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Apertura de las ofertas |
La apertura de las ofertas se realizará en forma electrónica de acuerdo a las fechas establecidas en el sistema.
La sola presentación de la oferta, importará la aceptación del oferente de todas y cada una de las condiciones señaladas en las presentes bases, en cuanto les sean aplicables.
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De la Adjudicación |
La adjudicación se realizará solo entre los oferentes que cuenten con la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado, y que tengan la habilidad para contratar con el Estado.
En el caso de que la mejor evaluación la obtenga un oferente sin lo solicitado, se procederá a adjudicar al que continúe en la respectiva tabla de evaluación, y así sucesivamente.
En el caso que un oferente no cuente con la habilidad para contratar con el estado, se dará un plazo de 5 días seguidos para regularizar dicha situación.
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Readjudicación |
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En caso de que el proveedor rechace la adjudicación y/o la orden de compra, se procederá a readjudicar al proveedor que continúe en la respectiva tabla de evaluación, haciendo cumplir a éste con todas las exigencias, especialmente las referidas a la Garantía de Seriedad de la Oferta.
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Plazo de Adjudicación |
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Si la adjudicación de la licitación no se efectuase en el plazo indicado, podrá aplazarse ésta indicando el nuevo plazo de adjudicación.
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Metodología de desempate |
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En caso de igualdad de puntajes de diferentes propuestas, será el factor “Plazo” (valor de la oferta) el que determine la adjudicación. En caso de persistir el empate será el “Precio” de entrega el que determine la adjudicación. En caso de persistir el empate será el criterio “Experiencia del oferente” el que determine la adjudicación. En caso de persistir será la primera oferta ingresada en el sistema www.mercadopublico.cl.
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Recepción de antecedentes |
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Posterior al cierre de la licitación no se aceptará ningún tipo de antecedentes técnicos o económicos. No obstante CONAF podrá solicitar a través del foro inverso la documentación administrativa que se haya omitido al momento de efectuar la oferta, en cuyo caso esta oferta se verá afectada en el criterio de evaluación “cumplimiento de los requisitos formales”.
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Consultas a la adjudicación |
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Las consultas a la adjudicación podrán hacerse hasta 2 días hábiles siguiente a la fecha de adjudicación al siguiente correo: miguel.vargas@conaf.cl
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Cláusula de confidencialidad |
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El proveedor adjudicado y el personal de su dependencia no podrán divulgar a terceros, bajo ninguna condición, el contenido del contrato y la información y/o documentación que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento, actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, respecto a su actuar administrativo, de investigación y de gestión. Específicamente, queda prohibido al proveedor adjudicado y a su personal, divulgar o hacer publica cualquier información obtenida y/o entregada.
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Orden de Compra |
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Una vez adjudicada la licitación pública, se procederá al envío de la respectiva orden de compra. En caso de que la orden de compra no sea aceptada en un plazo de 2 días hábiles, CONAF solicitará su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas de dicha solicitud. El envío de esta orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor facultará a la Corporación para realizar, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, el contrato respectivo.
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Aplazamiento del cierre de la licitación |
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En caso de no existir ofertas antes del plazo de cierre de la licitación, podrá aplazarse el cierre de la licitación por cinco días corridos desde la fecha de cierre original.
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Modificación de bases |
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De ser necesario podrán modificarse las presentes Bases de Licitación, para lo cual se emitirá y publicará una Resolución fundada, indicando la modificación y extendiendo el plazo de adjudicación.
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Comisión evaluadora |
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Las ofertas que cumplan con todos los requisitos formales de presentación serán evaluadas por CONAF, quien constituirá para tal efecto, una Comisión Evaluadora integrada por Jefa del Departamento Finanzas y Administración o a quien designe, Jefe Departamento de Áreas Silvestres Protegidas o a quien designe, Jefe de la Sección Administración o a quien designe, Encargado del Proyecto Productivo o a quien designe y como Ministro de Fe y asesor de la comisión, la Jefa de la Unidad de Jurídica o a quién designe. La comisión, luego de su evaluación, emitirá un acta o informe con el análisis de las ofertas evaluadas.
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Suscripción del contrato |
El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente en el lugar y fecha que señale CONAF. En cualquier caso, este se firmará en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde el envío de la Orden de Compra. Para la confección del contrato el adjudicatario deberá acompañar dentro de los 2 días hábiles siguientes al envío de la Orden de Compra la documentación necesaria para la confección de éste.
Previo a la firma del contrato, si el adjudicatario es una sociedad, deberá entregar a CONAF los siguientes antecedentes, a menos que éstos se encuentren disponibles en el Portal www.chileproveedores.cl
1) Fotocopia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones.
2) Constancia de la inscripción del extracto y publicación en el diario oficial
3) Certificado de vigencia de la sociedad.
4) Documento que acredite personería y facultades del o los representantes legales.
Si el contrato no se suscribe por la no entrega de la documentación señalada o por desistimiento por parte del adjudicado, CONAF quedará en libertad de acción para licitar nuevamente o bien readjudicar la licitación a otro oferente, sin perjuicio del cobro de la Garantía de Seriedad de la oferta.
La redacción del contrato será efectuada por CONAF, siendo su tenor conocido por el adjudicatario, con anterioridad a su firma, a fin que manifieste su conformidad u observaciones.
Las presentes bases de licitación, sus anexos y la oferta, formarán parte integrante del contrato a suscribir.
El contrato que se suscriba para formalizar el servicio descrito en esta licitación no podrá ser cedido ni transferido a un tercero bajo ningún título.
La señalada garantía asegurará el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el contrato, las bases y sus anexos y en especial de las obligaciones que se indican a continuación:
1) Ejecutar la totalidad de las actividades en las superficies indicadas en el contrato.
2) Cumplir con la calendarización propuesta.
3) Responder por daños y perjuicios que se ocasionen a bienes y/o inversiones existentes en el predio.
4) Incumplimiento por parte del contratista respecto de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, será considerado incumplimiento grave al contrato, lo que dará motivo para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de poner término anticipado al mismo.
5) Cumplir con la totalidad de lo señalado en las respectivas bases de licitación y en la oferta del proveedor.
El incumplimiento de estas y otras obligaciones establecidas en el contrato hará incurrir al adjudicatario en el cobro total de la garantía indicada, pena que corresponde a la evaluación anticipada de los perjuicios producidos, sin necesidad de ningún otro trámite judicial ni extrajudicial.
Para todos los efectos, el contrato terminará una vez efectuado el informe favorable de prendimiento. Es decir, el 80% o más de las plantas por hectáreas deberán estar vivas en el momento del control. Bajo este contexto, la fecha de término prevista es el 30 de marzo de 2018, oportunidad en la cual se elaborará el finiquito y se procederá a pagar la cuota N°3 y final del contrato.
En el caso de no cumplir con el porcentaje mínimo de prendimiento por hectárea (<80% de las plantas vivas), el oferente deberá efectuar el replante de las plantas muertas que determine CONAF con un estándar idéntico al planteado en estas bases. El replante deberá efectuarse entre los meses de junio – julio del año 2018.
En este contexto y, posterior a la ejecución de esta actividad, se emitirá un informe técnico de cumplimiento por parte de la Administración de la Reserva. Con este antecedente favorable, es decir, que el informe sea satisfactorio, se solicitará el finiquito y el pago N°3 y final de la actividad para poner término al contrato firmado por ambas partes.
En el caso que CONAF determine que la faena de replante no cumplió con los estándares comprometidos en la plantación, o no reemplazó en tiempo y forma el número de plantas señaladas por la Corporación, el servicio no se recepcionará conforme, y no se pagará el último estado de pago. Subsecuentemente, se pondrá término al contrato por incumplimiento del mismo y procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
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Término anticipado del contrato |
Las causales para poner término anticipado al contrato son las siguientes:
a) El no pago de las multas en el plazo estipulado en las presentes bases de licitación.
b) Provocar por negligencia del personal del adjudicatario, y por los de sus contratistas, subcontratistas y trabajadores de éstos, un incendio al interior de la Reserva Nacional Lago Peñuelas.
c) No facilitar, cuando CONAF así lo solicite, documentos fotocopiados de las imposiciones y comprobante de pago de remuneraciones de la totalidad del personal dependiente del oferente y en general cualquier incumplimiento relativo a la ley N°20.123 sobre subcontrataciones.
d) No atender las instrucciones de la Administración de la Reserva o del supervisor que esté a cargo de la faena.
e) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores y en general cualquier incumplimiento de las obligaciones laborales.
g) En caso de muerte, declaración de quiebra o incapacidad sobreviviente del adjudicatario.
h) Cancelación o extinción de la personalidad jurídica.
i) Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato y la ley N°19.886.-
j) El proveedor de mantenerse en estado hábil en el portal Chileproveedores durante todo el periodo de la contratación del servicio.
k) Mutuo acuerdo de las partes.
l) Incumplimiento de lo señalado en el contrato y en las respectivas bases de licitación.
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Finiquito del contrato |
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Se procederá a elaborar el finiquito del contrato una vez efectuado el informe de cumplimiento por el Administrador de la Unidad y con su correspondiente recepción conforme por parte del Jefe del Departamento Áreas Silvestres Protegidas o quien lo subrogue. Una vez suscrito el finiquito por las partes, CONAF procederá a restituir al adjudicatario la garantía de fiel cumplimiento de contrato en un plazo de 90 días hábiles, contado desde esta fecha.
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Prórroga de contrato |
El contrato podrá ser prorrogado, de común acuerdo entre las partes, a partir de una solicitud fundada del proveedor y que haga referencia a situaciones fortuitas o de fuerza mayor que hayan retrasado el normal desarrollo de la faena.
La prórroga, en ningún caso, podrá ser mayor al plazo original en que se adjudicó la faena. Asimismo, ésta se regirá de acuerdo a los demás términos establecidos en el contrato original, sin que ello se traduzca en un aumento de los montos adjudicados.
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Órdenes de Trabajo y Notas de Terreno |
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Con el fin de mantener un sistema de registro y comunicación efectiva entre la empresa adjudicataria y CONAF, respecto a la gestión de las actividades, sean estas no conformidades u otras situaciones que eventualmente surgieran en la faena, se establecerá un registro de observaciones, amonestaciones y multas a partir de la emisión de Órdenes de Trabajo y Notas de Terreno, las cuales deberán ser obligatoriamente recibidas por el Supervisor de Terreno de la empresa, quien deberá dar recepción conforme a través de la firma del documento.
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Órdenes de Trabajo |
La CONAF, a través del Administrador de la Unidad, emitirá una Orden de Trabajo, cada vez que se registre una no conformidad de algún aspecto técnico o administrativo o evento que provoque impacto ambiental en la faena. El objetivo principal de estas órdenes de trabajo será el de revertir o mitigar, en el más breve plazo (48 horas), los efectos de los impactos o no conformidades constatadas en terreno.
El no cumplimiento de los plazos para dar solución a una o más de las no conformidades enunciadas en las Órdenes de Trabajo, facultará al Administrador de la Unidad a comunicar formalmente al Jefe del Departamento de Áreas Silvestres Protegidas, solicitando cursar la multa correspondiente.
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Notas de terreno |
CONAF, a través de su personal de supervisión en terreno, podrá emitir notas de terreno donde se consignarán observaciones, recomendaciones y comentarios conforme al desarrollo de las distintas actividades de la faena.
Para el caso de entrega de rodales, se deberá emitir una nota de terreno para cada rodal a intervenir. Para esto, se realizará previamente una visita a terreno en conjunto con el supervisor de faena de la empresa, que resultará en la emisión de una nota de terreno elaborada por el personal de supervisión CONAF, que indicará los límites de los rodales, e indicará las actividades a desarrollar en dicha unidad de trabajo.
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Sanciones y multas |
Serán consideradas como infracciones al contrato, y podrán ser sancionadas con multas y/o en la forma en que cada caso se indica, las siguientes situaciones o incumplimientos:
a) Atrasos en el avance de las faenas según lo comprometido en la carta Gantt presentada por el oferente.
b) En el caso de faltas relacionadas con el cumplimiento de los implementos de seguridad para los trabajadores
c) Causar daño o perjuicio en los recursos naturales, bienes e inversiones existentes en la Reserva, ello, sin perjuicio, de iniciar las acciones legales que correspondan y/o término anticipado del contrato.
d) Aspectos o impactos ambientales identificados a través de Notas de Terreno u Ordenes de trabajo en las siguientes áreas:
i. Manejo de los Residuos generados.
ii. Manejo de sustancias peligrosas.
iii. Ocurrencia de incendios forestales.
iv. Daño a áreas de protección.
Las multas por el incumplimiento a lo anteriormente señalado ascenderán a 3 UF por cada día, no extendiéndose éste por más de 10 días como máximo para solucionar el incumplimiento. Las multas serán de carácter acumulable y se aplicarán unilateralmente, previas a la facturación. CONAF informará en caso de corresponder cursar la multa, el valor que se aplicará al mes en curso. De superar el plazo máximo establecido, CONAF aplicará el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento y se procederá al término del contrato por incumplimiento. (UF. Al primer día hábil siguiente del incumplimiento)
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Procedimiento de aplicación de las multas |
a. En caso de que el adjudicatario incurra en uno o más incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF comunicará esta situación, a través de la emisión de una Orden de Trabajo dirigida al supervisor de terreno por parte de la empresa adjudicada.
b. El adjudicatario, tendrá un plazo de 48 horas, desde la recepción de la orden de trabajo, establecido en el literal a) para realizar las acciones de corrección al incumplimiento señalado en la orden de trabajo.
c. Una vez transcurrido el plazo para ejecutar acciones correctivas o emitir en términos formales los descargos, si se deberán formalizar por correo electrónico dirigido al Administrador de la Reserva Nacional Lago Peñuelas, una vez analizados éstos CONAF podrá aplicar o no la multa correspondiente. En caso de proceder la aplicación de dicha multa, ésta se formalizará mediante comunicado formal del Administrador de la Reserva Nacional Lago Peñuelas al Jefe del Depto. Áreas Silvestres Protegidas, en su plazo no superior a 48 horas. A su vez, el Director Regional comunicará al proveedor adjudicado la aplicación de la multa, a través de carta oficial al domicilio señalado por el adjudicado.
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Forma de Pago |
Se establece la siguiente forma de pago:
Primer pago: 20% del total del pago, correspondiente a la ejecución del 50% de la superficie total prevista en el contrato (9,3 há de un total de 46.5 há)
Segundo pago: 50% del monto total al concluir el 100% de lo comprometido de la faena (Plantación y manejo).
Tercer pago: 30% del monto total pagadero contra informe de prendimiento favorable o replante efectuado, y recepción conforme de esta faena por CONAF.
En cualquier caso, se iniciará el proceso de pago siempre y cuando éste sea contra cumplimiento de avance de las faenas o actividades a desarrollar, lo que será informado por la Administración de la Unidad a través de la emisión de un informe técnico de cumplimiento que apruebe y recepcione conforme las actividades establecidas, tanto por el primer pago como por el segundo.
El contratista deberá emitir la factura respectiva para cada etapa, la cual será pagada en un plazo de 30 días hábiles, posterior a la recepción conforme de éstas.
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Obligaciones generales del adjudicatario |
1) El adjudicatario responderá por sus hechos y omisiones, por los de sus trabajadores y por los de sus contratistas, subcontratistas y trabajadores de éstos. Asimismo, el adjudicatario asumirá la señalada responsabilidad respecto de todas aquellas personas que ingresen al predio por cuenta de aquel, bajo cualquier título.
2) El adjudicatario deberá realizar las instalaciones de campamento que requiera para sus trabajadores, fuera de la Reserva.
3) Será obligación del adjudicatario disponer de un supervisor general de la faena de contratación directa de la Empresa, que actúe como un representante con permanencia diaria en las faenas que se ejecuten con motivo de la presente licitación, a fin de que CONAF, a través de sus funcionarios pueda entenderse, solucionar problemas que se presenten y notificar al adjudicatario de incumplimientos y no conformidades. El adjudicatario deberá identificar ante CONAF a su representante en terreno, quien debe tener capacidad de resolución y decisión para planificar, programar e informar previa y oportunamente a CONAF, toda clase de novedades que afecten el proceso.
4) En el caso que el adjudicatario contrate los servicios de terceros para la ejecución de las faenas, las obligaciones estipuladas en las presentes bases serán de cumplimiento obligatorio para ellos, lo que no exime de las obligaciones contractuales al adjudicatario. CONAF no contraerá ningún vínculo laboral con los trabajadores que participen en las faenas. Sin perjuicio de lo anterior, CONAF podrá solicitar al adjudicatario copia de las planillas de pago de las cotizaciones y comprobantes de remuneraciones mensuales que acrediten que estas se encuentran debidamente pagadas. Así también podrá solicitar la presencia del Libro de Asistencia en la faena.
5) Ante cualquier problema que se suscite con terceros, se deja expresamente establecido que la relación contractual es entre CONAF y el adjudicatario.
6) La vigilancia diurna y nocturna de las instalaciones que realice el adjudicatario, así como de los bienes y productos que permanezcan en el lugar de la faena, son de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. La nómina del personal de vigilancia debe ser informada oportunamente a la Administración de la Unidad.
7) En el caso de existir cercos u otra clase de infraestructura y si éstos resultan dañados como consecuencia de las faenas, éstos deberán ser reparados por el adjudicatario.
8) En concordancia con la Ley Nº 20.653, se deberá instruir a los trabajadores de la prohibición de hacer fuego y fumar dentro de la Reserva.
9) El adjudicatario deberá cumplir con el procedimiento de seguridad y medioambiente que establece las obligaciones y responsabilidades, que en estas materias debe cumplir toda empresa que provee un servicio al interior de la Reserva y que se encuentran señaladas en el Manual de Implementación de Procedimientos de Seguridad y Medioambiente de Empresas Colaboradoras, documento que será entregado formalmente al adjudicatario al momento de la suscripción del contrato y que será exigible además a todo su personal.
10) Al término de la faena, el adjudicatario deberá entregar el área usada con sus instalaciones libres de todo residuo sólido o líquido que pueda generar un impacto ambiental y entregar el sector en las mismas condiciones en que lo recibió al inicio del contrato.
11) El adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones que emanen del Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.
12) Además, el adjudicatario deberá dotar sin costo para los trabajadores, de los elementos de protección necesarios para proteger su integridad física de acuerdo al tipo de faena, considerando, al menos, los siguientes elementos: quepís, guantes, ropa contra agua, zapatos de seguridad, antiparras, mascarillas, protección química, entre otros.
13) El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones que impone la Ley 16.744 sobre el Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales, sus Decretos y Reglamentos, además de las Disposiciones Legales vigentes en materia de las actividades a realizar.
14) El adjudicatario velará por la correcta ejecución de los trabajos, de tal forma que se ejecuten sin accidentes, impactos y/o daños a la salud de las personas y al medioambiente.
15) El adjudicatario no podrá ejecutar más actividades administrativas que las estrictamente necesarias dentro de los recintos de CONAF.
16) El adjudicatario controlará que la instalación de faenas cumpla con las exigencias legales aplicables, especialmente en lo relacionado con el almacenamiento y disposición de materiales y sustancias peligrosas.
17) El adjudicatario previo al inicio de las faena, desarrollará y presentará a CONAF, y posteriormente hará cumplir un “Plan de Prevención y Daño Ambiental”.
18) No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, ni cualquier otro tipo de droga, así tampoco, trabajadores del adjudicatario en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas al interior de la Reserva.
19) Al término del plazo de la faena, el adjudicatario dispondrá de 5 días hábiles para ejecutar todas aquellas actividades relacionadas al abandono de faena. Entre estas actividades se encuentran:
a. Retiro de todo el personal desde la Reserva,
b. Retiro de las instalaciones y maquinarias utilizadas en la faena desde el interior de la Reserva.
c. Mejoramiento de caminos y alcantarilla si correspondiese,
d. Eliminación de desechos sólidos y líquidos,
e. Etc.
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Trabajadores dependientes del adjudicado |
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Los trabajadores que intervengan en la prestación del servicio adquirido serán dependientes exclusivos del oferente adjudicado, correspondiendo a éste cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que le correspondan en cuanto empleador, conforme a la legislación vigente. Por tanto, CONAF no tiene ni tendrá ningún vínculo laboral ni ninguna especie de relación contractual con estos trabajadores.
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Implementación de seguridad |
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El proveedor debe velar por el correcto uso de toda la implementación de seguridad, para el personal de su dependencia. Así mismo deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar accidentes ocurridos por causa de los trabajos licitados.
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Ley Subcontratación |
El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresa Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato y/o en la reunión de inicio de faena. Para ilustración del oferente, se señalan a continuación las obligaciones mínimas que debe cumplir todo contratista en régimen de subcontratación, exigencias que podrán ser revisadas por CONAF durante la vigencia del contrato.
El proveedor adjudicado deberá obligatoriamente, al momento de la entrega del terreno y/o suscripción del contrato exhibir los siguientes documentos:
1. Listado de trabajo personal que va a realizar el trabajo.
2. Contratos de Trabajo, personal que va a participar en el trabajo a ejecutar.
3. Carta Gantt de actividad a realizar.
4. Registro de Entrega de Equipo de Protección Personal.
5. Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
6. Matriz de Evaluación de Riesgos de la Faena a realizar.
7. Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
8. F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo).
9. Certificado de afiliación a Organismo Administrador Ley.
10. Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
11. Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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CONAF solicitará a la empresa o persona natural adjudicada el cumplimiento de las obligaciones legales para con sus trabajadores. El proveedor deberá entregar los antecedentes laborales y previsionales de los trabajadores que participen directamente en el servicio. Se deberán acompañar específicamente los comprobantes de pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que correspondan, de todos los trabajadores que forman parte del equipo de trabajo. En caso que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación. Esta documentación será solicitada para el pago de la factura correspondiente.
Para la presentación de antecedentes previsionales, deberá adjuntar “Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas”. No se aceptarán certificado de cotizaciones declaradas.
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Monto máximo disponible |
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Se considera un monto máximo total disponible para la ejecución del servicio asociado descrito en esta licitación de $50.000.000. – con impuesto incluido, de acuerdo al presupuesto. Aquellas ofertas que superen este monto, CONAF podrá desestimarlas en la etapa de evaluación y declararlas inadmisibles en base al presupuesto informado.
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Descripción del servicio |
Esta licitación comprende plantación de especies nativas y de Pinus insigne, el manejo de la regeneración de monte bajo de la especie Eucalyptus globulus, y manejo de regeneración monte alto de la especie de Pino insigne en rodales ubicados en diferentes áreas de la Reserva Nacional Lago Peñuelas.
Las superficie total comprometida en esta licitación son 46,5 há., de las cuales 29,74 há. corresponden a Plantación de Pino insigne, 13,98 há. de enriquecimiento con plantas nativas y 2,79 há. de plantación nativa.
Se adjunta Bases Tácnicas.
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