Licitación ID: 749221-3-LR19
Servicio de Contact Center ChileCompra
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División Servicio al Usuario
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 10
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Software de centro de llamadas o soporte técnico (call centers o contact center) 1 Unidad
Cod: 43231501
Servicio de Contact Center para el Sistema de Compras Públicas  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de Contact Center ChileCompra
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Dirección ChileCompra está licitando el servicio de Contact Center para la atención de los usuarios del sistema de compras públicas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Unidad de Fomento
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas no serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
Las ofertas técnicas no serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación, ya que por la naturaleza del servicio requerido, la exposición pública de las ofertas podría desincentivar la participación de los oferentes.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División Servicio al Usuario
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392, 8vo. Piso
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 07-01-2020 15:00:00
Fecha de Publicación: 22-11-2019 16:31:39
Fecha inicio de preguntas: 22-11-2019 17:00:00
Fecha final de preguntas: 06-12-2019 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 13-12-2019 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 07-01-2020 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 07-01-2020 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 17-03-2020 15:49:42
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 18-02-2020
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 45 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Anexo 1. Declaración jurada para ofertar El anexo debe ser subido al sistema www.mercadopublico.cl, como parte de la oferta, en anexos administrativos. Si no lo presenta su oferta será declarada inadmisible.
Documentos Técnicos
1.- - Anexo 2: Declaración jurada simple sobre conflictos de interés y ratificación de lo obrado, suscrita por el oferente, que acredite que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4°, de la Ley 19.886. - Anexo 4: Calidad y experiencia de servicio; - Anexo 5: Equipo de trabajo; - Anexo 6: Propuesta técnica; - Anexo 7 : Condiciones de empleo y remuneración. Los anexos mencionados deben ser enviados a través del sistema www.mercadopublico.cl, como parte de la oferta, en anexos técnicos. Si no presenta alguno de estos anexos, su oferta será declarada inadmisible.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo 8 “Oferta Económica”. Este anexo deberá ser adjuntado a través del sistema www.mercadopublico.cl, como parte de la oferta, en anexos económicos. Si no lo presenta o esta se encuentra incompleta su oferta será declarada inadmisible. Igualmente la DCCP estará facultada para desestimar la propuesta que presente un error evidente en los precios ofertados, o que sea sustancialmente menor al penultimo precio en orden descendente (20% o más de diferencia).
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 II. ECONOMICO a) Servicio mensual. b) Servicio canales digitales. c) Set up inicial servicios (básico y nuevos canales). 30%
2 I. TÉCNICO a) Propuesta técnica. b) Experiencia y calidad de la empresa en proyectos similares. c) Experiencia del jefe de proyecto y del equipo de trabajo. d) Cumplimiento de requisitos formales. e) Condiciones de empleo y remuneración. 70%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Cabe señalar que, dada la relevancia de la presente contratación y lo complejo y costoso que resulta desarrollar un proceso licitatorio de estas características, el contrato puede ser renovado por una sola vez por el mismo periodo. Con todo, para adoptar
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Juan Carlos Piñones
e-mail de responsable de pago: juan.pinones@chilecompra.cl
Nombre de responsable de contrato: Aurora Lara
e-mail de responsable de contrato: aurora.lara@chilecompra.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22904401-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública
Fecha de vencimiento: 30-06-2020
Monto: 5000000 Peso Chileno
Descripción: No hay información
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta a la licitación ID N°749221-3-LR19
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas propuestas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad. En este caso, las garantías podrán ser retiradas a contar del día siguiente de dicha notificación en el sistema de información, en Monjitas 392, piso 10, Santiago. El horario de atención a los oferentes, para estos efectos, será de lunes a jueves de 09:00 a 16:00 horas y viernes de 09:00 a 14:00 horas. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido desestimadas o no adjudicadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación al proveedor seleccionado. En este último caso, las garantías podrán ser retiradas a contar del día siguiente de dicha notificación en el sistema de información, en la dirección de la entidad licitante recién aludida. Sin embargo, este plazo se extenderá hasta la celebración del respectivo contrato, si se hace efectiva la Re-adjudicación a aquella oferta u ofertas que le sigan en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para el caso que este último se desistiera de celebrar el contrato.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública
Fecha de vencimiento: 31-05-2021
Monto: 1,7 %
Descripción: No hay información
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento de la propuesta pública ID N° 749221-3-LR19 y el pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años
Forma y oportunidad de restitución: La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
   
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública
Fecha de vencimiento: 31-05-2022
Monto: 1,7 %
Descripción: No hay información
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento de la propuesta pública ID N° 749221-3-LR19 y el pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años
Forma y oportunidad de restitución: La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
   
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública
Fecha de vencimiento: 31-05-2023
Monto: 1,7 %
Descripción: Todas las fechas deben que ser calculadas según la fecha de inicio del contrato, las de sistema son solo referenciales.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento de la propuesta pública ID N° 749221-3-LR19 y el pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años
Forma y oportunidad de restitución: La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
11. Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria de la Licitación y Otras Cláusulas
11.1 Documentos integrantes

La relación contractual que se genere entre la DCCP y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
i) Bases de licitación y sus anexos.
ii) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii) Oferta.
iv) Contrato definitivo suscrito entre las partes.
 v) Orden de compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.

11.2 Validez de la oferta.
Las ofertas tendrán una validez mínima de 120 días corridos, contados desde la notificación de la adjudicación.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.

11.3 Suscripción del Contrato
El respectivo contrato deberá suscribirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Para suscribir el contrato el proveedor deberá acompañar la garantía de fiel cumplimiento del contrato respectivo.
Si por cualquier causa que no sea imputable a la entidad licitante, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado. También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para ello.
Para suscribir el contrato el adjudicado debe estar inscrito en el Registro de Proveedores.

11.4 Modificación del contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.

11.5 Operatoria General
11.5.1 Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario.

i. El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los servicios a los usuarios de la DCCP, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
 - Deberá mantener un trabajo colaborativo con la DCCP, facilitando reuniones de coordinación y trabajo. 
- Deberá facilitar el acceso a las dependencias del Contact Center a los funcionarios de la DCCP, esto con el fin de colaborar activamente en el desarrollo del servicio. 
- Deberá mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
- El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
- Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
- Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la entidad licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.
- Entregar oportunamente informes solicitados por la entidad licitante.

 11.6 Derechos e Impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

11.7 Cesión de contrato y Subcontratación
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre.
Se prohíbe la subcontratación de los servicios principales establecidos en estas bases y su correspondiente infraestructura, siendo el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases.

11.8 Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor
11.8.1 Multas
El proveedor adjudicado será sancionado con el pago de las multas dispuestas en el Anexo 9 de estas bases, por el incumplimiento de los Niveles de Servicio (o SLAs) descritos en dicho anexo.
 El monto de las multas será rebajado del pago que la DCCP deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento.
Para determinar el monto en pesos de las respectivas multas se considerará el valor de la UF del último día del mes en que se originó la multa respectiva. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
No se considerarán como incumplimientos de los SLAs, aquéllos que sean producto de hechos o circunstancias no imputables al Proveedor. Por lo tanto, para el efecto del cálculo de las multas, sólo se considerarán eventos que sean de responsabilidad del Adjudicatario.
En el evento que el proveedor incurra en incumplimientos consecutivos por tres meses que den origen al cobro de multas equivalentes al 30% o más, de lo facturado en los mismos meses, el cuarto mes en que se incurra en este incumplimiento, la DCCP no aplicará una multa procediendose al cobro de la garantía.
Por otra parte, la aplicación de multas no podrá superar el 20% del valor total del contrato durante toda la vigencia del mismo. Lo anterior será causal de termino anticipado.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la DCCP de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor.
  
11.8.2 Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la entidad licitante, en los siguientes casos:
 i. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos adjudicados establecidos en el Contrato.
ii. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases que generere perjuicios a la DCCP.
 iii. Cuatro meses de incumplimientos consecutivos que den origen al cobro de multas equivalentes al 30% o más, de lo facturado en los mismos meses.

11.8.3 Término Anticipado Contrato
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Cuando de común acuerdo, la DCCP y el respectivo adjudicatario resuelvan poner término al contrato.
2) Si la aplicación de multas superarán el 20% del valor total del contrato durante toda la vigencia del mismo.
3) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
4) Si se disuelve la empresa o la unión temporal de proveedores adjudicada.
5) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
6) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
7) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
8) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
9) No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases de licitación.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del N° 1, se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 11.9.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.

11.9 Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, la DCCP notificará inmediatamente de ello al adjudicado por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
 Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas del hardware o del software que no sea de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario.

11.10 Del Pago Implementación del servicio inicial y nuevos canales
La DCCP pagará el monto adjudicado para el Set UP inicial del servicio de acuerdo a la oferta que resulte adjudicada. El pago se efectuará posterior a la recepción conforme del hito inicial que es el inicio del servicio.
Para el pago del set up inicial de los nuevos canales, la DCCP pagará una vez realizada la recepción conforme del diseño y desarrollo y probada la funcionalidad que se pondrá en funcionamiento. En este caso el pago del Set UP corresponderá al monto ofertado para el Set UP del nuevo canal.

11.11 Del Pago Mensual
Los servicios contratados se pagarán en pesos chilenos, mensualmente, mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta que indique el oferente adjudicado, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la factura, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886. Dentro de este plazo y siempre antes del pago efectivo, se deberá efectuar por parte de la DCCP la Recepción Conforme o V°B° de la Factura por parte del Administrador del contrato. Para efectos de la conversión en pesos, se utilizará la UF del día de la emisión de la factura.
Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
El pago mensual del contrato se hará respecto de los servicios efectivamente prestados, lo que se traduce en valor de horas habladas, casos escritos respondidos en el mes (no por interacción), y los servicios en línea con o sin ejecutivos o servicios adicionales que se vayan implementando durante la vigencia del contrato y que realmente sean consumidos. En ambos casos, los servicios deben ser prestados de acuerdo a los requisitos descritos en el Bases Técnicas de la presente licitación y bajo los montos ofertados en la propuesta del adjudicatario.
Previo a la facturación, el proveedor deberá enviar a la Dirección ChileCompra, para su visto bueno, el Informe Estado de Pago, para verificar el cumplimiento del contrato, de los SLA pactados y de la aplicación de las multas correspondientes cuando exista algún incumplimiento. Sólo una vez aprobado el referido informe por parte del administrador del contrato, a través de un correo electrónico enviado a la contraparte del proveedor adjudicado, el proveedor podrá emitir la factura respectiva, en conjunto con la versión final del informe.
La Dirección ChileCompra podrá solicitar información adicional a la empresa adjudicada en caso que lo estime pertinente, para verificar la correcta facturación. En este caso, se pospondrá el pago correspondiente hasta que se reciban y analicen todos los elementos correspondientes.
El pago se realizará utilizando el siguiente procedimiento: (Ver en el documento anexo.) 

La DCCP exigirá al adjudicatario, mensualmente y antes de proceder al pago, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación. En el evento que el adjudicatario no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada.

11.12 Vigencia y renovación del Contrato
El contrato comenzará a regir desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, y tendrá una vigencia de 3 años contados desde el día de inicio de la operación del servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el punto “Inicio del Servicio” de la presente cláusula.

11.12.1 Inicio del Servicio: Transcurrido el período de implementación del servicio, y una vez que la Dirección ChileCompra de por aprobada su entrada en operación, el Servicio de Contact Center se dará por iniciado íntegramente en su operación. Desde este hito comenzará a regir el cobro del servicio.
La implementación no podrá extenderse por más de 2 meses después de la adjudicación. Con todo, el nuevo servicio no podrá iniciar operaciones hasta que la DCCP así lo defina, estimadose que esta fecha será como máximo el 30 de junio del 2020.

Prórroga:
La DCCP, con la antelación suficiente al término de la vigencia del contrato, podrá licitar nuevamente este servicio. Con todo, si por causas no imputables a la DCCP el nuevo proceso licitatorio se extendiese más allá de los límites previstos, las partes, previo acuerdo escrito, podrán prorrogar extraordinariamente este contrato por un período adicional, equivalente al tiempo en que se concluya la nueva licitación, el que en ningún caso podrá exceder de 6 meses. En caso de prorrogarse el contrato, la vigencia de la segunda garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá ser ampliada hasta 60 días hábiles una vez terminada la vigencia de la respectiva prórroga.

Renovación:
Cabe señalar que, dada la relevancia de la presente contratación y lo complejo y costoso que resulta desarrollar un proceso licitatorio de estas características, el contrato puede ser renovado por una sola vez por el mismo periodo. Con todo, para adoptar una decisión sobre la eventual renovación del contrato, la DCCP analizará si el servicio se prestó en los términos requeridos, lo cual deberá verificarse mediante los informes de contrato criticados realizados por la DCCP.
Para hacer efectiva esta renovación, la DCCP enviará al contratado un aviso escrito con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del contrato.
En caso de renovación deberá presentar las garantías de fiel cumplimiento, en los términos ya descritos en las presentes bases, con anterioridad al inicio de ésta.
A mayor abundamiento, cabe destacar que la posibilidad de prorrogar o renovar la vigencia del contrato obedece a que aquél cubre un servicio crítico para la Dirección ChileCompra, que debe ser prestado en forma óptima. Ello requiere que el proveedor y su personal dependiente adquieran experiencia y un conocimiento acabado sobre todas las materias que los usuarios de la DCCP suelen consultar. Dicho conocimiento se obtiene no sólo a través de las capacitaciones en materia de compras públicas y funcionamiento del Sistema de Información, sino que se adquiere fundamentalmente a través de la experiencia acumulada, derivada de la atención de los usuarios del sistema durante un tiempo prolongado e ininterrumpido. Por todo ello, un cambio continuo de proveedor en el servicio objeto de esta licitación atentaría contra un óptimo servicio e incidiría negativamente en la satisfacción general de los usuarios del mismo.

11.13 Coordinación del Contrato por parte de la Dirección ChileCompra
La DCCP definirá una contraparte técnica para el coordinador del respectivo Contrato, la que ejercerá las siguientes funciones:
1. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento del contrato.
2. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
3. Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, como también la tramitación de pagos y sanciones.
4. Colaborar y asistir al personal de apoyo en la obtención de la información pertinente para llevar adelante las funciones solicitadas.
5. Gestionar la autorización de los pagos programados según se haya establecido en el Contrato de Prestación de Servicios.
6. Determinar la aplicación de las sanciones que se estipulen en el Contrato, según corresponda.
7. Las demás que le encomiende el presente instrumento.

11.14 Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

11.15 Comportamiento ético del Adjudicatario
El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

11.16 Continuidad Operacional
La operación del Contact Center no deberá interrumpirse por el cambio de Contrato. En consecuencia, el proveedor que resulte adjudicado deberá comenzar la operación cuando la DCCP lo defina y antes del cese de las operaciones del actual operador, considerandose óptimo hasta con 2 semanas de trabajo conjunto del operador actual y el nuevo operador. Se estima que el inicio de las operaciones será en un plazo no superior al 30 de junio de 2020.
El adjudicatario deberá definir y disponer, a partir de la información entregada en las bases de licitación y sus anexos, los recursos necesarios para la adecuada prestación de los servicios licitados en los tiempos definidos por la Dirección ChileCompra a través de estas bases.
Es responsabilidad del proveedor que resulte adjudicado, la implantación, puesta en marcha y funcionamiento del software, licencias, datos, bases de datos e integraciones con las fuentes, así como todos los componentes que se requieran para la adecuada continuidad de la operación del Contact Center.
La Dirección facilitará este proceso al proveedor adjudicado, mediante los accesos de las bases de datos y la documentación del sistema, así como mediante el apoyo del área de tecnología y el departamento de habilitación y atención dentro del ámbito de cada una.
Para el proceso de evaluación de las ofertas se considerará la consistencia y claridad del plan de implementación incluidos la carta Gantt y los recursos asociados.
  
11.17 Auditorías
El adjudicatario podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por la entidad licitante a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta.
Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar la entidad licitante, según las presentes bases.

11.18 Obligación de confidencialidad respecto de la DCCP
El operador, sus propietarios, empleados, consultores, el personal que por subcontratación se relacionen con él y toda otra persona que se relacione o vincule a él para la prestación del servicio a que se refiere el presente contrato, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los datos y documentos que reciba o a que tenga acceso durante el desarrollo, implementación y operación del Registro, sean o no confidenciales, y que correspondan a la DCCP o a cualquier otro organismo o entidad que participe en el Sistema de Compras Públicas.
El uso no autorizado o la divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información sujeta al deber de confidencialidad recién mencionado, dará lugar a que la DCCP entable las acciones judiciales que correspondan.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la DCCP entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

11.19 Propiedad de la Información
La DCCP será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad licitante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
En caso de que la entidad licitante entregue al adjudicatario licencias de software sólo podrán ser ejecutadas para la operación del servicio contratado y en ninguna circunstancia el proveedor adjudicado podrá utilizarlas para otros propósitos.

11.20 Tratamiento de datos personales por mandato
En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta de la DCCP, ésta deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos, según el artículo 8 de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al adjudicatario (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor, al terminar ese contrato. Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que persigue la entidad licitante (en calidad de órgano público mandante) y señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros.

11.21 Propiedad intelectual del software
Al iniciar sus prestaciones, el adjudicatario deberá informar a la contraparte de la DCCP respecto del software sobre el cual tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a través de licenciamiento, y que será utilizado durante la ejecución del contrato.
En caso de que se realicen desarrollos de software para llevar a cabo las prestaciones contratadas, la DCCP podrá solicitar un permiso de uso una vez terminado el contrato.

11.22 Acceso a sistemas
En caso de que el personal del proveedor adjudicatario requiera acceso a los sistemas de la entidad licitante para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte de la DCCP, el nombre y RUT de las personas que accederán, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o equipos que requerirá.
Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte del órgano contratante, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización.
Si el personal del proveedor que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.

11.23 Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
La DCCP podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
La DCCP exigirá que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

11.24 Normas laborales
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. La DCCP se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.

11.25 Continuidad del personal
La DCCP exigirá que durante el desarrollo y vigencia del contrato exista continuidad del personal propuesto en la oferta técnica.
De acuerdo con lo anterior, en caso de requerirlo durante la vigencia del contrato, el adjudicatario podrá solicitar, a través de su contraparte, el cambio de personal, teniendo en consideración realizarlo con anticipación suficiente para no descontinuar el servicio, de acuerdo con lo establecido en este artículo.
Si por algún motivo externo o ajeno a la gestión del proveedor adjudicado, como, por ejemplo, jubilación, muerte, incapacidad médica, renuncia, entre otros, fuere necesario sustituir al personal que presta el servicio, el proveedor deberá proponer oportunamente un cambio en la nómina de personal.
Para la solicitud y aprobación de cambio de personal se debe considerar que el nuevo personal debe cumplir, al menos, con los mismos requisitos y competencias del personal aprobado en el proceso licitatorio.
La solicitud de cambio de personal debe ser aprobada por la DCCP, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la petición. En caso de rechazo, el adjudicatario podrá proponer a otras personas, hasta que sea aceptado por esta Dirección, siempre y cuando el tiempo involucrado en esta gestión no perjudique el cumplimiento de plazos del contrato. En todo caso, si la DCCP considera que estos cambios afectan la integridad y oportunidad del cumplimiento del contrato, le podrá poner término anticipado.
 El adjudicatario debe informar y entregar a la DCCP, junto con la solicitud de cambio de nómina de personal, todos los antecedentes solicitados en las presentes bases para que el órgano comprador evalúe y apruebe la experiencia e idoneidad de la persona propuesta para conformar el equipo de trabajo.
El adjudicatario debe esperar la aprobación de la solicitud, por correo electrónico y otros medios acordados, antes de ejecutar el contrato con el o los nuevos trabajadores.

11.26 Liquidación del contrato
Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, el proveedor adjudicado deberá:
 • Acordar un calendario de cierre con la entidad licitante, al menos 3 meses antes de la fecha de término, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en etapa de cierre.
• Elaborar un protocolo de término de contrato, que suscribirán ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado. Este protocolo puede incluir, según el tipo de servicio, datos, respaldo de llamadas, documentación, soporte técnico, parametrización de sistemas, transferencia de know how, destrucción de información de propiedad del contratante, entre otros.
• Si la DCCP así lo requiere, el adjudicatario deberá prestar colaboración y participar en forma coordinada en labores de migración de sistemas u otras similares a un nuevo proveedor.

11.27 Sometimiento a legislación nacional
El proveedor por el sólo hecho de participar en este proceso se someterá a la legislación chilena y, entre otros, a los siguientes cuerpos legales y reglamentos, así como sus eventuales modificaciones:
• Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada;
• Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual;
• Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;
• Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios;
• Ley N° 19.223, que Tipifica Figuras Penales relativas a la Informática;
• Ley 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma;
• Decreto Nº181/2002, del Ministerio de Economía, que aprueba el reglamento de la ley Nº19.799;
• Decreto N° 93/2006 de MINSEGPRES, que aprueba norma técnica para la adopción de medidas destinadas a minimizar los efectos perjudiciales de los mensajes electrónicos masivos no solicitados recibidos en las casillas electrónicas de los órganos de la administración del Estado y de sus funcionarios;
• Decreto Nº 83/2005 de MINSEGPRES, que aprueba la norma técnica para los órganos de la administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos.