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La Licitación se adjudicará al proponente que haya presentado la oferta más ventajosa, de acuerdo con los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y puntajes asignados para cada uno de los factores indicados en las presentes bases, aun cuando no sea la de más bajo costo, de acuerdo a la propuesta realizada por la Comisión Evaluadora, o bien podrá proponer rechazar fundadamente todas las ofertas por resultar inconvenientes a sus intereses, declarando en este caso desierta la Licitación, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886. Igualmente podrá proponer que se declare desierta en los casos en que no se presenten oferentes.
El Servicio declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de Licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
La Entidad Licitante podrá, según la facultad del artículo 9 de la Ley 19.886, y sin perjuicio de lo propuesto por la Comisión Evaluadora, declarar desierta la Licitación cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de un acto administrativo.
La adjudicación de la propuesta pública se hará mediante resolución fundada. Si la adjudicación no se realizase dentro del plazo estimado señalado en el calendario de la licitación, se informará a través del portal las razones que justifican tal incumplimiento, debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite que, en todo caso, no podrá exceder de 10 días corridos. Lo anterior, de conformidad con lo que señala el artículo 58, del Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley N° 19.886, y deja sin efecto el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Los actos antes indicados se publicarán en el sistema de información de Mercado Público (www.mercadopublico.cl).
De acuerdo con lo señalado en el artículo 120 del Decreto N° 661 de 2024, mencionado, sólo podrá contratar con las Entidades, los proveedores que acrediten su situación financiera y técnica, lo que se verificará mediante su inscripción en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos en las presentes bases.
Es responsabilidad del Servicio Local contratar con proveedores hábiles en el registro de proveedores; sin que pueda la entidad, solicitar al adjudicatario la entrega de documentación cuando ésta se encuentre en el registro y cumpla con los requisitos que se establecen en las bases.
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