Para efectos del Contrato a suscribir entre las partes, el proveedor declara y garantiza a la Universidad de Los Lagos que:
1. Ha tomado conocimiento de la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos señalados en el artículo 1° del mencionado texto legal.
2. Se obliga a adoptar controles internos eficientes y eficaces para prevenir, evitar y detectar la comisión de los delitos señalados en el artículo 1° de dicha ley.
3. Ha tomado conocimiento del “Modelo de Prevención de Delitos” (MPD) que la Universidad de Los Lagos ha implementado en virtud de esta Ley y se obliga a cumplirlo.
4. Tomará todas las medidas necesarias y eficaces para asegurar que, en su calidad de Colaborador, sus trabajadores o dependientes, y sus subcontratistas, den cumplimiento al Modelo de Prevención de Delitos, a la normativa señalada y a los estándares de probidad, buenas prácticas, moral y éticos exigidos por Universidad de Los Lagos, durante toda la vigencia de la relación contractual. Para dichos efectos, incorporará una cláusula en los contratos con sus empresas subcontratistas relacionada con el desempeño ético y responsabilidad penal de la Ley N°20.393. Ante la violación de las normas y principios que se encuentran definidas en el Modelo de Prevención de Delitos de la Universidad de Los Lagos, por parte de algún trabajador del proveedor, éste se compromete a informar a Universidad de Los Lagos a través del medio de comunicación establecido para estos efectos y tomar inmediatamente las medidas necesarias para esclarecer los hechos y evitar cualquier daño eventual al patrimonio o imagen de la Universidad de Los Lagos.
5. Que el personal de su dependencia se encuentra debidamente capacitado en el Modelo de Prevención de Delitos de la Universidad de Los Lagos y que ha exigido igual obligación a todos aquellos terceros que participan bajo su control o dependencia en actuaciones que supongan desarrollo de este contrato. Del mismo modo, garantiza que iguales acciones de capacitación se desarrollarán y/o exigirán respecto de todo otro nuevo dependiente o tercero que en el futuro se incorpore o tenga intervención en la ejecución del Contrato.
6. Evitará conductas que puedan configurar la responsabilidad penal de la Universidad de Los Lagos. Asimismo, será su obligación conocer los canales y procedimientos de denuncias implementados por la Universidad de Los Lagos para estos efectos.
El proveedor declara comprender y acepta:
1. Que le está absolutamente prohibido proveer a la Universidad de Los Lagos bienes de origen ilícito, especialmente si provienen de alguno de los delitos contemplados en el Ley N°19.913 de lavado de activos.
2. Que le está absolutamente prohibido dar, ofrecer, prometer o consentir en dar a un empleado o funcionario público, nacional o extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, en razón de su cargo o para que ejecute un acto propio de su cargo, lo omita, infrinja sus deberes, ejerza influencia o cometa un delito funcionario o para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos.
3. Que le está absolutamente prohibido, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tener en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1° del Código Penal, transportarlas, comprarlas, venderlas, transformarlas o comercializarlas en cualquier forma y, bajo ninguna circunstancia, proveérselas a la Universidad de Los Lagos.
4. Que le está absolutamente prohibido realizar a alguna de las conductas asociadas a los delitos informáticos que establece la Ley, como pueden ser ataque a la integridad de un sistema informático, acceso ilícito, interceptación ilícita, ataque a la integridad de los datos informáticos, falsificación informática, receptación de datos informáticos, fraude informático, abuso de los dispositivos, entre otros.
5. Que le está absolutamente prohibido apropiarse o distraer, en perjuicio del trabajador o de sus derechohabientes, el dinero proveniente de las cotizaciones que se hubiere descontado de la remuneración del trabajador. Así mismo, se le prohíbe omitir retener o enterar, sin el consentimiento del trabajador, las cotizaciones previsionales de un trabajador o declare ante las instituciones de seguridad social pagarle una renta imponible o bruta menor a la real, disminuyendo el monto de las cotizaciones que debe descontar y enterar.
6. Que le está absolutamente prohibido llevar a cabo, facilitar, encubrir o involucrarse en cualquier acto o conducta que, de forma directa o indirecta, constituya un delito y que pueda generar responsabilidad penal para la Universidad de Los Lagos. Esta prohibición abarca todas las actividades, funciones y operaciones efectuadas en nombre, representación o interés de la universidad, ya sea por parte de sus funcionarios, colaboradores, contratistas o cualquier otra persona que actúe en su nombre o bajo su dirección
Las Partes que suscriben el presente Contrato declaran expresamente que en la negociación que derivó en la firma del presente instrumento, ningún representante de la Universidad de Los Lagos ni del proveedor solicitó, aceptó recibir, dio, ofreció o consintió en dar algún beneficio económico o de otra naturaleza, con el objeto de favorecer esta contratación por sobre otro oferente.
El incumplimiento de cualquiera de los compromisos adquiridos precedentemente, constituirá un incumplimiento grave del contrato, y será motivo suficiente para la terminación unilateral del mismo por parte de la Universidad de Los Lagos, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza en beneficio del proveedor, sin perjuicio de los demás derechos legales que le puedan asistir a la Universidad de Los Lagos para que se le indemnicen los daños ocasionados.