Apertura de las ofertas |
La apertura de las ofertas se realizará en forma electrónica de acuerdo a las fechas establecidas en el sistema. La sola presentación de la oferta, implica la aceptación por parte del oferente, de cada una de las disposiciones contenidas en las presentes bases, sin necesidad de declaración expresa.
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Certificado de No Parentesco |
El proveedor debe completar y adjuntar ESTA declaración jurada simple de NO PARENTESCO según el formato Adjunto y dispuesto para estos efectos en la presente licitación, NO otro formato.
La declaración jurada simple referida debe completarse de la siguiente forma:
En caso de ser persona jurídica:
En caso de ser persona natural:
. SUBIR ANEXO 1-A
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Costo del Flete |
El oferente debe incluir el costo del flete en la cotización de los productos. Por consiguiente, para todos los efectos, se considerará que se cotizará cada ítem de los productos con el flete incluido.
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Aplazamiento del cierre de la Licitacion |
En caso de no existir ofertas seis horas antes del plazo de cierre de la licitación, podrá aplazarse el cierre de la misma, por un plazo de 48 horas desde la fecha de cierre original.
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Readjudicacion por Rechazo |
En caso de no ser aceptada la orden de compra, se procederá a la readjudicación del producto al proveedor que continúe en orden decreciente, según la respectiva acta de evaluación.
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Cambio o Sustitucion |
El proveedor adjudicado, deberá entregar los productos definidos en la respectiva orden de compra basada en la oferta realizada. Será responsabilidad de dicho proveedor el cambio o sustitución de o los productos en el caso de encontrarse dañados o en mal estado. Todos los costos asociados al cambio o sustitución serán de cargo del proveedor. El cambio o sustitución deberá realizarse dentro del plazo de 7 días hábiles.
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MULTAS POR PLAZO DE ENTREGA |
El plazo de entrega corresponde al indicado en la Ficha de Postulación , y corre desde la fecha de "Aceptación" de la Orden de Compra hasta la recepción conforme de los productos en las bodegas de la DISAM Arica, si el proveedor presenta atrasos en la fecha indicada en la entrega, se aplicara una Multa.
El adjudicatario podrá ser sancionado por la entidad edilicia con el pago de multa por atraso en la entrega de productos con un 0,5% diario a partir del día hábil siguiente del indicado en la Ficha, con un tope máximo de 10 días hábiles de multa. Se tomara como base de cálculo los valores netos ofertado por el oferente.
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PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE MULTA. |
En caso de incumplimiento en la entrega del producto dentro del plazo indicado , se aplicará una multa según lo señalado precedentemente. Para estos efectos, la entidad edilicia por intermedio del funcionario responsable de la compra, le informará al adjudicatario, la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, mediante carta certificada. El adjudicatario tendrá un plazo de tres días hábiles para efectuar sus descargos desde la notificación respectiva, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Para efectos de contabilizar el plazo de notificación, se contará desde el tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente.
Recibidos los descargos del adjudicatario dentro del plazo establecido, el Jefe de Abastecimiento, en un plazo de 3 días hábiles desde la recepción de los mismos, procederá a evaluar todos los antecedentes relativos a la aplicación de la multa y resolverá si mantendrá la misma, total o parcialmente, o bien la dejará sin efecto, emitiendo un pronunciamiento acogiendo o rechazando los descargos (total o parcialmente, documento que remitirá por carta certificada al mismo adjudicatario para su conocimiento.
Ahora bien, una vez rechazados los descargos del adjudicatario, o bien vencido el plazo sin presentar descargos, la entidad procederá a aplicar la multa.
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COBRO DE MULTAS. |
El monto de las multas, será calculado en valores netos y se aplicará sobre el monto total en las facturas o boletas más próximas, y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se realizará la cobranza directamente al proveedor.
Los montos percibidos por concepto de multas ingresarán al presupuesto de la respectiva entidad licitadora.
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PATENTE MUNICIPAL |
"La exigencia de patente municipal, puede requerirse como condición previa para la firma del contrato o la emisión de la orden de compra, según corresponda, quedando por tanto, habilitado el municipio para rechazar la oferta y readjudicar la licitación respectiva al segundo mejor oferente, si lo hubiese, de no cumplirse dicho requisito."
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RESOLUCION DE EMPATES |
Para efectos de resolver empates, se comenzará evaluando el precio más económico; si ambas empresas tienen el valor más económico, se evaluará el menor plazo de entrega; ahora bien, si ambas empresas tienen la entrega más rápida, se evaluará el mayor vencimiento, por consiguiente, el proveedor que contemple en su oferta el mayor plazo de vencimiento, se adjudicará la adquisición.
En el caso de que el proveedor oferte el menor precio, el menor plazo de entrega, y además tiene el mayor vencimiento, pero la adjudicación no supera el monto mínimo de despacho dispuesto por el proveedor, entonces se decidirá por el otro proveedor que tenga el mismo puntaje, y en caso de no cumplir esta premisa, se decidirá por el segundo puntaje más alto, y así sucesivamente
Siguiendo este orden de ideas, en la eventualidad de que ambas empresas cumplan con el plazo de entrega más breve, el menor precio, el mayor vencimiento, y superan el monto mínimo de despacho dispuesto por el proveedor, se decidirá por la empresa que tenga la mejor calificación dentro del sistema de información www.mercadopublico.cl
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