Licitación ID: 2239-11-LP14
Libros, Revistas, Películas y Música.
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
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Productos o servicios
1
Publicaciones 1 Unidad
Cod: 55101505
Licitación para Convenio Marco de Libros, Revistas, Películas y Música.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Libros, Revistas, Películas y Música.
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La DCCP, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la ley N° 19.886, artículo 30, letra d), llama a Licitación Pública, a través de la suscripción de Convenio Marco para la adquisición de Libros, Revistas, Películas y Música
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública Mayor 1000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-01-2015 15:00:00
Fecha de Publicación: 17-12-2014 14:47:00
Fecha inicio de preguntas: 18-12-2014 6:00:00
Fecha final de preguntas: 24-12-2014 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 09-01-2015 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-01-2015 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-01-2015 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 14-07-2015 19:34:30
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
Publicacion del video informativo. 22-12-2014 20:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- -Anexo 1 "Declaración Jurada para Ofertar", el cual debe ser enviado a través del sistema www.mercadopublico.cI -Documento que acredite la autorización para la distribución y/o comercialización de los productos ofertados, emitido por la Editorial o Distribuidora correspondiente.
Documentos Técnicos
1.- Para los efectos de la evaluación de los criterios técnicos “Cumplimiento de Políticas y/o Programas de Sustentabilidad” y “Asistencia Técnica”, se considerarán las declaraciones que el oferente realice en la Ficha Electrónica de Oferta, dispuesta en la aplicación “Formulario CM”, así como los respectivos medios de verificación exigidos en virtud de las presentes bases.
 
Documentos Económicos
1.- Comprobante de Ingreso de Oferta por BackOffice CM, el cual se genera automáticamente una vez que el proveedor finaliza el proceso de envío de su oferta económica a través de la Ficha Electrónica disponible en el Formulario CM, al cual puede acceder desde el paso 3 a través del Sistema www.mercadopublico.cl. La imagen de la “Ficha Electrónica de la Oferta” se encuentra contenida en el Manual Explicativo para Presentación de Oferta Técnica y Económica, el cual se encuentra disponible en el ID de la licitación en www.mercadopublico.cl.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración Jurada, según formato del anexo 2
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Certificado de vigencia del poder del Representante Legal
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad
- I18n entry not found: Anexo 2 “Declaración Jurada”,
Observaciones Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del (los) adjudicatario (s) y deberán estar disponibles en ChileProveedores o bien ser entregados físicamente o enviados por correo certificado junto con la Garantía de Fiel c
Inscritos en Chileproveedores En caso que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación o la emisión de la orden de compra respectiva
En relación a la Inscripción en ChileProveedores En caso que el adjudicatario no esté inscrito en el registro electrónico oficial de contratistas de la administración, ChileProveedores, deberá inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Ver criterios y ponderaciones para cada categoría en bases administrativas. 60%
2 Porcentaje de descuento por monto orden de compra Ver criterios y ponderaciones para cada categoría en bases administrativas. 20%
3 Porcentaje de recargo por flete en regiones distin Ver criterios y ponderaciones para cada categoría en bases administrativas. Según tipos de productos se aplica el criterio de Porcentaje de Recargo por flete en regiones distintas al origen o el criterio de Asistencia Técnica. 15%
4 Cumplimiento de Políticas y/o Programas de Sustent Ver criterios y ponderaciones para cada categoría en bases administrativas. 3%
5 Cumplimiento de los requisitos formales de present Ver criterios y ponderaciones para cada categoría en bases administrativas. 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Monto total estimado de acuerdo a los montos transados en el convenio actual
Tiempo del Contrato 72 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Muriel Troncoso
e-mail de responsable de pago: muriel.troncoso@chilecompra.cl
Nombre de responsable de contrato: Muriel Troncoso
e-mail de responsable de contrato: muriel.troncoso@chilecompra.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22904400-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se prohíbe la subcontratación.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Tipo de documento: Boleta de Garantía o Certificado de Fianza a la Vista o Vale Vista u Otro
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Publica
Fecha de vencimiento: 12-12-2020
Monto: 21 Unidad de Fomento
Descripción: Esta garantía deberá ser entregada físicamente o bien enviada por correo certificado y recibida en Monjitas 392 piso 8, Santiago, dentro de los 60 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de la correspondiente adjudicación totalmente tramitada. En caso de presentar boleta de garantía bancaria, ésta deberá tener una duración igual o superior a la vigencia del acuerdo respectivo, manteniendo vigente dicha boleta, 60 días hábiles posteriores a dicha vigencia. En tal caso, será responsabilidad del proveedor renovarla por el período faltante hasta el mes anterior a su fecha de vencimiento, so pena de ser sancionado en virtud del punto 10.12 de las presentes bases. La boleta bancaria deberá ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomada por el adjudicatario. No obstante lo detallado en cláusulas precedentes, el vale vista, el depósito a la vista no endosable y el certificado de fianza a la vista, también serán aceptados como instrumentos válidos de garantía de fiel cumplimiento de contrato. Éstos deberán ser de igual monto y características y se les aplicarán las mismas normas establecidas para la boleta de garantía, es decir, deberán ser a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomados por el adjudicatario.
Glosa: Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco de Libros, Revistas, Películas y Música y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera. En caso de no restituir dicha boleta en los plazos indicados anteriormente, se procederá en conformidad a lo establecido en el punto 10.12 de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles contados desde la culminación del convenio. Mientras se encuentre vigente el convenio celebrado con el adjudicatario, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9.1 Categorías Licitadas
La Dirección de Compras y Contratación Pública, a través de este proceso, licitará las categorías y tipos de producto que se indican a continuación:

Categoría

Tipo de producto

Libros

Libro Impreso

Libro Digital

Audiolibro Digital

Audiolibro Formato Físico

Canasta de Libros (*)

Revistas

Revista Impresa

Revistas digital

Películas

Película en Soporte Magnético

Película Digital

Música

Música CD

Música DVD

Música Digital


(*) Este tipo de producto sólo podrá ser creado por la DCCP, a petición de un Organismo Público, por lo tanto, el proveedor no deberá ofertar ningún ítem asociado a este tipo de producto.

El proveedor al momento de ofertar un producto, deberá respetar las temáticas asociadas a cada categoría licitada, las cuales se detallan a continuación:

Categoría Libros:

Temática

1) Novela, poesía, teatro, cuentos, ensayos, antologías,  clásicos, crónicas  y hechos reales.

2) Ciencia ficción, comic, ficción, acción, aventuras, fantasías y terror.

3) Medicina, genética, computación, informática, tecnología, productivos, ciencias básicas, economía, marketing, gestión, operaciones, negocios, administración, biológicas, ingeniería y odontología.

4) Psicología, sociología, filosofía, antropología, arqueología, historia universal, historia de Chile, política, biografías, estudio de la literatura y del teatro, semiótica, educación, lingüística, geografía y religión.

5) Arte, cine, música, cultura, fotografía, arquitectura, diseño, humor, hogar, manualidades, salud, familia, pasatiempo, turismo, viajes, entrenamiento, deporte, decoración, gastronomía y autoayuda.

6) Atlas, diccionarios, mapas, derecho y legal.

7) Otros.


Categoría Revistas

Temática

1) Arte, cine, música, televisión, deporte,  moda, pasatiempo, hobbies, actualidad, misceláneo, televisión, entretención, espectáculo y humor.

2) Computación, tecnología, electrónica, finanzas, negocios, economía, derecho, ciencia, historia, educación, literatura, salud, medicina y nutrición.

3) Cultura, arquitectura, diseño,  hogar, manualidades, crecimiento personal, turismo, viajes, decoración, gastronomía, autoayuda, esotérico, femenina, familia, infantil, historietas y comic.

4) Otros


Categoría Películas

Temática

1) Terror, Suspenso, ciencia ficción, drama, comedia, acción, épica, bélica, aventura y western.

2) Documental, series de TV, animé  y Programas de deporte y culturales.

3) Programas y películas Infantiles.

4) Otros


Categoría Música

Temática

1) Clásica, jazz, soul, blues, black music, Rock, pop, electrónica, disco, moderna, alternativa y new age.

2) Folklore y Tropical

3) Infantiles y cuentos

4) Música de otros países, de películas, Instrumental, ambiental, de relajación, música sacra y religiosa.

5) Conciertos y musicales

6) Otros


Para el caso del ingreso de los productos nuevos, relacionados con el Tipo de Producto “Libro Digital”, el proveedor deberá señalar dentro de los atributos extendidos el formato de venta, si es a perpetuidad, descarga o arriendo. Cabe aclarar que para el  Tipo Producto “Revista Digital”, el formato de venta será siempre por suscripción.

Se deja  constancia,  que todas las ofertas  realizadas de los productos licitados dentro de las Categorías detalladas, deben cumplir con toda la Normativa vigente respecto de la entrega del producto o servicio adquirido. El incumplimiento de esta cláusula derivará en la aplicación de la sanción Término anticipado del Convenio para el proveedor  que haya incumplido, sin perjuicio del cobro de la garantía.

Los proveedores que oferten en los tipos de producto Libro Digital, Audiolibro Digital, Revista Digital, Película Digital y Música Digital, deberán garantizar, durante la ejecución del convenio marco, el debido soporte a través de asistencia telefónica, en caso de que los compradores la requieran. 

Los oferentes sólo podrán incorporar en su oferta hasta 10 productos nuevos por cada categoría ofertada, distintos de aquellos singularizados en la respectiva ficha dispuesta en www.mercadopublico.cl, siempre y cuando aquéllos se enmarquen dentro de las categorías y tipos de producto licitados, detallados en el punto 9.1 “Categorías Licitadas”. En caso de que el proveedor oferte una cantidad superior se procederá a excluir de su oferta aquellos que excedan dicha cantidad.

9.2 Procedimiento de Evaluación de Oferta

La evaluación de las ofertas será realizada por una comisión designada especialmente para tal efecto, la cual estará compuesta por 3 integrantes designados por resolución de la DCCP y por 2 integrantes designados por el Ministerio de Educación, a través de una resolución.

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la comisión designados por la autoridad y organismo anteriormente mencionado, podrán ser personas ajenas a la administración y siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran la comisión.

Esta comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director de la DCCP la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación.

Evaluación de las Ofertas:

1° Se considerarán, para efectos de la evaluación, los productos ofertados que contengan claramente la información requerida en la Ficha Electrónica y que además correspondan a las categorías y tipos de producto solicitados en esta Licitación.

2° Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el punto número 6 “Instrucciones para Presentación de Ofertas” de las presentes  Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del Portal, quedarán marginadas de la licitación y no serán consideradas en la evaluación. El oferente podrá ofertar por uno o más productos licitados, no siendo obligatorio postular a todos ellos.

3°   La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

Antes de proceder a la evaluación de las ofertas, la DCCP procederá a revisar los ítems ofertados,  pudiendo descartar ítems de acuerdo a lo siguiente:

a)   Que los productos no se enmarquen dentro de las categorías y tipos   de productos licitados.
b)   Productos nuevos que no completen correctamente el Tipo de       Producto, Marca, Modelo, Medida y Atributos extendidos. Para ello,   la DCCP ha dispuesto el “Manual Explicativo para presentación Oferta Técnica y Económica”, que se encontrará disponible en el ID de la licitación.
c)   Que la cantidad de ítems a ofertar por proveedor supere la cantidad de productos nuevos a ingresar señalado en el punto 9.1 Categorías Licitadas.
d)  Ofertas de productos con precios cero, uno, “999999999999” o precios claramente inconsistentes. Asimismo, se identificarán aquellos productos cuyos precios no se consideren como válidamente ofertados, es decir, que correspondan a errores evidentes, entendiendo por tales, aquellos en que los precios ofertados estén notoriamente fuera y alejados de la curva de distribución normal de precios, lo cual se encuentra detallado en el Criterio Precio desarrollado más adelante.

4° CRITERIOS DE EVALUACIÓN:

La evaluación de las ofertas, se realizará sobre la base de los siguientes criterios y ponderaciones:

Criterios de Evaluación:

a)  Para los tipos producto: Libro Impreso, Audiolibro Formato Físico, Revista Impresa, Película en Soporte Magnético, Música CD y Música DVD.

Criterios de Evaluación

Ponderador

Precio (P)

60%

Porcentaje de descuento por monto orden de compra (DOC)

20%

Porcentaje de recargo por flete en regiones distintas al origen (F)

15%

Cumplimiento de Políticas y/o Programas de Sustentabilidad (CPS)

3%

Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta (CRF)

2%


Fórmula General:

 

Ptje. Final = (P*0,6)  + (DOC*0,2) + (F*0,15) + (CPS*0,03) + (CRF*0,02)





b)    Para los tipos de productos: Libro Digital, Audiolibro Digital, Revista Digital, Película Digital y Música Digital.

Criterios de Evaluación

Ponderador

Precio (P)

60%

Porcentaje de descuento por monto orden de compra (DOC)

20%

 Cumplimiento de Políticas y/o Programas de Sustentabilidad (CPS)

3%

Asistencia Técnica (AT)

15%

Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta (CRF)

2%


Fórmula General:

 

Ptje. Final= (P*0,6) + (DOC*0,2) +(CPS*0,03) + (AT*0,15) +(CRF*0,02)

 





La información y las referencias entregadas por el oferente, en lo referido a estos criterios, podrán ser verificadas por la DCCP, asignándose en función de ello los puntajes correspondientes.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN:

La evaluación de los criterios  “Porcentaje de descuento por monto orden de compra (DOC)”,  “Porcentaje de recargo por entrega de productos en regiones distintas al origen (F)”,  “Asistencia Técnica (AT)”,  “Cumplimiento de Políticas y/o Programas de Sustentabilidad (CPS)” y “Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta (CRF)”, se calcularán para el total de la oferta y su resultado se sumará al puntaje obtenido por cada ítems ofertado, en el criterio precio.

A continuación se detallan cada uno de los criterios de evaluación:

A.- PRECIO (P):

El presente criterio se aplicará y ponderará de igual forma para todas las categorías y tipos de productos licitados.

La DCCP evaluará regionalmente el criterio precio para cada uno de los ítems ofertados por el oferente.

Para realizar la evaluación de este criterio en las categorías licitadas, el proveedor deberá informar en el Formulario CM, contenido dentro del Formulario de www.mercadopublico.cl, el precio  que cobrará por cada ítem a ofertar.

El precio ofertado deberá estar expresado en valores netos, sin Impuesto al Valor Agregado (IVA), en pesos chilenos y en números enteros.

Se identificarán aquellos ítems cuyos precios correspondan a errores evidentes, entendiendo por tales, aquellos en que los precios ofertados estén notoriamente fuera y alejados de la curva de distribución normal de precios.

Para efectos de determinar los errores evidentes, la DCCP aplicará la siguiente fórmula para la identificación de un intervalo de confianza, de manera de establecer el límite superior e inferior entre los cuales fluctuará el precio de cada ítem o producto, para ser considerado como oferta válida.

El cálculo del intervalo de confianza, será realizado a través de la siguiente fórmula:

  IC=[P-nS,P+nS]

Dónde:

IC = Intervalo de Confianza

P = Promedio de los valores ofertados

n = 1

S = Desviación Estándar (*)

(*) Se entenderá por Desviación Estándar a la dispersión de los datos del valor promedio.

Con la fórmula antes referida, se definirá un intervalo de confianza donde se determinará una banda de precios. Los precios que se encuentren por sobre el Límite Superior del intervalo serán considerados errores evidentes y por tanto estos productos serán descartados de la oferta. En el caso de los valores que se encuentren bajo el Límite Inferior, se les asignará automáticamente 100 puntos en el criterio precio y no serán considerados en la evaluación de este punto.

Aquellos productos a los cuales se les asigne 100 puntos en el criterio precio, por encontrarse bajo el límite inferior del intervalo de confianza y que resulten adjudicados, no podrán ser bloqueados en un periodo de 3 meses a contar del plazo de vigencia del convenio marco.

El procedimiento de evaluación relacionado al intervalo de confianza se explica detalladamente en el Anexo 4 “Intervalo de confianza asociado a la desviación estándar”.

Adicionalmente, la DCCP podrá verificar que los precios ofertados corresponden a transacciones normales del negocio, comparándolos con los productos de la misma naturaleza que se transen activamente en el Catálogo Electrónico durante el periodo de evaluación, considerando para ello los valores transados en los últimos seis meses. En los casos en que en el Catalogo Electrónico no se encuentren productos y precios de referencia,  la DCCP podrá solicitarle a los oferentes un número representativo de facturas, bajo el concepto de "aclaraciones a la oferta"; o bien, podrá verificar los precios de los mismos productos en el mercado privado. En el evento que, a consecuencia del análisis económico recién expuesto, la DCCP concluyere que los precios ofertados superan en un 100% a los precios transados por productos equivalentes, la DCCP podrá declarar inadmisible la respectiva oferta, en lo que a dichos productos se refiere. 

Una vez aplicado el intervalo de confianza y el análisis económico expuesto en el párrafo anterior, se procederá a evaluar las ofertas de acuerdo al presente criterio:

Este criterio se aplicará a todos los ítems ofertados. Para ello se considerará el precio por ítem idéntico ofertado, aplicándose la siguiente fórmula:

Para determinar qué se entiende por “ítem idéntico”, debe considerarse lo expuesto en el siguiente cuadro:  

Puntaje Precio = (Precio Mínimo Producto/Precio Producto Ofertado)*100

Para determinar qué se entiende por “ítem idéntico”, debe considerarse lo expuesto en el siguiente cuadro: 

Tipo Producto

Ítems o productos

Libro Impreso

Se considerarán “ítems idénticos” aquellos con igual medida.

Revista Impresa

Se considerarán “ítems idénticos” aquellos con igual medida y periodicidad de venta.

Audiolibro Digital

Se considerarán “ítems idénticos” aquellos con igual marca, modelo, medida, formato de venta y formato de archivo.

Libro Digital y Revista Digital

Se considerarán “ítems idénticos” aquellos con igual medida, formato de venta y formato de archivo y periodicidad.

Audiolibro Formato Físico

Se considerarán “ítems idénticos” aquellos con igual tipo de producto, marca, modelo y formato de archivo.

Película en Soporte Magnético, Película Digital, Música CD, Música DVD, y Música Digital

Se considerarán “ítems idénticos” aquellos con igual tipo producto, marca, modelo, medida y subtítulos.

Para materializar la comparación de productos idénticos se considerará la ficha Electrónica emitida por la DCCP, en la que se se describe claramente el ítem a ofertar. Se comparará el valor ofertado por el proponente con el menor precio ofertado entre todos los oferentes por  el ítem idéntico. Las indicaciones de cómo completar la marca, modelo y medida y atributos extendidos de los ítems ofertados, se encuentran descritas en el “Manual  Explicativo  para  presentación Oferta Técnica y Económica”,  disponible en el ID de la licitación.

En el caso que algún oferente desee incorporar productos que no existen en el listado de productos a ofertar, vale decir, productos nuevos, éstos serán comparados y homologados entre sí, y/o, con los productos licitados, tras  lo cual, serán evaluados siguiendo los procedimientos ya descritos.

Cuando un producto, no pueda ser comparado con algún otro producto  ofertado, le serán  asignados 95 puntos en el criterio precio y no será considerado en la fórmula de asignación de puntaje del criterio precio.

B.- PORCENTAJE DE DESCUENTO POR MONTO ORDEN DE COMPRA (DOC).

El presente criterio se aplicará y ponderará de igual forma para todas las categorías y tipos de productos licitados.

En  este  criterio cada oferente deberá declarar el descuento por  monto de orden de compra, considerando para ello el Formulario CM dispuesto por la DCCP.

Para el cálculo de este puntaje, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Se multiplicará cada uno de los descuentos ofertados por el ponderador asociado a  cada tramo de descuento. Los tramos han sido  definidos de acuerdo a la cantidad de las órdenes de compra emitidas en el convenio actualmente vigente. Los ponderadores para cada tramo dependiendo de la categoría son los siguientes:

TRAMO (EN $)

PONDERADOR

0

50.000

23%

50.001

500.000

48%

500.001

3.000.000

22%

3.000.001

(*) 40.000.000

7%

(*) Corresponde al equivalente a 1.000 UTM aproximadamente


b) Luego se sumarán los descuentos ponderados obtenidos en cada tramo por cada proveedor y por cada tipo de producto, resultando de esta forma el descuento final ofertado por cada proveedor, luego se aplicará la siguiente fórmula para el cálculo del puntaje del criterio:

Puntaje = 100 – (0,5 * (Descto. máximo – Descto. Oferente ) / (Descto.                                  máximo) * 100

En caso que el proveedor no informe el descuento para alguno de los tramos en las categorías ofertadas, será considerado como descuento cero (0%) en ese tramo. Si el resultado final de la ponderación resultare cero por ciento (0%), se asignará automáticamente 0 (cero) puntos en este criterio.

Los descuentos ofertados por el proveedor, deberán ser expresados en números enteros, hasta con un decimal. Asimismo, Los descuentos ofertados para cada tramo deberán ser iguales o progresivos y/o crecientes respecto del tramo anterior. En el caso  de que esto no suceda,  se le asignará 0 puntos en este criterio, y para efectos de la operación del convenio, será considerado el mayor descuento ofrecido.

Se deja constancia, que para efectos de la evaluación de este criterio, se considerará el monto mínimo de despacho declarado por el oferente, con la finalidad de definir los tramos válidos a evaluar.

C.- PORCENTAJE DE RECARGO POR FLETE EN REGIONES DISTINTAS AL ORIGEN.

El presente criterio se aplicará únicamente a los tipos de producto Libro Impreso, Revista  Impresa, Audiolibro Formato Físico, Película en Soporte Magnético, Música CD y Música DVD.

Los precios ofertados, deben considerar el valor que implica entregar el producto según corresponda en la región de origen declarada por el oferente, por lo tanto, NO DEBE aplicar recargo por entrega en la región de origen.

En  caso de aplicar recargo por  flete en regiones distintas a la de origen,  se deberá indicar en la Ficha Electrónica de Oferta el porcentaje de recargo sobre el valor de la orden de compra, EN NÚMEROS ENTEROS, SIN DECIMALES, en caso contrario, el valor será aproximado al entero mayor más cercano para efectos de evaluación.

Para el cálculo de este puntaje por recargo por flete en regiones distintas a la de origen, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Se obtendrá para cada región, el porcentaje de flete mínimo ofertado entre todos los oferentes que despachan a esa región y será comparado con el porcentaje de flete ofertado por cada proveedor en dicha región, donde se utilizará la siguiente fórmula:

P1 = (Porcentaje por Flete mínimo ofertado por región / porcentaje por Flete           ofertado por Oferente)*100

En el caso que un oferente ofrezca cero por ciento (0 %) de flete en una región distinta a la de origen, se le asignará para esa región el máximo de puntaje (100 puntos) y no se considerará en la fórmula de evaluación general, sin embargo, sí será considerado el coeficiente de la región en la cual ofertó 0%, para la suma de coeficientes que se utiliza para el cálculo de flete descrito en el punto c.

En caso que algún proveedor, declarase recargo por flete de productos en la región de Origen, la DCCP eliminará la cobertura para esa región y ésta no será considerada para efectos de evaluación, esto porque el precio del producto debe considerar el flete en la región de origen.

b) El resultado obtenido (P1) será multiplicado por el Coeficiente definido para cada Región, obteniéndose así resultados regionales (P2).

P2 = (P1 * Coeficiente Regional)

Los coeficientes definidos para cada Región son los siguientes:

REGIÓN

COEFICIENTE

XV

1

I

1

II

1

III

1

IV

1

V

4

VI

1

VII

1

VIII

2

IX

2

X

1

XIV

1

XI

1

XII

1

RM

10

c) La suma de los P2 o resultados regionales obtenidos por cada oferente, se dividirá, por la suma de coeficientes en los cuales haya participado el oferente.

Para obtener el Puntaje correspondiente al criterio de porcentaje de recargo por flete en regiones distintas a la de origen, se aplicará la siguiente fórmula:

Puntaje F = (Sumatoria Resultados Regionales/ Sumatoria de coeficientes)- 2

Conforme a lo anterior, aquellos proveedores  que ofrezcan un 0% como  promedio simple en el recargo por entrega de producto, obtendrán automáticamente el máximo puntaje en este criterio y no serán considerados en la fórmula.

Aquellos proveedores que ofrezcan un valor superior  a 0%  como promedio simple, en este criterio, serán evaluados con los pasos descritos previamente.

Para el caso que algún Oferente no complete los valores de recargo,  en alguna o algunas  de las regiones que  declara ofertar en el Formulario Electrónico de Oferta, se considerará como “0” el porcentaje de recargo.

Para aquellos casos en los que el resultado del criterio entregue un valor menor a cero, se asignará cero puntos.

D.- ASISTENCIA TÉCNICA (AT)

 El presente criterio se aplicará únicamente a los tipos de producto Libro Digital, Revista Digital, Audiolibro Digital, Película Digital y Música Digital.

 El proveedor deberá completar en la Ficha Electrónica de Oferta si los ítems ofertados  ofrecen asistencia  on line o asistencia técnica en terreno,  con respecto a las consultas que  el comprador pudiera  tener durante  la ejecución del convenio.

 Se entenderá por asistencia en terreno, aquella en la que el proveedor entregue una orientación o asesoría especializada del producto en las dependencias del organismo comprador. Se entenderá por asistencia on line aquella en la que el proveedor entregue una orientación o asesoría especializada del producto a través de su página Web.

 Para la asignación de puntajes en el presente criterio, se aplicará la siguiente tabla:


CRITERIO

PUNTOS

Ofrece asistencia técnica en terreno y on line               

100 puntos

Sólo ofrece asistencia en terreno

75 puntos.

Sólo ofrece asistencia  on line

50 puntos

No ofrece asistencia on line ni asistencia en terreno, o no informa

0 puntos

Se  recuerda a los proveedores que oferten en los tipos de producto mencionados, que siempre deberán entregar asistencia técnica telefónica del producto ofrecido.

E.- CUMPLIMIENTO DE POLÍTICAS Y/O PROGRAMAS DE SUSTENTABILIDAD (CPS)

El presente criterio se aplicará y ponderará de igual forma para todas las  categorías y tipos de producto licitados.

Se considerará la declaración que el oferente realice en la sección “Garantías Generales” de la Ficha Electrónica de Oferta, dispuesta en la aplicación “Formulario CM”, si cuenta o no con al menos una de las materias y contenidos listados a continuación:

MATERIAS Y CONTENIDOS

MEDIO DE VERIFICACIÓN

a) Cuenta Programa de gestión ambiental que permita prevenir la contaminación generada por sus productos y operaciones.

Certificado ISO 14001-2004 vigente o norma chilena equivalente o Certificación de Acuerdo de Producción Limpia (APL).

b) Cuenta con un programa de gestión de residuos.

Acuerdos de reciclaje de desechos electrónicos, papel y/o vidrio.

c) Cuenta con un programa para promover la conciencia ambiental en su personal.

Enviar descripción del programa y Declaración Jurada.

d) Dispone de reporte de sostenibilidad.

Copia digital del informe bajo en estándar GRI del año anterior a la licitación o equivalente.

 La asignación de puntaje se realizará de la siguiente forma:

CRITERIO

PUNTOS

Declara que Cuenta con al menos uno de los cuatro contenidos o materia.             

100 puntos

Declara que No cuenta con alguna de las materias y contenidos, o no Informa.                  

0 puntos

 Aquellos oferentes  que declaren el cumplimiento  en  al menos una de las materias y contenidos señalados obtendrán los 100 puntos en este criterio, siempre que adjunten el medio de verificación exigido.

 En caso de declarar que Sí cuenta con uno o más de los contenidos de sustentabilidad individualizados anteriormente, esta Dirección podrá solicitar que el proveedor entregue la documentación de respaldo que acredite su cumplimiento durante las etapas de evaluación u operación del convenio. Los documentos podrán ser validados por la Dirección ChileCompra.

*Las entidades compradoras podrán solicitar documentos de respaldo que acrediten el cumplimiento de este criterio cuando el oferente así lo declara.

F.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

El presente criterio se aplicará y ponderará de igual forma para todas las categorías y tipos de productos licitados.

Se considerará la completitud de la oferta en relación con los antecedentes requeridos en las bases  de  licitación. En tal sentido,  cuando el proveedor cumpla con todos los requisitos formales  antecedentes o certificaciones requeridos  al momento  de presentar la oferta,  obtendrá 100 puntos en este sub-criterio. En caso contrario, y aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886 y dentro del plazo definido para acompañar dichos antecedentes, obtendrá 0 puntos en este criterio.

Para obtener el puntaje en este criterio, se ha dispuesto la siguiente tabla:

CRITERIO

PUNTOS

Cumple con los requisitos de presentación de oferta              

100 puntos

No cumple con los requisitos de presentación de oferta              

0 puntos.



9. 3 Solicitud de aclaraciones y antecedentes

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones  de  dichos vicios  u  omisiones no les  confieran a esos oferentes una situación  de privilegio  respecto de los demás  competidores, esto es, en tanto no se afecten  los principios  de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes,  y  se  informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

Además la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.

Se permitirá, asimismo, la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. N° 40, Reglamento de la Ley N° 19.886).

Se deja claramente establecido que no se aceptarán  certificados que se encuentre en “trámite” o “no vigentes”.

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o  los antecedentes  recibidos una vez vencido dicho plazo o  que  no hayan  sido  enviados a través de la plataforma. La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

9.4 Adjudicación
La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada para ambos casos.

La DCCP adjudicará por categoría, aquellos ítems que hubieran obtenido un puntaje final igual o superior a 70 puntos ponderados, según los criterios de evaluación, de estas bases.

 La DCCP adjudicará a través de una resolución fundada que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
9.5 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación
Si luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese consultas respecto de la adjudicación, deberán ser enviadas en el plazo fatal de 10 días corridos contados desde la total tramitación de la resolución adjudicatoria al siguiente correo electrónico departamentoservicioscm@chilecompra.cl.

 La DCCP dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
10. Condiciones contractuales, vigencia de las condiciones comerciales, operatoria del Convenio Marco y otras cláusulas
10. Condiciones contractuales, vigencia de las condiciones comerciales, operatoria del Convenio Marco y otras cláusulas
10.1 Regulación de la licitación de Convenio Marco
Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

i. Ley N° 19.886 y su reglamento.
ii. Bases administrativas, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
iii. Oferta adjudicada.
iv. Convenio Marco celebrado entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
v. Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl
vi. Las resolución de Adjudicación.

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.
10.2. Acuerdo Complementario
Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre las partes, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5%, del valor total del contrato, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega; precio, y forma de pago, características específicas de los bienes y servicios, vigencia, entre otros.

Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior al plazo de dos años.

Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley 19.886. Adicionalmente en dicho acuerdo deberá tenerse presente lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.
10.3 Vigencia de las condiciones comerciales
Las condiciones comerciales de los Productos del Convenio Marco de Libros, Revistas, Películas y Música, ofertadas por los adjudicatarios, serán publicadas en el catálogo electrónico de Convenios Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, el catálogo electrónico contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.

 El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes respecto de los servicios pertinentes a este Convenio Marco.

De acuerdo a lo anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los servicios adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en este punto.

La DCCP publicará en el Catálogo los nuevos valores en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

La DCCP, realizará un monitoreo continuo de los productos y precios de los productos adjudicados por cada proveedor e incorporados a la tienda con posterioridad a la adjudicación. Para realizar esta labor, la DCCP podrá establecer muestras que le permitan revisar el estado de los productos en la tienda electrónica ChileCompra Express, verificando que los productos existentes correspondan a las categorías y tipos de producto licitados y adjudicados por cada proveedor, que se mantengan las mejores condiciones comerciales, tales como precios, costo de despacho, etc. en el catálogo respecto de las mismas condiciones ofrecidas a otros clientes; y cualquier otro aspecto que la DCCP considere que sea necesario verificar en consideración a los señalado en las presentes bases. Con este fin, cada proveedor, al momento de incorporar productos a la tienda, deberá disponer en la solicitud toda la información necesaria indicada en la cláusula 10.9 Actualización de Productos Adjudicados, mediante la cual puedan demostrar de manera clara, ordenada y legible que están ofreciendo sus mejores condiciones comerciales en el catálogo y dando cumplimiento a los establecido en ella. En caso que la DCCP no pueda verificar esta condición a partir de la información ingresada en la solicitud, podrá deshabilitar el producto de la tienda.

En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de ChileCompra Express, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar por la tienda, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficiente, a aplicar la sanción de bloqueo de aquellos servicios que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes. Solo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda y no por medio de una oferta especial.

 Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del servicio en la tienda, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.
10.4 Operatoria del Convenio Marco
Una vez que el Convenio Marco entre en vigencia, operará a través del Catálogo electrónico disponible en el sitio www.mercadopúblico.cl, al cual cualquier Entidad, podrá acceder y emitir a través de él directamente Órdenes de Compra al adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.

El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad del Portal.

Para los efectos del presente Convenio Marco, las órdenes de compra deberán acompañar como archivo adjunto, el certificado extendido por la autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para adquirir los productos requeridos y que se generen y emitan a través del sitio www.mercadopublico.cl.

Rechazo de Órdenes de Compra:
 
El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:
a) Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, acreditado por antecedentes objetivos y fidedignos presentados por el propio adjudicatario.
b) Que el valor de la orden de compra recepcionada por el Adjudicatario, no concuerde con las condiciones comerciales declaradas por el oferente en su oferta.
c) No adjuntar a la orden de compra, el certificado debidamente autorizado por la autoridad competente, que acredite la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.
d) Inconsistencia entre condiciones de la Orden de Compra versus lo ofertado y adjudicado por el proveedor.

 Responsabilidades del Adjudicatario: 

- El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus servicios, a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.
- El proveedor adjudicado es responsable de la garantía de los productos adquiridos mediante este Convenio Marco.
- Asimismo el adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los productos que preste a los usuarios del presente convenio, so pena de la sanción que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.
- Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el registro de ChileProveedores. La DCCP deshabilitará del catálogo al adjudicatario que se encuentre inhábil en ChileProveedores y será habilitado nuevamente, cuando se encuentre hábil en el registro, para lo cual deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios que esta estime.
- El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad del portal.
- Dar cumplimiento a la normativa que regula la protección del derecho de autor, especialmente aquella contenida en el Título I de la ley N° 17.336. Al respecto, cabe hacer presente que, en virtud de dicha normativa, los proveedores deben ser propietarios de los derechos intelectuales o tener la facultad de editar, publicar, distribuir, vender o comercializar los tipos de productos licitados en este convenio, incluidos en su oferta o que pudiese incorporar en el futuro, según lo establecido en las presentes bases.
- El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la Entidad Compradora, en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada, diseños, así como todos los derechos indicados en la mencionada ley N° 17.336 , como consecuencia de la utilización de los bienes adquiridos o parte de ellos.
- El proveedor que resulte adjudicado debe garantizar no haber celebrado, así como comprometerse a no celebrar durante el futuro, ningún contrato con terceros que de cualquier forma afecte o pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones generadas en virtud del presente convenio marco. -
 El proveedor adjudicado asume la obligación de defensa para el caso en que los productos a entregar durante la ejecución del convenio infrinjan derechos de propiedad en general, derechos de propiedad intelectual, derechos de autor o cualquier otro tipo de derechos de terceros.
- El oferente debe dar estricto cumplimiento a la normativa sobre circulación de mapas que contienen la representación de los límites internacionales de Chile, debiendo contar con la resolución autorizatoria emanada de la Dirección Nacional de Fronteras y Limites del Estado (DIFROL) u otro organismo competente en esta materia.

Derechos e Impuestos

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de Convenio, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos –según lo indicado en la cláusula “Acuerdo Complementario”-, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los servicios y productos adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.5 Incorporación de Productos y servicios al Catálogo
Los ítems adjudicados y sus correspondientes condiciones contractuales, serán publicados en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, disponibles en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre y cuando el Adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 - Deberá estar hábil en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en estas bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia de acuerdo respectivo.
- Haber entregado la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato establecida en las bases de licitación.
- Deberá dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el Convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos y servicios adjudicados, esto implica entregar a la Unidad de Catalogación para cada producto y servicio, lo siguiente:
i. Foto Pequeña de 90X 90 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas.
ii. Foto Grande de 230X 320 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas (se pueden colocar 4 fotos, pero al menos debe haber una).
iii. Sólo en caso que la DCCP lo requiera, está enviará al adjudicatario un archivo en Excel, donde este deberá completar toda la información: una columna con el IDProducto, otra con el nombre del archivo de la foto pequeña y una última columna con el nombre de la foto grande, que correspondan a cada IDProducto. Las fotos deben ser enviadas en un CD, con el nombre que se detalla en la planilla Excel, todas en una sola carpeta. El nombre de la foto será descrito de la siguiente forma:
- Nombre Foto pequeña: IDProducto_P.jpg
- Nombre Foto Grande: IDProducto_G.jpg  

Ejemplo: IDProducto = 2031
- Nombre Foto pequeña: 2031_P.jpg
- Nombre Foto Grande: 2031_G.jpg.

Entregar archivos en PDF, en caso que fuera necesario, con fichas técnicas de los productos y servicios, para una mejor caracterización y descripción de los servicios adjudicados.

La propiedad de la ficha electrónica, será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la ficha electrónica será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos o servicios cuyas fichas estén defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionado, fichas incompletas, datos falsos u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento del catálogo.
10.6 Descuentos Especiales (Ofertas)
El Adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales para todas las Entidades sobre los precios vigentes en el Convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 1% de descuento de su precio catalogado y se deberán mantener por un plazo mínimo de 3 días hábiles desde su publicación en el Catálogo. La DCCP, publicará en la tienda dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
10.7 Extensión de Ofertas Especiales a las Entidades
El Adjudicatario que resulte adjudicado, no podrá ofrecer a alguna o algunas Entidades mejores condiciones que las adjudicadas y catalogadas en convenio marco, sin extender estos beneficios al resto de las Entidades. Toda rebaja de precios o descuentos especiales a una determinada Entidad deberá realizarse, siempre, a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco y extenderse a todas las Entidades, a excepción de las ofertas realizadas para un proceso de gran compra.
10.8 Compras mayores a UTM 1.000 (Procedimiento de Grandes Compras)
En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través de Sistema, la intención de compra, a todas los proveedores que resulten adjudicadas en la presente licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la Ley N° 19.886.

La comunicación será realizada con la debida antelación, plazo que en ningún caso podrá ser inferior a 10 días corridos antes de la emisión de la orden de compra.

 Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá incorporar en su intención de compra lo siguiente:
• Garantías adicionales a las establecidas en estas bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.
• Posibilidad de seleccionar a la segunda mejor oferta, en caso que el proveedor seleccionado en primera instancia desista de su oferta.
• Visita en Terreno, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los bienes a adquirir, así lo requieran.

El comprador no podrá, considerar en la "intención de Compra", criterios de evaluación adicionales o nuevos Sub-criterios, distintos a los previamente considerados en las presentes bases de licitación.

A la luz de los resultados obtenidos, la Entidad deberá seleccionar la oferta más conveniente según el resultado del cuadro comparativo que deberá confeccionar sobre la base de los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en las bases de licitación de convenio marco, en lo que les sean aplicables, cuadro que será adjuntado a la orden de compra que se emita y servirá de fundamento de la resolución que apruebe la adquisición.

Las Entidades Públicas procurarán efectuar sus procesos de grandes compras, de conformidad a lo señalado en la Directiva de Compras N° 15 y lo indicado en el “Manual del Comprador”, que para tal efecto, se dispondrá en el ID de la licitación, donde constan las orientaciones para este tipo de procedimientos de contratación.

Resolución de Empates

Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempate, en el caso que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios y sub-criterios que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.
10.9 Actualización de productos Adjudicados

Durante la vigencia del Convenio Marco, la DCCP podrá agregar nuevos ítems en la Tienda, a solicitud de una o más entidades compradoras, siempre y cuando se acredite la identidad del nuevo ítem con la categoría y tipo de producto  licitados. 

 El adjudicatario deberá mantener en el Catálogo Electrónico los ítems adjudicados con  las condiciones más ventajosas para las Entidades. Para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

 a) Eliminar o bloquear uno o más productos adjudicados a partir del tercer mes de la entrada en operación del convenio marco (esto es, desde la habilitación del primer proveedor en la tienda).  
b)  Incorporar al catálogo nuevos ítems, para lo cual será requisito lo siguiente: 

 • La identidad del nuevo ítem con el tipo de producto y categoría adjudicados;

•  La mantención de las condiciones comerciales adjudicadas, establecidas en la ficha electrónica de la oferta. 

b.1) En caso que el ítem que se pretenda agregar no se encuentre en el Catálogo de productos licitados de acuerdo a estas bases, el producto sólo podrá ser incorporado en caso que el  precio sea igual o inferior al mejor precio ofrecido por el mismo proveedor a sus clientes particulares (fuera del convenio marco). Lo señalado podrá acreditarse por los siguientes medios: La presentación de facturas emitidas con una antigüedad mínima de 30 días corridos y que hayan sido recepcionadas por el comprador; o por listados públicos; o por otros medios que la DCCP estime necesarios para comprobar la efectividad de lo informado. En dicho caso, deberá presentar los precios de listas en formato PDF, el cual deberá estar firmado por el Gerente General o Representante Legal de la empresa, respetando el tipo de moneda establecido para cada tipo de producto.

 - En caso que la DCCP detecte el no cumplimiento de las condiciones indicadas, el ítem será deshabilitado de la tienda.

- Adicionalmente, la DCCP podrá verificar que el precio ofertado sea más barato que en el mercado. Para esto podrá verificar los precios por internet, catálogos, revistas, entre otras. En caso del no cumplimiento de esta condición el producto podrá ser deshabilitado de la tienda.

b.2) En el caso que el ítem que se pretenda agregar se encuentre en el catálogo del presente convenio marco, el precio del item a incorporar deberá ser, a lo menos, un 5% inferior en relación al mayor precio de ese mismo ítem en dicho catálogo.

c) Mejorar las condiciones comerciales ofrecidas, tales como, disminuir los precios de los productos, disminuir los porcentajes de recargo por flete, aumentar los porcentajes de descuento ofrecidos por volumen, disminuir los plazos de entrega y de reposición, ya sea para algunas o todas las regiones ofrecidas.

d) Transferir parte o el total de los descuentos por volumen al valor de los servicios adjudicados.

e) Ampliar la cobertura ofrecida, para la totalidad de los servicios publicados en tienda, a otras regiones, considerando para ello que el porcentaje de flete sea menor que el mayor valor existente en el convenio para la región en cuestión.

f) Además y como regla de aplicación general, no se podrán incorporar productos o servicios que luego del proceso de evaluación de ofertas hayan sido no adjudicados.

g) El adjudicatario deberá completar todos los atributos extendidos de la ficha de producto que desee incorporar de manera correcta.

Las actualizaciones de los productos adjudicados, señalados precedentemente, deberán solicitarse a través del BackOffice de Convenio Marco que la DCCP destine para dichos efectos en el Catálogo Electrónico, adjuntando en la misma, los documentos de respaldo necesarios para validar el cumplimiento de las condiciones requeridas. En la mencionada solicitud de actualización los proveedores deberán declarar a través del mencionado  BackOffice que los ítems a incorporar cumplen con las condiciones antes expuestas. La DCCP realizará un análisis de las solicitudes, pudiendo aceptarlas o rechazarlas, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde su recepción.

Sin perjuicio de lo señalado, la DCCP realizará un monitoreo posterior de las actualizaciones de productos. En caso que la DCCP detecte, a través del monitoreo posterior que realice, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de productos o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas, el producto o servicio respectivo será excluido del Catálogo y se procederá con la aplicación de la sanción que corresponda.

Cada solicitud de reemplazo o incorporación de productos o servicios, un proveedor no podrá contener más de 30 productos o servicios nuevos, esto es, que al momento de la solicitud no hayan estado ya catalogados en el presente Convenio Marco. En caso de no cumplirse lo anterior, la DCCP procederá a rechazar la solicitud. En todo caso, lo señalado no obsta a que los productos puedan ser posteriormente incorporados a raíz de nuevas solicitudes de actualización por parte del mismo adjudicatario.

10.10.- Reajuste de productos o servicios
Los precios podrán ser reajustados cada 3 meses o en su defecto hasta 4 (cuatro) veces en el año, a partir del inicio de la vigencia del Convenio Marco, de acuerdo con lo dispuesto a continuación.

Para los ítems o productos adjudicados, la actualización será calculada considerando para ello, la ponderación de las variables involucradas en el precio, por el factor de costo respectivo. Estos factores y variables son los siguientes:

Factores de Costo:

• Factor de costo atribuido al valor del dólar (FCUSD).
• Factor de costo atribuido al IPC por Producto (FCIPC).
• Factor de costo atribuido al ICT (FCICT).

Variables:
• Variación del valor del dólar (∆USD).
• Variación del IPC por Producto (∆IPC).
• Variación del ICT (∆ICT)

Dado lo anterior, el precio reajustado vendrá dado por la siguiente fórmula general:

PR = PA x [1 + (FCUSD x ∆USD) + (FCIPCE x ∆IPC) + (FCICT x ∆ICT)]

Donde:
PR: Precio reajustado.
PA: Precio actual.
FCUSD = 40%
FCIPC = 40%
FCICT = 20%

Para solicitar el reajuste, el Adjudicatario deberá considerar lo siguiente:

1. Las solicitudes de actualización de precios de los Ítems o productos adjudicados, deberán realizarse a través del sistema electrónico disponible para tal efecto. Estas solicitudes deberán ser presentadas de acuerdo al criterio de reajustabilidad establecido en las presentes bases de licitación.

2. La DCCP se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud, en el plazo de 10 días hábiles de recepcionada, a través de las herramientas que disponga la DCCP para estos efectos.

3. Los organismos y sitios oficiales para obtener la información de la variación de las variables consideradas, y sus links respectivos, a la época de publicación de estas bases, son:

Variación del valor del dólar observado (∆USD)
Banco Central: http://si2.bcentral.cl/Basededatoseconomicos/951_455.asp?f=D&s=TC-OBS-DIA&LlamadaPortada=SI

Variación del IPC por Producto (∆IPC)
Instituto Nacional de Estadísticas - INE. http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/estadisticas_precios/ipc/nuevo_ipc/nuevo_ipc.php
Considerar: Series /a) Serie Mensuales Base Anual 2013=100 / IPC por clase (Niveles y Variaciones.

Los adjudicatarios de la categoría libros podrán aplicar la fórmula basada en el indexador de IPC cuatrimestral asociada al indexador la clase “libros, diccionarios, enciclopedias y otros similares”. Mientras que para los adjudicatarios de la Categoría Revistas, se deberá aplicar el indexador de IPC asociado a la clase “Diarios” de igual forma que en el caso anterior. Para las Categorías Películas y Música se aplicará en indexador de IPC asociado a la clase equipos para la “Equipos para la recepción, grabación, reproducción de sonidos e imágenes”.

Variación del Índice de Costos de Transporte (∆ICT)
Precios Productos Estadísticos – Instituto Nacional de Estadísticas http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/estadisticas_precios/costo_transporte/series_estadisticas/series_estadisticas.php
Considerar:
Índice de Costos de Transportes a Nivel General

4. Sin perjuicio de lo anterior, se analizará caso a caso la periodicidad de los reajustes de precio de aquellos productos cuyos costos experimenten fuertes alzas (sobre un 10% del total reajustado). En estos casos, la DCCP podrá aceptar solicitudes de reajuste al momento de la publicación del Convenio Marco en el Catálogo Electrónico Chilecompra Express o con una periodicidad distinta a los 3 meses.  

5. Los reajustes no podrán ser acumulativos, vale decir, para reajustar los precios, sólo deberá ser considerado un periodo de 3 meses, en el cambio en la cuantía de las variables involucradas.

6. Las oportunidades para reajustar indicadas en este punto se refieren a la reajustabilidad cuando los precios se apliquen al alza o positivos. Los adjudicatarios pueden aplicar reajustes a la baja o negativos todas las veces que deseen. La reajustabilidad aplicada a los precios de los productos solicitada por el adjudicatario en ningún caso podrá incluir precios de lista mayores a los observados en el mercado, situación que será revisada por la DCCP.

7. Cada adjudicatario podrá solicitar aplicar el reajuste al mes siguiente de cumplido los tres meses estipulados para el reajuste. Todos los adjudicatarios lo harán en la misma fecha durante el mes que corresponde reajuste. Si por voluntad propia decide no realizar reajuste durante ese mes o el no envío de la información correspondiente, se entenderá que el adjudicatario no desea realizar el proceso de reajuste y deberá esperar hasta la próxima oportunidad para realizarlo. La reajustabilidad de precios de los productos o servicios no podrá ser aplicada de manera retroactiva, por lo tanto, es responsabilidad del adjudicatario realizarla cuando corresponda.
10.11.- Subcontratación
Se prohíbe la subcontratación.
10.12.- Multas y Sanciones
I.- SANCIONES APLICABLES POR LAS ENTIDADES COMPRADORAS:

Los adjudicatarios podrán ser sancionados con una o más de las siguientes medidas por las entidades compradoras:

Multas

El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, por atrasos en la entrega o reposición de los productos o servicios.

Los plazos para las entregas comenzarán a correr desde la aceptación de la respectiva OC, de acuerdo al art. 63 del reglamento de la Ley N° 19.886.

Las multas por atraso en la entrega o reposición se aplicarán por cada día hábil de atraso, y se calcularán como un 5% del valor neto del producto o servicio solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de entrega establecido en la ficha del proveedor, con un tope de 10 días hábiles. Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado la Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los ítems requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día hábil de emitida la orden de compra.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor.

Procedimiento para aplicación de multas:

 Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa.

 Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.

Procedimiento de Reposición:

Contra la resolución que aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Específicamente, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y al Director de la DCCP.

Cobro de la multa
 
Se hará efectiva la multa una vez resuelto los recursos, o vencido el plazo para su interposición, sin que se hayan éstos presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

El monto de las multas será rebajado del estado de pago más próximo que la Entidad deba efectuar al adjudicatario y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente y en este caso contará con un plazo de 10 días hábiles para el pago.

El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad, para requerir a la DCCP, la ejecución de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento.

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.

II.- SANCIONES APLICABLES POR LA DCCP:

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las sanciones que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la sanción a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración, la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la sanción y el impacto del bien o servicio contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente (s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la sanción.

 1.- Bloqueo de Productos

La DCCP procederá al bloqueo de productos y servicios en el Catálogo Electrónico, en los casos siguientes:
a) Si detecta que algunos de los productos presentan condiciones comerciales menos favorables que los que se encuentran disponibles en el mercado. El tiempo de bloqueo del producto o servicio será hasta que el proveedor subsane la situación.
b) Cuando en la Tienda, existan ítems que en un periodo de 6 meses o más, no experimenten transacciones derivadas de compras realizadas a través de ChileCompra Express. En este caso, los ítems se mantendrán bloqueados hasta que el adjudicatario o alguna entidad compradora fundamenten la necesidad de mantener dichos ítems en la tienda y esta justificación sea aceptada por la DCCP.
c) Si se detecta la incorporación de productos que por su naturaleza no corresponden a este convenio marco, o en general por cualquier otra circunstancia que implique la utilización de una ficha de producto o servicio para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de sanción en contra del adjudicatario.
d) En caso que el producto que se haya ingresado a la tienda, no cumpla con lo señalado en las cláusulas “10.5 Incorporación de Productos y servicios al Catálogo” y “10.5 Actualización de productos Adjudicados de las presentes bases”.

 2.- Amonestación

La DCCP, amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que amerite la aplicación de otra de las sanciones de mayor gravedad definidas en estas bases.

 La amonestación pasará a formar parte de su historial como proveedor, de acuerdo al artículo 94, letra d), del reglamento de la ley N° 19.886, información que podrá ser tenida en cuenta al momento de evaluar sus ofertas en futuras licitaciones de convenio marco. Asimismo, dichas amonestaciones serán consideradas en la aplicación de las otras sanciones contempladas en las presentes bases (cobro de boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato y suspensión temporal del proveedor).

3.- Cobro de la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato

El Adjudicatario podrá ser sancionados por la DCCP con el cobro de Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, en los siguientes casos:
i. No pago de multas dentro del plazo, a menos que la Entidad Compradora proceda al descuento respectivo en el correspondiente estado de pago, a requerimiento fundado de las entidades
ii. Más de 2 amonestación aplicadas por la DCCP, dentro del período de 6 meses por la DCCP.
iii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos o servicios adjudicados, establecidas en este convenio marco, a requerimiento fundado de las Entidades Compradoras o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.
iv. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

Cuando las entidades públicas soliciten el cobro a la DCCP de la Boleta de Garantía, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de sanción los datos de contacto necesarios para hacer el traspaso de fondos en caso de hacerse efectivo el cobro de la Boleta de Garantía.

4.- Suspensión Temporal del Catálogo Electrónico

El Adjudicatario podrá ser sancionado por la DCCP con la suspensión temporal en el Catálogo Electrónico de los productos o servicios que tiene en el Convenio Marco, en los siguientes casos:

i. Cuando el proveedor proceda a bloquear productos durante los 3 primeros meses de operación del Convenio. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será por el mismo número de días que el proveedor incurrió en la conducta que se sanciona.

ii. No entrega de la información solicitada para la catalogación de los productos o servicios solicitados en los plazos convenidos.

iii. Atraso en la entrega de los productos, superiores a 10 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo será de hasta 2 veces el tiempo que se incurrió en atraso.

 iv. Más de 3 amonestaciones aplicadas por la DCCP dentro del período de 6 meses. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será por un período de 30 días corridos.

v. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo establecido en el Punto 8, “Naturaleza y monto de las garantías” de las presentes bases. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes contados desde su cobro. Asimismo, también se considerará renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características que la anterior, y extenderse por todo el periodo de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado.

 vi. No acompañar la “Declaración Jurada”, en que se declara no registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. La suspensión temporal se extenderá hasta que se subsane la situación que da origen a la aplicación de la sanción.

vii. Reincidencia del proveedor, por una segunda vez, en la conducta descrita en la letra “a”, del N° 1 “Bloqueo de productos”, del punto 10.12 de la presentes bases (condiciones comerciales desfavorables de un producto en el catálogo, en comparación a las condiciones comerciales ofrecidas por el mismo proveedor a sus clientes particulares). En este caso, el período de suspensión del proveedor se extenderá por 1 mes.

 viii. Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de Grandes Compras, se desista de su oferta, total o parcialmente, y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del Organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar aplicación de sanción a través de oficio a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda será de tres meses.

ix. Rechazo de Orden de Compra emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en las bases de licitación. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será: - 10 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por primera vez. - 20 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por segunda vez.

x. Cuando existiendo el producto o servicio en la Tienda, el adjudicatario solicita la creación de una nueva ficha para el mismo producto o servicio, para lo cual altera la denominación o alguna característica del mismo, generando duplicidad de fichas en el Catálogo. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será de: - 10 días hábiles si el proveedor solicita generar fichas existentes por segunda vez. - 20 días hábiles si el proveedor solicita generar fichas existentes de productos por tercera vez. - 3 meses si el proveedor solicita generar nuevas fichas de productos a contar de la cuarta vez.

 xi. Detección por segunda vez de la comercialización, a través de la tienda, de productos o servicios que no correspondan al convenio o a las categorías adjudicadas por el proveedor, el plazo de suspensión en este caso será de dos meses.

 xii. Mantener productos o servicios sin stock, visibles en el catálogo electrónico productos sin stock. Cabe señalar que, en éste caso, el tiempo de suspensión temporal del catálogo será por un período de 15 días corridos.

xiii. Reincidencia en la causal contenida el N° 1, letra d), (Ingreso de productos que no cumplan con lo señalado en las cláusulas “Incorporación de Productos y servicios al Catálogo” y “Actualización de productos Adjudicados de las presentes bases”). En éste caso, el tiempo de suspensión temporal del catálogo será por un período de 30 días corridos.

En los casos ii, v y vi la suspensión temporal se extenderá hasta que se subsane la situación que da origen a la aplicación de la sanción.
10.13 Procedimiento para la aplicación de sanciones por parte de la DCCP:
I.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE BLOQUEO DE PRODUCTOS:

 Detectada una situación susceptible de aplicación de la sanción consistente en el bloqueo de productos, la DCCP le comunicará dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 48 horas para formular sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Recibidos los descargos efectuados por el proveedor respectivo, la DCCP los evaluará en conformidad a las presentes bases. De considerar la DCCP que los descargos no son satisfactorios o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la DCCP procederá al bloqueo de los servicios del Catálogo Electrónico, el cual se extenderá según lo indicado en el punto 10.12 anterior.

 II.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA SANCIONES DE AMONESTACIÓN, COBRO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y SUSPENSIÓN DEL PROVEEDOR:

Para que la DCCP proceda a aplicar al proveedor la sanciones de amonestación, cobro de la garantía de fiel cumplimiento del convenio y la suspensión temporal del Catálogo, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

La DCCP activará el siguiente procedimiento sancionatorio de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes:
• Número de la Orden de Compra.
 • Fecha de emisión de la Orden de Compra.
• Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la sanción requerida.
• Explicación del proveedor, si la hubiere.
• Copia de la Orden de Compra.
• Datos de contacto e información para transferencia electrónica de fondos para el cobro de la Garantía.

En el caso de retraso en la entrega de los servicios, deberá indicarse, además:
• La identificación de los productos o servicios con rezago.
• Las cantidades rezagadas.
• Los días hábiles de atraso en la entrega.

Detectada una situación susceptible de aplicación de alguna de las sanciones descritas, la DCCP notificará al adjudicatario personalmente o por carta certificada a la dirección que el proveedor haya comunicado conjuntamente con su oferta, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción, en la oficina de correos que corresponda.

 Procedimiento de Reposición:


El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la sanción, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes si es que fuese el caso.
10.14 Término Anticipado del Convenio Marco
La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

 i. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco.

ii. Atraso en la entrega de los productos, superiores a 60_días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda.

 iii. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

 iv. Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en el catálogo electrónico de un determinado producto, o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

 v. Quiebra o estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.

 vi. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases.

vii. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.
b. Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra Entidad pública.
c. Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos adjudicados bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

viii. No entrega o renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, con anterioridad a los 60 días hábiles contados desde el cobro o vencimiento de la garantía original.

ix. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

 x. La comprobación de la falsedad o falta de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser contratado.

xi. Rechazo por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

xii. Incumplimiento de lo establecido en relación a la originalidad, producción y comercialización de los servicios adjudicados, de acuerdo a lo definido en la cláusula “Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.

xiii. Reincidencia del proveedor, por una tercera vez, en la conducta descrita en en la letra a) de la sección “Bloqueo de Servicios”, del punto 10.12 de la presentes bases (condiciones comerciales desfavorables de un servicio en el catálogo, en comparación a las condiciones comerciales ofrecidas por el mismo proveedor a sus clientes particulares)

xiv. No cumplir con las responsabilidades del adjudicatario establecidas en el punto “10.4. Responsabilidad del Adjudicatario”.

El adjudicatario deberá satisfacer Íntegramente las Órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales, a su vez, deberán ser Íntegramente pagadas por las respectivas Entidades.

Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo a del número i), procederá el procedimiento de aplicación de sanciones regulado en el punto 10.13 de las presentes bases.

En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i) y viii), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
10.15 Del Pago
El pago de los servicios objeto del convenio, será en Pesos Chilenos y será efectuado directamente por cada Entidad, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la factura respectiva, la cual deberá ser entregada acompañada de una copia de la Orden de Compra respectiva y de las Guías de Despacho en la cual se certifique la recepción conforme de los productos o servicios.

No obstante lo indicado en párrafo precedente, la Entidad requirente podrá consensuar de manera explícita con el adjudicatario, un plazo de pago para dicha compra o contratación, inferior a 30 días corridos, previa condición a que el proveedor realice un descuento al momento que el comprador emita la orden de compra respectiva.

La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

 Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos o servicios que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como, de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.
10.16 Plazo de Vigencia del Convenio Marco
Los convenios marco celebrados con los respectivos proveedores adjudicados comenzarán a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del Portal.

Dichos acuerdos extenderán su vigencia hasta que se cumplan 72 meses contados desde la primera adjudicación que se realice en virtud de las presentes bases tipo, fecha que se indicará en el Portal. Conforme a lo anterior dentro de este período y a partir de la segunda adjudicación, la duración de esos convenios marcos, estará supeditada al plazo máximo de 72 meses contados desde la primera adjudicación.

La DCCP podrá prorrogar los convenios suscritos con los proveedores adjudicados sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, la cual no podrá superar los 9 meses.
10.17 Coordinador del Convenio Marco
El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente convenio.

 El desempeño de su cometido deberá ser:
1. Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del Convenio.
2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus servicios.

Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado a la DCCP a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, por el representante legal del Adjudicatario.
10.18 Comportamiento ético del Adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos que resulten adjudicados en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del convenio marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.
10.19 Concordancia entre el producto o servicio ofertado y el producto o servicio entregado.
El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto o servicio de acuerdo a las especificaciones técnicas, a la marca y al modelo que haya declarado en su oferta. La DCCP podrá en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí o a través de asociaciones vinculadas a la industria.
10.20 Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10.21 Reposición de los Productos o servicios
Los proveedores adjudicados deberán reponer los productos o servicios sin costos a las Entidades, en caso de existir falla, daño o diferencia en la entrega de estos cuando dichas Entidades así lo requieran.

El Plazo de reposición se contará desde que la Entidad presenta el reclamo ante el adjudicatario o desde que este último recibe el bien para su reposición, según lo acordado entre las partes de acuerdo a la naturaleza del bien. El plazo de reposición será el acordado entre las partes al momento de la compra o el que se hubiese indicado en el Acuerdo Complementario.
10.22 Desarrollo Comercial del Convenio
Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:
i. Posicionamiento de servicios. El Adjudicatario podrá desarrollar distintas actividades con el propósito de posicionar, entre las Entidades, su participación como proveedor de los servicios objeto del presente convenio marco, promociones especiales, jornadas de capacitación masivas, entre otros.
ii. En caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de Convenios marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus servicios con las Entidades.
iii. El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos o servicios que ofrece en el catálogo.

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en estas bases.