Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “OFERTA ECONÓMICA”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “EXPERIENCIA PREVIA”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "ESPECIALIDAD”, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “GARANTÍA TÉCNICA”. Y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DE LAS COMUNICACIONES Y PLAZOS |
Toda comunicación entre quienes oferten y la Corporación, para efectos de la presente licitación, deberá ser hecha a través del Portal www.mercadopublico.cl.
Para los efectos de esta licitación, los plazos serán de días corridos, salvo que en estas bases se especifiquen plazos de días hábiles, caso en que no se contarán los sábados, domingos o festivos, sin considerar los feriados regionales. Si un plazo vence un sábado, domingo o festivo, se considerará que éste vence el día hábil siguiente.
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DE LOS PARTICIPANTES |
Podrán participar en esta propuesta pública las personas naturales, jurídicas o uniones temporales de proveedores (en adelante UTP) que cumplan con los requisitos especificados en estas bases. En el evento que resulten adjudicadas personas jurídicas extranjeras, se exigirá tener constituido domicilio en Chile.
No podrán participar en la presente licitación los oferentes afectados por alguna de las siguientes inhabilidades y prohibiciones:
- No podrán participar y quedarán excluidos de participar personas naturales que posean vínculo contractual o de prestación de servicios con la corporación.
- Personas jurídicas cuyos socias, representantes legales y administradores posean vínculo contractual o de prestación de servicios con la Corporación.
- Personas jurídicas condenadas por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°19.886.
- No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
- Funcionario directivo de la respectiva entidad compradora; o una persona unida a aquél por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575; o una sociedad de personas de las que aquél o ésta formen parte; o una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista; o una sociedad anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; o un gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
- Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la ley N°20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta pena esté vigente.
- Personas naturales o jurídicas que posean litigios pendientes con la Corporación. En el caso de las personas jurídicas, la prohibición alcanza además a los socios, representantes legales y administradores de la respectiva sociedad.
- Personas naturales o jurídicas que en los últimos cinco años hayan tenido litigios judiciales de toda índole en contra de la Corporación. En el caso de las personas jurídicas, la prohibición alcanza además a los socios, representantes legales y administradores de la respectiva sociedad.
Tratándose de personas jurídicas, no podrán ofertar con organismos del Estado aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N°19.913, en el artículo 8 de la ley N°18.314 y en los artículos 250 y 251 del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con Organismos del Estado.
Para acreditar lo anterior, quienes oferten deberán completar las declaraciones juradas que para estos efectos tiene el portal www.mercadopublico.cl como requisito para ello.
Se agregan las inhabilidades indicadas en el artículo N°35 quater;
- Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica.
- o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo.
- Ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales.
- Ni con sociedades en comanditas por acciones
- Sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente. O como beneficiarios finales.
- Ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital. Directamente o como beneficiarios finales.
- Ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.
A lo anterior se agregan las modificaciones realizadas a la ley N°19.886, en la que en el artículo N°35 septies se indican las siguientes inhabilidades;
a) Quienes hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Título IX del Libro II del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario.
b) Las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenados en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a esta ley, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
c) Quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador.
d) Las personas que hayan sido condenadas por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N°18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
Para efectos de lo anterior, la Dirección de Compras y Contratación Pública declarará inhábiles a las personas incluidas en las listas de personas naturales y jurídicas, incluyendo a sus accionistas y beneficiarios finales, declaradas inelegibles para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales.
e) El proveedor que ha informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presentan de una forma que claramente induce a error para efectos de su evaluación.
Para efectos de la aplicación de esta causal, en caso de que la Dirección tome conocimiento de que el proveedor ha presentado información en los términos descritos, deberá notificarlo, y le otorgará un plazo de diez días para subsanar el vicio. En caso de que la información requerida no sea enmendada dentro de dicho plazo, procederá la aplicación de la inhabilidad para participar en el Registro.
En los casos señalados en los literales a) y d), en la demanda o querella se podrá solicitar, además, que se extienda la inhabilidad en el Registro de Proveedores a las personas jurídicas en las que el condenado participe como socio o accionista, titular de al menos el 10 por ciento de las acciones o derechos sociales, o como beneficiario final.
Respecto de la causal señalada en el literal b), en la demanda se podrá solicitar también que la inhabilidad del Registro se extienda a otras personas jurídicas que tengan un objeto similar al del demandado, e iguales socios, accionistas o beneficiarios finales, así como también, a sus beneficiarios finales, en cuanto personas naturales.
Tratándose de los casos señalados en el literal c), en la demanda se podrá solicitar la inhabilidad respecto de las personas jurídicas que hayan sido consideradas por sentencia firme o ejecutoriada como un solo empleador con el condenado, para efectos laborales y previsionales conforme al inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo, sea que se encuentren o no inscritas en el Registro.
La inhabilidad en el Registro de Proveedores será aplicable cada vez que se configure la ocurrencia de las circunstancias reguladas en los literales a), b), c), d) o e).
La inhabilidad se podrá aplicar por hasta dos años contados desde la fecha en que se encuentre firme o ejecutoriada la sentencia respectiva, salvo en el caso del literal d), en que se extenderá por el tiempo que dure la pena de inhabilitación establecida en el artículo 251 quáter del Código Penal, o, en su caso, la condena.
Para efectos de determinar la duración de la inhabilidad, el juez deberá considerar especialmente en los fundamentos de su sentencia el bien jurídico o derecho vulnerado, la magnitud de la infracción en consideración a los terceros afectados, la reiteración de la conducta denunciada, el interés público afectado y la proporcionalidad del probable efecto económico que tendría su aplicación en consideración a la conducta denunciada, tanto respecto de quien haya sido directamente inhabilitado, como de todos aquellos a quienes se les extienda la inhabilidad en virtud de lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en los casos en que la sanción de inhabilidad del Registro de Proveedores pueda causar graves consecuencias sociales y económicas o daños serios a la comunidad, o sea perjudicial para el Estado, el tribunal no la aplicará. Para la determinación del interés público afectado o las consecuencias económicas que la inhabilidad pueda provocar a la comunidad o al Estado, el tribunal deberá solicitar a la Dirección de Compras y Contratación Pública su opinión fundada.
Una vez aplicada la inhabilidad en el Registro de Proveedores, el tribunal comunicará este hecho a la Dirección de Compras y Contratación Pública y le remitirá copia del respectivo fallo.
Cuando la Dirección de Compras y Contratación Pública tome conocimiento de alguna de las circunstancias señaladas en el presente artículo, dictará una resolución por la cual aplicará la inhabilidad en el Registro de Proveedores al proveedor que haya sido condenado, o rechazará su ingreso a él, en su caso, lo que le será notificado. Contra la presente resolución, el proveedor afectado podrá interponer los recursos que establezca la ley.
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DE LA ACEPTACIÓN DE LAS BASES |
Las presentes Bases Administrativas y Técnicas, con los Anexos de esta licitación, se entenderán conocidas y obligatorias para todos quienes participen, y para todos los efectos legales, serán parte integrante de la relación contractual que se establezca con la Corporación.
Quienes participen, por el sólo hecho de presentarse a la licitación, se entenderán en cabal conocimiento de estas Bases, así como también de las características de los servicios que se desean realizar, o de los equipos, equipamiento y/o productos que se desea adquirir, según corresponda, por lo que se declaran conformes con ellas.
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DE LAS CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES |
Se podrán formular consultas sobre las Bases, solamente a través del foro o módulo que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, siempre que se formulen en forma concreta y precisa, que sean pertinentes al desarrollo del proceso, y que su respuesta no involucre información confidencial de la Corporación. Los plazos para consultas y respuestas se encuentran mencionados en el Artículo 1.2 calendario de la licitación de las presentes bases.
Las consultas y/o la solicitud de aclaraciones deben indicar expresamente el punto pertinente de las bases y/o sus anexos a que se hace referencia, reservándose la Corporación el derecho de agrupar las respuestas a las consultas que se refieran a un mismo tema.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por una conducta diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Las respuestas serán puestas a disposición de todos los oferentes en el Portal y complementarán a las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos, entendiéndose que forman parte integrante de ellos.
Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el Portal, la Corporación podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases para precisar el alcance o sentido e interpretar o complementar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. Estas aclaraciones serán entregadas en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las consultas.
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de estas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas como parte integrante de estas bases, conforme a lo señalado en el numeral 4° precedente.
De conformidad a lo señalado en las “Políticas y Condiciones de Uso” del Sistema de Información, acápite “Foro de preguntas y respuestas”, el foro en el Sistema de Información tiene por única y exclusiva finalidad el motivar aclaraciones respecto al proceso licitatorio en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 del reglamento de la ley N°19.886, de manera tal que queda prohibido a los usuarios utilizar esta vía para otros fines, tales como proferir injurias en contra de la Entidad Licitante, en contra de otros proveedores, publicitar la venta de bienes y/o servicios, coordinar acuerdos entre oferentes, entre otros. En caso de que se realicen intervenciones en el foro de esta naturaleza, esto es, no atingentes al proceso licitatorio, la Corporación Municipal se abstendrá de responder aquel comentario.
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DE LA ENTREGA DE ANTECEDENTES FÍSICOS |
Solo deberá ser entregada en forma física aquellas ofertas que se indican en el artículo 115 del DS N°661 que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley 19.886, estas serán recepcionadas en dependencias de la Dirección de Salud de la Corporación, ubicada en Almirante Juan José Latorre 2121 en la ciudad de Antofagasta.
Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
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DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS |
Las ofertas tendrán una vigencia mínima de 60 días corridos a contar de su acto de apertura. El solo hecho de la presentación de una oferta significará la aceptación, por parte de quien oferte, de su vigencia durante el proceso licitatorio, sin necesidad de declaración expresa. Si dentro de este plazo no se puede efectuar la adjudicación, la Corporación se reserva el derecho de extender dicha vigencia.
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DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES |
Las Bases Administrativas y Técnicas podrán ser modificadas, previa dictación de una resolución fundada totalmente tramitada, antes del cierre de la recepción de las ofertas, publicándose dichas modificaciones en el portal y considerándose un plazo prudencial para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, en conformidad a lo indicado en el artículo N°40 del Reglamento 661 de compras.
Las consultas y aclaraciones se efectuarán en las fechas establecidas en el calendario de la licitación para tales efectos.
Será responsabilidad quien oferte conocer las posibles modificaciones al calendario y/o las Bases Administrativas o Bases Técnicas, comprobando antes de enviar su oferta que incorpora todas las correcciones y cambios formalizados, no pudiendo alegar desconocimiento de ellas para todos los efectos y teniéndose como parte integrante de la documentación de la licitación.
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DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS |
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará por el/la encargado/a del proceso, el día y hora señalados en el calendario de la licitación. Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal serán declaradas inadmisibles. Lo anterior, no obsta a que cualquier error u omisión de fondo que se constate en el posterior proceso de revisión de las ofertas, implique que éstas sean desestimadas por no ajustarse a lo dispuesto en estas Bases.
Sólo serán evaluadas las ofertas de quienes oferten y que hayan dado cumplimiento a lo requerido en las presentes Bases de licitación. Se considerarán inadmisibles y no se evaluarán las ofertas técnicas que no incorporen los siguientes contenidos mínimos:
a) Propuesta Técnica o cumplimiento requisitos mínimos establecidos en bases de licitación.
b) La no presentación de cualquiera de los Anexos solicitados.
c) La no inscripción de la línea ofertada en el Portal electrónico www.mercadopublico.cl
O que –en caso de presentarse- no cumplan con los formatos o requisitos establecidos en las presentes Bases
En virtud de lo indicado en el artículo 51 del Reglamento N°661 de la Ley N°19.886, los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del sistema de información, www.mercadopublico.cl
En el caso de aperturas de ofertas en Soporte Papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones o quejas en el acta que se levantará especialmente al efecto.
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De los errores u omisiones detectados durante la evaluación y aclaraciones a las ofertas |
Si la comisión evaluadora estima necesario hacer uso de su facultad de solicitar un determinado antecedente o información, o de pedir una aclaración respecto de algún punto dudoso de la oferta, deberá realizarlo para todos aquellos o aquellas oferentes que se encuentren en la misma situación.
Según lo indicado en el artículo 56 numeral 1 del Reglamento 661 de la Ley 19.886, la Corporación, a través del portal www.mercadopublico.cl, podrá solicitar a quienes oferten que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a estos una situación de privilegio respecto de los demás competidoras o competidores, esto es, en tanto no se afecte el principio de igualdad de las y los oferentes. Asimismo, podrá solicitar aclaración de algún punto de la oferta que sea dudoso y respecto del cual se requiera explicar de manera más clara y precisa su verdadero alcance.
Mediante la aclaración a la oferta, no será posible modificar ningún aspecto de la propuesta o adicionar contenido a la misma, su finalidad será únicamente precisar el sentido y alcance.
La Corporación permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que se hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre dicho vencimiento y el período de evaluación. Tratándose de antecedentes o certificaciones incompletas o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderá como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Quienes participen deberán responder a las solicitudes efectuadas a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, dentro del plazo fijado por la Corporación, el que no podrá ser superior a 48 horas contado desde la fecha de la publicación de la solicitud en el portal. Si este plazo cae en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta las 12:00 horas del día hábil siguiente. No serán consideradas las respuestas recibidas una vez vencido el plazo fijado, así como tampoco los documentos enviados por fuera de la plataforma www.mercadopublico.cl.
La presentación de antecedentes o documentos solicitados fuera del plazo contemplado en estas bases, y la incidencia que ello tenga en la evaluación de la propuesta, será de exclusiva responsabilidad de quienes propongan una oferta.
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SUJETOS PASIVOS DE LOBBY |
Quienes integren la comisión evaluadora son sujetos pasivos de Lobby o gestores de intereses particulares, por lo tanto, mientras se mantengan en tal calidad, les serán aplicables todas obligaciones en cuanto al registro de sus reuniones, viajes y donativos relacionados con el proceso de licitación. Cada una y uno de estas y estos miembros serán informados a quien sea administrador institucional de la plataforma www.leylobby.gob.cl para su correspondiente ingreso. Se prohíbe a quienes integren la comisión evaluadora, tomar contacto o conceder reuniones a terceros sean oferentes o no, relativas a materias vinculadas a la presente evaluación.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
La Secretaria Ejecutiva de la Corporación, una vez que se haya recepcionado la evaluación de la Comisión, elegirá seleccionando al proponente que presente la oferta más viable y conveniente al interés de la Corporación, no siendo necesariamente la de menor valor y en virtud de la estricta sujeción a las presentes bases de licitación, en riguroso cumplimiento lo que estipula el Artículo 58 del Reglamento N°661 de la Ley N°19.886.
La adjudicación se efectuará por Resolución de la Secretaria General Ejecutiva de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, dictado para tal efecto, en el que se señala como mínimo, el nombre del oferente adjudicado, monto de adjudicación de la propuesta, plazo de la propuesta y nombre de la propuesta.
La presente licitación es múltiple por lo que podrá ser adjudicada en una de sus líneas, en alguna de sus líneas o todas al mismo oferente.
Mediante resolución fundada, la Corporación podrá considerar inadmisibles las ofertas cuando no reúnan los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y en las Bases Técnicas. Asimismo, declarará desierta la licitación si no se presentaren oferentes o si las ofertas presentadas no fueren convenientes a los intereses de la Corporación o resultaren inadmisibles, y podrá revocarla en caso de errores insubsanables generados al momento de la creación del proceso licitatorio en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y que impiden adjudicar conforme a lo previsto en las Bases, no dando derecho a indemnización alguna quienes hayan ofertado. La resolución que proceda, según sea el caso, será publicada en el Portal.
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Sobre aumento o disminución de partidas |
Al momento de adjudicar, la Dirección de Salud de la CMDS se reserva el derecho a aumentar o disminuir partidas requeridas, hasta en un 30% fundadamente conforme a los intereses de la mencionada entidad, según disponibilidad presupuestaria, sin alterar el principio de Estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes. Además, no podrá alterar la naturaleza de la licitación.
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Clausula de readjudicación |
Si el respectivo adjudicatario desiste de su oferta, no entrega los antecedentes solicitados para contratar, no entrega la garantía para caucionar el fiel cumplimiento de contrato o no firma el respectivo contrato, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación, y haciendo efectiva la garantía de seriedad de la Oferta.
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De la facultad de la entidad licitante de conformidad al inciso final del artículo 41 del reglamento de la ley n° 19.886 |
En la eventualidad de que el adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se cumple cualquiera de los plazos que se establecen en los términos de referencia, la entidad licitante en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 58 del Reglamento de la Ley N°19.886, podrá dejar sin efecto y de forma inmediata la adjudicación original, y adjudicar la licitación al oferente que, según el porcentaje de la tabla de criterio de evaluación le siga, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses de la entidad licitante, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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RE ADJUDICACIÓN |
Se procederá la readjudicación si quien resulte adjudicado fuese inhábil en los términos del artículo 4º incisos 1° y 6º de la Ley Nº19.886, artículos 8° y 10° de la Ley N°20.393 y artículo 26, letra d), del decreto ley N°211, de 1973, al momento de la suscripción del contrato o de la emisión de la orden de compra. En el caso de que quien sea adjudicado sea una UTP y alguna o alguno de sus integrantes estuviese afecto a las citadas inhabilidades, la UTP deberá informar por escrito, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, se readjudicará al siguiente oferente mejor evaluado.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos dos integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
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DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
La relación contractual estará dada por la resolución de adjudicación, la posterior emisión de la respectiva Orden de Compra o Contrato según corresponda a cada a través del sitio www.mercadopublico.cl y su aceptación por parte de quien haya resultado adjudicado, a través del mismo sitio, en un plazo no superior a 24 horas. Si quien haya resultado adjudicado no acepta la orden de compra dentro del plazo estipulado, la Corporación podrá dejar sin efecto la adjudicación realizada y adjudicar el proceso licitatorio a quien sea el siguiente proponente mejor calificado o declarar desierta la licitación por no considerar convenientes para la institución las ofertas restantes, sin derecho a indemnización alguna. La resolución que proceda, según sea el caso, será publicada en el Portal.
Se exigirá a quien resulte adjudicado, al momento de contratar, encontrarse inscrito en el Registro de proveedores de www.mercadopublico.cl. En caso de no encontrarse inscrito en dicho registro, dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles, contados del día siguiente hábil de la fecha de notificación de la adjudicación, para efectuar su inscripción.
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DEL CONTRATO Y LA ORDEN DE COMPRA |
Se suscribirá contrato solo con aquel oferente que se adjudique un monto mayor a 1.000 UTM de los productos requeridos. Respecto de los otros adjudicados, no se celebrará contrato formalizándose la relación comercial a través de la emisión de la respectiva orden de compra.
Los contratos que, se materialicen a través de la emisión de la orden de compra al proveedor, la que deberá ser acepta por el adjudicado, en base a los términos contenidos en esta licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo N°117 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, que dice: “Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N°19.886, se requiere la suscripción de un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de esta por parte del proveedor. De la misma forma podrán formalizarse las adquisiciones superiores a ese monto e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación”
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste, y deberá contar con la debida autorización presupuestaria si fuere procedente, según lo indicado en el artículo 129 del Reglamento 66 de la Ley n°19.886.
Podrá efectuarse modificaciones al contrato cuando exista acuerdo mutuo entre las partes, fundamentadas en informe escrito y siempre que ello no signifique afectar la igualdad de los oferentes.
Cualquiera modificación que se acuerde introducir, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el Contrato Original. Las solicitudes de mayor plazo sólo podrán requerirse e ingresarse en la Oficina de Partes de la Corporación, hasta 5 días corridos, antes de la fecha de término de cada etapa.
La Corporación se reserva el derecho de aceptar o rechazar este mayor plazo, lo cual será comunicado por escrito al oferente, indicando sus causas. La decisión de la Corporación no es apelable.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
Según lo indicado en el artículo N°130 del Reglamento N°661 de la Ley N°19.886, Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y este reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
1) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
4) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento.
6) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7) Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
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SUPERVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO |
La supervisión administrativa del contrato estará a cargo de la jefatura de la Dirección de Administración y Finanzas de la Dirección de Salud.
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SUPERVISIÓN TÉCNICA DEL CONTRATO |
La supervisión técnica del contrato estará a cargo de la Contraparte Técnica. Asumirá estas funciones Michael Almendares Toro, Referente técnico salud, o en su defecto su jefatura inmediata, a quien corresponderá:
● Supervisar y controlar el desarrollo del contrato, velando por el debido cumplimiento de sus objetivos y plazos establecidos.
● Proporcionar la información necesaria para la prestación a la entidad que se adjudique el contrato.
● Solicitar a la autoridad competente la aplicación de multas en caso de incumplimiento.
● Verificar el cumplimiento de los plazos de entrega.
● Dar visto bueno y recepción conforme del Servicio, dando cuenta de la calidad e integridad de estos.
Mientras dure el contrato, la Contraparte Técnica deberá evaluar el comportamiento que haya tenido quien haya sido contratado, a través del formulario “Recepción conforme contraparte técnica”. Esta evaluación será ingresada al portal Mercado Público de manera anterior a la facturación.
Sin esta evaluación quien provea el bien o servicio no podrá facturar, y en caso de haberlo hecho, sin que se haya hecho la recepción conforme en el portal, la factura será reclamada.
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De la prohibición de cesión de derechos |
Quien sea contratado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nazcan del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo.
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DE LA SUBCONTRATACIÓN |
No se permitirá la subcontratación en este proceso licitatorio.
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DE LAS OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN |
La Corporación está obligada durante el transcurso del contrato a:
a) Suministrar la información requerida por quien provea el servicio, de acuerdo con las presentes bases, para la realización del servicio contratado en forma oportuna.
b) Programar las reuniones requeridas por quien haya sido contratado y garantizar la asistencia del personal convocado a ellas.
c) Facilitar el acceso de quien haya sido contratado a las instalaciones para que se pueda desarrollar el servicio contratado.
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CONFIDENCIALIDAD |
Quien resulte contratado deberá guardar confidencialidad respecto de los antecedentes e información que se sometan a su consideración, así como de todos los antecedentes e información producida, no pudiendo hacer uso de ella por ningún medio de difusión o reproducción, sin expreso consentimiento de la Corporación, salvo orden judicial.
Toda información y materiales que utilice quien haya sido contratado, tales como textos, tablas, planos, modelos, programas, aplicaciones computacionales, fotografías, medios audiovisuales
u otros proporcionados por la Corporación se entenderán regidos bajo las disposiciones de propiedad intelectual o industrial, según y cuando corresponda. Por otro lado, los informes, antecedentes, datos y cualquier tipo de información generada durante la ejecución del trabajo no podrán utilizarse por el contratante ni por su equipo, sin previa autorización expresa y por escrito de la Corporación.
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DE LOS DEPENDIENTES DEL CONTRATANTE |
Quien resulte contratado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo, leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes, respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo.
En consecuencia, quien haya sido contratado será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo. Se deja constancia que, entre el personal asignado por quien sea contratado para el cumplimiento del contrato y la Corporación, no existirá vínculo de dependencia alguna. Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre la materia establece el Código del Trabajo.
Quien haya sido contratado deberá permanecer hábil durante la vigencia del contrato en Registro de Proveedores de www.mercadopublico.cl.
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COSTOS DE LA PROPUESTA |
Los gastos en que incurra quien oferte con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a reembolso por parte de la Corporación.
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PREVALENCIA DE LAS BASES DE LICITACIÓN |
En caso de existir conflictos con otros instrumentos de la licitación, prevalecerán las Bases de Licitación por sobre ellos.
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INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO |
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes que forman parte del contrato, que no pueda resolverse por las partes, se someterá a la decisión de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Antofagasta.
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