Licitación ID: 775-48-LE18
REMODELACION DIRECCION Y SALA DE REUNIONSES 6 PISO
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL, Servicio de Salud Metropolitano Central
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
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Productos o servicios
1
Instalación o reparación de paredes 1 Unidad
Cod: 72101607
REMODELACION DIRECCIÓN & SALA DE REUNIONES 6°PISO  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
REMODELACION DIRECCION Y SALA DE REUNIONSES 6 PISO
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El Servicio de Salud Metropolitano Central, indistintamente el Servicio, requiere contratar las obras para la ejecución del proyecto “REMODELACIÓN DIRECCIÓN & SALA DE REUNIONES 6º PISO”, en dependencias de la casa central, inmueble que está ubicado en calle Victoria Subercaseaux N° 381, Comuna de Santiago, Región Metropolitana; proyecto que será adquirido por el Servicio de Salud Metropolitano Central de acuerdo a las condiciones establecidas en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos. Lo cual forma parte de la presente licitación pública correspondiente a aquellas contrataciones mayores a 100 UTM, e inferiores a 1000 UTM.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL
Unidad de compra:
Servicio de Salud Metropolitano Central
R.U.T.:
61.608.600-6
Dirección:
REVISAR OBSERVACIONES DE DESPACHO
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-11-2018 17:00:00
Fecha de Publicación: 09-11-2018 12:10:02
Fecha inicio de preguntas: 09-11-2018 12:15:00
Fecha final de preguntas: 16-11-2018 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 20-11-2018 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-11-2018 17:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 23-11-2018 17:01:00
Fecha de Adjudicación: 31-12-2018 11:56:50
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita de Terreno (Carácter Obligatorio), Lugar: Victoria Subercaseaux N° 381,Hall Central, Comuna de Santiago.- 12-11-2018 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Anexos
No hay información de Antecedentes Técnicos
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Evaluacion Economica Ver Punto N° 9. Evaluación de las Ofertas, Resolucion Exenta N° 1723/2018 60%
2 Plazo de Ejecucion Ver Punto N° 9. Evaluación de las Ofertas, Resolucion Exenta N° 1723/2018 25%
3 Evaluacion Tecnica Ver Punto N° 9. Evaluación de las Ofertas, Resolucion Exenta N° 1723/2018 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Servicio de Salud Metropolitano Central
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Cheque
Nombre de responsable de pago: Maya Bravo
e-mail de responsable de pago: maya.bravo@redsalud.gov.cl
Nombre de responsable de contrato: felipe Gonzalez
e-mail de responsable de contrato: felipe.gonzalezs@redsalud.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-25746900-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio de Salud Metropolitano Central
Fecha de vencimiento: 16-01-2020
Monto: 7 %
Descripción: FECHA REFERENCIAL, Esta garantía deberá entregarse en formato físico o electrónico según se ha descrito en numeral anterior. Esta garantía será custodiada por el Departamento de Finanzas del Servicio y será devuelta, si procediere, una vez transcurrido el plazo de vigencia de la misma y certificado el cumplimiento del contrato mediante el Acta de Recepción Definitiva. Lo anterior es sin perjuicio del plazo legal de responsabilidad civil de 5 años a que hace referencia el artículo 2.003, regla tercera del Código Civil.
Glosa: CAUCIONA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA, OBRA DE CONSTRUCCIÓN DENOMINADA REMODELACION DIRECCIÓN & SALA DE REUNIONES DEL 6°PISO, N° ID 775-48-LE18.-
Forma y oportunidad de restitución: En caso de incumplimiento del contratante de las obligaciones que le impone el contrato, el Servicio estará facultado para hacer efectiva la garantía de cumplimiento administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Servicio pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
1. DISPOSICIONES GENERALES

El Servicio de Salud Metropolitano Central, indistintamente el Servicio, requiere contratar las obras para la ejecución del proyecto “REMODELACIÓN DIRECCIÓN & SALA DE REUNIONES 6º PISO”, en dependencias de la casa central, inmueble que está ubicado en calle Victoria Subercaseaux N° 381, Comuna de Santiago, Región Metropolitana; proyecto que será adquirido por el Servicio de Salud Metropolitano Central de acuerdo a las condiciones establecidas en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos. Lo cual forma parte de la presente licitación pública correspondiente a aquellas contrataciones mayores a 100 UTM, e inferiores a 1000 UTM.

Las propuestas deberán tener una validez de 90 (noventa) días a contar de la fecha de la apertura. La entidad oferente deberá considerar en ella todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos, costos de garantía y, en general, todo cuanto implique gasto para el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él.

Este llamado se hace a través del portal www.mercadopublico.cl

El presente proceso licitatorio público se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.886 y su reglamento aprobado por decreto supremo Nº 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda y sus posteriores modificaciones, lo dispuesto en las presentes bases administrativas y técnicas, sus anexos, las respuestas y aclaraciones que procedan, y las modificaciones efectuadas por la resolución respectiva y sometidas al trámite administrativo correspondiente. Asimismo, regirán las normas vigentes relativas a Seguridad y sus Reglamentos, las recomendaciones de los fabricantes, las normas técnicas básicas de Autoridad Sanitaria y el decreto supremo n° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

1.1-        NORMATIVAS APLICABLES

Las obras se licitarán, contratarán y ejecutarán de acuerdo a las normas contenidas en los siguientes documentos:

a)       Las presentes Bases Administrativas y Anexos.  

b)       Las Bases Técnicas, Especificaciones, los planos generales, planos de detalle y láminas aclaratorias del proyecto previamente aprobados por la autoridad competente.

c)       Las Aclaraciones y Modificaciones a las Bases aprobadas por el Servicio, sea de oficio o con ocasión   de las consultas o solicitud de aclaraciones efectuadas por los proponentes a través del foro electrónico.

d)       Las respuestas a consultas y/o aclaraciones realizadas en la licitación Pública.

e)       Resolución de Adjudicación.

f)         Contrato de Ejecución de Obras y su respectiva aprobación formal por parte de la autoridad competente mediante la dictación del acto administrativo respectivo totalmente tramitado.

En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras, sin que el listado que a continuación se entrega, sea exclusivo ni excluyente:

a)    La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 19.886.

b)    DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

c)    DFL. Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

d)    DFL. Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL. Nº 2763/79 y las leyes 18.469 y 18.933, que regulan las funciones propias de esta, como el Reglamento del Ministerio Orgánico del Ministerio de Salud, Decreto Nº 136, de 2004, ambos del Ministerio de salud.

e)    D.S. Nº 140/2004, del Ministerio de Salud, que fija el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud.

f)     Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y demás Ordenanzas Municipales y Sanitarias.

g)    Planos Reguladores Regionales y Comunales.

h)    Normas vigentes para obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias (DFL. Nº 725/68, del Ministerio de Salud, que establece el Código Sanitario y sus Reglamentos), Ley General de Servicios Sanitarios y sus tarifas, Normas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

i)      La Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N°1/1982, del Ministerio de Minería y sus modificaciones, incluidos los Reglamentos y normativa emanada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)

j)      Normas Técnicas Oficiales del Instituto Nacional de Normalización, INN.

k)    Ley N° 19.472, “Ley de Calidad de la Construcción” y sus modificaciones.

l)      Código Civil y Código de Comercio.

m)  DFL. Nº 1/2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Código del Trabajo.

n)    Ley Nº 20.123, “Ley de Subcontratación”.

  • o)    Ley Nº 16.744, Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.    Normas de Seguridad y sus Reglamentos.

p)    Normas Tributarias.

q)    Ley Nº 19.300, “Bases Generales del Medio Ambiente.

r)     Toda otra norma de carácter general, legal o reglamentario, que regule o tenga aplicación en materia de construcción.

s)    Normas técnicas y Pautas de Acreditación Sanitaria.

Respecto de aquellas materias no reguladas por los documentos y cuerpos normativos citados, se aplicará supletoriamente el reglamento para contratos de Obras Públicas fijado por Decreto de Obras Públicas Nº 75, de 2004, de ese Ministerio.

1.2-        MODALIDAD DEL CONTRATO

El tipo de contrato será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste, pagándose el precio convenido mediante estados de pagos mensuales, según estado de avance de la obra.

2. DEFINICIONES

Para la correcta aplicación de las presentes bases se entiende por:

Mandante: Servicio de Salud Metropolitano Central o “el Servicio”, quien aprueba las bases de licitación y convoca a dicho proceso, provee y administra los fondos del proyecto y es el órgano superior de control para los eventos que se indican en las presentes bases.

El Mandante ejercerá la supervisión técnica y administrativa de las obras, a través del Departamento de Recursos Físicos del Servicio. 

Unidad Técnica: Departamento de Recursos Físicos del Servicio de Salud Metropolitano Central, quien tiene a su cargo la supervisión técnica y administrativa de la obra, y en general, el exacto cumplimiento del contrato.

Inspector Técnico de Obras: Funcionario competente de la Unidad Técnica designado por resolución del Servicio, para ejercer en su nombre las atribuciones de control establecidas en las presentes bases y en las otras normas complementarias y que dicen relación con la fiscalización directa de la ejecución de la obra en sus diversas etapas.

           

Contratista: Proveedor que suministra bienes, servicios o ejecuta obras para las entidades públicas.

Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.

Bases Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características de las obras a contratar.

Planos de Arquitectura: Los diseños de arquitectura completo, incluidas las especificaciones técnicas, memorias e Itemizado, antecedentes ingresados al portal Mercado Público.

Proyectos de especialidades: Diseños de ingeniería de cálculo, eléctrico, sanitario y clima antecedentes ingresados al Portal Mercado Público.

Licitación Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal, mediante el cual la Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas a través del portal www.mercadopublico.cl, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.

Aumento o Disminución de obras: La modificación, recomendada técnicamente por la Unidad Técnica y aprobada por el Servicio, de precios de obras indicadas en los documentos de la licitación, de acuerdo a lo previamente establecido en las bases de licitación respectivas. Esta situación obedece en todo caso a un cambio del proyecto original.

Obras extraordinarias: Obras que se incorporan o agregan al proyecto durante su ejecución, cuyas características son diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes de la licitación y que tienen por finalidad llevar a mejor término la obra contratada, las cuales serán previamente consultadas según el caso por la I.T.O., y contarán con el VºBº de la Unidad Técnica.

Valor proforma: Rubros que resultan esenciales para el correcto y oportuno desarrollo de los trabajos encomendados, por lo que debe tratarse de labores que sean el complemento necesario de dichos trabajos, que no están suficientemente definidas para permitir al contratista valorarlas, en términos que su realización aparezca indispensable para la completa conclusión  y posterior utilización de la obra y  que su pago deba ser autorizado por el Inspector Técnico de la Obra y el Director del Servicio a través del acto administrativo respectivo. Corresponden a trabajos o servicios que debe ejecutar un tercero, necesario para la obra, cuya gestión se encomienda al contratista.

Estas partidas se señalarán al final del Formulario de presupuesto detallado y el proponente debe costearlas en su propuesta a título meramente referencial, porque los montos reales no se conocen con anterioridad a la licitación.

Plazos: Lapso de tiempo establecido en las bases administrativas y/o en el contrato, dentro del cual las partes deben cumplir con las obligaciones contraídas o ejercer los derechos que emanan del contrato de ejecución de obras. Los plazos establecidos en las presentes bases se entenderán de días corridos incluidos los festivos.

Caso Fortuito o de Fuerza Mayor: Hecho imprevisto al que no es posible resistir, que impide y excusa el cumplimiento de alguna de las obligaciones del contrato. Referencia Código Civil Art. 45. En todo caso y siempre que se recurra a esta figura, ésta deberá ser calificada por la I.T.O. validada por la Unidad Técnica y aprobado o rechazado por el Director de Servicio

Comité Paritario de Faena: En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones:

1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección;

2.- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud;

4.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales;

5.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.

El representante o los representantes de los trabajadores serán designados por los propios trabajadores.

En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.

Las empresas estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención y/o el Comité Paritario; pero podrán apelar de tales resoluciones ante el respectivo organismo administrador, dentro del plazo de 30 días, desde que le sea notificada la resolución del Departamento de Prevención o del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

El incumplimiento de las medidas acordadas por el Departamento de Prevención o por el Comité Paritario, cuando hayan sido ratificadas por el respectivo organismo administrador, será sancionado de acuerdo a la normativa vigente.

Gastos Generales: Aquellos gastos directos de obra no imputables a partidas específicas de la construcción.

 

CONSIDERACIONES PREVIAS

 

Las obras a ejecutar en virtud de lo dispuesto en las presentes bases, comprenden la total y cabal terminación de ellas, e incluyen todas las partidas especificadas o graficadas en los planos de obra. Incluye la ejecución y coordinación de las obras civiles, instalaciones, obras complementarias y otros que se requieran para la completa construcción, habilitación o remodelación del proyecto y sus exteriores, garantizando su óptimo funcionamiento.

También se incluye entre las obligaciones que adquirirá el Contratista, la ejecución y coordinación de las obras civiles, adecuaciones e instalaciones según las exigencias de equipos y equipamiento médico incorporado, aun cuando este último no esté incluido en la presente propuesta.

Tratándose de un contrato a Suma Alzada, el Oferente deberá consultar en su propuesta todos los elementos o acciones necesarias para la correcta ejecución y terminación de cada partida, de existir omisiones se deberán consultar en el periodo de consultas y aclaraciones de la licitación.

Se da por entendido que los oferentes están en conocimiento de todas las normas, reglamentaciones y disposiciones legales aplicables a la ejecución de los proyectos, por lo que el Contratista deberá responder por cualquier defecto, omisión, dificultad en la obtención de materiales o mala ejecución de cualquier partida. Por tanto en caso de ser solicitado, deberá reponer los elementos o rehacer los procedimientos rechazados en cualquier ítem dentro del período de la construcción o de garantía de las obras, sin que esto signifique un mayor costo para el Servicio.

El proyecto (tanto de Arquitectura como de Ingeniería estructural y especialidades), se compone esencialmente de Planos Generales, de Detalles y de Especificaciones Técnicas que en conjunto conforman un todo indivisible y complementario. De esta manera, la sola mención, especificación y/o dibujo de algún elemento, producto y/o partida con su respectiva individualización, en cualquiera de estos documentos, implicará su provisión y colocación en el valor de la propuesta entregada por el Oferente.

En todo caso, las ofertas deberán contemplar todas aquellas obras que son inherentes y necesarias para la correcta ejecución de la construcción y sus instalaciones de acuerdo a la más exacta interpretación de los planos y especificaciones, incluyendo lo respondido formalmente en el portal dentro del proceso de licitación.

Se aceptará solo una oferta por Oferente, la cual debe ser por el total de las partidas y Especialidades indicadas para la licitación en la documentación respectiva.

El Contratista será el único responsable e interlocutor ante el Servicio, por lo que todos los trabajos, equipos y accesorios que forman parte de los subcontratos serán de su responsabilidad, debiendo este contar con el Vº Bº de la I.T.O. al inicio de cada partida o parte de ella que sea objeto de subcontratación.

El Oferente no podrá realizar exclusiones en su oferta. Si se encontrase un ítem sin indicación de su cantidad y/o unidad de medida en el Formulario de Presupuesto Detallado o Itemizado, deberá efectuar las consultas pertinentes a través del foro electrónico en el periodo definido para tal efecto, de no efectuar dicha consulta o solicitar la aclaración respectiva se entenderá que su precio está cotizado, considerado e incluido en la partida respectiva. De encontrar marcas comerciales citadas en las Especificaciones Técnicas para materiales, equipos y artefactos, se considera que estas son siempre meramente referenciales. Por lo tanto, el Oferente se podrá presentar a la propuesta indicando materiales, equipos y artefactos de otras marcas o de idénticas características técnicas de fabricación y normas de calidad relacionadas con su resistencia, durabilidad, desempeño y función.

De no cumplir con los estándares de calidad solicitados, el oferente adjudicado deberá instalar un producto que cumpla con todos los estándares requeridos, sin costo adicional para el Servicio.

En todo caso cualquier modificación de materialidad, especificaciones técnicas o procesos constructivos deberá ser aprobada por la I.T.O. previo a su instalación o ejecución del proceso constructivo.

El Contratista no tomará ventaja para su provecho de ningún error, ambigüedad u omisión de los planos, especificaciones y de otros antecedentes, ante cualquier duda que surja, con posterioridad a la adjudicación de la propuesta o durante la ejecución de la obra. Siempre deberá someterse al dictamen de la Inspección Técnica de la Obra

Las presentes Bases Administrativas, conjuntamente con las Especificaciones Técnicas, Planos, Consultas, Respuestas y Aclaraciones, formarán parte integrante del Contrato de Ejecución de Obras, sin perjuicio de otros documentos que sean aprobados por el Servicio. Asimismo, se entenderá como parte integral de la licitación toda la reglamentación vigente que diga relación con los proyectos a ejecutarse como la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Norma Chilena de Construcción” Planos Reguladores, Plano Intercomunal, cuando corresponda, Leyes y Reglamentos atingentes a la ejecución de la obras, como la de los demás servicios tales como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, pavimentación, gas, Código Sanitario, normas Técnicas Básicas, normativa específica de la Seremi de Salud, de Transportes u otras.

Estos antecedentes no se adjuntan al presente documento por entenderse conocidos por los oferentes.

3. PARTICIPANTES

Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente y cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas.

Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas, técnicas y sus anexos.

Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracciones a los derechos fundamentales del trabajador por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años.

El oferente favorecido deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, como requisito para suscribir el contrato.

En conformidad a lo prescrito por el artículo 4º de la Ley de Compras, ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b), del artículo 54, de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Además, El Servicio no suscribirá contrato con el oferente que haya sido sancionado a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la ley Nº 20.393.

Se deja constancia que los oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gastos necesarios para la contratación, de acuerdo a las bases administrativas y técnicas, sus anexos, y los documentos incluidos en la propuesta.

Quien participe de este proceso licitatorio, se entiende estar conforme con las condiciones generales de la presente licitación, y renuncia expresamente a alegar desconocimiento de todo lo enunciado en las presentes bases administrativas y técnicas, y sus anexos, aceptándolas en todas sus partes. Asimismo, que lo declarado en el Anexo 1 de la presente licitación, sobre identificación del proponente, corresponde a los datos reales y fidedignos del oferente.

4. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS TÉCNICA - ECONÓMICA Y DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS

1.1-        DISPOSICIONES GENERALES

Todos los documentos que correspondan a las ofertas deberán presentarse únicamente a través del portal www.mercadopublico.cl adjuntando los documentos indicados a continuación, los cuales deberán ser ingresados en idioma español (con excepción de las certificaciones emitidas en el extranjero), de preferencia archivos en formato PDF y EXCEL, en carpetas o archivos.

El proponente en su oferta deberá considerar todos los gastos directos e indirectos que irrogue el cumplimiento del contrato. A vía sólo enunciativa se considerará: todos los gastos de mano de obra, materiales, equipos servicios, aportes, fletes, derechos, impuestos, costos de garantías y, en general lo necesario para construir y poner en servicio la obra en forma completa y correcta, de acuerdo con los planos y bases técnicas del proyecto. Asimismo, el Servicio de Salud Metropolitano Central, se hará cargo de la tramitación de los permisos y autorizaciones que procedan, y asumirá los gastos de dichos permisos y autorizaciones.

El proponente presentará sus propias cubicaciones y precios, respetando las partidas incluidas en el Anexo N° 4 de las bases técnicas.

En caso de que el proponente considere agregar o eliminar algunas partidas, deberá dejarlo claramente establecido en su oferta. En todo caso, estas modificaciones no podrán significar de manera alguna un cambio en la concepción general del proyecto o su alcance.

1.2-        PROPUESTA TÉCNICA

La propuesta técnica deberá reunir los requisitos, exigencias, especificaciones y condiciones solicitadas en las Bases.

1.3-        PROPUESTA ECONÓMICA

El valor de la oferta económica será el que indique el contratante en el portal www.mercadopublico.cl y deberá ser expresado en pesos chilenos y corresponder al valor total, IVA incluido, de las obras suministros y servicios ofertados.

La propuesta económica incluirá el ANEXO 3 en el cual se consigna valor total de la oferta y plazo de ejecución de las obras, y el ANEXO 4 (presupuesto detallado) en el que el proponente determinará las partidas, cantidades y precios unitarios. El precio total de cada ítem corresponderá al producto de la cantidad por el precio unitario y la suma de estos productos más los gastos generales, utilidades e I.V.A., deberá coincidir exactamente con el valor total oferta del ANEXO 3.

En caso de haber alguna discrepancia entre la cifra indicada en el portal, en el formulario respectivo (ANEXO 3) y/o en el formulario ANEXO 4, se entenderá como válido el valor indicado en el ANEXO 4 para los efectos de la evaluación y eventual adjudicación.

5. MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN

El Servicio se reserva el derecho de modificar las bases administrativas y especificaciones técnicas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación. En el caso de modificaciones, habrá una resolución que la fundamente y la disponga, la que será sometida al trámite administrativo correspondiente. En el caso de aclaraciones, bastará informar de ella a través de la plataforma electrónica.

En este caso, se podrá disponer la suspensión del plazo de recepción de las ofertas, hasta la publicación en el portal, de la resolución totalmente tramitada que aprueba y dispone las mencionadas modificaciones o complementaciones. Los oferentes deberán efectuar las modificaciones o complementaciones que sean necesarias, en el plazo que disponga la resolución totalmente tramitada antes señalada. En todo caso, las modificaciones a las bases solo serán procedentes si se efectúan antes del cierre de presentación de las ofertas, en conformidad al art. 19 del reglamento.

6. CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES

Las consultas que los contratantes quisieran formular deberán ser realizadas a través del foro electrónico disponible en el portal www.mercadopublico.cl conectando el ID correspondiente a la presente licitación. Las respuestas serán emitidas por el Servicio en la fecha señalada en el calendario indicado en el capítulo 13 de estas Bases. En cuanto a las aclaraciones, estas se publicarán en el mismo portal, hecho que las partes aceptan y entienden ser parte integrante de las bases de licitación, sin perjuicio de su formalización a través de un acto administrativo, cuando corresponda.

Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el Servicio.

7. VISITA A TERRENO

La visita a terreno del lugar físico donde se ejecutarán las obras se efectuará en el día que para tal efecto se señala en el portal www.mercadopublico.cl, y de acuerdo con el calendario de licitación establecido en el capítulo 13 de estas Bases.

  • Lugar de reunión:

“Acceso Dirección SSMC, Victoria Subercaseaux N° 381, sexto piso, comuna de Santiago”.

  • El encargado de guiar la visita será un profesional del Departamento de Recursos Físicos, o quien le reemplace.

Se levantará un acta donde se registrará la asistencia, que deberá indicar la identificación de los asistentes, ser firmada por ellos y el/los funcionarios designados por el Servicio para tal efecto, los cuales actuarán como ministro de fe.

A la visita a terreno podrán asistir todos los oferentes que estén interesados en participar en la licitación y se efectuará en la fecha, hora y lugar de acuerdo con las condiciones que se indiquen en la respectiva publicación de la licitación a través del Portal.

La visita a terreno constituye UN REQUISITO DE ADMISIBILIDAD PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN. Por tanto, la visita a terreno es obligatoria. Por lo anterior, las propuestas de los oferentes que no cumplan tal requisito serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886.

8. APERTURA DE LAS PROPUESTAS

La apertura de las propuestas presentadas por los oferentes, se realizará únicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la fecha y hora que en este se establezca de acuerdo al calendario señalado en el capítulo respectivo, y sólo tendrá lugar respecto de aquellas que hayan cumplido los REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD, que son los siguientes:

1)    Haber asistido a la visita a terreno, lo que estará indicado en el acta respectiva, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, consignando el nombre de las empresas asistentes.

2)    Declaración jurada simple (Anexo 2), como archivo adjunto, a través del portal www.mercadopublico.cl.

3)    Propuesta económica, de acuerdo con Anexo 3 y propuesta económica detallada de acuerdo a la propuesta económica a Anexo 4.

Además, a modo de cumplir con la correcta entrega de documentación en periodo de propuesta, se deberán presentar los siguientes documentos:

Tratándose de personas naturales:

  • ANEXO 1 de identificación del proponente.
  • Formulario de experiencia del oferente, indicando especialmente si ha efectuado trabajos con instituciones públicas, debiendo adjuntar, además, los certificados de las instituciones mencionadas atendidas por el proponente. ANEXO 5.
  • Fotocopia del Currículum Vitae y Títulos de los profesionales que intervendrán en la Obra.

Tratándose de personas jurídicas:

  • ANEXO 1 de identificación del proponente.
  • Copia Escritura Pública de constitución del contratante y de las modificaciones estatutarias posteriores, si las hubiere, con sus respectivos extractos debidamente inscritos en el registro de comercio y publicados en el Diario Oficial.
  • En el caso de sociedades acogidas a la Ley N° 20.659, deberá adjuntar el Certificado de Anotaciones emitido por Empresas y Sociedades.
  • Certificado de vigencia de la Sociedad, con antigüedad no mayor a 60 días.
  • En caso de no constar la personería del representante legal del contratante en la documentación citada en la letra e), debe adjuntarse copia de escritura pública en que conste de su designación.
  • Fotocopia del Currículum Vitae y Títulos de los profesionales que intervendrán en la Obra.

 

LA PRESENTACIÓN DE ESTOS ANEXOS NO SON REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD, SIN EMBARGO, LA NO PRESENTACIÓN POR PARTE DE ALGUNO DE ELLOS, SIGNIFICARA LA DISMINUCIÓN DE UN 2% DE LA NOTA FINAL, POR CADA ANTECEDENTE NO ENTREGADO.

En el caso que algunos de los documentos anteriormente solicitados al contratante se encuentren disponibles en el portal www.mercadopublico.cl, incorporados en su Ficha Electrónica Única en el Registro de Contratantes, no será necesario adjuntarlos. Esta circunstancia deberá indicarse expresamente por el oferente.

Asimismo, el Servicio se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas o a aceptar la que estime más conveniente a sus intereses, aunque no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en el capítulo siguiente, siempre teniendo en vista los intereses y resguardo patrimonial del Servicio, siempre y cuando esta no exceda el monto disponible.

La declaración de inadmisibilidad, así como la declaración de desierta de la licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo N° 9 de la Ley 19.886, no dará derecho a indemnización alguna a los proponentes cuyas ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles o desiertas.

Asimismo, en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del Portal Mercado Público, el oferente deberá solicitar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas a la Dirección de Compras y Contratación Pública el certificado de Indisponibilidad respectivo, teniendo un plazo de dos días hábiles desde el envío de éste para presentar la oferta fuera del Sistema. En tal evento, se admitirá que el oferente haga entrega en soporte papel de los Antecedentes Administrativos, de la Oferta Técnica y Económica en la oficina de partes de la entidad licitante, en sobre cerrado, indicando el número de licitación.

NOTA:

RESPECTO A LOS PRECIOS UNITARIOS; los oferentes deberán subir al portal www.mercadopublico.cl los precios unitarios de todas las partidas entregadas en el Itemizado señalado en el Anexo 3 y 4.

Dentro de los primeros 04 días corridos una vez efectuada el acta de entrega de terreno, se deberá realizar entrega de Análisis de Precios Unitarios (APU). La no entrega de esa información transcurrida el plazo indicado, hará incurrir en multas al contratista, según lo indicado en el capítulo respectivo sobre “Multas”. (0,5% del monto del contrato por cada día de atraso).

La carta GANTT deberá ser entregada y confirmada, dentro de un plazo no mayor a 04 días, su realización será en software “Microsoft Project”, posterior a la firma del Acta de Entrega de Terreno y deberá permitir la evaluación diaria de los avances programados y reales, tanto en el aspecto Físico como Financiero del contrato. Una vez cumplida esta etapa, la carta Gantt será considerada como Programa Oficial de Trabajo, no pudiendo exceder del plazo ofrecido en la oferta original.

 

9. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

1.1-        COMISIÓN EVALUADORA

Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, integrada por los directivos y funcionarios del Servicio que a continuación se mencionan, o quienes se encuentren subrogando o reemplazando el cargo al momento de la evaluación:

1)    Sra. Marie Therese Höll Díaz, Jefa (S) Dpto. Recursos Físicos SSMC, o quien le subrogue.

2)    Sr. Felipe González Saldaña, Profesional Dpto. Recursos Físicos SSMC, o quien lo reemplace.

3)    Sr. Jorge Roco Molina, Profesional Dpto. Recursos Físicos SSMC, o quien lo reemplace.

4)    Sr. Alexander Perez Mendez, Sub Director Administrativo SSMC, o quien lo subrogue.

La Comisión señalada precedentemente asumirá sus funciones en propiedad o quienes les subroguen o reemplacen. Esta Comisión estudiará las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos, las más convenientes a los intereses de la institución, levantando un acta en la que se consignará el estudio de lo ofertado y hará una propuesta de adjudicación a la Dirección del Servicio; o bien propondrá fundadamente declarar desierta la licitación. Igualmente, verificará la admisibilidad de las propuestas de conformidad a lo previsto en las presentes bases administrativas.

1.2-        PAUTA DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Los criterios de evaluación que utilizará la Comisión Evaluadora y sus ponderaciones son los siguientes:

-       Evaluación Económica 60%

-       Plazo de Ejecución 25%

-       Evaluación Técnica 15%

Los siguientes serán los factores y subfactores que se considerarán en cada criterio de evaluación, así como los mecanismos de asignación de puntajes para cada uno de ellos:

Los criterios de evaluación que utilizará la Comisión Evaluadora y sus ponderaciones son los siguientes:

EVALUACIÓN ECONÓMICA: 60%, con los siguientes factores:

Fórmula: (Precio menor x 100) x 60%

               Precio oferente evaluado

PLAZO DE EJECUCIÓN: 25 %, con los siguientes factores:

Fórmula: (Menor plazo ofertado x 100) x 25%

          Plazo oferente evaluado

EVALUACIÓN TÉCNICA: 15%, con los siguientes factores y subfactores:

1.- Experiencia del oferente: 7,5%

1.1 Hasta tres años: 10%

1.2 Sobre tres años y hasta cinco años: 50%

1.3 Sobre cinco años: 100%

2.- Metros cuadrados de obras nuevas ejecutadas en Edificación y/o remodelación de obras de edificación:

7,5%

2.1 Mil o menos de mil metros cuadrados acumulados: 10%

2.1 Entre mil uno y cuatro mil metros cuadrados acumulados: 50%

2.1 Sobre cuatro mil metros cuadrados acumulados: 100%

Nota: El contratista deberá acreditar las obras ejecutadas con Certificado emitidos por el mandante, indicando claramente el nombre de la obra, monto del contrato y m2 ejecutados.

La nota final será la suma de las notas parciales, resultantes de aplicar las formulas anteriores.

Al término de la evaluación, se confeccionará un cuadro comparativo, que establecerá el orden de prelación entre los oferentes evaluados, el cual estará dado por la nota que obtenga cada uno. De existir dos o más ofertas calificadas con igual puntaje primará aquella que tenga la oferta más conveniente o de menor precio como mecanismo para resolver los eventuales empates que se produzcan.

En caso de empates en el total del puntaje obtenido, se privilegiará al proponente que obtenga el mayor puntaje en el criterio Plazo de ejecución.

10. DE LA ADJUDICACIÓN DE LAS PROPUESTAS

La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante Resolución del Director del Servicio, la que será notificada y publicada a los oferentes y al contratante por el mismo medio, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Compras. El Servicio se reserva el derecho de suprimir partidas completas o itemizados específicos, según convenga a sus intereses o en resguardo de las disponibilidades presupuestarias, siempre y cuando no se vea afectado el principio de igualdad de los oferentes seleccionados para el proceso de adjudicación. En el evento de producirse esa situación, esas modificaciones, por una parte, no podrán ser de tal magnitud, que afecten la correcta ejecución del proyecto y, por la otra, no podrán implicar la eliminación de los componentes o partidas consultadas, en términos que afecten la naturaleza propia del proyecto.

Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al Servicio dentro del plazo señalado en el capítulo 13 de estas bases, se informará de ello en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si el Servicio no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el capítulo 13 ya citado, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 6 del Reglamento de la Ley de Compras.

Si por otras causas el correspondiente contrato no se redactara o suscribiera dentro de los 60 días siguientes a contar de la fecha en que sea notificada la resolución de adjudicación, el contratante podrá desistirse de la oferta presentada, y solicitar la devolución de los antecedentes presentados, previa solicitud escrita, renunciando expresamente a toda acción o reclamo civil o administrativo, a que pudiere tener derecho con motivo de este desistimiento, como a solicitar cualquier indemnización por este concepto. En este caso, se dejará sin efecto la adjudicación, y la licitación podrá ser adjudicada al segundo contratante mejor evaluado, habiendo la Comisión Evaluadora establecido un orden de prelación entre las ofertas, respecto del mismo servicio que se trate. La adjudicación de la licitación a otro proponente en la forma prevista en este capítulo, deberá ser realizada por el Director del Servicio dentro de los 15 días hábiles siguientes al desistimiento del contratante. Vencido este plazo, deberá declararse desierta la licitación, sin más trámite.

El Servicio se reserva el derecho a desestimar todas las ofertas, fundamentando su decisión y los proponentes no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna.

11. DE LAS GARANTIAS

En conformidad con lo dispuesto en el art. 31 inciso 4° del DS Nº250/04, cada proponente podrá entregar cualquier documento de garantía siempre que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, sea pagadera a la vista (a su sola presentación) con carácter irrevocable y emitida nominativamente a la orden del Servicio de Salud Metropolitano Central, RUT 61.608.600-6, en moneda nacional, indicando determinadamente la obligación que caucionan, por los montos y vigencias que para cada una de ellas se indican a continuación.

Conforme a lo señalado en el artículo 31 inciso 2º del mismo Decreto, la garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Además, la garantía podrá ser presentada por un tercero a nombre del oferente.

 

Las garantías en formato electrónico se entregarán en el siguiente correo: garantias.dssmc@redsalud.gob.cl

Las garantías en formato físico deberán entregarse de lunes a jueves de 08:00 – 17:00 horas y viernes de 08:00 – 16:00 horas; según Horario de Oficina de Partes en la siguiente dirección:

  • Servicio de Salud Metropolitano Central.
  • Victoria Subercaseaux N° 381, Comuna de Santiago.
  • Oficina de Partes, 1º Piso.

Se hace presente que en caso de que se detecte un error formal en la extensión de la garantía (cuestión que será ponderada por el Servicio), ello no invalida la presentación de aquella, sin perjuicio de que se otorgará al oferente un plazo de 2 días hábiles, desde la notificación a la empresa de dicho error para corregirla, y entregarla correctamente emitida. En el evento que el plazo para entregarla correctamente emitida se extinguiere un día inhábil, se extiende al siguiente hábil para su entrega. Lo anterior se aplica para todas las garantías indicadas en este numeral. La notificación se hará al proveedor mediante correo electrónico informado por el mismo en los antecedentes que haya presentado en su oferta o de la manera más expedita y que permita dejar constancia o registro de ello.

Todos los gastos financieros que irrogue la mantención de las garantías serán de cargo del contratista y éste será responsable de mantenerlas vigentes por el periodo que caucionan.

1.1-        GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Es obligatorio para el adjudicatario tomar una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuyo monto será por el equivalente al 7% del valor total del contrato y se expresará en pesos chilenos.

Vigencia: 

Sera igual al plazo de vigencia del contrato (ver numeral 12. Contrato, Vigencia), extendiéndose hasta la recepción definitiva de las obras. Este plazo se contará desde la total tramitación del acto aprobatorio del contrato y deberá ser modificada cada vez que se modifique el contrato.

Glosa: 

Indicará que “CAUCIONA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN XXXXXXX, N.º ID XXXXX”.

Esta garantía deberá entregarse en formato físico o electrónico según se ha descrito en numeral anterior.

Esta garantía será custodiada por el Departamento de Finanzas del Servicio y será devuelta, si procediere, una vez transcurrido el plazo de vigencia de la misma y certificado el cumplimiento del contrato mediante el Acta de Recepción Definitiva.

Lo anterior es sin perjuicio del plazo legal de responsabilidad civil de 5 años a que hace referencia el artículo 2.003, regla tercera del Código Civil.

En caso de incumplimiento del contratante de las obligaciones que le impone el contrato, el Servicio estará facultado para hacer efectiva la garantía de cumplimiento administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Servicio pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.

Facultad de Re-adjudicar.

Si transcurridos los 5 días hábiles desde la adjudicación, el contratante no presentara la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el Servicio se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación y proceder a adjudicar al siguiente proponente mejor evaluado, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, sin perjuicio de cobrar la garantía de seriedad correspondiente, y en general, en los siguientes casos:

a)    Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.

b)    Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

c)    Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar la referida condición.

d)    Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo señalado en las presentes Bases Administrativas (Esto es al momento de la firma del contrato)

La readjudicación será posible sólo si el proveedor a quien se readjudique mantenga la vigencia de su oferta y siempre que no se haya formalizado el acuerdo de voluntades con el primitivamente adjudicado, conforme al art. 71 del Reglamento de Compras.

1.2-        GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN DE OBRA

Una vez que las obras estén ejecutadas y recibidas en forma provisoria, como requisito previo al pago total de éstas, el contratista deberá entregar al Servicio una garantía de plazo definido, a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Central RUT 61.608.600-6, por un monto equivalente al 5% del precio del contrato. Se entenderá “precio del contrato” aquel monto a pagar por el Servicio que se indique en el contrato definitivo considerando el costo de los aumentos o disminuciones de obra u obras extraordinarias, en caso de que las hubiere. Esta garantía cauciona la correcta ejecución de la obra. La vigencia será de un año contado desde la recepción provisoria. Su glosa será “CAUCIONA LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCION DE LA OBRA XXXXXXXXX, N° ID XXXXX.”

En caso de que no se haya verificado la Recepción Definitiva, y faltando 30 días corridos para su vencimiento, la empresa deberá reemplazarla por otra extendida con las mismas formalidades que la primitiva.

NOTA: lo anterior es sin perjuicio del plazo legal de responsabilidad civil de 5 años.

11.3-  REQUISITOS PARA CONTRATAR

Previo a la celebración del contrato, el Servicio exigirá al oferente adjudicado, que acredite su habilitación para contratar, entregando el certificado que acredite su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado y ser hábil para contratar con el Estado, juntamente con entregar un Certificado de antecedentes laborales y previsionales, que informe respecto de las antecedentes labores y previsionales de los dos últimos años.

El adjudicatario inscrito en el Portal Chile Proveedores que no tiene contratado el servicio de digitalización de documentos, deberá acompañar antes de la firma del contrato, en fotocopia legalizada ante Notario, los siguientes documentos según proceda:

•           Copia del instrumento de constitución de la persona jurídica oferente, y sus eventuales modificaciones; y si se tratare de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, deberá adjuntarse, además, copia del extracto de la escritura social, inscrito en el Registro de Comercio respectivo y publicación del mismo en el Diario Oficial. En el caso que hubiera modificaciones al pacto social original, también deberá cumplirse con la exigencia anterior.

•           Copia simple de los documentos con firma electrónica respecto de aquellas personas jurídicas constituidas al amparo de la ley 20.659 según sea el caso.

En el evento que no constare el representante legal en los documentos antes referidos, deberá adjuntarse la documentación en que consten las  correspondientes personerías de quienes están facultados para actuar en representación de la entidad, especialmente para celebrar el tipo de contrato licitado, mediante Certificado respectivo emitido por el Registro de Comercio con una data no superior a  tres (3) meses contados desde la fecha en que deba suscribirse el contrato o por el Registro de empresas y sociedades de acuerdo a lo prescrito en la Ley N.º 20.659.

Además de los documentos señalados previamente se deberá adjuntar lo siguiente:

•           Las fotocopias autorizadas de los títulos de todos los profesionales ofertados, en un original (o en fotocopia legalizada ante Notario) y una fotocopia simple. En caso de tratarse de profesionales cuyos títulos hayan sido otorgados en el extranjero, deberán adjuntar en un original (o en fotocopia legalizada ante Notario) y una fotocopia simple, el título profesional o certificado de título y el certificado que acredite el reconocimiento, convalidación o validación de dicho título profesional, según corresponda.

•           Los certificados de experiencia de la empresa y de la totalidad de los profesionales ofertados, en dos copias debidamente legalizadas.

•           Certificado de la Inspección del Trabajo respectiva en la que se acredite que se encuentra al día con las obligaciones laborales.

* Los documentos, sean estos instrumentos públicos o privados, y certificados de cualquier naturaleza, emitidos en el extranjero deberán presentarse en original debidamente traducidos y legalizados por el Consulado Chileno  y con las copias que se soliciten según se indica en el presente numeral.

12. DEL CONTRATO

El contrato deberá ser suscrito por el contratante dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución que adjudica el proceso de licitación. Para ello deberá acompañar los documentos necesarios para la redacción y suscripción del respectivo convenio. Se entenderá que si el contratante no firma el contrato dentro del plazo antes señalado, se desiste de la propuesta, caso en el cual el Servicio procederá a adjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión Evaluadora, o rechazar todas las restantes.

12.2-    CONTENIDO MÍNIMO

a)    Individualización del oferente;

b)    Características de las obras contratados;

c)    Precio de las obras;

d)    Plazo de Ejecución

e)    Garantías;

f)     Causales de terminación anticipada;

g)    Declaración que entre el Servicio y el personal dependiente, contratado o subcontratado del contratante no existe ningún tipo de vínculo, ni legal, ni laboral ni funcionario.

h)    Fijación de domicilio convencional de las partes en la ciudad de Santiago para prorrogar la competencia de sus Tribunales Ordinarios;

i)      Declaración que indique los antecedentes que forman parte integrante del contrato, esto es; las bases administrativas y técnicas, las consultas, aclaraciones y respuestas, y la oferta;

j)      Declaración que todos los gastos e impuestos que se puedan generar a causa o con ocasión de la celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del contratante favorecido;

k)    Declaración que el contrato no podrá ser cedido por el contratante bajo ningún respecto. De igual forma, los pagos que deba hacer el Servicio, tampoco podrán ser objeto de contrataciones con terceros, a excepción de mandatos para cobrar;

l)      Declaración en el sentido que el contrato a suscribirse no significará impedimento para que el Servicio pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio exclusivo fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen;

m)  Declaración que el contratista será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ella a propósito del convenio.

n)    Declaración del proveedor de que, al tiempo de celebración del contrato, no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, acreditándolo por los medios que al efecto y oportunidad le sean requeridos.

12.3-     VIGENCIA

La vigencia del contrato en días corridos y contendrá la suma del plazo de ejecución de los trabajos, el periodo de garantía ofrecido por el contratante y se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato. El contrato comenzará a regir a partir de la total tramitación de la Resolución que lo apruebe.

12.4-     PERIODO DE GARANTÍAS MÍNIMAS EN EQUIPAMIENTOS E INSTALACIONES

Las ofertas deberán indicar claramente el tiempo de garantía del equipamiento y trabajos de instalación ofrecidos. El periodo de garantía será como mínimo 12 meses a contar de la fecha del Acta de Recepción Provisoria.

12.5-     PRECIO

El precio de la contratación corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntados en la licitación, ANEXO 3. El precio no será reajustable.

12.6-     TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

Sin perjuicio de las causales establecidas en el artículo Nº 77 del DS Nº 250/04, del Ministerio de Hacienda, el contrato se entenderá resuelto administrativamente, sin derecho a indemnización, por cualquier incumplimiento grave de parte del contratista respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato.

El Servicio, a petición de la Unidad Técnica, podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución de las obras en cualquier momento, por causales ajenas a la responsabilidad del contratista, tales como, de emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la obra, legislaciones u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste. En dicho caso el Serviciopagará al contratista, el monto que corresponda al avance de obra efectivo.

Cuando las causales que determinen estas medidas sean imputables a la responsabilidad del contratista, se pondrá término al contrato de inmediato administrativamente y sin derecho a indemnización.

 

CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO

El contrato podrá terminarse anticipadamente, previa resolución fundada del Director del Servicio, y sin forma de juicio, por las siguientes causales:

1)    Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.

2)    Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista de acuerdo a lo señalado en el punto siguiente.

3)    Estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

4)    Caso fortuito o fuerza mayor.

5)    Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación.

6)    Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de tres meses.

7)    Incumplimiento de dos o más obligaciones del contratista, según lo dispuesto en el numeral 15 de las bases administrativas.

8)    En caso de muerte del contratista o socio que implique término de giro de la empresa constructora.

En cualquiera de los casos señalados, el Servicio hará efectiva las Garantías y retenciones que obren en su poder, salvo en relación con lo previsto en el numeral 1 y 8 anterior, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.

Si el Contratista es un consorcio formado por personas naturales o jurídicas dedicado a cualquier actividad o giro, para todos los efectos de aplicación de esta cláusula se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran el consorcio.

El Servicio informará por escrito al contratista, mediante carta certificada dirigida al domicilio consignado en el contrato, con una antelación de a lo menos 10 (diez) días hábiles a la fecha en que se desee ponerle término. Este aviso no será necesario en caso de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de acuerdo a lo señalado en el punto siguiente.

 

INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO

Para los efectos del contrato, se considerarán causales de incumplimiento grave imputables al contratista las siguientes:

-       Si el contratista es declarado en quiebra, solicita su quiebra, o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.

-       Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de los bienes del contratista.

-       Si el contratista ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.

-       Si el contratista ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.

-       Si el contratista se disuelve y procede a su liquidación.

-       Si el contratista o alguno de los socios del contratista fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente.

-       Si al contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.

-       Si el contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio de la Unidad Técnica equivalga a un abandono de las mismas.

-       Si no ha comenzado las obras dentro de los 5 días corridos siguientes a la entrega del terreno o las ha suspendido por 5 días o más, habiendo requerimiento por escrito de la Unidad Técnica en orden de iniciarla o continuarla sin que el contratista haya justificado su actitud.

-       Si no ha efectuado dentro de 5 días después de haber sido notificado por escrito por la Unidad Técnica la remoción y reemplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados.

-       Si a juicio de la Unidad Técnica no está ejecutando las obras de acuerdo al contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas.

-       Si por errores del contratista las obras quedaren con defectos graves que no pudieren ser reparados y dichos defectos comprometieren, a juicio de la Unidad Técnica, la seguridad de las obras u obligasen a modificaciones sustanciales del proyecto.

12.7-     TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO

Podrán las partes asimismo poner término de común acuerdo al contrato, en cuyo caso procederá a efectuarse la liquidación del mismo.

12.8-     DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA EJECUTORA DE LA OBRA

En caso de que se produzca la disolución de la empresa u organización contratista de la obra, el Servicio de Salud podrá efectuar la liquidación del contrato y determinar si efectúa un llamado a licitación o hace un trato directo, de acuerdo a la normativa vigente. Los perjuicios que la disolución cause al Servicio de Salud se compensarán con las garantías o retenciones que obren en su poder. En este caso, la liquidación final del contrato, que deberá tener en cuenta el posible mayor costo de las obras, se efectuará una vez que éstas estén recibidas definitivamente por el Servicio de Salud Metropolitano Central.

 

12.9-     MULTAS

En caso de que el contratista deje de cumplir alguna de sus obligaciones, el ITO a cargo respectivo dará cuenta mediante informe fundado a la Dirección del Servicio del hecho de haber incurrido el contratista en alguna infracción  y propondrá la aplicación de las multas que procedan, este acto deberá formalizare también en el libro de obra. El Director del Servicio, a la vista del informe, eventualmente podrá también requerir antecedentes a la empresa mediante oficio ordinario dirigido al domicilio signado en el contrato, y posteriormente dará inicio al procedimiento de aplicación de multa, mediante el acto administrativo que corresponda. Esta se notificará al infractor mediante resolución fundada dirigida a su domicilio, para efectos que éste pueda ejercer los derechos que le concede la ley al respecto. El procedimiento de aplicación de multas y la reclamación de ellas se regirán conforme lo establece la Ley 19.880, en lo pertinente.

Si la empresa adjudicada hubiese reclamado la multa dentro de plazo, el Director, evaluando los antecedentes, y mediando a este respecto informe de la Unidad Técnica, resolverá mediante resolución fundada en un plazo no mayor a 30 días contados desde la fecha de ingreso de dicho reclamo consignada por Oficina de Partes del Servicio, donde de las circunstancias que fundadamente exponga el reclamante y lo informado por la Unidad Técnica, eventualmente podrán generar un recalculo de la multa impuesta (según lo informado por la Unidad Técnica), y no procederá recurso alguno en contra de esa decisión, salvo las instancias que contemple el ordenamiento administrativo general. En caso que no se hubiese reclamado la multa por parte de la empresa adjudicada, o si alegada la aplicación de la multa, no se hubiese acogido tal por parte del Director, el Servicio dispondrá de su pago mediante descuento, directamente de los respectivos estados de pago, o bien, de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, según sea el caso. Si una u otra vía para obtener el pago no fueren posible, el Servicio, deberá arbitrar las medidas necesarias para cumplir con el imperativo de cobro de las multas generadas, incluso mediante la vía judicial, en caso de ser justo y necesario.

-       En caso de incumplimiento de una orden impartida por el ITO, la cual debe consignarse en el Libro de Obras, se aplicará una multa diaria equivalente al 0,5% del valor del Contrato, lo cual deberá ser cancelado por el contratista de forma independiente a través de un cheque, a facultad del Servicio.

-       En caso de atraso en la ejecución de la obra, se aplicará una multa de 0,5% del valor del Contrato, por día de atraso.

-       En caso de atraso por entrega de carta Gantt, Seguros y Análisis de Precios Unitarios definidos en estas bases se multará con el 0,5% del contrato por cada día de atraso.

-       En caso de no cumplir con las medidas de mitigación de polvo, definidas en las especificaciones técnicas. Se multará con el 0,5% del contrato por cada día a partir de la definición del evento en el libro de obra.

En general, en caso de que el proveedor deje de cumplir alguna de sus obligaciones, el ITO a cargo respectivo notificará la infracción a la Dirección del Servicio y le propondrá la aplicación de las multas que procedan.

Las multas deben ser pagadas por el contratista con cheque nominativo a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Central dentro de un plazo de 15 días hábiles, a contar de la fecha en que se notifique la respectiva multa. Los estados de pago serán retenidos por parte de la Unidad Técnica hasta obtener el pago oportuno de las multas cursadas definitivamente.

Sobre quince días de atraso en la ejecución de la obra, el Servicio se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato, por indicaciones de la Unidad Técnica, haciendo efectivas las garantías que estuvieran constituidas y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes.

En caso que el monto de las multas cursadas acumuladas cursadas al contratista superen el 15% del monto del contrato o bien, si se presenta un atraso en la ejecución de la obra que supere en quince (15) días corridos, el Servicio se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato, por indicaciones de la Unidad Técnica, haciendo efectivas las garantías que estuvieran constituidas y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes.

12.10-   NOTA DE CAMBIO

Instrumento elaborado por el Contratista de acuerdo a formato entregado por la I.T.O a través del libro de obra el cual deberá ser enumerado en forma correlativa.

Este será el único instrumento válido para presentar por parte del Contratista las modificaciones al contrato.

El Contratista deberá entregar las Notas de Cambio a través del libro de obra, por intermedio del Administrador de Obra el que deberá ser recepcionado por parte de la I.T.O, adjuntando toda la documentación de respaldo que acredite dicha solicitud y justifique los cálculos y valores presentados.

La I.T.O procederá a su revisión y en caso de existir discrepancias u observaciones, será devuelta al contratista a través del libro de obra para su modificación.

El Contratista podrá presentar Notas de Cambio sin una solicitud previa de la I.T.O. toda vez que el contratista estime pertinente solicitar dicha nota de cambio para la buena y correcta ejecución de la obra.

El Contratista tendrá un plazo máximo de 3 (tres) días para presentar una Nota de Cambio, con toda la documentación de respaldo, plazo que será contado desde el día siguiente a la anotación por parte de la I.T.O. en el libro de obra. De lo contrario la I.T.O. procederá a multar con el 0,05% del monto del contrato por cada día de atraso.

El Contratista tendrá un plazo de 3 (tres) días para subsanar las observaciones efectuadas a la Nota de Cambio indicadas por la I.T.O., en caso contrario se dará como válida la observación y el Contratista estará obligado a aceptar dichas modificaciones.

Las Notas de Cambio que se encuentren nulas o rechazadas, deberán quedar consignadas en el Addendum de Contrato respectivo.

12.11-   DISMINUCIÓN O AUMENTOS DE OBRAS

El Servicio podrá ordenar el aumento o disminución de obras debido a imprevistos técnicos o por ser imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra que se ejecuta y que impliquen una modificación del proyecto original.

El monto del aumento de obras o su disminución no podrá exceder al diez por ciento (10%) del monto total del contrato. El contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos o aceptar la disminución de las obras, hasta el porcentaje indicado. Los aumentos o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore el Inspector Técnico de la Obra.

El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato, se determinará sobre la base de los precios unitarios del Presupuesto Detallado.  El precio resultante se recargará o disminuirá en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta más I.V.A.

En caso de disminución de obras el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del Servicio.

En casos de aumento de obras deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías reguladas en las presentes Bases.

La nota de cambio con los presupuestos de aumento y disminución de obra deberán ser presentados por el contratista dentro de un plazo máximo de 3 (tres) días corridos a la Inspección Técnica de la Obra, desde la orden escrita impartida por dicha Inspección.

El ITO y el Contratista no podrán requerir ni presentar Notas de Cambio dentro de los 5 (cinco) días previos a la fecha fijada para el término de la obra y autorizados por el I.T.O. aprobadas formalmente por el Servicio.

Toda modificación al contrato, deberá ser efectuada antes del plazo de vencimiento del plazo de ejecución de la obra y dictándose la correspondiente Resolución.

La resolución corresponderá a la formalización suficiente y obligación para que el Contratista proceda al aumento o disminución de obras. Finalizada la obra las resoluciones emitidas pasaran a integrar un único Adendum final al contrato.

12.12-   OBRAS EXTRAORDINARIAS

El Servicio podrá disponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, hasta por un diez por ciento (10%) del valor del contrato, que el contratista está obligado a ejecutar.

Las Obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por el I.T.O.

Para determinar el monto de obra extraordinaria se aplicará a las cantidades efectivas de obra el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, se considerará para la obtención del mismo, los que se encontraren en el análisis de precios unitarios entregados por el contratista y a falta de alguno de estos, los valores se fijarán de común acuerdo entre las partes en base a tres cotizaciones de elementos de equivalencia en calidad y funcionalidad.  El precio resultante se recargará o disminuirá en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta más I.V.A.

Las modificaciones de obras originarán convenio entre las partes el que será sancionado por la Resolución respectiva en los mismos plazos señaladas en el numeral anterior.

La resolución corresponderá a la formalización suficiente y obligación para que el Contratista proceda al aumento o disminución de obras. Finalizada la obra las resoluciones emitidas pasaran a integrar un único Addendum final al contrato.

Con todo, los aumentos de obras y obras extraordinarias efectivas, no podrán exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, deduciendo las disminuciones de obras, si las hubiere. Sin perjuicio de lo expresado anteriormente cualquier aumento de obras u obra extraordinaria deberá contar con la autorización de Disponibilidad Presupuestaria respectiva.

Los aumentos, disminuciones de obras y obras extras o extraordinarias serán aprobados por el Inspector Técnico de la Obra en primera instancia a través de una nota de cambio.  Este documento lo firmará tanto el Inspector Técnico de la Obra como el contratista, y un representante de la Unidad Técnica, el cual estará compuesto por un presupuesto detallado en el mismo formato del itemizado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias.

12.13-   AUMENTOS DE PLAZO

Sin perjuicio del aumento o disminución de obras a que se refiere el número anterior, el Servicio podrá aumentar el plazo para la ejecución de la obra contratada a petición fundada por el contratista a través del libro de obra antes del término del plazo oficial de las obras.

Todo aumento de plazo deberá ser justificado, únicamente, a causa de un hecho fortuito o fuerza mayor, o bien, en una acción del Servicio, mediante resolución.

13. CALENDARIO DE LICITACIÓN

A continuación, se establece un calendario para los plazos de la presente licitación. Dicho calendario considera como día de inicio la fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl, y a partir de él se cuentan los plazos, se deja establecido que, si un plazo de día corrido venciera en día inhábil, se ampliara hasta el día hábil inmediatamente siguiente:

Fecha de publicación en el portal (www.mercadopublico.cl)

Desde la tramitación de la resolución que aprueba las presentes bases de licitación.

Visita a terreno Obligatoria.

Se informará a través del portal público www.mercadopublico.cl, la fecha y hora de la visita a desarrollarse en el marco de la presente licitación.

Fecha inicio preguntas.

A contar de la publicación.

Fecha final de preguntas.

Hasta las 18:00 horas del quinto día hábil a contar de la publicación.

Fecha de publicación de respuestas.

A las 18:00 horas del séptimo día hábil a contar de la publicación.

Fecha de cierre de recepción de propuestas.

Hasta las 17:00 horas del décimo día hábil a contar de la publicación.

Fecha de acto de apertura de las ofertas.

Después de las 17:01 horas del día de cierre de recepción de las ofertas.

Fecha estimada de adjudicación.

Hasta el vigésimo día corrido siguiente al cierre de recepción de las propuestas.

Fecha estimada de suscripción del contrato

Hasta el séptimo día hábil siguiente a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación.

14. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA

14.1-    ITO

Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico de Obra (I.T.O.) al profesional funcionario perteneciente a la Unidad Técnica a quien el Director mediante Resolución le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de la Obra y en general, por el cumplimiento del Contrato.  Esta labor podrá ser ejercida por un profesional Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Constructor y/o Constructor Civil.

14.2-    UNIDAD TÉCNICA

Para todos los efectos de las presentes bases se entenderá por Unidad Técnica al Departamento de Recursos Físicos del Servicio de Salud Metropolitano Central, representado por su Jefatura, quien tendrá  a su cargo la función de supervisar técnica y administrativamente la obra en conformidad a las Bases Administrativas, Técnicas, demás antecedentes del proceso de licitación y el Contrato. Para ello se ha determinado el nombramiento del Supervisor de Obras en terreno, quien realizara una inspección física y documental permanente del contrato.

No obstante, el desarrollo de la presente licitación estará bajo la coordinación de la Unidad Técnica a través de un profesional del Depto. de Recursos Físicos de este Servicio de Salud. Sin embargo lo anterior, será de responsabilidad de la Unidad de Compras y Logística la gestión del proceso en el sistema “Mercado Publico”.

12.3-     LIBRO DE OBRA

En la faena se mantendrá permanentemente un “LIBRO DE OBRA” con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado por el contratista y estará a cargo del Jefe de la Obra y a disposición del ITO Técnico de Obra.

El original será retirado por el ITO y la primera copia por el contratista o Jefe de la Obra, previa firma de ambas partes.

En el Libro de Obras se deberá dejar constancia de:

a)    De los avances de obras.

b)    De las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al contratista.

c)    De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.

d)    De las observaciones que merezcan las obras, al efectuarse la recepción provisoria de ellas.

e)    De los demás antecedentes que exija la Unidad Técnica.

f)     De las observaciones que pudiere estampar la Dirección de Servicios Eléctricos u otros servicios como Alcantarillado, Agua y Gas.

g)    De las observaciones que pudieren estampar los profesionales y proyectistas de la obra.

Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el contratista y/o la Unidad Técnica, u otros Servicios relacionados con la obra, se considerará comunicación oficial.

12.4-     ATRIBUCIONES DE LA ITO

El contratista deberá someterse exclusivamente a las instrucciones del ITO, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que el ITO estipule.

El ITO podrá solicitar el término de las labores de cualquier sub-contratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad, incumplimiento de normas de seguridad, u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del ITO, quedando siempre responsable el contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.

Si el ITO detecta un avance inferior al 15% de lo planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o fijar normas para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento al programa Gantt aprobado que rige la obra.

El contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el ITO, por razones de carácter técnico.

El ITO podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales o equipos que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en el punto 11.1 de estas bases administrativas, sin perjuicio de ordenar la paralización de la obra.

 

 

12.5-     OBLIGACIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRAS.

En el cumplimiento de sus funciones, el Inspector Técnico de Obras, tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Mantener informado a la Unidad Técnica sobre el estado de avance del proyecto y sobre cualquier otra materia relacionada con la ejecución del mismo.
  2. Dar oportuna respuesta a los requerimientos de información que le sean formuladas por el contratista y que digan relación con las materias que sean de su ámbito de competencia.
  3. Cualquier otra obligación que sea instruida por el Director de Servicio y que se relacionen con su función de fiscalizar el cumplimiento del Contrato y velar por la correcta ejecución de la obra.
  4. Deberá tener presencia en un 100% en obra o quien lo represente

El Inspector Técnico de Obras, en ningún caso, podrá efectuar modificaciones al proyecto original, sin que estos sean previamente aprobados por el proyectista respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si transcurridos más de 15 días corridos sin que el proyectista se pronuncie respecto a la modificación de proyecto, la Unidad Técnica deberá resolver en un plazo máximo de 7 corridos días la indefinición de que se trate e instruir al ITO su ejecución.

15. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Para aquellos materiales y/o partidas que así lo requieren, en conformidad con las bases técnicas, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los que serán solicitados directamente por la Inspección y realizados por algún organismo competente (Cesmec – Idiem – Dictuc).

El número y tipos de ensayos de calidad será el estipulado por las bases técnicas o, en su defecto por los que soliciten los organismos receptores de obras de urbanización correspondientes. Los gastos que se originen por estos conceptos serán de cargo del contratista.

 

15.2-    CORRESPONDERÁ AL CONTRATISTA

Obligaciones relativas al desarrollo de la obra.

 

Entre otras, el Contratista tendrá las siguientes tareas:

a)    Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos   contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas.

b)    Coordinar la ejecución de los proyectos de Obras Civiles y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.

c)    Designar personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional que lo represente durante la ejecución de las faenas. Se exigirá que el profesional a cargo de la obra permanezca de modo obligatorio en el lugar donde se desarrollarán los trabajos.

d)    Mantener y actualizar a lo menos una vez cada 30 (treinta) días los gráficos de avance.

e)    Proveer y mantener un Libro de Obra donde se anotará el avance de los trabajos, la actividad de ejecución, las fechas reales de inicio, observaciones de arquitectos y proyectistas, servicios públicos de la especialidad y todas aquellas anotaciones pertinentes a su trabajo en la Obra. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de existir comunicación relacionada con el desarrollo de proyecto, vía correo electrónico entre el I.T.O. y el Jefe de Obra, estos se deben imprimir y anexar cronológicamente al Libro de Obra.

f)     La presentación oportuna y con la documentación completa de los Estados de Pago.

g)    Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el I.T.O.

h)    Proveer de los recintos necesarios para que se instale la Inspección Técnica de Obra, definido en la Especificaciones Técnica.

i)      Identificar la Obra dentro de los treinta días siguientes al inicio de los trabajos mediante un letrero como mínimo, cuyo texto y diseño corresponda a las indicaciones proporcionadas por el Servicio. Dicho letrero deberá indicar el programa que financia la Obra y la identificación del Servicio. La confección de este letrero deberá contar con la aprobación del Inspector Técnico. No se permitirá destacar el nombre del Contratista en relación al resto de la leyenda ni la colocación de otros letreros próximos a sus costados.

j)      El Contratista o el Administrador de Obra a cargo de los trabajos, o la persona que lo represente con arreglo a las disposiciones de las presentes bases, estará obligado a acompañar a los funcionarios del Servicio o de la Unidad Técnica que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico de la Obras, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen.

k)    Proveer de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen las obras. La Unidad Técnica no tendrá obligación de proporcionar sino el material a que expresamente se obliga de acuerdo con el Contrato y en la forma y época que se determine.

l)      Llevar a cabo los ensayes de materiales o elementos que determine el I.T.O., en el plan de ensayes, cuyo costo será de su exclusiva responsabilidad y hacer entrega de los respectivos certificados. No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo de garantía se comprobare que el material aceptado por el I.T.O. ha resultado deficiente en el hecho, el contratista  tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la Obra en que fue empleado. Cuando en las Especificaciones Técnicas se considere, para una o más partidas, la posibilidad de usar materiales alternativos con los que puedan ser ejecutados, el contratista estará en libertad de emplear cualquiera de ellos, previa autorización de la I.T.O., sin que el precio unitario de la partida pueda alterarse, sin perjuicio de lo que para tal efecto se indique en el PAC

m)  Asegurar de su cuenta y riesgo el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al municipio con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato.

n)    Mantener en la Obra libro de asistencia del personal para la fiscalización que hará el I.T.O., Unidad Técnica u otra autoridad competente.

  • o)    Mantener vigentes las garantías de la Obra hasta tramitar las correspondientes Actas de Recepciones Provisorias y Definitiva, según le instruya oportunamente la I.T.O.

p)    El personal del Contratista, sub-contratistas o proveedores, están autorizados a permanecer sólo en el recinto de la Obra y no se les permitirá acceso a otras ya terminadas si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica.  Para estos efectos el contratista deberá establecer expresa prohibición.

q)    Al término de las obras, el Contratista deberá despejar y retirar del sitio todos los materiales excedentes, escombros y obras provisorias, dejando limpio el terreno y construcciones.

Obligaciones relativas al personal.

 

a)    El Contratista deberá presentar al inicio de las obras, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará al Inspector Técnico para su aprobación.

b)    Realizar las denuncias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se presenten durante el período de duración de los trabajos de la Obra, de acuerdo a la normativa legal vigente.

c)    El Servicio solicitará al Contratista, en cualquier momento que lo estime conveniente, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los Subcontratistas con sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo, según lo indicado en las presentes bases

d)    En el evento que el Contratista o Subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, el Servicio podrá retener de los pagos mensuales el monto por estos conceptos, de que es responsable el Contratista o Subcontratista, o utilizar las retenciones y/o garantías del Contrato, en el  mismo orden de prelación antes indicado y exclusivamente hasta el efectivo pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas. Con las retenciones antes referidas el Servicio pagará al trabajador o la Institución Previsional acreedora.

e)    Cumplir con la normativa laboral, de seguridad social y de protección a los trabajadores.

f)     Mantener dispositivos de seguridad en equipos y maquinarias que se empleen en la Obra.

g)    Suministrar a sus trabajadores los elementos de protección personal necesarios, que cuenten con certificados de calidad por organismos competentes.

h)    Cumplir con la regulación relativa a la contratación de trabajadores extranjeros.

i)      El Contratista deberá proveer de acuerdo a la ley, a sus trabajadores, de los servicios básicos necesarios de acuerdo a la complejidad de la obra a ejecutar.

j)      Al inicio de la Obra, el I.T.O. solicitará al Contratista la entrega de copia de los contratos de todos los trabajadores que laboran en la Obra, tanto los propios como los de sus Subcontratistas, en la oportunidad correspondiente. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y a disposición del I.T.O. durante toda la Obra.

 

Obligaciones de coordinación.

 

El Contratista deberá considerar:

a)    Que no podrá dar inicio a la Obra, sin contar con la autorización de la I.T.O. de acuerdo a la Entrega de Terreno.

b)    Programación de obras con el I.T.O. de la Unidad Técnica del Servicio.

c)    Que en zona de trabajo deberá operar libremente, tomando las medidas y precauciones que eviten el ingreso de personas ajenas a la Obra, proveer de cierros y todas las señalizaciones y signos de advertencia que sea necesaria y mantenerlos en buen estado, sin elementos corto punzantes o peligrosos hacia el exterior según se indique en las respectivas bases técnicas.

d)    La instalación de empalmes provisorios de electricidad, agua, gas, teléfono, internet y otros servicios básicos cuyos gastos deberán ser solventados en su totalidad por el Contratista.

e)    Que queda obligado a facilitar la ejecución de los trabajos que el Servicio contrate con otras personas o realice directamente, coordinando sus faenas sin que esto le dé derechos a pagos extraordinarios.

f)     Que el Servicio no se hará responsable de ningún tipo de pérdida, hurtos o extravíos dentro de las instalaciones de la Obra.

g)    Revisión de planos de proyecto in situ para rectificar y aclarar aspectos generales del proyecto.

h)    Revisión de medidas de mitigación que puedan resultar de eventuales diferencias de medidas entre planos y situación real.

12.3-     PERSONAL DEL CONTRATISTA

El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar y el tipo de tecnología que el contratista oferte.

La obra de mano que se emplee en la ejecución de las obras a que se obliga el contratista, debe ser íntegramente contratada por él. En consecuencia, el personal que el contratista ocupa, deberá estar subordinado a él en sus relaciones de trabajo y no tendrá vínculo alguno con el Servicio, ni con la Unidad Técnica.

El personal del contratista, sub-contratistas o proveedores, está autorizado a permanecer sólo en el área de la obra y no se les permitirá acceso a otras zonas o recintos, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el contratista deberá establecer expresa prohibición.

En todo evento el contratista es el responsable de todas las obligaciones contraídas con el Servicio en virtud del contrato, como asimismo el contratista será el empleador único.

12.4-     DIRECCIÓN DE LA OBRA

El contratista designará un profesional responsable de la obra (Administrador de Obras, a tiempo completo), para dirigir las faenas de acuerdo con el programa. La designación deberá hacerla por escrito, dejando constancia en el libro de obras a partir de la entrega de terreno, y se entenderá que este último se encuentra ampliamente facultado para representar al contratista en todos los asuntos relacionados con la obra.

Si por motivo justificado el profesional debiera ausentarse por períodos que afecten la obligación señalada anteriormente, deberá designarse un reemplazante autorizado por la Unidad Técnica, el que estará dotado de las mismas atribuciones de su antecesor.

La Unidad Técnica podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, ordenar al contratista el término de las funciones del o de los reemplazantes.

12.5-     COORDINACIÓN DE FAENAS

El contratista queda obligado a facilitar la ejecución de los trabajos que el Mandante contrate con otras personas o realice directamente, coordinando sus faenas sin que esto le dé derechos a pagos extraordinarios. Podrá solicitar aumentos de plazo sólo por causas justificadas por el ITO que tengan directa relación con los trabajos que el Mandante contrate paralelamente. Dichos aumentos se autorizarán mediante resolución del Mandante.

 

 

12.6-     CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO

El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección, tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, y disponer en general de todas las medidas pertinentes para dar debido cumplimiento a las normas legales que regulan la materia, particularmente la ley de accidentes del trabajo.

El Contratista deberá presentar al inicio de las Obras, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará al Inspector Técnico para su aprobación.

Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo, de todo incidente que se presente en la obra para que se tomen las medidas pertinentes, de todo daño ocasionado por situaciones de emergencia derivadas de fenómenos naturales u otro origen y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.  La ocurrencia de cualquiera de estos hechos debe ser informado al I.T.O.

A objeto de comunicar al ITO, los hechos citados, de forman inmediata, se dejarán y mantendrán actualizados, en el Libro de Obras, al inicio de las faenas, los nombres y teléfonos de todos los profesionales y técnicos del contratista y del ITO.

El ITO podrá instruir la paralización de las obras si sorprende personal de la empresa o del subcontrato sin los implementos de seguridad. Los retrasos del plazo por este motivo son de cargo económico del contratista.

La preparación y consumo de alimentos por parte del personal de la empresa contratista sólo estará permitida en el área de la instalación de faenas. No estará disponible el casino del Establecimiento, ni dependencias del mismo.

12.7-     ACCIDENTES DE LA OBRA

Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán soportados por el contratista a menos que se califique el caso como extraordinario o ajeno a toda previsión, y así sea además considerado por el Mandante, mediante una resolución que dictará al efecto. Si se determina, por estudios técnicos calificados, que la responsabilidad es atribuible a la empresa, ésta mantendrá su responsabilidad aun cuando la obra haya sido recibida definitivamente.

 

12.8-     OBLIGACIONES LEGALES

El contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a Seguridad Social y accidentes del trabajo.

16. DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

16.1-    ENTREGA DEL TERRENO

Una vez firmado el contrato, la Unidad Técnica comunicará al adjudicatario el día en que se hará la entrega del terreno, la cual no excederá de 5 días hábiles desde la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato. De la entrega, se dejará constancia en un acta. El plazo de ejecución de la obra se contará a partir del día siguiente de la entrega del terreno.

La demora por más de 7 días corridos en la iniciación de los trabajos o cualquier interrupción en el curso de ellos superior a 7 días y que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada plenamente ante la ITO, dará derecho al Servicio para dar término al contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el acápite Multas, del capítulo 12 de las presentes bases administrativas.

En casos excepcionales y atendiendo al principio de buen servicio del establecimiento, el Servicio de Salud Metropolitano Central, en acuerdo con el adjudicatario, podrá llevar a  cabo entregas parcializadas de terreno, siempre y cuando esta parcialización obedezca a un impedimento informado oportunamente y por conducto formal a la Dirección del servicio por la Dirección del establecimiento afectado. Sin perjuicio de lo anterior, esta parcialización no puede afectar el monto asociado al contrato ni faculta a la empresa al cobro de gastos generales y utilidades sobre los días comprometidos.

En virtud de lo anterior y para todos los efectos indicados en el presente contrato, se considerará como entrega oficial la última entrega de terreno realizada. 

16.2-    ELEMENTOS QUE DEBERÁ SUMINISTRAR EL CONTRATISTA

Será de cuenta del contratista la provisión de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la provisión e instalación de andamios, la delimitación del área de trabajo, las obras de mitigación, y en general, todos los gastos que originen las obras.

La Unidad Técnica no tendrá obligación de proporcionar sino el material a que expresamente se obliga en acuerdo con el contrato y en la forma y época que se determine.

12.3-     MATERIALES EMPLEADOS EN LA OBRA

Antes de ser empleados los materiales en las obras, deberá darse aviso al ITO, para que, en vista del análisis y prueba del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo. Todos los materiales y elementos deben ser nuevos.

No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo de garantía se comprobare que el material aceptado por el ITO, ha resultado deficiente en el hecho, el contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado.

Cuando en las especificaciones técnicas se considere para una o más partidas, la posibilidad de usar materiales alternativos con los que puedan ser ejecutados, el contratista estará en libertad de emplear cualquiera de ellos, de acuerdo con el ITO, sin que el precio unitario de la partida pueda alterarse.

12.4-     MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO

Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, la Unidad Técnica podrá modificar el programa de trabajo (carta Gantt). También podrá modificarse este programa, a solicitud del contratista cuando su petición se fundamente en caso fortuito o fuerza mayor certificada por la Unidad Técnica. En este caso no tendrá derecho a indemnización alguna.

16.5     DELIMITACIÓN DE LA FAENA

Toda faena deberá quedar absolutamente aislada y sellada del resto de las circulaciones del Establecimiento y especialmente de las áreas clínicas.

Para cortar la circulación hacia el área de faenas desde el interior del Establecimiento, se emplearán las construcciones o cierros que estime necesaria la empresa a fin de no dificultar las circulaciones internas del establecimiento.

No se permitirá el inicio de la obra sin la instalación previa de estos tabiques, cuya recepción conforme deberá ser hecha por el I.T.O.

 

16.6     AISLAMIENTO DE LAS FAENAS

RUIDOS

La empresa deberá aceptar eventuales indicaciones en orden a reprogramar horas y mecanismos relativos a actividades generadoras de ruidos.

POLVOS

La empresa contratista deberá observar todas las indicaciones del Comité de Infecciones Intra-hospitalarias, destinadas a evitar la generación y distribución del polvo en las áreas asistenciales que permanecen habilitadas.

La empresa deberá asegurar que toda ventana, puerta, junta o vía de posible penetración de polvo quede perfecta e impecablemente sellada, garantizando el aislamiento del área de obra respecto de las áreas asistenciales”.

16.7     SEGURIDAD EN LAS FAENAS

COMBATE DE INCENDIOS

Deberá disponerse en los accesos de la obra y de la instalación de faenas y en cada lugar a más de 20 mts. del equipo extintor más cercano, un gabinete vidriado cerrado con dos extintores de incendio de PQS ABC de 6 Kg. de carga.

INSTALACIÓN ELÉCTRICA

El contratista deberá solicitar al I.T.O. la conexión de un tablero eléctrico para la obra para el cual indicará su requerimiento de potencia.

Este tablero será el único elemento de distribución de energía que utilice el contratista. No está permitido el uso de las redes eléctricas existentes para actividades de obra.

PROTECCIÓN DE ÁREAS PRÓXIMAS

Toda área próxima a la zona de la faena y que pueda estar expuesta a algún riesgo por caída o rebote de materiales o herramientas, deberá ser adecuadamente protegida.

En el caso de ventanas, estas deberán ser cubiertas por un material protector como una plancha de Masisa, adecuadamente enmarcada y pintada, y fijada de modo de asegurar el no entorpecimiento de las actividades asistenciales.

ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Todo trabajador deberá contar elementos de protección personal, como: Casco de seguridad, guantes, botas, etc.

CREDENCIALES E IDENTIFICACIÓN A LA VISTA

El contratista proveerá de Tarjetas credenciales a todo trabajador que deba entrar al Establecimiento. Su presentación será indispensable para entrar.

Asimismo, los trabajadores deberán imprescindiblemente portar a la vista una identificación de la empresa constructora o contratista.

16.8     SERVICIOS HIGIÉNICOS

En la instalación de faenas deberá habilitarse sistemas de w.c. químicos y de duchas, si es requerido, para el personal.

No estará permitido el uso de los baños ni vestuarios del personal del Centro de Salud, tampoco se habilitarán los servicios públicos para visitas.

17. DE LOS PAGOS, ANTICIPOS Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA

17.1-    Los pagos y anticipos se regirán por las siguientes reglas:

El contratista está obligado a presentar en duplicado los Estados de Pago mensuales, proporcionales al avance físico de los trabajos, acompañado de un detalle desglosado de cada partida, debidamente visado por el Inspector Técnico de la Obra.

Los estados de pago deberán presentarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al mes incluido en el respectivo Estado de Pago, comprenderán periodos mensuales, entre el 1° y 30 o 31 de cada mes, y deberán pagarse de acuerdo con el desarrollo de las obras y en el porcentaje que los trabajos ejecutados estén dentro del valor total del contrato.

En caso de rechazo el plazo indicado comenzará a regir desde la fecha de presentación del estado de pago reformulado con las observaciones corregidas a satisfacción del ITO.

La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos en triplicado:

a)    Factura a nombre de la Dirección de Atención Primaria, RUT: 61.608.605-7.

b)    Estado de pago en triplicado, el cual debe contemplar el avance real de los trabajos ejecutados, avance acumulado a la fecha, valorización de acuerdo al presupuesto ofertado y el porcentaje de avance físico de cada partida. Dicha presentación deberá efectuarse impresa y en medio magnético.

c)     Cada Estado de Pago se resumirá en una carátula general “Carátula de pago” modelo que será entregada por la I.T.O., que establecerá los montos líquidos a pagar e identificará los descuentos que proceda realizar por conceptos de multas, devolución de anticipos y retenciones.

d)    Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite el Cumplimiento de las Obligaciones laborales y Previsionales del contratista como de las empresas subcontratistas y Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales del contratista como de las empresas subcontratistas.

e)    Certificados de las respectivas instituciones previsionales que acrediten que se encuentra al día en el pago de las prestaciones previsionales y remuneraciones de todo el personal que labore en la obra, tanto de los propios trabajadores como los trabajadores de sus Subcontratistas.

f)     Comprobante de pago de seguro de accidente del trabajo.

g)    Comprobantes de pago de consumos básicos, agua, gas, electricidad, luz, cuando corresponda, lo que determinara el I.T.O

h)    Otros documentos solicitados por el Mandante o el ITO o mencionados por el contrato y que sean necesarios para respaldar el estado de pago.

El contratista requerirá de la autorización del Servicio, previa consulta de la Unidad Técnica, para suscribir con un tercero cualquier convención que diga relación con el cobro de uno o más estados de pago, tales como Mandato, Factoring, u otro medio legal. Debiendo, además, informar toda modificación o revocación de dicha convención.

El pago lo hará el Mandante a solicitud de la Unidad Técnica, mediante cheque nominativo a nombre del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el número precedente. Para estos efectos el respectivo documento de pago deberá ser retirado personalmente por el contratista desde las dependencias del Servicio o por personas que exhiban poder suficiente.

Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato.

17.2-    PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo para la ejecución de las obras será señalado por el contratista en su propuesta (Anexo 3) y se entenderá de días corridos sin reducción de días de lluvias, feriados, ni festivos. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha del acta de entrega del terreno.

El plazo podrá ser prorrogado, pero en ningún caso, la prórroga podrá solicitarse antes de transcurrido el plazo de ejecución del contrato.     

La petición escrita de prórroga podrá ser aceptada o rechazada por el Servicio; de ser aceptada se dictará la resolución que corresponda. En todo caso, se deberá remitir en esta materia a lo establecido en el acápite Aumentos de Plazo, según el capítulo respectivo en estas bases administrativas.

12.3-  ATRASOS

El plazo de ejecución de las obras será el ofrecido por el contratista, el cual será establecido en el contrato que se suscriba.

Si durante la ejecución de la obra se produjeren atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o casos fortuitos, el contratista deberá presentar a la ITO, su justificación dentro de los 20 días siguientes de su origen. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna.

12.4-     PRORROGA PARA RECONSTRUIR OBRAS DEFECTUOSAS .

                                                                                                                

Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo de materiales o de ejecución de las obras que no llenen las condiciones del contrato, por parte del ITO, no autorizan al contratista para solicitar prórroga del plazo.

Sólo el Servicio previa consulta a la Unidad Técnica, podrá conceder prórroga del plazo por la necesidad de reconstruir las obras defectuosas, cuando éstas, habiendo sido aceptadas por el ITO, no pudieren atribuirse a mala fe, a la falta de atención o incompetencia de parte del contratista, sin que ello importe aumento de precio.

18. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS

18.1-    RECEPCIÓN PROVISORIA

 

OBRA TERMINADA Y SIN OBSERVACIONES

Una vez terminados los trabajos, el contratista solicitará por escrito a la Unidad Técnica la recepción de las obras, acompañando certificado actualizado a la fecha de cumplimiento de las leyes sociales o previsionales y el certificado de la Inspección del Trabajo, acreditando que no existen reclamos pendientes relativos a esta obra. Acompañará, los certificados y comprobantes que a juicio de la Unidad Técnica sean necesarios para respaldar la recepción (Comprobantes de Pagos de Consumos de Agua, Luz u otros servicios empleados en la ejecución de la obra, o de aportes y derechos en otros servicios, según proceda, etc.).

El ITO verificará el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato y consignará en el libro de obra, la fecha en la que el contratista puso término a ésta y solicitará la recepción provisoria y la constitución de la Comisión receptora.

La Comisión receptora estará compuesta por al menos 03 funcionarios de la Unidad Técnica, designado por Resolución del Servicio de Salud.

Al acto de recepción asistirá la Comisión receptora y el contratista o su representante. Una vez verificado el cabal cumplimiento del contrato, se dará curso a la recepción provisoria y se levantará un acta que será suscrita por todos los asistentes.

En el Acta de Recepción Provisoria Sin Observaciones se consignará, entre otros aspectos:

•           Fecha Entrega Terreno.

•           Aumento de plazo (si correspondiere).

•           Obras Extraordinarias y/u obras nuevas.

•           Fecha de Término Contractual.

•           Monto total del contrato.

•           Listado de Observaciones aprobadas, si las hubiere.

•           Días que se otorgaron para subsanar observaciones.

•           Días de atraso.

•           Multas desagregadas por causales.

•           Fecha de término efectivo de la Obra.

•           Fecha de recepción provisoria sin observaciones de la Obra.

•           Fecha fijada de Recepción definitiva de la Obra.

Se establecerá como fecha de término de las obras la fecha consignada por el ITO en el libro de obras, siempre que no existan observaciones por la Comisión.

OBRA NO TERMINADA

Si de la inspección de la obra que haga la Comisión receptora, resulta que los trabajos no están terminados o no están ejecutados en conformidad con los planos y bases técnicas, la comisión receptora no dará curso a la recepción provisoria y fijará un plazo definido sujeto a multa si este excediere el plazo contractual, para que el contratista ejecute a su costa los trabajos o reparaciones que ella determine.

En ningún caso el contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por el ITO. Si el contratista no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren, dentro del plazo que fije la Comisión de acuerdo con la cantidad de obras pendientes, la Unidad Técnica podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta del contratista y con cargo pagos pendientes; sin perjuicio de la multa por atraso si ello procediere.

Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, esta deberá proceder a efectuar la recepción provisoria, estimándose como fecha de término de las obras la fecha de esta recepción provisoria efectiva.

OBRA TERMINADA CON OBSERVACIONES MENORES

Cuando los defectos que se observen no afecten la eficiente utilización de la obra y puedan ser remediados fácilmente, la Comisión receptora procederá a recibirla con observaciones menores.

Al mismo tiempo la Comisión receptora fijará al contratista un plazo perentorio exento de multas no mayor a 21 días corridos para que éste efectúe las reparaciones indicadas y podrá autorizar la explotación inmediata de la obra. Una vez vencido el plazo, la Comisión receptora deberá constituirse nuevamente para constatar la ejecución de las reparaciones y levantar un acta de recepción provisional, fijándose como fecha de término de las obras aquella de la comunicación en la cual el ITO de la obra informe que las reparaciones están terminadas.

En el caso que el contratista no haya dado cumplimiento a las reparaciones indicadas, éstas podrán ser ejecutadas por la Unidad Técnica con cargo a la garantía de cumplimiento del contrato y, en tal caso, el plazo autorizado libre de multas quedará sujeto al pago de éstas.

Si parte de la obra no se terminare dentro del plazo contratado por causas imputables a la Unidad Técnica, se autorizará el pago de las partidas recibidas, reteniendo los montos correspondientes a la o las partidas pendientes hasta la Recepción Provisoria Efectiva. El ITO informará la situación y solicitará la ampliación del plazo contractual previa consulta al Servicio.

18.2-    PLAZO DE GARANTÍA

El plazo de las garantías será el indicado en estas bases administrativas; plazo durante el cual el Departamento de Finanzas del Servicio custodiará los instrumentos entregados para estos efectos. 

Durante el plazo de garantía, la entidad encargada de su administración usará o explotará la obra como estime conveniente, el contratista será responsable de todos los defectos que presente la ejecución de la obra, que no se deban a una explotación inadecuada de ellas y deberá repararlos a su costa, asegurando dar un cumplimiento Oportuno, Rápido y Eficaz.

12.3-     EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS

La explotación de las obras se iniciará normalmente, después de la recepción provisoria.

En los casos de incumplimiento del plazo contratado, la Unidad Técnica podrá ordenar la explotación parcial en los sectores terminados de la obra, previa recepción de éstas; antes de la recepción provisoria serán de cargo del contratista las fallas que experimente, siempre que sean imputables a la mala ejecución de la obra o al empleo de materiales deficientes. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de imponer multas por el incumplimiento en los plazos de entrega según las presentes bases administrativas.

12.4-     RECEPCIÓN DEFINITIVA

La recepción definitiva se hará a petición escrita del Contratista en la misma forma y con las mismas solemnidades que la recepción provisoría, transcurrido el plazo de 365 días contados desde la fecha del Acta de Recepción Provisoria. En todo caso, deberá efectuarse a más tardar antes de 30 días corridos del vencimiento del documento de garantía de correcta ejecución de las obras.

Durante el plazo de garantía de la obra, el contratista será responsable por todos los defectos, fallas y deterioros que ella evidenciase o que pudiese afectarle por mala ejecución de las obras.

Finalmente, el contratista responderá por todos los daños y perjuicios que se causaren a terceros, durante o con motivo de los trabajos, con ocasión de defectos de construcción o de mala calidad de los materiales empleados en la Obra, sea que provengan de error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus dependientes.

12.5-     LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

Hecha la recepción definitiva sin observación alguna de la Unidad Técnica se procederá a efectuar la liquidación del contrato y se ordenará la suscripción por el contratista del documento respectivo.

BASES TÉCNICAS PROYECTO

I.              GENERALIDADES

A.- REQUISITOS GENERALES

Las presentes Especificaciones Técnicas (EE.TT.) regirán para las obras de “Mejoramiento de Infraestructura destinada a Oficina Dirección y Sala de Reuniones, 6º Piso”, del Servicio de Salud Metropolitano Central, ubicado en calle Victoria Subercaseaux # 381, de la Comuna de Santiago.

Las obras, materia de este contrato comprenden hasta su total y cabal terminación, todas las partidas diseñadas y/o especificadas, aún cuando éste no forme parte del contrato.

Las obras por realizar entre otras son las siguientes:

  1. Trabajos Preliminares
  2. Pintura
  3. Cielos
  4. Pavimentos
  5. Mobiliario
  6. Artefactos
  7. Otros

Las obras en referencia se ejecutarán en todas sus partes en conformidad con:

-       El arte de la buena construcción.

-       Los Reglamentos de las Empresas de Servicios Públicos.

-       Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

-       Ordenanzas Locales.

-       Normas CH – INN.

-       Las presentes Especificaciones Generales

-       Los planos de Arquitectura.

-       Planos de Instalaciones. La Empresa Constructora deberá cumplir en todos sus capítulos, tanto en cuanto a calidad y características de los materiales como de la mano de obra y de la ejecución.

Se da por entendido que El Contratista está en conocimiento de todas estas normas y disposiciones, por consiguiente, cualquier defecto, omisión, dificultad en la obtención de materiales o mala ejecución de alguna partida es de su única responsabilidad, debiendo rehacer los elementos o procedimientos rechazados en cualquier partida, de serle solicitado, dentro del período de la construcción o de la garantía de las obras, sin aumento de costo para el Propietario.

Cualquier discrepancia se resolverá con el Arquitecto Proyectista.

Es importante indicar que el proyecto, se compone esencialmente de Planos Generales, Especificaciones Técnicas e Itemizado, como un todo complementario e indivisible. Por lo que, basta que un elemento, producto y/o partida esté indicado, especificado y/o dibujado en cualquiera de los documentos para que su provisión y colocación estén incluidas en el valor de la propuesta dado por la Empresa Constructora.

Cualquier duda por deficiencia de algún plano o especificación o por discrepancia entre ellos, deberá ser consultada en la etapa de Estudio de la Propuesta, en caso contrario el contratista deberá asumir los costos. En consecuencia, la oferta del contratista es una sola y por lo tanto es el responsable en haber considerado todos los elementos señalados, tanto para su oferta económica por el total de las partidas como para los procedimientos y faenas constructivas.

Se entenderá que la calidad del producto y su colocación va en directa relación con las reglas y normativas del fabricante.                  

No se admitirá bajo ningún concepto un cambio de Especificación Técnica, que altere la calidad y características de los productos detallados y/o que llevan marca incorporada. Sólo el Mandante, con la expresa aprobación del Arquitecto de la Obra, podrá indicar cambio y/o alternativa a lo primitivamente indicado.

B.- INSPECCIÓN Y CONTROL.

El control de la obra estará a cargo del Arquitecto Proyectista.

En caso de que las órdenes signifiquen aumento de obras, se deberá presentar presupuestos de ellas con indicación de la variación de plazo, si la hubiere o, dejando plena constancia de que la modificación de obra no implica aumento de plazo. Se deberá esperar la ratificación del Mandante antes de su ejecución.

C.- SUSTITUCIÓN O MODIFICACIÓN DE MATERIALES

Todos los productos y materiales que vayan a ser colocados en la obra deberán ser nuevos y cumplir con la especificación más exigente, en cuanto a calidad técnica y características externas, tanto físicas, químicas como estéticas. Su descripción se encuentra en las presentes EE.TT. de Arquitectura y/o en los planos. Se menciona, como referencia (Ref.:) la o las marcas de los productos o materiales que, a juicio del arquitecto, cumplen con lo solicitado.

CONTROL DE CALIDAD DE LOS MATERIALES

Todos los materiales para utilizar de esta especificación serán ejecutados en concordancia con las últimas indicaciones del fabricante. Cualquier cambio de los procedimientos aquí escritos deberá ser aprobado por escrito por el fabricante.

Todos los materiales que se empleen serán de acuerdo con el cumplimiento de las condiciones que se establecen y exigen en las cláusulas de aseguramiento y mantención del estándar de calidad.

 

II.            ESPECIFICACIONES TECNICAS

SECCIÓN N.º 1

1. TRABAJOS PRELIMINARES.

REQUISITOS GENERALES

Comprende esta Sección todos los trabajos preliminares a la iniciación de la obra y la presentación de elementos tendientes a dar protección y facilidades de higiene al personal técnico, administrativo y obrero que intervendrá en la obra.

Esta obra se especifica en las siguientes partidas:

1.1. Medidas de Mitigación (Cierros Provisorios).

1.2. Preparación de Superficies.

1.1. Medidas de Mitigación (Cierres Provisorios).

El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para cautelar la seguridad de los funcionarios y el de su personal, mediante cierros, mallas, instrucciones y toda otra acción pertinente para lograr el objetivo. Del mismo modo deberá tomar medidas contra la contaminación (polución, ruido y escombros), procediendo de acuerdo con la normativa chilena y municipal.

Todas las medidas para resguardar la seguridad de los funcionarios deberán ser contabilizadas y presupuestadas por la Empresa Constructora.

1.2. Preparación de Superficies.

Debe considerarse la extracción de artefactos, cerámicos, decomural existente y el antepecho de madera en los recintos a intervenir. Este deberá ser retirado en bolsas selladas y dejado en un lugar de acopio designado por el mandante.

SECCIÓN N.º 2

2. PINTURA

REQUISITOS GENERALES

En el capítulo "REQUISITOS GENERALES" de las presentes Especificaciones Técnicas, se indica las condiciones generales mínimas a las cuales deberá atenerse el Contratista para la ejecución de los trabajos especificados en esta Sección.

OBRA INCLUIDA

Se incluye la provisión de materiales y su colocación y la provisión de los elementos necesarios para llevar a cabo los trabajos, así como también se Incluye la preparación, raspado, limpieza, lijado, sellado y aplicación de pinturas a las superficies de tabiques.

CONTROL DE CALIDAD DE LAS PINTURAS

Todo el trabajo concerniente a la aplicación de las pinturas de esta especificación será ejecutado en concordancia con las últimas indicaciones del fabricante. Cualquier cambio de los procedimientos aquí escritos deberá ser aprobado por escrito por el fabricante.

Además, todo material (pintura) deberá llegar al recinto de la obra en su propio envase original, sellado, almacenado en buenas condiciones y será abierto solamente al momento de ser usado.          

                                  

2.1. Pasta Muro interior

Todos los elementos tratados que sean necesarios para dar una buena terminación llevarán pasta muro interior de buena calidad, una vez seca, ya fraguada (mínimo 3 a 7 días, según espesor y temperatura ambiente), bien adherida al sustrato, firme y bien cohesionada, sin problemas de cuarteo, rechupes, ni de disgregación superficial de material particulado, para mejorar la superficie, esta deberá ser lijada; para recibir posteriormente las manos de pinturas correspondientes. (Ref.: TAJAMAR).

* VER SECCION PINTURA, COMPLEMENTA LA INFORMACION ENTREGADA

2.2. Pintura Esmalte al agua 

Se dará las manos necesarias (dos manos mínimas) y hasta cubrir totalmente la superficie. Pintura sobre enyesado o empastado, en todos los paramentos y elementos, verticales y horizontales, en donde no se especifica otra pintura o revestimiento. (Ref.: Sherwin Williams o equivalente técnico).

El esmalte al agua especificado no debe tener olor, debe ser resistente al descarado y ampollamiento, no debe sufrir amarillamiento. La película una vez seca debe ser impermeable y repeler el agua. Debe ser resistente al lavado con detergentes y resistir, sin perder ninguna de las características mencionadas.

Los colores serán elegidos por el Arquitecto, para lo cual el contratista deberá, en primer lugar, presentar una cartilla de colores (Ref. de Color: Verdegris A30.3.2).

SECCIÓN N.º 3

3. CIELOS

REQUISITOS GENERALES

En el capítulo "REQUISITOS GENERALES" de las presentes Especificaciones Técnicas se indica las condiciones generales mínimas a las cuales deberá atenerse el Contratista para la ejecución de los trabajos especificados en esta Sección.

OBRA INCLUIDA

Se incluye la ejecución de todos los cielos.

MATERIALES

Lo especificado más adelante.

3.1. Cielo Modular

En los recintos indicados, se instalará un “Sistema de cielo modular”. Se utilizará la placa OWA Premium, canto recto color blanco, del proveedor Design Soluciones Constructivas o de similares características. La placa OWA posee un acabado superficial de textura lisa, es limpiable, durable y resistente a raspaduras, además de estar protegida contra el crecimiento de hongos, mohos y bacterias, a su vez está protegida contra el pandeo y la humedad, bajo certificación TUV (sud OHSAS 18001).

SECCIÓN N.º 4

4. REVESTIMIENTOS

REQUISITOS GENERALES

En el capítulo "REQUISITOS GENERALES" de las presentes Especificaciones Técnicas, se indica las condiciones generales mínimas a las cuales deberá atenerse el Contratista para la ejecución de los trabajos especificados en esta Sección.

OBRA INCLUIDA

Se incluye la provisión de materiales y su colocación y la provisión de los elementos necesarios para llevar a cabo los trabajos.

4.1. Porcelanato de Piso

Se considera la provisión e instalación de Porcelanato Gris en formato 60 x 60 cm., de 0.80 mm de espesor, incluyendo Bekron doble acción para su instalación y Fragüe impermeble de similar color para la terminación. El color será definido por el Arquitecto a cargo. (Ref.: Live Sabbia, Atika o de similares características).

4.2. Cerámica de Muro

Se considera la provisión e instalación de Cerámica de Muro Blanca en formato 60 x 30 cm., de 0.60 mm de espesor, incluyendo Bekron doble acción para su instalación y Fragüe impermeable de similar color para la terminación. El color será definido por el Arquitecto a cargo. (Ref.: Metrópoli Biscuit, Atika o de similares características).

NOTA; en el punto 4.1 y 4.2, se deberá considerar el retiro de la cerámica existente y los trabajos necesarios (Retape y Afinado) para una óptima instalación.

4.3. Guardapolvo Cóncavo PVC

Se deberá considerar la instalación de Guardapolvo PVC sanitario blanco DVP o de similares características, de 55 milímetros de alto en el encuentro de la cerámica de muro y el porcelanato de piso para dar terminación al revestimiento del baño.

IMPORTANTE: entre el encuentro de pavimentos existentes (vinílico) y pavimentos nuevos (porcelanato), se instalarán cubrejuntas de aluminio color mate.

SECCION N.° 5

5. ARTEFACTOS

REQUISITOS GENERALES

OBRA INCLUIDA

Se incluye la instalación y la provisión de los elementos necesarios para llevar a cabo los trabajos.

5.1. WC Esmaltado Dual Flush

Inodoro fabricado de porcelana vitrificada color blanco con taza de salida dual, diseño de bordes redondeados para evitar la acumulación de suciedad, surtidor perimetral incorporado, fijaciones horizontales y altura normal de 38.5 cm. (Ref.: WC MAGNET 2 de Wasser o de similares características).

5.2. Lavamanos s/Pedestal

Lavamanos extraplano de porcelana vitrificada para instalación auto soportante al muro; se recomienda instalar con escuadra de acero, incluye sifón metálico cromado. (Ref.: Lavamanos DIETER de Wasser o de similares características).

5.3. Grifería (Monomando).

Mezclador monomando de caño mezzo para lavabo con reductor de caudal, incluye aireador anti calcáreo, terminación cromada (Ref.: Monomando Solide de Wasser o de similares características).

Se deberá considerar el retiro de los artefactos existentes y su posterior envío junto a los escombros restantes de la intervención a botadero autorizado, dejando registro de esto por medio del Libro de Obras.

SECCIÓN N.º 6

6. CORTINAS PLISADAS

REQUISITOS GENERALES

OBRA INCLUIDA

Se incluye la instalación y la provisión de los elementos necesarios para llevar a cabo los trabajos.

6.1. Cortinas Plisadas

La obra incluye la provisión e instalación de cortinas interiores de tela sin textura, de superficie lavable, con pliegues de 20 mm., considerando una opacidad del 90% o blackout a una cara para el traspaso de la luz natural, color a definir por el Arquitecto a cargo.

Las dimensiones y cantidad son las descritas en el Itemizado.

(Ref.: Cortina Plisada Hunter Douglas o de similares características, color Verde Agua).

SECCIÓN N.º 7

7. ILUMINACION

Se incluyen en este Ítem todos los equipos de iluminación, los que se entregarán instalados completos y funcionando.

7.1. Equipos de Iluminación

Equipo Panel LED 48W, completo.

Óptica Alto Rendimiento, dimensiones 600x600x10mm.

(Ref.: EVOLUX o equivalente técnico).

7.2. Interruptor Triple

Interruptor triple 9/32 embutible de 16A con terminación en placa metálica mate, para el control sectorizado de la luminaria en la Oficina de Dirección (Ref.: Marisio, Bticino o de similares características).

7.3. Focos led Embutidos

Panel LED embutido redondo 18W luz cálida.

Óptica Alto Rendimiento, dimensiones Ø = 150 mm y 70 mm de profundidad.

(Ref.: Technolamp o equivalente técnico).

7.4. Interruptor Simple

Interruptor simple 9/32 embutible de 10A con terminación en placa metálica mate, para el control de Baño, Pasillo y Sala de Reuniones (Ref.: Marisio, Bticino o de similares características).

SECCIÓN N.º 8

8. TERMINACIONES

8.1. Tabique e=115 mm (terminado)

Tabique de metalcon resistente al fuego 60 minutos con índice acústico STC 50 – RF 60. 120 mm., terminado. Deberán ir de piso terminado a cielo (Altura aproximada de 2,40 mt.).

El contratista deberá tomar todas las medidas necesarias, aunque éstas no aparezcan en los planos o en las presentes especificaciones, para garantizar la solidez y estabilidad de los tabiques; si estas condiciones no son satisfactorias a juicio del ITO, el contratista estará obligado a rehacerlo sin mayor costo alguno.

8.2. Reposición Antepecho

Se deberán considerar montantes económicos de acero galvanizado para nivelar plomo de antepecho, y placas de yeso cartón de 10 mm de espesor para dar terminación al retiro de placas en Sala de Reuniones.

* El empaste y pintura está considerado dentro de las partidas respectivas por lo cual el valor asociado a esta especificación al igual que en el ítem 8.3, responde netamente a la partida indicada.

8.3. Traslado de Puerta

Se debe considerar la reubicación de la puerta (según planimetría adjunta), incluyendo el retiro del dintel y la reposición de este sobre el marco, para el óptimo funcionamiento de esta. Se deberán rectificar medidas en terreno para la reinstalación de la puerta.

SECCIÓN N.º 9

9. INSTALACIONES

9.1 Bandeja Plástica inc. Cableado

Se requiere la instalación de canaletas en PVC 5 x 10 x 200 cm. para la alimentación eléctrica perimetral de ambos recintos (Ref.: Legrand o de similares características).

Se debe considerar cable libre de halógeno para las instalaciones eléctricas, a fin de cumplir con la normativa.

9.2 Enchufe Sobrepuesto Doble 10A

Enchufe doble con placa ajustable a bandeja plástica de 10A para uso doméstico, para la conexión de equipos eléctricos convencionales (Ref.: Marisio, Bticino o de similares características).

SECCIÓN N.º 10

10. MOBILIARIO

10.1 Revestimiento de Cuerina

Se debe considerar cuerina o eco cuero para revestimiento de cubierta en mueble clásico, dimensiones 150 x 95 cm. El contratista deberá presentar un muestrario para la selección de color (Ref.: Cuerina color marrón de textura lisa).

10.2 Cubierta de Vidrio

Se debe considerar cubierta de vidrio sobre el mueble del punto 10.1 a fin de proteger la superficie y acabado, esta debe contar con un espesor mínimo de 8 mm., incluye lamina de seguridad en formato 170 x 115 cm.

10.3 Cubierta de Acrílico

Se deben considerar placas acrílicas incoloras en formato 120 x 100 cm., de e=5 mm., para la terminación de la cubierta sobre mesa en sala de reuniones a fin de proteger su acabado. (Ref.: Acrílico cristal mate spectar).

10.4 Pizarra Acrílica inc. Herrajería

Se debe considerar pizarra acrílica incolora en formato 2,25 x 1.00 cm., de e=6 mm., fijada sobre perfiles de aluminio en sala de reuniones. (Ref.: Acrílico cristal mate spectar).

* Para la fijación de esta, se requiere herrajería apernable de acero inoxidable mate, con tope de goma entre contactos, para la sujeción del acrílico. (Ref.: DAP, Ducasse o de similares características).

MUEBLES INCORPORADOS Y ADOSADOS .

10.5 Estantería Fija EF-01:  L:130 x A:40 x H:200 cm.

10.6 Estantería Fija EF-02:  L:100 x A:40 x H:200 cm.

* El contratista deberá rectificar medidas en terreno previo a la elaboración de los mobiliarios y su instalación.

OBRA INCLUIDA

Se incluye la fabricación o provisión y la instalación de muebles que aparecen descritos en las presentes Especificaciones Técnicas y láminas del proyecto adjuntas en él portal, con sus accesorios, manillas, bisagras, rieles, cerraduras, elementos de fijación, etc.

PLANOS

Para estudiar esta Sección, el Contratista deberá remitirse a los planos especificaciones y planos de muebles, donde aparecen los detalles y secciones; y a la planta donde aparecen los largos tipos y ubicaciones. Deberán contar con el VºBº de la ITO., una vez instalados.

* El contratista será responsable de rectificar todas las medidas en terreno del mobiliario a fin de evitar incongruencias entre la planimetría y lo existente, coordinando cualquier modificación a través del ITO.

FABRICACIÓN

Se tendrá especial cuidado con el uso de las placas de madera aglomerada (MDF) revestidas con lamitech para evitar desprendimientos o englobamiento.

Los zócalos de los muebles serán de MDF e=20mm., las que serán revestidas en lamitech en todo el perímetro, que será pegada con adhesivo de contacto según lo detallado en los planos de muebles.

SECCIÓN N.º 11

11. ASEO Y ENTREGA

11.1. Retiro de Escombros y Excedentes

El contratista deberá considerar el traslado a botadero autorizado de todo excedente alusivo a los trabajos, dejando registro por libro de obra al ITO del recinto al cual serán derivados los escombros.

* Se designará un espacio físico para acopio de materiales dentro del inmueble, para que el contratista pueda almacenar y evitar entorpecer las vías de evacuación con residuos asociados a la intervención.

11.2. Aseo, Limpieza y Entrega Final

El contratista deberá considerar, al hacer entrega de la Obra, que ésta quede limpia de escombros.

Igualmente deberá considerar el retiro de todo tipo de instalaciones y construcciones provisorias que se hubiese empleado en el transcurso de la Obra.

La obra deberá entregarse aseada y sin manchas.

Entrega Final;

El día indicado en las bases, deberá estar presente en la Recepción, el Contratista y todo Subcontratista responsable de alguna obra; se le solicitará a cada uno la demostración práctica del funcionamiento de su instalación y/o equipo.

Esta recepción se hará de acuerdo con las Bases Administrativas y podrá prolongarse varios días, si las circunstancias lo requieren.

IMPORTANTE:

El Contratista deberá hacer entrega de todos los planos "AS-BUILT" de Arquitectura e instalaciones estrictamente actualizados con todo cambio o modificación hecha al proyecto original, lo cual será una condición obligatoria para la recepción de las obras.

Junto a esta documentación, el Contratista hará entrega, el día de la Recepción Provisoria, del Libro de Obra, catálogos, programas y sistemas de mantenimiento de todas las instalaciones en caso que corresponda.

RECEPCION PROVISORIA:

El día indicado en las bases, deberá estar presente en la Recepción, el Contratista y todo Subcontratista responsable de alguna obra; se le solicitará a cada uno la demostración práctica del funcionamiento de su instalación y/o equipo.

Esta recepción se hará de acuerdo a las Bases Administrativas y podrá prolongarse varios días, si las circunstancias lo requieren.