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OTRAS CLAUSULAS |
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B A S E S A D M I N I S T R A T I V A S E S P E C I A L ES
Proyecto:
“CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA RESERNA NACIONAL MOCHO-CHOSHUENCO; PRIMERA ETAPA, COMUNA DE LOS LAGOS”
Código BIP:
30093786-0
Ubicación:
RESERVA NACIONAL MOCHO-CHOSHUENCO, COMUNA DE LOS LAGOS.
Mandante:
Gobierno Regional de Los Ríos
Unidad Técnica:
Corporación Nacional Forestal, Región de Los Ríos.
Fecha:
DICIEMBRE 2016
G E N E R A L I D A D E S
Artículo 1: Las presentes Bases Administrativas Especiales reglamentan la contratación de obras de infraestructuras del “CONSTRUCCIÓN INFRAESTRUCTURA EN LA RESERNA NACIONAL MOCHO-CHOSHUENCO; PRIMERA ETAPA, COMUNA DE LOS LAGOS” financiadas a través de la Provisión Fondo Nacional de Desarrollo Regional – (F.N.D.R.). Estas Bases Administrativas Especiales, conjuntamente con las Bases Administrativas Generales y demás documentos técnicos, formarán parte integrante de los contratos pertinentes para la presente licitación.
Las presentes Bases Administrativas Especiales, complementan a las Bases Administrativas Generales, entregando información específica respecto a las condiciones de la licitación.
L A L I C I T A C I Ó N
Artículo 2: Esta licitación comprende la construcción de las obras asociadas a la “CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA RESERNA NACIONAL MOCHO-CHOSHUENCO; PRIMERA ETAPA, COMUNA DE LOS LAGOS”
Artículo 3: La modalidad de contrato para la ejecución del proyecto será a suma alzada.
L O C A L I Z A C I Ó N D E L E M P L A Z A M I E N T O
En cuanto a los caminos de acceso al sitio en que se desarrollará el proyecto o actividad, la Reserva posee dos vías de acceso. La principal de ellas, se proyecta desde la ciudad de Panguipulli, pasando por Choshuenco y Chanchán, hasta llegar finalmente a Enco, desde donde se accede al sector de la Reserva en que se encuentran ubicados actualmente los refugios de la Universidad Austral de Chile y del Club Andino de Valdivia. La distancia desde Valdivia a la Reserva es de aproximadamente 180 km, y de 60 km desde Panguipulli hasta la Reserva.
El camino hasta la localidad de Enco se encuentra en buenas condiciones y, finalmente, desde Enco al área de los refugios, el camino tiene una extensión de 12 km, siendo utilizable, principalmente, en la temporada estival, ya que se cubre con nieve en invierno, solo se puede transitar utilizando vehículos 4X4, los cuales circulan durante todo el año
O B R A S D E U R B A N I Z A C I Ó N E X I S T E N T E S.
Artículo 4: Existe sistema de agua en el sector por captación de tipo tranques, los cuales se conducirán a través de tuberías y sistemas de diseño que cumplan con Reglamentación Vigente de Instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado ( RIDA ) y Normas Técnicas para su instalación.
Artículo 5: El terreno destinado para el proyecto estará ubicado en la Comuna de LOS LAGOS (XIV Región de Los Ríos), Sector RESERVA NACIONAL MOCHO-CHOSHUENCO, respecto del cual la distribución de Obras Civiles es la siguiente:
ITEM PARTIDAS Superficie m2 aprox.
Obras Civiles. SECTOR RESERVA NACIONAL MOCHO-CHOSHUENCO 1º ETAPA
1 Guardería ACCESO 479,47
P A R T I C I P A N T E S
Artículo 6: Se invita a propuesta pública a participar a contratistas con inscripción vigente en los registros y categorías competentes ante Ministerio de obras públicas, Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y/o Municipalidades que cuenten con registros de Contratistas.
M A R C O P R E S U P U E S T A R I O D I S P O N I B L E.
Artículo 7: Se indica que el Presupuesto estimado indicado por el Gobierno Regional (según ficha IDI del año 2017), es de $ 551.424.000-
C R I T E R I O S D E E V A L U A C I Ó N
Artículo 8: La evaluación de las ofertas se regirá conforme a los siguientes criterios y ponderaciones:
CRITERIOS PONDERACION
1.- Precio 15%
2.- Experiencia Oferente en Cantidad de Proyectos 30%
3.- Experiencia Oferente en m² de obras Contratadas 15%
4.- Experiencia Profesional Residente en m² de obras 15%
5.- Plazo de Ejecución 15%
6.- Antecedentes omitidos 5%
7.- Criterio de sustentabilidad 5%
1.- CRITERIO 1
Precio 15 %
Se aplicará la siguiente fórmula: Valor menor oferta / Oferta evaluada * 100
Este índice tendrá una ponderación de un 15% en relación al total de los criterios de Evaluación.
2.- CRITERIO 2
Experiencia Oferente en Cantidad de Proyectos 30%
La experiencia será la considerada en obras de similares características y que deberá ser respaldada con certificados respectivos emitidos por las entidades mandantes, naturales o jurídicas, para las cuales hayan ejecutado obras con anterioridad (identificación de la obra, fecha, monto, plazo de ejecución y nombre y fono de contacto), se considera la experiencia de los últimos 5 años.
De acuerdo a la experiencia en el rubro las ofertas tendrán los siguientes puntajes:
Tramos Puntos
Mayor o igual a 10 Proyectos 100
Mayor o igual a 5 y menor a 10 Proyectos 50
Mayor a 1 y menor a 5 Proyectos 10
Cero proyecto o No Indica 0
3.- CRITERIO 3
Experiencia Oferente en m² de obras Contratadas 15%
La experiencia será la considerada en obras de similares características y que deberá ser respaldada con certificados respectivos emitidos por las entidades mandantes, naturales o jurídicas, para las cuales hayan ejecutado obras con anterioridad (identificación de la obra, fecha, monto, plazo de ejecución y nombre y fono de contacto), se considera la experiencia de los últimos 5 años.
De acuerdo a la experiencia en el rubro las ofertas tendrán los siguientes puntajes
Tramos Puntos
Mayor o igual a 5.000 m² 100
Mayor o igual a 2.500 m² y menor a 5.000 m² 50
Menor a 2.500 m² 10
Cero proyectos o no Indica 0
4.- CRITERIO 4
Experiencia Profesional Residente en m² de obras 15%
La experiencia será la considerada en obras de similares características y que deberá ser respaldada con certificados respectivos emitidos por las entidades mandantes, naturales o jurídicas, para las cuales hayan ejecutado obras con anterioridad (identificación de la obra, fecha, monto, plazo de ejecución y nombre y fono de contacto), se considera la experiencia de los últimos 5 años.
Tramos Puntos
Mayor o igual a 1.000 m² 100
Menor a 1.000 y mayor a 500m² 50
Menor o igual a 500 y mayor a 1 10
Cero proyecto o no Indica 0
5.- CRITERIO 5
Plazo de Ejecución, 15%
En esta variable se evaluará el menor plazo en días para ejecutar las obras licitadas.
Este índice tendrá una ponderación de un 15% en relación al total de los criterios de Evaluación.
Se medirá con la siguiente fórmula: X= (Menor plazo en días / Plazo ofertado en día) * 100
6.- CRITERIO 6
Variable Antecedentes Omitidos, 5%
DETALLE PUNTOS
Entregó toda la documentación requerida dentro del plazo.- 100
Entregó de documentos fuera de plazo.- 0
7.- CRITERIO 7
Sustentabilidad 5%
Se evaluará la existencia de una o más de las siguientes mejores condiciones laborales y de remuneraciones otorgadas por el oferente a sus trabajadores:
* Política de reajustabilidad de las remuneraciones
* Políticas de capacitación laboral
* Mejoramiento de ambientes de trabajo
.
Mejores condiciones Laborales y de remuneraciones Puntaje
Tres mejores condiciones laborales y o de remuneraciones 100
Dos mejores condiciones laborales y o de remuneraciones 70
Una mejor condición laboral y o de remuneración. 40
No informa 0
.
Este criterio se evaluará con información entregada por el departamento Administrativo contable del oferente con documentos que avalen dichas condiciones de empleo.
Se deja expresa constancia que la postulación a esta Licitación es por el total de las Obras Civiles, detalladas en el Artículo 5.- y para poder adjudicar el oferente debe tener al menos 45 puntos del puntaje del criterio 2,3 y 4.
Artículo 9: Todos los antecedentes CONAF los dispondrá en el portal Mercado Público
Artículo 10: Los antecedentes a incorporan:
Bases Administrativas Generales.
Bases Administrativas Especiales.
Formularios Anexos.
Especificaciones Técnicas.
Planos
CRITERIO DESEMPATE.
Para el caso de desempate se considerará el mayor puntaje obtenido en el criterio 2 de persistir el empate se considerará el mayor puntaje obtenido en el criterio 3, de persistir el empate se considerará el mayor puntaje obtenido en el criterio 4, de persistir el empate se considerará el mayor puntaje obtenido en el criterio 5.
P L A Z O D E E J E C U C I Ó N D E O B R A S.
Artículo 11: El plazo de ejecución de obras será el ofertado por el contratista en su propuesta, el cual no podrá ser superior a 210 días corridos a contar de la fecha de entrega de terreno.
Artículo 12: El inicio de la obra para los efectos de su plazo será la fecha correspondiente al día de entrega de terreno.
V I S I T A A T E R R E N O.
Artículo 13: El sector donde se encuentran las obras del proyecto será visitado por los oferentes el día 27 diciembre de 2016, previa reunión en la oficina CONAF Panguipulli, ubicada en Carlos Acharán N° 263, Panguipulli (12:00 hrs). Se levantará un Acta donde quede constancia de la asistencia de los oferentes, la cual debe ser firmada por su representante y servirá como respaldo. La no asistencia excluye a la empresa de la licitación.
Artículo 14: Los oferentes deberán disponer de vehículo 4x4, apropiado para desplazarse en caminos rurales en regulares condiciones y posibilidades de nieve, según época.
Artículo 15: A partir de la visita a terreno, los oferentes podrán visitarla nuevamente, previa autorización del Administrador de la RNMCH.
S U M I N I S T R O D E M A T E R I A L E S.
Artículo 16: No habrá suministro de materiales para la ejecución de las obras en licitación por parte de la CONAF.
Artículo 17: Los materiales aportados por el contratista deberán ser nuevos de primer uso y de excelente calidad. Situación que será verificada por A.I.T.O.
C O N T R A T A C I Ó N D E M A N O D E O B R A.
Artículo 18: CONAF deberá verificar mensualmente que se cumpla con la contratación de mano de obra ofertada, requisito indispensable para cursar los estados de pago respectivos.
Artículo 19: El incumplimiento de esta exigencia dará derecho a CONAF para poner término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista.
I N S P E C C I Ó N T É C N I C A D E L A S O B R A S.
Artículo 20: El contratista deberá prestar todas las facilidades para la correcta ejecución de la Inspección Técnica de las Obras: espacio de trabajo, planos, especificaciones técnicas, mobiliario, durante el tiempo que dure el contrato, ello podrá significar el traslado de los profesionales a los sectores donde se encuentren emplazadas las obras a inspeccionar, en caso de requerirlo.
D O C U M E N T O S A D J U N T O S
Artículo 21: Para el correcto estudio de la propuesta se entregará a los oferentes los antecedentes técnicos, que incluye lo siguiente:
Antecedentes
• Proyecto de Arquitectura
• Especificaciones Técnicas
• Proyectos Especialidades
• Proyectos Ingeniería y Memorias
Agua Potable
• Planos
• Memoria
• Especificaciones Técnicas
Alcantarillado
• Planos
• Memoria
• Especificaciones Técnicas
Electricidad
• Planos
• Memoria
• Especificaciones Técnicas
Artículo 23: El Cronograma de actividades de la presente Licitación estará indicado en el portal Mercado Público.
Artículo 24: Se hacen mención de las siguientes consideraciones a tener presente por los oferentes en la presente Licitación:
Se exige que los oferentes de obras, estén inscritos en un Registro de Contratistas según corresponda a lo indicado en Artículo 6 de las presentes Bases Administrativas Especiales.
Se da a conocer a los Contratistas y/o Proveedores que la Unidad Técnica podrá solicitar, si lo estima conveniente, la certificación de autenticidad de los documentos de Garantía ante la Institución bancaria emisora.
El Contratista y Subcontratistas deberán cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley Nº 20.123 y Reglamento que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios. Será responsabilidad de la Unidad Técnica velar y certificar a través del I.T.O. o A.I.T.O el cabal cumplimiento de lo anterior. El contratista deberá entregar mensualmente el detalle de los trabajadores dependientes, tanto de los subcontratistas como del mismo.
El Contratista deberán cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en obras, faenas o servicios. Será obligación del Contratista mantener en obra diariamente, un Técnico en Prevención de Riesgo, apoyado por Experto en la materia y a cargo de su respectivo Departamento Preventivo de la Empresa Constructora.
Responsabilidades y Obligaciones del Contratista:
• Deberá mantener al día y entregar a cada trabajador en forma gratuita, un ejemplar del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores, de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 67, del Título VII, de la Ley Nº 16.744. El Reglamento Interno del Contratista deberá contener al menos, lo establecido en los Artículos Nº 16 al Nº 20 del Decreto Supremo Nº 40, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 11 de febrero de 1969, y sus modificaciones posteriores.
• El Contratista tiene la obligación de informar de los riesgos laborales a todos sus trabajadores en forma oportuna y detallada, de acuerdo a lo que establece el Artículo Nº 21, Título VI, del Decreto Supremo Nº 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 11 de febrero de 1969 y sus modificaciones posteriores.
• Deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo, de acuerdo a lo que establece el Decreto Supremo Nº 40, Título VI, Artículo Nº22.
• El Contratista o Concesionario deberá materializar en terreno lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 594 del Ministerio de Salud, de fecha 15 de septiembre de 1999, que establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo.
• Deberá proporcionar a sus trabajadores los equipos e implementos de seguridad personal, conforme a los riesgos que entrañen sus labores, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor, de acuerdo a lo que establece la Ley Nº 16.744 en su Artículo Nº 67.
• El Contratista deberá hacer las denuncias de todos los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales que se produzcan durante el desarrollo del contrato, e informar a la inspección fiscal de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda, de tales denuncias, en conformidad con lo establecido en el Título VIII, párrafo 2º, Artículo Nº 76 de la Ley Nº 16.744
• El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para prevenir incendios, siendo responsable de los daños que estos provoquen, tanto a sus instalaciones, como al patrimonio de CONAF o de terceros.
• Será de cargo del Contratista cubrir las prestaciones e indemnizaciones a que den lugar las lesiones o daños de cualquier naturaleza provocados a terceros, con motivo de la ejecución de la obra
Será responsabilidad de la Unidad Técnica velar y certificar a través del I.T.O. o A.I.T.O, el cabal cumplimiento de lo anterior. El no cumplimiento será causal de una multa diaria de 1 U.T.M., en el proceso del contrato.
La Unidad Técnica exigirá las garantías necesarias a fin de caucionar la seriedad de la oferta, el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la correcta ejecución del proyecto encomendado y la calidad del equipamiento o equipo adquirido. La garantía para el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores se comprende en la de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Se establece que en las obras se deberá Instalar Un Letrero Que Informe Su Fuente De Financiamiento, de acuerdo a las dimensiones y características que se entreguen a la Unidad Técnica, por el Gobierno Regional a través del analista financiero, así como que se deberá incluir en la ejecución de las obras una Placa Recordatoria Del Gobierno Regional De Los Ríos señalando la fuente de financiamiento, en un lugar visible y destacado de la misma, de acuerdo a las indicaciones que entregue el Gobierno Regional de Los Ríos. Se excluyen de esta última exigencia las obras de veredas y calles. La instalación de este letrero será de costo del adjudicatario y deberá ser solicitado a la Unidad Técnica oportunamente para ser instalado el letrero al comienzo de la obra. Respecto de la placa, dicho formato se solicitará en el transcurso de la obra, para estar instalado al finalizar.
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B A S E S A D M I N I S T R A T I V A S G E N E R A L E S
Proyecto:
“CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA RESERVA NACIONAL MOCHO-CHOSHUENCO; PRIMERA ETAPA, COMUNA DE LOS LAGOS”
Código BIP:
30093786-0
Ubicación:
RESERVA NACIONAL MOCHO-CHOSHUENCO, COMUNA DE LOS LAGOS.
Mandante:
Gobierno Regional
Unidad Técnica:
Corporación Nacional Forestal, Región de Los Ríos
Fecha:
DICIEMBRE 2016
G E N E R A L I D A D E S
Artículo 1: Las presentes Bases Administrativas Generales reglamentan la contratación de obras de Infraestructuras RESERVA NACIONAL MOCHO-CHOSHUENCO PRIMERA ETAPA, financiadas totalmente a través de la Provisión Fondo Nacional de Desarrollo Regional – (F.N.D.R.). Estas Bases Administrativas Generales de LICITACIÓN, conjuntamente con las Bases Administrativas Especiales, CONVENIO MANDATO DEL GOBIERNO REGIONAL (ORD: GR: N° 1752 del 24 de junio del 2015 del Gobierno Regional de Los Ríos y Resolución Exenta N° 699 con fecha 22 de Junio del 2015) y demás antecedentes técnicos, formarán parte integrante de los contratos pertinentes para la presente licitación.
Artículo 2: Las obras de infraestructuras a contratar, según lo definido en los antecedentes de licitación, se refiere a:
Construcción de las edificaciones e infraestructura de servicios.
Ejecución de obras de especialidades tales como redes de Agua Potable, Alcantarillado de Aguas Servidas, Electricidad, GAS y Artefactos de equipamientos, Obras de vialidad mínima y Sistemas de Aguas lluvias y Calefacción Central.
Artículo 3: Las obras se contratarán sobre la base de proyectos informativos de especialidades actualizados y cuyos proyectos definitivos deberán ser gestionados por el contratista y aprobados ante los servicios respectivos, los que serán proporcionados por la unidad técnica de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación.
Artículo 4: La contratación se efectuará mediante licitación pública, regida por lo dispuesto en las presentes bases, y lo estipulado en las Bases Administrativas Especiales de la licitación y los Términos de Referencia.
Artículo 5: En caso de discrepancia entre los antecedentes de la Licitación éstos prevalecerán de acuerdo a la prioridad señalada a continuación:
Prelación administrativa:
Aclaraciones.
Bases Administrativas Especiales.
Bases Administrativas Generales.
Contrato.
Términos de referencia.
Prelación Técnica en Obras de Edificación.
Aclaraciones.
Especificaciones Técnicas.
Planos de proyecto.
Prelación Técnica en Obras de Urbanización y Obras Complementarias.
Aclaraciones.
Planos de proyecto.
Especificaciones Técnicas.
Artículo 6: Toda discordancia entre las especificaciones técnicas, planos entre otros, y las condiciones del terreno de emplazamiento, serán resueltas por la unidad técnica en la forma que mejor beneficie al proyecto.
Artículo 7: El Contratista será responsable, según corresponda, de los vicios constructivos y de los perjuicios que con ellas se ocasionen a terceros, todo ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del D.F.L. Nº 458 de 1.976, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo Nº 2.003 del Código Civil.
D E F I N I C I O N E S
Artículo 8: Para una correcta interpretación de los conceptos utilizados en la presente licitación se proporciona una definición de aquellos que se consideran más relevantes, quedando por definir otros que sean materia de aclaración o respuesta a pregunta de los oferentes o del contratista que se adjudique la propuesta.
1. Bases Administrativas Generales: Conjunto de disposiciones que regulan los procesos de licitación, contratación y ejecución de proyectos del programa y a las que deberán ajustarse la relación entre la unidad técnica y el contratista.
2. Bases Administrativas Especiales: Cláusulas que contienen información específica de una licitación en particular, vale decir, complementan, aclaran y amplían información acerca de aspectos no definidos en las Bases Administrativas Generales.
3. Código B.I.P.: Código del Banco Integrado de Proyectos. Este código identifica a los proyectos de inversión pública, los que se deben someter a evaluación de MIDEPLAN como requisito previo a su financiamiento.
4. Contratista: Persona natural o jurídica que en virtud de un contrato contrae la obligación de ejecutar una determinada obra.
5. Contrato a Suma Alzada: Contrato cuyo precio es fijo, donde las cubicaciones de las obras se entienden inamovibles, salvo aquellas partidas especificadas en las Bases de Licitación, cuya cubicación se establezca a serie de precios unitarios, y cuyo valor total corresponde a la suma de las partidas fijas y a la de precios unitarios, si los hubiere.
6. Crédito Especial: Crédito tributario correspondiente al 65% del I.V.A., de acuerdo a la Ley Nº 18.630, artículo 5º.
7. Formato Oferta Económica: Documento único e insustituible que debe ser proporcionado por la unidad técnica.
8. Formato Tipo: Documento modelo que debe ser respetado en su forma y requerimientos.
9. Gobierno Regional (GORE): Institución responsable de aprobar, priorizar y administrar los recursos y la ejecución de la provisión de recursos.
10. INSPECTOR TECNICO DE OBRAS Y/O ASESOR INSPECTOR TECNICO DE OBRAS (I.T.O y A.I.T.O): Profesional del rubro de la construcción que designa la unidad técnica en su representación para resolver sobre materias contempladas en el llamado a licitación, y verificar la correcta ejecución del proyecto y el cumplimiento del programa de construcción.
11. Intendente: Máxima autoridad regional, el cual representa al Gobierno en la región y preside el Gobierno Regional, como tal le corresponde en lo relacionado con la administración de la Provisión F.N.D.R. planificar, coordinar y controlar el desarrollo técnico y financiero de la misma.
12. Mandante: El Gobierno Regional de Los Ríos, entidad que aprueba el financiamiento del proyecto.
13. Mano de obra local: personas mayores de edad, cuya residencia permanente se encuentra en el territorio de la comunas de Los Lagos, Panguipulli y Futrono, desde antes de la publicación de la presente licitación, y que tienen las competencias necesarias para trabajar en una o más faenas comprendidas en la ejecución del proyecto.
14. Modificación de Proyecto: Modificación de diseños de ingeniería o de arquitectura del proyecto contratado, que afecta las partidas previstas en el contrato, implicando cambios en las memorias, especificaciones técnicas, planos y/o cubicaciones pertinentes.
15. Oferente o Proponente: Persona natural o jurídica, que participa en la propuesta con el propósito de adjudicarse su ejecución.
16. Presupuesto Auxiliar: Es aquel que se deberá elaborar en reemplazo del presupuesto oficial, cuando se detecten errores manifiestos en los volúmenes de obra considerados en éste, sobre la base de los volúmenes de obra del contratista y los precios unitarios del presupuesto oficial. En este caso, el presupuesto auxiliar reemplazará al presupuesto oficial en el cálculo del presupuesto ponderado.
17. Presupuesto Ofertado: Es aquel que presenta el contratista en la licitación sobre la base de sus propios estudios.
18. Presupuesto Oficial: Presupuesto detallado elaborado por Conaf, incluyendo todas las partidas previstas para la construcción del proyecto.
19. Unidad Técnica: La Corporación Nacional Forestal, entidad que supervisa técnicamente el desarrollo de una obra en sus diversas etapas, que estará apoyada y asistida por profesionales del rubro de la construcción y/o de la ingeniería (constructor civil, ingeniero civil, ingeniero civil en obras civiles, ingeniero constructor o arquitecto).
L I C I T A C I Ó N
Llamado a licitación
Artículo 9: Podrán participar en las licitaciones públicas los proponentes con inscripción vigente en los registros de contratistas que se establezcan en las Bases Administrativas Especiales respectivas y que cumplan con los requisitos exigidos en dichas bases. Los contratistas deberán acreditar la inscripción vigente en el rubro y categoría que corresponda. Asimismo al momento de la firma del contrato el oferente adjudicado deberá estar inscrito en Chileproveedores
Artículo 10: Estarán inhabilitados de participar los funcionarios de la Unidad Técnica y las empresas en que éstos participen mediante contrato o sociedad. También serán causales de inhabilidad aquellas contempladas en el estatuto administrativo (Ley Nº 18.834), y en el reglamento del registro de contratistas respectivo.
Artículo 11: La unidad técnica deberá entregar en los antecedentes de licitación: el proyecto de arquitectura referido a las infraestructuras proyectadas (especificaciones técnicas, planos, cubicaciones informativas de todas las partidas a ejecutar, etc.).
Artículo 12: Los proponentes interesados en la licitación deberán, previamente a la presentación de su oferta, estudiar detalladamente el sector donde se emplazarán las obras y los proyectos de arquitectura e ingeniería (memorias, especificaciones técnicas, planos y demás documentos de la propuesta) y para ayudar en ello se realizará una visita al terreno a intervenir, programada por Conaf y especificada en las Bases Especiales artículo N°13.
Artículo 13: Los oferentes podrán formular preguntas a través del portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo que se indique en la sección respectiva del mismo portal. Las respuestas a las preguntas serán notificadas por escrito mediante publicación en el portal www.mercadopublico.cl en la fecha que el propio portal indique.
Artículo 14: Del mismo modo, por vía de las aclaraciones se podrán interpretar y complementar los antecedentes de las propuestas o determinar el correcto sentido de ellas cuando se presenten dudas o discrepancias.
Artículo 15: Los oferentes no podrán alegar desconocimiento de las respuestas a las preguntas y/o aclaraciones que la unidad técnica hubiere efectuado a través del portal www.mercadopublico.cl, las que formarán parte integrante de las bases de licitación.
Artículo 16: El valor de la oferta corresponderá a las obras terminadas e incluirá, sin que esta enumeración sea exhaustiva, el valor de las aprobaciones de planos (si procede), pagos de derechos y/o inspecciones a los servicios respectivos, costo de las garantías exigidas en las bases, impuestos, etc. En general, el valor de la oferta incluye todo gasto que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto, o a causa de él.
Artículo 17: El Contratista y Subcontratista deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley Nº 19.300 sobre las Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. 40 del 2012 del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA), la Resolución Exenta N° 007 con fecha 24 de Febrero del 2016 que se complementa con Informe Consolidado de la Evaluación, Declaración de Impacto Ambiental de Proyecto “Construcción de Infraestructura, Etapa 1, Reserva Nacional Mocho-Choshuenco. Región de Los Ríos”. Será responsabilidad de la Unidad técnica velar y certificar a través del I.T.O. y A.I.T.O el cabal cumplimiento de lo anterior.
Artículo 18: El Contratista y Subcontratista deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley Nº 20.123 y Reglamento que regula el trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios. Será responsabilidad de la Unidad técnica velar y certificar a través del I.T.O. y A.I.T.O el cabal cumplimiento de lo anterior. El contratista deberá entregar mensualmente el detalle de los trabajadores dependientes.
Artículo 19: El Contratista deberá cumplir con la Normativa vigente Relativa a la Ley Nº 16.744 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del 01 de febrero de 1968 y sus posteriores modificaciones.
Decretos que reglamentan y complementan la Ley Nº 16.744, entre los que se incluyen:
• Decreto Nº 101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 29 de abril de 1968, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 16.744. (Publicado en Diario Oficial del 07.06.68).
• Decreto Nº 40, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 11 de febrero de 1969, que aprueba el reglamento sobre prevención de riesgos profesionales. (Publicado en el Diario Oficial del 07.03.69).
• Decreto Nº 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 11 de marzo de 1969, que aprueba el reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. (Publicado en el Diario Oficial del 11.03.69)
• Decreto Nº 594, del Ministerio de Salud, del 15 de septiembre de 1999, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”.
• Ley Nº 18.290 de 1984 “Ley de Tránsito” y sus Reglamentos, del Ministerio de Justicia.
Y al reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 sobre Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, obras, faenas o servicios. Será responsabilidad de la Unidad Técnica velar y certificar a través del I.T.O. el cabal cumplimiento de lo anterior.
Artículo 20: La Unidad Técnica deberá considerar las garantías necesarias a fin de cautelar el fiel cumplimiento, correcta ejecución de las obras, garantía técnica y/o de buena calidad de los equipos y equipamientos en caso que corresponda, además de aquellas que se consideren necesarias, ya sea para caucionar la seriedad de la oferta, o la que exija en bases, como eventuales retenciones en cada estado de pago.
Artículo 21: El contratista deberá instalar un letrero que informe la fuente de financiamiento del proyecto, de acuerdo a las dimensiones y características que se entreguen a la unidad técnica por el Gobierno Regional a través del analista financiero, así como deberá incluir en la ejecución una placa recordatoria del Gobierno Regional de los Ríos, señalando la fuente de financiamiento, en un lugar visible y destacado de la misma, de acuerdo a las indicaciones que entregue el Gobierno Regional de los Ríos. Se excluyen de esta última exigencia las obras de veredas y calles.
G A R A N T Í A S E R I E D A D D E L A O F E R T A
Artículo 22: El Oferente deberá presentar una Garantía a fin de caucionar la Seriedad De La Oferta, la que consiste en una Garantía a nombre de la Corporación Nacional Forestal RUT. 61.313.000-4, por el valor de $1.500.000 (Un Millón y medio de pesos chilenos), por un plazo igual o superior a 60 días hábiles contados desde la fecha fijada para la apertura de las propuestas, en el portal www.mercadopublico.cl. La garantía será pagadera a la vista, irrevocable y de liquidez inmediata.
La garantía DEBE ingresar en la Oficina de Partes de la Oficina Regional de CONAF ubicada en Esmeralda N°415, La Unión, hasta el día y hora del cierre de la presente Licitación.
La Garantía debe indicar en su texto lo siguiente: “Para garantizar la seriedad de la oferta de la Licitación “CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA RESERVA NACIONAL MOCHO-CHOSHUENCO; PRIMERA ETAPA, COMUNA DE LOS LAGOS”.
La boleta de garantía, el vale vista o depósito a la vista, la póliza de seguro electrónica o el certificado de fianza a la vista serán aceptados como instrumentos válidos de garantía de seriedad de las ofertas.
La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido desestimadas, se efectuará dentro de 15 días contados desde la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato suscrito con el respectivo proveedor adjudicado
La no presentación en forma oportuna de la presente Garantía por Seriedad de la Oferta implica el rechazo inmediato de la oferta, por lo tanto no será evaluada la propuesta.
P R E S E N T A C I O N D E L A S O F E R T A S
Artículo 23: Las Ofertas deberán presentarse a través del formulario de presentación de ofertas que incluye el sistema de mercadopúblico.cl
El Proponente deberá realizar, exclusivamente ahí, lo siguiente:
Completar el formulario de propuesta incluido en el sistema y al que se accede desde el ambiente privado de cada proveedor.
Adjuntar documentos. Se deberán adjuntar electrónicamente todos los documentos anexos solicitados.
Artículo 24: Las únicas ofertas válidas serán aquellas presentadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. No se aceptarán Ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases.
Artículo 25: Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del sitio www.mercadopublico.cl hayan sido ingresadas con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios Anexos requeridos; para ello se deben verificar el posterior despliegue automático del comprobante de envío que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo
Artículo 26: Será responsabilidad de los oferentes adoptar las medidas que sean necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente las respectivas propuestas. Las ofertas permanecerán cerradas y se abrirán electrónicamente en la fecha indicada en las presentes Bases.
Artículo 27: Todos o parte de los documentos que permiten verificar el cumplimiento de requisitos para ofertar, podrán estar acreditados en ChileProveedores (no confundir con ChileCompra), en cuyo caso no será necesario adjuntarlos al expediente de la oferta. El oferente deberá indicar expresamente esta circunstancia al momento de ofertar.
Artículo 28: En la Oferta Económica debe Indicar el precio de la oferta neta y los impuestos a los que está sujeta.
Artículo 29: En su oferta el proponente incluirá, en fotocopia simple, los siguientes documentos:
1. Formato “Identificación del Proponente para Proyectos Individuales y por Etapas”.
2. Certificado emitido por una entidad bancaria autorizada y operando en el territorio nacional, que acredite el monto del capital del oferente, valorado en pesos chilenos, según balance del último ejercicio contable, anterior al año en curso.
3. Formato anexo 6 (anexos a completar por el oferente); “Actualización Capacidad Económica para Proyectos Individuales y por Etapa”. Debe ser llenado considerando los valores señalados en el certificado citado en el punto anterior. Para participar en la presente licitación el oferente deberá acreditar un capital efectivo igual o superior al 20% del saldo valorizado de obras que tenga comprometidas. Del mismo modo, dicho capital efectivo no podrá ser menor al 20% del monto máximo de la oferta indicado en las Bases Administrativas Especiales.
4. Certificado de inscripción vigente en alguno de los registros de contratistas señalado en las Bases Administrativas Especiales, el que no podrá tener una fecha de emisión superior a seis meses, contados de la fecha de apertura de propuestas hacia atrás.
5. Cuando corresponda el oferente deberá presentar:
a) Publicación del extracto de constitución de la sociedad en el Diario Oficial
b) Publicación de los extractos de Modificaciones a la escritura de constitución de la sociedad en el Diario Oficial, cuando corresponda.
6. Tratándose de Sociedad Anónima deberá acompañar:
a) Publicación del extracto de los Estatutos en el Diario Oficial.
b) Publicación de los extractos de las modificaciones a los Estatutos, cuando corresponda.
7. Escritura pública en que conste la personería del o los representantes legales de la empresa.
8. Certificado emitido por Conaf que acredita haber asistido a la Visita a Terreno.
NOTA: Si estos documentos solicitados, el contratista ya sea persona natural o jurídica, los tiene acreditados a través del Portal ChileProveedores, no requiere ser presentados, pero debe explicitarlo en su propuesta.
Artículo 30: En la “Propuesta Técnica” el proponente deberá incluir lo siguiente:
1) Nómina del personal técnico y administrativo que se hará cargo de la obra, de acuerdo a formato tipo presentado por empresa que licita (Anexo 8).
2) Programa de construcción Carta Gantt, de acuerdo al desglose mínimo que se indica a continuación y complementándolo con itemizado económico (Anexo 3):
a) Instalación de faenas.
b) Obra Gruesa.
c) Terminaciones.
d) Instalaciones interiores.
e) Agua potable.
f) Alcantarillado de aguas servidas.
g) Electricidad y Calefacción
h) Obras exteriores.
i) Sistema de aguas lluvias.
j) permisos municipales y especialidades.
3) Análisis de precios unitarios en pesos chilenos expresados en cifras redondas de cada una de las partidas e ítems presupuestados, de acuerdo a formato tipo de itemizado de partidas adjuntos a los antecedentes de licitación.
4) Detalle de cálculo de los gastos generales directos en pesos chilenos expresados en cifras redondas considerados en el presupuesto, destacando el monto total de éstos.
5) Detalle de cálculo de los gastos generales indirectos en pesos chilenos expresados en cifras redondas considerados en el presupuesto, destacando el monto total de éstos.
Artículo 31: En la “Propuesta Económica” se incluirá:
1) Presupuesto detallado en pesos chilenos de acuerdo a formato tipo, (Formato de Presupuesto, Anexo 3) en el cual se incluirán todas las partidas e ítem solicitados por la unidad técnica. En el caso de no estar especificada alguna de ellas, deberá ser incluida en el orden secuencial que corresponda. Del mismo modo, se deberá indicar expresamente si algún ítem está incluido en otra partida del presupuesto, estipulando frente a ella textualmente lo siguiente: “incluido en ítem .....”. Se deberá incluir un desglose del ítem “otros”, en el caso de que éste exista.
2) Formato Oficial de Oferta Económica del proyecto, indicando el monto total de la oferta en pesos chilenos y en palabras, el plazo de ejecución de la obra (Anexo 4).
C O M I S I O N E V A L U A D O R A Y A P E R T U R A D E O F ER T A S
Artículo 32:
La Comisión estará formada por:
el Jefe del Departamento de Áreas Silvestres Protegidas Regional o quien lo subrogue,
Jefe de Administración Regional o quien lo subrogue,
Jefe Departamento Finanzas y Administración Regional o quien la subrogue.
Administrador de la Reserva Nacional Mocho-Choshuenco o quién lo subrogue.
Asesor ITO, o quien lo reemplaza.
Abogado Regional o quien lo subrogue. En calidad de ministro de fe.
El acto de apertura se realizará en la fecha, hora y lugar que indiquen las Bases Administrativas Especiales y/o el portal o ficha de licitación de www.mercadopublico.cl
Artículo 33: La Comisión de Apertura levantará y suscribirá un Acta de Apertura de Licitación, en la que se individualizarán los oferentes con los datos pertinentes de sus ofertas.
El Acta de Apertura deberá contener la siguiente información mínima:
• Fecha, hora y lugar del acto de apertura.
• Nombre y cargo de los funcionarios de Conaf integrantes de la Comisión de Apertura que participaren en el acto.
• Nombre de los oferentes que presentaren propuesta a través del portal www.mercadopublico.cl
• Observaciones al acto de apertura y de los acuerdos adoptados por la Comisión de Apertura, así como de los fundamentos de dichos acuerdos.
• Valor de la propuesta de cada uno de los oferentes.
• Plazo de ejecución de los trabajos encomendados.
• Otros antecedentes relevantes que den cuenta de las ofertas presentadas, en relación con los criterios de evaluación dispuestos en las Bases Administrativas Especiales o en el portal www.mercadopublico.cl
• Firma de los integrantes de la Comisión de Apertura.
Artículo 34: La unidad técnica se reservará el derecho de admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores de menor importancia, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario de los proponentes ni la correcta evaluación de las propuestas.
V I G E N C I A D E L A O F E R T A.
Artículo 35: Las Ofertas se mantendrán vigentes durante el mismo plazo que dure la vigencia de la garantía por seriedad de la oferta. Transcurrido dicho plazo, si la unidad técnica no hubiere dictado la Resolución de adjudicación, el oferente podrá desistirse de ella.
R E C H A Z O D E L A O F E R T A.
Artículo 36: Serán causales de rechazo de la oferta, las siguientes circunstancias:
.
1. Ingresar oferta fuera del plazo establecido para ello.
2. No informar el valor neto de su oferta en el portal www.mercadopublico.cl,
3. Garantía de Seriedad de la Oferta por un monto o un plazo menor al solicitado, no esté tomada a nombre de la Corporación Nacional Forestal o no se ingrese en Oficina De Partes de CONAF en la fecha señalada anteriormente.
4. Plazo de ejecución de obras propuesto superior a los 210 días corridos, contados desde la fecha de acta de entrega de terreno.
5. La no inscripción de Registro MOP Y/O MINVU en su categoría,
6. Incumplimiento de lo estipulado en las Bases Generales en los artículos 12-22-27-28-29-30-31-166; y artículo 13 de las bases especiales.
Artículo 37: No serán causales de rechazo de las ofertas:
1. La presentación de una Garantía de Seriedad del mismo tipo de documento que el solicitado, pero de mayor monto.
E V A L U A C I Ó N Y A D J U D I C A C I Ó N
Artículo 38: Posterior al acto de apertura, la misma Comisión de Apertura se constituirá en Comisión Evaluadora.
Artículo 39: La Comisión Evaluadora verificará que cada oferta cumpla con los requisitos especificados en los antecedentes de licitación, así como con las normas, reglamentos y ordenanzas vigentes que correspondan.
Artículo 40: Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información.
Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones NO mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (en estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta).
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Entidad licitante o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Entidad licitante no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
Artículo 41: Tanto los criterios de evaluación como sus respectivas ponderaciones serán publicados a través del portal www.mercadopublico.cl, o en las Bases Administrativas Especiales.
Artículo 42: La Comisión emitirá y suscribirá un acta de adjudicación. Esta certificará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje, de acuerdo a los requisitos administrativos, técnicos, legales y económicos. El acta de adjudicación se remitirá al director regional de CONAF en una resolución que firmará, adjudicando la propuesta más conveniente según lo establecido en las bases que regulan esta licitación. Antes de adjudicar la licitación, los antecedentes serán remitidos al gobierno regional para estar informado respecto de este Acto Administrativo y una vez adjudicado debe remitirle copia de la Resolución de Adjudicación, circunstancia que será notificada al oferente seleccionado. La adjudicación se hará mediante Resolución que se publicará en el portal www.mercadopublico.cl, la que se entenderá conocida por todos los oferentes desde el momento de su publicación.
Artículo 43: En caso de que no se presenten ofertas, la Corporación Nacional Forestal deberá declarar desierta la LICITACIÓN. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.
D E L C O N T R A T O_ F I R M A D E L C O N T R A T O
Artículo 44: El contrato será a suma alzada, sin reajustes ni intereses de ninguna especie y expresado en pesos chilenos.
Artículo 45: El contrato se firmará en cuatro ejemplares de igual tenor y fecha. Éste debe ser legalizado ante Notario y a costa del adjudicatario. El contrato se suscribirá dentro del plazo de 10 días CORRIDOS a contar de la fecha de publicación de adjudicación de la propuesta en el portal www.mercadopublico.cl
Artículo 46: Si el Contratista no suscribiese el contrato dentro del plazo que se indique, Conaf podrá dejar sin efecto la Resolución de adjudicación, en cuyo caso se hará efectivo, a título de indemnización, el documento de Garantía de Seriedad de la Oferta. En este caso Conaf queda en libertad de aceptar la oferta del otro proponente que le siguió en puntaje o desestimar la licitación.
Artículo 47: Los oferentes que se adjudiquen esta licitación pública deberán entregar a la Corporación, dentro de los 5 días siguientes a la adjudicación, una Garantía de Fiel Cumplimiento del mismo, equivalente al 10 % del valor neto del monto adjudicado, la que tendrá por objeto asegurar el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Dicha caución deberá consistir en un Vale Vista o Boleta de Garantía Bancaria, pagadera a la vista, (como lo exige el convenio mandato, de oficio ORD: GR. N° 1752 del 24 de junio del 2015 del Gobierno Regional de Los Ríos) tomada por el oferente adjudicado y con carácter de irrevocable, nominativa y de liquidez inmediata a nombre del Gobierno Regional de los Ríos, con un plazo mínimo de vigencia de 60 días hábiles después de finalizado el contrato.
La Corporación devolverá la garantía al adjudicatario una vez recibido a su entera satisfacción el servicio materia de esta licitación pública. Esta garantía no devengará reajustes ni intereses de ninguna especie que sean de cargo de CONAF.
Glosa: “Garantía por el Fiel Cumplimiento del Contrato, Obra: “Construcción Infraestructura RESERVA NACIONAL MOCHO-CHOSHUENCO PRIMERA ETAPA”, Código 30093786-0, para garantizar el total cumplimiento y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, según lo señalado en el Art. 11° de la Ley N° 19.886”.
En el caso que el documento de garantía sea un Vale Vista, la glosa podrá ser escrita en una hoja adjunta a éste. Si no existiere esta hoja se estimará que representa la garantía de fiel cumplimiento requerida en las presentes Bases.
En caso de cobro de la garantía, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, so pena del término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna.
Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles posteriores a la culminación del respectivo contrato. En caso de renovación del contrato, y cuando la boleta tenga una fecha de vencimiento anterior al termino de dicha renovación. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
La restitución de la respectiva garantía será realizada 60 días después del término del contrato.
Artículo 48: Los documentos de Garantía deben detallar claramente en su glosa el nombre de la propuesta y el objeto de la garantía. No se aceptarán documentos de garantía tomados por terceros.
Artículo 49: Las Garantías serán emitidas a NOMBRE DE GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS, Y REMITIDAS A CONAF REGIÓN DE LOS RÍOS QUIEN las remitirá al Gobierno Regional de Los Ríos, donde quedarán en custodia hasta que proceda a su devolución.
Artículo 50: El contratista previo a la iniciación de ejecución de obras conformará una carpeta, según lo señalado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículo 116, y deberá obtener los permisos de edificación y urbanización correspondientes en la dirección de obras municipales respectiva.
Artículo 51: La unidad técnica se reserva el derecho de poner término anticipado del contrato si la realización de los trabajos contratados no comienza en los plazos convenidos, sin tener por ello que indemnizar al contratista.
P L A Z O S D E E J E C U C I Ó N D E O B R A S
Artículo 52: El plazo de ejecución de la obra, será el ofrecido por el contratista en su propuesta, en días corridos debiendo siempre ser inferior o igual al plazo estipulado por CONAF en la Bases Administrativas Especiales de Propuestas y regirá a contar de la fecha del acta de entrega de terreno (210 DÍAS CORRIDOS).
Artículo 53: Sólo por razones de fuerza mayor, caso fortuito, modificación de contrato, entrega de terrenos atrasada o problemas administrativos comprobadamente ajenas al contratista, y previa aprobación del Mandante, la unidad técnica podrá autorizar aumentos de plazos, los que el Contratista deberá solicitar por escrito dentro del plazo de cinco días desde la ocurrencia del hecho y en forma debidamente fundamentada.
Artículo 54: Los plazos fijados en las presentes Bases Administrativas se entenderán en días corridos (salvo que diga lo contrario), sin deducción de días lluvias, feriados ni festivos y deberán ser cumplidos estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito calificado por Unidad Técnica de CONAF.
Se entenderá como fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias copulativas;
Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del contratista o consultor.
Que el hecho sea imprevisible, inesperado, o sorpresivo.
Que el hecho sea insuperable.
Artículo 55: Si la unidad técnica autoriza el aumento de plazo, el contratista deberá prorrogar la vigencia de todos los documentos de garantía en custodia.
Artículo 56: La autorización de aumento de plazo no dará derecho al contratista a ser indemnizado por la unidad técnica, ni implicará variaciones en el monto total contratado.
Artículo 57: Las solicitudes de aumentos de plazo contractuales serán autorizadas exclusivamente por la unidad técnica.
F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O B R A S
Artículo 58: La obra contratada se financiará totalmente con fondos provenientes de la Provisión F.N.D.R.
Artículo 59: En caso de detectarse errores manifiestos en los volúmenes de obra considerados en el presupuesto oficial, se podrá confeccionar un Presupuesto Auxiliar sobre la base de los volúmenes de obra del contratista y los precios unitarios del presupuesto oficial. En este caso, el presupuesto auxiliar será considerado en presupuesto que regirá el contrato de ejecución de obras.
Artículo 60: En el caso que se produzcan modificaciones de contrato, la unidad técnica deberá modificar el presupuesto ponderado y en adelante será el presupuesto que regirá el contrato de ejecución de obras. Para estos efectos, la ampliación de obras no será considerada un nuevo Contrato.
E S T A D O D E P A G O
Artículo 61: La obra se pagará en pesos chilenos mediante estados de pago mensuales, debiéndose restar los valores que corresponda por concepto de retenciones por atraso y multas. Todos estos recursos serán retenidos por el Gobierno Regional.
Artículo 62: En caso de existir multas por incumplimiento del plazo contractual, éstas serán descontadas del último estado de pago.
Artículo 63: Será condicionante para el 1er estado de pago Permiso de Construcción o de no requerirlo será su ingreso de solicitud de éste en Municipio de la localidad respectiva. Además se deberá mantener en Oficina la Carta Gantt de Obra definitiva y Programación Financiera parcial y acumulada de manera permanente con sus modificaciones si existiera, antes de los 30 días de firmado la entrega de terreno. Se adjunta a este artículo lo descrito en Convenio Mandato Artículo Noveno.
Artículo 64: Para el 30% de avance financiero, se solicitará a través de Libro de Obra ingreso de todos los Proyectos de Especialidades con carta de ingreso en Institución respectiva. De no proceder será causal de retención de estado de pago a cursar en dicho avance.
Aprobación del estado de avance y del estado de pago
Artículo 65: Cada estado de pago con su correspondiente estado de avance se deberá poner a disposición de la inspección técnica de obras (I.T.O.) para su aprobación, la cual deberá cada mes, contrastar el avance físico real de obras, con el avance físico programado en la Carta Gantt.
Artículo 66: Los estados de avance se cerrarán los días 15 de cada mes o en su defecto el día hábil anterior si el día 15 no lo fuese, siempre y cuando el Gobierno Regional se pronuncie con Oficio Conductor cambios de fechas de pagos para contratos actuales.
Presentación de los Estados de avance y Estados de Pago
Artículo 67: Posterior a la fecha de entrega del terreno, el contratista presentará los avances físicos acumulados programados a los días 15 o día hábil anterior desde el comienzo de la obra (0%) hasta el término (100%) aún cuando no presente estado de pago.
Artículo 68: Para estos efectos deberá adjuntar los siguientes documentos:
1) Carta dirigida a la unidad técnica en la que conste la fecha del cobro del estado de pago y documentos que acompaña.
2) Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite que el contratista ha dado cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, conforme a lo señalado en el Decreto Ley Nº 2.759 de 1979, artículo 4.
3) Certificado(s) de ensaye(s) de materiale(s).
4) Certificaciones de calidad de materiales y/o partidas del proyecto, que hayan sido solicitadas por la inspección técnica de obra (I.T.O. o A.I.T.O).
5) Formato de control y estado de avance firmado y timbrado por el I.T.O y A.I.T.O.
6) Formato estado de pago firmado y timbrado por el I.T.O y A.I.T.O. y el contratista.
7) Factura individual por cada estado de pago.
8) Registro fotográfico de la obra ejecutada a la fecha.
Artículo 69: Respecto del último estado de pago, éste será pagado contra Recepción Provisoria definitiva, vale decir sin observaciones y propuesta de fecha de inauguración de las obras al Gobierno Regional. Este monto no podrá ser inferior al 10% del monto total contratado.
Artículo 70: En el caso del último estado de avance y estado de pago, el contratista deberá presentar a la unidad técnica los documentos de rigor, CONTEMPLADOS EN CONVENIO MANDATO, en la fecha de término de la obra, después de caucionar la correcta ejecución de las mismas.
Artículo 71: La unidad técnica aprobará los estados de pago y serán remitidos al GORE para su tramitación, con excepción del último estado de pago que será pagado una vez emitida la Resolución que aprueba el acta de recepción provisoria sin observaciones de la obra.
GARANTÍAS
Garantía Por Fiel Cumplimiento Del Contrato
Artículo 72: Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, equivalente al 10 % del valor neto del monto adjudicado, la que tendrá por objeto asegurar el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de sus obligaciones contractuales donde debe incorporar la Glosa como lo indica en el artículo N° 47. En caso de ampliación de plazo, la boleta deberá ser reemplazada por otra, de acuerdo al nuevo plazo contractual, 60 días hábiles después de finalizado el contrato.
Garantía Por Correcta Ejecución De Las Obras
Artículo 73: Para caucionar la correcta ejecución de las obras, el contratista deberá presentar un Vale Vista, Boleta de Garantía Bancaria, Certificado de Fianza o Póliza de seguro, pagadera a la vista, tomada por el oferente adjudicado y con carácter de irrevocable, nominativa y de liquidez inmediata a nombre del Gobierno Regional de los Ríos, por un monto equivalente al 5% del precio Total del contrato en pesos chilenos, una vez que ellas estén ejecutadas y como requisito previo al pago total de la obra. Debe ser emitida por alguna Institución Bancaria Chilena.
Artículo 74: La garantía por correcta ejecución de las obras tendrá un plazo de validez mínimo de 12 meses, contados desde la fecha del acta definitiva de recepción provisoria sin observaciones de la obra, transcurrido este plazo y previa verificación por la unidad técnica del buen estado de conservación de las obras, la garantía le será devuelta al contratista a su solicitud, sin perjuicio del plazo de responsabilidad del contratista por 5 años, a que se refiere el Código Civil, artículo 2.003, inciso 3.
Renovación De Garantías
Artículo 75: El contratista siempre deberá mantener vigente las garantías de fiel cumplimiento del contrato y de correcta ejecución de las obras, hasta que se cumplan las condiciones establecidas en las Bases Administrativas Generales para que se proceda a su devolución.
Artículo 76: Si el contratista no cumple oportunamente, dentro de los 5 días hábiles siguientes de la fecha de vigencia del documento, con la disposición contemplada en el artículo precedente, se le aplicará una multa equivalente al 0,1 % del monto del contrato, por cada día de atraso, la que le será descontada en el siguiente estado de pago. Si tal situación persistiese por un período superior a 30 días corridos, contados desde le fecha en que contractualmente debían ser renovadas, la unidad técnica estará facultada para liquidar anticipadamente el contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista. Será responsabilidad de la unidad técnica, que durante todo el proceso de ejecución de las obras, se vele por la renovación y vigencia de las boletas de garantía correspondientes.
MODIFICACIONES DE PROYECTO
Artículo 77: En todos los casos las modificaciones de proyecto deberán ser presentadas por la unidad técnica al Mandante, con el respectivo informe técnico elaborado por el I.T.O. o A.I.T.O.
Artículo 78: En el caso que se produzca una modificación del proyecto contratado originalmente, ésta sólo podrá ejecutarse, previa aprobación del Intendente.
Artículo 79: El contratista podrá solicitar al mandante modificaciones de proyecto que lo optimicen, considerando nuevas tecnologías e incorporando mayor industrialización.
Artículo 80: Las modificaciones presentadas por el contratista a la unidad técnica, deberán ser aprobadas por el servicio que corresponda, de modo tal, que en cualquier caso, obtenga la respectiva recepción final del servicio competente.
Artículo 81: La demora en la tramitación para aceptar esta clase de variantes o modificaciones no dará lugar a un aumento del plazo de ejecución de los trabajos, salvo casos plenamente justificados, en opinión de la unidad técnica.
Artículo 82: De cualquier forma, todo cambio y/o modificación en los proyectos de especialidades, será de exclusiva responsabilidad del contratista quien deberá absorber los gastos que ello origine, no eximiéndose del cumplimiento de ningún tipo de reglamento, norma y/o recomendación de los servicios competentes.
Artículo 83: Una vez otorgada la conformidad por parte del Intendente, para la modificación de contrato a costo cero, la unidad técnica deberá formalizar tal situación, suscribiendo la modificación de contrato respectiva y enviando copia de los siguientes documentos al Mandante:
Modificación de contrato;
Resolución Conaf que aprueba la modificación de contrato;
La nueva garantía por fiel cumplimiento de contrato, considerando el nuevo plazo, si corresponde;
Presupuesto de contrato refundido.
Artículo 84: La modificación de contrato y demás antecedentes deberán ser tramitados y guardados en la carpeta, para posterior revisiones.
Artículo 85: No se podrá dar inicio a ningún tipo de ejecución de obras, producto de una modificación de contrato, a la cual no se haya otorgado debida conformidad por parte del Gobierno Regional, en caso contrario la Unidad Técnicas de CONAF deberá asumir toda la responsabilidad.
E J E C U C I Ó N D E O B R A S
Entrega De Terreno
Artículo 86: La unidad técnica procederá a entregar el terreno al proponente adjudicado en la oportunidad que se establezca en el contrato.
Artículo 87: La no concurrencia oportuna del contratista a la entrega del terreno será sancionada con una multa diaria de 2 U.T.M., si este incumplimiento persiste por un período superior a 10 días hábiles, será causal para que la unidad técnica dé término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista. De igual forma, será causal para que la unidad técnica de término anticipado al contrato, si efectuada la entrega de terreno, éste no iniciare la ejecución de obras dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de ésta.
Obligaciones Y Responsabilidades Del Contratista
Artículo 88: El contratista estará obligado a cumplir con lo estipulado en el contrato y sus documentos anexos, por lo cual toda obra que presente fallas o vicios constructivos deberá ser demolida, reparada o reconstruida por su cuenta y cargo.
Artículo 89: El contratista será el único responsable de la obra frente a la unidad técnica y a terceros.
Artículo 90: El contratista deberá mantener a cargo con dedicación diaria y exclusiva a la obra, a un Profesional Residente y Jefe de Obra en la localidad o sector donde ésta se ejecute. El profesional residente deberá ser un Constructor Civil u otro profesional a fin, con estudios equivalentes o superiores, con un mínimo de 5 años de experiencia en obras similares. Se exigirá en documentos adjuntos a licitación los Certificados de Títulos de los Profesionales. El no cumplimiento de esta exigencia será causal de término anticipado del contrato.
Artículo 91: El contratista deberá mantener permanentemente en obra un libro Manifold Triplicado Autocopiativo con tapa dura, que denominará “Libro de Obra”, documento oficial donde deberá quedar constancia de las observaciones respecto de la misma, provenientes de la inspección técnica de obras, proyectistas, inspectores de servicios y del contratista. Todas sus hojas deberán estar firmadas por la inspección técnica de obras o A.I.T.O y por el contratista, a fin de dejar constancia que se ha tomado conocimiento de las observaciones.
Artículo 92: El contratista deberá mantener los suministros de agua potable, electricidad y la evacuación de aguas servidas (baños químicos), en forma permanente y sistemática durante la ejecución de las obras, en todas las instalaciones existentes que posean uno o más de estos servicios, así como en todas las propiedades que se vean afectadas por las obras y que no formen parte del proyecto contratado.
Artículo 93: El contratista deberá gestionar la aprobación de los respectivos servicios, los proyectos de instalaciones sanitarias, Gas, Calefacción y eléctricas. En cuanto al pago de derechos y aportes, los proyectos quedarán sujetos a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 94: Será de responsabilidad del contratista obtener oportunamente en los respectivos servicios (Autoridad sanitarias y de electricidad respectivas, etc.), la inspección, recepción y certificados necesarios para solicitar a la unidad técnica la recepción provisoria de la obra. Asimismo, todos los gastos que irrogue este proceso de inspección y recepción serán de cargo del contratista.
Artículo 95: Contratar una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General con cláusula de Responsabilidad Civil Patronal considerando a CONAF como asegurado adicional o beneficiario de la misma.
Artículo 96: El contratista será responsable del cuidado y vigilancia de las obras, hasta la fecha del acta de recepción provisoria definitiva de la obra. No se permitirá la presencia de animales domésticos en la obra.
Artículo 97: El contratista debe incluir en su propuesta la colocación de un letrero indicativo de ejecución de obras, a instalar en los sectores, el que se deberá instalar dentro de los 15 días hábiles de iniciada la obra, en el lugar que indique la inspección técnica de obras, según formato tipo que deberá solicitarse a la Unidad Técnica. De no proceder se deberá cancelar una multa de 1 UTM DIARIA y será causal de no cursar el Primer Estado de Pago.
Artículo 98: Las obras no deberán afectar en lo posible las instalaciones existentes. Si a juicio de la unidad técnica resulta conveniente o necesario efectuar ajustes menores en los planos y especificaciones técnicas de la infraestructura contratada de modo de favorecer la calidad del proyecto, el contratista estará obligado a acogerlas.
Artículo 99: Todo daño o perjuicio, de cualquier naturaleza no atribuible a fenómeno natural, que con motivo de la ejecución de las obras se ocasione a terceros, será de exclusiva responsabilidad del contratista, debiendo subsanarlos a su costa. La unidad técnica no cancelará al contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones producto de lo expuesto. Si por causa de lo señalado, el contratista estima que ello significa una ampliación en el plazo de ejecución de la obra, ésta deberá ser solicitada por escrito a la unidad técnica.
I N S P E C C I Ó N Y S U P E R V I S I Ó N D E O B R A S
Inspección de Obra
Artículo 100: La unidad técnica CONAF será representada ante el contratista por la inspección técnica de obras (I.T.O. o A.I.TO.), quien realizará una inspección diaria y permanente de la misma y deberá, entre otras, desarrollar las siguientes funciones:
Velar por la correcta ejecución del proyecto ciñéndose estrictamente a las Bases Administrativas Generales, Convenio Mandato GORE de los Ríos-CONAF y Bases Especiales de Licitación y demás antecedentes de la misma.
Determinar el emplazamiento de cada una de las obras a construir en sectores a cargo del RNMCH.
Formular las observaciones que le merezca la ejecución de las mismas, la calidad de los suministros u otros aspectos;
Interpretar los planos y especificaciones del proyecto;
Requerir el cumplimiento de medidas de seguridad;
Controlar el cumplimiento de las normas laborales;
Controlar el correcto cumplimiento de la programación de obras del proyecto;
Informar a la unidad técnica acerca del cumplimiento del contrato.
Artículo 101: En consecuencia, la inspección técnica de obras estará facultada para rechazar materiales llegados a la obra, suspender faenas cuando se compruebe incumplimiento de las especificaciones técnicas y/o planos del proyecto, exigir ensayes de materiales cuando le merezca duda la calidad de las obras, o cuando a su juicio sean necesarios. En este caso, los costos que irroguen tales ensayes serán de cargo del contratista.
Artículo 102: Se deja expresa constancia que la labor de inspección no constituye en ningún caso, dirección ni aprobación parcial o total en la ejecución de obras por parte de la unidad técnica. Los funcionarios que la unidad técnica designe para ejecutar la inspección técnica de obras, no podrán, en caso alguno, autorizar cambios de proyectos, siendo su función informar a la unidad técnico - administrativa competente. En consecuencia, si dichos funcionarios infringieren esta norma, toda modificación ejecutada por el contratista será de su exclusiva responsabilidad, aplicándose las sanciones pertinentes.
Artículo 103: En caso que la unidad técnica ordene ensayes de tipo “destructivo” sobre cualquier elemento incorporado a las obras, el gasto que ello demande será de cargo de la unidad técnica, siempre que el resultado de estos ensayes sea favorable al contratista; en caso contrario, será de cargo de éste último.
Artículo 104: La inspección técnica de obras podrá exigir la marginación de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado, quedando siempre responsable el contratista de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
Artículo 105: El incumplimiento de estas disposiciones, debidamente consignado por la inspección técnica de obras (I.T.O. o A.I.T.O) en el libro de obra, obligará al contratista a pagar una multa diaria de 2 U.T.M. Si dicho incumplimiento persiste por un período superior a 10 días hábiles, será causal para que la unidad técnica de término anticipado del contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista.
Artículo 106: Los funcionarios, ingenieros, técnicos y demás expertos que envíe el Intendente, podrán inspeccionar en cualquier momento la ejecución de las obras, así como los materiales y equipos correspondientes y revisar los registros y documentos que el Intendente estime pertinente conocer.
Artículo 107: En el cumplimiento de su misión, tales representantes deberán contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas, la inspección técnica de obras y el contratista, sin que ello signifique liberar al contratista de ninguna de las obligaciones y responsabilidades señaladas por la legislación vigente y que le incumben como constructor.
Artículo 108: En la eventualidad de detectarse dificultades en terreno, no previstas, dicha situación será resuelta por la unidad técnica, a través del I.T.O. o A.I.T.O, de tal forma de permitir al contratista el normal cumplimiento del contrato.
Control De Avance Físico De Obras
Artículo 109: El avance físico real de la obra será controlado por el I.T.O. sobre la base de los avances físicos acumulados que determina el programa de construcción originalmente presentado por el contratista. El contratista sólo en el caso de aprobarse un aumento de plazo podrá presentar una nueva programación de avance físico. De lo contrario, si el atraso del programa financiero inicial, presentado por empresa constructora, con el avance financiero real en obra supera un 20% en uno de sus estados de pago parciales y acumulados, será causa de término anticipado de obra, como se establece en el artículo N° 127, sobre causales terminación o liquidación anticipada del contrato.
Descuentos
Artículo 110: La unidad técnica además podrá restar de cualquier estado de pago los valores que correspondan, por concepto de retenciones por atraso y multas de acuerdo al contrato, las cuales serán retenidas por el Gobierno Regional.
M U L T A S Y S A N C I O N E S
Multas por incumplimiento de instrucciones de la inspección técnica de obras
Artículo 111: El contratista deberá someterse a las instrucciones de la inspección técnica de obras, las que se impartirán siempre por escrito según lo establecido en los términos y condiciones del contrato.
Artículo 112: El incumplimiento de cada instrucción impartida por la Unidad Técnica será sancionada con una multa diaria de 0,5 a 3 Unidades Tributarias Mensuales, según la gravedad del hecho por el período que se mantenga la trasgresión a dichos preceptos, las que serán deducidas del siguiente estado de pago.
Artículo 113: El contratista podrá apelar ante la unidad técnica dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la fecha en que la inspección técnica de obras haya formulado una instrucción. La unidad técnica resolverá en un plazo no mayor a 5 días hábiles desde su recepción en la oficina de partes de la oficina regional de CONAF, considerando, para evaluar la gravedad del hecho, la eventual reiteración de éste y el grado en que afecte aspectos esenciales de la obra.
Artículo 114: Si el contratista no apelare o si su apelación fuera rechazada y se resistiese a acatar la orden impartida, la unidad técnica podrá, previa notificación, suspender la tramitación de los estados de pago o, según la gravedad del caso y previa notificación hecha con 10 días hábiles de anticipación al contratista, poner término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables a éste.
Multas Por Incumplimiento Del Plazo Contractual
Artículo 115: Si finalmente la obra termina atrasada, se aplicará una multa del uno por mil del monto total contratado por cada día de atraso. Esta multa deberá cobrarse a partir de la fecha de término de contrato y hasta la fecha en que el contratista comunique por escrito el término de las obras y solicite la recepción provisoria correspondiente.
Artículo 116: En caso de existir observaciones a las obras ejecutadas, el contratista tendrá un plazo máximo equivalente al 10% del plazo contractual, a contar de la fecha de recepción provisoria, para subsanarlas. Vencido este plazo, si este no ha dado cabal cumplimiento a lo solicitado por la unidad técnica, estará afecto a una multa diaria del 1,5 por mil del monto total contratado, la que se hará efectiva hasta que dichas observaciones hayan sido subsanadas en su totalidad, situación que deberá constar en el acta de recepción provisoria definitiva, plazo que no podrá ser superior al 5% del plazo contractual de ejecución de obras.
Artículo 117: Para los efectos del cálculo de multas, el plazo otorgado por la comisión de recepción para subsanar observaciones se considerará como plazo de gracia no afecto a multas.
Artículo 118: Las operaciones producto de lo anteriormente indicado deberán consignarse en el formato estado de pago.
Artículo 119: Si el monto de la multa fuese superior al valor del estado de pago final (incluida la devolución de retenciones) dicha diferencia será cubierta con las boletas bancarias de garantía que caucionan el fiel cumplimiento del contrato. Si aún quedase un saldo por recuperar de multa, la empresa deberá pagar dicho saldo a Gobierno Regional, de lo contrario se procederá mediante cobranza judicial.
Sanción Administrativa
Artículo 120: En caso de término anticipado del contrato por causas imputables al contratista, además de las sanciones contempladas en estas bases, CONAF deberá informar tal situación al Intendente y a la o las Instituciones que administren el o los registros a los cuales pertenezca el contratista y solicitar la eliminación del mismo.
Paralización De Faenas
Artículo 121: La unidad técnica podrá efectuar paralización de faenas según lo estipulado en artículo 101.
Artículo 122: Si la unidad técnica ordena la paralización de faenas por causales no imputables al contratista, se devengará en favor de este último, un pago proporcional al número de días de paralización respecto del plazo ofertado, que se calculará sobre la base de los gastos generales directos, indirectos y financieros considerados en el presupuesto de Contrato de ejecución de obras, más las indemnizaciones de los trabajadores a que hubiese lugar. En los casos que corresponda se deberá agregar el respectivo I.V.A.
Entregas Parciales De Obras
Artículo 123: El contratista podrá proponer entregas parciales por frentes de obra, claramente identificados, totalmente terminados y habilitados, funcionando en forma independiente, sin perjuicio de lo solicitado por la unidad técnica en las Bases Administrativas Especiales.
Artículo 124: Estos sectores o etapas deberán contar con todas las aprobaciones y normas exigidas en estas bases, para la recepción de las obras.
Artículo 125: Cada etapa será recibida por la unidad técnica una vez cumplidos por el contratista todos los requisitos y procedimientos estipulados en las presentes bases.
Artículo 126: No obstante lo anterior, el contratista no está liberado de responsabilidad en la aplicación de multas por incumplimiento de plazos sobre el total del contrato, hasta la fecha en que se levante el acta de recepción provisoria sin observaciones.
Terminación O Liquidación Anticipada Del Contrato
Artículo 127: Se podrá poner término definitivo al contrato o suspender transitoriamente la ejecución de las obras en cualquier momento y bajo alguna de las siguientes circunstancias:
Por incumplimiento del contrato.
Por acuerdo entre las partes (resciliación).
Por fallecimiento del contratista (sólo si es persona natural).
Por no mantener vigentes las boletas de garantías correspondientes.
Por quiebra y por insolvencia económica.
Por no pago de las multas.
Por atraso en el avance financiero real por sobre un 20% del programa financiero inicial presentado al momento de licitar.
Artículo 128: En caso de término anticipado del contrato, se procederá a valorizar la obra ejecutada de acuerdo a los precios del presupuesto ponderado, dándose valor “cero” a toda la obra que no haya sido terminada. Para ello, se efectuará una liquidación final dando curso a un último estado de pago y se respaldará el término administrativo mediante Resolución CONAF.
Artículo 129: La unidad técnica tendrá derecho a ordenar el término anticipado del contrato de ejecución de obras cuando no haya fondos disponibles para continuar adelante o cuando así lo aconsejan sus necesidades.
Artículo 130: El aviso de término deberá ser comunicado por escrito al contratista con una anticipación mínima de 30 días corridos mediante carta certificada enviada al domicilio del contratista.
Artículo 131: Si la unidad ejecutora pone término anticipado al contrato por causa que no sea imputable al contratista, quedará obligada a cancelar a éste las sumas por concepto de:
1) Gastos por instalación de faenas.
2) Gastos generales correspondientes al tiempo transcurrido.
3) Utilidad del contratista conforme al avance de la obra.
4) Costo de los trabajos realizados hasta ese momento, por partida o fracción de partida, de acuerdo al presupuesto ponderado.
5) Materiales o elementos que hubiere adquirido antes de recibir la orden de paralización de faenas y siempre que acredite que corresponden a la obra y cumplan con las exigencias del proyecto.
6) Otros gastos en que el contratista haya incurrido, que sean plenamente demostrables y comprobables por la unidad técnica.
Artículo 132: Para el cobro de estas cantidades, el contratista cuando proceda, deberá acreditar con los documentos, comprobantes o recibos pertinentes, los gastos en que hubiere incurrido.
Artículo 133: Si la unidad técnica dispone el término anticipado del contrato por causas no imputables al contratista, éste tendrá derecho a que se proceda a la recepción provisoria de las obras.
Artículo 134: Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo de la liquidación anticipada del contrato, serán de cargo de la unidad técnica, cuando esto obedezca a causas no imputables al contratista.
Liquidación Por Causas Imputables Al Contratista
Artículo 135: La unidad técnica podrá poner término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista, en los siguientes casos:
1) Si el contratista, por causa que le sea imputable, no se presenta oportunamente a la entrega de terreno y tal situación persistiese por un período superior a 10 días hábiles. De igual forma, si efectuada la entrega de terreno, éste no iniciare la ejecución de obras dentro del plazo máximo de 10 días hábiles a partir de ésta.
2) Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las boletas bancarias de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras y esta situación persistiese por más de 30 días corridos, contados desde la fecha en que contractualmente debían ser renovadas.
3) Si el contratista no finiquita el contrato de cualquier subcontratista o trabajador que la inspección técnica de obras le haya solicitado, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado y tal situación persistiese por un período superior a 10 días hábiles.
4) Por grave incumplimiento de las instrucciones impartidas por la inspección técnica de obras o por la comisión de recepción.
5) Si la obra se encuentra atrasada, de manera que la diferencia entre el avance físico acumulado programado y el avance físico real es mayor a un 20% por una sola vez, o si es mayor a un 15% por segunda vez consecutiva.
6) Si por error en la ejecución de la obra, ésta quedase con defectos graves que no pudiesen ser reparados y comprometieran la seguridad de la misma.
7) Si el contratista abandona la ejecución de obras por tres o más días hábiles seguidos, sin razón alguna.
8) Si en la recepción provisoria de las obras se detecta que las obras no están totalmente terminadas y el plazo contractual esta vencido, o no habiéndose solicitado la recepción de las obras el plazo contractual vence, y tal situación persiste por un período superior al 10% de dicho plazo.
9) Si se detectan observaciones en la ejecución de obras, en el proceso de recepción provisoria de las mismas y éstas no son subsanadas en el plazo otorgado para el efecto.
10) Si el contratista es declarado en quiebra.
11) Si el contratista es sometido a proceso por delito que merezca pena aflictiva.
12) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviere, o por documentos comerciales protestados que se mantuvieren impagos por más de 60 días, o no fuesen debidamente aclarados durante ese plazo.
13) Si el contratista no cumple con lo estipulado en el contrato y sus anexos.
14) Si el contratista no cumple con la Ley N°20.123 reglamento que regula el trabajo en régimen de subcontratación y la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Artículo 136: Habiéndose resuelto anticipadamente el contrato, por cualquiera de las causas señaladas, se harán efectivas las garantías del contrato las que servirán para responder de deudas pendientes con los trabajadores (sueldos, pagos previsionales), construcción de obras pendientes y por reconstruir, multas a que hubiere lugar, o cualquier otro gasto o perjuicio que resulte para la unidad técnica con motivo de esta liquidación.
Artículo 137: Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo de la liquidación anticipada del contrato serán de cargo del contratista.
Artículo 138: Efectuado el término anticipado del contrato de ejecución de obras, Conaf deberá informar tal situación al Intendente y a la o las Instituciones que administren el o los registros a los cuales pertenezca el contratista y solicitar la eliminación del mismo.
Resciliación De Contrato
Artículo 139: Corresponde resciliar un contrato cuando de común acuerdo, la unidad técnica y el contratista deciden poner término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto, la parte interesada en resciliar deberá formular una presentación por escrito, y la otra parte, aceptarla. Se perfeccionará esta resciliación mediante Resolución de la unidad técnica.
Artículo 140: Se rescilia el contrato sin indemnización para las partes, reembolsando al contratista las inversiones efectuadas en la obra y el desahucio de los trabajadores contratados, devolviéndose las boletas bancarias de garantía pertinentes.
Fallecimiento Del Contratista
Artículo 141: Si el contratista es persona natural y se produce el fallecimiento de éste, se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a favor del contratista, éste le será entregado a sus herederos conjuntamente con las garantías y retenciones, una vez suscrito el finiquito correspondiente.
Si el contratista es persona jurídica, y ésta se disuelve y liquida, se procederá a la terminación anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a favor del contratista, se procederá de acuerdo a legislación vigente.
R E C E P C I Ó N D E L A S O B R A S
Recepción Provisoria
Artículo 142: Dentro del plazo de ejecución de la obra estipulado en el contrato, el contratista deberá solicitar por escrito a la unidad técnica la recepción provisoria de la obra, acompañando los antecedentes que sean necesarios de acuerdo a lo establecido en el contrato.
Artículo 143: Dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles a contar de la fecha de recepción de la solicitud, la unidad técnica procederá a nombrar una comisión de recepción, y a efectuar la recepción de las mismas, proceso que no podrá exceder el 20% del total del plazo contractual de ejecución de obras (incluidos los aumentos de plazos).
Artículo 144: Antes de la recepción de las obras, el contratista realizará la limpieza de las obras que abarquen los trabajos, los empréstitos, así como de los terrenos que haya ocupado para realizar la faena, de modo de restablecer la accesibilidad y habitabilidad en el asentamiento y el barrio en que se ubica.
Artículo 145: Previo a la recepción provisoria de las obras, el contratista deberá presentar la siguiente documentación:
Sensibilizados y copias de todos los planos de construcción con sus respectivas especificaciones técnicas y memorias, todos ellos debidamente aprobados.
Boleta bancaria de garantía por correcta ejecución de las obras, para reemplazar la boleta bancaria por fiel cumplimiento de contrato.
Certificado municipal de recepción de obras.
Otros antecedentes solicitados por la unidad técnica.
Artículo 146: Se deja establecido que es responsabilidad del contratista, solicitar oportunamente a Conaf los documentos necesarios para obtener los certificados, aprobaciones u otros antecedentes que deba presentar en la recepción de las obras.
Artículo 147: Terminada la Recepción Provisoria, se levantará un acta donde se dejará constancia de las condiciones en que se recibió cada uno de los lotes con servicios, las obras de urbanización y complementarias que correspondan y de las observaciones que hubiese.
Artículo 148: Si en la recepción se detecta que las obras no están totalmente terminadas y el plazo contractual está vencido o no habiéndose solicitado la recepción provisoria de las obras, el plazo contractual vence, la unidad técnica deberá aplicar al contratista las multas estipuladas en las presentes bases a contar de la fecha de término contractual y hasta que efectivamente se dé término a la ejecución de obras. Si tal situación persiste por un período superior al 10% del plazo contractual, será causal para que la unidad técnica de término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista.
Artículo 149: Si en la recepción resultan observaciones dentro del plazo contractual estructural a los trabajos ejecutados dentro del pago contractual, la comisión de recepción establecerá un plazo que no podrá ser superior al 10% del plazo contractual de ejecución de obras, para que éstas sean subsanadas por el contratista dejando constancia en el acta de recepción que se debe levantar para el efecto y en el libro de obras. Si en este instante se logra la recepción Provisoria no hay multa; si no hay Recepción Provisoria tendrá una multa de 1x1000 (uno por mil) por cada día de atraso aquí se incluye el plazo del 10% otorgado inicialmente. Además los días que se contabilicen adicionalmente para subsanar las observaciones hasta la Recepción Provisoria.
Artículo 150: Cumplido este plazo, la comisión de recepción deberá constituirse nuevamente en terreno a objeto de constatar que las observaciones hayan sido subsanadas y autorizar la devolución de las retenciones, contemplando como fecha de recepción aquella que El I.T.O. informe como de término real.
Artículo 151: Si el contratista no subsanase las observaciones dentro del plazo otorgado para tal efecto (10%), la unidad técnica deberá aplicar las multas estipuladas en las presentes bases, a contar de la fecha en que vence el plazo para subsanarlas y por un nuevo período que no podrá ser superior al 5% del plazo contractual de ejecución de obras subsanadas las observaciones dentro del 2º plazo (5%) otorgado adicionalmente.
Artículo 152: Si cumplida esta fecha, las observaciones persistiesen la unidad técnica deberá dar término anticipado al contrato de ejecución de obras y hacer efectiva las boletas bancarias de garantía pertinentes, informando por escrito dicha situación al Intendente.
Artículo 153: El acta definitiva de recepción provisoria se levantará cuando no existan observaciones respecto de la ejecución de obras.
Artículo 154: El contratista tendrá un plazo de 15 días corridos contados desde la fecha definitiva de recepción provisoria para formular por escrito a la unidad técnica cualquier reclamo respecto de la recepción, aplicación de multas, el pago de estados de pago y otros. En caso de no hacerlo, se entenderá por no presentado sin derecho a apelación posterior.
Recepción Definitiva
Artículo 155: El plazo de garantía por la correcta ejecución de las obras se fija en 12 meses contados desde la fecha de recepción provisoria definitiva hasta la recepción definitiva. Este plazo se entenderá sin perjuicio del plazo de responsabilidad del contratista por 5 años, a que se refiere el Código Civil, artículo 2.003, inciso tercero.
Artículo 156: La recepción definitiva se hará en la misma forma que la Recepción Provisoria, una vez que se haya cumplido el plazo de 12 meses y previa solicitud por escrito del contratista, la que deberá ingresar a Conaf al menos 30 días antes del vencimiento de dicho plazo.
Artículo 157: Efectuada esta Recepción Definitiva, se procederá a la devolución de la boleta bancaria de garantía correspondiente a la correcta ejecución de la obra (5% del monto Total del contrato).
Artículo 158: La comisión de recepción verificará básicamente durante la recepción definitiva de la obra, la buena ejecución de los trabajos, que no se hayan producido daños atribuibles a ejecución defectuosa y/o a mala calidad de los materiales empleados, levantando un acta de recepción definitiva. En caso de detectarse observaciones estas deberán ser estipuladas en dicha acta, otorgando un 5% del plazo contractual de ejecución de obras para subsanarlas.
Artículo 159: Sin perjuicio de lo anterior, el contratista queda obligado a solucionar cualquier desperfecto y/o efectuar las reparaciones correspondientes, que a juicio de la unidad técnica le corresponda efectuar dentro del período de garantía estipulado y en el plazo que le sea solicitado.
Artículo 160: Si el contratista no subsanare las observaciones a que hubiere lugar en el plazo otorgado para el efecto, la unidad técnica hará efectivas las garantías pertinentes, informando por escrito de tal situación al Intendente.
M A R C O N O R M A T I V O
Artículo 161 La construcción de obras de infraestructura y su gestión financiera se regirá por el siguiente marco normativo:
Ley Nº 19.175 “Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional”;
D.F.L. Nº 1/82 del Ministerio de Minería; D.F.L. Nº 0/88 del Ministerio de Obras Públicas;
D.L. Nº 263/75 sobre Administración Financiera del Estado;
D.F.L. Nº 458/75 Ley General de Urbanismo y Construcciones;
Ley de Presupuestos del Sector Público del respectivo año.
Ley 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento
Ley de subcontratación N°20123. Y demás normativas legales y reglamentarias pertinentes.
Artículo 162: Los cuerpos reglamentarios pertinentes son:
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
Reglamentos de los respectivos servicios públicos, ordenanza local, y en general las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 163: Los materiales a emplear deberán cumplir con los mínimos establecidos en las normas del Instituto Nacional de Normalización de Chile, respecto a la calidad, método de ejecución y protección o normas similares de otros países cuyas exigencias sean equivalentes o superior a las mencionadas.
Artículo 164: El contratista se compromete a cumplir con las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, conforme a lo señalado en el Decreto Ley Nº 2.759, de 1979, artículo 4. En caso de incumplimiento de esta cláusula, la unidad técnica podrá hacer efectivo el documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
J U R I S D I C C I Ó N A P L I C A B L E
Artículo 165: Cualquier dificultad que surja entre las partes, será resuelta, una vez agotadas las gestiones extrajudiciales, por la justicia ordinaria a la cual se someten desde ya las partes.
F O R M A T O S P A R A P R E S E N T A C I Ó N
A P R O P U E S T A S
Artículo 166: Los oferentes deberán utilizar los formatos que se ponen a disposición, los cuales se mencionan a continuación:
1. Identificación del proponente. (Anexo 1)
2. Declaración jurada simple por aceptación de bases, no haber sido condenado por prácticas antisindicales y el DFL N°1 del 2005.(Anexo 2)
3. Formato Presupuesto Reserva Nacional Mocho Choshuenco.(Anexo 3)
4. Formulario de oferta de la Propuesta. (Anexo 4)
5. Experiencia de últimos 5 años. (Anexo 5)
6. Formato actualización de capacidad económica. (Anexo 6)
7. Programación Financiera mensual. (Anexo 7)
8. Nómina de personal técnico y administrativo de la obra. (Anexo 8)
9. Declaración Jurada Simple, declara no tener calidad de directivo de CONAF. (Anexo 9)
10. Carta Gantt de obras.
11. Antecedentes adicionales del Oferente
Artículo 167: Una vez realizada el Acta de entrega de terreno La Unidad Técnica entregará oportunamente al contratista los formatos a utilizar que se indican.
1) Control de avance de la obra
2) Estado de avance (incluye instructivo)
3) Estado de pago (incluye instructivo)
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