Licitación ID: 4080-11-LR18
Reposición Biblioteca Municipal Cabrero
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE CABRERO, Secretaria Comunal De Planificacion
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 34
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
 

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Reposición Biblioteca Municipal Cabrero
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Construcción de la reposición de la Biblioteca de Cabrero, superficie total a edificar de 840,36 m2 de obras civiles, en dos pisos, de los cuales 791,36 m2 son recintos interiores y 49 m2 al atrio de acceso abierto, estructura soportante proyectada en hormigón armado y acero, incorporando un sistema pasivo de eficiencia energética reforzado por un sistema de climatización.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE CABRERO
Unidad de compra:
Secretaria Comunal De Planificacion
R.U.T.:
69.151.000-k
Dirección:
Las Delicias 355
Comuna:
Cabrero
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-01-2019 14:00:00
Fecha de Publicación: 06-11-2018 13:39:00
Fecha inicio de preguntas: 06-11-2018 15:00:00
Fecha final de preguntas: 22-11-2018 14:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 11-01-2019 21:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-01-2019 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-01-2019 16:00:00
Fecha de Adjudicación: 04-06-2019 15:21:41
Fecha de entrega en soporte fisico 30-01-2019
Fecha estimada de firma de contrato 08-03-2019
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visitas a Terreno Voluntaria 19-11-2018 12:00:00
Entrega Garantía Seriedad de la Oferta en soporte físico: 30-01-2019 14:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- 2.1 Documentos ADMINISTRATIVOS en Soporte Digital. 2.1.1 Anexo 1, Identificación del Oferente, en el que se deberá indicar nombre o razón social, cédula de identidad y/o RUT, giro comercial, dirección, comuna, teléfono, correo electrónico, representante o representantes legales (si es personal jurídica); cédula de identidad o RUT del o los representantes; documentos que acrediten la personería del o los representantes; nombre, teléfono y cedula de identidad del encargado de la licitación. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, se deberá indicar la misma información respecto de cada integrante, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma. 2.1.2 Anexo 2, Declaración Jurada Simple (DEBIDAMENTE FIRMADO). Para oferentes persona natural; o jurídica; o Unión Temporal de Proveedores, respectivamente y según corresponda (A o B). 2.1.3 Certificado de Inscripción Vigente en algunos de los Registros de Contratistas MINVU y/o MOP señalados en cuadro del punto 4.2 de las presente Bases, extendido por el servicio público correspondiente con una anterioridad no superior a 30 días corridos, contados desde la fecha de apertura (Debe INDICAR FECHA). Es responsabilidad del Oferente velar por la vigencia solicitada, considerando posibles aumentos de plazo en el proceso de Apertura. El Certificado será evaluado de conformidad a lo establecido en el punto 4.2 de las presentes Bases, Criterio “Registro de Contratistas”. El Oferente que presente Certificado con más de un (1) Registro, será evaluado con el que otorgue el mayor puntaje, pero siempre considerando sólo un (1) Registro. El Oferente que no cumpla con lo solicitado, será evaluado con cero puntos en dicho criterio. 2.1.4 Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, el que deberá ser extendido con una anterioridad no superior a 30 días corridos, contados desde la fecha de apertura. 2.1.5 Anexo 3, Declaración Jurada Simple de Saldo Insoluto de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social (DEBIDAMENTE FIRMADO). Para oferentes persona natural; o jurídica; o Unión Temporal de Proveedores, respectivamente según corresponda (A o B). 2.1.6 Anexo 4, Experiencia del Oferente. Indicar SÓLO Experiencia en Obras de Edificación Ejecutadas, ya sea en Construcción, Reparación, Mejoramiento, Remodelación y Conservación. Adjuntando certificados emitidos por los mandantes que correspondan sólo a Empresas o Entidades Públicas, en los últimos 5 años (a contar de la fecha de publicación), para efectos de la evaluación de las ofertas, se cuantificarán sólo los m2 de obras de Edificación Ejecutadas, debidamente certificados. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, podrán presentar su oferta conforme lo permite el Artículo 67 bis inciso quinto del Reglamento de la Ley 19.886 y serán evaluados según criterios de evaluación, según punto 4.2 de las presentes Bases. SÓLO serán evaluadas las experiencias comprobadas por medio Certificados y/o Recepción Municipal Definitiva, emitidos por Mandantes Empresas o Entidades Públicas. En caso de no tener experiencia o no presentarla según lo indicado en el presente Anexo, el Oferente será evaluado con puntaje 0. 2.1.7 Anexo 5, Listado de Personal Clave. En el presente Anexo, se debe indicar lo solicitado en el punto 1.21 de las presente Bases. 2.1.8 Anexo 6, Profesional Residente. El profesional competente deberá cumplir con lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su Art. 1.1.2, en lo referido a poseer el título profesional de alguna de las siguientes especialidades: Arquitecto, Ingeniero Civil en Obras Civiles, Ingeniero Constructor o Constructor Civil. 2.1.9 Certificado de Título del Profesional Residente, imagen de certificado original o imagen de copia autorizada ante Notario, de conformidad al profesional indicado en el Anexo 5 Listado de Personal Clave. 2.1.10 Anexo 7, Experiencia del Profesional Residente. Indicar SÓLO Experiencia en Obras de Edificación Ejecutadas, ya sea en Construcción, Reparación, Mejoramiento, Remodelación y Conservación. Adjuntando certificados de mandantes de Empresas o Entidades Públicas y/o Privadas, en los últimos 5 años (a contar de la fecha de publicación), que respalden la experiencia señalada como: Profesional Residente de Obras o Inspector Técnico de Obras ITO, la que para efectos de la evaluación de las ofertas, se cuantificarán sólo los m2 de obras de Edificación Ejecutadas, debidamente certificados. SÓLO serán evaluadas las experiencias comprobadas por medio de Certificados emitidos por Mandantes Empresas o Entidades Públicas y/o Privadas. En caso de no tener experiencia o no presentarla según lo indicado en el presente Anexo, el Oferente será evaluado con puntaje 0. 2.1.11 Certificado de Título Profesional habilitante para intervenir en Obras de Edificación y/o Urbanización, sólo en caso de Personas Naturales. 2.1.12 Documentos obligatorios SÓLO para Oferentes que NO se encuentren HABIL en ChileProveedores:  PERSONA NATURAL: Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad y Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII.  PERSONA JURÍDICA: Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa y Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad del Representante Legal. (*) Para los Oferentes que no cumplan con los requisitos de los Documentos Administrativos señalados anteriormente, se aplicará Punto 3, inciso tercero de las presente Bases.
Documentos Técnicos
1.- 2.2 Documentos TÉCNICOS en Soporte Digital. 2.2.1 Programa de Construcción o Carta Gantt. 2.2.2 Programa Avance-Físico de la Obra. (**) Los Oferentes que no cumplan con los requisitos de los Documentos Técnicos señalados anteriormente, serán considerados Fuera de Bases.
 
Documentos Económicos
1.- 2.3 Documentos ECONÓMICOS en Soporte Digital. 2.3.1 Anexo 8, Capital Comprobado, (DEBIDAMENTE FIRMADO). El que deberá estar acreditado con la presentación de Certificado(s) señalado(s) en punto 2.3.2 de las presentes Bases. El Capital Comprobado, será evaluado de conformidad a lo establecido en el punto 4.2 de las presentes Bases. 2.3.2 Certificado(s) de Capital Comprobado, los Oferentes, deberán adjuntar certificado(s) emitido(s) por una institución bancaria mediante el o los cuales se acredita que es titular de cuenta corriente y que ha comprobado el capital de que dispone en pesos chilenos e indicando fecha, la que no podrá ser superior a 30 días corridos, contados desde la fecha de apertura. Es responsabilidad del Oferente velar por la vigencia solicitada, considerando posibles aumentos de plazo en el proceso de Apertura. 2.3.3 Anexo 9, Presupuesto Detallado, en este Anexo, deberán indicarse Ítems, Partidas, Unidades, Cantidades, Precios Unitarios y Precio Total de cada uno; asimismo, deberá señalarse el total de costo directo; gastos generales; utilidades y valor neto. Cualquier omisión que, a juicio del oferente, pudiera existir en dicho Anexo de alguna partida indispensable para la buena y completa ejecución de las obras, deberá incluirse como Ítem Otras Partidas, no debiendo omitir el itemizado del presente Anexo, itemizado aprobado por la Unidad Técnica (MIDESO) y Financiera (Gobierno Regional). Por tratarse de una contratación a Suma Alzada, el Oferente deberá considerar todos los costos asociados a la ejecución de la obra en el Formato Presupuesto Detallado del presente Anexo y siempre en consideración a los requerimientos de las Bases y antecedentes técnicos del Llamado a Licitación. 2.3.4 Análisis de Precios Unitarios, de cada una las partidas indicadas en el Presupuesto Detallado en el Anexo 9. 2.3.5 Anexo 10, Oferta Económica. El Oferente debe indicar el valor total impuesto incluido y el plazo no podrá ser superior a 300 días corridos de conformidad a lo establecido en punto 8.3 de las Bases Administrativas. (***) Los Oferentes que no cumplan con los requisitos de los Documentos Económicos señalados anteriormente, serán considerados Fuera de Bases.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EXPERIENCIA PROFESIONAL RESIDENTE c) EXPERIENCIA PROFESIONAL RESIDENTE – 15% El criterio Experiencia del Oferente, se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla, de conformidad a lo indicado en Anexo 7 “Experiencia Profesional Residente”; M2 PUNTAJE Mayor o igual a 60.000 m2 100 Puntos Mayor o igual a 30.000 y menor a 60.000 m2 70 Puntos Mayor o igual a 15.000 y menor a 30.000 m2 40 Puntos Mayor o igual a 15%
2 REGISTRO DE CONTRATISTAS d) REGISTRO DE CONTRATISTAS -10% El criterio Registro del Contratista, se evaluará con la aplicación del puntaje de la siguiente tabla, de conformidad al Certificado de Inscripción Vigente presentado según lo establecido en el punto 2.1.3 de las presentes Bases, el Oferente que no cumpla con lo solicitado, será evaluado con cero puntos; REGISTRO DE CONTRATISTAS CATEGORÍA PUNTAJE MINVU A2 Primera 100 Puntos Segunda 50 Puntos Tercera 15 Puntos MOP 6 O.C. Primera 100 Puntos Segunda 50 Puntos Tercera A 15 Puntos Tercera B 10 Puntos 10%
3 CAPITAL COMPROBADO e) CAPITAL COMPROBADO - 10% El criterio Capital Comprobado, se evaluará con la aplicación del puntaje de la siguiente tabla, de conformidad al Anexo 8 Capital Comprobado presentado de conformidad a lo establecido en el punto 2.3.1 y debidamente acreditado con la presentación de Certificado(s) señalado(s) en punto 2.3.2 de las Bases. CAPITAL COMPROBADO PUNTAJE Mayor o igual a $2.000.000.000.- 100 Puntos Mayor o igual a $1.000.000.000.- y menor a $2.000.000.000.- 70 Puntos Mayor o igual a $500.000.000.- y menor a $1.000.000.000.- 40 Puntos Mayor o igual a $100.000.000.- y menor a $500.000.000.- 15 Puntos Menor a $100.000.000.- 0 Puntos 10%
4 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS f) CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS - 2% Se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PUNTAJE Cumple Requisitos de antecedentes Administrativos 100 No Cumple Requisitos de Antecedentes Administrativos y subsana con posterioridad 0 2%
5 EXPERIENCIA DEL OFERENTE a) EXPERIENCIA DEL OFERENTE - 40% El criterio Experiencia del Oferente, se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla, de conformidad a lo indicado en Anexo 4 “Experiencia del Oferente”; M2 PUNTAJE Mayor o igual a 60.000 m2 100 Puntos Mayor o igual a 30.000 y menor a 60.000 m2 70 Puntos Mayor o igual a 15.000 y menor a 30.000 m2 40 Puntos Mayor o igual a 5.000 y menor a 40%
6 OFERTA ECONÓMICA b) OFERTA ECONÓMICA - 23% Se evaluará con el mayor puntaje la oferta con el menor Precio correspondiente al Valor Total impuesto incluido, de conformidad a lo indicado en Anexo 10 “Oferta Económica”. Se aplicará la siguiente fórmula; Puntaje Ponderado Oferta Económica = 0,23 * Puntaje Oferta Económica. Puntaje Oferta Económica (Oferente X)= (Oferta Económica mínima entre los Oferentes*100)/Oferta Económica Oferente X. 23%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: FNDR
Monto Total Estimado: 1020082000
Justificación del monto estimado La Municipalidad podrá solicitar al GORE autorización que signifique un incremento de los recursos aprobados de hasta un 10% y siempre previo a la adjudicación y Disponibilidad del GORE.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Las obras disponen de financiamiento proveniente del FNDR y corresponde a un Monto Aprobado de 1.020.082.000.- Valor actualizado a la fecha. Los Oferentes que presenten Montos que superen el incremento de hasta un 10%, serán declarados Fuera de Bases.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Marco Bucarey Zagal
e-mail de responsable de pago: mbucarey@cabrero.cl
Nombre de responsable de contrato: Carlos Beltrán Padilla
e-mail de responsable de contrato: cbeltran@cabrero.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2401820-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: I.Municipalidad de Cabrero
Fecha de vencimiento: 20-02-2018
Monto: 5000000 Peso Chileno
Descripción: Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, para Garantizar la Seriedad de la Oferta, en pesos chilenos, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, a nombre de la I. Municipalidad de Cabrero, R.U.T. 69.151.000-k, por un monto mínimo equivalente a $5.000.000.- (Cinco millones de pesos) con una vigencia mínima establecida por la fecha de cierre de recepción de ofertas aumentado en 60 días corridos. La Municipalidad podrá solicitar la certificación de autenticidad de los documentos de Garantía ante la institución financiera emisora. NOTA: La Fecha de Vencimiento señalada en www.mercadopublico.cl, es de carácter referencial. La Glosa a la que se refiere el párrafo precedente es de CARÁCTER OBLIGATORIO, independiente del tipo de documento presentado. Para aquellos documentos en que las entidades financieras no individualicen la glosa, será obligatorio que el oferente la indique.
Glosa: Seriedad de la Oferta “REPOSICIÓN BIBLIOTECA MUNICIPAL CABRERO”.
Forma y oportunidad de restitución: Este documento se devolverá una vez firmado el contrato por el Oferente adjudicado. En los casos en que la licitación sea declarada Desierta, Nula o sea Revocada, la garantía será devuelta inmediatamente, una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el Decreto Alcaldicio que declare alguna de las situaciones antes mencionadas. Asimismo se hará efectiva administrativamente la Garantía de Seriedad de la oferta, en el caso que el contratista no hiciere entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato en el momento de la suscripción del contrato con la Municipalidad, aunque esta última gestión no haya podido realizarse por cualquier causa, en la medida que dicha causa no sea imputable a la Municipalidad.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: I. Municipalidad de Cabrero
Fecha de vencimiento: 15-04-2020
Monto: 10 %
Descripción: El Oferente Adjudicado, enterará una Garantía de Fiel Cumplimiento, a objeto de caucionar el correcto, total y oportuno acatamiento del Contrato, consistente en Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, en pesos chilenos, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, a nombre del Gobierno Regional de la Región del Bío Bío, R.U.T 72.232.500-1, por un monto equivalente al 10% del valor total del contrato impuesto incluido, con una vigencia establecida por el plazo contractual aumentado en 90 días corridos. La Municipalidad solicitará la certificación de autenticidad de los documentos de Garantías ante la institución financiera emisora. NOTA: La Fecha de Vencimiento señalada en www.mercadopublico.cl, es de carácter referencial. La Glosa a la que se refiere el párrafo precedente es de CARÁCTER OBLIGATORIO, independiente del tipo de documento presentado. Para aquellos documentos en que las entidades financieras no individualicen la glosa, será obligatorio que el contratista la indique.
Glosa: Para Caucionar el Fiel Cumplimiento del Contrato “REPOSICIÓN BIBLIOTECA MUNICIPAL CABRERO”.
Forma y oportunidad de restitución: Se hará devolución de las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato, una vez vencido su plazo, previo informe de la Unidad Técnica y por solicitud expresa por parte del Oferente.
    Otras Garantías
Beneficiario: I.Municipalidad de Cabrero
Fecha de vencimiento: 25-02-2021
Monto: 5 %
Descripción: Una vez emitida el Acta de Recepción Provisoria y ratificada por Decreto Alcaldicio, al contratista le corresponderá la entrega de una garantía, consistente en Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, en pesos chilenos, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, a nombre del Gobierno Regional de la Región del Bío Bío, R.U.T 72.232.500-1, por un monto equivalente al 5% del valor total del contrato, con plazo de vigencia de 365 días corridos. La Municipalidad podrá solicitar la certificación de autenticidad de los documentos de Garantía ante la institución financiera emisora. La Glosa a la que se refiere el párrafo precedente es de CARÁCTER OBLIGATORIO, independiente del tipo de documento presentado. Para aquellos documentos en que las entidades financieras no individualicen la glosa, será obligatorio que el contratista la indique.
Glosa: Para Caucionar la Correcta Ejecución del Contrato "REPOSICIÓN BIBLIOTECA MUNICIPAL CABRERO”.
Forma y oportunidad de restitución: La Garantía por Correcta Ejecución de la Obra se devolverá una vez sancionada por Decreto, la Liquidación del Contrato. Las partes del contrato celebrado en mérito de las presentes bases, a fin de dar cumplimiento a lo expuesto en el Artículo 11 de la Ley Nº19.886, declararán expresamente que esta garantía comprenderá también, hasta por el plazo de 60 días Hábiles, contados desde el plazo de la recepción provisoria de las obras, el aseguramiento el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratista por parte de este, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley Nº17.322.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADMINISTRATIVAS
1. GENERALIDADES 1.1 Disposiciones Generales. La I. Municipalidad de Cabrero, en adelante la Municipalidad, requiere contratar la ejecución de la obra correspondiente al Proyecto: “REPOSICIÓN BIBLIOTECA MUNICIPAL CABRERO” de acuerdo con las presentes Bases Administrativas, Proyecto Aprobado y demás antecedentes adjuntos, lo dispuesto en la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N°250 de 2004, lo dispuesto en la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley Nº19.472 Sobre Calidad de la Construcción, D.F.L Nº458 de 1975 Ley General de Urbanismo y Construcciones, D.S Nº47 de 1992 y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en las presentes Bases y/o a derecho. 1.2 Descripción de la Obra Licitada. Corresponde a la contratación de las obras de construcción para la reposición de la Biblioteca Municipal de Cabrero, con una superficie total a edificar de 840,36 m2 de obras civiles, desarrollado en dos pisos, de los cuales 791,36 m2 corresponden a recintos interiores y 49 m2 al atrio de acceso abierto. La estructura soportante está proyectada en hormigón armado y acero, incorporando un sistema pasivo de eficiencia energética, reforzado por un sistema de climatización. El programa contempla salas de lectura, sala de uso múltiple, biblioredes, sala infantil, servicios higiénicos, cafetería, escenario de actividades cívicas, patios de lectura exteriores con obras de paisajismo, entre otras, todo según los antecedentes administrativos y técnicos del presente llamado. 1.3 Definiciones. Para una correcta interpretación, se establece el significado o definición de los siguientes términos: 1.3.1 Municipalidad: I. Municipalidad de Cabrero. 1.3.2 Días Corridos: Son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. 1.3.3 Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos, y festivos. 1.3.4 Fuerza Mayor o Caso Fortuito: De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 45º del Código Civil. 1.3.5 Contratista: La Persona Natural o Jurídica, así como las uniones temporales de proveedores, sean chilenas o extranjeras, cuya oferta ha sido aceptada y con quien se celebra el contrato respectivo, y en virtud del cual contrae la obligación de ejecutar una Obra material o Servicio. 1.3.6 Bases Administrativas: Documento aprobado por la autoridad competente, que se aplica para la contratación de obras que acuerde la Municipalidad por el Sistema a Suma Alzada, que contiene de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas de contrato definitivo y demás aspectos administrativos del proceso de Licitación. 1.3.7 Especificaciones Técnicas: Documento aprobado por la autoridad competente, que contiene de manera particular, las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio, incluyendo las especificaciones de fabricación y control de calidad del servicio y materiales de suministro. 1.3.8 Propuesta: Es la oferta entregada por el licitante ajustada a los antecedentes suministrados en las Bases Administrativas, Proyecto Aprobado y todos los otros antecedentes de la Licitación. 1.3.9 Licitación: Conjunto de actos administrativos que se inicia con el llamado a interesados que cumplan con los requisitos establecidos, para cotizar y ofrecer condiciones de cumplimiento respecto del objeto requerido, de acuerdo a las exigencias fijadas en documentos denominados Bases Administrativas, Proyecto Aprobado y todos los otros antecedentes de la Licitación y que concluye con el Decreto Alcaldicio o Resolución que adjudica la propuesta a un Oferente, rechaza todas las ofertas o la declara desierta por no haberse presentado interesados o por no convenir a sus intereses. 1.3.10 Licitación a Suma Alzada: La oferta o cotización a un valor o precio fijo en Pesos Chilenos (con impuesto incluido), en la que las cantidades de Obras o Servicios se entienden inamovibles; salvo aquellas partidas especificadas en las bases de licitación, cuya cubicación se establezca a serie de precios unitarios, y cuyo valor total corresponde a la suma de las partidas fijas y a la de los precios unitarios, si los hubiere. En este contexto, el Contratista deberá ejecutar las partidas en su totalidad, debiéndose pagar la cantidad estipulada en la oferta, aún cuando ésta resulte ser mayor o menor en la realidad que el monto o cantidad ofrecida. El valor a precio fijo ofrecido comprenderá la total y completa construcción de la obra material o servicio, de acuerdo con las Bases Administrativas, Proyecto Aprobado y todos los otros antecedentes de la Licitación. 1.3.11 Aumento o Disminución del Contrato: Es la modificación de las cantidades de estudios, servicios, obras o bienes, previstas en el proyecto aprobado por la Municipalidad. 1.3.12 Modificación de Obras y/o Servicios: El reemplazo, por acuerdo entre las partes, de una parte de las obras y/o servicios contenidos en el Contrato, por obras y/o servicios nuevas o extraordinarias. 1.3.13 Programación de Trabajo: Es la ordenación cronológica, de las actividades objeto del Contrato, indicando la secuencia de desarrollo de las diversas etapas o partidas de la Obra y/o Servicio, sea que ellas deban ser ejecutadas en forma simultánea o sucesiva. 1.3.14 Garantía: Es toda caución que se constituye para responder del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el proceso de Licitación y contrato respectivo. Materializándose mediante Boleta Bancaria, Vale a la Vista, Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley de Compras Pública N°19.886 y su reglamento, pagadera a la vista y con carácter de irrevocable, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, por el plazo y monto estipulado en estas Bases Administrativas según corresponda el caso, indicando en ella la obra y/o servicio que garantiza. Los tipos de garantías para cada circunstancia son:  Garantía Seriedad de Oferta  Garantía Fiel Cumplimiento de Contrato  Garantía por Correcta Ejecución de la Obra  Garantía por Aumento de Contrato 1.4 Modalidad de la Oferta. Las ofertas deberán presentarse bajo la modalidad de SUMA ALZADA, en la forma exigida en las presentes bases, de manera tal que por el precio total ofertado, en el que se entenderá incluido todos los gastos y utilidad, y conforme a las presentes Bases Administrativas, Proyecto Aprobado y demás antecedentes adjuntos, lo dispuesto en la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N°250 de 2004, lo dispuesto en la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley Nº19.472 Sobre Calidad de la Construcción, D.F.L Nº458 de 1975 Ley General de Urbanismo y Construcciones, D.S Nº47 de 1992 y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en las presentes Bases y/o a derecho, el Contratista llevará a cabo todos los trabajos necesarios para la ejecución de la obra indicada en el numeral anterior, aunque ellos no hayan sido expresamente considerados en el respectivo contrato, estimando que estos trabajos son todos aquellos necesarios para que la obra que en definitiva se construya sirva a su propósito señalado en esta Bases, tomando en consideración los requerimientos prácticos, normativos, de seguridad y operatividad de la misma No se aceptan cambios al proyecto, por lo que los oferentes deben abstenerse de realizar proposiciones distintas. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación de la Municipalidad de entregar a los licitantes antecedentes que guarden la debida correspondencia entre sí, de manera que los interesados puedan conocer con exactitud el objeto de la convocatoria. En todo caso, cualquier discrepancia entre los antecedentes, se interpretará siempre de la forma que mejor beneficie la ejecución de las obras y del proyecto en general, según lo determine la Municipalidad. Particularmente, en el evento de cualquier diferencia entre el monto ofertado Anexo 10, y lo indicado en el Anexo 9 Presupuesto Detallado, atendida la modalidad de pago a SUMA ALZADA que se solicita ofertar, para los efectos de esta Licitación siempre prevalecerá el menor valor neto. 1.5 Plazo de Vigencia de las Ofertas. El plazo de vigencia de las ofertas que participen en esta Licitación, será de sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de Apertura de la ofertas en los términos y plazos indicados en las presentes Bases, realizadas a través del sistema de información de Mercado Público, www.mercadopublico.cl. 1.6 Participantes. En esta Licitación podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras compareciendo como tales o como una Unión Temporal de Proveedores (UTP), en los términos señalados en el Artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886, que cumplan con los requisitos y condiciones exigidas por dicha Ley y su Reglamento y con las demás disposiciones legales aplicables y las exigencias establecidas en las presentes Bases. 1.7 Comparecencia. No se adjudicaran ofertas que no emanen de quien tenga poder suficiente para efectuarlas, representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la Ley, todo ello en los términos prescrito en el Articulo 41 del Decreto Supremo 250 del 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento para la aplicación de la Ley Nº19.886. 1.7.1 Personas Naturales. Podrán Actuar personalmente o actuar por un tercero, de acuerdo a las reglas generales de presentación, conforme a lo dispuesto en el Articulo Nº82 de la Ley Nº19.880. 1.7.2 Personas Jurídicas. Podrán actuar a través de la persona o de (los) órgano (s), que según su naturaleza o estatutos, detenten su representación, debiendo acreditar tal personería con el (los) documento (s) que den cuenta de ello, vigente al momento de presentar su oferta. Sin perjuicio de lo anterior, podrán comparecer representadas por un tercero, de acuerdo a las reglas generales de representación conforme al Artículo 22 de la Ley Nº19.880. 1.7.3 Uniones Temporales de Proveedores (UTP). En los tramites propios del poder licitatorio como la ejecución del contrato, deberán actuar a través de la persona que tenga la calidad de representante o apoderado señalado en el documento de constitución de la UTP, con expresas facultades para contraer todas y cada una de las obligaciones del contrato que se adjudique en nombre de sus integrantes. Sin perjuicio de lo anterior, podrán comparecer representadas por un tercero, de acuerdo a las reglas generales de representación, conforme lo dispuesta en el Artículo 22 de la Ley Nº19.880, representación que en la especie deberá constar por escritura pública. 1.8 Exclusiones para Contratar. Quedaran excluidos de contratar las personas Naturales y Jurídicas que se encuentren afecta a alguna de las causales de inhabilidad prevista en el Artículo 4º de la ley Nº19.886; y las que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Artículo 463 y siguiente del código penal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la presentación de la oferta. Tampoco podrá contratarse la presente licitación con personas jurídicas o de derecho privado o empresas del Estado que, a la época de la suscripción del contrato, tuvieren vigente la sanción de prohibición, temporal o perpetua, para celebrar actos y contratos con los organismos del Estado por haber sido condenados por delitos de cohecho, lavado de activo o financiamiento al terrorismo. 1.9 Tipo de Soporte de Documentos. Todos los documentos requeridos en las presentes Bases deberán ser presentados en soporte digital o electrónico, a través del Portal Mercado Público www.mercadopublico.cl, a excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta que podrá presentarse físicamente en Oficina de Partes de la Municipalidad, ubicada en calle Las Delicias 355 Cabrero, de acuerdo a lo señalado en las presentes Bases. Sin embargo, el soporte de papel sólo podrá ser utilizado en los casos de excepción establecidos en Ley N°19.886 y su Reglamento, y de acuerdo con lo previsto en las presentes Bases. 1.10 Gastos. Los gastos en que incurra el Oferente con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a reembolso por parte de la Municipalidad. 1.11 Idioma de la Licitación. Todo el proceso de licitación será en idioma español, sin perjuicio de las Especificaciones Técnicas, que en su concepto, denominación y/o aplicación se utilicen en un idioma distinto. 1.12 Moneda de la Licitación. Los valores indicados en las bases de la licitación están expresados en Pesos Chilenos ($). 1.13 Principios que rigen la Licitación. La Licitación se regirá por los principios, que serán respetados por la Municipalidad como por los Oferentes, que corresponden a; • Libre concurrencia al llamado (Artículo 9° Ley 18.575). • Igualdad ante bases y no discriminación arbitraria (Artículos 9° Ley 18.575 y 20° del Reglamento de la Ley de Compras). • Sujeción estricta a las bases (Artículo 10° Ley 19.886). • No formalización (Artículo 13° Ley 19.880). • Transparencia y publicidad (Artículo 18° Ley 19.886 y 7 ° Ley 20.285). 1.14 Documentación de la Licitación. Esta licitación Pública se rige por las normas previstas en la Ley N°19.886 y su Reglamento, aprobado por Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Decálogo de Probidad en las Compras Públicas para Funcionarios del Estado y formarán parte integrante la siguiente documentación; a) Las Presentes Bases Administrativas. b) Los Siguientes Documentos Técnicos: b.1. Antecedentes: • Dominio Vigente • Factibilidad Sanitaria • Factibilidad Eléctrica • Certificado Informaciones Previas N°20 • Certificado DIBAM V°B Programa • Certificado DIBAM V°B Diseño • Permiso de Edificación N°80 • Informe Revisor Independiente de Arquitectura • Informe Revisor Independiente de Estructuras • Informe Topográfico • Plano Topográfico 01 • Estudio Mecánica de Suelos b.2 Proyecto de Arquitectura: • Especificaciones Técnicas Arquitectura • Plano Arquitectura 01 • Plano Arquitectura 02 • Plano Arquitectura 03 • Plano Arquitectura 04 • Plano Arquitectura 05 • Plano Arquitectura 06 • Plano Arquitectura 07 • Plano Arquitectura 08 • Plano Arquitectura 09 • Plano Arquitectura 10 • Plano Arquitectura 11 • Plano Arquitectura 12 • Plano Arquitectura 13 • Plano Arquitectura 14 • Plano Arquitectura 15 • Plano Arquitectura 16 • Plano Arquitectura 17 • Plano Arquitectura 18 • Plano Arquitectura 19 • Plano Arquitectura 20 • Plano Arquitectura 21 • Plano Arquitectura 22 • Plano Arquitectura 23 • Plano Arquitectura 24 • Plano Arquitectura 25 • Plano Arquitectura 26 • Plano Arquitectura 27 • Plano Arquitectura 28 • Plano Arquitectura 29 • Plano Arquitectura 30 • Plano Arquitectura 31 • Plano Arquitectura 32 • Plano Arquitectura 33 • Plano Arquitectura 34 • Plano Arquitectura 35 • Plano Arquitectura 36 • Plano Arquitectura 37 • Plano Arquitectura 38 • Plano Arquitectura 39 • Plano Arquitectura 40 • Plano Arquitectura 41 • Plano Arquitectura 42 • Plano Arquitectura 43 • Plano Arquitectura 44 • Plano Arquitectura 45 • Plano Arquitectura 46 • Plano Arquitectura 47 • Plano Arquitectura 48 b.3 Proyecto de Estructura: • Especificaciones Técnicas Estructuras • Memoria de Cálculo Estructuras • Plano Estructuras 01 • Plano Estructuras 02 • Plano Estructuras 03 • Plano Estructuras 04 b.4 Proyecto Eléctrico: • Especificaciones Técnicas Electricidad • Memoria de Cálculo Electricidad • Plano Eléctrico 01 • Plano Eléctrico 02 • Plano Eléctrico 03 • Plano Eléctrico 04 • Plano Eléctrico 05 • Plano Eléctrico 06 b.5. Proyecto de Climatización: • Especificaciones Técnicas • Memoria de Cálculo • Informe Eficiencia Energética • Plano Climatización 01 b.6. Proyecto Sanitario: • Especificaciones Técnicas Agua Potable • Especificaciones Técnicas Alcantarillado • Memoria de Cálculo Agua Potable y Alcantarillado • Plano Agua Potable 01 • Plano Alcantarillado 01 b.6. Proyecto de Paisajismo: • Fichas Técnicas • Plano Paisajismo 01 • Plano Paisajismo 02 c) Anexos: c.1) Administrativos: • Anexo 1, Identificación del Oferente. • Anexo 2, Declaración Jurada Simple. • Anexo 3, Declaración Jurada Simple de Saldo Insoluto de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social. • Anexo 4, Experiencia del Oferente. • Anexo 5, Listado de Personal Clave. • Anexo 6, Profesional Residente. • Anexo 7, Experiencia del Profesional Residente. c.2) Económicos: • Anexo 8, Capital Comprobado. • Anexo 9, Presupuesto Detallado. • Anexo 10, Oferta Económica. d) Decreto que Aprueba las Bases y Llama a Licitación. e) Ficha de Licitación, portal www.mercadopublico.cl f) Preguntas, Respuestas y Aclaraciones, Foro Mercado Público, si hubiere. g) Aclaraciones y Modificaciones de la Bases, si hubiere. h) Convenio Mandato para Ejecución del Proyecto “REPOSICIÓN BIBLIOTECA MUNICIPAL CABRERO”, entre el Gobierno Regional de la Región del Bío Bío y la I. Municipalidad de Cabrero, de fecha 10 de Julio de 2017, aprobado por Resolución N°118 de fecha 04 de Agosto de 2017 y por Decreto Alcaldicio Exento N°2885 de fecha 25 de Agosto de 2017. i) Informe de Estudio de las Ofertas. j) Decreto de Adjudicación. k) Oferta administrativa, Técnica y Económica del oferente que resulte adjudicado. l) Orden de Compra. m) Contrato que se suscriba entre las partes. n) Decreto que Aprueba Contrato. o) Cualquier otra información que se le solicite al Oferente, durante el proceso de contratación, y que haya sido presentada en tiempo y forma. Los documentos señalados, forman parte integrante de las bases de la presente licitación pública y se entregaran y estarán a disposición de los oferentes en archivos digitales, a través del sistema de información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl. 1.15 Prelación. a) Prelación Administrativa: a.1. Aclaraciones. a.2. Respuestas. a.3. Bases Administrativas. a.4. Contrato. b) Prelación Técnica: b.1. Aclaraciones. b.2. Planos. b.3. Especificaciones Técnicas. Los documentos señalados, forman parte integrante de las bases de la presente licitación pública y se entregaran y estarán a disposición de los oferentes en archivos digitales, a través del sistema de información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl. 1.16 Visita a Terreno VOLUNTARIA. El terreno donde se emplazarán las obras del proyecto, será recorrido por los Oferentes interesados en una visita de carácter VOLUNTARIA, guiada por un funcionario de la Dirección de Obras Municipales y por un funcionario de la Dirección de SECPLAN, programada para el día y hora señalada en la Ficha de la Licitación del sistema electrónico, saliendo desde la Dirección SECPLAN, ubicada en calle Las Delicias N° 355, Segundo Piso, Cabrero. Una vez realizada la visita se deberá firmar un Acta de Visita a Terreno. Los gastos relacionados con la visita serán de cargo del proponente. 1.17 Preguntas y Respuestas. Las consultas que los participantes deseen formular, deberán ser realizadas a través de la funcionalidad para preguntas y respuestas del portal www.mercadopublico.cl. No se aceptan consultas ni solicitud de aclaración alguna, fuera de plazo o enviadas vía fax, teléfono u otro medio distinto del señalado en el párrafo precedente. Las respuestas se pondrán a disposición de los Oferentes en el portal www.mercadopublico.cl en el horario y fecha indicado en el calendario de la licitación. Se citará cada consulta, sin hacer mención al participante que la haya formulado y luego se dará la respuesta respectiva. Sin perjuicio de lo anterior y hasta el mismo plazo en que deben responderse las consultas, las aclaraciones se entenderán informadas a los participantes, al encontrarse publicadas en el portal www.mercadopublico.cl en la misma fecha señalada en el párrafo anterior. La Municipalidad, además de dar respuesta a las preguntas formuladas, podrá efectuar a iniciativa propia, Aclaraciones a las Presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes, en cualquier momento, cuando a su juicio algún punto no haya quedado lo suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas Aclaraciones, en cuanto impliquen Modificación de las presentes Bases Administrativas, estas se deben realizar antes que venza el plazo para la presentación de propuestas y modificar los documentos de la Licitación, mediante Decreto Alcaldicio. Dicha modificación será publicada en el portal www.mercadopublico.cl. Tanto las respuestas a las preguntas como las aclaraciones que formule la Municipalidad se entenderán como parte integrante de las presentes Bases, para todos los efectos legales. En el caso que de las respuestas derive una modificación de las bases publicadas, deberá emitirse el acto administrativo que la autorice y, en caso de ser necesario, deberá otorgarse el plazo suficiente a los Oferentes para presentar sus ofertas en el portal www.mercadopublico.cl. Los Oferentes, aun cuando no hayan efectuado consultas sobre la propuesta, deberán informarse en el portal www.mercadopublico.cl, a partir de la fecha y hora indicada en el Punto Nº 3 “Etapas y Plazos” de la Ficha de la Licitación, respecto si se han emitido aclaraciones y/o modificaciones. Asimismo, la Municipalidad tendrá la facultad discrecional de prorrogar el plazo para la presentación de las propuestas a fin de dar un tiempo adicional para la presentación de los antecedentes, lo cual será comunicado a través de publicación en el Portal www.mercadopublico.cl. 1.18 Modificación de las Bases. La Municipalidad podrá por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de propuestas, modificar los documentos de la Licitación, mediante Decreto Alcaldicio, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Dicha modificación será publicada en el portal www.mercadopublico.cl. Asimismo, la Municipalidad tendrá la facultad discrecional de prorrogar el plazo para la presentación de las propuestas a fin de dar un tiempo adicional para la presentación de los antecedentes, lo cual será comunicado a través de publicación en el Portal www.mercadopublico.cl. 1.19 Financiamiento y Presupuesto. Las obras que se licitan disponen de financiamiento proveniente del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y corresponde a un Monto Aprobado de M$1.020.082.- (Mil veinte millones ochenta y dos mil pesos), Impuesto Incluido. Valor actualizado a la fecha de la presente Licitación. En caso de que el valor ofertado supere el monto señalado, la Municipalidad podrá solicitar al Gobierno Regional autorización que signifique un incremento de los recursos aprobados de hasta un 10% y siempre previo a la adjudicación y Disponibilidad Presupuestaria del Gobierno Regional del Bío Bío. Los Oferentes que presenten Montos que superen dicho incremento, serán declarados Fuera de Bases. El pago de los estados de pago, estará sujeto a las disponibilidades presupuestarias del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de la oportuna información de la Programación de Caja de la Unidad Técnica y el cumplimiento de la misma. 1.20 Mandante, Unidad Técnica e Inspección Técnica de la Obra. La autoridad Mandante es la I. Municipalidad de Cabrero. La Unidad Técnica, será la Dirección de Obras Municipales, quien será responsable de la supervisión de la correcta ejecución de las obras del proyecto. La Inspección Técnica de la Obra, la Municipalidad designará un Funcionario como Inspector Técnico de Obras (I.T.O). Sus funciones serán efectuar las inspecciones, controles y revisiones que procedan, solicitar análisis y ensayos que sean aconsejables y tendrá las facultades de rechazar partidas, así como también rechazar o solicitar se releve de su cargo a personal de la obra. Asimismo, tendrá todas y cada una de las facultades que se indican en las presentes Bases. 1.21 Listado de Personal Clave. Las competencias profesionales, se deberán acreditar con la presentación del currículum vitae y fotocopia legalizada ante notario de certificado de título, todo ello deberá ser entregado a la Inspección Técnica de la Obra al momento de la entrega de terreno. a) Profesional Residente: deberá cumplir con lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su Art. 1.1.2, en lo referido a poseer el título profesional de alguna de las siguientes especialidades: Arquitecto, Ingeniero Civil en Obras Civiles, Ingeniero Constructor o Constructor Civil; y contar con experiencia en Obras de Edificación Ejecutadas, ya sea en Construcción, Reparación, Mejoramiento, Remodelación y Conservación, mínima de 5 (cinco) año. Su permanencia en la obra será diaria de jornada completa. b) Prevencionista de Riesgos: deberá acreditar experiencia mínima de 3 (tres) años en Obras de Edificación Ejecutadas, ya sea en Construcción, Reparación, Mejoramiento, Remodelación y Conservación. Su permanencia en la obra será diaria, en una jornada semanal de 22 horas, distribuidas según necesidades de la obra y en coordinación con la ITO. c) Jefe de Obras: Personal del área de la construcción, con experiencia de a lo menos 10 (diez) años en Obras de Edificación Ejecutadas, ya sea en Construcción, Reparación, Mejoramiento, Remodelación y Conservación, lo cual debe ser detallado en su currículum vitae. Su permanencia en la obra será diaria de jornada completa. 1.22 Etapas y Plazos. La apertura de ofertas de la presente licitación pública, se realizará en dos etapas, según lo señalado en el Punto N°3 “Etapas y Plazos” de la Ficha de Licitación. Todos los plazos establecidos en las bases, como asimismo, en los instrumentos que la complementen, se entenderán en días corridos, salvo que expresamente se señale lo contrario. En caso que el computo de algún plazo de los señalados en las bases diera como resultado que su término recayera en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el día hábil inmediatamente siguiente. 1.23 Cronograma de la Licitación. Etapas Fecha Fecha de Publicación Día 0 Fecha inicio de preguntas Día 0 Fecha de Visita a Terreno Voluntario Día 14 Fecha final de preguntas Día 17 Fecha de publicación de respuestas Día 21 Fecha de cierre de recepción de la oferta Día 36 Fecha de entrega en soporte físico Día 36 Fecha de acto de apertura técnica Día 36 Fecha de acto de apertura económica Día 36 2. ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA Las Ofertas deberán presentarse única y exclusivamente en formato digital, a través del portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo estipulado para ello en el calendario de licitación. Cualquier oferta presentada con posterioridad, será considerada extemporánea y se entenderá por no presentada para todos los efectos de la presente licitación, excepto lo señalado en el Punto 3 inciso final de las presentes bases. La oferta deberá contemplar los siguientes documentos; “DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS”, “DOCUMENTOS TÉCNICOS” y “DOCUMENTOS ECONÓMICOS” los siguientes: 2.1 Documentos ADMINISTRATIVOS en Soporte Digital. 2.1.1 Anexo 1, Identificación del Oferente, en el que se deberá indicar nombre o razón social, cédula de identidad y/o RUT, giro comercial, dirección, comuna, teléfono, correo electrónico, representante o representantes legales (si es personal jurídica); cédula de identidad o RUT del o los representantes; documentos que acrediten la personería del o los representantes; nombre, teléfono y cedula de identidad del encargado de la licitación. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, se deberá indicar la misma información respecto de cada integrante, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma. 2.1.2 Anexo 2, Declaración Jurada Simple (DEBIDAMENTE FIRMADO). Para oferentes persona natural; o jurídica; o Unión Temporal de Proveedores, respectivamente y según corresponda (A o B). 2.1.3 Certificado de Inscripción Vigente en algunos de los Registros de Contratistas MINVU y/o MOP señalados en cuadro del punto 4.2 de las presente Bases, extendido por el servicio público correspondiente con una anterioridad no superior a 30 días corridos, contados desde la fecha de apertura (Debe INDICAR FECHA). Es responsabilidad del Oferente velar por la vigencia solicitada, considerando posibles aumentos de plazo en el proceso de Apertura. El Certificado será evaluado de conformidad a lo establecido en el punto 4.2 de las presentes Bases, Criterio “Registro de Contratistas”. El Oferente que presente Certificado con más de un (1) Registro, será evaluado con el que otorgue el mayor puntaje, pero siempre considerando sólo un (1) Registro. El Oferente que no cumpla con lo solicitado, será evaluado con cero puntos en dicho criterio. 2.1.4 Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, el que deberá ser extendido con una anterioridad no superior a 30 días corridos, contados desde la fecha de apertura. 2.1.5 Anexo 3, Declaración Jurada Simple de Saldo Insoluto de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social (DEBIDAMENTE FIRMADO). Para oferentes persona natural; o jurídica; o Unión Temporal de Proveedores, respectivamente según corresponda (A o B). 2.1.6 Anexo 4, Experiencia del Oferente. Indicar SÓLO Experiencia en Obras de Edificación Ejecutadas, ya sea en Construcción, Reparación, Mejoramiento, Remodelación y Conservación. Adjuntando certificados emitidos por los mandantes que correspondan sólo a Empresas o Entidades Públicas, en los últimos 5 años (a contar de la fecha de publicación), para efectos de la evaluación de las ofertas, se cuantificarán sólo los m2 de obras de Edificación Ejecutadas, debidamente certificados. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, podrán presentar su oferta conforme lo permite el Artículo 67 bis inciso quinto del Reglamento de la Ley 19.886 y serán evaluados según criterios de evaluación, según punto 4.2 de las presentes Bases. SÓLO serán evaluadas las experiencias comprobadas por medio Certificados y/o Recepción Municipal Definitiva, emitidos por Mandantes Empresas o Entidades Públicas. En caso de no tener experiencia o no presentarla según lo indicado en el presente Anexo, el Oferente será evaluado con puntaje 0. 2.1.7 Anexo 5, Listado de Personal Clave. En el presente Anexo, se debe indicar lo solicitado en el punto 1.21 de las presente Bases. 2.1.8 Anexo 6, Profesional Residente. El profesional competente deberá cumplir con lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su Art. 1.1.2, en lo referido a poseer el título profesional de alguna de las siguientes especialidades: Arquitecto, Ingeniero Civil en Obras Civiles, Ingeniero Constructor o Constructor Civil. 2.1.9 Certificado de Título del Profesional Residente, imagen de certificado original o imagen de copia autorizada ante Notario, de conformidad al profesional indicado en el Anexo 5 Listado de Personal Clave. 2.1.10 Anexo 7, Experiencia del Profesional Residente. Indicar SÓLO Experiencia en Obras de Edificación Ejecutadas, ya sea en Construcción, Reparación, Mejoramiento, Remodelación y Conservación. Adjuntando certificados de mandantes de Empresas o Entidades Públicas y/o Privadas, en los últimos 5 años (a contar de la fecha de publicación), que respalden la experiencia señalada como: Profesional Residente de Obras o Inspector Técnico de Obras ITO, la que para efectos de la evaluación de las ofertas, se cuantificarán sólo los m2 de obras de Edificación Ejecutadas, debidamente certificados. SÓLO serán evaluadas las experiencias comprobadas por medio de Certificados emitidos por Mandantes Empresas o Entidades Públicas y/o Privadas. En caso de no tener experiencia o no presentarla según lo indicado en el presente Anexo, el Oferente será evaluado con puntaje 0. 2.1.11 Certificado de Título Profesional habilitante para intervenir en Obras de Edificación y/o Urbanización, sólo en caso de Personas Naturales. 2.1.12 Documentos obligatorios SÓLO para Oferentes que NO se encuentren HABIL en ChileProveedores:  PERSONA NATURAL: Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad y Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII.  PERSONA JURÍDICA: Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa y Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad del Representante Legal. (*) Para los Oferentes que no cumplan con los requisitos de los Documentos Administrativos señalados anteriormente, se aplicará Punto 3, inciso tercero de las presente Bases. 2.2 Documentos TÉCNICOS en Soporte Digital. 2.2.1 Programa de Construcción o Carta Gantt. 2.2.2 Programa Avance-Físico de la Obra. (**) Los Oferentes que no cumplan con los requisitos de los Documentos Técnicos señalados anteriormente, serán considerados Fuera de Bases. 2.3 Documentos ECONÓMICOS en Soporte Digital. 2.3.1 Anexo 8, Capital Comprobado, (DEBIDAMENTE FIRMADO). El que deberá estar acreditado con la presentación de Certificado(s) señalado(s) en punto 2.3.2 de las presentes Bases. El Capital Comprobado, será evaluado de conformidad a lo establecido en el punto 4.2 de las presentes Bases. 2.3.2 Certificado(s) de Capital Comprobado, los Oferentes, deberán adjuntar certificado(s) emitido(s) por una institución bancaria mediante el o los cuales se acredita que es titular de cuenta corriente y que ha comprobado el capital de que dispone en pesos chilenos e indicando fecha, la que no podrá ser superior a 30 días corridos, contados desde la fecha de apertura. Es responsabilidad del Oferente velar por la vigencia solicitada, considerando posibles aumentos de plazo en el proceso de Apertura. 2.3.3 Anexo 9, Presupuesto Detallado, en este Anexo, deberán indicarse Ítems, Partidas, Unidades, Cantidades, Precios Unitarios y Precio Total de cada uno; asimismo, deberá señalarse el total de costo directo; gastos generales; utilidades y valor neto. Cualquier omisión que, a juicio del oferente, pudiera existir en dicho Anexo de alguna partida indispensable para la buena y completa ejecución de las obras, deberá incluirse como Ítem Otras Partidas, no debiendo omitir el itemizado del presente Anexo, itemizado aprobado por la Unidad Técnica (MIDESO) y Financiera (Gobierno Regional). Por tratarse de una contratación a Suma Alzada, el Oferente deberá considerar todos los costos asociados a la ejecución de la obra en el Formato Presupuesto Detallado del presente Anexo y siempre en consideración a los requerimientos de las Bases y antecedentes técnicos del Llamado a Licitación. 2.3.4 Análisis de Precios Unitarios, de cada una las partidas indicadas en el Presupuesto Detallado en el Anexo 9. 2.3.5 Anexo 10, Oferta Económica. El Oferente debe indicar el valor total impuesto incluido y el plazo no podrá ser superior a 300 días corridos de conformidad a lo establecido en punto 8.3 de las Bases Administrativas. (***) Los Oferentes que no cumplan con los requisitos de los Documentos Económicos señalados anteriormente, serán considerados Fuera de Bases. OBSERVACIÓNES: • Los documentos que se solicitan en las presentes Bases son de carácter Administrativo, Técnico o Económico, por tanto, se debe subir cada anexo y/o archivo digital según corresponda. • Se sugiere que cada anexo y/o archivo digital requerido en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyan, se publique en un sólo archivo digital. • Se sugiere que el nombre que se le asigne a cada anexo y/o archivo digital, debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por el número que le corresponda en atención al orden que fijan las presentes bases. • Es obligación del Oferente revisar el Portal Electrónico durante todo el proceso, no siendo posible alegar desconocimiento de la información publicada. 2.4 De la Oferta Económica. La Oferta Económica, deberá presentarse a través del portal durante el periodo de recepción de ofertas, conforme a las etapas y plazos señalados en la Ficha de la Licitación del sistema electrónico, esta oferta debe incluir sólo el MONTO NETO (Sin IVA). 2.5 Antecedentes en soporte Físico o Electrónico. Los Oferentes deberán presentar la Garantía de Seriedad de la Oferta ya sea física o electrónicamente, de conformidad a la Ley N°19.886 y Ley N°19.799. Entrega Garantía Seriedad de la Oferta en soporte físico: Los Oferentes podrán ingresar en Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Cabrero, ubicada en calle Las Delicias 355 Cabrero, hasta el día y hora señalado en Ficha de Licitación, punto 3 “Etapas y Plazos”, Fecha de entrega en soporte físico. Entrega Garantía Seriedad de la Oferta en soporte electrónico: También los Oferentes podrán ingresar al sistema de compras públicas la Garantía de Seriedad de la Oferta electrónicamente, en tal caso deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma y hasta el día y hora señalada en Ficha de Licitación, punto 3. “Etapas y Plazos”, Fecha de cierre de recepción de la oferta. OBS: Cabe aclarar, que al no existir el mínimo de tres Oferentes a la Fecha de cierre de recepción de la oferta, el sistema de Compras Públicas ampliará automáticamente dicho plazo en 2 días hábiles, en este caso se entenderá que la Fecha de entrega de la Garantía de Seriedad de la Oferta, se ampliará de igual forma, manteniendo la hora señalada en Ficha de Licitación, punto 3 “Etapas y Plazos”. 2.4.1 Garantía de Seriedad de la Oferta, según las indicaciones detalladas en el punto 8.6.1 de las presentes Bases Administrativas. Lo anterior de conformidad a lo indicado en el punto 1.9 Tipo de Soporte de Documentos, de las presentes Bases Administrativas. (****) Los Oferentes que no cumplan con la presentación del documento antes indicado, serán considerados Fuera de Bases. 3. DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS La apertura de las ofertas se realizará a través del Sistema de Compras y Contratación Pública, portal Mercado Público, en el día y hora señalado en el Punto Nº 3 Etapas y Plazos de la Ficha de Licitación y se efectuará ante la Comisión de Apertura, integrada por los funcionarios que se designen mediante Decreto Alcaldicio para tal efecto o quienes los subroguen en su caso, en Oficinas de la Dirección de SECPLAN de la I. Municipalidad de Cabrero y en presencia de los Oferentes que deseen asistir. Primeramente, se procederá a constatar el ingreso de los antecedentes en soporte físico requerido, cuando corresponda, luego los Documentos solicitados; Administrativos, Técnicos y Económicos. Si de la revisión de los Documentos Administrativos, se verifica la omisión de alguno de ellos, el Oferente tendrá un plazo de 24 horas para subsanar dicha omisión desde que sea informado a través de la Plataforma de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl. De no existir respuesta por parte del Oferente en el plazo establecido precedentemente, se procederá a declarar Fuera de Bases la oferta presentada por el proponente incumplidor, salvo la documentación que afecte en la evaluación de las ofertas (Criterios de Evaluación), sólo se considerará válidos los documentos emitidos con fechas anteriores al cierre de la propuesta. La Comisión podrá, permitir la presentación de certificados o antecedentes que los Oferentes hayan omitido al momento de presentar sus ofertas, siempre que dicha certificación o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. La Municipalidad pone en conocimiento de los Oferentes que, aunque se haya aceptado la documentación en el Acto de Apertura, se reserva el derecho de verificar toda la información y antecedentes proporcionados por el proponente pudiendo aparecer algunos hechos que no fueran observados en la mencionada apertura, de conformidad a lo solicitado en el presente llamado, esta situación implicará que no se considerará la oferta del proponente. Si esto llegara a ocurrir se informará oportunamente tal situación por el Portal Mercado Público a todos los proponentes fundamentando la decisión. La Comisión de Apertura levantará un Acta donde consignará lo actuado, para lo cual, deberá verificar el ingreso de todos los anexos y documentos solicitados en el portal www.mercadopublico.cl y aceptar o rechazar las ofertas según corresponda. Los Oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas, conforme a lo señalado en el Artículo 33º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las que serán resueltas por la Comisión de Apertura a través del portal Mercado Público, dentro de los 2 días siguientes. Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica, impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, la Comisión estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente. Asimismo, en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del Sistema de Compras y Contratación Pública, portal Mercado Público, que provoque la imposibilidad de ingresar los archivos correspondientes de algún Oferente, este último tendrá un plazo de 24 horas, contado desde el inicio del acto de apertura, para presentar a la Municipalidad un certificado emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública que ratifique dicha circunstancia, con el objeto de regularizar su situación ante la comisión respectiva y el resto de los Oferentes de la presente licitación. En tal evento, se admitirá que el Oferente haga entrega en soporte papel de los Antecedentes Administrativos y de la Oferta Técnica y Económica. Adicionalmente, deberá contar con el Certificado de Indisponibilidad, según el Art. 62 de Reglamento de Compras Públicas, efectuado en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, al momento de no poder ingresar la información. 4. DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS El proceso de evaluación será interno, se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes Bases y estará a cargo de una comisión definida como Comisión Evaluadora, integrada por funcionarios municipales, designados mediante Decreto Alcaldicio para tal efecto, o quienes los subroguen en su caso, la que podrá requerir las asesorías y los antecedentes que se estimen pertinente para su adecuado cometido. Los miembros de la Comisión Evaluadora, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación y estará integrada a lo menos por tres funcionarios municipales de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración municipal y siempre en un número inferior a los funcionarios municipales que la integran. La Municipalidad, podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación. La integración de la comisión evaluadora se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. La Comisión Evaluadora, evaluará los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con lo requerido, establecido en el punto 2. "ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA" de las presentes Bases. La evaluación de las ofertas, se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, deberá remitirse a los criterios de evaluación de las presentes Bases, punto 4.2., asignando puntajes de acuerdo a lo señalado. La citada Comisión podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los Oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los Oferentes a través del Sistema de Información, conforme a lo señalado en el artículo 40º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Además de salvar errores u omisiones formales, la Municipalidad podrá solicitar las aclaraciones que estime conveniente a uno o a todos los Oferentes, para lo cual los Oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas, para responder a lo solicitado por la Municipalidad. La Municipalidad no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo. La evaluación, será efectuada una vez vencido el plazo de respuesta a las observaciones, y dentro los próximos 10 días hábiles, la Comisión elaborará un Informe de Evaluación y una proposición de adjudicación o rechazo de las ofertas que no se ajustan a lo requerido, que presentarán al Alcalde. 4.1 Principio de Abstención. Las autoridades y los funcionarios en quienes se den alguna de las circunstancia señaladas a continuación, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. Son motivos de abstención los siguientes; a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personal mencionadas anteriormente. d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que trate. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. 4.2 Criterios de Evaluación. Las ofertas presentadas serán evaluadas de acuerdo con los siguientes Criterios de Evaluación: CRITERIO DETALLE PONDERACIÓN CRITERIO % EXPERIENCIA DEL OFERENTE CANTIDAD DE M2 40% OFERTA ECONÓMICA PRECIO 23% EXPERIENCIA PROFESIONAL RESIDENTE CANTIDAD DE M2 15% REGISTRO DE CONTRATISTAS CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN VIGENTE 10% CAPITAL COMPROBADO VALOR ACREDITADO 10% CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CUMPLIMIENTO 2% Los puntajes considerarán una escala de 0 a 100 puntos y un máximo de dos decimales, puntaje al que se le aplicará el porcentaje de ponderación del criterio correspondiente. a) EXPERIENCIA DEL OFERENTE - 40% El criterio Experiencia del Oferente, se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla, de conformidad a lo indicado en Anexo 4 “Experiencia del Oferente”; M2 PUNTAJE Mayor o igual a 60.000 m2 100 Puntos Mayor o igual a 30.000 y menor a 60.000 m2 70 Puntos Mayor o igual a 15.000 y menor a 30.000 m2 40 Puntos Mayor o igual a 5.000 y menor a 15.000 m2 15 Puntos Menor a 5.000 m2 0 Puntos b) OFERTA ECONÓMICA - 23% Se evaluará con el mayor puntaje la oferta con el menor Precio correspondiente al Valor Total impuesto incluido, de conformidad a lo indicado en Anexo 10 “Oferta Económica”. Se aplicará la siguiente fórmula; Puntaje Ponderado Oferta Económica = 0,23 * Puntaje Oferta Económica. Puntaje Oferta Económica (Oferente X)= (Oferta Económica mínima entre los Oferentes*100)/Oferta Económica Oferente X. c) EXPERIENCIA PROFESIONAL RESIDENTE – 15% El criterio Experiencia del Oferente, se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla, de conformidad a lo indicado en Anexo 7 “Experiencia Profesional Residente”; M2 PUNTAJE Mayor o igual a 60.000 m2 100 Puntos Mayor o igual a 30.000 y menor a 60.000 m2 70 Puntos Mayor o igual a 15.000 y menor a 30.000 m2 40 Puntos Mayor o igual a 5.000 y menor a 15.000 m2 15 Puntos Menor a 5.000 m2 0 Puntos d) REGISTRO DE CONTRATISTAS -10% El criterio Registro del Contratista, se evaluará con la aplicación del puntaje de la siguiente tabla, de conformidad al Certificado de Inscripción Vigente presentado según lo establecido en el punto 2.1.3 de las presentes Bases, el Oferente que no cumpla con lo solicitado, será evaluado con cero puntos; REGISTRO DE CONTRATISTAS CATEGORÍA PUNTAJE MINVU A2 Primera 100 Puntos Segunda 50 Puntos Tercera 15 Puntos MOP 6 O.C. Primera 100 Puntos Segunda 50 Puntos Tercera A 15 Puntos Tercera B 10 Puntos e) CAPITAL COMPROBADO - 10% El criterio Capital Comprobado, se evaluará con la aplicación del puntaje de la siguiente tabla, de conformidad al Anexo 8 Capital Comprobado presentado de conformidad a lo establecido en el punto 2.3.1 y debidamente acreditado con la presentación de Certificado(s) señalado(s) en punto 2.3.2 de las Bases. CAPITAL COMPROBADO PUNTAJE Mayor o igual a $2.000.000.000.- 100 Puntos Mayor o igual a $1.000.000.000.- y menor a $2.000.000.000.- 70 Puntos Mayor o igual a $500.000.000.- y menor a $1.000.000.000.- 40 Puntos Mayor o igual a $100.000.000.- y menor a $500.000.000.- 15 Puntos Menor a $100.000.000.- 0 Puntos f) CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS - 2% Se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PUNTAJE Cumple Requisitos de antecedentes Administrativos 100 No Cumple Requisitos de Antecedentes Administrativos y subsana con posterioridad 0 4.3 Resolución de Empates. En caso de empate, se adjudicará al Oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio Experiencia del Oferente y en caso de continuar con el empate se adjudicará al Oferente que obtenga mayor puntaje en los criterios de evaluación restantes, de acuerdo al siguiente orden de prelación: Oferta Económica, Experiencia Profesional Residente, Registro de Contratistas, Capital Comprobado y Cumplimiento de los Requisitos. 5. DE LA ADJUDICACIÓN Efectuada la evaluación de las Ofertas, la Comisión Evaluadora elaborará un Informe final según corresponda, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 40 bis Decreto Nº 250/04 del Ministerio de Hacienda, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de aclaradas las consultas realizadas a los Oferentes en el sistema, informe que se pondrá en conocimiento del Sr. Alcalde para su resolución. En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en la Ficha de la Licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso. El Alcalde determinará la adjudicación de la licitación, considerando la oferta más conveniente de acuerdo con los criterios de evaluación, indicada en el Informe de la Comisión Evaluadora. La notificación de la resolución de adjudicación, se entenderá realizada luego de transcurridas 24 horas desde que se publique en el Sistema de Información el Decreto Alcaldicio de Adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 6 y 41 del Decreto Nº 250/04 del Ministerio de Hacienda. 5.1 Adjudicación Fuera de Plazo. Cuando la Adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases de Licitación, la Municipalidad publicará en el sistema de compras públicas, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación. 5.2 Revocar proceso de Licitación Pública. La Municipalidad se reserva el derecho de revocar el proceso de Licitación Púbica, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 61 de la Ley N°19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos. 6. DERECHO DEL CONTRATANTE DE RECHAZAR TODAS LAS OFERTAS La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, declarando desierto el proceso licitatorio, a través de la correspondiente resolución fundada, por no convenir a los intereses de la Municipalidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley Nº 19.886. 7. DE LA READJUDICACIÓN La Municipalidad podrá readjudicar la licitación al Oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo a lo señalado en el Art. 41. Inciso final del Reglamento de la Ley 19.886, como por ejemplo en los siguientes casos: 1. Si el contrato no se firma dentro el plazo estipulado por causas atribuibles al Oferente adjudicado. 2. Si el Oferente adjudicado no hace entrega de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. 3. Si el Oferente adjudicado se desiste de su oferta. 4. Si el Oferente adjudicado se encuentra inhábil para contratar con el Estado en los términos señalados en el artículo Nº4 de la Ley Nº19.886 o no proporciona la documentación necesaria para verificar dicha situación. Así mismo procederá la readjudicación, si el adjudicatario fuese Inhábil de en los términos del Art. 4º Inciso 6º de la Ley Nº19.886, al momento de la suscripción del contrato. En el caso de que el adjudicatario, sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del Art. 4º Inc. 6, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor e valuado. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP, debe continuar funcionando con a lo menos dos integrantes. Sí la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, está deberá ser dejada sin efecto, debiendo la Licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. 8. CONDICIONES CONTRACTUALES 8.1 Sistema del Contrato. El Contrato será de Suma Alzada sin reajustes, ni intereses. En la propuesta por Suma Alzada, el valor de la propuesta quedará fijado por la suma total indicada por el Oferente. Las cantidades de obra deben ser determinadas por el Oferente, teniendo sólo valor ilustrativo las cantidades de obras que entregue la Municipalidad en la información técnica, publicada en la licitación. 8.2 Anticipo. La presente licitación No contempla Anticipo. 8.3 Del Plazo de Ejecución de la Obra y de la Entrega de Terreno. El plazo de ejecución de la obra contratada, será el que se señale en su oferta. Plazo que no podrá ser superior a 300 días corridos contados desde la fecha de entrega de terreno establecida en el Acta respectiva. La entrega de Terreno, deberá hacerse dentro del plazo de 15 (quince) días corridos, desde la fecha de aprobación del contrato respectivo, quedando el contratista obligado a concurrir a ella el día y hora que el I.T.O le instruya a través del correo electrónico señalado en su oferta. 8.4 Celebración y Firma del Contrato. La Municipalidad, en un plazo no superior a 10 días hábiles de haber recibido los antecedentes de la Adjudicación, completamente tramitada, enviará vía correo electrónico el borrador de Contrato al Oferente adjudicado, el adjudicatario dispondrá de 3 días hábiles para examinarlos y formular las observaciones que estime procedentes. Para la firma del contrato se fijará de común acuerdo, el día y lugar, dentro de los 10 días hábiles siguientes de subsanas las observaciones que se estimen procedentes, haciendo entrega en dicho acto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Dicho plazo podrá ser ampliado sólo por el mandante de conformidad al interés municipal. Será requisito que el proponente adjudicado y cada uno de los miembros de la U.T.P. en su caso, al momento de suscribir el contrato, se encuentre inscrito en el registro de ChileProveedores, en calidad de Hábil para contratar con el Estado, bastando para comprobar lo anterior, la revisión que al efecto haga la Municipalidad. A la firma del contrato, el Oferente deberá presentar: 1) En soporte papel, el documento en que legalmente conste la personería del o los representantes legales y las facultades para actuar por la persona jurídica de que se trate. Dicho documento no podrá ser de una antigüedad superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de notificación de la adjudicación. 2) Certificado de Título del Profesional Competente de la Obra, indicado en el Anexo 5, en Original o copia autorizada ante Notario. 3) Tratándose de U.T.P, deberá acompañarse el instrumento público de su constitución. Dicho documento deberá cumplir con: 3.1) Establecer que se constituye para participar en el presente proceso de licitación, individualizándolo con su respectivo número de ID. 3.2) Establecer expresamente la solidaridad entre todos sus miembros respecto de todas y cada una de las obligaciones que se generen en el presente proceso de licitación y en la contratación posterior con la Municipalidad. 3.3) Contener la designación de un representante o apoderado común de todos sus integrantes. 3.4) El apoderado debe estar investido con poderes suficientes para actuar en nombre y representación de todos ellos, con facultades para contraer la obligación y ejercer los derechos que se vinculan con las actividades objeto del contrato, desde la presentación de oferta, la vigencia y hasta la total extinción del contrato. 3.5) Indicarse que la vigencia de la U.T.P no podrá ser inferior al plazo de ejecución de la obra que se está licitando, incluyendo sus modificaciones. Sí el oferente adjudicado, en su caso, no acompañare los documentos requeridos en los casos y la forma señalada precedentemente; o no suscriba el contrato en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario, no entregue la Garantía de Fiel Cumplimiento se desista de su oferta, o sea inhábil para contratar con el Estado en los términos del Artículo 4° de la Ley N°19.886, la Municipalidad mediante resolución fundada, podrá dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectiva la garantía de Seriedad de Oferta y se reserva el derecho de adjudicar la propuesta al Oferente con la segunda oferta más conveniente en orden de prelación o declararla desierta. El Contrato será aprobado por Decreto Alcaldicio y el plazo de ejecución de la obra entrará en vigencia a partir de la fecha del Acta de Entrega de Terreno. Una vez adjudicada la propuesta y suscrito el contrato por el proponente adjudicado, los Oferentes que no fueron adjudicados, podrán retirar las Garantías de Seriedad de la Oferta, previa solicitud por escrito dirigida al Sr. Alcalde, cuando corresponda. Las Garantías se devolverán sin reajustes ni intereses de ninguna especie. Para los efectos de este proceso de licitación pública, los Oferentes constituyen su domicilio en la ciudad de Cabrero, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia, lo cual se extiende al oferente que resulte adjudicado, lo que deberá quedar consignado en el contrato de ejecución de obras. 8.5 Modificación del Contrato. Atendida la naturaleza a suma alzada del contrato que se celebre en mérito de las presentes bases, las partes no podrán convenir modificaciones, salvo que excepcionalmente ellas resulten justificadas por cambios en el proyecto que el contratista no pudo tener en cuenta al momento de presentar su oferta y que sean necesarios para llevar a mejor término la obra contratada. Y de conformidad a lo establecido en el Convenio Mandato para la Ejecución del proyecto, punto IX “DE LAS MODIFICACIONES”, lo que a continuación se señala: Toda modificación de contrato incluidas las a Costo $0, deberán ser autorizadas por el Gobierno Regional previo a su ejecución, para efectos de reprogramación de la ejecución. En el evento de presentarse la necesidad de ejecutar obras extraordinarias o situaciones no previstas, las que serán debidamente calificadas por la Unidad Técnica y siempre que el monto contratado originalmente no haya excedido el valor real del proyecto (que los montos no superen el 10% del valor de la recomendación favorable) y estas no impliquen cambios sustantivos del proyecto, respecto a lo originalmente autorizado, sólo se requerirá de la autorización previa del Gobierno Regional, la que se expresará mediante Oficio Favorable del Intendente Regional. Todo lo anterior siempre previo a la ejecución de las obras involucradas en las Modificaciones solicitadas. Cuando las modificaciones y/o solicitudes de recursos extraordinarios signifiquen cambios cualitativos y/o cuantitativos en alguno de los ítems inicialmente aprobados por el MIDESO y/o Unidad de Preinversión del Gobierno Regional y/o montos aprobados originalmente, la Municipalidad deberá solicitar al Gobierno Regional la reevaluación del proyecto, quien evaluará dicha solicitud y derivará, según corresponda, al MIDESO y/o Unidad de Preinversión del Gobierno Regional, instancia que emitirá una nueva recomendación técnico-económica. Si dicha recomendación fuera favorable, se solicitarán recursos extraordinarios al Consejo Regional, lo que una vez aprobados darán paso a la modificación del Convenio Mandato y del Contrato. Y por último, se establece que: El plazo adicional que irroguen estas modificaciones, será pactado entre las partes mediante una solicitud por escrito del contratista y requerirá un informe fundamentado de la Unidad Técnica, el que se presentará al Sr. Alcalde para su V° B°. En todo caso la modificación que se conviniere deberá ser fundada, sancionada, mediante decreto y publicada en el Sistema de Información de Compras Públicas y no podrá alterar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni aplicar un aumento superior al 30% del monto originalmente pactado. 8.6 Garantías. 8.6.1 Garantía de Seriedad de la Oferta. Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, para Garantizar la Seriedad de la Oferta, en pesos chilenos, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, a nombre de la I. Municipalidad de Cabrero, R.U.T. 69.151.000-k, por un monto mínimo equivalente a $5.000.000.- (Cinco millones de pesos) con una vigencia mínima establecida por la fecha de cierre de recepción de ofertas aumentado en 60 días corridos. La Municipalidad podrá solicitar la certificación de autenticidad de los documentos de Garantía ante la institución financiera emisora. NOTA: La Fecha de Vencimiento señalada en www.mercadopublico.cl, es de carácter referencial. GLOSA: Seriedad de la Oferta “REPOSICIÓN BIBLIOTECA MUNICIPAL CABRERO”. La Glosa a la que se refiere el párrafo precedente es de CARÁCTER OBLIGATORIO, independiente del tipo de documento presentado. Para aquellos documentos en que las entidades financieras no individualicen la glosa, será obligatorio que el oferente la indique. Este documento se devolverá una vez firmado el contrato por el Oferente adjudicado. En los casos en que la licitación sea declarada Desierta, Nula o sea Revocada, la garantía será devuelta inmediatamente, una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el Decreto Alcaldicio que declare alguna de las situaciones antes mencionadas. Asimismo se hará efectiva administrativamente la Garantía de Seriedad de la oferta, en el caso que el contratista no hiciere entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato en el momento de la suscripción del contrato con la Municipalidad, aunque esta última gestión no haya podido realizarse por cualquier causa, en la medida que dicha causa no sea imputable a la Municipalidad. OBS: De ser modificada la fecha de apertura de licitación, ya sea por modificación a las bases de licitación y/o en forma automática por el sistema de Compras Públicas al no existir el mínimo de tres Oferentes, las ofertas válidamente presentadas en cumplimiento de las bases de licitación y siempre que la Garantía de Seriedad de Oferta cumplan con la vigencia solicitada respecto de la fecha inicial de apertura, serán consideradas válidas para el proceso de apertura y evaluación de ofertas. 8.6.2 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. El Oferente Adjudicado, enterará una Garantía de Fiel Cumplimiento, a objeto de caucionar el correcto, total y oportuno acatamiento del Contrato, consistente en Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, en pesos chilenos, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, a nombre del Gobierno Regional de la Región del Bío Bío, R.U.T 72.232.500-1, por un monto equivalente al 10% del valor total del contrato impuesto incluido, con una vigencia establecida por el plazo contractual aumentado en 90 días corridos. La Municipalidad solicitará la certificación de autenticidad de los documentos de Garantías ante la institución financiera emisora. NOTA: La Fecha de Vencimiento señalada en www.mercadopublico.cl, es de carácter referencial. GLOSA: Para Caucionar el Fiel Cumplimiento del Contrato “REPOSICIÓN BIBLIOTECA MUNICIPAL CABRERO”. La Glosa a la que se refiere el párrafo precedente es de CARÁCTER OBLIGATORIO, independiente del tipo de documento presentado. Para aquellos documentos en que las entidades financieras no individualicen la glosa, será obligatorio que el contratista la indique. Se hará devolución de las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato, una vez vencido su plazo, previo informe de la Unidad Técnica y por solicitud expresa por parte del Oferente. 8.7 Aumento de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue y se verifique por parte de la Municipalidad que los costos de dicha Oferta son inconsistentes económicamente, la Municipalidad podrá, por medio de una Resolución Fundada, adjudicar dicha Oferta, solicitándole una ampliación de las Garantías de Fiel Cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la Oferta que le sigue, todo de conformidad a lo establecido en el Art.42 del Reglamento de la Ley Nº19.886. 8.8 Forma de Pago. El precio del contrato se pagará mediante estados de pagos mensuales en un formato preestablecido, calculados de acuerdo al porcentaje de avance físico real del período de la obra, a valor del contrato vigente, considerando solo los trabajos efectivamente ejecutados y posibles de cuantificar y valorar debidamente visado por la Unidad Técnica, sin perjuicio que correspondan de acuerdo al contrato, estas bases y la normativa vigente. En todo caso el pago de las partidas Globales solo podrá realizarse una vez que se encuentren totalmente ejecutadas. El pago del Contrato por parte del Gobierno Regional, estará sujeto a las disponibilidades presupuestarias del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y a la oportuna información de la Programación de Caja de la Municipalidad y al cumplimiento de la misma. Antes del 1er Estado de Pago la Municipalidad solicitará a la institución financiera correspondiente, la certificación de autenticidad de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. El Estado de Pago, deberá ser ingresado en Oficina de Partes de la Municipalidad, mediante carta dirigida a la Unidad Técnica, adjuntando un legajo original y dos copias. No se aceptarán Estados de Pago con documentación incompleta. En cada Estado de Pago, el contratista deberá presentar los siguientes documentos, respecto del personal de la obra: a) Listado del personal que está trabajando o trabajó durante el mes, inclusive los que trabajaron en forma temporal, según formato entregado por la I.T.O., al momento del Acta de Entrega de Terreno. b) Contratos del personal que está trabajando o trabajó durante el mes, inclusive los que trabajaron en forma temporal, éstos deberán ser por término de faena y por la obra específica, salvo los trabajadores que tengan contrato de planta, en tal caso deberán informarlo oportunamente. En el primer estado de pago, se exigirá la totalidad de los contratos correspondientes de los trabajadores, en los posteriores, se anexarán aquellos que se integren al contrato. c) Copia o Fotocopia de las liquidaciones de sueldo del personal del mes en que se ejecutaron los trabajos correspondientes al Estado de Pago cursado, debidamente firmada por cada trabajador. d) Copia o Fotocopia de las Planillas de Cotizaciones Previsionales y de Salud Pagadas, del mes correspondiente al cobro de los trabajos ejecutados. e) Copia o Fotocopia de la Planilla de la Institución de Seguridad Laboral Pagadas, del mes correspondiente al cobro de los trabajos ejecutados. f) Finiquitos del personal que trabajó en el mes correspondiente al cobro de los trabajos ejecutados, cuando corresponda. Para cursar el último estado de pago, el Contratista deberá presentar los finiquitos del personal debidamente pagados. g) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales extendido con una anterioridad no superior a 30 días corridos, contados desde la aprobación de los antecedentes del estado de pago por parte del I.T.O. h) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Inspección Provincial del Trabajo respecto de la obra materia del contrato, que indique que no existen reclamos por remuneraciones del personal de la obra y no registra deuda previsional de los mismos. Sólo en el primer estado de pago no será necesario presentar el presente certificado. i) Un mínimo de 5 fotos representativas de diversos aspectos del avance de la Obra en cada estado de pago. Se debe incluir la foto del Letrero de Obra en el Primer Estado de Pago. j) Certificado de la Unidad Técnica que acredite el cumplimiento de lo presentado en cada Estado de Pago. k) Cada Estado de Pago, deberá estar visado en terreno, por un Profesional del Departamento de Control de Gestión del Gobierno Regional del Bio Bio, previo a la tramitación y pago correspondiente. No se aceptarán Certificados incluidos en un Estado de Pago anterior, aunque se indique una fecha de vigencia. Lo anterior será aplicable también, en los casos de subcontratación. En lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº19.886, en caso que el contratista que se adjudique, registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del presente contrato se destinaran al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones, se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La Municipalidad, exigirá de parte del contratista que se adjudica la licitación proceder a dichos pagos y le exhiba los comprobantes y planillas que demuestren el total de la obligación. Lo anteriormente expuesto será igualmente aplicable y exigible a los contratistas de la adjudicataria, subcontratare para la realización de algunas labores de la obra. El incumplimiento de estas obligaciones del contratista o, de la o las contratista de esta, en su caso, dará derecho a dar por término el contrato. En tal caso la Municipalidad podrá llamar una nueva licitación. La Municipalidad será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al contratista en favor de los trabajadores de éste, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, sólo de los trabajadores contratados exclusivamente para la ejecución de los trabajos y/o servicios materia de la presente licitación, por el tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la Municipalidad. De los Estados de Pago se descontarán los valores que correspondan por concepto de multas a que hubiere lugar de acuerdo al contrato. Respecto de las operaciones de Factoring, se hace presente que conforme a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley N°19.886, dicha cesión para obligar el pago del Gobierno Regional requerirá que no exista obligaciones o multas pendientes entre la Unidad Técnica y el Contratista ejecutor del proyecto, además de que el Contratista está obligado a mantener informado a la Unidad Técnica de toda convención, modificación o revocación en dicha materia. El último Estado de Pago se pagará una vez que se haya sancionado por Decreto el Acta de Recepción Provisoria y no podrá ser inferior al 5% del precio del Contrato, previo canje de la Garantía del Fiel Cumplimiento del Contrato por la de "Correcta Ejecución de la Obra", adjuntando además, set fotográfico en formato digital que dé cuenta de la ejecución de la obra. Para el pago del último Estado de Pago, el contratista deberá entregar en la Dirección de SECPLAN un set de a lo menos 36 fotografías digitales. En todo lo relativo a la forma y oportunidad de pago, deberá ajustarse a las Instrucciones Impartidas por la Contraloría General de la República N°7.561de fecha 19 de marzo de 2018. 8.9 Facturación. La facturación se extenderá a nombre de: Gobierno Regional Región del Bío Bío. R.U.T. 72.232.500-1 Dirección: Avda. A. Prat N°525 Concepción. En el caso de una UTP, será el representante de la misma indicado en el documento de su constitución quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que genere la ejecución contractual. Las facturas que acompañen los Estados de Pagos, serán autorizadas para su cesión y estampado el recibo en el cuerpo de la factura por parte del Departamento de Inversiones FNDR del Gobierno Regional, ello en atención a que de conformidad al artículo 16 de la Ley 18.091, la atención financiera del Gobierno Regional es indelegable, además se deberá considerar lo indicado en el ORD. N° 3234 de fecha 03/11/2017 emitido por el Gobierno Regional del Bío Bío, que se adjunta y es parte integrante de las presentes Bases, en lo relativo a la aprobación o rechazo de la Factura por parte del Gobierno Regional, fecha de emisión de la misma, entre otras consideraciones. 8.10 Otras Obligaciones del Contratista. a) El contratista estará obligado a cumplir con lo estipulado en el contrato y sus documentos anexos, si los hubiere, por lo cual toda obra o instalación que presente falla, deficiencia de materiales o vicios de fabricación o constructivos, deberá ser corregido, demolido y reparado y/o restituido según corresponda, siempre y cuando la reparación asegure el restituir a la obra las condiciones especificadas en el proyecto, a su entera cuenta y cargo. b) Será de cargo del contratista, todo los gastos en que incurra por concepto de resguardo de las instalaciones, hasta el día en que la Unidad Técnica haya emitido el Acta de Recepción Provisoria y la empresa haya entregado la garantía por correcta ejecución de las obras. c) El contratista, será el único responsable de la obra frente a la Municipalidad y terceros. Todo daño o perjuicio de cualquier naturaleza no atribuible a un fenómeno natural, que con motivo de la ejecución de la obra, se ocasione a bienes nacionales de uso público, señalizaciones, mobiliario urbano o bienes de terceros, será de exclusiva responsabilidad del contratista, debiendo repararlos a su costo. d) El contratista, será responsable de mantener vigentes todas las garantías, desde el inicio y hasta la liquidación del contrato, en montos y plazos correspondientes. e) El Contratista, deberá mantener a un Profesional residente de manera permanente en las obras, de las especialidades; Arquitecto, Ingeniero Civil en Obras Civiles, Ingeniero Constructor o Constructor Civil, el mismo indicado en Anexo 5 de su oferta, Profesional Competente a Cargo de la Obra y deberá presentar, al momento de la firma del contrato, el Certificado de Título en original o copia autorizada ante Notario Público del Profesional Competente que actuará como Residente propuesto en su oferta. La Unidad Técnica se reserva el derecho de aceptar o rechazar a los profesionales propuestos por la Empresa, como también a solicitar el cambio en el transcurso de la ejecución de la obra. De ser necesario el cambio del Profesional Residente, éste deberá poseer las condiciones técnicas de igual o superior características del profesional presentado y evaluado en la propuesta. f) El Contratista deberá identificar la obra, en un plazo no superior a 15 días corridos a partir del Acta de Entrega de Terreno, por medio de Letrero de Obras, según Letrero Tipo de Obras y Especificaciones Técnicas dispuesta por el Gobierno Regional de la Región del Bío-Bío en su portal http://sitio.gorebiobio.cl/wp-content/uploads/2015/05/Letrero-Tipo-de-Obra.pdf que se adjuntan. g) Libro de Obra, para la buena marcha y fiscalización de la Obra se llevará un libro que se denominará “Libro de Obra”, en el que se anotarán todos los eventos, observaciones y modificaciones relevantes de las obras, además de las instrucciones que definan el Inspector Técnico de la Obra o los profesionales proyectistas. Las órdenes llevarán fecha y firma del funcionario municipal Inspector Técnico que las instruyó y deberán ser, asimismo, firmadas por el contratista o el profesional residente, en fe de notificación, pero su firma no será indispensable para la validez del acto. Este libro quedará bajo la custodia de la Empresa, quien será responsable de su extravío, enmendaduras, raspaduras, desglose de hojas o destrozos que contenga. Será, asimismo, obligación de la misma mantener dicho libro en sitio adecuado para los efectos de la anotación oportuna de las órdenes o notificaciones que le impartan o efectúen los representantes de la Municipalidad. La Empresa utilizará el libro de obra para estampar las consultas, observaciones o proposiciones. Asimismo, en el libro quedará constancia de las apelaciones que eleve la Empresa. h) El pago de consumos de energía eléctrica, gas y agua potable, durante el período de ejecución de la obra, cuando correspondan, será de cargo del contratista aunque su cobro por parte de las empresas distribuidoras, se efectúe con posterioridad a la Recepción Provisoria de la Obra. Con esta finalidad deberá obtener los empalmes y arranques provisorios para su instalación de faena, con excepción que el contratista arriende una vivienda que cumpla con la finalidad de instalación de faena. i) Vigilancia de la Obra, será de cargo del contratista, todos los gastos en que incurra por concepto de resguardo de la obra, hasta el día en que la Unidad Técnica haya emitido el Acta de Recepción Provisoria de la Obra y el contratista haya entregado la Garantía por Correcta Ejecución de la Obra. j) De conformidad a lo señalado en Artículo 102 de Ley N°18.290 de Tránsito, quien ejecute trabajos en las vías públicas, estará obligado a colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización que corresponda y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de los trabajos, conforme al Manual de Señalización de Tránsito. Deberá, además, dejar reparadas dichas vías en las mismas condiciones en que se encuentre el área circundante, retirando, de inmediato y en la medida que se vayan terminando los trabajos, las señalizaciones, materiales y desechos. Dado lo anterior cualquier suma que la Municipalidad pague o deba pagar como consecuencia de daños a personas y/o bienes materiales, debido al incumplimiento de esta Ley, será en última instancia de cargo de la Empresa. Para ello, la Municipalidad queda en este acto, facultada para retener del estado de pago o de las sumas que pudiera adeudar a la empresa, el valor consignado en la sentencia ejecutoriada dictada en el juicio respectivo. Del mismo modo, cualquier suma que la Municipalidad sea condenada a pagar por hechos derivados del presente contrato, podrá ser repetida en contra de la empresa para su devolución, pudiendo incluso retener la devolución de las garantías respectivas. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad podrá poner en conocimiento del contratista, la existencia de la demanda por la vía que estime pertinente. k) Respecto de Subcontratos, el contratista podrá subcontratar hasta un 60% parte de las obras, previa solicitud escrita en el Libro de Obra dirigida al Inspector Técnico, pero entendiéndose, en todo caso que el contratista queda responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad, indicadas en el contrato y en las presentes Bases, como asimismo el cumplimiento del Código del Trabajo en relación al pago de las remuneraciones e imposiciones previsionales de los trabajadores del subcontratista, situación que eventualmente será fiscalizada por la Municipalidad. El incumplimiento de la solicitud de autorización para emplear subcontratistas o de la responsabilidad subsidiaria del contratista tendrá una multa diaria equivalente al 0,1% del monto neto total del Contrato, además de no cursar el Estado de Pago siguiente, hasta que la situación sea normalizada, sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad de poner término al contrato. El Contratista y Subcontratistas, si los hubiere, deberán cumplir con la normativa legal vigente relativa a la Ley Nº 20.123 y Reglamento que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios. l) El Contratista deberá cumplir con la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos y Seguridad Social de la Ley Nº 16.744 y sus modificaciones y Reglamento. Por último, toda suma que la Municipalidad pague o sea condenada a pagar, ya sea, por instituciones de previsión o salud, de fiscalización, o por parte de los Tribunales de Justicia sean éstos civiles, laborales, de garantía o de policía local, tendrá derecho a repetirlos en contra de la Empresa, pudiendo descontarlos administrativamente de los estados de pago o bien haciendo efectivas las respectivas garantías, quedando facultada para ello, con la sola notificación de la resolución y/o de la respectiva demanda, para proceder a la retención de los valores contenidos en ellas. 8.11 Multas. Las multas serán determinadas por el I.T.O, a través del Libro de Obra, anotando la fecha de inicio del incumplimiento del Contratista y cesará en la fecha que registre el mismo I.T.O en dicho Libro. Las multas se descontarán por vía administrativa en el Estado de Pago siguiente a la fecha de anotación en el Libro de Obra y que corresponderán a: a) Si el contratista no diere inicio a los trabajos dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de Entrega del Terreno, se aplicará una multa por cada día de atraso igual a 1/1.000, sobre el valor total neto del contrato (considerando los aumentos y/o disminuciones), incluyendo los 5 primeros días hábiles de atraso. b) Si las obras se entregaran con posterioridad al plazo contractual, se aplicará una multa por cada día de atraso igual a 1/1.000, sobre el valor total neto del contrato (considerando los aumentos y/o disminuciones), es decir, excluido el impuesto al valor agregado. Multa= Monto Neto del Contrato *(1/1.000)* Nº de días corridos de atraso. Esta multa se descontará por vía administrativa del último Estado de Pago. Si el Contratista se excediere de 15 días de atraso, se podrá poner término al contrato. c) Por no cumplir las disposiciones legales sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ley N°16.744, se aplicará una multa diaria igual a 5 UTM. d) Por no entregar oportunamente el Libro de Obra o no permitir su accesibilidad, se aplicará una multa igual a 3 UTM, por cada día de incumplimiento. e) Por atraso en la instalación del Letrero de Obras o habiéndolo instalado, lo hizo sin las especificaciones mínimas requeridas, o bien no lo reemplazó en caso de deterioro, daño o sustracción del mismo, se le aplicará una multa igual a 1 UTM, por cada día de incumplimiento, con un tope de 15 días, a partir de dicho plazo la Municipalidad podrá poner término al Contrato f) Por no cumplir las órdenes impartidas por la I.T.O. en el Libro de Obra, se aplicará una multa igual a 2 UTM, por cada día de incumplimiento. g) Por cada ocasión que la I.T.O. detecte que el Profesional Residente no se encuentre en la faena, sin autorización por Libro de Obra por parte de la I.T.O, se aplicará una multa de 3 UTM. h) Por cada ocasión que el Contratista no cumpla con las exigencias de permanencia mínima en la obra de su personal clave, establecido en las presentes bases, se aplicará una multa igual a 3 UTM, por cada personal clave y por cada día de incumplimiento. i) Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigente los documentos de Garantías por Anticipo y/o Fiel Cumplimiento del Contrato, se le aplicará una multa equivalente a 10 UTM por cada día de atraso, la que le será descontada en el siguiente estado de pago. Para este cálculo, se debe considerar el valor de la UTM del mes en curso. Para los efectos del pago de las multas expresadas en UTM, el valor que se considerará será el que esta unidad tenga en el mes calendario de la ocurrencia de la infracción que se sanciona y si la infracción se hubiere extendido en el tiempo en meses distintos, la correspondiente al valor del mes en que hubiere comenzado la comisión del hecho. La aplicación de la multa, se efectuará en el estado de pago siguiente, a la fecha en que se detectó la infracción, descontándose por simple vía administrativa del valor neto de la factura mensual e indicando expresamente esta multa. 8.12 Del Procedimiento Administrativo para la Aplicación de Sanciones en caso de Incumplimiento. Se aplicará el siguiente procedimiento para la aplicación de multas: a.- Inmediatamente de constatada la ocurrencia de uno o más hechos constitutivos de uno o más de los incumplimientos contractuales que dan lugar a la imposición de una multa, el I.T.O a través de la Unidad Técnica, junto con comunicarlo al Sr. Alcalde solicitando la aplicación de la multa, notificará de lo anterior al contratista a fin de que dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles señale al Sr. Alcalde lo que estime conveniente en defensa de sus derechos y acompañe los antecedentes probatorios en que funde sus alegaciones. b.- La Unidad Técnica, deberá acompañar tanto en su comunicación al Sr. Alcalde como a la notificación al contratista, un informe de la I.T.O de la situación junto a todos los antecedentes que fundamentan el incumplimiento, indicando con precisión los hechos constitutivos de la o las infracciones que se imputen, la fecha de su ocurrencia y en su caso, el monto de la eventual multa que se pide se imponga. c.- Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al contratista para presentar sus descargos y antecedentes, sea que aquél hubiere presentado o no sus descargos, la Municipalidad a través, de un acto administrativo fundado deberá resolver la solicitud, desestimando el respectivo requerimiento o bien, resolviendo la solicitud presentada. d. Las notificaciones a que haya lugar dentro de este procedimiento administrativo especial estarán a cargo del I.T.O, en su calidad de encargado del contrato, y se harán personalmente al contratista o a quien éste haya designado como su representante para los efectos del contrato. En caso de no poder practicarse la notificación personal, de lo cual deberá quedar constancia escrita, los actos administrativos correspondientes se notificarán por carta certificada dirigida al domicilio del contratista señalado en el contrato. En todo lo que no fuere contrario a este procedimiento las notificaciones se regirán por lo señalado en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Nº 19.880. e. Los actos administrativos que impongan una sanción, serán impugnables de acuerdo a las reglas generales, lo cual deberá indicarse expresamente en el respectivo Decreto Alcaldicio, señalando el o los recursos aplicables y los plazos correspondientes para su interposición por el afectado. La interposición de recursos administrativos en contra del acto que imponga una sanción no suspende su ejecución, siéndole exigible el pago la multa en la forma prevista en las presentes bases. En todo caso el afectado podrá solicitar fundadamente al Sr. Alcalde que tal ejecución se suspenda, mientras no se resuelva el o los recursos interpuestos. f. En todo lo que no fuere contrario a la naturaleza de este procedimiento especial, serán aplicables las normas de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. 8.13 Recepción Provisoria. Para los efectos de la Recepción Provisoria de Obras, se seguirá el siguiente procedimiento: Terminado los trabajos, el contratista requerirá la recepción provisoria de la obra, mediante la solicitud ingresada a la Oficina de Partes de la Municipalidad, dirigida a la Unidad Técnica. La Unidad Técnica por medio de la I.T.O, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud en Oficina de Partes, deberá verificar el término de los trabajos de conformidad a lo estipulado en el respectivo contrato y fijará la fecha real de estos, la que en ningún caso podrá ser anterior a la fecha de recepción de la solicitud. Sí las obras no estuviesen terminadas rechazará tal solicitud, notificando mediante anotación en el Libro de Obra de este hecho, con el objeto de que el contratista termine adecuadamente los trabajos y solicite nuevamente su recepción en iguales términos, producido el rechazo de la solicitud se entenderá que el plazo de los trabajos no se ha interrumpido nunca y seguirá corriendo hasta que se solicite nuevamente la recepción provisoria por parte del contratista. Sí la I.T.O estimare, que las obras se encuentran terminadas, la Unidad Técnica solicitará la recepción de las obras y que para ello se Decrete la Comisión de Recepción, que deberá estar integrada por a lo menos tres funcionarios municipales quienes se harán acompañar por el ITO., dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar de la fecha de solicitud. El I.T.O comunicará al contratista a lo menos con 2 (dos) días hábiles de anticipación, la fecha y hora fijada para la revisión y eventual recepción, con la finalidad de que éste asista a ella. Sí el contratista no asistiera, este acto se realizará con la sola presencia de personal de la Municipalidad, y el contratista declara renunciar en tal evento a posteriores reclamos, sin perjuicio que tendrá a salvo el derecho de impugnar y recurrir de los actos administrativos en que se viera agraviado, en los términos de la Ley Nº18.575. Si al revisar las obras, la Comisión determinare que se encuentran terminadas de conformidad a lo estipulado en el respectivo contrato y su calidad es la esperada por la Municipalidad, procederá a recibirlas en forma provisoria, dejando constancia de ello en el “Acta de Recepción Provisoria Conforme”, fijándose como fecha de término la señalada por el I.T.O de la Obra en su comunicación. Si al revisar las obras, la Comisión determinare que se encuentran terminadas, pero que presentan observaciones de poca importancia que no comprometan la calidad final, ésta podrá fijarle al contratista un plazo para su reparación, dejándose constancia de éstas en un documento denominado “Informe de Recepción Provisoria con Observaciones”. Los días que el contratista demore en subsanar las observaciones, no se considerarán para la fecha de término real de los trabajos. Si la Comisión determina la necesidad de efectuar nuevos ensayes o peritajes, la demora de esos estudios no se imputará al contrato. Si para superar las observaciones formuladas, el contratista excediere el plazo fijado por la Comisión de Recepción, los días de exceso se adicionarán a la fecha real de término de los trabajos y darán lugar a la aplicación de las multas pertinentes por atraso. La verificación del cumplimiento de las observaciones será de responsabilidad del I.T.O, suscribiendo un documento denominado “Acta de Verificación de Observaciones”, que se adjuntará al Informe de Recepción Provisoria con Observaciones. Dicha circunstancia será puesta en conocimiento de la Comisión de Recepción a fin que ésta proceda en conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores. Si al revisar la obra, la Comisión determinare que los trabajos no están terminados de acuerdo con las exigencias del contrato, no recibirá los trabajos, dejando constancia en un documento denominado “Acta de Rechazo de Recepción”. En este caso queda sin efecto la fecha de término de los trabajos informada por el I.T.O, corriendo el plazo interrumpidamente hasta la nueva verificación de término realizada por I.T.O a solicitud del contratista, como si fuera solicitud inicial de recepción. Sin perjuicio de lo anterior, el lapso comprendido entre la fecha de solicitud de Recepción emitida por el I.T.O y la fecha de constitución de la Comisión, no serán computable para efectos de determinación de la multa. Una vez recibidas conforme y provisionalmente las obras por la Comisión y/o subsanadas las observaciones, la Municipalidad dispondrá de diez (10) días hábiles para hacerse cargo materialmente de éstas, cesando entonces la responsabilidad que le compete al contratista en el cuidado de la misma. Para lo anterior, y en el evento que sea procedente, el contratista deberá hacer entrega en esta oportunidad de los juegos de llaves completos e identificados, al I.T.O. Durante el plazo de garantía de correcta ejecución del contrato, la Municipalidad usará o explotará la obra como estime conveniente. Sin embargo, el contratista será siempre responsable de todos los defectos que presente la ejecución de la obra (a menos que ellos se deban al uso o a una explotación inadecuada), y deberá repararlos a su costa, dentro del plazo establecido por I.T.O. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a la Municipalidad a hacer efectiva la garantía por la correcta ejecución, y efectuar con cargo a estas las reparaciones que sean necesarias. En el caso de hacer efectiva la garantía por este concepto, el contratista no se exime de la responsabilidad de mantener vigente el monto total estipulado para tal garantía. 8.14 Garantía de Correcta Ejecución de la Obra. Una vez emitida el Acta de Recepción Provisoria y ratificada por Decreto Alcaldicio, al contratista le corresponderá la entrega de una garantía, consistente en Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, en pesos chilenos, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, a nombre del Gobierno Regional de la Región del Bío Bío, R.U.T 72.232.500-1, por un monto equivalente al 5% del valor total del contrato, con plazo de vigencia de 365 días corridos. La Municipalidad podrá solicitar la certificación de autenticidad de los documentos de Garantía ante la institución financiera emisora. GLOSA: Para Caucionar la Correcta Ejecución del Contrato "REPOSICIÓN BIBLIOTECA MUNICIPAL CABRERO”. La Glosa a la que se refiere el párrafo precedente es de CARÁCTER OBLIGATORIO, independiente del tipo de documento presentado. Para aquellos documentos en que las entidades financieras no individualicen la glosa, será obligatorio que el contratista la indique. La Garantía por Correcta Ejecución de la Obra se devolverá una vez sancionada por Decreto, la Liquidación del Contrato. Las partes del contrato celebrado en mérito de las presentes bases, a fin de dar cumplimiento a lo expuesto en el Artículo 11 de la Ley Nº19.886, declararán expresamente que esta garantía comprenderá también, hasta por el plazo de 60 días Hábiles, contados desde el plazo de la recepción provisoria de las obras, el aseguramiento el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratista por parte de este, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley Nº17.322. 8.15 Recepción Definitiva. Para los efectos de la Recepción Definitiva de las Obras, se seguirá el siguiente procedimiento: La Recepción Definitiva, se hará de igual forma y con las mismas solemnidades que la Recepción Provisoria, después que haya transcurrido un año de aprobada la recepción provisoria de las obras. Sin perjuicio de lo anterior, si transcurrido el referido plazo de un año más treinta días corridos desde la fecha de aprobación de la recepción provisoria, el contratista no solicitare la Recepción Definitiva de las obras, ésta se realizará por la Municipalidad de oficio, remitiendo carta certificada al contratista, al domicilio registrado en el contrato, comunicando la fecha de su realización. Si en el acto de recepción la Comisión no determinare observaciones, las dará por recibidas definitivamente, dejando constancia de ello, en un documento denominado "ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA". Si en el acto de recepción definitiva la Comisión de Recepción determinare la existencia de observaciones pendientes no recepcionará definitivamente la obra y otorgará un plazo para que ellas sean subsanadas, prorrogándose por el mismo lapso el período de garantía. En el evento que no se subsanen, por parte del contratista, las observaciones formuladas dentro del plazo otorgado, la Municipalidad podrá hacer efectiva la garantía por la correcta ejecución de la obra y efectuar con cargo a éstas las reparaciones que sean necesarias. 8.16 Liquidación del Contrato. Efectuada la Recepción Definitiva por parte de la Comisión de Recepción, se procederá a realizar la liquidación del contrato en un plazo no fatal de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de aprobación de la recepción, la que deberá ser sancionada por la misma autoridad que adjudicó el contrato. La liquidación, deberá ajustarse a la Jurisprudencia Administrativa contenidas en Dictámenes de Contraloría General de la República en la presente materia, entre otros, como un balance final del contrato, en el cual se establezca los pagos efectuados, el cumplimiento de plazo pactado, las garantías y seguros constituidos, las retenciones sí proceden, el anticipo en dinero y su devolución en caso de haberse otorgado, las eventuales multas aplicadas, los saldos a favor o en contra del contratista y las eventuales acciones legales adoptadas a fin de resarcir los perjuicios ocasionados. Cumplida esta formalidad, y si no existieren saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se devolverán al contratista la o las garantías del contrato que se encontraren vigentes. El o los instrumentos en que consten dichas garantías podrán ser solicitado(s) para su devolución a través de la Dirección de Obras Municipales. 8.17 Fiscalización y Control. Durante todo el desarrollo del contrato, se fiscalizará el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social en la obra a través del Inspector Técnico de Obras, haciéndose asesorar por los servicios que correspondan, si fuese necesario. El contratista deberá mantener en obra copia vigente del contrato de todos los trabajadores que se encuentren en el sitio de la obra y finiquitos según corresponda, incluyendo aquellos que formen parte de subcontratos. Los que podrán ser requeridos en cualquier momento por la Municipalidad para su revisión. En cada estado de pago se fiscalizará el cumplimiento, por parte del contratista y sus subcontratistas, en su caso, de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto de todos los trabajadores que se hayan desempeñado en la obra durante el mes anterior a la fecha del estado de pago respectivo. La Municipalidad, no dará curso a los estados de pago del período que corresponda en el evento de existir incumplimiento respecto de la obligación anterior, fundamentalmente la existencia de pagos laborales o previsionales pendientes. 8.18 Terminación Anticipada del Contrato. La Municipalidad aplicará las causales de modificación y término anticipado del Artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº19.886. a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Constituyen incumplimiento grave para estos efectos, la aplicación de 3 multas por la misma infracción en un período de 60 días. c) Estado de notoria insolvencia del contratante, debidamente apreciada por la Municipalidad, a menos que se mejoren las cauciones entregadas para garantizar el cumplimiento del contrato. En este caso, la Municipalidad podrá exigir una caución equivalente hasta el 100% del valor del contrato, incluida todas sus modificaciones. d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. f) Las demás que se establecen en las presentes Bases de la licitación. Para el caso de la UTP, son causales de Término anticipado del Contrato, adicionalmente a las causales anteriores, las siguientes: 1. La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. 2. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. 3. Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. 4. Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; 5. Disolución de la UTP. La Municipalidad podrá poner término inmediato al contrato y hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación: a) Incumplimiento por parte de la Empresa en los plazos y condiciones de su oferta o de las obligaciones que impongan las Bases, Proyecto Aprobado y otros documentos que forman parte de la propuesta pública, dará derecho a la Municipalidad para rescindir administrativamente y sin forma de juicio el presente contrato. b) Declaración de quiebra del Contratista. c) Incumplimiento grave de las obligaciones que se estipulen en el contrato, calificadas por la Municipalidad. d) Modificación de la personería por causas distintas a la quiebra. En este caso, se pagarán las obligaciones legales pendientes del contratante, devolviendo el saldo en caso de haber excedentes. e) Si del total de las multas acumuladas en el cumplimiento de la Ejecución del contrato se excediere del 15% del monto total neto contratado. f) Por la aplicación de 2 o más multas, sancionadas por parte del Municipio, independiente del motivo por el cual se aplica. 8.19 Prohibición de Ceder o Transferir el Contrato. El proveedor adjudicado no podrá ceder o transferir el contrato en cuanto a las obligaciones contraídas a persona natural o jurídica alguna excepto lo señalado en el 8.10 letra k, de las presentes bases. 8.20 Solución de Controversias. Será la Justicia Ordinaria quien resuelva los problemas o divergencias que se susciten entre las partes con motivo de la ejecución de la obras, para lo cual las partes fijan domicilio en la Comuna de Cabrero. Ello, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República. 8.21 Pacto de Integridad. El Oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el Oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1. El Oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2. El Oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3. El Oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4. El Oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5. El Oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6. El Oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7. El Oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8. El Oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. ERIKA PINTO ALARCON DIRECTORA DE SECPLAN CARLOS BELTRAN PADILLA DIRECTOR DE OBRAS VºBº ADMINISTRADOR MUNICIPAL JUAN SANHUEZA PIRCE VºBº DIRECTOR DE CONTROL EDGARD VALENZUELA SAAVEDRA VºBº ASESORA JURÍDICA CLAUDIA MOLINA GARCÍA CABRERO, Noviembre de 2018.