9.1.- Documentos que rigen la propuesta y el contrato |
9.1.1. Ley 19.886 y su reglamento, las presentes bases, sus anexos, aclaraciones y respuestas, la oferta del adjudicatario, la resolución
de adjudicación, la orden de compra y las instrucciones técnicas que emita el SERVIU Región de la Araucanía. Los interesados en
conocer dichos documentos podrán hacerlo accediendo a www.chilecompra.cl, desde donde se podrá obtener dicha información
cuando esté disponible.;
9.1.2. El D.S. Nº 135, de 1978, de V. y U. Reglamento del Registro de Consultores del MINVU;
9.1.3 Las normativas y condiciones que deben regir el diseño del modelo de gestión mencionados en los Términos de Referencia Modelo de Gestión parque Santa Lucia Comuna de Collipulli número 3. "Marco Normativo" de las presentes Bases Administrativas;
En caso de discrepancia entre los
antecedentes de la licitación prevalecerá la prioridad señalada a continuación:
RELACIÓN ADMINISTRATIVA:
1.Aclaraciones
2.Bases Administrativas del Portal Mercado Público
RELACIÓN TÉCNICA:
1.Aclaraciones
2.Términos de Referencia
Para todos los efectos legales, el oferente fijará su domicilio en Temuco y se someterá a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios
de Justicia de la ciudad de Temuco.
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9.2.- Validez de la Oferta |
Las ofertas tendrán una validez mínima de 60 días contados desde la fecha Cierre para Recepción de Ofertas indicada en estas bases.
Si dentro de ese plazo no se puede realizar la adjudicación, el SERVIU Región de la Araucanía, podrá solicitar al adjudicatario una
prórroga de la oferta de hasta por igual período. Si el oferente no lo otorgara, la oferta se entenderá desistida y el SERVIU Región de
La Araucanía podrá adjudicar al oferente que, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, le siga en el orden de prelación en la
evaluación de las ofertas.
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9.3.- Errores u omisiones |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el SERVIU Región de la Araucanía, podrá solicitar a los oferentes que salven
errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una
situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las
bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información
www.chilecompra.cl. Lo anteriormente indicado será considerado como incumplimiento de los requisitos formales de la licitación,
cuando este sea de responsabilidad del oferente. Los oferentes tendrán un plazo máximo de 25 horas corridas, contados desde la
notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado o para acompañar los antecedentes requeridos. No se
considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
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9.4.- descripción general de los productos a contratar |
Elaborar un Modelo de Gestión y Plan de uso para el parque Santa Lucía de la comuna de Collipulli.
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9.5.- Etapas de la consultoría y Productos a entregar |
Ver Anexo 1: Programación de Etapas y Plazos y punto 8. "etapas y estados de pago" de los Términos de Referencia Modelo de Gestión parque Santa Lucia Comuna de Collipulli de las presentes Bases Administrativas.
Metodología de entrega de etapas
El consultor debe entregar 2 copias de todos los antecedentes técnicos y administrativos de cada una de las etapas de la consultoría, en archivadores, ordenados por capítulos separados con pestañas que identifiquen el contenido, además de una copia digital.
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9.6.- Plazo de la Consultoría |
El plazo de la consultoría será de 150 días corridos (3 etapas), desde la fecha de firma del contrato. Los plazos indicados
deben considerar todas las etapas de la asesoría, indicadas en el punto 9.5. "Etapas de la consultoría y Productos a entregar" de las presentes bases.
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9.7.- Adjudicación, re adjudicación y criterios de desempate |
Adjudicación
El oferente debe cumplir con los requisitos establecidos en las bases en los puntos: "4. Antecedentes para incluir en la oferta" y "5.
Requisitos para contratar al proveedor adjudicado" para que su oferta sea aceptada y continúe en el proceso de adjudicación. Para
participar en esta licitación, los oferentes deben encontrarse inscritos:
a) en el Registro de Proveedores Técnicos del Ministerio de Vivienda y urbanismo en el rubro, la especialidad y categoría que se indica
a continuación: Rubro: “ESTUDIOS GENERALES”; Especialidad: “otros estudios”; Código 1505; Categoría: 3° categoría o superior y Rubro: “ESTUDIOS DE PROYECTOS”; Especialidad: “urbanismo”; Código 1804; Categoría: 3° categoría o superior, , también serán considerados aquellos que tengan su proceso de inscripción
en trámite, ellos deberán adjuntar a los documentos solicitados el comprobante de ingreso por Oficina de Partes de la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, que acredite que se encuentra solicitada la inscripción del oferente en el
Registro de Proveedores Técnicos del MINVU, en el rubro, la especialidad y categoría indicados en el punto anterior. Para la
adjudicación se requiere que el oferente se encuentre inscrito y vigente en el Registro de Proveedores Técnicos del MINVU, por lo que
el oferente que postule a la presente licitación bajo la modalidad de “Inscripción en trámite” y resulte adjudicado deberá estar
vigente al momento de la fecha de adjudicación. De no estarlo, la adjudicación será dejada sin efecto por este solo motivo
readjudicándose de inmediato al oferente que siga en el correspondiente orden de prelación de acuerdo a la evaluación de las
ofertas. El SERVIU verificará directamente en el portal www.http://proveedores tecnicos.minvu.gob.cl/ que la inscripción se encuentre
vigente. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente puede subir el Certificado de Inscripción Vigente o documento que acredite la
vigencia, si lo estima pertinente, junto a los demás documentos al momento de ofertar;
b) Inscripción en Chileproveedores: en caso de no encontrarse inscrito, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días
hábiles contados desde la fecha de tramitada la resolución de adjudicación respectiva, conforme a lo indicado en el punto N°5; "
requisitos para contratar al proveedor adjudicado" de las presentes Bases Administrativas. La orden de compra respectiva será
emitida al momento de que el oferente adjudicado acredite su inscripción en Chileproveedores. De no acreditarse en
Chileproveedores dentro del plazo de 15 días, la adjudicación será dejada sin efecto y readjudicada al oferente que le sigue en
puntaje de prelación de acuerdo a la evaluación de las ofertas.
La consultoría se adjudicará al oferente que cumpla con los requisitos solicitados en las presentes bases administrativas y que obtenga el mayor puntaje al evaluar las ofertas presentadas.
Mecanismo de Adjudicación
En caso de que el oferente originalmente seleccionado no acepte la orden de compra correspondiente en el plazo de 2 días hábiles desde su emisión, no suscriba el contrato en el plazo establecido en el punto 9.8. “Procedimiento de contratación, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos establecidos por la Ley 19.886 y su Reglamento, el SERVIU Región de La Araucanía podrá adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, oferente que deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para la adjudicación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados y por orden del puntaje obtenido.
El SERVIU comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl la decisión de adjudicación de la propuesta en la fecha estipulada en las bases. Los oferentes cuyas propuestas no fuesen aceptadas, no tendrán derecho a pretender indemnizaciones.
Criterios de Desempate
Si dos o más oferentes obtuvieren el mismo puntaje final de la oferta, se utilizará el siguiente criterio de desempate en orden de
prioridad:
1° Puntaje sub Ítem Experiencia de equipo;
2° Puntaje sub ítemExperiencia del jefe de proyectos;
3° Puntaje sub ítem Calificación Renacl.
Sin perjuicio de lo anterior, el SERVIU Región de la Araucanía, se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones serán por resolución fundada, publicadas en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
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9.8.- Procedimiento de Contratación |
Para esta consultoria se requerirá la firma de contrato, para dicha firma se requerirá que el oferente cumpla con los requisitos solicitados en las presentes bases administrativas.
La modalidad de contratación corresponderá al sistema de suma
alzada, sin reajustes ni intereses de ninguna especie y expresado en pesos chilenos.
El contrato será suscrito por el director del SERVIU y el oferente adjudicado o consultor dentro de los 15 días corridos siguientes a la
fecha en que se comunique por escrito la adjudicación mediante la emisión de la Orden de compra.
El contrato se firmará en 3
originales, quedando una en manos del adjudicatario y dos en poder de SERVIU Región de La Araucanía.
El plazo del contrato entrará en vigencia al momento de materializarse la suscripción por ambas partes. Todos los gastos, pagos e
impuestos que se deriven de la ejecución del proyecto de diseño y del cumplimiento del contrato, serán de cargo exclusivo del
Consultor.
Eventuales modificaciones del contrato: podrán efectuarse solamente en aspectos que no afecten el principio de igualdad de los
proponentes y siempre que exista acuerdo mutuo entre las partes contratantes, fundamentadas en informes escritos, sin prejuicio de
las demás causales de enmienda señalados en el artículo 13 de la citada ley N° 19.886, y art. 77 de referido decreto N° 250 de 2004,
del Ministerio de Hacienda.
Cualquier modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el
contrato original.
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9.9.- Modificaciones de Contrato |
El SERVIU Región de La Araucanía podrá generar aumentos de plazo y contrato según sea la necesidad del diseño en cuestión, esto
implica generar los aumentos en los siguientes casos:
1) Necesidad de aumentos contractuales de levantamientos topográficos para dar una mejor solución. Así como la necesidad de
generar proyectos adicionales cuando la contraparte técnica así lo amerite en pos de una mejor solución de diseño;
2) Aumento de plazos solamente por motivos ajenos a la gestión del consultor , donde el director del Diseño deberá justificar
mediante un Informe Técnico dicho aumento. El Informe deberá ser firmado por el director del SERVIU Región de La Araucanía;
3) Se podrán generar las disminuciones de contrato en caso de que no se generen los proyectos de especialidades por los motivos de
que los estudios previos hayan definido la no necesidad de realizarlos.
Se considerará un aumento o disminución contractual
financiero de un máximo de un 25% del valor contractual. Los plazos serán modificables solamente en un 20% del plazo contractual.
Los proyectos no ejecutados no serán pagados y se realizará la correspondiente disminución financiera del contrato.
SERVIU Región
de la Araucanía en base a los conceptos aquí indicados podrá disminuir diseños que no se contemplen debido a las soluciones
planteadas, estas disminuciones serán solamente a las especialidades que no requieran proyecto.
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9.10.- Responsabilidades y deberes del adjudicatario |
El consultor es el único responsable de la dirección y ejecución de los trabajos. Será obligación del Consultor, mantener bajo su cargo
y responsabilidad el personal adecuado para la ejecución del diseño/estudio. Se deja expresamente establecido que dichos
trabajadores no tendrán vínculo ni relación laboral alguna con el SERVIU Araucanía. El Consultor, en su calidad de empleador, será
responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes
sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos
los integrantes de su equipo de trabajo. El certificado que acredite lo anterior, deberá entregarlo al día, en cada estado de pago. En
consecuencia, el Consultor será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios,
indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los
integrantes de su equipo de trabajo. Los daños que se ocasionaren a terceros en el transcurso del proyecto serán de cargo del
consultor.
En el desarrollo del trabajo, el consultor deberá respetar las disposiciones municipales y reglamentarias pertinentes y
acatar las instrucciones que le formule el SERVIU a través de la Contraparte Técnica.
El consultor deberá dar estricto cumplimiento al
programa de trabajo incluido en su oferta y a los términos de referencia del proyecto. El consultor asume, asimismo, un compromiso
con el proyecto hasta su ejecución, prestando asistencia técnica ante eventuales omisiones y/o vacíos que pudieran evidenciarse en
la etapa del diseño.
Durante la vigencia del contrato resultante de este proceso licitatorio, el oferente adjudicado deberá:
• Asistir a
todas las reuniones de coordinación y control que requiera el SERVIU Región de la Araucanía;
• Disponer de los recursos técnicos para
asegurar el cumplimiento de los requerimientos;
• Informar oportunamente al SERVIU Región de la Araucanía, de todo imprevisto o
situación extraña al desarrollo del contrato que detecte o de la cual tome conocimiento durante la vigencia del mismo.
Terminada la
ejecución del diseño, durante el plazo de revisión correspondiente, el director del diseño del SERVIU, a cargo del contrato, realizará
un Informe final donde se dejará constancia de las condiciones en que se recibió el diseño y de las observaciones que hubiese, para
cuya subsanación el director del diseño podrá otorgar un plazo máximo de 5 días hábiles. Transcurridos los 5 días sin ingreso
conforme del producto final, el SERVIU aplicará las multas estipuladas en las presentes bases a contar de la fecha de término
contractual y hasta que efectivamente se realice la entrega conforme del mismo (2 UF diarios). Si tal situación persiste por un
período superior al 10% del plazo contractual del proyecto, será causal para que el SERVIU de término anticipado al contrato, por
causas imputables al consultor y a ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del contrato. El informe definitivo de recepción se
realizará cuando no existan observaciones respecto de la elaboración del diseño ingeniería.
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9.11.- Supervisión y coordinación del contrato |
El SERVIU Región de la Araucanía, definirá una Supervisión Técnica que ejercerá las siguientes funciones:
• Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de las gestiones establecidas en las presentes bases para el oportuno
cumplimiento del contrato;
• Dar visto bueno y recepción conforme de los productos parciales y finales;
• Las demás que le encomienden las presentes bases.
El SERVIU Región de la Araucanía, a través de la Supervisión Técnica que se designe para la coordinación y supervisión de contrato,
impartirá instrucciones técnicas al oferente adjudicado, con el propósito de orientar el adecuado desarrollo de los servicios
contratados. La Supervisión Técnica definida para velar por el cumplimiento de los servicios y entrega de los productos será la Oficina de Proyectos Urbanos
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9.12.- Pago de los servicios prestados |
Se efectuarán estados de pago por etapa.
Se cancelará cada etapa una vez que esté completamente entregada y aprobada de acuerdo al Punto 8: Etapas y Estados de pago de los Términos de Referencia Modelo de Gestión parque Santa Lucia Comuna de Collipulli.
Para cursar el primer pago, el que se efectuará dentro de los 15 días siguientes, contados desde que el adjudicado entregue al SERVIU:
a) la garantía de fiel cumplimiento de contrato,
b) boleta de honorarios o factura correspondiente,
c) los productos, cada etapa deberá estar completamente entregada y aprobada, de acuerdo a lo establecido en el Punto 8: "Etapas y Estados de pago" de los Términos de Referencia Modelo de Gestión parque Santa Lucia Comuna de Collipulli , deberán contar con la conformidad de la Supervisión Técnica del SERVIU Región de la Araucanía, ;
d) certificado que acredite situación laboral al día de los trabajadores contratados.
El SERVIU podrá solicitar información adicional al proveedor adjudicado en caso que lo estime pertinente, para verificar la correcta facturación. En este caso, se pospondrá el pago correspondiente hasta que se reciban y analicen todos los elementos solicitados. En caso de existir multas por incumplimiento del plazo contractual, éstas serán descontadas del siguiente estado de pago, según lo
establecido en las presentes bases.
Para los pagos posteriores, debe presentar todos los documentos mencionados, exceptuando la letra a) la garantía de fiel
cumplimiento de contrato.
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9.13.- Multas y sanciones |
El procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos será el siguiente: Detectada una situación que amerite
la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello
al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus
descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan
presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante. Si el
proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo máximo de
30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al
respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una
resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada
resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada. El proveedor
adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los
párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo
acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá
un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar
o dejar sin efecto el acto impugnado. Las multas serán descontadas en el estado de pago siguiente o de la garantia de fiel
cumplimiento si se tratare del ultimo estado de pago. El tope máximo de las multas no podrá sobrepasar el 15% del monto del
contrato, en este caso SERVIU Región de la Araucanía podrá poner término anticipado al contrato. La consultoría estará afecta a las
siguientes multas en caso de incumplimiento de los servicios contratados. Los plazos, montos y conceptos de multas son los
siguientes:
9.5.1. Multas por incumplimientos de órdenes o instrucciones: La consultaría debe someterse a las órdenes o instrucciones que el
director del diseño imparta por escrito en oficios o correos electrónicos, las instrucciones deben ser cumplidas por la asesoría en el
plazo indicado por el director del diseño. Se considerará una multa de 2 UF diaria en caso de no cumplimiento de la orden. Si después
de resueltos los reclamos o dificultades, el consultor se resistiere a acatar las órdenes impartidas, o si su calificación semestral o a la
mitad de la asesoría es menor a 70 puntos, se podrá poner término anticipado al contrato del diseño. Los criterios para evaluar a la
consultaría, se realizará de acuerdo al Título V, Artículos 29 en adelante del Decreto 135 (V. y U.) de 1978;
9.5.2. Multas por retraso en entrega de informes o rechazo de etapa. El incumplimiento por la entrega de informes de etapa se
sancionará con una multa diaria de 2 UF, que se descontará administrativamente del estado de pago siguiente. Así mismo en el caso
de rechazo se aplicará una multa de 2 UF por día hasta el nuevo ingreso. En caso que el periodo contractual de la fase haya expirado,
se procederá al cobro de multas de 2 UF diaria;
9.5.3. Multas por cambio o ausencia de profesionales. El incumplimiento de la solicitud de cambio de profesionales, en el plazo de 45
días corridos, contados desde la fecha del oficio con la solicitud respectiva, se sancionará con una multa diaria de 5 UF, que se
descontará administrativamente del estado de pago siguiente;
9.5.4. Multas por no actualización de Garantías. El consultor siempre deberá mantener vigente las garantías por fiel cumplimiento
del contrato hasta que se cumplan las condiciones establecidas en las presentes bases administrativas para que se proceda a su
devolución. Si el consultor no cumple oportunamente con esta disposición, se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento de contrato
y se le aplicará una multa equivalente al 0,3 por mil del monto del contrato, por cada día de atraso, la que le será descontada en el
siguiente estado de pago. En caso de aplicarse descuento por este concepto, el SERVIU podrá poner término anticipado al contrato
de inmediato.
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9.14.- Término Anticipado del Contrato |
El contrato podrá terminarse anticipadamente por el SERVIU Región de La Araucanía, sin derecho a indemnización alguna para el
proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
- Por estado de notoria insolvencia del adjudicatario;
- Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario;
- Por el incumplimiento infundado de una o más instrucciones técnicas entregadas por el SERVIU;
- Por la no observancia del más alto nivel ético en el desempeño de la gestión encomendada o la comisión de actos de fraude,
corrupción, soborno, extorsión, coerción y/o colusión de conformidad con las normas de probidad administrativa contemplada en la
Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado, Estatuto Administrativo y con la legislación penal contenida en el código del
ramo, que sanciona esta clase de ilícito;.
- Por incumplimientos de las obligaciones establecidas en las presentes bases en materia de seguridad de la información del MINVU;
- Si el consultor fuere declarado en quiebra, o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieren impagos por más
de sesenta días. Se deja constancia que el Supervisor a cargo del contrato podrá solicitar en cualquier momento un informe de
estado comercial y financiero del consultor a fin de verificar esta situación, estando obligado el adjudicatario a entregarlo en un
plazo máximo de 3 días hábiles;.
- Si el consultor o alguno de los socios administradores fuera condenado por algún delito que merezca pena aflictiva o, tratándose
de una sociedad anónima, lo fuere algún miembro del Directorio o Gerente;
- Si el consultor no entrega o renueva oportunamente las
garantías, en los casos que corresponda;
- Si el consultor no diere cumplimiento a los plazos en la entrega de los productos parciales
contratados en más de un 30% de los productos totales, según lo establecido en las presentes bases administrativas, independiente
de la causal que efectúe el retraso, permitirá terminar el contrato en forma anticipada de manera unilateral. Sin embargo, si el
SERVIU determina que la causal es justificada, no se aplicará sanción;
Además, se puede poner término anticipado por:
- Por resciliación o por mutuo acuerdo entre las partes;
- Por caso fortuito o fuerza mayor; En los casos indicados precedentemente, el SERVIU devolverá al consultor la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En caso de término anticipado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente los servicios que hubieren quedado pendientes antes de la notificación del referido término anticipado, debiendo entregar en todo caso un informe de situación
actualizado a la fecha de término de prestación de sus servicios. En caso de muerte del consultor, el contrato quedará resuelto y se procederá administrativamente a la liquidación de los trabajos ejecutados, conforme al avance de la consultoría.
También se podrá poner término anticipado:
- Por desempeño, se medirá a través de la calificación al adjudicatario, donde este deberá obtener al menos 70 puntos;
-Superar el 15% del contrato en Multas;
En estos casos mencionados, el término anticipado se hará efectivo mediante un informe escrito del Director del estudio, que dará término anticipado de la consultoría sin derecho a indemnización y con 15 días de aviso previo, lo cual será sustento para dictar la respectiva resolución;
78.
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9.15.- Calificaciones |
La gestión realizada por el consultor deberá ser calificada por el SERVIU REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, de acuerdo al D.S.Nº135, de 1978,
de V. y U. Reglamento del Registro de Consultores del MINVU.
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9.16.- Cálculo del puntaje final |
El detalle de los criterios y sus ponderaciones se encuentra en el ANEXO 2 : "Criterios de Evaluación", y la suma de ellos da como
resultado el puntaje final, el cual corresponde a la siguiente fórmula:
PUNTAJE TOTAL = 0.80 x Pa + 0.10 x Pb + 0.05 x Pc + 0.05 x Pd
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9.17.- Mecanismo de Consultas y Respuestas |
Las consultas deben realizarse a través del Foro del Portal Chile Compras y serán respondidas por este mismo medio: el Sistema de
información Chile Compras dentro del plazo establecido en las bases.
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9.18.- Fechas Licitación |
Serviu, se reserva el derecho de modificar en el portal www.mercadopublico.cl, la fecha de adjudicación, indicando las razones de
aplazamiento y fijando la nueva fecha de adjudicación en el sistema.
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9.19.- Exigencia de no registrar saldos insolutos |
El proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con
sus actuales trabajadores o con sus trabajadores contratados en los últimos dos años (Articulo 22 punto 9 del Reglamento 250)
mediante certificado de la inspección del trabajo en cada estado de pago.
No aplica para persona natural sin trabajadores a cargo.
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9.20.-Propiedad intelectual y reproducción del diseño/estudio |
En las reproducciones que el SERVIU Región de La Araucanía efectúe del diseño contratado o de los resultados de cualquiera de sus
etapas, se indicará el nombre del Consultor, quien cede desde ya a SERVIU Araucanía sus derechos como autor de los productos que
resulten del estudio.
Si el Consultor quisiera reproducir total o parcialmente estos productos, deberá previamente solicitar
autorización expresa de SERVIU Araucanía.
El Consultor libera de toda responsabilidad al SERVIU Región de La Araucanía frente a
acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones al derecho de autor, de marca, de propiedad intelectual y otros,
utilizadas por él indebidamente.
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9.21.- Exigencia de adhesión al Sistema de Seguridad de la Información del SERVIU Región de La Araucanía |
Se deja constancia que el oferente que resulte adjudicado se obliga expresamente a cumplir con la Política de Seguridad de la
Información del SERVIU y del MINVU, a utilizar la información únicamente para los propósitos autorizados, a respetar la
confidencialidad de la información en los casos en que proceda; a reportar y tratar los eventos de seguridad de la información
conforme a los procedimientos existentes, a procesar la información adecuadamente, asegurando su integridad. Toda información
que el Consultor, los integrantes de su Equipo de Trabajo, sus dependientes, contratistas u otras personas vinculadas a aquél,
conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito de esta asesoría y sus actividades complementarias, serán y se mantendrán
como propiedad confidencial.
El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Araucanía, para poner término anticipado al contrato. No obstante, lo
anterior, las disposiciones de esta cláusula no se aplicarán en los siguientes casos:
a) Cuando la información a la fecha en que se revela sea de dominio público por motivos que no resulten del incumplimiento de esta
cláusula por parte del Consultor, los integrantes de su Equipo de Trabajo, sus dependientes, contratistas u otras personas
relacionadas con aquél;
b) Cuando por virtud de la ley, o por resolución judicial, el Consultor sea obligado a revelar la referida información.
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9.22.- Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se
señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación
pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a
terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven, en especial en todo lo que dice relación con el contrato de la/s
obra/s que le corresponde apoyar en su correcta ejecución;
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o
afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas;
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia de la misma;
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia
en el presente proceso licitatorio;
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase;
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la
legislación y normativa que sean aplicables a la misma;
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna
y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones
y oportunidad ofertadas;
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con
que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus
subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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9.23.- Disposiciones generales |
Las situaciones no consultadas en las presentes Bases Administrativas Especiales, como así también, los vacíos que se pudieren
presentar durante el transcurso de la prestación de los servicios de asesoría y motivados por factores de contrato, serán resueltas
por el SERVIU Región de La Araucanía, mediante resolución fundada.
El SERVIU queda facultado para suspender la recepción o cancelación del (de los) proyecto(s), cuando el proponente tuviere
pendientes otros trabajos u obligaciones que sean informados por los Tribunales de Justicia, Inspección del Trabajo u otro servicio
público
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