El adjudicatario deberá acreditar el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, mediante certificado emitido por la Inspección del Trabajo correspondiente o por otros medios idóneos que garanticen la veracidad del estado de cumplimiento.
En caso de no acreditarse oportunamente el cumplimiento de estas obligaciones, el Servicio podrá retener el monto que corresponda, de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 19.886 y en el artículo 183-C del Código del Trabajo, para los fines que en dicha norma se señalan.