1.-
B A S E S A D M I N I S T R A T I V A S
Antecedentes y Disposiciones Generales de la Licitación
Artículo 1°: Antecedentes y Disposiciones Generales de la Licitación: ________________________________________
Objeto de la Licitación
El objeto de la presente licitación es contar con la “ADQUISICIÓN EQUIPOS PARA PABELLÓN UCA PROYECTO PABELLÓN A PUNTO” DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS-CDT”que cuente con los máximos estándares de calidad, además de una alta capacidad resolutiva, que sea eficiente y oportuno, de acuerdo a la normativa vigente, brindando un alto nivel de satisfacción al usuario.
Normativa Aplicable
Estas Bases Administrativas establecen las disposiciones que regirán la licitación, adjudicación y posterior contrato que celebre el Hospital San Juan de Dios y el adjudicatario como resultado de la Propuesta Pública para “ADQUISICIÓN EQUIPOS PARA PABELLÓN UCA PROYECTO PABELLÓN A PUNTO” DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS-CDT” utilizando el procedimiento de la Ley Nº 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Sin perjuicio de las demás normativas legales y reglamentarias sobre la materia, que le sean aplicables entre otras:
D.S. Nº 594 de 1999, del Ministerio de Salud, reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo y sus modificaciones posteriores.
Normativas e instrucciones emanadas de la Autoridad Sanitaria.
Normas de Seguridad y sus Reglamentos.
Protocolos Hospitalarios, en especial respecto de Infecciones intrahospitalaria.
Código del Trabajo.
Código Civil.
Todos aquellas Leyes, Reglamentos y decretos no indicados y que tengan relación con la totalidad de los Servicios objeto de la presente licitación.
Generalidades
El Hospital San Juan de Dios-CDT, Auto gestionado, perteneciente a la Red Asistencial Occidente, cumpliendo funciones asistenciales de diversa complejidad, las que son de carácter ambulatorio y hospitalización, con los siguientes antecedentes:
Razón Social : Hospital San Juan de Dios-CDT
Unidad de Compra : Hospital San Juan de Dios-CDT
R.U.T. : 61.608.204-3
Dirección : Huérfanos 3255
Comuna : Santiago.
Región en que se genera la Adquisición : Región Metropolitana de Santiago
Las presentes Bases Administrativas, constituyen el instrumento guía a aplicar en el Proceso de Licitación Pública convocada por el Hospital, para la “ADQUISICIÓN EQUIPOS PARA PABELLÓN UCA PROYECTO PABELLÓN A PUNTO” DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS-CDT” en las siguientes ubicaciones:
Edificio Chacabuco, ubicado en calle Chacabuco 430.
Centro de Diagnóstico Terapéutico Rodolfo Armas Cruz (CDT), ubicado en Avenida Portales 3239.
Torre Hospitalaria, ubicado en calle Huérfanos 3255.
Edificio Helen Lee, ubicado en Chacabuco 419.
Toda comunicación entre los oferentes y el Hospital para efectos de la presente licitación deberá ser hecha a través del portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, por lo que está prohibido tanto a los que hayan obtenido estas Bases como a los proponentes, subcontratistas, su personal directo o indirecto, establecer contactos formales o informales con funcionarios del Hospital San Juan de Dios para fines relacionados con esta licitación, salvo aquellos contemplados expresamente en el artículo 39 del D.S. 250/04 del Ministerio de Hacienda. De presentarse este tipo de situaciones, el involucrado quedará excluido del presente proceso licitatorio cualquiera sea la fase en que éste se encuentre.
Descripción de la Licitación
Considerando que no existe Convenio Marco para la “ADQUISICIÓN EQUIPOS PARA PABELLÓN UCA PROYECTO PABELLÓN A PUNTO” DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS-CDT” del Hospital San Juan de Dios-CDT.”, teniendo presente lo dispuesto en el Artículo 14 del Reglamento de la Ley 19.886, este Hospital determina realizar un llamado a licitación pública para adquirir dicho equipo de acuerdo a las siguientes Bases administrativas y técnicas.
En el aspecto técnico se evaluará la oferta que cumpla con los requisitos señalados en las bases y la idoneidad y calidad técnica del oferente, con el objeto de asegurar que el adjudicatario se ajuste a los requisitos que el Hospital San juan de Dios ha especificado para la ejecución del contrato licitado.
ITEM “ADQUISICIÓN EQUIPOS PARA PABELLÓN UCA PROYECTO PABELLÓN A PUNTO” PRESUPUESTO MÁXIMO $ 165.987.000.-
ITEM NOMBRE EQUIPOS CANTIDAD PRESUPUESTO MÁXIMO CON IMPUESTOS incluidos por cada equipo
1 ELECTROBISTURI 2 $ 8.707.000
2 MAQUINA ANESTESIA 1 $ 32.725.000
3 MICROSCOPIO Qx DE OFTALMOLOGÍA 1 $ 62.035.000
4 TORRE DE LAPAROSCOPIA 1 $ 53.813.000
*En el portal Mercado Publico las ofertas deben ser ingresadas en valor Neto.
En el aspecto económico se espera recibir ofertas ventajosas dentro de los precios de mercado, factor que también será evaluado.
Artículo 2°: Bases, Normativa y Orden de Precedencia de los documentos ________________________________________
Estas Bases Especiales se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
I.- Bases Administrativas.
II.- Bases Técnicas.
III.- Anexos:
Anexo Nº 1-A: “Formulario Identificación del Oferente Persona Natural
Anexo Nº 1-B: “Identificación del Oferente” Persona Jurídica”
Anexo Nº 2: “Carta Declaración de Responsabilidad”
Anexo Nº 3-A: “Declaración Jurada de inhabilidades Persona Jurídica”
Anexo Nº 3-B “Declaración Jurada de inhabilidades Personal Natural”
Anexo Nº 4-A: “Soporte Técnico”
Anexo Nº 4-B: “Experiencia del Personal del Oferente””
Anexo Nº 5: “Oferta Administrativa”
Anexo Nº 6: “Oferta Económica”
Anexo Nº 7: “Oferta Técnica”
Anexo Nº 8: “Plazos”
Anexo Nº 9: “Contrato”
Anexo Nº 10: “ otros
Esta licitación y contrato respectivo a que da lugar, se regirán por lo previsto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:
Las presentes Bases Administrativas.
Las Especificaciones Técnicas.
La Licitación con todos sus documentos anexos
Aclaraciones de Bases, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes.
Preguntas de los oferentes y sus respuestas.
Oferta completa del adjudicatario
Resolución de Adjudicación
Formalización del Contrato u Orden de Compra
Los documentos antes señalados, se considerarán parte integrante del contrato, sin necesidad de mención expresa, entendiéndose que éstas corresponden al contenido del contrato formalizado en la forma señalada en el artículo pertinente de las presentes bases.
Artículo 3°: Definiciones.- ________________________________________
Para la correcta interpretación de las presentes Bases, de los documentos de la licitación y del contrato que se celebre, se convienen las siguientes abreviaciones y definiciones:
EL Hospital: el Hospital San Juan de Dios-CDT.
Licitación: Procedimiento concursal mediante el cual el Hospital convoca a personas naturales y/o personas jurídicas calificadas para participar en el proceso de selección.
Bases: Las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Económicas de Licitación.
Bases Administrativas: Cuerpo o apartado normativo de las Bases que regula el proceso de licitación.
Bases Técnicas: Cuerpo o apartado normativo de las Bases que contiene las explicaciones detalladas de las especificaciones técnicas de los servicios o productos requeridos.
Proponente u Oferente: Personas naturales o personas jurídicas que participan en el proceso de licitación mediante la presentación de una propuesta, en la forma y condiciones establecidas en estas Bases.
Propuesta u Oferta: La licitación se encuentra conformada por la siguiente documentación:
Los Antecedentes del Oferente: que corresponden a aquellos que se encuentran establecidos en este mismo artículo de las presentes Bases.
La Oferta Técnica: que es elaborada y presentada por el proponente cumpliendo con las exigencias señaladas en este mismo artículo de las presentes Bases.
La Oferta Económica: que es elaborada y presentada por el proponente conforme con lo establecido en las presentes Bases.
Forma parte de las propuesta, la Oferta misma, Documentos Art nº2 y las Garantías.
Adjudicatario: Persona natural o persona jurídica cuya propuesta, presentada dentro del marco del proceso de licitación.
Unidad de Gestión de Convenios: sección dependiente del Centro de Responsabilidad Abastecimiento del Hospital, encargada de apoyar su gestión en el ámbito del seguimiento y control sobre los contratos vigentes que han sido formalizados a través de licitación pública, privada, convenio marco, grandes compras, tratos directos y contratos que provengan de convenios entre instituciones públicas
Ejecutor: Persona natural o persona jurídica que en virtud del contrato respectivo, contrae la obligación de proveer el servicio, motivo de la presente licitación de acuerdo a las presentes Bases y demás documentos que determine el Hospital.
Encargado Técnico: Profesional o especialista designado por el proponente para actuar como interlocutor válido del mismo ante el Hospital en todos los asuntos técnicos relativos a la ejecución de los servicios contratados estará a cargo del Inspector Técnico, designado por el Hospital.
Antecedentes del Oferente: aquellos que los participantes ingresan al portal de Mercado Publico.
Oferta Técnica: propuesta conforme a lo establecido en las respectivas bases técnicas. Además, el oferente debe adjuntar la documentación de las presentes bases denominado “Anexos”.
Oferta Económica: archivo en el que se presenta la oferta económica de acuerdo a lo establecido en las respectivas condiciones económicas de las presentes Bases y en el formato contenido en el correspondiente Anexo de estas Bases.
Garantías del proceso:
Las garantías se presentarán en original y deberán ser instrumentos que por su naturaleza sirvan para garantizar el proceso, siempre que sea de carácter irrevocable y pagadero a la vista, en moneda nacional, sin reajustes ni intereses, como por ejemplo, Boleta de Garantía, Vale vista, Certificado de Fianza, Póliza de Seguro o Póliza de Seguro Electrónica.
Las garantías serán a la vista y de carácter irrevocable y serán tomadas a la orden del Hospital San Juan de Dios-CDT, RUT 61.608.204-3
Las garantías expresarán claramente el nombre de la ID que caucionan y el objeto específico de la misma pudiendo ser este, seriedad de la oferta y/o fiel cumplimiento de contrato.
Las garantías quedarán bajo custodia en el CR Administración y Finanzas del Hospital.
Todos los gastos financieros que irrogue la mantención de las garantías, serán de cargo del contratista adjudicado y éste será responsable de mantenerlas vigentes por el período que caucionan.
Procedimiento de cobro: verificada alguna de las hipótesis reguladas en estas Bases para hacer efectiva la garantía de que se trate, el Hospital, hará efectivo dicho instrumento previa dictación del acto administrativo que lo sanciones respectiva y totalmente tramitado.
Comisión de Evaluación: Es la encargada de estudiar, evaluar las ofertas y antecedentes presentados por los oferentes, para de esta forma elaborar un Informe Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, considerando en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter técnico, legal, económico u otros a objeto de realizar proposición correspondiente, sea de adjudicación o declarar desierta.
Administrador de Contrato: Unidad o funcionario designado por la Dirección del Hospital, quien velará por el adecuado cumplimiento del Contrato y será el interlocutor válido ante el adjudicatario. En este caso será la Unidad de Equipos Medicos.
Licitación Pública: Procedimiento concursal mediante el cual “El Hospital”, convoca a Personas Naturales y/o Personas Jurídicas calificadas, mediante un llamado público, para que, sujetándose a las presentes Bases formule propuestas, de entre las cuales se seleccionará y aceptará la más conveniente.
Registro de Proveedores: Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Chile Proveedores), a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Sistema de Información: Sistema de Información de Compras y Contratación Pública de la Administración a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, sitio http://www.mercadopublico.cl
Equipo Nuevo: Equipo nuevo y sin uso, cumpliendo el detalle del cuadro indicado en las Especificaciones Técnicas requeridas.
Artículo 4°: Del Presupuesto
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Para el presente llamado a licitación por la “ADQUISICIÓN EQUIPOS PARA PABELLON UCA PROYECTO PABELLON A PUNTO” DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS-CDT” se ha definido un marco presupuestario máximo a pagar por lo servicios a contratar, el que asciende a la suma de $ 165.987.000 (Ciento sesenta y cinco millones novecientos ochenta y siete mil pesos) impuestos incluidos, ejecución inmediata.
El gasto que irrogue la ejecución del contrato licitado será imputado al ítem correspondiente, del presupuesto del Hospital.
La oferta económica presentada por los oferentes a través del Portal, debe ser expresada en pesos chilenos, sin reajuste, ni intereses, ni impuestos y debe corresponder al costo total a la “ADQUISICIÓN EQUIPOS PARA PABELLON UCA PROYECTO PABELLON A PUNTO” DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS-CDT”
Artículo 5°: Cronograma y Plazos de la licitación
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Para los efectos de esta licitación todos los plazos establecidos en estas Bases y los fijados en el contrato, serán de días corridos salvo que expresamente se indique que serán de días hábiles. La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos que para sus diversas etapas se establecen en el siguiente cronograma, los cuales son contados desde la fecha de publicación de las Bases en el portal www.mercadopublico.cl.
Etapa Plazo (Días Corridos)
1 Publicación de las Bases de Licitación Día 0
2 Inicio Período de Preguntas Día 1 (uno) de publicada esta Licitación.
3 Cierre Período de Preguntas Día 7 (siete) corrido de publicación de esta Licitación.
4 Publicación de Respuestas Hasta el día 9 (nueve) corrido de la publicación.
5 Cierre de Recepción de las Ofertas Hasta el día 20 (veinte) corrido de la publicación. Lo anterior es sin prejuicio de lo establecido en el artículo 25 del Decreto N° 250 (Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886)
6 Acto de Apertura de las Ofertas (Técnicas y Económicas) Hasta el día 21 (veintiúno) corrido de la publicación.
7 Adjudicación Plazo máximo de 25 (veinticinco) días hábiles a contar del cierre de la Licitación.
8 Suscripción del Contrato Adquisición Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que el hospital le haga entrega del contrato.
Para los efectos de esta licitación todos los plazos establecidos en estas Bases, cuando el vencimiento de un plazo se produzca un día sábado, domingo o festivo se entenderá que dicho plazo vence al día hábil siguiente a las 16:00 hrs.
Sin perjuicio de lo anterior, el Sistema no aceptará propuestas ingresadas con posterioridad a la fecha y hora de cierre de la propuesta en dicho portal.
2.- Entrega de Bases y Participantes
Artículo 6°: Participantes y Requisitos
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Podrán presentar propuestas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y como unión temporal de proveedores (según lo indicado en el artículo 67 bis de la Ley 19.886), cuyo giro social comprenda la totalidad de lo solicitado en estas Bases y que cumplan con los requisitos exigidos, lo que deberá ser acreditado en su oportunidad, con la documentación correspondiente, a excepción de las inhabilidades contempladas en el artículo 4º de la Ley 19.886.
El Proveedor debe estar inscrito y HÁBIL en el portal ChileProveedores al momento de Contratar.
Cualquier error u omisión en que incurra el Oferente, será de su propio riesgo y sólo él será responsable.
6.1. Personas Jurídicas
Las personas jurídicas que sean sociedades deberán estar válidamente constituidas, lo que deberá acreditarse una vez adjudicada la propuesta y antes del vencimiento del plazo para la firma del contrato respectivo.
Se hace presente que las personas jurídicas extranjeras, interesadas en participar en la licitación, deberán suministrar la información correspondiente para determinar su nacionalidad; además, al momento de la adjudicación, deberán estar constituidas como una sociedad de nacionalidad chilena o una agencia de la extranjera en el país o constituir mandatario con poder suficiente, según lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 4º de la Ley Nº 19.886.
6.2. Personas Naturales
Los participantes que tengan la calidad de Personas Naturales pueden actuar personalmente o representados por un tercero, sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 41 del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
“No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente, Sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la Ley”
6.3. Unión Temporal de Proveedores
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad
Cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores para suscribir emisión de Orden de Compra.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán que antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo Servicio que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la de la ejecución del Servicio adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
6.4. Inhabilidad para participar en la Licitación y/o Contratar
Para efectos del contrato y tratándose de personas jurídicas, estas no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley Nº20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, financiamiento del terrorismo y Delitos de cohecho que indica.
No podrán participar en este proceso licitatorio aquellos oferentes afectados por alguna de las prohibiciones e inhabilidades contenidas en la Ley 19.886 y su Reglamento, especialmente aquellas contenidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la citada Ley:
"Ningún órgano de la Administración del Estado y de las adjudicatarias y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o adjudicataria, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas".
Artículo 7°: Consultas, Respuestas, Aclaraciones y Modificaciones de bases
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Los oferentes podrán efectuar consultas y/o solicitar aclaraciones, sólo a través del Portal www.mercadopublico.cl, según fecha indicada en el artículo 5º de las presentes bases Administrativas.
Las consultas y/ o la solicitud de aclaraciones deben indicar expresamente el punto pertinente de las bases, y sus anexos a que se hace referencia.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado. Las respuestas y aclaraciones deberán ser entendidas como interpretación de las presentes bases y los demás documentos que rijan los procesos en aquellos aspectos consultados. Las respuestas serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl, hasta el plazo establecido en el artículo 5º de estas presentes bases.
El Hospital podrá aclarar las Bases de Licitación, las que serán publicadas a través del portal, subiendo un Anexo, y será responsabilidad de los oferentes el haber leído las respuestas y aclaraciones publicadas en el portal www.mercadopublico.cl, por lo que no podrán alegar desconocimiento de ellas para cualquier efecto, entendiéndose conocidas y obligatorias para todos los participantes, siendo además, parte integrante de estas Bases de Licitación.
El Hospital comunicará el contenido de esas enmiendas y modificaciones por medio del Portal una vez que se haya cursado el acto administrativo que las apruebe, siendo anexadas a las Bases disponibles. En todo caso, y en conformidad al artículo 19 del Reglamento de la Ley 19.886, el Hospital podrá efectuar las antedichas modificaciones antes del cierre de recepción de ofertas, y otorgando un plazo prudencial a los oferentes para que adecúen sus propuestas.
El Hospital tendrá la facultad de prorrogar el plazo de la fecha establecida en la plataforma de www.mercadopublico.cl para la presentación de las ofertas si el nivel de eventuales consultas, enmiendas, modificaciones y aclaraciones así lo amerita, en un periodo pertinente según corresponda a Licitación, lo que será debidamente autorizado mediante Resolucion y notificado a través del Portal ya individualizado.
3.- Presentación de la Propuesta Formalidades y Contenidos de las Ofertas
Artículo 8º: Presentación de la Propuesta
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Todo oferente deberá estudiar las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes de la presente licitación, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el costo del servicio, permisos que deben obtenerse, Leyes y Reglamentos en materia laboral y de impuestos y previsión que afecten las actividades relacionadas con la entrega de los servicios solicitado y cualquier otra clase de normas, Leyes o Reglamentos que puedan ser aplicables.
El o los oferentes deberán ingresar su propuesta completa al portal www.mercadopublico.cl hasta la fecha de cierre de las ofertas, adjuntando todos y cada uno de los antecedentes solicitados. El oferente además deberá hacer entrega de una Garantía de Seriedad de la Oferta con recepción conforme de la Unidad de Abastecimiento (si se requiere, de acuerdo al artículo Nº 10 de estas bases) en los términos establecidos en las presentes bases hasta antes de la fecha de cierre de la recepción de las ofertas.
Todos los antecedentes solicitados indicados en el presente artículo:
Anexo Nº 1-A: “Formulario Identificación del Oferente Persona Natural
Anexo Nº 1-B: “Identificación del Oferente” Persona Jurídica”
Anexo Nº 2: “Carta Declaración de Responsabilidad”
Anexo Nº 3-A: “Declaración Jurada de inhabilidades Persona Jurídica”
Anexo Nº 3-B “Declaración Jurada de inhabilidades Personal Natural”
Anexo Nº 4-A: “Soporte Técnico”
Anexo Nº 4-B: “Experiencia del Personal del Oferente””
Anexo Nº 5: “Oferta Administrativa”
Anexo Nº 6: “Oferta Económica”
Anexo Nº 7: “Oferta Técnica”
Anexo Nº 8: “Plazos”
Anexo Nº 9: “Contrato”
Anexo Nº 10: “ otros
No obstante el Hospital San Juan de Dios podrá recibir ofertas fuera del sistema si se comprueba alguna de las circunstancias previstas en el artículo 62 del Decreto Nº 250, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en efecto, las entidades podrán efectuar los Procesos de Compras y la recepción total o parcial de ofertas fuera del Sistema de Información en las siguientes circunstancias:
Cuando no haya disponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor no es posible efectuar los Procesos de Compras a través del Sistema de Información,
Cuando no exista de manera alguna conectividad en la comuna correspondiente a la entidad licitante para acceder u operar a través del Sistema de Información,
En el caso de las garantías, planos, antecedentes legales, muestras y demás antecedentes que no están disponibles en formato digital o electrónico, podrán enviarse a la Entidad Licitante de manera física.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto para cada uno de ellos en los artículos siguiente.
8.1. Errores u omisiones / Falta de certificaciones o antecedentes durante la evaluación
El Hospital no admitirá modificaciones a los Formularios y/o documentos anexos, los que son parte de las condiciones que rigen la licitación. En consecuencia, declarará inadmisible toda propuesta que omita requisitos, contenga contraproyectos, modificaciones o variantes, así como incongruencias entre la oferta electrónica y los antecedentes entregados a través de los formularios elaborados para este proceso licitatorio, salvo que, tal como lo prescribe el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas 19.886, se traten de:
Omisiones u errores formales al momento de presentar los antecedentes: en este caso el Hospital le podrá solicitar a el(los) oferente(s) que salve(n) dicha omisión o error, siempre y cuando dichas rectificaciones no le(s) confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores y comunicando esta situación a través del Portal, todo dentro del plazo fatal que al efecto fije el Hospital, el que en ningún caso podrá ser superior a dos (2) días corridos (exceptuando si existiesen días sábado, domingo y feriados).
Omisión de certificados y antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o bien, se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para postular a la presente licitación y el período de evaluación: si al momento de postular los oferentes no han acompañado estos documentos, el Hospital podrá solicitar a el(los) oferente(s), vía Portal, que dentro del plazo que aquél fije, el cual podrá ser hasta un máximo de dos (2) días corridos (exceptuando si existiesen días sábado, domingo y feriados), acompañe esos certificados y antecedentes faltantes, e informando de estos hechos en el Portal.
Lo anteriormente establecido respecto a las incongruencias entre la oferta y los antecedentes acompañados, es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de las presentes bases administrativas.
Asimismo, en caso de existir errores de trascripción que no alteren el valor final de la oferta, la Comisión, si lo estima necesario, podrá solicitar aclaraciones, en las mismas condiciones ya señaladas.
De producirse los casos señalados en los párrafos anteriores, los oferentes serán evaluados a través del criterio de requisitos formales en su Correcta Presentación de la Oferta según los parámetros descritos en las presentes bases.
Esto aplica para aquellos oferentes que omitan uno o algunos de estos anexos, no aplicara en ningún caso para quienes no adjunten la totalidad de estos.
Artículo 9°: Entrega de la Propuesta
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9.1. Antecedentes Administrativos
Se entenderán de este orden los siguientes anexos, a los que deberán adjuntarse los documentos que avalen la información en ellos contenida, si procediere:
Anexo Nº 1-A: “Formulario Identificación del Oferente Persona Jurídica”
Anexo Nº 1-B: “Identificación del Oferente Persona Natural”
Anexo Nº 2: “Carta Declaración de Responsabilidad”
Anexo Nº 3-A: “Declaración Jurada de inhabilidades Persona Jurídica”
Anexo Nº 3-B: “Declaración Jurada de inhabilidades Personal Natural”
En cuanto a los documentos señalados como anexos el proveedor deberá presentarlos y subirlos a su propuesta según corresponda en el portal www.mercadopublico.cl
9.2. Oferta Económica
La oferta económica deberá ser presentada por los oferentes a través del Portal, según lo indicado en el Articulo Nº 5 que establece el Calendario de la Licitación. Los oferentes deberán ingresar al Portal el valor de su oferta económica expresada en pesos chilenos, sin reajustes, ni intereses, ni impuestos y debe corresponder al costo total a adquirir y a las demás actividades solicitadas en las presentes bases.
En cambio, en el precio total propuesto por el oferente en el formulario respectivo, deberán estar considerados todos los costos, gastos e impuestos inherentes a la adquisición licitada, incluyendo las garantías ofrecidas. Por consiguiente, no se podrán efectuar otros cobros adicionales para el desarrollo de los mismos. La Oferta Económica del Proponente debe ajustarse al formato indicado en el Anexo N°6.
Aquellos proponentes que no publiquen sus ofertas en el Portal quedarán automáticamente excluidos, declarándose inadmisibles sus ofertas y no podrán seguir participando en la presente licitación.
En caso que exista contradicción entre el valor de la oferta publicada en el Portal y el del señalado en el respectivo formulario, primará para todos los efectos el valor indicado en el Portal. Lo anteriormente expuesto, es sin perjuicio de la facultad del Hospital regulada en la letra a) del numeral 8.1 del Artículo 8 de las presentes bases, respecto a la posibilidad de solicitar que se salven errores producidos al ofertar.
9.3. Oferta Técnica
La oferta técnica deberá ser presentada por los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl según lo indicado en el Artículo 5º de las presentes bases, y estará compuesta en el Anexo Nº 7 Oferta Técnica.
La oferta técnica debe considerar los siguientes aspectos:
Se incluirán todos los antecedentes y documentos solicitados en el Anexo 7:
Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas. Anexo Nº 7: Se utilizará para ello el formato de Especificaciones Técnicas, el cual debe ser llenado en forma obligatoria para todas y cada una de las características del equipo ofertado y debe ser firmado por el oferente o su representante legal. Este formato consta de características de carácter OBLIGATORIA, que en caso de no cumplirlas la oferta será declarada inadmisible y otras de carácter DESEABLE que se evaluarán según lo indicado en los criterios de evaluación de las presente bases.
Programa de Mantenimiento Preventivo del equipo ofertado. Anexo Nº7. Se debe indicar la frecuencia de mantención, actividades a realizar por el Mandante (descripción del mantenimiento e hoja de chequeo) o por el oferente, los repuestos y piezas a cambiar, y todo aquello necesario para llevar al día el mantenimiento. Durante el período de garantía estas actividades serán sin costo alguno para el Mandante. Revisar Bases Técnicas. Como parte del Anexo Nº 7 se solicita completar de manera referencial carta de Gantt de Mantenimiento Preventivo con la frecuencia en que esta se realizará. Una vez recepcionado el equipo el proveedor deberá actualizar la carta Gantt en conjunto con la Institución.
Programa de Mantenimiento Correctivo del equipo ofertado. La Mantención Correctiva, se efectuará según el llamado de la Unidad de Equipos Médicos. La cobertura “Todo evento” excluye los daños producidos por mal uso, en tal caso la reparación será de cuenta del hospital. En este contexto el Hospital solamente cancelará el costo de repuestos de reemplazo, cuando se compruebe con informe técnico de la empresa adjudicada, que el daño se produjo por mala utilización o por deterioro de las instalaciones del hospital. Para validar este informe, la empresa deberá solicitar la firma de conformidad de la UEM sin embargo el costo de la mano de obra incurrida en la reparación, estará a cargo de la empresa adjudicada.
Programa de capacitación, el oferente deberá presentar un programa de capacitación de los equipos ofertados, señalando fechas, hora, lugar y número de participantes.
Esta capacitación será de tres tipos:
Capacitación Personal Usuario
Capacitación Personal Técnico
Actualización de Capacitaciones
Las capacitaciones y entrenamiento serán de carácter gratuito para el Mandante, por ende el adjudicatario deberá incluir los gastos de pasajes, estadías, apuntes, material, alimentación o cualquier gasto necesario.
De acuerdo a lo indicado en las Especificaciones Técnicas.
Las características generales y específicas de la Oferta, desarrolladas de la forma contenida en el este formulario.
En el campo “Observación” deberán indicarse las características de los productos y/o servicios ofertados, como de cada uno de los elementos que se solicitan para éste.
Se deberán incluir la totalidad de los documentos pertinentes al cumplimiento lo señalado en el Formulario respectivo.
4.- De las Garantías.
Artículo 10°: Garantía de Seriedad de La Oferta ________________________________________
El proponente caucionará la Seriedad de la Oferta mediante un instrumento que por su naturaleza sirva para garantizarla, siempre que este sea pagadero a la vista y de carácter irrevocable, tomado a nombre del Hospital San Juan de Dios-CDT, por un monto de $2.000.000.- (Dos millones de pesos) y tener una vigencia mínima de 120 días corridos contabilizados desde la fecha de cierre de la recepción de las ofertas de la presente licitación.
Glosa: “Garantiza la Seriedad de la Oferta para la ADQUISICIÓN EQUIPOS PARA PABELLON UCA PROYECTO PABELLON A PUNTO” PARA EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS-CDT Licitación Pública ID 1641-190-LQ18 “
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, según artículo 31 del Reglamento N° 250 de la Ley de Compras Públicas N°19.886.
Si el documento es otorgado electrónicamente, este debe ser enviado al siguiente correo electrónico: “verónica.valenzuela@redsalud.gov.cl y si se entregará físicamente, el documento en original debe ser entregado en CR de Abastecimiento del Hospital San Juan de Dios, ubicado en Chacabuco Nº 430, segundo piso, comuna de Santiago.
La Garantía de Seriedad de la Oferta no devengará intereses ni reajustes y será devuelta a los proveedores participantes, con excepción de aquellos que hayan sido seleccionados en 1er, 2do y 3er lugar en el proceso. Aquellos proponentes cuya oferta haya sido declarada inadmisible, la devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta se efectuará dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación que da cuenta de la inadmisibilidad. A los oferentes que hayan obtenido el 1er, 2do y 3er lugar en el proceso se les devolverá la citada caución en un plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación del contrato suscrito en el portal mercadopublico.cl. Para esto el oferente no adjudicado debe solicitar vía correo electrónico a juan.palacios@redsalud.gov.cl con copia a Alexandra.marquez@redsalud.gov.cl, la devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta indicando: Nombre de la Licitación, el Nº de Documento, Valor, Nombre de la Empresa, Banco y el ID (Nº de la licitación). Para el caso del oferente adjudicado y la segunda mejor oferta evaluada, la devolución procede de manera posterior a la suscripción del contrato respectivo, previa solicitud a través de correo, bajo las mismas condiciones de la garantía de seriedad de la oferta para el proveedor no adjudicado
El Hospital podrá hacer efectiva la garantía en cualquiera de los siguientes casos:
Si el(los) proponente(s) se desiste(n) de su(s) propuesta(s) o la retira(n) unilateralmente, durante el período de vigencia de la misma.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato (en el evento en que su suscripción sea procedente) dentro del plazo respectivo o no se inscribe en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado, dentro del plazo señalado en las presentes bases.
Si el adjudicatario no acepta la orden de compra (en los casos en que la adquisición se formalice mediante la emisión de una orden de compra y su aceptación por parte del proveedor) dentro del plazo establecido, o bien la rechace, por causas ajenas al Hospital
Si el adjudicatario no entrega en forma oportuna la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Si se comprobare falsedad, omisión, distorsión o falsificación en la oferta de él (los) proponente(s) o en alguno de los antecedentes requeridos por las Bases.
Toda oferta que no esté acompañada de la Garantía de Seriedad de la Oferta o no cumpla con los montos o vigencia solicitada será declarada inadmisible, por no ajustarse a los términos de las presentes Bases.
Artículo 11°: Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato________________________________________
El adjudicatario deberá entregar al momento de la firma del contrato, para garantizar el cumplimiento del mismo y las obligaciones laborales, sociales de los trabajadores del adjudicatario y un instrumento pagadero a la vista con carácter irrevocable, a la orden del Hospital San Juan de Dios, RUT: 61.608.204-3, con la siguiente glosa: “GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE LA LICITACIÓN ID 1641-190-LQ18 POR “ADQUISICIÓN EQUIPOS PARA PABELLON UCA PROYECTO PABELLON A PUNTO” DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS-CDT”
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato deberá estar expresada en pesos chilenos y será de un monto equivalente al 10% del valor total del contrato (IVA incluido) y con una vigencia que exceda en sesenta (60) días hábiles contado desde la fecha del término del contrato y quedara en poder del Hospital, mientras dure su vigencia.
En caso de darse eventualidad de requerir hacer uso de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, durante el desarrollo del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía o sustituirla por otra garantía en iguales condiciones, es decir, por un monto equivalente al 10% del valor total del contrato, con una vigencia mínima que exceda en sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha del término del contrato y quedara en poder del Hospital, mientras dure su vigencia, a fin de no dejar lapso sin una garantía acorde a la adjudicación realizada.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, según artículo 68 del Reglamento N° 250 de la Ley de Compras Públicas N°19.886.
Si el documento es otorgado electrónicamente, este debe ser enviado al siguiente correo electrónico: veronica.valenzuela@redsalud.gov.cl, y si se entregará físicamente, el documento en original debe ser entregado en CR de Abastecimiento del Hospital San Juan de Dios, ubicado en Chacabuco Nº 430, segundo piso, comuna de Santiago hasta un plazo máximo de 10 días una vez notificado al proveedor.
En caso de que la Garantía deba hacerse, efectiva, parcial o totalmente, el adjudicatario deberá sustituirla o renovarla de modo que mantenga el valor y vigencia que indica el inciso segundo de este artículo.
Esta garantía no devengará intereses ni reajustes y podrá hacer efectiva en los siguientes casos:
En caso de incurrir el adjudicatario en incumplimiento a las obligaciones derivadas del Contrato.
El cambio de las condiciones materia de la Oferta, durante la vigencia del Contrato, sin la aceptación previa por parte del Hospital.
La quiebra o el estado de notoria insolvencia del proveedor.
Si los representantes o el personal del adjudicado, cometen actos de fraude, corrupción, soborno, extorsión, coerción o colusión.
El oferente no cumpla con los requerimientos de garantía técnica solicitadas en las presentes bases de licitación o según lo indicado en su oferta técnica en el caso que la garantía ofertada sea superior a la solicitada en las bases de licitación.
La Presente Garantía será devuelta por el Hospital con posterioridad al término del Contrato. Para su devolución el proveedor adjudicado debe solicitar vía correo electrónico a juan.palacios@redsalud.gov.cl con copia a Alexandra.marquez@redsalud.gov.cl, la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato indicando: Nombre de la Licitación, el Nº del Documento, Valor, Nombre de la Empresa, Banco y la ID (Nº 1641-190-LQ18 de la licitación). El proveedor debe hacer retiro de su Garantía, en caja de Contabilidad del Hospital San Juan de Dios en aproximadamente 10 días hábiles posteriores al envío de solicitud vía correo de devolución y debe presentar Poder Notarial para la persona que retira.
5.- Validez de las Propuestas
Artículo 12º: Validez de las Propuestas.________________________________________
Las ofertas tendrán una validez de 120 (ciento veinte) días corridos desde la fecha de apertura de la licitación. La oferta cuyo período de validez sea menor que el requerido será rechazado. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, el Hospital solicitará a los proponentes antes de su expiración, la prórroga de las propuestas y la renovación de los instrumentos de Garantía de Seriedad de éstas.Si alguno de los proponentes no accediere a la solicitud, su propuesta no será considerada en la licitación.
Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección del Hospital. Se devolverá la Garantía a aquellos que no accedan a la prórroga.
6.- Comisión, Apertura, Evaluación y Adjudicación de la Propuesta
Artículo 13°: Comisión Evaluadora ________________________________________
Para efectos de evaluación y eventual sugerencia de adjudicación, inadmisibilidad o deserción del proceso licitatorio, el Hospital San Juan de Dios designará una Comisión de Evaluación de la Propuesta que será responsable de la ejecución de dicha gestión, la que será nombrada, mediante la Resolución Exenta respectiva y será integrada por a lo menos tres (3) funcionarios del Hospital de las áreas atingentes al servicio licitado, el cual deberá evaluar y calificar las ofertas presentadas por los diferentes proveedores, sin prejuicio de lo dispuesto en el inciso 4 y 5 de art. 37, del D.S. 250/04 del Ministerio de Hacienda.
La Comisión dispondrá del plazo establecido en el artículo 5 de estas Bases (Cronograma y plazos de la licitación), desde la fecha de cierre para analizar las ofertas y proponer a la Dirección la adjudicación de la oferta mejor evaluada. La comisión de evaluación verificará el contenido de las ofertas y desestimará aquellas que no se ajusten a los requerimientos de la licitación y a los establecidos en las Bases y especificaciones técnicas. Las ofertas validas serán evaluadas de acuerdo a los criterios establecidos y a las pautas de evaluación y se adjudicará al oferente cuya oferta haya sido la mejor evaluada.
La Comisión evaluara las ofertas y se efectuará verificando la existencia de los antecedentes requeridos en las Bases y que se hayan ingresado a través del portal. De no contener la documentación requerida en la totalidad de los anexos expresado en el Artículo 8º de las presentes bases, se dejará constancia de este hecho en el acta respectivo, así como de la información que falta, se encuentre disconforme o incompleta. La propuesta que se encuentre en estas condiciones será considerada inadmisible, no pudiendo continuar en el proceso licitatorio, salvo que por la naturaleza del reparo, sea menester un análisis más detenido de los antecedentes y no vulnere la igualdad de los oferentes, ni el principio de estricta sujeción a las bases, en cuyo caso el Hospital San Juan de Dios resolverá sobre la observación dentro de un plazo de dos días corridos, comunicando la resolución que se adopte al afectado y a los demás oferentes vía electrónica, según lo señalado en el inciso 1° del artículo 40 del D.S. 250/04, del Ministerio de Hacienda.
Los integrantes de la Comisión deberán plasmar en el informe que no les afecta ninguna inhabilidad ni conflicto de interés con respecto a los participantes del proceso acorde a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento de la Ley Nº 19.886. El funcionario que adolezca de conflicto de intereses en el proceso deberá informarlo a la comisión, se dejará constancia en el informe y quedará inhabilitado para participar en el proceso.
La Comisión evaluadora deberá confeccionar un Acta de evaluación y propuesta de Adjudicación, documento que contendrá un acta del proceso de evaluación en la cual quedará constancia de las actividades realizadas y se consignarán las observaciones formuladas respecto de las ofertas declaradas inadmisibles y los fundamentos de tal declaración. Esta acta será firmada por los integrantes de la Comisión y formará parte de los antecedentes de la propuesta.
El Acta de evaluación y propuesta de Adjudicación elaborado por la Comisión de Evaluación de las Ofertas, debe contener un informe técnico y una proposición de adjudicación o de declaración de desierta, junto con un listado de las propuestas seleccionadas con sus respectivos porcentajes, el cual deberá ser entregado a la Dirección del Hospital, la apertura de las propuestas presentadas, conjuntamente con una proposición fundada de adjudicación de la licitación a alguno de los oferentes o de declarar desierta, según sea el caso. El informe de evaluación deberá contener a lo menos un cuadro de todos los proponentes considerados por orden del puntaje total obtenido y formulará un análisis final de evaluación y de observaciones.
La Comisión de Evaluación queda facultada para resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases.
Artículo 14°: Apertura ________________________________________
El acto de apertura de las propuestas se llevará a cabo electrónicamente, de acuerdo a las fechas en el Portal del Sistema.
La apertura Electrónica de las Ofertas se efectuara verificando la existencia de los antecedentes requeridos en las Bases y que se hayan ingresado a través del Portal en tiempo y forma .De no contener la documentación especial requerida, la propuesta será rechazada, no pudiendo continuar en el proceso de la evaluación, salvo que se de alguno de los casos señalados en la letra a) y b) del numeral 8.1 precedente, en cuyo evento el Hospital podrá otorgar el plazo respectivo para subsanar las omisiones o errores que allí se indican.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, se estará facultado para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente.
Asimismo, en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del Sistema de Información que provoque la imposibilidad de ingresar los archivos correspondientes de algún oferente, este último tendrá un plazo de 48 horas, contado desde el inicio del acto de apertura, para presentar al Hospital un certificado emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública que ratifique dicha circunstancia, conforme a lo señalado en el artículo 62 del Reglamento 250/04 de Compras Públicas de la Ley 19.886. En siguientes circunstancias:
Cuando no haya disponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor no es posible efectuar los Procesos de Compras a través del Sistema de Información,
Cuando no exista de manera alguna conectividad en la comuna correspondiente a la entidad licitante para acceder u operar a través del Sistema de Información,
En el caso de las garantías, planos, antecedentes legales, muestras y demás antecedentes que no están disponibles en formato digital o electrónico, podrán enviarse a la Entidad Licitante de manera física.
En tal evento, se admitirá que el oferente haga entrega en soporte papel de los Antecedentes y de la Oferta Técnica y Económica. Adicionalmente, deberá indicar el código de reclamo efectuado al Sistema de Información del portal, al momento de no poder ingresar la información, para su verificación.
Artículo 15°: Evaluación
________________________________________
Una vez concluida la apertura electrónica se procederá a la evaluación de las propuestas, lo que se efectuará internamente, analizando los antecedentes de aquellos oferentes que los presentaron en forma completa, consignándose el valor de la oferta.
En el proceso de evaluación la Comisión de Evaluación, podrá requerir el apoyo o la asesoría técnica que estime pertinentes para su adecuado funcionamiento y establecer contacto con los oferentes en los términos descritos en el artículo 39 del DS 250/04, del Ministerio de Hacienda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo anterior de las bases, la Comisión de evaluación, en caso de que algún oferente haya omitido adjuntar a su oferta certificaciones o antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, podrá otorgar un plazo dos (2) días corridos contados desde el respectivo requerimiento vía Portal del Sistema de información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en los términos previstos en el inciso 2° del artículo 40 del DS N°250/04 del Ministerio de Hacienda, para que éste presente vía electrónica la documentación faltante, situación que será evaluada según se indica más adelante.
Se levantará un Acta de evaluación y propuesta de Adjudicación en la cual quedará constancia de las actividades realizadas y se consignarán las observaciones formuladas respecto de las ofertas declaradas inadmisibles y los fundamentos de tal declaración. Esta acta será firmada por los integrantes de la Comisión y formará parte de los antecedentes de la propuesta.
La omisión, distorsión o falsificación de alguno de los antecedentes requeridos por las Bases, facultará al Hospital para declarar inadmisible la oferta correspondiente, situación que será consignada en el Acta de evaluación y propuesta de Adjudicación
En caso de existir errores de trascripción que no alteren el valor final de la oferta, la Comisión, si lo estima necesario, podrá solicitar aclaraciones, en las mismas condiciones ya señaladas en el párrafo segundo del presente artículo.
Artículo 16°: Pauta de Evaluación.
________________________________________
La evaluación de las propuestas se regirá por las siguientes ponderaciones y aspectos a evaluar, para cada uno de los siguientes criterios y factores:
CRITERIO DE EVALUACIÓN PONDERADOR
REQUISITOS FORMALES DE LAS OFERTAS 5%
CALIDAD TÉCNICA 20%
GARANTÍA TÉCNICA 20%
PLAZO DE ENTREGA 5%
SOPORTE TÉCNICO Personal de Servicio Técnico Acreditado en Fábrica 5%
Años de representación de la marca 5%
Base instalada de los últimos 3 años 5%
PRECIO 30%
CONTRATACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS 5%
TOTAL 100%
Instrumento de medición
A. Cumplimiento Requisitos Formales de las Ofertas. Ponderación 5%
Se sancionará a aquellos oferentes a quienes se confiera el plazo adicional de 48 horas corridas para subsanar a través de foro inverso la entrega tardía de certificaciones o antecedentes que hayan omitido acompañar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación, según lo dispone el artículo sobre “Apertura de las Ofertas” contemplado en las presentes Bases, aplicando al efecto la siguiente escala, sólo en caso que las omisiones hayan sido subsanados en tiempo y forma:
N° Característica 0 % 5%
1 Cumplimiento requisitos formales de la oferta Entrega certificaciones o antecedentes, solicitadas por foro inverso, omitidos al momento de efectuar la oferta. Entrega en su oferta, la totalidad de certificaciones o antecedentes solicitados en las bases
B. Calidad Técnica. Ponderación Total 20%.
La evaluación del criterio Calidad Técnica corresponde al tipo de especificación técnica, la cual puede ser de carácter Obligatoria o Deseable:
B.1.- Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas Obligatorias según Especificaciones Técnicas.
Corresponde a la presentación de características obligatorias por parte del equipo/ equipamiento. Se requiere los 100% de cumplimiento de las EETT obligatorias. El oferente que no cumpla con la totalidad de las EETT obligatorias exigidas por equipo ofertado no seguirá en proceso de evaluación declarándose inadmisible la oferta, quedarán fuera del proceso de evaluación
B.2.- Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas Deseables según Especificaciones Técnicas. Ponderación 20%
Corresponde a la presentación de características que hacen que un equipo tenga mejor rendimiento en relación a otro indicados en las EETT.
La evaluación de las especificaciones técnicas DESEABLES, se realizará analizando la razón entre las EE.TT. deseables ofrecidas por el proveedor sobre el total de EE.TT. solicitadas.
Para obtener la máxima calificación el oferente deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos de las Especificaciones Técnicas Deseables, quien tendrá 100 puntos, siendo computable el puntaje proporcional para los demás oferentes, mediante la siguiente fórmula:
Puntaje Oferta Técnica i=OT(Oi)=(SETC/SET*100)
Dónde:
OT=Puntaje de la oferta técnica en evaluación. El mayor puntaje equivale a calificación 100. Los demás puntajes resultarán de la aplicación de la fórmula antes indicada y su calificación será proporcional en una escala descendente de 100 a 0.
SETC=Cantidad total de especificaciones técnicas cumplidas por el oferente.
SET=Cantidad de especificaciones técnicas deseables solicitadas por el Servicio.
Las especificaciones técnicas deberán ser indicadas por el oferente en el Formulario de Especificaciones Técnicas por cada equipo y/o equipamiento, las que deberán ser justificadas mediante documentos adjuntos que acrediten su cumplimiento, de lo contrario el puntaje asignado para la especificación técnica en cuestión será 0 (cero) puntos.
C. Plazo de Garantía Técnica. Ponderación 20%
Se evalúa de acuerdo al Anexo 8.
El mínimo exigido es de 24 meses para todos los equipos. Cualquiera que presente una garantía menor se declarará inadmisible; a su vez cualquier oferta con una garantía mayor se evaluará por los siguientes tramos:
Intervalo de tiempo de Garantía Puntaje
24 meses a 29 meses 10
30 meses a 35 meses 30
36 meses a 41 meses 50
42 meses a 47 meses 80
48 meses o más 100
Porcentaje %=(Puntaje (Intervalo de Garantia)*20)/100
El proveedor que se adjudique, deberá otorgar una garantía del equipo adquirido, en cuanto a reparación o cambio del equipo esta incluye repuestos sin excepciones y con stock en el país, con servicio técnico autorizado en Chile, de acuerdo a lo indicado en Bases Técnicas. Esta garantía se inicia una vez firmada el Acta de recepción conforme por el establecimiento.
D. Plazo de Entrega 5%
Se evalúa de acuerdo al Anexo 8.
Los plazos de entrega ofertados inferiores a 15 días hábiles, serán considerados desde dicho mínimo, mientras que las ofertas que contengan plazo de entrega superior a 60 días hábiles, se considerarán inadmisible, quedando fuera del proceso de evaluación.
Se considera el plazo de entrega, despacho y entrega de bulto, instalación y capacitación de los profesionales.
porcentaje %=((15 (plazo minimo considerado))/(plazo en dias de oferente a evaluar )*100)*10%
La coordinación exclusiva de la entrega, instalación y capacitación del equipamiento se deberá realizar con el encargado de Equipos Médicos del Hospital San Juan de Dios RUT: 61.608.204-3
E. Soporte Técnico. Ponderación total 15%
Se evalúa de acuerdo al anexo 4 A.
Para el criterio soporte técnico, se evaluará el cumplimiento de la totalidad de los sub-criterios correspondientes a: Experiencia del Servicio Técnico y Base Instalada de los últimos 3 años.
SUBCRITERIOS SUBPONDERACIÓN
Personal de Servicio Técnico Acreditado en Fábrica 5%
Años de representación de la marca 5%
Base instalada de los últimos 3 años 5 %
Fórmula de cálculo Criterio Soporte Técnico:
Puntaje Soporte Técnico= (Puntaje Personal de Servicio Técnico * 0,05) + (Puntaje Años de Representación de la marca * 0,05) + (Puntaje Base Instalada Ult. 3 años * 0,05)
Personal Servicio Técnico Acreditado en Fábrica: cantidad de Técnicos con capacitación acreditada por parte del fabricante del equipo o marca. Para acreditar este requerimiento se deben entregar los certificados de los técnicos acreditados en fábrica en el equipo o marca representada.
Número de Técnicos Acreditados PUNTAJE
5 o más 100
Entre 3 – 4 50
Entre 1 – 2 25
0 0
Puntaje (Numero de Técnicos acreditados)*5
Porcentaje % =---------------------------------------------------------------------
100
Años de representación de la marca: para evaluar este sub-criterio el oferente deberá indicar los años de representación de la marca del equipo ofertado, en el Anexo Nº 3 y se debe adjuntar el certificado emitido por la fábrica en su país de origen. En el certificado debe quedar establecido el año en que entrega la representación al oferente y debe estar vigente al momento de la evaluación de las ofertas.
Años de representación de la marca PUNTAJE
Sobre 10 años de representación, acreditada. 100
Entre 9 y 5 años de representación, acreditada. 50
Entre 4 y 3 años de representación, acreditada. 25
Menor a 2 años de representación. 0
Porcentaje %=(Puntaje (Años de Representacion de la Marca)*5)/100
Base Instalada de los últimos 3 años: para evaluar este sub-criterio el oferente deberá mencionar en el Anexo Nº 4 A, la base instalada, es decir, los equipos vendidos y en que establecimientos fueron adquiridos, del equipo ofertado. Este el listado deberá contener el nombre de establecimiento, número de contacto, correo electrónico y numero de la orden de compra, con el fin de confirmar la información si la comisión de evaluación así lo requiere.
La base instalada solicitada sólo considera los últimos 2 años a contar de la fecha de la presente licitación.
Se considerará la base instalada del mismo modelo o nueva generación del equipo ofertado
Base Instalada de los últimos 3 años PUNTAJE
Más de 10 establecimientos. 100
Entre 9 y 5 establecimientos. 50
Entre 4 y 2 establecimientos. 25
Menor a 2 establecimientos. 0
Porcentaje %=(Puntaje (Base Instalada)*5)/100
F. Precio del Equipo. Ponderación Total 30%. Según Anexo 4.
Se evaluarán con puntajes de 1 a 100 puntos conforme a la siguiente expresión
Puntaje Precio del bien=((Min Precio entre Oferentes)/(Precio Oferente i))*100
Donde Min Precio entre oferentes, corresponde al mínimo precio entre oferentes y el precio oferente i corresponde al precio del oferente a evaluar puntaje.
Quien ofrezca el menor precio obtendrá 100 puntos, y las siguientes ofertas de forma proporcional obtendrán puntaje tras la aplicación de la fórmula antes indicada.
G. CONTRATACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS 5%
Puntos Detalle de verificación
100 Si acredita contrato a lo menos de una persona discapacitada (Contrato y Certificados)
0 Si NO acredita contrato a lo menos una persona discapacitada
Artículo 33°: Evaluación final.
La evaluación final se realizará según la siguiente tabla.
CRITERIO DE EVALUACIÓN PONDERADOR
REQUISITOS FORMALES DE LAS OFERTAS 5%
CALIDAD TÉCNICA 20%
GARANTÍA TÉCNICA 20%
PLAZO DE ENTREGA 5%
SOPORTE TÉCNICO Personal de Servicio Técnico Acreditado en Fábrica 5%
Años de representación de la marca 5%
Base instalada de los últimos 3 años 5%
PRECIO 30%
CONTRATACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS 5%
TOTAL 100%
Puntaje Ponderado Final= (Puntaje Requisitos Formales de Ofertas *0,05) + (Puntaje Calidad Técnica*0,2) + (Puntaje Garantía Técnica * 0,2) + (Puntaje Personal de Servicio Técnico * 0,05) + (Puntaje Años de Representación de marca * 0,05) + (Base Instalada de los últimos 3 años * 0,05) + (Puntaje Precio * 0,3)
Nota: La evaluación considera los dos primeros números decimales para cada criterio.
Artículo 17°: Mecanismo de Resolución de Empates
________________________________________
En caso de producirse un empate entre dos o más proponentes, la comisión considerará para dirimir tal situación el mayor puntaje obtenido en el criterio con mayor ponderación establecido en el artículo 16º de las presentes bases.
Si pese a lo anteriormente señalado, no pudiese dirimirse el empate, se adjudicara la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso emitido por la Dirección de Compras y Contratación Publicas en el Portal www.mercadopublico.cl
Artículo 18°: Adjudicación
________________________________________
Efectuada la evaluación de las Ofertas, la Comisión de Evaluación confeccionará un Acta, el que deberá contener un resumen del proceso de licitación, con todos sus participantes y las evaluaciones realizadas, indicando el puntaje que haya obtenido el o los respectivos proponentes.
El Hospital cuenta con el plazo establecido en el artículo 5º de estas bases (Cronograma y plazos de la licitación) contado desde la fecha de cierre de la recepción de ofertas para adjudicar. Sin embargo, de no ser suficiente el plazo establecido, el Hospital está facultado para modificar el plazo de adjudicación por una vez y por no más de 20 días hábiles contados desde la fecha de término del plazo otorgado por las Bases, informando fundadamente de la modificación en el portal mercadopublico.cl
La Comisión emitirá un acta de evaluación y proposición de adjudicación que recaerá en el oferente que a su juicio, mejor cumpla con los requisitos administrativos, técnicos y económicos de la licitación, de acuerdo a los criterios de evaluación fijados en estas Bases, para ello, informará a la autoridad competente el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente para el Hospital San Juan de Dios.
En este orden, el Hospital se reserva el derecho de aceptar cualquier propuesta, que aplicando los criterios de evaluación, resulte la más conveniente, aunque no sea la de menor precio, o no aceptar ninguna por no corresponder a los intereses del mismo, sin que los proponentes tengan derecho a indemnización alguna por este concepto.
Asimismo el Hospital podrá declarar desierta la totalidad de la licitación si las ofertas no se ajustaren al precio estimado para este proceso de licitación, como también podrá declarar inadmisibles las ofertas en los demás siguientes casos indicados por la ley, cuando:
Errores insubsanable generados al momento de la creación del proceso licitatorio en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y que impiden adjudicar conforme a lo previsto en las Bases.
Las ofertas no resultasen convenientes a los intereses del Hospital, en base a razones objetivas y no discriminatorias que deberán ser fundamentadas en la respectiva Resolución.
Las ofertas no se ajustaren al precio estimado por el Hospital para este proceso de licitación
No se cuenta con Disponibilidad Presupuestaria, al momento de adjudicar.
El Adjudicatario rechaza la adjudicación.
El Adjudicatario no suscribe y/o no entrega el respectivo Contrato, dentro de los plazos establecidos en las presentes Bases y/o no entrega en tiempo y forma la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
El Adjudicatario, no acredita encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo a la suscripción del Contrato, pasado los 10 días hábiles indicados para su inscripción.
El Adjudicatario, infringe la Ley Nº19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4º de la referida Ley.
La decisión del Hospital de declarar desierta la licitación o inadmisibles la totalidad de las ofertas, se hará por Resolución fundada que se publicará en el portal, dentro del plazo indicado en el artículo 5º de las presente bases.
Artículo 19°: Facultad de Re-Adjudicación
________________________________________
En caso que el adjudicatario no cumpla con las estipulaciones de las bases, desista de su oferta o no cumpla con la obligación de suscribir contrato en el plazo establecido y/o no entrega en tiempo y forma la garantía de fiel cumplimiento del contrato., el Hospital, previa resolución y debidamente publicada, podrá re-adjudicar al oferente que hubiera ocupado el segundo lugar en la evaluación (o con los que hubiesen ocupado el tercer o siguientes lugares si el anterior se desistiera), éste deberá cumplir con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, así como también deberá inscribirse en el registro electrónico www.chileproveedores.cl (en el evento en que no lo esté), todo dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde la notificación de la resolución de re-adjudicación.”
Independientemente de las medidas que pueda tomar el Hospital con respecto a las Garantías de Seriedad de Oferta que se regirá según Art Nº 10
En caso de no obtener respuesta satisfactoria a dicho requerimiento, se procederá a declarar mediante Resolución Fundada Desierta la Licitación, procediendo según lo que indica la Ley 19.886 en estos casos consecutivamente
7.- Condiciones Contractuales
Artículo 20º: Contenido del Contrato ________________________________________
El contrato será redactado por el Hospital, de conformidad con estas Bases Administrativas, Técnicas, preguntas y respuestas, si las hubiere, modificaciones o enmiendas, si correspondiere, y el contenido de las Ofertas Técnica y Económica del adjudicatario.
En el contrato deberá quedar establecido que el adjudicatario será exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, y que el Hospital no tiene ni tendrá vínculo laboral alguno con ese personal. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 20.123, sobre Subcontratación, en lo que sea aplicable.
Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes bases de licitación, como en las Bases Técnicas y sus anexos se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato que se realice con el o los adjudicatarios y éstos se hacen responsables del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan.
Artículo 21º: Requisitos para Contratar ________________________________________
Según lo descrito en el Articulo 66 del Reglamento 250/04 de la Ley de Compras Públicas 19.886, podrán contratar con el Hospital, los Proveedores, que acrediten su situación financiera y técnica conforme lo dispuesto en la Ley de Compras y su respectivo Reglamento. Los Oferentes inscritos acreditarán su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de otras exigencias que establezcan en cada caso las Entidades. Los Oferentes no inscritos lo harán con los documentos justificatorios que se indican en estas Bases.
Asimismo, el proveedor deberá acreditar no estar afecto a alguna de las prohibiciones o inhabilidades contenidas en los artículos 8 y 10 de la Ley Nº 20.393, lo que se acreditará mediante la presentación debidamente completada del Anexo nº 3-A o 3-B
* Los documentos, sean estos instrumentos públicos o privados, y certificados de cualquier naturaleza, emitidos en el extranjero deberán presentarse en original debidamente legalizados conforme a lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y con las copias que se soliciten según se indica en el presente numeral)
Artículo 22º: Formalización del Contrato ________________________________________
El proveedor adjudicado deberá suscribir el contrato hasta el plazo establecido en el artículo 5º de estas bases (Cronograma y plazos de la licitación), para lo cual deberá estar inscrito y hábil en el portal ChileProveedores y haber entregado la correspondiente garantía de Fiel Cumplimiento del contrato establecida en el Artículo 11º de las presentes Bases.
22.1. Emisión de Orden de Compra y Aceptación *
En este caso, el contrato (considerado como el acto por el cual las partes se obligan mutuamente) entrará en vigencia a contar de la aceptación de aquélla por parte de él (los) oferente(s), quien (quienes) deberá(n) estar inscrito(s) y habilitado(s) en el Portal Chile Proveedores, y comprenderá la totalidad de lo requerido en estas Bases Administrativas y Técnicas, y en la oferta de él (los) proponente(s) adjudicado(s).
En caso que la orden de compra no sea aceptada por el(los) adjudicatario(s) en el plazo establecido en estas bases, el Hospital podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud. A continuación, el Hospital deberá determinar si adjudica a la siguiente oferta mejor evaluada, en el marco de los recursos asignados, o bien, declara desierto el ítem y efectúa un nuevo llamado a licitación.
Se deja constancia que la orden de compra que conforme a este artículo se emita, se hará solamente para efectos de manifestar la intención del Hospital de formalizar el acuerdo de voluntades
22.2 Firma del Contrato
El adjudicatario estará obligado a entregar el contrato firmado, formato que se encuentra en el anexo nº 8 y la garantía de fiel cumplimiento a más tardar dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la total tramitación de la resolución de adjudicación respectiva.
Si el adjudicatario no se encuentra inscrito en el Portal Chile Proveedores, deberá registrarse antes de la firma del contrato, el que en todo caso deberá suscribirse dentro del plazo indicado. Lo mismo ocurrirá en la situación en que el adjudicatario se encuentre inscrito, pero no habilitado(s) en el citado Portal, en cuyo caso deberá habilitarse antes de la firma del contrato, el cual, al igual que en el caso anterior, deberá firmarse en el periodo fijado en estas bases.
Si venciera el plazo señalado en el párrafo primero de este numeral para suscribir el contrato, y éste no se hubiese firmado por causas atribuibles a el(los) adjudicatario(s), o bien, si se llevaran a cabo cualquiera de las situaciones descritas en el artículo 10º de estas Bases Administrativas, el Hospital hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta entregada por aquél (aquéllos). A continuación, el Hospital deberá determinar si adjudica a la siguiente oferta mejor evaluada, en el marco de los recursos asignados, o si declara desierto el ítem en cuestión y efectuar un nuevo llamado a licitación, en caso que proceda.
El contrato y la GARANTÍA de Fiel Cumplimiento deben venir con la misma fecha. Es decir, la fecha de emisión de la Garantía, debe coincidir con la fecha indicada en el Contrato.
Firmado el contrato por el adjudicatario, se dictará la resolución que lo apruebe, la cual surtirá plenos efectos una vez que sea notificada a través del portal.
Artículo 23º: Vigencia del Contrato ________________________________________
El contrato tendrá una vigencia de acuerdo a Plazos de garantía técnica (Servicio Técnico) de los equipos ofertados, que no puede ser inferior a 12 meses.
Artículo 24º: Cesión de derechos y Subcontratación
________________________________________
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los que se establezcan en el contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Sin perjuicio de ello, los documentos significativos de los créditos que emanen del contrato, serán transferibles de acuerdo a las reglas del derecho común.
El adjudicatario podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado.
Se deja expresa constancia que el Hospital no tendrá vínculo contractual con el personal del Adjudicatario, ni relación laboral con sus respectivos empleados, atendido lo cual el Hospital San Juan de Dios queda liberado de cualquier responsabilidad que diga relación con los derechos y obligaciones que imponen las leyes laborales y previsionales, salvo aquella previstas en la Ley N°19.886, y en lo que fuere procedente la Ley N°20.123.
Artículo 25º: Supervisión del Contrato
________________________________________
El Hospital deberá supervisar el cumplimiento del contrato en tiempo y forma, verificando que los Servicios contratados se ajusten a lo solicitado en las Bases o la oferta presentada por la empresa. Para dar cumplimiento a este artículo, el Hospital designará a la Jefatura de Equipos Médicos Como Administrador del Contrato responsable de la supervisión administrativa y técnica de los servicios y equipos adquiridos, quien Administra el Contrato deberá verificar el fiel cumplimiento de los Servicios en los términos establecidos en el contrato y la norma sanitaria vigente, solicitando dar curso a las multas que correspondan o término del contrato si así corresponda según las presentes Bases Administrativas. Todo lo anterior, sin perjuicio de las reclamaciones que pueda ejercer el adjudicatario en su derecho.
En caso de configurarse incumplimiento o retraso en la entrega de los servicios y/o equipos, las Unidades encargadas, deberán informar a la Subdirección Administrativa del incumplimiento a fin de hacer efectivas las multas o sanciones que correspondan.
25.1. Rechazo
El Hospital se reserva el derecho de rechazar los servicios entregados por deficiencias en la calidad de las prestaciones y/o por no ajustarse a las Bases Técnicas. En este caso, estos se consideran como no realizados para todos los efectos legales, incurriendo el adjudicatario en incumplimiento del contrato respectivo.
El Hospital además se reserva el derecho de exigir al adjudicatario el reemplazo en forma inmediata del personal asignado a la ejecución del contrato, que no observe una conducta adecuada, entendiendo por tal, el comportamiento violento, grosero, presentarse en evidente estado de ebriedad o drogadicción o que no cumple las normas del Hospital. De no ser reemplazado en forma inmediata, el Hospital podrá ejercer los derechos que le correspondan para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que se causaren.
25.2. Confidencialidad
El adjudicatario deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes del Hospital que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización.
Esta prohibición afecta al adjudicatario, su personal directo e indirecto y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria.
En caso de incumplimiento, el Hospital podrá terminar anticipadamente el contrato, encontrándose facultado para cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.
25.3. Informes
El Hospital podrá requerir informes al proveedor sobre materia que tengan relación con el contrato o los estados de cumplimiento y respecto a las leyes laborales. El proveedor deberá remitir dichos informes en un plazo no superior a 5 días.
25.4. Obligaciones del contratista
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el contratista tendrá las siguientes obligaciones:
El Proveedor designará un “Encargado Técnico” con dedicación permanente que lo representará ante el Hospital para todos los efectos del contrato. Será la única persona autorizada para actuar por el Proveedor.
No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en las bases.
Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato.
Ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases administrativas, técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados.
De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, y demás que le resulten aplicables.
25.5. Modificaciones del Contrato
Desde el inicio del contrato, las partes de mutuo acuerdo, podrán acordar modificaciones de las actividades definidas y en la duración del contrato, manteniéndose los valores ofertados para tal efecto, debidamente reajustados si procediere, y siempre y cuando se acredite contar con la disponibilidad presupuestaria requerida.
Artículo 26º: Entrega de los Equipos
Los equipos deben ser entregados en la Unidad de Equipos médicos en coordinación con la Jefatura.
8.- Del Precio, Reajustabilidad, Factura y Forma de pago
Artículo 27º: Del Precio y su Reajustibilidad________________________________________
El precio de los equipos será el que se fije en el contrato producto de la oferta adjudicada, expresado en pesos chilenos y no devengarán reajustes, ni intereses.
Dentro del precio adjudicado se considerarán todos los impuestos, derechos, gravámenes y demás que pudieran afectar a los oferentes y al personal a su cargo, de manera que aquellos serán solventados por el primero.
Artículo 28º: Facturación y Forma de Pago ________________________________________
El adjudicatario cobrará el valor de los repuestos, mediante presentación de factura o boleta en el centro de responsabilidad de Finanzas del Hospital, correspondiente a los equipos efectivamente recepcionados junto su Orden de Compra aceptada
La Factura deberá extenderse a nombre de:
Hospital San Juan de Dios-CDT
RUT: 61.608.204-3.
Calle Huérfanos 3255, Comuna de Santiago.
En los antecedentes para el pago debe considerarse:
Factura o boleta del prestador, la que sólo será emitida una vez que el o los servicios se hayan otorgado y el Administrador del Contrato del establecimiento dé su conformidad con ellos y se haya emitido la respectiva orden de compra.
Copia de la orden de compra previamente aceptada.
Validación por parte del Administrador del contrato donde se indique que el servicio se ha realizado por medio de un Acta de Recepción Técnica (ART).
Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales
La factura no será recibida si no se presenta con la Orden de Compra correspondiente aceptada en sistema de información www.mercadopublico.cl.
El Hospital pagará los equipos rececpcionados, de acuerdo a la Ley de Presupuestos 2018, las obligaciones devengadas de cada Hospital deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a haberse recibido conforme la factura y aceptada con los documentos requeridos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y a la aprobación por parte del Administrador del Contrato según lo indicado en las Bases, salvo que las facturas o Boletas estén mal extendidas o que no se incorporen los antecedentes propios de los equipos y/o servicios adquiridos, las que serán causales de devolución, por lo que el plazo se computará desde la fecha de emisión de la nueva factura o nota de crédito requerida, si procediere, según artículo 79 bis del Reglamento 250/04 de la Ley de Compras Públicas 19886.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2° y 3° del Artículo 4° de la Ley N° 19.886
9.- Sanciones y Multas
Artículo 29º: Aspectos Generales________________________________________
El Hospital podrá aplicar las sanciones y multas contempladas en las presentes Bases por actuaciones imputables al contratista y que impliquen una deficiencia o incumplimiento de las obligaciones señaladas en las bases, en el contrato y en todos los documentos que son parte de la presente licitación. En consecuencia, ejercerá los derechos que le corresponden para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que se causaren.
Artículo 30º: Descripción de Multas y sus Montos________________________________________
Todo incumplimiento por parte del oferente contratante o de los profesionales de éste destinados a la ejecución del contrato faculta al Hospital, para aplicar una o más sanciones que se indican más adelante, sin perjuicio de los otros derechos que corresponda, en especial, el de hacer efectivas las garantías que tenga constituidas el proveedor.
Tipos de multas y montos.
Multas Por No Cumplimiento Del Plazo Contractual de Entrega de los Equipos. Una vez vencido el plazo establecido en la oferta, o su prórroga autorizada, se aplicará una multa de 2 UTM. A lo anterior se le agregará un 3% del valor del equipo o ítem retrasado, por día hábil, con un límite de 35% de dicho valor, con un máximo de 10 días hábiles, luego de este plazo se procederá a cobrar la Garantía por incumplimiento de contrato y ponerle término. Las multas se cobrarán administrativamente y podrán deducir de la factura.
Multas por incumplimiento del contrato.
Todo incumplimiento del proveedor al contrato, esto es, el no cumplimiento de los requerimientos de garantías, mantención, montaje y puesta de marcha. Además, el no cumplimiento de instrucciones formales entregadas por la Inspección Técnica de la Instalación y en general cualquier incumplimiento de los artículos de estas bases (ver Especificaciones Técnicas y Anexos), debidamente informado por el establecimiento hospitalario, generará faltas y multas las cuales se clasificaran de la siguiente forma:
Faltas Muy Graves, sancionada con 6% del valor del equipo o ítem
Faltas Graves, sancionada con 3% del valor del equipo o ítem
Faltas Leves, sancionada con 1% del valor del equipo o ítem
I.- Falta Muy Grave
Incumplimientos del suministro de equipo/equipamiento en reemplazo, ante la ejecución de mantenciones preventivos y correctivos que entorpezcan significativamente a la continuidad de los servicios prestados por el equipo durante la garantía permitiendo la normal atención del paciente
Incumplimiento del reemplazo del equipo/equipamiento por fallas reiterativas.
Incumplimiento del tiempo de respuesta.
Incumplimiento en la entrega oportuna y de todos los repuestos e insumos necesarios para la correcta operación del equipos durante la garantía
II.- Faltas Graves
Incumplimiento de la entrega de documentación que avale la ejecución exitosa de una Mantención Preventiva
Incumplimiento de entrega de documentación que avale la ejecución exitosa de una Mantención Correctiva
Incumplimiento de la capacitación a usuario
Incumplimiento de la capacitación del personal técnico de UEM
Incumplimiento de plan de mantenimiento preventivo según anexo ofertado. Esta última falta se sancionará además del porcentaje con 1UF por cada día de atraso.
III.- Faltas Leves
Incumplimiento del procedimiento de ingreso de la empresa adjudicada durante la vigencia del contrato en relación, ejecución y término de las actividades desarrolladas al interior del hospital (mantenciones correctivas y preventivas).
Perdida de elementos o daños a las instalaciones de la unidad de equipos médicos y/o Servicios Clínicos.
Todas las faltas enumeradas son a título enunciativo, no limitativo. En forma previa a la comisión de la falta, o tan pronto tome conocimiento de la situación para el evento que esta no pueda preverse, la empresa podrá plantear al establecimiento respectivo propuestas de solución, y si alguna de ellas es aceptada, la sanción que se hubiese aplicado quedará suspendida condicionalmente. A todo evento, la comunicación planteada en estos términos será considerada para el pronunciamiento de la decisión de administración que corresponda en estos casos.
Será responsabilidad exclusiva de la empresa reparar cualquier daño o perjuicio por ocasión del servicio prestado, tanto en la propiedad pública como privada, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de notificación del hecho a la Empresa, salvo que dichos daños requieran ser reparados con urgencia, la que será calificada por el Hospital. Si la empresa no repara los daños ocasionados en el plazo señalado, el Hospital podrá repararlos directamente descontando el valor de las reparaciones del pago de la factura siguiente que deba ser pagada a la empresa, sin perjuicio de mantener el servicio contratado.
La aplicación de multas no libera al adjudicatario de otras sanciones, como el cobro del Documento de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, y/o el término del Contrato si a juicio del Hospital la situación lo amerita.
Artículo 31º: Cobro de las Multas________________________________________
En caso que el Hospital decida cursar multas, deberá notificar de ello al proveedor por medio de Oficio de la Dirección, notificando por carta certificada al domicilio establecido en el contrato, la que se entenderá notificada en los términos del Artículo 46 inciso segundo de la Ley 19880, esto es, al tercer día siguiente al despacho de la carta en la oficina de correos.
El Proveedor dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación, para presentar sus descargos a la Dirección del Hospital, dichos descargos deben ser presentados en Oficina de Partes del Hospital y a nombre de la Dirección, a fin de dar el curso correspondiente. Con los antecedentes a la vista y los antecedentes que se dispongan el Hospital se pronunciará respecto a la pertinencia del cobro y la sanción que corresponda por medio de Resolución fundada, la que deberá ser notificada al proveedor en los términos del Artículo 46 inciso segundo de la Ley 19.880.
Las multas aprobadas por el Hospital se aplicarán mediante resolución fundada conforme a lo siguiente:
1º) En primer lugar procederá aplicar la multa descontando su valor del estado de pago que estuviere pendiente a la fecha de aplicación de la multa respectiva.
2º) En caso que no existan pagos pendientes, la Empresa dispondrá del plazo de 10 días hábiles para pagar la multa directamente al Hospital. Dicho plazo se contará desde la fecha de notificación de la resolución que aplica la multa conforme a lo previsto en el párrafo tercero del presente.
3º) Vencido el plazo para efectuar el pago sin que la Empresa lo haya efectuado, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento y la multa se aplicará descontando su valor de dicha caución, en cuyo caso la Empresa deberá entregar una nueva garantía en los mismos términos y condiciones exigidos en las bases de licitación. La falta de entrega de la nueva garantía será causal de término anticipado del contrato conforme a lo previsto en artículo 33º de las presentes Bases, sin perjuicio de las acciones legales que le pudieren corresponder al Hospital en contra del contratante.
En caso que las multas excedan, en su monto total, el valor equivalente al 50% del valor total del contrato, el Hospital podrá poner término anticipado al contrato.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento de la Empresa en los mismos casos, y sin perjuicio de la facultad del Hospital de poner término anticipado al contrato.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, Sobre Bases De Los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de Los Órganos de La Administración del Estado.
10.- Termino de Contrato
Artículo 32°: Termino Normal
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La duración del contrato será la contemplada en el artículo 23º de estas bases administrativas.
Artículo 33°: Causales de Modificaciones y Término Anticipado de Contrato
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El contrato podrá terminarse anticipadamente por la ocurrencia de cualquiera de las causales descritas en el artículo 77 del Reglamento DS 250, cuales son:
Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (2) años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses.
Las demás que se establezcan en las presentes bases de la licitación.
Respecto a punto 1 Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes , suscribiendo instrumento privado, sancionado por medio de resolución fundada, acto administrativo que debe ser totalmente tramitado. En este caso, no aplican derechos a indemnización y/o compensación alguna, para lo cual las partes procederán en un plazo no mayor a 30 días, a liquidar y finiquitar el presente Contrato. El Hospital, no podrá cobrar ni hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento, para lo cual procederá a su devolución, siempre y cuando no exista Incumplimiento por parte del adjudicatario de la normativa laboral aplicable, según las presentes Bases.
Sin perjuicio de las demás causales establecidas en este artículo, cuando se trate de las causales contenidas en los numerales 1 y 6, se podrán realizar modificaciones según artículo 25.5 de las presentes bases, sin embargo, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado, siempre y cuando, no supere las 5000 UTM, según lo indica el artículo 77 del Reglamento 250/04 de la Ley de Compras Públicas 19.886.
Si alguna de ellas es originada por un hecho o hechos imputables a el adjudicatario, el contrato se entenderá resuelto administrativamente sin forma de juicio mediante la dictación de resolución fundada, sin derecho a indemnización a el proveedor afectado, debiendo hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, y sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieran ejercerse.
La citada resolución de término de contrato deberá ser fundada y producirá plenos efectos, entre ellos el derecho a hacer efectivas las garantías vigentes, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
El Hospital, por resolución fundada, podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la prestación de los servicios contratados, en cualquier momento, por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como caso fortuito o fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste previamente.
Causales de Termino Anticipado del Contrato por Incumplimiento Grave
Para todos los efectos legales, se considerará como incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, facultando al Hospital a poner término anticipado al contrato, las siguientes acciones debidamente certificadas:
Si el adjudicatario se niega, sin causa justificada, a la entrega de los servicios solicitados en el plazo ofertado o en la forma indicada en estas bases.
Si el adjudicatario fuere declarado en quiebra o en estado de notoria insolvencia, a menos que en el último caso e mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
Si el adjudicatario es una Sociedad de Responsabilidad Limitada y éste o alguno de los socios de la empresa fuera formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva. En los casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro del Directorio o algún Gerente se ve afectado por esta situación.
Si se disolviere la empresa (en el caso que el oferente sea una persona jurídica). En este caso se procederá a efectuar la liquidación del Contrato determinando las obligaciones que quedaren pendientes.
La no renovación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de prórroga
Si el adjudicatario infringe el deber de confidencialidad
El proveedor no cumple con la prestación de los servicios solicitados o cualquier otra de sus obligaciones contempladas en el contrato.
Toda otra conducta u omisión imputable al contratista que impida o perturbe el otorgamiento oportuno y eficaz de los servicios prestados de modo que afecten el normal desarrollo de las funciones del Hospital.
De acuerdo al artículo 30 de estas bases, en caso de causales de incumplimientos por parte de la empresa, se entenderá resuelto administrativamente de hecho, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización, salvo el pago de los servicios efectivamente entregados y recepcionados en conformidad por la Unidad Técnica, cuando al proveedor le sean aplicadas multas en un periodo de 90 días por un monto igual o superior al 50% del valor total del contrato, sean estas leves, moderadas o graves.
Si los representantes o el personal del adjudicado no observan los más altos niveles éticos o cometan actos de fraude, corrupción, soborno, extorsión, coerción o colusión.
En cualquiera de los casos señalados el Hospital San Juan de Dios hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
Producida cualquiera de las situaciones señaladas en este numeral así como en el anterior, la resolución del Servicio de poner término anticipado al contrato se notificará a el adjudicatario por carta certificada o bien, de modo personal por intermedio de algún funcionario del Hospital.
11.- Disposiciones Finales
Artículo 34°: Solución de Controversias.-
________________________________________
El contrato que celebre el Hospital con el proveedor se regirá por las leyes de la República de Chile y le serán aplicables todas las leyes y sus modificaciones que entren en vigencia durante el periodo de duración del mismo y que tuvieran relación con la materia.
Artículo 35°: Liberación de Responsabilidad
________________________________________
Se liberará de toda responsabilidad al Hospital en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en la prestación de los servicios que se adquieren.
Todos los gastos que irroguen el contrato y la obtención de las garantías serán de cargo del proponente contratista
Artículo 36º Competencia
Para Todos los efectos de esta licitación los oferentes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, por tanto se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la comuna de Santiago. Esto sin perjuicio de las competencias de la Contraloría General de la República y del Tribunal de contratación Pública.
Artículo 37º Constancia:
Se deja constancia que todas y cada uno de los artículos contenidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas, se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato y en las correspondientes órdenes de compra que se emitirán al Adjudicatario y este se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derive.
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