Licitación ID: 2239-3-LR19
CM Gas licuado de petróleo y gas natural
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
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Productos o servicios
1
Gas de petróleo licuefactado 1 Unidad
Cod: 15111510
Gas licuado de petróleo y gas natural, bajo la modalidad de convenio marco.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CM Gas licuado de petróleo y gas natural
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Dirección de Compras y Contratación Pública, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la ley N° 19.886, artículo 30, letra d, llama a Licitación Pública, a través de la suscripción de Convenios Marco, para la adquisición de gas licuado de petróleo y gas natural.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Av Hermosilla 11
Comuna:
Melipilla
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 01-08-2019 15:00:00
Fecha de Publicación: 26-06-2019 17:43:41
Fecha inicio de preguntas: 27-06-2019 0:01:00
Fecha final de preguntas: 05-07-2019 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 12-07-2019 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 01-08-2019 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 06-09-2019 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 24-09-2019 16:06:13
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Video Informativo 02-07-2019 18:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Anexo Nº 3 “DECLARACIÓN PARA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES”
2.- Anexo N°4 “DECLARACIÓN JURADA PARA OFERTAR UTP”
Documentos Técnicos
1.- Para la categoría Gas Licuado de Petróleo: Certificado emitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que autorice el funcionamiento de una planta de envasado de gas licuado de petróleo (granel y/o recarga de cilindros), y en caso de no contar con una planta propia, adjuntar adicionalmente un contrato con una planta de envasado, debidamente certificada que indique que se puede vender gas licuado de petróleo (granel y/o recarga de cilindros) fabricado en esa planta. En este caso, deberá acompañarse además el certificado que autorice el funcionamiento de la planta arrendada.
 
2.- Para la categoría Gas Natural: copia de la concesión de servicio público de gas de red
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través de la Plataforma Electrónica de Convenio Marco, botón “Mis Condiciones Comerciales”
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- “Declaración Jurada”, según formato del Anexo N° 1 “Declaración Jurada”, suscrita por el adjudicatario, que acredite que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4°, de la Ley 19.886. Todos los Anexo
- Fotocopia de su cédula de identidad.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o en los casos que resul
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
- I18n entry not found: Anexo N° 1“Declaración Jurada”, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4° de la Ley 19.886.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 1.1 Cantidad de distribuidores por región Ver detalle en bases 40%
2 1.5 Requisitos Formales Ver detalle en bases 5%
3 1.3 Años de experiencia en el envasado de cilindro Ver detalle en bases 20%
4 1.4 Sustentabilidad Ver detalle en bases 10%
5 1.2 Condiciones adicionales sin costo Ver detalle en bases 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cada institución pública
e-mail de responsable de pago: xxx@xxx.xx
Nombre de responsable de contrato: Departamento de Gestión Comercial CM
e-mail de responsable de contrato: gestioncomercial@chilecompra.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22904-400
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se permite la subcontratación sólo para la logística de bodegaje, traslado y entrega de los productos. Ver detalle en cláusula 10.9 de las bases.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: No se solicita
Fecha de vencimiento: 31-12-2019
Monto: 1 Peso Chileno
Descripción: No hay información
Glosa: No se solicita
Forma y oportunidad de restitución: No se solicita
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública.
Fecha de vencimiento: 31-01-2022
Monto: 2000000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma electrónica, en el sistema de información www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas 392, piso 10, Santiago, dentro de 60 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del reglamento de la ley 19.886.
Glosa: La garantía deberá indicar, cuando corresponda según el instrumento a utilizar, en su texto lo siguiente: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco de gas licuado de petróleo y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de las obligaciones que impone el presente convenio marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, el mismo permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la DCCP. En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en las cláusulas 10.10.2, letra C), punto “ii” y 10.11, punto “vii” de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9. Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

 

9.1   Consideraciones Generales sobre la garantía de los productos

 

Todos los productos o servicios ofertados dentro de las categorías detalladas en el numeral 9.2 de las presentes bases, deberán contar, con la garantía sobre calidad de los bienes y servicios declarada en la respectiva ficha de producto. Lo anterior, deberá estar de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, y normativa relacionada, independientemente de que se trate de distribuidores o del fabricante de dicha marca de productos directamente.

 

9.1.1 Aspectos Normativos

Los proveedores adjudicados deberán cumplir con la normativa chilena para la producción, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos que pertenecen a las categorías y subcategorías licitadas, y en particular, deberán cumplir con todas las normas establecidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para el gas licuado y gas natural; el DFL 323 de 1931 del Ministerio del Interior, la ley 20.999 de 2017 del Ministerio de Energía y los reglamentos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

 

El incumplimiento de la cláusula 9.1, y 9.1.1 consecuentemente, derivará en la sanción de término anticipado del convenio para el proveedor, sin perjuicio de lo relativo al cobro de la garantía.

9.2   Categorías

 

El alcance del presente Convenio Marco se extiende a las siguientes categorías:

1.       Gas licuado de petróleo

2.       Gas Natural

 

 

La carga de cilindros operará en la modalidad de vales, por tanto, el comprador deberá planificar su compra para no caer en la situación de vencimiento de vales.

 

 

9.3. Consideraciones Generales para la Evaluación de Ofertas

 

La apertura y evaluación de las ofertas se realizará en dos etapas: una técnica y una económica.

Ambas etapas serán evaluadas por una comisión designada para tal efecto, que estará compuesta por 3 integrantes, funcionarios públicos, designados por resolución del/la Director(a) de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la Administración, aunque siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

 

-          Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

-          Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

-          Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la Directora de la DCCP la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

Para efectos de la evaluación de las ofertas:

1° Se considerarán los productos ofertados que contengan claramente la información requerida en la Ficha Electrónica y que, además, correspondan a las Categorías solicitadas en esta Licitación.

 

2° Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula 6, “Instrucciones para la Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases de Licitación.  Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del reglamento de la Ley de Compras.

 

3° La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

 

 

4° Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 3 de las presentes bases, ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal de la empresa o persona natural, además la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. No serán considerados como válidos, todos aquellos documentos que no se encuentren vigentes, y por tanto no considerados en la evaluación.

 

5° Los oferentes no podrán incorporar en su oferta Productos Nuevos[1].

 

El proveedor es responsable del correcto ingreso de las fichas de productos, el hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes Bases.

 

7° Si bien la evaluación de este proceso licitatorio es en dos etapas, el oferente debe ingresar y enviar la totalidad de su oferta (requisitos administrativos, técnicos y económicos) antes del plazo de cierre de recepción de ofertas.

9.4.   Criterios de Evaluación

 

La Evaluación de las ofertas se realizará en dos etapas (Técnica y Económica), considerando los siguientes criterios de evaluación y ponderaciones:

 

Categoría Gas Licuado de petróleo

 

CRITERIOS DE EVALUACIÓN Primera Etapa: Evaluación Técnica Empresa

I Etapa:

Evaluación de Criterios Técnicos Proveedor

CRITERIOS

Puntaje

1.1 Cantidad de distribuidores por región

40

1.2 Condiciones adicionales sin costo

25

1.3 Años de experiencia en el envasado de cilindros

20

1.4 Sustentabilidad

10

1.5 Requisitos Formales

5

 

 

CRITERIOS DE EVALUACIÓN Segunda Etapa: Evaluación Económica

II. Segunda Etapa: Evaluación de Precios Regionales por Producto

CRITERIOS

Puntaje de precio final por Región

 

Categoría Gas Natural

 

CRITERIOS DE EVALUACIÓN Primera Etapa: Evaluación Técnica Empresa

I Etapa:

Evaluación de Criterios Técnicos Proveedor

CRITERIOS

Puntaje

2.1 Años de experiencia en la distribución de gas natural

75

2.2 Sustentabilidad

20

2.3 Requisitos Formales

5

 

 

CRITERIOS DE EVALUACIÓN Segunda Etapa: Evaluación Económica

II. Segunda Etapa: Evaluación de Precios Regionales por Producto

CRITERIOS

Puntaje de precio final por Región

9.5.   Procedimiento de Evaluación de las ofertas

9.5.1         Primera Etapa: Evaluación de los criterios técnicos

 

Categoría Gas Licuado de petróleo

 

1.1   Cantidad de distribuidores por Región (CDR)

 

Para este criterio se considerará la declaración que realice el oferente en las condiciones regionales de la oferta para cada región, respecto de la cantidad de distribuidores que posee (puntos de distribución propios o de terceros). En caso de que el campo no sea completado o bien sea un dato inconsistente se considerará que declara 0 (cero). Se entenderá por distribuidor aquellos puntos que se encuentren registrados con el oferente y que cumplan con Certificado de Almacenamiento de Gas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y con patente comercial vigente.

 

El mecanismo de asignación de puntaje es:

 

Puntaje criterio Cantidad de distribuidores por región = Promedio puntaje regional oferente (j)

 

Promedio puntaje regional oferente (j) = Promedio (Ptje. región (i) oferente (j))

 

Ptje. región (i) oferente (j) = (20) x [(CDR (j) región (i) – CDR min (i)) / (CDR max (i) – CDR min (i)) + 1]

 

Cuando sólo exista una oferta para la “región i”, CDR (j) región (i) = CDR max (i), por lo tanto, se asignan 40 puntos.

 

Donde:

 

CDR (j) región (i) : Cantidad de distribuidores para la “región i” del “proveedor j”

CDR min (i) : Cantidad de distribuidores mínimo para la “región i”

CDR max (i) : Cantidad de distribuidores máximo para la “región i”

 

1.2   Condiciones adicionales sin costo

 

Para este criterio se considerará la declaración que realice el oferente en la sección “Mis condiciones comerciales”, en el BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco.

 

El oferente deberá declarar “SI” o “NO” a las preguntas: “Puesta y retiro de estanques a granel sin costo” y “Posee sistemas de pedidos online para granel y envasado sin costo”

 

La asignación de puntaje se realizará según lo indicado en la siguiente tabla:

 

Condición adicional sin costo

Puntaje en caso de responder “SI”

Puesta y retiro de estanques a granel sin costo

20

Posee sistemas de pedidos online para granel y envasado sin costo

5

 

En caso de responder “NO”, no declarar o cualquier declaración distinta de “SI”, se asignará 0 puntos para esa condición adicional.

 

1.3   Años de experiencia en el envasado de cilindros

 

Para este criterio se considerará la experiencia del oferente en el envasado de gas licuado de petróleo. Dicha experiencia debe ser declarada en la Sección Mis Condiciones Comerciales, en el BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco, en relación a la cantidad de años de experiencia efectivamente cumplidos, en números enteros, sin decimales.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP verificará a través de la página del Servicio de Impuestos Internos y otras fuentes, que acredite la trayectoria declarada por el mismo, en el rubro “Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tubería”.

 

En caso de que los valores no sean coincidentes, se tomará como referencia la trayectoria indicada por la fecha de iniciación de actividades que figure en el Servicio de Impuestos Internos y otras fuentes.

 

La asignación de puntaje para este criterio será de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Años de Experiencia

Puntaje

Más de 10 años

20

De 9 a 10 años

16

De 7 a 8 años

12

De 5 a 6 años

8

De 2 a 4 años

4

0 a 1 año

0

 

 

1.4   Sustentabilidad

 

La asignación de puntajes en este criterio será realizada de acuerdo al cumplimiento de alguna de las materias y contenidos y sus respectivos medios de verificación. Para esto debe indicar “SI” (en el formulario de mis condiciones comerciales) y adjuntar el o los medios de verificación en la oferta:

 

POLÍTICA DE DESARROLLO SUSTENTABLE

Nombre

MATERIAS Y CONTENIDOS

MEDIO DE VERIFICACIÓN

A)       Inclusión Laboral

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Trabajadores de la Tercera Edad

 

 

 

El proveedor dispone de políticas de inclusión laboral a personas de la Tercera Edad Activa (mujer mayor de 60 años y hombre mayor de 65 años) a partir de políticas no discriminatorias.

Contrato de trabajo de carácter indefinido del/de los trabajadores adulto mayor, con antigüedad igual o mayor a 6 meses; y copia de carné de identidad del trabajador.

Otras materias de inclusión

 

 

 

 

El proveedor dispone de políticas de inclusión laboral de personas en situación de discapacidad a partir de políticas no discriminatorias.

 

 

 

1. Contrato de trabajo de carácter indefinido de trabajador(es) en situación de discapacidad, con antigüedad igual o mayor a 3 meses e inscripción en Registro Nacional de Discapacidad o certificación del COMPIN. Esta materia será evaluada solo cuando se supere el porcentaje de personas con discapacidad contratadas, dispuesto en el artículo 157 bis de la ley N°21.015, (O)

 

2.   Sello Chile Inclusivo

B)       Inclusión de Género

 

 

 

 

 

 

 

 

Mujeres Trabajadoras

 

 

 

 

 

 

 

 

El oferente es una persona natural de sexo femenino.

1.   Se comprobará en el Registro de proveedores (Sello Empresa Mujer), (O)

 

2.   Certificado de Cotizaciones Previsionales (F-30-1).

 

 

 

 

 

El oferente es una microempresa liderada por mujer/es.

El oferente demuestra tener una política de inclusión de género a través de la paridad de género en sus contrataciones, con al menos un 50% de mujeres contratadas respecto al total de trabajadores contratados.

C)  Buenas Prácticas Ambientales

Huella Chile

La empresa cuantifica sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero

Registro de inscripción en HuellaChile (Ministerio del Medio Ambiente)

Normas y certificaciones

El proveedor tiene un programa de gestión ambiental que permita prevenir la contaminación generada por sus productos y operaciones, mejorando de forma continua su desempeño ambiental.

El proveedor identifica las fuentes de energía utilizadas e implementa acciones de eficiencia energética

Certificado ISO 14001-2004 vigente o norma chilena equivalente o Certificación de Acuerdo de Producción Limpia (APL).

 

OHSAS 18001 Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional o ISO 45001

 

Certificado ISO 50001 vigente, o norma chilena equivalente, o Sello de eficiencia energética del Ministerio de Energía.

Para la evaluación de este criterio sólo serán considerados los contratos de trabajo de jornada completa, cuyo sueldo[2] fijo sea superior al salario mínimo.

 

En la eventualidad que algún oferente adjunte medios de verificación, mas no declare o declare negativamente (NO) en la plataforma electrónica de Convenio Marco, en el campo dispuesto para la Sustentabilidad, si la DCCP logra comprobar que corresponden a los medios solicitados, se le asignará el puntaje que corresponda, de acuerdo con la tabla que se lee más abajo. En caso contrario, se le asignará “0” puntos en este criterio.

 

También se asignarán 0 puntos cuando, no obstante haber declarado afirmativamente en la plataforma electrónica para una o más políticas de sustentabilidad, no se logre acreditar o validar la existencia, veracidad y/o contenido de la documentación.

 

La asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

 

 

Cuenta con

Puntaje

Sello de Chile inclusivo; o

10

2 ítems distintos al Sello de Chile inclusivo

1 ítem distinto al Sello de Chile inclusivo

5

No declara, declara “NO”, o no puede acreditar lo declarado

0

 

En el caso de detectarse una inconsistencia de la información declarada en la oferta durante la operatoria del convenio, se dará término anticipado al proveedor según lo establecido en la cláusula N° 10.11 numeral viii.

 

Asimismo, durante la operatoria del convenio, los compradores podrán solicitar a los adjudicatarios los respaldos que estimen necesarios para comprobar el cumplimiento de lo declarado en este criterio, especialmente cuando se utilice este criterio en un proceso de Gran Compra.

 

1.5   Cumplimiento de requisitos formales

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales y acompañando todos los antecedentes requeridos en el punto número 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 5 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, obtendrá 0 puntos en este criterio.

 

La asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

 

Criterio

Puntaje

Cumple con requisitos formales

5 puntos

No cumple con requisitos formales

0 puntos

 

Categoría Gas Natural

 

2.1   Años de experiencia en la distribución de gas natural

 

Para este criterio se considerará la experiencia del oferente en el envasado de gas licuado de petróleo. Dicha experiencia debe ser declarada en la Sección Mis Condiciones Comerciales, en el BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco, en relación a la cantidad de años de experiencia efectivamente cumplidos, en números enteros, sin decimales.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP verificará a través de la página del Servicio de Impuestos Internos y otras fuentes, que acredite la trayectoria declarada por el mismo, en el rubro “Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tubería” y/o “Venta al por menor de carbón, leña y otros combustibles de uso doméstico”.

 

En caso de que los valores no sean coincidentes, se tomará como referencia la trayectoria indicada por la fecha de iniciación de actividades que figure en el Servicio de Impuestos Internos y otras fuentes.

 

La asignación de puntaje para este criterio será de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Años de Experiencia

Puntaje

Más de 9 años

75

De 8 a 9 años

60

De 6 a 7 años

55

De 4 a 5 años

50

De 2 a 3 años

45

0 a 1 año

40

Sin iniciación de actividades

0

 

2.2   Sustentabilidad

 

La asignación de puntajes en este criterio será realizada de acuerdo al cumplimiento de alguna de las materias y contenidos y sus respectivos medios de verificación. Para esto debe indicar “SI” (en el formulario de mis condiciones comerciales) y adjuntar el o los medios de verificación en la oferta:

 

POLÍTICA DE DESARROLLO SUSTENTABLE

Nombre

MATERIAS Y CONTENIDOS

MEDIO DE VERIFICACIÓN

A)       Inclusión Laboral

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Trabajadores de la Tercera Edad

 

 

 

El proveedor dispone de políticas de inclusión laboral a personas de la Tercera Edad Activa (mujer mayor de 60 años y hombre mayor de 65 años) a partir de políticas no discriminatorias.

Contrato de trabajo de carácter indefinido del/de los trabajadores adulto mayor, con antigüedad igual o mayor a 6 meses; y copia de carné de identidad del trabajador.

Otras materias de inclusión

 

 

El proveedor dispone de políticas de inclusión laboral de personas en situación de discapacidad a partir de políticas no discriminatorias.

 

 

 

1.      Contrato de trabajo de carácter indefinido de trabajador(es) en situación de discapacidad, con antigüedad igual o mayor a 3 meses e inscripción en Registro Nacional de Discapacidad o certificación del COMPIN. Esta materia será evaluada solo cuando se supere el porcentaje de personas con discapacidad contratadas, dispuesto en el artículo 157 bis de la ley N°21.015, (O)

 

2.   Sello Chile Inclusivo

B)       Inclusión de Género

 

 

 

 

 

 

 

 

Mujeres Trabajadoras

 

 

 

 

 

 

 

 

El oferente es una persona natural de sexo femenino.

1.- Se comprobará en el Registro de proveedores (Sello Empresa Mujer), (O)

 

2.- Certificado de Cotizaciones Previsionales (F-30-1).

 

 

 

 

 

El oferente es una microempresa liderada por mujer/es.

El oferente demuestra tener una política de inclusión de género a través de la paridad de género en sus contrataciones, con al menos un 50% de mujeres contratadas respecto al total de trabajadores contratados.

C)  Buenas Prácticas Ambientales

Huella Chile

La empresa cuantifica sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero

Registro de inscripción en HuellaChile (Ministerio del Medio Ambiente)

Normas y certificaciones

El proveedor tiene un programa de gestión ambiental que permita prevenir la contaminación generada por sus productos y operaciones, mejorando de forma continua su desempeño ambiental.

El proveedor identifica las fuentes de energía utilizadas e implementa acciones de eficiencia energética

Certificado ISO 14001-2004 vigente o norma chilena equivalente o Certificación de Acuerdo de Producción Limpia (APL).

 

OHSAS 18001 Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional o ISO 45001

 

Certificado ISO 50001 vigente, o norma chilena equivalente, o Sello de eficiencia energética del Ministerio de Energía.

Para la evaluación de este criterio sólo serán considerados los contratos de trabajo de jornada completa, cuyo sueldo[3] fijo sea superior al salario mínimo.

 

En la eventualidad que algún oferente adjunte medios de verificación, mas no declare o declare negativamente (NO) en la plataforma electrónica de Convenio Marco, en el campo dispuesto para la Sustentabilidad, si la DCCP logra comprobar que corresponden a los medios solicitados, se le asignará el puntaje que corresponda, de acuerdo con la tabla que se lee más abajo. En caso contrario, se le asignará “0” puntos en este criterio.

 

También se asignarán 0 puntos cuando, no obstante haber declarado afirmativamente en la plataforma electrónica para una o más políticas de sustentabilidad, no se logre acreditar o validar la existencia, veracidad y/o contenido de la documentación.

 

La asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

 

Cuenta con

Puntaje

Sello de Chile inclusivo; o

20

2 ítems distintos al Sello de Chile inclusivo

1 ítem distinto al Sello de Chile inclusivo

10

No declara, declara “NO”, o no puede acreditar lo declarado

0

 

En el caso de detectarse una inconsistencia de la información declarada en la oferta durante la operatoria del convenio, se dará término anticipado al proveedor según lo establecido en la cláusula N° 10.11 numeral viii.

 

Asimismo, durante la operatoria del convenio, los compradores podrán solicitar a los adjudicatarios los respaldos que estimen necesarios para comprobar el cumplimiento de lo declarado en este criterio, especialmente cuando se utilice este criterio de evaluación en un proceso de Gran Compra.

 

2.3   Cumplimiento de requisitos formales

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en el punto número 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 5 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, obtendrá 0 puntos en este criterio.

La asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

 

Criterio

Puntaje

Cumple con requisitos formales

5 puntos

No cumple con requisitos formales

0 puntos

 

9.5.2 Puntaje Total de la Oferta Técnica:

 

Para obtener el puntaje total de la evaluación de la oferta técnica de cada categoría de cada oferente, se sumarán los puntajes finales ponderados de cada criterio ya referido.

 

Los oferentes que obtengan, luego de la sumatoria de los puntajes ponderados obtenidos en cada uno de los criterios de evaluación técnica, 60 o más puntos, pasarán a la segunda etapa de evaluación y serán evaluados económicamente.

 

Los oferentes que no hayan alcanzado este puntaje técnico mínimo de 60 puntos serán desestimados de este proceso de evaluación, al no cumplir con los requerimientos técnicos señalados en las presentes bases de licitación.

 

9.5.2.1. Resolución de Consultas Respecto de la Evaluación de la Oferta Técnica:

 

Si luego de realizado el proceso de evaluación técnica de las ofertas, hubiese consultas respecto de los resultados de la misma, éstas deberán ser enviadas en el plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la notificación a través del Portal de dichos resultados, a través del siguiente enlace:

 

http://servicioalusuario.chilecompra.cl/Solicitudes

 

La DCCP dispondrá de 10 días hábiles para dar respuesta a dichas consultas.

 

9.5.3 Segunda Etapa: Evaluación Económica

 

9.5.3.1 Consideraciones Generales

 

La oferta Económica deberá ser presentada a través de la Plataforma Electrónica de Convenio Marco en “Mis Condiciones Comerciales”, específicamente en la sección “Condiciones por Producto”, en el campo dispuesto para ello.

                                                                

Serán desestimados de la evaluación económica:

 

1.       Los productos que no se enmarquen dentro de las categorías y subcategorías licitadas.

 

2.       Los productos en los cuales se hayan indicado precios iguales a “0”, 1, “11111111111111”, “999999999999” o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo, que no se considere válidamente ofertado o que sea claramente inconsistente.

 

La DCCP podrá verificar que los precios ofertados corresponden a aquellos propios de las transacciones habituales del rubro, contrastando los precios ofertados contra los precios de los productos activos de la tienda electrónica de Convenio Marco, durante el periodo de evaluación. En los casos que la DCCP no encuentre los precios disponibles en la tienda electrónica, podrá solicitar un número representativo de facturas con a lo menos 30 días de antigüedad bajo el concepto de “aclaraciones a la oferta”, o bien, verificar precios en el mercado. Si un producto resulta adjudicado y no es posible validar que el precio ofertado corresponde a un precio de mercado, éste no será habilitado en la referida tienda electrónica.

 

En caso de que el producto ofertado tenga una marca que no pueda ser verificada, la DCCP podrá solicitar los documentos que acrediten la veracidad de lo declarado. En caso de determinar que la marca no corresponde, la ficha de producto no será habilitada.

 

Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso de las fichas de producto y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

 

9.5.3.2   Precio del producto o servicio

 

El valor que el oferente ingrese en el campo precio de cada ficha deberá ser expresado en pesos chilenos sin impuestos, en valores netos. Asimismo, los precios ofertados deberán considerar costos de despacho.

 

El precio ofertado para cada producto deberá corresponder al precio neto del primer día lunes hábil en que la licitación esté en estado publicada.

 

El oferente deberá declarar en la ficha electrónica de oferta, sección “Condiciones Regionales” para cada región en la que declare tener cobertura, lo siguiente:

 

·         El plazo de entrega máximo en días hábiles declarado para cada una de las regiones ofertadas, considerando que este plazo no podrá exceder en ningún caso los 5 días hábiles. Este plazo se diferenciará por categoría.

 

·         Plazo de entrega en caso de emergencia o catástrofe declarada por la autoridad competente, este plazo deberá ser en horas corridas, para cada una de las regiones ofertadas. Este plazo se diferenciará por categoría.

 

Si el oferente declara cero (0) o no declara para el plazo de entrega máximo en días hábiles, se entenderá que los productos deberán ser entregados dentro de las 24 horas siguientes desde la aceptación de la OC.

 

Si el oferente declara cero (0) para el plazo de emergencia o catástrofe declarada por la autoridad, se entenderá que los productos deberán ser entregados en menos de 6 horas desde la solicitud.

 

En caso de que el oferente exceda el plazo de entrega máximo en días hábiles (>5 días), la oferta del proveedor para esa región será declarada inadmisible, será desestimada y no será evaluada.

 

9.5.3.3   Evaluación Económica:

 

Puntaje de precio por región categoría Gas Licuado de Petróleo

 

El puntaje de precio se determinará mediante el siguiente mecanismo:

 

1º Para cada región, al precio ofertado se aplicará un promedio ponderado del precio del kg de GLP, utilizando como factores de conversión y ponderadores los valores indicados en la siguiente tabla:

 

Producto

Factor de conversión

Ponderador

GAS LICUADO NORMAL 15 KG.

1/15

39%

GAS LICUADO GRANEL LITRO

2

36%

GAS LICUADO NORMAL 45 KG.

1/45

16%

GAS LICUADO NORMAL 11 KG.

1/11

5%

GAS LICUADO NORMAL 5 KG.

1/5

4%

 

En caso de que algunas de las fichas no hayan sido ofertadas o bien fue declarada inadmisible por alguna de las razones establecidas en bases, dará a lugar a la desestimación de todas las fichas ofertadas para esa región.

 

2º El precio promedio ponderado por kg de GLP se aplicará la siguiente fórmula:

 

Puntaje Precio región (i) Oferente (j) = [Precio Mínimo región (i) /Precio región (i) Oferente (j)] x100.

 

El puntaje resultante por oferente se denominará “puntaje de precio por región”.

 

Al utilizar el criterio “Puntaje de precio por categoría Gas licuado de Petróleo” en un proceso de grandes compras, se exigirá que este sea el único criterio de evaluación, asignándose una ponderación de 100%. Por lo anterior no se podrá utilizar en conjunto con otros criterios de evaluación.

 

Puntaje de precio por región categoría Gas Natural

 

Para el cálculo del puntaje se utilizará la siguiente fórmula:

 

Puntaje Precio región (i) Oferente (j) = [Precio Mínimo región (i) /Precio región (i) Oferente (j)] x100.

El puntaje resultante por oferente se denominará “puntaje de precio por región”.

 

Al utilizar el criterio “Puntaje de precio por categoría Gas Natural” en un proceso de grandes compras, se exigirá que este sea el único criterio de evaluación, asignándose una ponderación de 100%. Por lo anterior no se podrá utilizar en conjunto con otros criterios de evaluación.

9.6     Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes

 

Una vez realizada las respectivas aperturas electrónicas de las ofertas, tanto técnica como económica, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. (Art. 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886).

 

Además, la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.

 

Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886).

 

No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

 

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

 

La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

9.7     Adjudicación

 

La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada para ambos casos.

 

La DCCP adjudicará a través de una resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

 

La DCCP adjudicará por categoría y región, a aquellas ofertas que cumplan con tener al menos 90 puntos de “Puntaje de precio por región”.

 

Se considerarán decimales sin aproximación.

 

9.8 Resolución de consultas respecto de la adjudicación.

 

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través del siguiente link:

 

http://servicioalusuario.chilecompra.cl/Solicitudes

 

La DCCP dispondrá de 10 días hábiles para dar respuesta a dichas consultas.



[1] Se entiende por NUEVOS PRODUCTOS aquellos productos para los que no se encuentran disponibles en la plataforma al momento de ofertar un Tipo de Producto relacionado, el producto está comprendido dentro de las categorías licitadas y sólo puede ser incorporado a través del botón agregar producto.

[2] Se entenderá por “sueldo” aquel estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 10 del Código del Trabajo.

[3] Se entenderá por “sueldo” aquel estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 10 del Código del Trabajo.

10. Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas

 

10.1 Regulación de la licitación de Convenio Marco

 

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

El Convenio Marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

 

i.        Ley N° 19.886 y su reglamento.

ii.      Bases administrativas y técnicas, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.

iii.    Oferta adjudicada.

iv.    Convenio Marco celebrado entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

v.      Condiciones de uso del sistema.

vi.    Órdenes de compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl

vii.   La resolución de adjudicación.

 

Sin perjuicio de lo anterior, los productos que se dispongan a través de la tienda electrónica deberán cumplir con la normativa chilena para su producción, distribución, almacenamiento y comercialización.

 

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

10.2 Acuerdo Complementario

 

Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.

Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a un año ni exceder en un año la vigencia del convenio, una vez terminado éste.

Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley 19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica y que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.

 

En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 2). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.  

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la orden de compra respectiva.

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

10.3 Vigencia de las Condiciones Comerciales

 

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en la tienda electrónica que la DCCP disponga para este Convenio Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, esta tienda electrónica contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.

 

El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes respecto de los bienes y/o servicios pertinentes a este Convenio Marco, incluidas las ofertas que realice en sus tiendas físicas o electrónicas. En caso de que un comprador detecte que el precio en la tienda física o electrónica de un determinado proveedor es menor que el precio publicado en la tienda electrónica, habiendo ya emitido una orden de compra en relación a este producto, el adjudicatario deberá, mediante nota de crédito u otro medio, ajustar el valor de la orden de compra emitida, respetando el menor precio encontrado.

 

De acuerdo a lo anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

 

La DCCP publicará en la tienda electrónica que la DCCP disponga para este Convenio Marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

 

Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la Tienda Electrónica, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor. Cuando defina realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos disponibles en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, y los comparará con precios disponibles en páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente.

 

Asimismo, durante la operatoria, la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los precios con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando los precios de los productos y/o servicios activos en la tienda electrónica de la DCCP con los precios del mercado. Para esto la DCCP realizará la labor de monitoreo de precios en base principalmente en tres ejes:

 

1.-Monitoreo muestral mensual: Canasta estudio de precios

2.-Muestreo selectivo: Detección de dispersión de precios en una misma ficha

3.-Monitoreo a través de notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro.

 

En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene los mejores precios a través de ChileCompra Express, o que en el mercado los precios son más favorables que al contratar a través de la tienda electrónica, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficientes, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes. Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda electrónica y no por medio de una oferta especial[1]. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda electrónica, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.

10.4 Operatoria General del Convenio Marco

 

Una vez que el Convenio Marco entre en vigencia, operará a través de la plataforma electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, la que inicialmente estará disponible en el sitio www.mercadopúblico.cl, al cual cualquier Entidad o comprador público podrá acceder y emitir directamente órdenes de compra al adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.

 

Para los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación.

 

Cuando en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, existan productos que, en un periodo de 6 meses o más, no experimenten transacciones, estos productos podrán ser bloqueados en dicha tienda electrónica.

De igual forma, durante la vigencia del convenio, se permitirá una dispersión máxima de un 10% para los productos, considerando lo definido en la cláusula 10.8 para la identificación de cada uno de estos, entre el precio mínimo y el precio máximo del producto publicado en la tienda electrónica, pudiendo ser estos porcentajes modificados por parte de la DCCP de acuerdo al comportamiento del mercado para alguno o todos los productos del convenio.

La DCCP se reserva la facultad de bloquear aquellos productos cuya diferencia de precio supere el porcentaje permitido y sólo serán habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de dicho producto en forma permanente, no por oferta especial, hasta alcanzar como máximo, la dispersión de precio antes definida. Asimismo, la DCCP podrá bloquear aquellos productos cuyo precio corresponda a un error evidente, que supere el precio promedio de mercado y/o corresponda a un precio predatorio (precio menor al costo).

Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las fichas de los productos en la tienda electrónica cuando no correspondan a precios más convenientes dentro de Convenio Marco en comparación con los precios de mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, a lo menos una vez al año, los precios de los productos de este Convenio Marco, bien sea contrastando con los precios del sitio de venta del mismo proveedor a particulares, mediante cotizaciones de terceros por productos idénticos; a través de reportes de ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de Convenio Marco vs. la industria.

En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor información respecto a sus precios, este deberá presentar dicha información dentro del plazo de los 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del mismo de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del reglamento de la ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas[2], recae en cada Organismo Público, entendiendo que la DCCP es sólo una institución facilitadora y mediadora de los procesos de adquisición del Estado. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.

Cuando los productos no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la DCCP, sin perjuicio de otras medidas por incumplimiento que puedan aplicarse a los proveedores en conformidad a las presentes bases de licitación.

Cuando la especificidad y característica de la compra así lo requieran, las entidades podrán coordinarse con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega mayor al ofertado.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 30, letra h) de la ley N° 19.886, cabe destacar que la Dirección de Compras y Contratación Pública podrá cobrar por la operación de los sistemas de información y de otros medios para la compra y contratación electrónica que debe licitar, de acuerdo con lo establecido en la letra b) de dicho artículo. En cualquier caso, las tarifas que se cobrarán en el presente convenio y su procedimiento de cobro serán informadas oportunamente en los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma, publicados en www.mercadopublico.cl, antes de la fecha de cierre para ofertar.

10.4.1                         Tienda de Promociones 

 

La DCCP dispondrá adicionalmente, de un BackOffice denominado “Tienda de Promociones” en el cual se encontrarán disponibles las fichas de los productos con precio rebajado, ya sea por estar en liquidación o por ser productos de temporada.

 

Los productos de esta Tienda de Promociones mantendrán una visibilidad preferencial en la tienda electrónica de Convenio Marco durante la campaña respectiva.

 

En las fichas publicadas en la Tienda de Promociones, se podrá indicar un stock máximo disponible para cada proveedor que se encuentre adjudicado en la misma. La forma en que dicha declaración de stock deba ser realizada, será informada por la DCCP durante la operatoria del convenio.

 

10.4.2                         Rechazo de Órdenes de Compra.

 

El adjudicatario sólo podrá rechazar las órdenes de compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

        i.            Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario al que emite la orden de compra, lo cual se deberá acreditar a través de la información que se obtiene del módulo “Mis Pagos” del Sistema de Información. Se entenderá por deuda vencida cuando un comprador mantenga una factura, asociada a este convenio marco, sin gestión o impaga en el referido módulo por más de 30 días desde la fecha de su respectivo ingreso, salvo excepciones legales, situación que deberá ser acreditada.

 

       ii.            Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los servicios consignados en ella.

 

     iii.            Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del acuerdo complementario entre las partes, en caso de que exista.

 

     iv.            Si la dirección de despacho señalada por el comprador en la orden de compra no está ubicada en alguna de las regiones para las que el proveedor tenga cobertura, según lo que este último declare en su oferta y/o la ficha seleccionada no corresponda a dicha región.

 

       v.            Si el servicio para el cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases. Es decir, si el mismo incluye labores o actividades adicionales, o bien, implican que el proveedor deba incurrir en costos adicionales para la prestación del servicio.

 

10.4.3                         Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario.

 

         i.            El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus productos, a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.

 

       ii.            El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros que puedan definirse durante la operatoria como necesarios, asumiendo la posible sanción que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

 

     iii.            Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el registro de ChileProveedores. La DCCP bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en ChileProveedores y será habilitado nuevamente, cuando se encuentre hábil en el registro, para lo cual deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios que esta estime.

 

     iv.            El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad del portal.

 

       v.            El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la Entidad Compradora y a la DCCP en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos intelectuales; industriales; de patente, marca registrada, y de diseños como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual.

 

     vi.            El proveedor que resulte adjudicado garantiza no haber celebrado ni celebrar contrato alguno que afecte o pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones en el contrato respectivo.

 

    vii.            Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los convenios marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

 

  1. Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

 

  1. Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados, asegurando que las Entidades dispongan siempre de los mejores precios y de listas de productos vigentes, de manera de evitar problemas por discontinuidad o por falta de stock.

 

  1. Mantener vigente todas las condiciones comerciales y de contactos con el objetivo de lograr buena comunicación con la DCCP.

 

  1. Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la DCCP disponga.

 

  1. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP y/o las entidades contratantes, en un máximo de 2 días hábiles.

 

  1. Entregar un informe cada 6 meses, que indique para el primer lunes del quinto mes, para cada producto catalogado: Precio en tienda electrónica de convenio marco, precio promedio a clientes mayoristas y precios promedio de mercado, así como las cantidades asociadas, indicando el formato de venta y cantidad de kg de gas licuado de petróleo o m3 para el gas natural. Para ello el proveedor podrá destinar una plataforma de reportabilidad o bien enviar la información al correo electrónico del jefe de producto de la licitación.

 

  1. Calidad de los productos: Restitución de los bienes con falla técnica acreditable o bien, reparación de la falla en la cual se hubiese incurrido en términos de lo acordado en la definición del servicio. La falla técnica deberá acreditarse a través de un informe preparado por el Comprador, en el cual se incluyan análisis químicos o técnicos de terceros, que acrediten la deficiencia técnica o de calidad del producto/servicio entregado. Para ambos casos el comprador deberá ser capaz de acreditar que efectivamente se llegó entre ambas partes (proveedor-comprador) a un acuerdo detallado sobre las condiciones del producto/servicio que debían cumplirse y, asimismo, cómo fueron irrespetadas. En este sentido, se destaca que quedan excluidas las fallas no concernientes a la garantía del producto o servicio, es decir, aquellas imputables a un mal uso u error de omisión por parte del comprador. El proveedor por su parte deberá siempre entregar las instrucciones básicas sobre el correcto uso de los bienes, en particular cuando se trate de herramientas, maquinarias o productos que requieran de una preparación para su aplicación o uso (asesoría técnica).
  2. Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información.
  3. Cumplir con las Condiciones de Uso vigentes del Sistema de Información.

10.4.4                         Responsabilidades y Obligaciones de la Entidad Compradora

 

         i.            Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios.

 

  1. Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:

 

-          Certificaciones y autorizaciones.

-          Otros antecedentes.

 

  1. Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 2). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N° 2 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la Ley N° 19.886.

 

     iv.            Concordancia entre producto comprado y recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de productos mediante este convenio, es decir, los productos ofrecidos en la tienda electrónica deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.16 “Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.

Además, la entidad compradora deberá adquirir productos mediante las fichas definidas para la región a la que se despachará la compra. Cabe destacar que el proveedor podrá hacer rechazo de la Orden de compra, de acuerdo a lo señalado en el punto 10.4.2 de las presentes bases.

 

       v.            Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.10 de las presentes bases de licitación.

 

     vi.            Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación por Sistema de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.

 

    vii.            Condiciones de compra: La entidad compradora, deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual podrá cotizar y comparar los precios de los productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.

Cualquier mejora en las condiciones de compra para un comprador deberán extenderse a todos los compradores.

 

  viii.            Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de productos equivalente que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo a lo señalado en el Dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República.

 

      ix.            Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras unificadas que realiza un grupo de compradores, previamente concertados, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado hacen referencia a la agregación de demanda, es decir, a una forma de colaboración entre diversas entidades públicas compradoras cuya finalidad es sumar las demandas individuales, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales. En el sitio web http://www.chilecompra.cl/wp-content/uploads/2018/05/Directiva29_res209.pdf es posible encontrar la Directiva N° 29, que desarrolla recomendaciones para realizar compras conjuntas de bienes y servicios.

 

En relación con la Directiva N° 29 mencionada, esta se considerará parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores.

 

       x.            Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.

 

10.4.5     Derechos e Impuestos

 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

 

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula 10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

10.4.6     Habilitación del Convenio Marco

 

El adjudicatario con sus categorías adjudicadas y las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 

1.         Se encuentre hábil en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP. esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

 

2.         Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.

3.         Haber dado cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados: Entregar toda la información que requiera la DCCP para la catalogación de sus productos, los cuales serán catalogados por marca, de acuerdo con la información que entregue el proveedor al momento de individualizar su oferta para cada uno de los ID dispuestos por la DCCP. Cumplir con las reglas de dispersión establecidas.

 

La propiedad de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

 

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, productos que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado y/o que no registren transacción en convenio marco durante 6 meses u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento de la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP.

 

Los precios ofertados para la categoría Gas Licuado de Petróleo, subcategorías “Gas Licuado de Petróleo - Carga Granel” y “Gas Licuado de Petróleo -Carga de Cilindros”, serán actualizados según lo indicado en la cláusula “Reajuste”, considerando los reajustes semanales indicados por ENAP desde el periodo de la oferta respectiva adjudicada hasta la entrada en vigencia del Convenio Marco.

10.5 Descuentos Especiales (Ofertas)

 

El adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales en favor de todos las Entidades sobre los precios vigentes en el convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 5% de descuento sobre su precio catalogado, y se deberá mantener por un plazo mínimo de 1 día corrido y un plazo máximo de 4 días corridos desde su publicación en la tienda electrónica que esta Dirección disponga. La DCCP, publicará en la tienda electrónica dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del adjudicatario. Una vez transcurridos los días hábiles de publicación de los descuentos especiales, no se podrá republicar este mismo descuento especial en dos períodos consecutivos, por lo que, si el proveedor desea hacer el descuento extensivo a un período superior a los 4 días, entonces deberá solicitar la publicación de un descuento especial dentro de la Tienda de Promociones.

 

En relación a lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.

10.6 Grandes Compras (Compras mayores a 1.000 UTM)

 

En las adquisiciones vía Convenio Marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la Categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la Ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.

Se deja constancia que los precios ofertados en la gran compra deben ser siempre inferiores a los precios catalogados en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, sin considerar las ofertas especiales que se encuentren vigentes durante el periodo.

Para las grandes compras, dados los volúmenes eventualmente requeridos, se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador, un plazo de entrega superior al declarado en el BackOffice, si las condiciones de entrega de los bienes o de la prestación del servicio así lo requieren. No obstante, el comprador podrá determinar el plazo de entrega como un criterio de evaluación especial para su gran compra.

Procedimiento:

 

Una vez definida la utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice individualmente por una Entidad o de manera conjunta por diversos Organismos Públicos, la comunicación de la Intención de Compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos estándares necesarios para la entrega de la cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.

 

Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición y selecciona la oferta, la que deberá ser publicada en el portal www.mercadopublico.cl.

 

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:

 

1.       Las condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.

2.       Precisar el alcance de la subcontratación que aplica al proceso de gran compra.

3.       Indicar plazos y lugares de entrega

4.       Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.

5.       Utilizar los criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de licitación.

6.       Cláusula de desempate.

7.       Composición y forma de designación de comisión evaluadora.

8.       Plazos asociados para la suscripción del acuerdo complementario.

9.       Solicitar aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de requisitos formales.

 

Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra.

En el caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.

 

En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de productos de distinta naturaleza o de la misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas, y siempre que así se hubiese establecido en la Intención de Compra correspondiente.

Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la gran compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la Entidad Compradora.

 

A)   Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Oferta Dinámica.

 

 

Para las Grandes Compras podrá emplearse un mecanismo de Oferta Dinámica Electrónica, el cual funcionará como una puja, en donde, dadas las condiciones de la compra del producto/servicio requerido y de su entrega, así como las especificaciones técnicas del mismo, el mecanismo permitirá a los oferentes del proceso de gran compra, hacer una oferta económica inicial y después comparar dicha oferta contra la de los demás participantes, a través de la publicación en la tienda electrónica o módulo de Gran Compra, disponible por parte de la DCCP. De esta manera será posible visualizar por todos los oferentes la mejor oferta ingresada al momento, con el objetivo de que los proponentes a este proceso decidan mantener o bajar sus precios para mejorar al menor precio publicado y así acceder a la adjudicación de la gran compra. Este proceso será iterativo y competitivo, por lo que los oferentes podrán modificar varias veces su precio durante el plazo que dure la oferta a esa gran compra. Este precio podrá ser modificado siempre a la baja, sobre la base de la publicación del menor precio ofertado, en un sistema idéntico al de las pujas[3] inversas en un procedimiento de subasta.

 

Las aplicaciones necesarias en el Sistema de Información para poder utilizar este criterio adicional serán definidas por la DCCP durante la operatoria de este convenio marco.

 

Esta oferta dinámica electrónica podrá ser también empleada para el caso de que la variable a ofertar sea el porcentaje de descuento sobre un precio de venta predefinido como valor referencial en el detalle del requerimiento de la Gran Compra de la que se trate. En este caso, operará de forma idéntica al caso antes descrito, pero en vez de seleccionar al proveedor con el menor precio, se seleccionará al proveedor que ofrezca el mayor descuento.

 

Al utilizar este criterio, se exigirá que el precio sea el único criterio de evaluación para el proceso de gran compra, asignándose una ponderación de 100%. Por lo anterior no se podrá utilizar en conjunto con otros criterios de evaluación.

 

 

 

B)   Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Evaluación Precio Ofertado en Gran Compra mediante puntaje

 

 

Se compararán los precios ofertados por los proveedores en la gran compra. El puntaje será asignado de acuerdo a Los siguientes mecanismos:

 

 

 

B.1) Precio lineal-continuo con definición de puntaje mínimo.

 

Puntaje Precio = 100 – (100 – Ptje mín.) x (Precio of. - Precio mín.) / (Precio máx. - Precio mín.)

 

 

Donde:

 

Ptje mín : Es el puntaje que recibe la oferta con el precio más alto, es un número menor a 100 y mayor o igual a 0

 

Precio of : Es el precio que se oferta (evaluado)

 

Precio mín : Es el menor precio ofertado

 

Precio máx : Es el mayor precio ofertado

 

 

A modo de ejemplo:

 

Supongamos 3 ofertas:

 

Precio of 1: $10.000 = Ptje min

Precio of 2: $11.000

Precio of 3: $12.000 = Ptje max

 

Ptje mín = 50

 

 

Resulta:

 

Ptje precio of 1= 100 – (50) x (0/2.000) = 100 puntos

 

Ptje precio of 2=100 – (50) x (1.000/2.000) = 75 puntos

 

Ptje precio of 3: 100 – (50) x (2.000/2.000) = 50 puntos

 

 

B.2) Descuento fijo por kilogramo o litro de combustible.

 

 

En este mecanismo, los proveedores entregan el descuento en precios por litro o kilógramo según corresponda para un producto (k). El mecanismo de asignación de puntaje es:

 

 

Puntaje criterio Descuento por oferente (j) para el producto (k) = Promedio ponderado de puntaje regional oferente (j) para el producto (k)

 

Promedio ponderado puntaje regional oferente (j) para el producto (k) = Promedio ponderado (Ptje. región (i) oferente (j) para el producto (k))

 

 

 

Ptje. Descuento región (i) oferente (j) para el producto (k) = (50) x [(Descuento (j) región (i) para el producto (k) – Descuento min (i) para el producto (k)) / (Descuento max (i) para el producto (k) – Descuento min (i) para el producto (k)) + 1]

 

 

Donde:

 

I: El número de la región

J: El número de proveedor

K: El número de tipo de producto

 

En la eventualidad que la selección de ofertas sea por el total de productos, se podrá definir un promedio ponderado.

 

Para este criterio, en la aplicación de promedios ponderados, la entidad compradora definirá los ponderadores y el precio de referencia para los descuentos. La fórmula de promedio ponderado es:

 

Promedio ponderado = Sumatoria de [valor (m) x factor (n)] / Sumatoria de [factor (n)]

 

 

C)    Resolución de Empates

 

 

Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.

 

 

D)   Garantía de Fiel Cumplimiento

 

 

Las Entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, cuyo monto sea superior a 1.000 UTM, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886.

 

 

10.6.1 Grandes Compras Conjuntas

 

Dos o más organismos públicos podrán realizar Grandes Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de la Gran Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes.

Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras.

Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.

El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a la Resolución 7/2019 de la Contraloría General de la República, en relación con la Resolución 8/2019 del mismo órgano, las presentes bases y a la Directiva N° 29 de la DCCP, y realizarse a través del portal www.mercadopublico.cl.

10.7      Actualización de Productos Adjudicados

 

Las Categorías adjudicadas y sus correspondientes condiciones contractuales, serán publicadas en la tienda electrónica de Convenios Marco, disponibles en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre y cuando el Adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 

1.         Deberá estar hábil en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en estas bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

 

2.         Haber entregado la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato establecida en las bases de licitación.

 

Deberá dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados.

 

La propiedad de la Ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente Convenio Marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

 

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, productos que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado y/o que no registren transacción en convenio marco durante 6 meses u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento de la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP.

 

Durante la vigencia del Convenio Marco, el Adjudicatario deberá mantener en la tienda electrónica de Convenio Marco los productos adjudicados con las condiciones más ventajosas para las Entidades. Para el logro de ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

 

1.       Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados a partir del sexto mes de entrada en vigencia del Convenio Marco[4].

 

2.       Incorporar durante la operatoria del convenio bienes y/o servicios ya catalogados a contar del sexto mes de entrada en vigencia del convenio marco, siempre y cuando cumplan con la siguiente regla de precio: El precio de los Productos Catalogados a incorporar durante la operatoria, deberá ser siempre un 5% inferior al precio mínimo del mismo producto.

 

Aun cuando el oferente cumpla la regla descrita en el N° 2 anterior, la DCCP podrá verificar que los precios ingresados corresponden a los mejores precios ofrecidos a sus clientes, para ello podrá solicitar facturas de venta del bien (con antigüedad mayor a 30 días y menor a 6 meses, debidamente recibidas por el cliente), facturas de compras, listas de precios, entre otros. De comprobarse que no corresponde al mejor precio la solicitud será rechazada.

 

Para efectos de revisión de solicitudes la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser indicados por la DCCP al proveedor dentro del plazo inicial de 20 días hábiles.

 

3.       El proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de productos nuevos, es decir, que no se encuentren en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios de este Convenio Marco, salvo que sea requerido por la DCCP.

 

4.       Durante la vigencia de este convenio marco, la DCCP podrá determinar de oficio - a través del estudio de las transacciones en otros mecanismos de compra permitidos por la ley, levantamiento de necesidades en el marco de nuevos proyectos, por requerimiento de una entidad compradora, o bien, sobre la base de mantener un catálogo de productos vigente y actualizado, conforme al ciclo de la industria y representativo de las tendencias en el mercado para poder satisfacer la demanda - si es necesario incorporar nuevas fichas de productos.

 

Respecto a la petición de incorporar nuevas fichas realizada por una entidad compradora, ésta deberá realizar su petición por escrito, indicando lo siguiente:

 

-          Nombre, marca, modelo, medida, descripción y atributos extendidos del producto de acuerdo a lo indicado en las presentes bases de licitación.

-          Fotografías del producto.

-          Fundamentos bajo los cuales está enmarcada la compra.

 

-          Precio de referencia.

 

El requerimiento de incorporación de productos nuevos deberá ser remitido directamente por la entidad compradora a la DCCP, no pudiendo ser remitida por o a través de uno o más proveedores.

 

La DCCP aprobará o rechazará dicho requerimiento en los casos que estime conveniente.

 

Una vez solicitada la incorporación de un producto nuevo, la DCCP dispondrá de treinta (30) días hábiles, para efectuar la revisión de dicha solicitud, validar la documentación técnica y económica, y habilitar la ficha si así corresponde.

 

Una vez creada la ficha los adjudicatarios deberán enviar una solicitud de incorporación del producto a su oferta indicando el precio, el cual será validado por la DCCP de acuerdo a lo señalado en el punto 2 de esta cláusula 10.7, Actualización de Productos Adjudicados.

 

La DCCP, de manera excepcional, podrá solicitar a todos los proveedores adjudicados incorporar nuevos productos, con el fin de actualizar los productos. Esta Dirección les notificará a los proveedores el listado de productos a incorporar y la cantidad máxima que podrá contener cada solicitud.

 

5.       Las actualizaciones de los productos ya catalogados deberán solicitarse a través de la tienda electrónica que la DCCP destine para dichos efectos, adjuntando en dicha solicitud los documentos de respaldo requeridos para la validación del cumplimiento de las condiciones técnicas y verificando que se cumpla la metodología de validación del producto que se desea incorporar.

 

Sin perjuicio de lo señalado, la DCCP podrá complementar el mecanismo de revisión de solicitudes de actualización de productos con un monitoreo posterior de las mismas, en los términos descritos en el numeral 2 anterior.

 

Cuando la DCCP detecte, a través de la realización de un monitoreo posterior, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de productos o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas; el producto respectivo será excluido de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.

 

6.         Ampliar la cobertura ofrecida, previa autorización de la DCCP, para la totalidad de los bienes publicados en tienda electrónica, a otras regiones.

10.8   Reajuste

 

a.1 Sub Categoría Carga Cilindros y Carga Granel:

 

Variación de Precios informada por ENAP

 

Los precios de los ítems de esta subcategoría serán reajustados por la DCCP de acuerdo a la variación de precios informados por ENAP semanalmente, transformados a Peso Chileno (CLP), aplicado a las unidades de masa o volumen según corresponda, utilizando para ello el valor del dólar observado por el Banco Central del día martes (en caso de feriado se considerará el día hábil anterior al martes feriado) o periodo en que es aplicado por ENAP, según indique la DCCP. En caso de que alguno de los productos requiera cambiar su unidad de masa por volumen, la DCCP hará la conversión correspondiente. Una vez calculado el reajuste en pesos, el resultado se reflejará en la tienda electrónica truncándose al valor entero, es decir, eliminando su mantisa.

 

Este reajuste lo realizará la DCCP, quedando disponible en la Tienda Electrónica de Convenio Marco el día corrido siguiente de aquel en que se produzca el reajuste informado por la ENAP, debiendo el proveedor adjudicado verificar en sistema el día en que éste se produzca. En caso de que el día en que ENAP informe la variación de precios respectiva fuese un día inhábil, el cambio se reflejará al día corrido siguiente del primer día hábil respectivo. Lo anterior debido a la forma actual de operar la plataforma, en caso de que la plataforma sufra modificaciones en su operatoria, los tiempos asociados al reajuste se podrán ajustar a ella.

 

Si el proveedor considerase que el reajuste aplicado por la DCCP no se encuentra acorde a la variación de precios informada por la ENAP, o la transformación a peso chileno (CLP) no es la correcta, podrá reclamar a la DCCP, quien resolverá fundadamente en un plazo no mayor a dos días hábiles contados desde la recepción del reclamo respectivo. Siempre el proveedor podrá bloquear en el catálogo el producto reajustado, salvo en el periodo indicado en la cláusula 10.9.

 

Dada las especiales características de la industria, para el caso de la subcategoría Carga Granel, la aplicación de la regla indicada en el primer párrafo de este apartado puede producir diferencias entre el precio efectivamente reajustado de aquel que resulta de la aplicación de la variación informada por la ENAP sin la eliminación de la mantisa. Los adjudicatarios de esta subcategoría podrán solicitar a la DCCP, por los mecanismos que ella determine, corregir su reajuste de precios cada 6 meses desde la entrada en vigencia del Convenio Marco, para reflejar los centavos de peso perdidos con la aplicación de la presente cláusula de reajuste.

 

En el caso que ENAP decida no informar los reajustes de precio mencionados de forma indefinida, la DCCP podrá utilizar como fuente la Comisión Nacional de Energía o bien el “IPC especifico del producto GAS LICUADO DE PETRÓLEO” dispuesto por el Instituto Nacional de Estadística.

 

La DCCP guardará un registro de todos los precios y variaciones que sean aplicadas durante la vigencia de este Convenio Marco.

 

Ejemplo:

 

Supuestos:

 

-       Precio de cilindro de 15[kg] en la semana 1: $10.000

-       Valores en tabla de paridad de precios informados por ENAP para las semanas 1 y 2:

 

GLP Semana 1: 552,54 [US$/ton]

GLP Semana 2: 561,55 [US$/ton]

 

-       Valores informados en el Banco Central:

 

Dólar Semana 1: $590

Dólar Semana 2: $600

 

-       Valor para conversión de unidades: 1 [ton] = 1000 [kg]

 

Desarrollo:

 

De acuerdo a lo establecido el reajuste se realizará de la siguiente forma:

 

Paso 1: Convertir los valores a las mismas unidades de las fichas de productos:

 

GLP Semana 1= 552,54* 590/1000= 325,9986 [$/kg]

GLP Semana 2= 561,55*600/1000= 336,93 [$/kg]

 

Paso 2: Calcular variación de precio para una unidad.

 

336,93 [$/kg] - 325,9986 = + $10,9314/kg.

 

Paso 3: Calcular variación para la ficha específica (cilindro 15 kilos)

 

15 [kg]*10,9314 [$/kg]= $163,971

 

Paso 4: Reajustar Precio:

 

Precio Semana 2 cilindro 15 [kg] = $10.000 + $163,971= $10.163,971

 

Paso 5: Precio en tienda electrónica.

 

Ya que las bases indican que el precio se trunca, el precio en tienda electrónica es $10.163

 

Cambio de frecuencias de información de ENAP

 

En la eventualidad que ENAP cambie la frecuencia en que informa los reajustes respectivos, por ejemplo, a una forma mensual, esta cláusula se ajustará a la nueva frecuencia definida.

 

Variación del IPC

 

Adicionalmente, cada 12 meses desde la entrada en vigencia del convenio marco, el proveedor podrá solicitar a la DCCP, por los mecanismos que ella determine, reajustar los precios de los productos de estas subcategorías de acuerdo al IPC general aplicado al 35% del precio del producto de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

Precio reajustado = Precio actual x (1+ 0,35 x VarIPC anual)

 

Una vez calculado el reajuste en pesos, el resultado se reflejará en la tienda electrónica truncándose al valor entero, es decir, eliminando su mantisa.

 

Ejemplo:

 

Supuestos:

 

-       Precio de cilindro de 15[kg]: $10.000

-       VarIPC Anual: 4,5%

 

Desarrollo:

 

De acuerdo a lo establecido el reajuste se realizará de la siguiente forma:

 

Paso 1: Calculo del reajuste.

Precio reajustado = 10.000 x (1+ 0,35 x 0,045)

                                = 10.000 x (1+ 0,01575)

                                = 10.000 x 1,01575

                                = 10.157,5

 

Paso 2: Precio en tienda electrónica.

 

Ya que las bases indican que el precio se trunca, el precio en tienda electrónica es: $10.157

 

a.2 Sub Categoría Cilindros y Estanques Vacíos:

 

Los precios de los ítems de la Sub Categoría Cilindros y Estanques Vacíos podrán ser reajustados cada 12 meses, a partir del inicio de la vigencia del Convenio Marco, de acuerdo con lo dispuesto a continuación, a solicitud de los proveedores dirigida a la DCCP, por los mecanismos que ella determine:

 

El reajuste será calculado considerando para ello la ponderación de las variables involucradas en el precio, por el factor de costo respectivo. Estos factores y variables son los siguientes:

 

Factores de Costo:

 

- Factor de costo atribuido al IPC (FCIPC) = 0,3

- Factor de costo atribuido al precio del acero (FCAC) = 0,5

 

Variables:

 

- Variación % del IPC (∆IPC)

- Variación % del precio del acero (∆PAC) en pesos chilenos (CLP), utilizando el USD observado informado por el Banco Central, mensual, de los meses en que corresponde el reajuste.

 

Dado lo anterior, el precio reajustado vendrá dado por la siguiente fórmula:

 

Precio Reajustado = Precio Actual x [1 + (FCIPC x ∆IPC) + (FCAC x ∆ PAC)]

 

Para solicitar el reajuste de los ítems de la Sub Categoría Cilindros y Estanques Vacíos, el adjudicatario deberá considerar lo siguiente:

 

1.     Las solicitudes de reajuste de la Sub Categoría Cilindros y Estanques Vacíos, deberán realizarse a través del sistema electrónico disponible para tal efecto por la DCCP. Estas solicitudes deberán ser presentadas de acuerdo al criterio de reajuste establecido precedentemente.

 

2.     La DCCP se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud, en el plazo de 10 días hábiles de recibida, a través de las herramientas que disponga para estos efectos, por motivos fundados, según lo dispuesto en las presentes bases.

 

3.     Los organismos y sitios oficiales para obtener la información de la variación de las variables consideradas, y sus enlaces respectivos son:

 

- Variación del IPC (∆IPC): Instituto Nacional de Estadísticas - INE.

 

http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/estadisticas_precios/ipc/nuevo_ipc/nuevo_ipc.php

 

Ingresar en: IPC General (Niveles y Variaciones).

 

- Variación en el precio del acero (∆PAC): Acciones CAP S.A. http://www.bolsadesantiago.com/

 

Para la categoría Gas natural

 

Los adjudicatarios podrán modificar sus tarifarios una vez al mes durante los primeros 5 días hábiles de acuerdo a las variaciones de sus tarifarios públicos, previa solicitud a la DCCP.

 

10.8.1     Reajustabilidad de emergencia.

 

Sin perjuicio de lo anterior, y para todos los productos de esta licitación, la DCCP podrá aceptar solicitudes de reajuste distintos a los antes estipulados en estas bases, que por causa de fuerza mayor: factores macroeconómicos, inundaciones, terremotos, incendios, guerra u otros, experimenten variaciones nacionales o internacionales sobre el 7% anual, contra informe del proveedor que fundamente la situación. Estos reajustes, por su naturaleza, serán solo transitorios pudiendo extenderse por un plazo de 1 mes y/o hasta que la DCCP así lo determine.

 

La DCCP está facultada para rechazar el informe antes mencionado si se considera que los argumentos no son suficientes para declarar la contingencia pudiendo, por tanto, rechazar la solicitud de reajuste.

10.9 Subcontratación

 

Se permite la subcontratación sólo para la logística de bodegaje, traslado y entrega de los productos, siendo el adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).

10.10       Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor

 

10.10.1 Medidas aplicables por las entidades compradoras:


A los adjudicatarios le podrán ser aplicadas multas por las entidades compradoras:

 

A) Multas: 

El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Incumplimiento en las condiciones de entrega, definidas en la ficha de producto o bien en el acuerdo complementario correspondiente. Se calculará en un 20% sobre el monto total de la orden de compra, a excepción del atraso en la entrega de los productos de gas licuado en la fecha acordada, cuya multa se calculará como un 3% del valor total de los bienes o servicios que se entreguen con dos o más días de atraso, sea este retraso para la totalidad de esos bienes o para parte de ellos (entrega parcializada no acordada), con un tope de 10 días corridos continuos. Transcurrido este plazo se procederá según lo señalado en el literal D) del numeral v).

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

B) Procedimiento para Aplicación de Multas:

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta (30) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer (3) día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.

 

Contra la resolución que aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

 

 

C)      Procedimiento para interponer recurso:

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la DCCP.

 

Los atrasos serán comunicados a esta Dirección, a fin de que ésta aplique las sanciones correspondientes, tan solo una vez que el acto administrativo que haya aplicado la respectiva multa se encuentre firme y no procedan recursos respecto de dicho acto. Para esta comunicación será necesario que la entidad Compradora acompañe a la DCCP la totalidad de los antecedentes asociados al incumplimiento, incluyendo la mención de la respectiva orden de compra y adjuntando los actos administrativos que aplicaron la multa respectiva.

 

D)      Cobro de Multa:

 

La multa producirá sus efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o vencido el plazo para su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

 

El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

 

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.

 

Asimismo, se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa que aplique la respectiva Entidad compradora.

 

10.10.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

 

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

 

A)   Amonestación

La DCCP amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas bases.

B)  Bloqueo de Productos

La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:

 

  1. En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes, o se encuentren fuera de la dispersión permitida, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4 de las presentas bases de licitación. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.

 

  1. Si se detecta la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite a aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.

 

  1. Si se detectase o se notificare una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.

 

 

 

 

C)      Suspensión Temporal del Proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP:

 

 

Al Adjudicatario se le podrá aplicar la medida de Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:

 

  1. No entrega la información solicitada para catalogación de los productos en los plazos solicitados.

 

  1. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la anterior, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar Término Anticipado en conformidad a la cláusula 10.11, numeral “vii” de las presentes bases.

 

  1. Reincidencia del proveedor, por una tercera vez, en la causal de la letra i) de la medida B) “Bloqueo de productos”, que se encuentra en el acápite denominado “Efectos Derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en su punto 10.10.2, “Medidas Aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las respectivas bases de licitación. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.

 

  1. Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la Tienda electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.

 

  1. Rechazo de Orden de Compra (OC) emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en las bases de licitación; o no aceptación de la misma en los plazos señalados en las presentes bases lo cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP será:

 

-      10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una OC por primera vez.

-      20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una OC por segunda vez.

-      La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una Orden de Compra por tercera vez.

 

  1. Detección por segunda vez de la comercialización, a través de la tienda electrónica de productos que no corresponden al convenio, el plazo de suspensión en este caso será de dos meses.

 

  1. Mantener disponibles en la tienda electrónica o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

  1. Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes del sexto mes de entrada en vigencia del Convenio Marco. En dicho caso la suspensión se extenderá por hasta cuatro meses, en razón de la gravedad del incumplimiento.

 

D)     Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Convenio:

 

Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la DCCP, en los siguientes casos:

 

  1. A la tercera amonestación aplicada por la DCCP.

 

  1. Ofrecer, a las Entidades, productos distintos a los requeridos en reemplazo de aquellos solicitados en una determinada orden de compra.

 

  1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa.

 

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal de la letra i) de la medida B) “Bloqueo de productos” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos Derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en el punto 10.10.2, “Medidas Aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las bases de licitación respectivas.

 

Cuando las entidades públicas soliciten el cobro a la DCCP de la garantía, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de medida, los datos de contacto necesarios para hacer el traspaso de fondos en caso de hacerse efectivo el cobro de la garantía.

 

E)      Procedimiento para el Bloqueo, la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento y la Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP:

 

i.      Procedimiento para la Aplicación de la Medida de Bloqueo de Productos:

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la DCCP le comunicará por correo electrónico u otro medio verificable en caso de que sea pertinente, dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.

 

Una vez recibidos los descargos, la DCCP los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la DCCP procederá a al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través de correo electrónico o por alguna otra tienda electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado.

 

ii.      Procedimiento para la Aplicación de las Medidas de Amonestación, Cobro de la Garantía y de Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP:

 

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

 

-        Número de la Orden de Compra.

-        Fecha de emisión de la Orden de Compra.

-        Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-        Explicación del proveedor, si la hubiere.

-        Copia de la Orden de Compra.

-        Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la Garantía.

-        Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.

-        Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

 

En el caso de retraso en la entrega de los productos, deberá indicarse, además:

 

-        La identificación de los productos con rezago.

-        Las cantidades rezagadas.

-        Los días hábiles / horas de atraso en la entrega.

-        Resolución firme, en que conste la aplicación de la respectiva multa.

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

 iii.    Procedimiento para Interponer Recurso:

 

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso.

10.11 Término Anticipado del Convenio Marco

 

La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

      i.     Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco.

 

    ii.     Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

 

   iii.     Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

 

   iv.     Si el adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación o se encuentre en estado de notoria insolvencia. En el caso de una UTP aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas.

 

     v.     Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el en caso de que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

 

   vi.     Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

 

a.    Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

b.    Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.

c.     Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

 

 vii.     No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases de licitación.

 

viii.     La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

 

   ix.     La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP  u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

     x.     Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

 

   xi.     Incumplimiento de lo establecido en la cláusula 10.16 denominada “Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”, o de la cláusula 9.1 Condiciones Generales sobre la garantía de los productos y 9.1.1 Aspectos Normativos

 

 xii.     A la sexta amonestación aplicada por la DCCP en 12 meses, este plazo no se suspenderá por la aplicación de la sanción de suspensión temporal.

 

xiii.     Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal de la letra i) de la medida “Bloqueo de Productos” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en su punto 10.10.2, “Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las bases de licitación.

 

xiv.     Descontinuar o dejar sin stock por segunda vez, uno o más productos adjudicados antes del sexto mes de entrada en vigencia del Convenio Marco.

 

 xv.     Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 

xvi.     Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

xvii.     Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

 

a.       Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la empresa a terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

 

b.       Cuando el adjudicado original sea una empresa con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva empresa a terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

c.       Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

xviii.            No entrega oportuna de los antecedentes señalados en el punto 7 de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

 

  xix.            Atraso en la entrega de los productos superior a 60 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda.

 

    xx.            Si el adjudicatario no registra transacciones durante 12 meses seguidos.

 

  xxi.            Si se notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización de un determinado producto.

 

xxii.            En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se inscriban en ChileProveedores dentro del plazo fatal de 60 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en el punto 7 de las presentes bases de licitación.

Para concretar lo indicado anteriormente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 (diez) días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

 

Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del número i), procederá el procedimiento regulado en el punto Procedimiento para la aplicación de las medidas de amonestación, cobro de la garantía de cumplimiento y de suspensión temporal del proveedor”.

En todos los casos en los que exista bloqueo, amonestación, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i), vii), xv); xviii) y xx), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

10.12 Del Pago

 

Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:

El pago será efectuado conforme lo señalado en la ley 21.131.

El pago de los productos será en pesos chilenos.

El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.

La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.

10.13 Plazo de Vigencia del Convenio Marco

 

Los Convenios Marco celebrados con los respectivos proveedores adjudicados comenzarán a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del Portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 24 meses contados desde la total tramitación de la respectiva resolución aprobatoria.

 

En caso de existir nuevos llamados para el presente Convenio, realizados en virtud de las presentes bases tipo, las adjudicaciones a que den lugar comenzarán su vigencia con la respectiva adjudicación y se extenderán como máximo hasta el vencimiento de los 24 meses contados desde la primera adjudicación.

 

La DCCP podrá prorrogar los convenios suscritos con los proveedores adjudicados sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, la cual no podrá superar los 12 meses.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco o alguna de sus categorías, fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación no afectará la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.

 

Por otra parte, cabe indicar que la existencia del presente convenio marco no limita a la DCCP para realizar otros procedimientos de contratación mediante convenios marco, sobre bienes y servicios licitados y/o adjudicados en el presente convenio.

 

 

10.14 Coordinador del Convenio Marco

 

El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente convenio. El desempeño de su cometido deberá ser:

 

         i.            Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.

 

       ii.            Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.

 

     iii.            Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.

 

     iv.            Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.

 

Esta designación se entenderá respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el periodo de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado el nombre del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.

10.15 Comportamiento ético del Adjudicatario

 

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

10.16 Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado.

 

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.

 

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoria externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

10.17 Pacto de Integridad

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:

 

         i.            El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo.  Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

 

       ii.            El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

     iii.            El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

 

     iv.            El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

 

       v.            El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

 

     vi.            El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

 

    vii.            El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

 

  viii.            El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 

      ix.            El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

       x.            El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión del mismo o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley de Compras.

 

      xi.            El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual tenga algún conflicto de interés.

 

10.18 Desarrollo Comercial del Convenio

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

i.                En caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos con las Entidades.

 

ii.              El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos que ofrece en la tienda electrónica de Convenio Marco. La DCCP podrá utilizar esta información para lo que esteme conveniente.

 

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en estas bases.



[1] Se entiende por Oferta especial a una rebaja de precio por un tiempo determinado.

[2] Esto es, que los precios y las condiciones comerciales de los productos del Convenio Marco sean más convenientes al momento de la compra.

[3] Una puja es aquello que estás dispuesto a dar (cuánto dinero) por un producto (subasta).

[4] Se entiende por entrada en vigencia del convenio Marco, la fecha de publicación de adjudicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl