Licitación ID: 2239-5-LR19
CM Artículos de Aseo e Higiene
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Limpiadores de uso general 1 Unidad
Cod: 47131805
Convenio Marco para la adquisición de artículos de aseo e higiene  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CM Artículos de Aseo e Higiene
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Dirección de Compras y Contratación Pública, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la ley N° 19.886, artículo 30, letra d, llama a Licitación Pública, a través de la suscripción de Convenios Marco, para la contratación de artículos de aseo e higiene.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Av Hermosilla 11
Comuna:
Melipilla
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-08-2019 15:01:00
Fecha de Publicación: 26-06-2019 18:37:00
Fecha inicio de preguntas: 27-06-2019 9:00:00
Fecha final de preguntas: 05-07-2019 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 06-08-2019 23:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-08-2019 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-10-2019 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 22-11-2019 16:46:08
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Video informativo 02-07-2019 18:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N° 3 DECLARACIÓN PARA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES
2.- ANEXO N° 4 DECLARACIÓN JURADA PARA OFERTAR (UTP)
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N° 6 FABRICANTE O REPRESENTACIÓN DE MARCAS
 
2.- ANEXO N° 7 DECLARACIÓN JURADA CRITERIO DE CALIDAD DEL PRODUCTO
 
3.- ANEXO N° 9 DECLARACIÓN JURADA BODEGA
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N° 8 OFERTA ECONÓMICA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Ver bases adjuntas de licitación, cláusula 7
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: Ver bases de licitación adjuntas, cláusula 7
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Ver bases de licitación adjuntas, cláusula 9.5 Ver bases de licitación adjuntas, cláusula 9.5 50%
2 Ver bases de licitación adjuntas, cláusula 9.5 Ver bases de licitación adjuntas, cláusula 9.5 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Entidad Compradora
e-mail de responsable de pago: comprador@entidad.cl
Nombre de responsable de contrato: Responsable del Contrato
e-mail de responsable de contrato: responsabledelcontrato@entidad.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22222221-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se permite la subcontratación sólo para la logística de los productos, esto es, bodegaje, traslado y entrega. Ver bases de licitación, cláusula 10.10 Subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: No aplica
Fecha de vencimiento: 25-07-2019
Monto: 1 Peso Chileno
Descripción: No hay información
Glosa: No aplica
Forma y oportunidad de restitución: No se solicita
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública
Fecha de vencimiento: 29-04-2022
Monto: 800000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma electrónica, en el sistema de información www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas 392, piso 10, Santiago, dentro de 60 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del reglamento de la ley 19.886.
Glosa: “para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio marco de artículos de aseo e higiene y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de las obligaciones que impone el presente convenio marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, el mismo permanecerá suspendido de la herramienta dispuesta por la DCCP. En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en las cláusulas 10.11.2, letra C), punto “ii” y 10.12, punto “vii” de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas

 

9.       Requerimientos Técnicos, Evaluación y Adjudicación de las Ofertas

 

9.1     Consideraciones Generales sobre la Garantía de los Productos

 

Todos los productos o servicios ofertados deberán contar con la garantía de calidad de los bienes y servicios declarada en la respectiva ficha de producto (este campo debe ser completado por el oferente). Lo anterior, deberá estar de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 19.496, que “Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores”, y normativa relacionada, tanto si se trata de distribuidores como del fabricante de la marca.

9.1.1         Aspectos Normativos

 

Se deja expresa constancia que todos los adjudicatarios deberán cumplir con la Ley N° 20.920, “Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje”, y lo que establezcan los reglamentos aplicables a los productos que se comercialicen a través del presente convenio.

Asimismo, todos los adjudicatarios en este convenio marco, deberán cumplir con la Ley N° 21.015 que “Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral”.

Además, todos los productos ofertados dentro de las categorías detalladas en el numeral 9.2 de las presentes bases, deben cumplir con toda la normativa chilena vigente, respecto a su fabricación y comercialización, considerando dentro de dicha normativa las autorizaciones sanitarias de fabricación, comercialización, distribución y almacenaje, pertinentes a los productos químicos que pudiesen encontrarse dentro del marco de las materias licitadas, o bien, las autorizaciones de uso y disposición y certificados, documentos o manuales de internación, según corresponda, para el caso de los productos importados.

Como ejemplo de lo anterior, se debe dar cumplimiento al Decreto N° 157, de 2005, del Ministerio de Salud, “Reglamento de pesticidas de uso Sanitario y Doméstico”; y la Circular N° B33/20, de 7 de agosto de 2008, del Ministerio de Salud, “Instrucciones para la aplicación del DS 157/2005 Reglamento de Pesticidas de Uso sanitario y Doméstico”.

Adicionalmente, será de obligatorio cumplimiento para todos los productos ofertados en esta licitación, el cumplimiento de la normativa vigente, conforme a lo detallado a continuación:

 

CATEGORÍA

SUB CATEGORÍA

TIPO DE PRODUCTO

CUMPLIMIENTO NORMATIVO OBLIGATORIO PRODUCTO

PRODUCTOS QUIMICOS ASEO

LIMPIEZA COCINA

DETERGENTE INDUSTRIAL PARA LAVAVAJILLAS

1) RESOLUCIÓN SANITARIA VIGENTE

2) CONTAR CON REGISTRO ISP VIGENTE

DETERGENTE INDUSTRIAL LAVADO MANUAL DE VAJILLA

LAVALOZA CONCENTRADO

DESENGRASANTE INDUSTRIAL COCINA

DESINCRUSTANTE INDUSTRIAL COCINA

DESINFECTANTE INDUSTRIAL COCINA

DESENGRASANTE COCINA

DESINFECTANTE PARA ALIMENTOS

LIMPIEZA Y MANTENCIÓN DE PISOS

DESINCRUSTANTE INDUSTRIAL PARA PISOS

DECAPANTE INDUSTRIAL PISO

REMOVEDOR DE CERAS INDUSTRIAL

CERA INDUSTRIAL PARA PISOS

DETERGENTE INDUSTRIAL PERFUMADO PARA PISOS

ATRAPA POLVO INDUSTRIAL

CERA PARA PISOS

LIMPIADOR AROMATIZANTE DE PISOS

ABRILLANTADOR INDUSTRIAL DE PISOS

LAVANDERÍA

DETERGENTE ENZIMATICO PARA LAVADO AUTOMATICO DE ROPA

DETERGENTE ALCALINO PARA LAVADO AUTOMATICO DE ROPA

BLANQUEADOR PARA LAVADO AUTOMATICO DE ROPA

DETERGENTE EN POLVO PARA ROPA

DETERGENTE LIQUIDO CONCENTRADO PARA ROPA

SUAVIZANTE LIQUIDO CONCENTRADO PARA ROPA

LIMPIEZA Y CUIDADO DE VEHÍCULOS

CERA PARA AUTO

RENOVADOR DE GOMA

SHAMPOO PARA AUTO

SILICONA PARA AUTO

CONTROL DE PLAGAS

INSECTICIDA AEROSOL

INSECTICIDA LIQUIDO

SUPERFICIES Y AMBIENTES

LIMPIADOR INDUSTRIAL CONCENTRADO DE SUPERFICIES

LIMPIADOR DE SUPERFICIES

LIMPIA VIDRIOS

LIMPIADOR DE METALES

LUSTRA MUEBLES (TODOS SUS FORMATOS)

CLORO LIQUIDO

CLOROGEL

DETERGENTE INDUSTRIAL PARA ALFOMBRAS Y TAPICES

LIMPIADOR ALFOMBRAS Y TAPICES

DESODORANTE AMBIENTAL LIQUIDO INDUSTRIAL

DESODORANTE AMBIENTAL (AEROSOL, GEL, OTROS FORMATOS)

DESINFECTANTE DE AMBIENTES Y SUPERFICIES LIQUIDO

DESINFECTANTE DE AMBIENTES Y SUPERFICIES AEROSOL

CREMA DETERGENTE ABRASIVA

LIMPIEZA BAÑOS

DESINCRUSTANTE INDUSTRIAL PARA BAÑO

DESINFECTANTE INDUSTRIAL PARA BAÑO

DESINCRUSTANTE INDUSTRIAL WC

LIMPIADOR DE INODORO

PRODUCTOS QUIMICOS HIGIENE PERSONAL

DISPOSICIÓN FINAL

CONTENEDOR DE BASURA CON TAPA

1) RESOLUCIÓN SANITARIA VIGENTE

2) CONTAR CON REGISTRO ISP VIGENTE

PAPELERA PARA BAÑO

PERFUMERÍA ADULTO

SHAMPOO PARA CABELLO ADULTO

ACONDICIONADOR PARA CABELLO ADULTO

COLONIA ADULTO

JABON LIQUIDO

JABON BARRA

DESODORANTE CORPORAL

ENJUAGUE BUCAL

CUIDADO PERSONAL

FILTRO SOLAR ADULTO

CREMA PROTECTORA MANOS

HIGIENE PERSONAL HOSPITALARIA E INSTITUCIONAL

JABON ANTISEPTICO LAVADO MANOS

GEL BACTERICIDA PARA MANOS

PERFUMERIA BEBES E INFANTES

JABON BEBE

SHAMPOO BEBE

COLONIA BEBE

TOALLITAS HUMEDAS LIMPIEZA BEBE

BLOQUEADOR SOLAR INFANTIL

 

 

La información contenida en el recuadro precedente podrá ser actualizada, conforme vayan surgiendo nuevas normativas y leyes regulatorias para los productos que se comercialicen a través del presente convenio.

 

La verificación del cumplimiento de lo anterior podrá ser comprobada por la DCCP o por los compradores, cuando lo estimen pertinente, durante el proceso de evaluación, habilitación u operatoria del convenio marco. En caso de detectar un incumplimiento por parte del proveedor de las cláusulas 9.1, y 9.1.1, esto derivará en la sanción de término anticipado del convenio, sin perjuicio de lo relativo al cobro de la garantía.

 

9.2          Categorías Licitadas

 

 

Este convenio, está orientado a la adquisición de productos para el aseo institucional y la higiene de las personas beneficiarias de las instituciones del Estado.

La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará la categorización de productos señalada en el cuadro siguiente, el cual se ha ordenado jerárquicamente de la siguiente manera: categorías, subcategorías y tipos de producto:

 

CATEGORÍA

SUBCATEGORÍA

ACCESORIOS E IMPLEMENTOS DE ASEO

EMBALAJE

IMPLEMENTOS LIMPIEZA BAÑOS

IMPLEMENTOS LIMPIEZA COCINA

IMPLEMENTOS LIMPIEZA GENERAL PROFESIONAL

IMPLEMENTOS LIMPIEZA PISOS

MANIPULACION MATERIAL NO RIESGOSO

MANIPULACION MATERIAL RIESGOSO

ACCESORIOS E IMPLEMENTOS DE HIGIENE PERSONAL

COMPLEMENTOS BEBES E INFANTES

COMPLEMENTOS CUIDADO PERSONAL

PRODUCTOS QUIMICOS ASEO

CONTROL DE PLAGAS

LAVANDERIA

LIMPIEZA BAÑOS

LIMPIEZA COCINA

LIMPIEZA Y CUIDADO DE VEHICULOS

LIMPIEZA Y MANTENCION DE PISOS

SUPERFICIES Y AMBIENTES

PRODUCTOS QUIMICOS HIGIENE PERSONAL

CUIDADO PERSONAL

DISPOSICIÓN FINAL

HIGIENE PERSONAL HOSPITALARIA E INSTITUCIONAL

PERFUMERIA ADULTO

PERFUMERIA BEBES E INFANTES

PRODUCTOS TISSUE

DESCARTABLES ADULTO

DESCARTABLES BEBE

DESCARTABLES HOSPITALARIOS

TISSUE HOGAR

TISSUE INDUSTRIAL

 

9.2.1         Categoría Productos Químicos de Aseo

 

Son aquellos que estén comprendidos dentro de un uso industrial, profesional y de alto rendimiento, por lo que se han establecido parámetros de calidad y de cumplimiento normativo para cada uno de los tipos de producto. Adicionalmente, se han desarrollado criterios que permitan valorar la sustentabilidad de los mismos.

 

Para esta categoría se considera como un requisito mínimo que los productos contengan en la etiqueta del envase toda la información relacionada al producto, propiedades y uso de este, como indicaciones de dilución y rendimiento, área de uso y consejos de seguridad. Asimismo, para la catalogación del producto deberán entregar a la DCCP, cuando esta lo solicite, la Hoja de Seguridad y/o Hoja Técnica del producto.

 

Dada la naturaleza de los productos asociados a esta categoría, se ha contemplado la evaluación de la capacidad del proveedor para ofrecer asesoría técnica sobre estos productos, ya que para el adecuado uso de estos es necesario que el usuario final maneje con precisión aspectos como la dilución, el rendimiento y la frecuencia adecuada de uso del producto, así como las precauciones que debe guardar en el caso de que la sustancia revista potenciales riesgos en su manipulación.

 

 

9.2.2         Categoría Accesorios e implementos de Aseo

 

 

Pertenecen a esta categoría todos los accesorios e implementos empleados en la aplicación de los productos químicos con los que se realiza la higiene, limpieza mecánica, manipulación y disposición final de residuos; tales como, dosificadores, dilutores u otros complementos al aseo, orientados a un uso profesional.

 

9.2.3         Categoría Productos Químicos Higiene Personal

 

 

Considera a todos los insumos necesarios para la mantención e higiene personal de adultos y niños. Esta categoría además contempla productos necesarios para el desempeño de labores particulares de funcionarios del Estado, tales como protectores solares especializados para ambientes de trabajo, los que cuentan con características diferenciadoras respecto de los que sólo protegen rayos UV, como protección a prueba de sudor, de agua, protección térmica, entre otras.

 

 

9.2.4         Categoría Accesorios e Implementos de Higiene Personal

 

 

Contiene todos los accesorios complementarios a la higiene personal, ya sea de adultos o de niños.

 

9.2.5         Categoría Productos Tissue

 

 

Considera todos los papeles descartables, y sus productos derivados o relacionados, tales como papel higiénico, toalla de papel, servilletas, pañuelos desechables, pañales y productos para la higiene íntima femenina.

 

9.2.6         Fichas Mayoristas

 

Con el fin de cumplir con los lineamientos estratégicos de esta dirección, la DCCP pondrá a disposición de los oferentes al momento de la publicación de la licitación, fichas asociadas a compras de grandes volúmenes, donde se especifica la cantidad de unidades mínimas que es posible adquirir para un determinado producto.

 

El precio ofertado para estas fichas mayoristas debe ser siempre en el formato de venta unitario del producto y no por el lote.

 

En el caso de que su empresa oferte una “Ficha Mayorista”, no tendrá la obligación de ofertar a una ficha unitaria del mismo producto. Sin embargo, si lo hace, su precio para la ficha mayorista debe ser inferior al precio unitario ofertado para el mismo producto. De no cumplirse esta regla la oferta para la “Ficha Mayorista” será desestimada de la evaluación.

 

Ejemplo:

Pañal Adulto Cotidian Plus Mediano 1 paquete de 36 unidades (Mínimo 400 paquetes)

Precio: $ 9.777

 

Ingresar el precio de un (1) paquete de 36 unidades, considerando que le comprarán 400 o más paquetes de ese mismo formato de venta y especificaciones en cada oportunidad que se utilice esta ficha a través de la herramienta electrónica de Convenio Marco.

 

9.3          Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes

 

Una vez realizada las respectivas aperturas electrónicas de las ofertas, tanto técnica como económica, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. (Art. 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886).

 

Además, la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.

 

Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886).

 

No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

 

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

 

La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

 

9.4          Consideraciones Generales para la Evaluación de Ofertas

 

La apertura y evaluación de las ofertas se realizará en dos etapas: una técnica y una económica.

Ambas etapas serán evaluadas por una comisión designada para tal efecto, que estará compuesta de 3 funcionarios designados por resolución del/la Director(a) de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la DCCP, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

-          Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

 

-          Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

 

 

-          Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

 

Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a el/la Director(a) de la DCCP la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

 

 

 

Para efectos de la evaluación de las ofertas:

 

      Se considerarán los productos ofertados que cumplan con las características señaladas en las fichas genéricas para ofertar, y que además, correspondan a marcas válidas en el registro de marcas INAPI o Unibrander. Los oferentes podrán ofertar en relación a una o más subcategorías, utilizando el listado de productos creados para ofertar en esta licitación. En caso de resultar adjudicados en una subcategoría se entenderá que adjudica la categoría respectiva, pudiendo comercializar los productos adjudicados en esta licitación e ingresar otros de la misma categoría durante la operatoria cumpliendo lo señalado en la cláusula 10.7 Actualización de Productos Adjudicados.

 

      Se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula 6, “Instrucciones para la Presentación de Ofertas”, de las presentes bases. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal en los términos solicitados quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del reglamento de la Ley de Compras.

 

      La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

 

      Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas, indicado en la cláusula 3 de las presentes bases. Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal de la empresa o persona natural, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. No serán considerados como válidos, todos aquellos documentos que no se encuentren vigentes.

 

      El proveedor es el responsable del correcto ingreso de las fichas de producto y el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

 

      Si bien la evaluación de este proceso licitatorio es en dos etapas, el oferente debe ingresar y enviar la totalidad de su oferta (requisitos administrativos, técnicos y económicos) antes del plazo de cierre de recepción de ofertas.

 

9.5          Criterios de Evaluación

 

 

La Evaluación de las ofertas se realizará en dos etapas (Técnica y Económica), considerando los siguientes criterios de evaluación y ponderaciones:

 

9.5.1         Criterios de Evaluación Categoría “Productos Químicos de Aseo”

 

 

CRITERIOS DE EVALUACIÓN Primera Etapa: Evaluación Técnica Empresa

I Etapa:
Evaluación de Criterios Técnicos Proveedor

CRITERIOS

Puntaje

1.1 Experiencia en el rubro

35

1.2 Calidad de Producto

25

1.3 Cobertura

20

1.4 Respaldo Técnico

15

1.5 Requisitos Formales

5

 

 

 

CRITERIOS DE EVALUACIÓN Segunda Etapa: Evaluación Económica

II. Segunda Etapa: Evaluación de Precios por Producto

CRITERIOS

Ranking de precio

 

 

9.5.2         Criterios de Evaluación Categorías “Accesorios e Implementos de Aseo”, “Productos Químicos Higiene Personal”, “Accesorios e Implementos de Higiene Personal” y “Productos Tissue”

 

 

CRITERIOS DE EVALUACIÓN Primera Etapa: Evaluación Técnica Empresa

I Etapa:
Evaluación de Criterios Técnicos Proveedor

CRITERIOS

Puntaje

1.1 Experiencia en el rubro

35

1.2 Calidad del Producto

25

1.3 Cobertura

35

1.4 Requisitos Formales

5

 

 

 

CRITERIOS DE EVALUACIÓN Segunda Etapa: Evaluación Económica

II. Segunda Etapa: Evaluación de Precios por Producto

CRITERIOS

Ranking de precio

 

 

9.6          Procedimiento de Evaluación de las Ofertas

 

9.6.1         Primera Etapa: Evaluación de los Criterios Técnicos

 

 

A)        Experiencia en el Rubro

 

 

Para este criterio se considerará la experiencia en la comercialización de productos asociados a las categorías y subcategorías de la presente licitación. Dicha experiencia debe ser declarada en la sección Mis Condiciones Comerciales, en el Backoffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco, en relación a la cantidad de meses o años de experiencia efectivamente cumplidos, en números enteros, sin decimales.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP verificará a través de la página del Servicio de Impuestos Internos, que la fecha de inicio de actividades del oferente coincida con la trayectoria declarada por el mismo.

 

En caso de que los valores no sean coincidentes, se tomará como referencia la fecha de inicio de actividades que figure en el Servicio de Impuestos Internos.

 

La asignación de puntaje para este criterio será de acuerdo a la siguiente tabla y por categoría:

 

 

AÑOS DE EXPERIENCIA

PUNTAJE

Sin inicio de actividades o no informa

0

Menor de 12 meses

5

De 12 meses a 3 años

15

Más de 3 años a 7 años

20

Más de 7 años a 20 años

25

Más de 20 años 

35

 

 

B)        Calidad del Producto

 

 

La asignación de puntajes en este criterio será realizada de acuerdo al cumplimiento de las siguientes materias y contenidos y sus respectivos medios de verificación.

 

Para ello, deberá adjuntar a su oferta el Anexo N°7 junto con el o los medios de verificación que correspondan según la siguiente tabla:

 

 

CATEGORÍA

CRITERIOS DE CALIDAD DEL PRODUCTO

VERIFICADOR A PRESENTAR

TIPO DE PRODUCTO

PRODUCTOS QUIMICOS ASEO

El producto cumple con criterios ambientales a lo largo de su ciclo de vida acorde a un estándar de ISO 14024 (ecoetiqueta tipo I o equivalente)

Certificado Ecoetiqueta tipo I (ISO 14024): GECA (Australia), EU Ecolabel (Europa), Nordic Swan (Países Nórdicos), Blue Angel (Alemania), Green Seal (EEUU), ABNT Rótulo Ecológico (Brasil), Sello Colombiano (Colombia), Sello Sustainable Cleaning

DESENGRASANTE INDUSTRIAL COCINA

DESINCRUSTANTE INDUSTRIAL COCINA

DESENGRASANTE COCINA

DESINCRUSTANTE INDUSTRIAL PARA PISOS

DECAPANTE INDUSTRIAL PISO

CERA INDUSTRIAL PARA PISOS

ATRAPA POLVO INDUSTRIAL

CERA PARA PISOS

LIMPIADOR AROMATIZANTE DE PISOS

BLANQUEADOR PARA LAVADO AUTOMATICO DE ROPA

SUAVIZANTE LIQUIDO CONCENTRADO PARA ROPA

CERA PARA AUTO

LIMPIADOR INDUSTRIAL CONCENTRADO DE SUPERFICIES

LIMPIADOR DE SUPERFICIES

LIMPIA VIDRIOS

LUSTRA MUEBLES (TODOS SUS FORMATOS)

LIMPIADOR ALFOMBRAS Y TAPICES

DESODORANTE AMBIENTAL LIQUIDO INDUSTRIAL

DESODORANTE AMBIENTAL (AEROSOL, GEL, OTROS FORMATOS)

DESINCRUSTANTE INDUSTRIAL PARA BAÑO

DESINCRUSTANTE INDUSTRIAL WC

LIMPIADOR DE INODORO

LIMPIADOR DE METALES

(1) Biodegradabilidad del producto

 (2) El producto cumple con criterios ambientales a lo largo de su ciclo de vida acorde a un estándar de ISO 14024 (ecoetiqueta tipo I o equivalente)

1. Certificado Ecoetiqueta tipo I (ISO 14024): GECA (Australia), EU Ecolabel (Europa), Nordic Swan (Países Nórdicos), Blue Angel (Alemania), Green Seal (EEUU), ABNT Rótulo Ecológico (Brasil), Sello Colombiano (Colombia), Sello Sustainable Cleaning

2. Certificado de producto biodegradable, que contenga:
- Marca
- Tipo de Producto
-  Nombre Método por el cual fue validada la biodegradabilidad (indicando además si es aeróbica y/o anaeróbica) y documentos de respaldo (OECD Guidelines for Testing of Chemicals (301A-F o 310); Pruebas de testeo ISO 9439, ISO 10708, ISO 10707 o ISO 7828)

DESINFECTANTE INDUSTRIAL COCINA

DESINFECTANTE PARA ALIMENTOS

DESINFECTANTE DE AMBIENTES Y SUPERFICIES LIQUIDO

DESINFECTANTE DE AMBIENTES Y SUPERFICIES AEROSOL

DESINFECTANTE INDUSTRIAL PARA BAÑO

DETERGENTE INDUSTRIAL PARA LAVAVAJILLAS

LAVALOZA INDUSTRIAL LAVADO MANUAL

LAVALOZA CONCENTRADO

DETERGENTE INDUSTRIAL PERFUMADO PARA PISOS

ABRILLANTADOR INDUSTRIAL DE PISOS

DETERGENTE ENZIMATICO PARA LAVADO AUTOMATICO DE ROPA

DETERGENTE ALCALINO PARA LAVADO AUTOMATICO DE ROPA

DETERGENTE EN POLVO PARA ROPA

DETERGENTE LIQUIDO CONCENTRADO PARA ROPA

DETERGENTE INDUSTRIAL PARA ALFOMBRAS Y TAPICES

CREMA DETERGENTE ABRASIVA

TOALLA DESINFECTANTE DE SUPERFICIE

PRODUCTOS QUIMICOS HIGIENE PERSONAL

El producto cumple con criterios ambientales a lo largo de su ciclo de vida acorde a un estándar de ISO 14024 (ecoetiqueta tipo I o equivalente)

Certificado Ecoetiqueta tipo I (ISO 14024): GECA (Australia), EU Ecolabel (Europa), Nordic Swan (Países Nórdicos), Blue Angel (Alemania), Green Seal (EEUU), ABNT Rótulo Ecológico (Brasil), Sello Colombiano (Colombia), Sello Sustainable Cleaning

JABON LIQUIDO

JABON BARRA

JABON ANTISEPTICO LAVADO MANOS

JABON BEBE

Producto de fabricación 100% nacional, incluyendo el envase que lo contiene y su etiqueta

Declaración del fabricante que contenga la siguiente información:
(a) Nombre del producto ofrecido en la licitación. 
(b) Laboratorio fabricante del químico.
(c) Envasadora del producto.

SHAMPOO PARA CABELLO ADULTO

ACONDICIONADOR PARA CABELLO ADULTO

COLONIA ADULTO

DESODORANTE CORPORAL

ENJUAGUE BUCAL

FILTRO SOLAR ADULTO

CREMA PROTECTORA MANOS

GEL BACTERICIDA PARA MANOS

SHAMPOO BEBE

COLONIA BEBE

TOALLITAS HUMEDAS LIMPIEZA BEBE

BLOQUEADOR SOLAR INFANTIL

ACCESORIOS E IMPLEMENTOS DE ASEO

(1) Bolsas compostables.    

(2) Producto elaborado con material reciclado.   

1. Certificado de métodos de prueba EN 13432, ASTM D6400 o equivalentes.            

2. Declaración del fabricante que contenga la siguiente información:  
(a) Nombre del producto ofrecido en la licitación.
(b) Composición del material del producto, especificando el material reciclado post-consumo y pre-consumo.   
(c) Origen del material reciclado: Indicar empresa recicladora del material y fuente del material reciclado (por ejemplo, puntos limpios, empresas de servicios de alimentos, etc.)
(d) La empresa emisora y la firma del representante.
(e) Fecha de la declaración.

BOLSAS DE BASURA USO HOSPITALARIO

BOLSA DE BASURA

BOLSA HERMETICA DE ALMACENAJE

Producto elaborado con material reciclado

Declaración del fabricante que contenga la siguiente información:      
(a) Nombre del producto ofrecido en la licitación.   
(b) Composición del material del producto, especificando el material reciclado post-consumo y pre-consumo.
(c) Origen del material reciclado: Indicar empresa recicladora del material y fuente del material reciclado (por ejemplo, puntos limpios, empresas de servicios de alimentos, etc.)  
(d) La empresa emisora y la firma del representante.
(e) Fecha de la declaración.

ESCOBILLON PARA INTERIOR

ESCOBILLON PARA EXTERIOR

MOPA CON MANGO

REPUESTO PARA MOPA

CONTENEDOR DE BASURA CON TAPA

PAPELERA PARA BAÑO

PRODUCTOS TISSUE

(1) Producto proveniente de bosques manejados sustentablemente.      

(2) El papel con el que se fabrica el producto es de material reciclado con al menos un 50% de material recuperado.                

1. Sello FSC o PEFC y su código de licencia (el cual debe estar vigente en los registros de la certificación).

2. Certificado de producto reciclado, que contenga:
- Marca
- Tipo de producto y nombre
- Composición del producto, destallando cuánto proviene del reciclaje post-consumo y cuánto proviene del reciclaje pre-consumo.
- Origen del material reciclado (empresa recicladora y fuente del material reciclado; por ejemplo, puntos limpios, empresas de servicios de alimentos, etc.).
- Fecha de emisión
- La empresa emisora y la firma del representante.   

PAPEL HIGIENICO INDUSTRIAL

TOALLA DE PAPEL INDUSTRIAL

PAÑUELOS DESECHABLES

PAPEL HIGIENICO

SERVILLETAS DESECHABLES

TOALLA DE PAPEL

 

 

Si el producto comercializado por el proveedor no se enmarca dentro de los tipos de productos indicados en la tabla anterior, significa que el producto no cuenta con una certificación comprobable. Será responsabilidad del proveedor señalar claramente el producto certificado y adjuntar los medios de verificación que correspondan, reservándose la DCCP el derecho de verificar y aceptar como válido lo adjuntado por el proveedor.  

 

 

La asignación de puntaje por cumplimiento de calidad del producto se realizará de acuerdo a lo siguiente:

 

 

CALIDAD DEL PRODUCTO

PUNTAJE

 

5 o menos tipos de producto o no entrega ANEXO N°7 y/o no cumple con las materias y contenidos descritos por el cuadro precedente

0

Entrega ANEXO N°7 y cuenta con al menos 6 tipos de productos que cumplen satisfactoriamente con el verificador establecido por el cuadro precedente, según sea el criterio del producto que cumple.

 

25

 

 

En el caso de detectarse una inconsistencia de la información declarada en la oferta durante la operatoria del convenio, se dará término anticipado al proveedor según lo establecido en la cláusula N° 10.12 numeral viii.

 

Asimismo, durante la operatoria del convenio, los compradores podrán solicitar a los adjudicatarios los respaldos que estimen necesarios para comprobar el cumplimiento de lo declarado en este criterio, especialmente cuando se utilice este criterio en un proceso de Gran Compra.

 

C)                  Respaldo Técnico

 

Este criterio solamente se evaluará para la Categoría “Productos Químicos de Aseo”.

 

 

Este criterio contempla por una parte la Asesoría Técnica que ofrece el proveedor y por otro, si el proveedor maneja un Sistema de Gestión de la Calidad (ISO) para sus procesos de producción, en el caso de los oferentes que son fabricantes, o para sus procesos de venta, en el caso de los distribuidores. 

 

Por asesoría técnica se entenderá que la oferente entrega como parte de su venta, capacitación sobre el adecuado uso de los productos y consideraciones generales en términos de higiene y mantención de espacios dentro del contexto del organismo público. Como verificación del cumplimiento deberá señalar las capacitaciones que es capaz de ofrecer como adjudicatario del convenio.

 

La información respecto al cumplimiento de este criterio deberá ser declarada respondiendo SI o NO, según corresponda, a las preguntas dispuestas en el formulario de mis condiciones comerciales. En el caso de que la respuesta sea afirmativa (SI), deberá adjuntar en la oferta el o los medios de verificación señalados en la tabla siguiente:

 

 

ÍTEM

CUMPLIMIENTO DE RESPALDO TÉCNICO

MATERIA Y CONTENIDO

MEDIO DE VERIFICACIÓN

1

Asesoría Técnica

Servicio de capacitación

-   Declaración en el formulario de mis condiciones comerciales y listado de capacitaciones indicadas en Anexo N° 6.

2

Sistema Gestión de la Calidad

El proveedor se encuentra certificado bajo el sistema de calidad ISO 9001.

Certificado ISO vigente extendido a nombre del oferente que señale claramente el proceso para el cual aplica la certificación.

-   Si el oferente es fabricante deberá aplicar al proceso de fabricación.

-   Si el oferente es representante de la marca y/o distribuidor, deberá aplicar al proceso de venta.

 

 

La asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo al siguiente método de cálculo:

 

 

RESPALDO TÉCNICO

PUNTAJE

Presenta medio de verificación para los dos (2) ítems mencionados en el cuadro anterior

15

Presenta medio de verificación para uno (1) de los ítems mencionados en el cuadro anterior

5

No presenta medio de verificación o la información presentada no es válida

0

 

 

En caso de no hacer entrega de los medios de verificación para alguna de los respaldos técnicos declarados por el proveedor, estos no serán consideradas para la asignación de puntaje. Al respecto, cabe destacar que la DCCP se reserva el derecho de verificar en cualquier momento de la evaluación, adjudicación u operatoria, la veracidad de los antecedentes entregados.

 

 

D)                 Cobertura

 

Se otorgará un puntaje al oferente conforme sea la magnitud de la oferta entregada y declarada en la plataforma, sección Mis condiciones comerciales para Convenio Marco. La asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

 

COBERTURA

PUNTAJE CATEGORÍA PRODUCTOS QUÍMICOS DE ASEO

PUNTAJE OTRAS CATEGORÍAS

Cobertura nacional sin recargo por despacho

20

35

Cobertura nacional con recargo por despacho

10

25

Cobertura incluye regiones extremas sin recargo por despacho

8

20

Cobertura incluye regiones extremas con recargo por despacho

6

15

Diferente cobertura (no es nacional y no incluye regiones extremas) sin recargo por despacho

4

10

Diferente cobertura (no es nacional y no incluye regiones extremas) con recargo por despacho

2

5

 

E)                  Cumplimiento de Requisitos Formales

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en el punto número 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 5 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, obtendrá 0 puntos en este criterio.

 

La asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

 

 

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con requisitos formales

5

No cumple con requisitos formales

0

 

 

PUNTAJE TOTAL DE LA OFERTA TÉCNICA

 

 

Para obtener el puntaje total de la evaluación de la oferta técnica de cada oferente, se sumarán los puntajes finales ponderados en cada criterio.

 

Los oferentes que obtengan, luego de la sumatoria de los puntajes obtenidos en cada uno de los criterios de evaluación técnica, 70 o más puntos, pasarán a la segunda etapa de evaluación.

 

Los oferentes que no hayan alcanzado este puntaje técnico mínimo de 70 puntos serán desestimados de este proceso de evaluación.

Resolución de Consultas Respecto de la Evaluación de la Oferta Técnica:

 

Si luego de realizado el proceso de evaluación técnica de las ofertas, hubiese consultas respecto de los resultados de la misma, estas deberán ser enviadas en el plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la notificación a través del Portal de dichos resultados, a través del siguiente Link:

 

http://servicioalusuario.chilecompra.cl/Solicitudes/?op=R-IN

 

La DCCP dispondrá de 10 días hábiles para dar respuesta a dichas consultas.

 

9.6.2         Segunda Etapa: Evaluación Económica

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

La oferta Económica deberá ser ingresada a través de un archivo Excel (Anexo 8) durante el periodo de recepción de ofertas.

                                                                

Serán desestimados de la evaluación económica:

 

1.       Todos los productos ofertados cuyas marcas declaradas en el Anexo N°8 no puedan ser validadas en el registro de marcas INAPI o Unibrander. Para ello se revisará lo declarado por los oferentes, que hayan pasado a la etapa de evaluación económica, en el Anexo N°8 respecto a las marcas ofrecidas para cada una de las fichas genéricas dispuestas por las DCCP, descartando de la evaluación económica para el oferente todas las fichas cuyas marcas no fueran validadas.

 

2.       Las fichas de productos en las cuales se hayan indicado precios iguales a “0”, 1, “11111111111111”, “999999999999” o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo, que no se considere válidamente ofertado o que sea claramente inconsistente. Además serán descartadas las ofertas de productos en formato unitario y aquellas ofertas que sean duplicadas, en caso que un mismo GTIN sea incorporado en diferentes tipos de producto.

 

3.       Aquellos productos que superen el valor máximo definido por la Dirección de Compras en todas las categorías licitadas. Dichos valores estarán disponibles en un archivo adjunto en el ID de la licitación, al momento de ser publicada en www.mercadopublico.cl, este archivo contendrá cada ID de producto genérico con el respectivo valor máximo. Este valor máximo hará referencia al valor unitario del producto, valga decir valor por kilo, litro, mil centímetros cúbicos o unidad, según corresponda. Para aquellos productos cuyos formatos no correspondan a un kilo, un litro o mil centímetros cúbicos, la comisión evaluadora realizará la conversión del precio ofertado a la unidad antes descrita con el fin de validar que el precio ofertado no supera el valor máximo definido por esta Dirección, la conversión será realizada según la especificación técnica definida.

 

4.       La DCCP descartará todas las ofertas durante el proceso de evaluación cuyo GTIN no haya sido ingresado o no corresponda a un GTIN validado por GS1 para ese producto.

 

 

La DCCP podrá verificar que los precios ofertados correspondan a precios de mercado. Para ello podrá comparar los precios ofertados con los precios de los productos que se encuentren activos en la herramienta electrónica de Convenio Marco durante el periodo de evaluación. En los casos que la DCCP no encuentre disponible en la herramienta electrónica que la DCCP disponga para la adquisición de productos de este convenio, podrá solicitar un número representativo de facturas con a lo menos 30 días de antigüedad bajo el concepto de “aclaraciones a la oferta”, o bien, verificar precios en el mercado.  Los productos que resulten adjudicados y no sea posible validar que el precio ofertado corresponda a un precio de mercado, no serán habilitados en la referida herramienta.

 

 

Se deja expresa constancia que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

 

A)        Precio del Producto

 

 

El valor que el oferente ingrese deberá ser expresado en pesos chilenos sin considerar IVA (netos). Este valor debe corresponder al contenido total de la caja mayorista. Asimismo, los precios ofertados no deberán considerar costos de despacho, ya que estos deberán ser ofertados de forma separada, de acuerdo con lo detallado en la cláusula 6.3.

 

La DCCP aplicará la fórmula descrita a continuación para calcular la variación porcentual entre el precio mínimo y el precio máximo de cada producto.

 VP = ( P ofertado Producto - Pmin Producto ) /  Pmin Producto

Donde:

 

VP = Variación Porcentual Precio Ofertado

P ofertado producto = Precio ingresado por el oferente para una determinada ficha de producto

Pmin Producto = Precio Mínimo ofertado para el mismo producto

 

Las ofertas que tengan una variación porcentual entre su precio y el menor precio ofertado superior al 30% serán deshabilitadas y sólo podrán ser habilitadas en el catálogo electrónico una vez que el proveedor baje su precio hasta la dispersión permitida en la operatoria según la cláusula 10.4.

B)        Recargo por despacho

 

Los proveedores que participen de esta licitación deberán entregar valores base para el cobro de despacho, considerando para ello la clasificación URBANO y RURAL para cada uno de los tipos de envíos definidos. Los valores antes mencionados no podrán superar en ningún caso los valores de referencia publicados por la DCCP. En caso que esto ocurra se descartará del proceso de evaluación  la oferta completa del proveedor, siendo declarada inadmisible.  Los oferentes deberán ingresar valores en cada una de las 8 fichas que la DCCP ha dispuesto en el Backoffice, las cuales representan la combinación de Despacho y Tamaño de envío que se muestra en la tabla Valores Base para cálculo Despacho.

 

La DCCP podrá solicitar los respaldos que estime necesarios para validar que el valor ingresado por el oferente por concepto de despacho de sus productos corresponde a un costo de mercado.

 

Valores Base para cálculo Despacho

 

DESPACHO

ENVÍO PEQUEÑO

ENVÍO MEDIANO

ENVÍO GRANDE

VALOR KILO ADICIONAL

URBANO

X1

X2

X3

X4

RURAL

X5

X6

X7

X8

 

 

Se recuerda que el cobro por despacho debe ingresarse en pesos chilenos, sin impuestos a los que se encuentre sujeto y como un número entero. Asimismo, se destaca que esta licitación permite que el oferente considere en su oferta realizar recargos por despacho de los productos en la región de origen del proveedor. De no completar la totalidad de valores (X1 a X8) su oferta no será evaluada y será declarada inadmisible.

 

Cálculo de Despacho por Región

 

Los valores base que entreguen los proveedores finalmente serán aplicados en la región correspondiente multiplicándolo por el “Factor Zonal” definido por la DCCP dependiendo del tipo de despacho, urbano o rural. Los oferentes deberán considerar esta información al momento del cálculo de los valores base que entregarán en su oferta, debido a que ellos serán los que se considerarán durante la operatoria del convenio para el cálculo final del despacho para cada región. Se deja constancia que los cobros declarados por el oferente serán considerados por el total del orden de compra generada durante la operatoria incluyendo todos productos que la integran. La información relativa a esta clasificación se encuentra detallada en la tabla siguiente

 

 

 

Factores para cálculo Despacho Regiones

 

DIFERENCIACIÓN ZONAS

REGIONES

TIPIFICACIÓN

FACTOR ZONAL

Extremo Norte

Arica y Parinacota
Tarapacá

Urbano

3

Rural

4

Norte

Antofagasta
Atacama

Urbano

2

Rural

3

Centro

Coquimbo
Valparaíso
Metropolitana
O´Higgins
Maule
Ñuble
Bío-Bío

Urbano

0

Rural

0,5

Sur

La Araucanía
Los Ríos
Los Lagos

Urbano

2

Rural

3

Extremo Sur

Aysén
Magallanes

Urbano

5

Rural

10

Chile Insular y Extremo

Rural

15

 

Para facilitar el entendimiento de esta forma de cálculo del despacho ponemos el siguiente ejemplo:

 

Oferta Proveedor A

 

DESPACHO OFERTA PROV A

ENVÍO PEQUEÑO

ENVÍO MEDIANO

ENVÍO GRANDE

VALOR KILO ADICIONAL

URBANO

100

150

200

30

RURAL

120

180

230

50

 

 

Cálculo Despacho Región Tarapacá Rural, factor zonal 4

 

 

DESPACHO OFERTA PROV A

ENVÍO PEQUEÑO

ENVÍO MEDIANO

ENVÍO GRANDE

VALOR KILO ADICIONAL

RURAL

480

720

920

200

 

 

El despacho calculado será el que se aplicará durante la operatoria a las compras efectuadas al Proveedor A en las comunas rurales de la región de Tarapacá y dependerá del producto si corresponde aplicar el “Envío Pequeño, Envío Mediano o Envío Grande”.

 

El detalle por región de la tipificación comunal definida se encuentra en el Anexo N°5 de estas bases.

 

C)        Evaluación Económica - Confección de Ranking:

 

Para la evaluación económica de las ofertas los precios, serán ordenados de menor a mayor en productos genéricos, es decir, productos con las mismas características técnicas, considerando el precio homologado según lo indicado en el punto 3 de la cláusula 9.6.2.

9.7          Adjudicación

 

La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada en ambos casos.

 

La DCCP adjudicará a través de una resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

 

La DCCP adjudicará por sub-categoría, de acuerdo a dos tipos de adjudicación (precios dentro del 30% o dentro del 5% más económico para el mismo producto), a aquellas ofertas que cumplan con tener al menos un producto dentro del porcentaje mejor evaluado.

 

En caso de resultar adjudicados en una subcategoría se entenderá que adjudica la categoría respectiva, pudiendo comercializar al inicio del convenio solamente los productos adjudicados en esta licitación, pudiendo posteriormente incorporar otros de la categoría durante la operatoria, cumpliendo lo señalado en la cláusula 10.7 Actualización de Productos Adjudicados.

a)      Adjudicación por 30% mejor evaluado

 

La DCCP adjudicará por sub categoría a los oferentes cuyos productos se encuentren dentro del 30% mejor evaluado, considerando para ello un orden jerarquizado desde el menor a mayor precio (ranking), de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases.

 

En los casos en que, siguiendo la forma de adjudicación descrita en el párrafo anterior, resulte adjudicado sólo 1 proveedor la DCCP adjudicará al segundo proveedor del listado (ranking).

b)      Adjudicación para fichas mayoristas (5% mejor evaluados)

 

La DCCP adjudicará las fichas mayoristas[1] a aquellos oferentes cuyo precio se encuentre dentro del 5% mejor evaluado (menor o igual al 5%), considerando para ello un orden jerarquizado desde el menor a mayor precio final (ranking), de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases.

En los casos en que, siguiendo el criterio de adjudicación precedente, resulte adjudicado sólo 1 proveedor, la DCCP adjudicará al segundo proveedor del listado (ranking).

Quienes adjudiquen estas fichas mayoristas quedarán adjudicados en la categoría a la cual pertenezca el mismo producto en su formato unitario. Esto implica que cualquier acción durante la operatoria deberá estar dada por esta consideración.

Cabe señalar que, en caso de proceder la incorporación de una oferta no adjudicada, dicha situación no afectará la adjudicación por ranking definida anteriormente ni a los proveedores adjudicados en razón de ella, cuando la razón de dicha incorporación no sea imputable al proveedor.

9.8          Resolución de Empates

 

En el caso de que dos o más proveedores oferten el mismo precio para un mismo tipo de producto, quedarán todos adjudicados en la misma posición del ranking y el porcentaje de adjudicados se correrá tantas posiciones como adjudicados con el mismo precio existan.

9.9          Resolución de Consultas respecto de la Adjudicación.

 

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través del siguiente link:

 

http://servicioalusuario.chilecompra.cl/Solicitudes

 

La DCCP dispondrá de 10 días hábiles para dar respuesta a dichas consultas.

 

 

10     Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas

 

10.1                       Regulación de la Licitación de Convenio Marco

 

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

El Convenio Marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

 

i.        Ley N° 19.886 y su reglamento.

ii.      Bases administrativas y técnicas, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.

iii.    Oferta adjudicada.

iv.    Convenio Marco celebrado entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

v.      Condiciones de uso del sistema

vi.    Órdenes de compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl

vii.   La resolución de adjudicación

 

 

Sin perjuicio de lo anterior, los productos que se dispongan a través de la herramienta deberán cumplir con la normativa chilena para la producción, distribución, almacenamiento y comercialización.

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

 

 

10.2                       Acuerdo Complementario

 

 

Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.

Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 3 años ni exceder en un año la vigencia del convenio, una vez terminado éste.

Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley 19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica y que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.

En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 2). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.  

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la orden de compra respectiva.

Será responsabilidad del comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este convenio marco.

10.3                       Vigencia de las Condiciones Comerciales

 

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en la herramienta que la DCCP disponga para este Convenio Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, dicha herramienta contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.

 

El adjudicatario se compromete a mantener en convenio marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes. En el caso que un comprador detecte que el precio en la tienda física o electrónica de un determinado proveedor es menor que el precio publicado en la herramienta, habiendo ya emitido una orden de compra en relación a este producto, el adjudicatario deberá, mediante nota de crédito u otro medio, ajustar el valor de la orden de compra emitida, respetando el menor precio encontrado.

 

De acuerdo a lo anterior, durante la vigencia del convenio marco, él o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos y /o servicios adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del convenio marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

 

Asimismo, durante la operatoria, la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los precios que resulten adjudicados con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando los precios de los productos y/o servicios activos en la herramienta de la DCCP con los precios del mercado. Para esto la DCCP realizará la labor de monitoreo de precios en base principalmente en tres ejes: 1.-Monitoreo Muestral Mensual: Canasta estudio de precios 2.-Muestreo Selectivo: Detección de dispersión de precios en una misma ficha 3.-Monitoreo a través de notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro.

 

En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene precios de mercado en este Convenio Marco, o que en el mercado los precios son más favorables que al contratar a través de la tienda, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor y actuará de acuerdo a lo indicado en la cláusula 10.11 numero 2 letra E) numeral i. Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda y no por medio de una oferta especial[2]. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.

 

 

 

10.4                       Operatoria General del Convenio Marco

 

Una vez que el Convenio Marco entre en vigencia, operará a través de la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, la que inicialmente estará disponible en el sitio www.mercadopúblico.cl, cualquier Entidad o comprador público podrá acceder y emitir directamente órdenes de compra al adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.

 

Cabe destacar que en virtud del presente convenio marco sólo se podrán emitir órdenes de compra de un monto igual o superior a las 10 UTM.

 

Para los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación

 

Cuando en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, existan productos que, en un periodo de 6 meses o más, no experimenten transacciones, estos productos serán bloqueados en dicha herramienta. De igual forma la DCCP se reserva el derecho de bloquear aquellos productos que sean declarados como descontinuados u obsoletos por el fabricante, para ello la DCCP podrá solicitar a los fabricantes el listado de sus productos, con el fin de contar con un catálogo actualizado de productos.

De igual forma, durante la vigencia del convenio, se permitirá una dispersión de precios determinada entre el precio mínimo y el precio máximo del producto publicado en la herramienta, pudiendo ser estos porcentajes modificados por parte de la DCCP de acuerdo al comportamiento del mercado para alguno o todos los productos del convenio.

La DCCP se reserva la facultad de bloquear aquellos productos cuya diferencia de precio supere el porcentaje permitido y sólo serán habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de dicho producto en forma permanente, no por oferta especial, hasta alcanzar como máximo, la dispersión de precio antes definida. Asimismo, la DCCP podrá bloquear aquellos productos cuyo precio corresponda a un error evidente, que supere el precio promedio de mercado y/o corresponda a un precio depredatorio (precio menor al costo).

Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las fichas de los productos en la herramienta electrónica cuando no correspondan a precios más convenientes dentro de Convenio Marco en comparación con los precios de mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, al menos una vez al año, los precios de los productos de este Convenio Marco, comparándolos con los precios del sitio de venta del mismo proveedor a particulares, mediante cotizaciones de terceros por productos idénticos, a través de reportes de ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de Convenio Marco en comparación con la industria.

En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor información respecto a sus precios, este deberá presentar dicha información dentro del plazo de los 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del mismo de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del reglamento de la ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas[3], recae en cada Organismo Público, entendiendo que la DCCP es sólo una institución facilitadora y mediadora de los procesos de adquisición del Estado.

Cuando los productos incumplan, durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, la Autorización Sanitaria, ya sea Registro o Notificación según el D.S. 157/05 y la Circular N° B33/20 del MINSAL, según corresponda, y dicho incumplimiento sea establecido por la autoridad competente y notificado a esta Dirección, los productos en cuestión serán bloqueados de la herramienta por la DCCP, sin perjuicio de otras medidas por incumplimiento que puedan aplicarse a los proveedores.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 30, letra h) de la ley N° 19.886, cabe destacar que la Dirección de Compras y Contratación Pública podrá cobrar por la operación de los sistemas de información y de otros medios para la compra y contratación electrónica que debe licitar, de acuerdo con lo establecido en la letra b) de dicho artículo. En cualquier caso, las tarifas que se cobrarán en el presente convenio y su procedimiento de cobro serán informadas oportunamente en los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma, publicados en www.mercadopublico.cl, antes de la fecha de cierre para ofertar.

 

10.4.1         Fichas Mayoristas

 

 

Los proveedores adjudicados en las Fichas Mayoristas deberán mantener estas fichas, sin posibilidad de bloqueo por 12 meses, desde el inicio de la vigencia del convenio marco. En las fichas mayoristas se podrá indicar un stock máximo disponible para cada proveedor que se encuentre adjudicado en la misma. La forma en que dicha declaración de stock deba ser realizada, será informada por la DCCP durante la operatoria del convenio.

 

 

10.4.2         Tienda de Promociones

 

 

La DCCP dispondrá adicionalmente, de un Backoffice denominado “Tienda de Promociones” en el cual se encontrarán disponibles las fichas de los productos con precio rebajado, ya sea por estar en liquidación o por ser productos de temporada.

 

Los productos de esta Tienda de Promociones mantendrán una visibilidad preferencial en la herramienta electrónica de Convenio Marco durante la campaña respectiva.

 

En las fichas publicadas en la Tienda de Promociones, se podrá indicar un stock máximo disponible para cada proveedor que se encuentre adjudicado en la misma. La forma en que dicha declaración de stock deba ser realizada, será informada por la DCCP durante la operatoria del convenio.

 

 

10.4.3          Rechazo de órdenes de compra.

 

El adjudicatario sólo podrá rechazar las órdenes de compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

        i.            Que la orden de compra sea por un monto inferior a las 10 UTM. Este valor incluye los impuestos.

 

       ii.            Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario al que emite la orden de compra, lo cual se deberá acreditar a través de la información que se obtiene del módulo “Mis Pagos” del Sistema de Información. Se entenderá por deuda vencida cuando un comprador mantenga una factura, asociada a este convenio marco, sin gestión o impaga en el referido módulo por más de 30 días corridos desde la recepción conforme, salvo excepciones legales, situación que deberá ser acreditada.

 

     iii.            Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los servicios consignados en ella.

 

     iv.            Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del acuerdo complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.

 

       v.            Si la dirección de despacho señalada por el comprador en la orden de compra no está ubicada en alguna de las regiones para las que el proveedor tenga cobertura.

 

 

10.4.4          Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario.

 

 

         i.            El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus productos, a través de las emisiones de órdenes de compra que se ajusten al presente convenio.

 

       ii.            El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros que puedan definirse durante la operatoria como necesarios, asumiendo la posible sanción que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

 

     iii.            Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el registro de ChileProveedores. La DCCP bloqueará de la herramienta al adjudicatario que se encuentre inhábil en ChileProveedores y será habilitado nuevamente, cuando se encuentre hábil en el registro, para lo cual deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios que esta estime.

 

     iv.            El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad del portal.

 

       v.            El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la Entidad compradora y a la DCCP en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos de propiedad intelectual; industrial; de patente, marca registrada, y de diseños como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.

 

     vi.            El proveedor que resulte adjudicado garantiza no haber celebrado ni celebrar contrato alguno que afecte o pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones en el contrato respectivo.

 

    vii.            Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del convenio marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

 

  1. Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

 

  1. Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados, asegurando que las Entidades dispongan siempre de los mejores precios y de listas de productos vigentes, de manera de evitar problemas por discontinuidad o por falta de stock.

 

  1. Mantener vigente todas las condiciones comerciales y de contactos con el objetivo de lograr buena comunicación con la DCCP

 

  1. Conocer y operar adecuadamente el sistema de administración de la herramienta, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la DCCP disponga.

 

  1. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP y/o las entidades contratantes, en un máximo de 1 día hábil.

 

  1. Entregar informes solicitados por la DCCP.

 

  1. Calidad de los productos o servicios. Los adjudicatarios deberán restituir los bienes con falla técnica acreditable o reparar la falla en la cual se hubiese incurrido, de acuerdo a lo establecido en la definición del servicio. La falla técnica deberá acreditarse a través de un informe preparado por el comprador, en el cual se incluyan análisis químicos o técnicos de terceros, que acrediten la deficiencia técnica o de calidad del producto o servicio entregado. En este sentido, se destaca que quedan excluidas las fallas no concernientes a la garantía del producto o servicio, es decir, aquellas imputables a un mal uso u error de omisión por parte del comprador. El proveedor por su parte deberá siempre entregar las instrucciones básicas sobre el correcto uso de los bienes, en particular cuando se trate de herramientas, maquinarias o productos que requieran de una preparación para su aplicación o uso (asesoría técnica).
  2. Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información.
  3. Cumplir con las Condiciones de Uso vigentes del Sistema de Información.

 

10.4.5         Responsabilidades y Obligaciones de la Entidad Compradora

 

         i.            Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios.

 

  1. Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:

 

-          Muestras de productos.

-          Autorizaciones sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los productos pertenecientes a las categorías y subcategorías de esta licitación que están obligados por ley a contar con ellas, tales como los productos químicos en general.

-          Manuales de internación o autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados, para el caso de los productos importados.

-          Certificaciones.

-          Otros antecedentes.

 

  1. Saldos Insolutos: En caso de suscribirse un acuerdo complementario, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 2). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

 

Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N° 2 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la Ley N° 19.886.

 

     iv.            Concordancia entre el producto comprado y el producto recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de productos, es decir, los productos ofrecidos en la tienda deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.16 “Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.

 

Además, la entidad compradora deberá adquirir productos mediante las fichas definidas para la región a la que se despachará la compra. Cabe destacar que el proveedor podrá hacer rechazo de la orden de compra, de acuerdo a lo señalado en el punto 10.4.3 de las presentes bases.

 

       v.            Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.11 de las presentes bases de licitación.

 

     vi.            Aceptación orden de compra por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá verificar que se realice la aceptación de la orden de compra en el plazo de 5 días hábiles, contados desde su envío. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.

 

 

 

 

 

 

Condiciones de compra: La entidad compradora, deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra, procurando elegir siempre la opción más económica, en igualdad de condiciones. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la herramienta electrónica de Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la herramienta electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que ésta dispone para ello. Cualquier mejora en las condiciones de compra para un comprador deberán extenderse a todos los compradores.

 

    vii.            Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de productos equivalente que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo a lo señalado en el Dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República.

 

  viii.            Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras unificadas que realiza un grupo de compradores, previamente concertados, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado hacen referencia a la agregación de demanda, es decir, a una forma de colaboración entre diversas entidades públicas compradoras cuya finalidad es sumar las demandas individuales, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales. En el sitio web http://www.chilecompra.cl/wp-content/uploads/2018/05/Directiva29_res209.pdf es posible encontrar la Directiva N° 29, que desarrolla recomendaciones para realizar compras conjuntas de bienes y servicios.

 

En relación con las Directivas N°15 y N°29 mencionadas en los numerales anteriores, estas se consideran parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores.

 

      ix.            Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.

 

 

 

 

10.4.6         Derechos e Impuestos

 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este convenio marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el convenio o las bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

 

Será responsabilidad del comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula 10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este convenio marco.

 

10.5           Descuentos Especiales (Ofertas)

 

 

El adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales en favor de todas las Entidades compradoras sobre los precios vigentes en el convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 2% de descuento sobre su precio catalogado, y se deberá mantener por un plazo mínimo de 1 días hábiles y un plazo máximo de 4 días hábiles desde su publicación en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios. La DCCP, publicará en la tienda dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del adjudicatario. Una vez transcurridos los 4 días hábiles de publicación de los descuentos especiales, no se podrá re-publicar este mismo descuento especial en dos períodos consecutivos, por lo que si el proveedor desea hacer el descuento extensivo a un período superior a los 4 días, entonces deberá solicitar la publicación de su descuento especial dentro de la Tienda de Promociones.

 

En relación a lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.

 

10.6           Grandes Compras (Compras mayores a 1.000 UTM)

 

 

En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la Categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la Ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.

Se deja constancia que los precios ofertados en la gran compra deben ser siempre inferiores a los precios catalogados en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, sin considerar las ofertas especiales que se encuentren vigentes durante el periodo.

Para las grandes compras, dados los volúmenes eventualmente requeridos, se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador, un plazo de entrega superior al declarado en el Backoffice, si las condiciones de entrega de los bienes o de la prestación del servicio así lo requieren. No obstante, el comprador podrá determinar el plazo de entrega como un criterio de evaluación especial para su gran compra.

 

Procedimiento

 

Una vez definida la utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice individualmente por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de la cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.

 

Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.

 

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:

 

 

1.       Las condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.

2.       Indicar plazos y lugares de entrega

3.       Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.

4.       Utilizar los criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de licitación.

5.       Cláusula de desempate y re-selección.

6.       Composición y forma de designación de comisión evaluadora.

7.       Plazos asociados para la suscripción del acuerdo complementario.

8.       Solicitar aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de requisitos formales.

 

 

Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra.

En el caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.

 

En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de productos de distinta naturaleza o de la misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas, y siempre que así se hubiese establecido en la Intención de Compra correspondiente.

 

Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la gran compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad compradora.

 

A)      Criterio adicional de uso exclusivo en grandes compras: Evaluación plazo de entrega.

 

 

En el caso de Grandes Compras, las Entidades podrán utilizar el criterio de evaluación “Plazo de Entrega”. Así, la entidad compradora podrá evaluar dentro de este criterio, plazos de entrega en periodos normales y plazos de entrega en caso de emergencia, alertas y catástrofes, los cuales deberán ser declarados obligatoriamente por el proveedor en su oferta para la gran compra.

 

 

Plazo de entrega en plazo normal

 

 

Para la evaluación de este criterio se considerará el plazo de entrega en plazos normales que declare el oferente y se calculará como un promedio simple de los puntajes obtenidos en cada región, los cuales se asignarán de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Número de días Hábiles

Tramos

Desde

Hasta

Puntaje

1

menos de 1 día

5

100

2

6

10

70

3

11

y más

20

 

 

Los plazos deberán ser declarados por el proveedor en días hábiles.

 

 

Plazo de entrega en emergencia, alertas y catástrofes

 

Para la evaluación de este criterio se considerará el plazo de entrega en plazos en emergencia que declare el oferente y se calculará como un promedio simple de los puntajes obtenidos en cada región, los cuales se asignarán de acuerdo a la siguiente tabla:

 

 

Tramos

Desde

Hasta

Puntaje

1

0 horas

24 horas y 59 minutos

100

2

25 horas

48 horas y 59 minutos

60

3

49 horas

Más de 49 horas

40

 

 

 

 

Los plazos deberán ser declarados por el proveedor en horas corridas.

 

B)      Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Evaluación Sustentabilidad Producto

 

Conforme a los criterios de sustentabilidad producto definidos por las presentes bases de licitación, conforme a lo siguiente:

 

 

CATEGORÍA

CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD PARA TIPO DE PRODUCTO

VERIFICADOR A PRESENTAR

TIPO DE PRODUCTO

PRODUCTOS OFERTADOS POR MARCA QUE CUMPLE CON EL CRITERIO

PRODUCTOS QUIMICOS ASEO

El producto cumple con criterios ambientales a lo largo de su ciclo de vida acorde a un estándar de ISO 14024 (ecoetiqueta tipo I o equivalente)

Certificado Ecoetiqueta tipo I (ISO 14024): GECA (Australia), EU Ecolabel (Europa), Nordic Swan (Países Nórdicos), Blue Angel (Alemania), Green Seal (EEUU), ABNT Rótulo Ecológico (Brasil), Sello Colombiano (Colombia), Sello Sustainable Cleaning, etc.

DESENGRASANTE INDUSTRIAL COCINA

 

DESINCRUSTANTE INDUSTRIAL COCINA

 

DESENGRASANTE COCINA

 

DESINCRUSTANTE INDUSTRIAL PARA PISOS

 

DECAPANTE INDUSTRIAL PISO

 

CERA INDUSTRIAL PARA PISOS

 

ATRAPA POLVO INDUSTRIAL

 

CERA PARA PISOS

 

LIMPIADOR AROMATIZANTE DE PISOS

 

BLANQUEADOR PARA LAVADO AUTOMATICO DE ROPA

 

SUAVIZANTE LIQUIDO CONCENTRADO PARA ROPA

 

CERA PARA AUTO

 

LIMPIADOR INDUSTRIAL CONCENTRADO DE SUPERFICIES

 

LIMPIADOR DE SUPERFICIES

 

LIMPIA VIDRIOS

 

LUSTRA MUEBLES (TODOS SUS FORMATOS)

 

LIMPIADOR ALFOMBRAS Y TAPICES

 

DESODORANTE AMBIENTAL LIQUIDO INDUSTRIAL

 

DESODORANTE AMBIENTAL (AEROSOL, GEL, OTROS FORMATOS)

 

DESINCRUSTANTE INDUSTRIAL PARA BAÑO

 

DESINCRUSTANTE INDUSTRIAL WC

 

LIMPIADOR DE INODORO

 

LIMPIADOR DE METALES

 

(1) Biodegradabilidad del producto

 (2) El producto cumple con criterios ambientales a lo largo de su ciclo de vida acorde a un estándar de ISO 14024 (ecoetiqueta tipo I o equivalente)

1. Certificado Ecoetiqueta tipo I (ISO 14024): GECA (Australia), EU Ecolabel (Europa), Nordic Swan (Países Nórdicos), Blue Angel (Alemania), Green Seal (EEUU), ABNT Rótulo Ecológico (Brasil), Sello Colombiano (Colombia), Sello Sustainable Cleaning, etc.

2. Certificado de producto biodegradable, que contenga:
- Marca
- Tipo de Producto
-Nombre Método por el cual fue validada la biodegradabilidad (indicando además si es aeróbica y/o anaeróbica) y documentos de respaldo (OECD Guidelines for Testing of Chemicals (301A-F o 310); Pruebas de testeo ISO 9439, ISO 10708, ISO 10707 o ISO 7828)

DESINFECTANTE INDUSTRIAL COCINA

 

DESINFECTANTE PARA ALIMENTOS

 

DESINFECTANTE DE AMBIENTES Y SUPERFICIES LIQUIDO

 

DESINFECTANTE DE AMBIENTES Y SUPERFICIES AEROSOL

 

DESINFECTANTE INDUSTRIAL PARA BAÑO

 

DETERGENTE INDUSTRIAL PARA LAVAVAJILLAS

 

LAVALOZA INDUSTRIAL LAVADO MANUAL

 

LAVALOZA CONCENTRADO

 

DETERGENTE INDUSTRIAL PERFUMADO PARA PISOS

 

ABRILLANTADOR INDUSTRIAL DE PISOS

 

DETERGENTE ENZIMATICO PARA LAVADO AUTOMATICO DE ROPA

 

DETERGENTE ALCALINO PARA LAVADO AUTOMATICO DE ROPA

 

DETERGENTE EN POLVO PARA ROPA

 

DETERGENTE LIQUIDO CONCENTRADO PARA ROPA

 

DETERGENTE INDUSTRIAL PARA ALFOMBRAS Y TAPICES

 

CREMA DETERGENTE ABRASIVA

 

TOALLA DESINFECTANTE DE SUPERFICIE

 

PRODUCTOS QUIMICOS HIGIENE PERSONAL

El producto cumple con criterios ambientales a lo largo de su ciclo de vida acorde a un estándar de ISO 14024 (ecoetiqueta tipo I o equivalente)

Certificado Ecoetiqueta tipo I (ISO 14024): GECA (Australia), EU Ecolabel (Europa), Nordic Swan (Países Nórdicos), Blue Angel (Alemania), Green Seal (EEUU), ABNT Rótulo Ecológico (Brasil), Sello Colombiano (Colombia), Sello Sustainable Cleaning, etc.

JABON LIQUIDO

 

JABON BARRA

 

JABON ANTISEPTICO LAVADO MANOS

 

JABON BEBE

 

Producto de fabricación 100% nacional, incluyendo el envase que lo contiene y su etiqueta

Declaración del fabricante que contenga la siguiente información:
(a) Nombre del producto ofrecido en la licitación. 
(b) Laboratorio fabricante del químico.
(c) Envasadora del producto.

SHAMPOO PARA CABELLO ADULTO

 

ACONDICIONADOR PARA CABELLO ADULTO

 

COLONIA ADULTO

 

DESODORANTE CORPORAL

 

ENJUAGUE BUCAL

 

FILTRO SOLAR ADULTO

 

CREMA PROTECTORA MANOS

 

GEL BACTERICIDA PARA MANOS

 

SHAMPOO BEBE

 

COLONIA BEBE

 

TOALLITAS HUMEDAS LIMPIEZA BEBE

 

BLOQUEADOR SOLAR INFANTIL

 

ACCESORIOS E IMPLEMENTOS DE ASEO

(1) Bolsas compostables.    

(2) Producto elaborado con material reciclado.   

1. Certificado de métodos de prueba EN 13432, ASTM D6400 o equivalentes.            

2. Declaración del fabricante que contenga la siguiente información:  
(a) Nombre del producto ofrecido en la licitación.
(b) Composición del material del producto, especificando el material reciclado post-consumo y pre-consumo.   
(c) Origen del material reciclado: Indicar empresa recicladora del material y fuente del material reciclado (por ejemplo, puntos limpios, empresas de servicios de alimentos, etc.)
(d) La empresa emisora y la firma del representante.
(e) Fecha de la declaración.

BOLSAS DE BASURA USO HOSPITALARIO

 

BOLSA DE BASURA

 

BOLSA HERMETICA DE ALMACENAJE

 

Producto elaborado con material reciclado

Declaración del fabricante que contenga la siguiente información:      
(a) Nombre del producto ofrecido en la licitación.   
(b) Composición del material del producto, especificando el material reciclado post-consumo y pre-consumo.
(c) Origen del material reciclado: Indicar empresa recicladora del material y fuente del material reciclado (por ejemplo, puntos limpios, empresas de servicios de alimentos, etc.)  
(d) La empresa emisora y la firma del representante.
(e) Fecha de la declaración.

ESCOBILLON PARA INTERIOR

 

ESCOBILLON PARA EXTERIOR

 

MOPA CON MANGO

 

REPUESTO PARA MOPA

 

CONTENEDOR DE BASURA CON TAPA

 

PAPELERA PARA BAÑO

 

PRODUCTOS TISSUE

(1) Producto proveniente de bosques manejados sustentablemente.      

(2) El papel con el que se fabrica el producto es de material reciclado con al menos un 50% de material recuperado.                

1. Sello FSC o PEFC y su código de licencia (el cual debe estar vigente en los registros de la certificación).

2. Certificado de producto reciclado, que contenga:
- Marca
- Tipo de producto y nombre
- Composición del producto, destallando cuánto proviene del reciclaje post-consumo y cuánto proviene del reciclaje pre-consumo.
- Origen del material reciclado (empresa recicladora y fuente del material reciclado; por ejemplo, puntos limpios, empresas de servicios de alimentos, etc.).
- Fecha de emisión
- La empresa emisora y la firma del representante.   

PAPEL HIGIENICO INDUSTRIAL

 

TOALLA DE PAPEL INDUSTRIAL

 

PAÑUELOS DESECHABLES

 

PAPEL HIGIENICO

 

SERVILLETAS DESECHABLES

 

TOALLA DE PAPEL

 

 

 

C)      Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Oferta Dinámica.

 

 

Para las Grandes Compras podrá emplearse un mecanismo de Oferta Dinámica Electrónica, el cual funcionará como una puja, en donde, dadas las condiciones de la compra del producto/servicio requerido y de  su entrega, así como las especificaciones técnicas del mismo, el mecanismo permitirá a los oferentes del proceso de gran compra, hacer una oferta económica inicial y después comparar dicha oferta contra la de los demás participantes, a través de la publicación en la herramienta electrónica o módulo de Gran Compra, disponible por parte de la DCCP. De esta manera será posible visualizar por todos los oferentes la mejor oferta ingresada al momento, con el objetivo de que los proponentes a este proceso, decidan mantener o bajar sus precios para mejorar al menor precio publicado y así acceder a la adjudicación de la gran compra. Este proceso será iterativo y competitivo, por lo que los oferentes podrán modificar varias veces su precio durante el plazo que dure la oferta a esa gran compra. Este precio podrá ser modificado siempre a la baja, sobre la base de la publicación del menor precio ofertado, en un sistema idéntico al de las pujas[4] inversas en un procedimiento de subasta.

 

Las aplicaciones necesarias en el Sistema de Información para poder utilizar este criterio adicional serán definidas por la DCCP durante la operatoria de este convenio marco.

Esta oferta dinámica electrónica podrá ser también empleada para el caso de que la variable a ofertar sea el porcentaje de descuento sobre un precio de venta predefinido como valor referencial en el detalle del requerimiento de la Gran Compra de la que se trate. En este caso, operará de forma idéntica al caso antes descrito, pero en vez de seleccionar al proveedor con el menor precio, se seleccionará al proveedor que ofrezca el mayor descuento.

 

Para poder utilizar este criterio, se exigirá que el precio sea el único criterio de evaluación para el proceso de gran compra, asignándose una ponderación de 100%. Por lo anterior no se podrá utilizar en conjunto con otros criterios de evaluación.

 

D)      Resolución de Empates

 

 

Las Entidades podrán establecer en la intención de compra la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello, se deberá determinar en la intención de compra los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.

E)      Garantía de Fiel Cumplimiento

 

Las Entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de grandes compras, la entrega de una garantía de fiel cumplimiento, cuyo monto ascenderá entre un 5% y un 30% del valor total del contrato, en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886.

 

F)       Importante

 

Al momento de iniciar un procedimiento de gran compra los compradores deberán utilizar las fichas unitarias para efectuar el proceso y no las destinadas para volúmenes mínimos (fichas mayoristas), con el objetivo de que todos los proveedores adjudicados en el convenio sean informados del proceso y participen activamente de éste.

 

 

10.6.1     Grandes Compras Conjuntas

 

Dos o más organismos públicos podrán realizar Grandes Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de la Gran Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes.

Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras.

Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.

El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas, a las normas de Contraloría General de la República relativas a toma de razón, y realizarse a través del portal www.mercadopublico.cl.

 

10.7                  Actualización de Productos Adjudicados

 

Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener en la herramienta de convenio marco los productos adjudicados con las condiciones más ventajosas para las entidades. Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

 

1.       Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados a partir del cuarto mes de entrada en vigencia del Convenio Marco[5], a excepción de las fichas mayoristas mencionadas en el punto 10.4.1 de estas bases de licitación, las que no podrán ser bloqueadas por el proveedor por 12 meses, contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio.

 

2.       Ampliar la cobertura ofrecida, previa autorización de la DCCP, para la totalidad de los bienes publicados en tienda, a otras regiones.

 

3.       Mantener o mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como, disminuir los precios y/o mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente, como las condiciones de sustentabilidad, certificaciones, etc.

 

4.       Incorporar durante la operatoria del convenio productos ya catalogados, siempre y cuando el precio de los productos a incorporar durante la operatoria sea inferior al precio promedio en tienda del mismo producto.

Aun cuando el oferente cumpla la regla de precio señalada, la DCCP podrá verificar que los precios ingresados corresponden a los mejores precios ofrecidos a sus clientes, para ello podrá solicitar facturas de venta del bien (con antigüedad mayor a 30 días y menor a 6 meses, debidamente recibidas por el cliente), facturas de compras, listas de precios, entre otros. De comprobarse que no corresponde al mejor precio la solicitud será rechazada.

Las actualizaciones de los productos ya catalogados deberán solicitarse a través de la herramienta electrónica que la DCCP destine para dichos efectos, adjuntando en dicha solicitud los documentos de respaldo requeridos para la validación del cumplimiento de las condiciones técnicas y verificando que se cumpla la metodología de validación del producto que se desea incorporar.

En caso de incorporar fichas mayoristas ya catalogadas podrá incorporar, siempre y cuando posea la categoría adjudicada y el precio de los productos a incorporar durante la operatoria sea igual o inferior al precio disponible en tienda de la misma ficha mayorista y menor al precio de la ficha unitaria adjudicada.

 

Sin perjuicio de lo señalado, la DCCP podrá complementar el mecanismo de revisión de solicitudes de actualización de productos con un monitoreo posterior de las mismas.

 

Cuando la DCCP detecte, a través de la realización de un monitoreo posterior, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de productos o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas; el producto respectivo será excluido de la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.

 

Asimismo, la DCCP podrá revisar y monitorear durante toda la vigencia del convenio si los productos ofertados, pertenecientes a una marca en particular, cuentan con la autorización de la marca, el fabricante, representante o distribuidor oficial de la misma para ser comercializados por el adjudicatario. Esto, con el propósito de velar porque los productos que se entreguen correspondan a los ofertados y no a otros más económicos, de calidad inferior o que incumplan con la normativa legal vigente relacionada con la facultad para distribuir productos de una marca determinada, resoluciones sanitarias o certificaciones de importación, entre otros.

 

5.       En el caso de la Categoría Productos Químicos de Aseo, el proveedor que quiera incorporar un producto a los productos ya catalogados deberá adjuntar a su solicitud el Certificado extendido por el fabricante o representante en Chile, que los acredite como distribuidores autorizados de la marca.

 

6.       El proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de productos nuevos, es decir, que no se encuentren en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios de este Convenio Marco, salvo que sea requerido por la DCCP.

 

7.       Durante la vigencia de este convenio marco, la DCCP podrá determinar de oficio, a través del estudio de las transacciones en otros mecanismos de compra permitidos por la ley, levantamiento de necesidades en el marco de nuevos proyectos, por requerimiento de una entidad compradora, o bien, sobre la base de mantener un catálogo de productos vigente y actualizado, conforme al ciclo de la industria y representativo de las tendencias en el mercado para poder satisfacer la demanda, si es necesario incorporar nuevas fichas de productos. Esta Dirección les notificará a los proveedores la forma en que podrán ingresar sus ofertas por los nuevos productos. De igual forma la DCCP informará los precios máximos de referencia para estos nuevos productos.

 

Para efectos de revisión de ingreso de nuevos productos la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser indicados por la DCCP al proveedor dentro del plazo inicial.

 

8.       La DCCP podrá disponibilizar nuevas fichas mayoristas durante la operatoria para todos los adjudicatarios en las categorías a las que pertenece dicho producto.

 

Para su aprobación los adjudicatarios de las categorías a las que pertenecen estas nuevas fichas podrán ofrecer estos productos entregando mejores precios de referencia a los señalados inicialmente por la DCCP, de acuerdo a lo indicado en el número 4. de esta cláusula 10.7, Actualización de Productos Adjudicados.

 

10.8                  Habilitación del Convenio

 

El adjudicatario con sus categorías adjudicadas y las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en la herramienta de Convenio Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 

1.         Se encuentre hábil en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP. esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

 

2.         Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.

 

a)       Haber dado cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados.

 

-          Categoría Productos Químicos de Aseo: entregar las fichas técnicas de respaldo de cada uno de los productos adjudicados.

 

-          Todas las Categorías: entregar toda la información que requiera la DCCP para la catalogación de sus productos, los cuales serán catalogados por marca, de acuerdo con la información que entregue el proveedor al momento de individualizar su oferta para cada uno de los ID dispuestos por la DCCP.

 

-          Todas las categorías: entregar a la DCCP la información de los GTIN[6] de cada uno de los productos adjudicados. En caso de no informar el GTIN respectivo, dicho producto no será habilitado en la Tienda. Sólo serán habilitadas aquellos productos que cuenten con GTIN validado.

 

La propiedad de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

 

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, productos que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado y/o que no registren transacción en convenio marco durante 6 meses u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento de la herramienta electrónica de Convenios Marco de la DCCP.

 

 

10.9                   Reajuste

 

Los precios podrán ser actualizados a partir del sexto (6) mes de inicio de la vigencia del Convenio Marco y durante toda su operación, con frecuencia semestral (segundas quincenas de los meses de marzo y de septiembre de cada año), o anual, de conformidad a lo siguiente:

 

10.9.1     Reajustabilidad de productos con frecuencia anual

 

La reajustabilidad anual aplicará para las siguientes subcategorías:

 

 

CATEGORÍAS

SUBCATEGORÍAS

PRODUCTOS QUIMICOS ASEO

LIMPIEZA COCINA

LIMPIEZA Y MANTENCION DE PISOS

LAVANDERIA

LIMPIEZA Y CUIDADO DE VEHICULOS

MANTENCION PISCINA

CONTROL DE PLAGAS

SUPERFICIES Y AMBIENTES

LIMPIEZA BAÑOS

ACCESORIOS E IMPLEMENTOS DE ASEO

IMPLEMENTOS LIMPIEZA BAÑOS

IMPLEMENTOS LIMPIEZA COCINA

IMPLEMENTOS LIMPIEZA BAÑOS

IMPLEMENTOS LIMPIEZA GENERAL PROFESIONAL

IMPLEMENTOS LIMPIEZA PISOS

PRODUCTOS QUIMICOS HIGIENE PERSONAL

DISPOSICIÓN FINAL

PERFUMERIA ADULTO

CUIDADO PERSONAL

HIGIENE PERSONAL HOSPITALARIA E INSTITUCIONAL

PERFUMERIA BEBES E INFANTES

ACCESORIOS E IMPLEMENTOS DE HIGIENE PERSONAL

COMPLEMENTOS BEBES E INFANTES

COMPLEMENTOS CUIDADO PERSONAL

PRODUCTOS TISSUE

DESCARTABLES HOSPITALARIOS

TISSUE INDUSTRIAL

TISSUE HOGAR

DESCARTABLES BEBE

DESCARTABLES ADULTO

 

 

La DCCP podrá reajustar los precios adjudicados de los productos de la herramienta electrónica de Convenios Marco de la DCCP, a partir del año de entrada en vigencia del convenio, conforme a la siguiente fórmula y con un tope máximo del +3% de reajuste anual:

 

PR = PA * (1 + (0,7* ∆% USD + 0,3* ∆% IPC))

Donde:

       PR: Precio reajustado producto

       PA: Precio Actual producto, y

       ∆% USD: Variación porcentual en el tipo de cambio para el dólar observado, calculada sobre los valores al inicio y al final del período y conforme a los valores informados por el Banco Central de Chile: http://si3.bcentral.cl/Siete/secure/cuadros/home.aspx

       ∆% IPC: Variación porcentual del índice general de precios durante los 12 meses anteriores a la fecha de reajuste, y conforme a los valores informados por el Banco Central de Chile: http://si3.bcentral.cl

 

 

Este reajuste se realizará durante la segunda quincena del mes de septiembre de cada año, de forma automática por parte de la DCCP, es decir, sin necesidad de que el proveedor lo solicite.

 

En caso de que existan cambios en la economía que determinen un alza de los precios superior al porcentaje máximo arriba indicado (+3% anual), la DCCP tendrá la facultad de considerar si aplica o no un reajuste de emergencia, cuyo mecanismo y caracterización también es detallada por las presentes bases de licitación, en la cláusula 10.9.3. Por el contrario, en la eventualidad de que el cálculo de la fórmula resultase en un reajuste negativo, es decir, una rebaja generalizada a los precios, la DCCP también tendrá la facultad de aplicar dicho reajuste conforme al porcentaje de variación calculado por la fórmula precedente.

 

 

10.9.2     Reajustabilidad de productos con frecuencia semestral

 

 

La reajustabilidad semestral aplicará para las siguientes subcategorías:

 

 

CATEGORÍAS

SUBCATEGORÍAS

ACCESORIOS E IMPLEMENTOS DE ASEO

MANIPULACION MATERIAL RIESGOSO

MANIPULACION MATERIAL NO RIESGOSO

EMBALAJE

 

 

La DCCP podrá reajustar los precios adjudicados de los productos de la herramienta electrónica de Convenios Marco de la DCCP, a partir de los seis meses de entrada en vigencia del convenio, conforme a la siguiente fórmula y con un tope máximo del +3% de reajuste anual:

PR = PA * ( 1 + (0,7* ∆% USD + 0,3* ∆% IPC))

Donde:

       PR: Precio reajustado producto

       PA: Precio Actual producto, y

       ∆% USD: Variación porcentual en el tipo de cambio para el dólar observado, calculada sobre los valores al inicio y al final del período y conforme a los valores informados por el Banco Central de Chile: http://si3.bcentral.cl/Siete/secure/cuadros/home.aspx

       ∆% IPC: Variación porcentual del índice general de precios durante los 12 meses anteriores a la fecha de reajuste, y conforme a los valores informados por el Banco Central de Chile: http://si3.bcentral.cl

 

Este reajuste se realizará durante las segundas quincenas de los meses de marzo y septiembre de cada año, de forma automática por parte de la DCCP, es decir, sin necesidad de que el proveedor lo solicite.

 

En caso de que existan cambios en la economía que determinen un alza de los precios superior al porcentaje máximo arriba indicado (+3% anual, lo que, para productos de reajuste semestral podrá determinarse sobre la base de la suma de los dos períodos que conforman un año), la DCCP tendrá la facultad de considerar si aplica o no un reajuste de emergencia, cuyo mecanismo y caracterización también es detallada por las presentes bases de licitación, en la cláusula 10.8.3. Por el contrario, en la eventualidad de que el cálculo de la fórmula resultase en un reajuste negativo, es decir, una rebaja generalizada a los precios, la DCCP también tendrá la facultad de aplicar dicho reajuste conforme al porcentaje de variación calculado por la fórmula precedente.

 

 

10.9.3      Reajustabilidad de emergencia.

 

 

Sin perjuicio de lo anterior, y para todos los productos de esta licitación, la DCCP podrá aceptar solicitudes de reajuste distintos a los antes estipulados en estas bases, que por causa de fuerza mayor: factores macroeconómicos, inundaciones, terremotos, incendios, guerra u otros, experimenten variaciones nacionales o internacionales sobre el 3% anual, contra informe del proveedor que fundamente la situación. Estos reajustes, por su naturaleza, serán solo transitorios pudiendo extenderse por un plazo de 1 mes y/o hasta que la DCCP así lo determine.

 

La DCCP está facultada para rechazar el informe antes mencionado si se considera que los argumentos no son suficientes para declarar la contingencia pudiendo, por tanto, rechazar la solicitud de reajuste.

 

 

10.10       Subcontratación

 

 

Se permite la subcontratación sólo para la logística de los productos, esto es, bodegaje, traslado y entrega.

En todos los casos es el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).

 

10.11       Efectos Derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor

 

 

10.11.1  Medidas aplicables por las entidades compradoras:



A los adjudicatarios le podrán ser aplicadas multas por las entidades compradoras:

A) Multas: 

El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo a lo siguiente:

 

  1. Multas por atraso en la entrega de los productos: Estas se aplicarán por cada día hábil de atraso (24 horas) respecto a la fecha de entrega acordada en la orden de compra. Se calculará como un 2% diario del valor total de los bienes o servicios que se entreguen con atraso, sea este retraso para la totalidad de esos bienes o para parte de ellos (entrega parcializada no acordada). Esta multa tendrá un tope de aplicación de 10 días, es decir, podrá ser por hasta el 20% del valor total de los bienes o servicios que se vean afectos al retraso. En el evento que la cantidad de días de atraso supere el límite señalado, dicha circunstancia podrá ser informada a la DCCP, a fin de que esta pondere si corresponde aplicar alguna de las medidas reguladas en el punto 10.11.2 de estas bases.

En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra, transcurrido el plazo de 5 días hábiles el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

  1. Incumplimiento en las condiciones de entrega del correspondiente servicio complementario que se contrate, definidas en la ficha de producto o bien en el acuerdo complementario correspondiente, se calculará en un 20% sobre el monto total de la orden de compra.
  2. Incumplimiento en la fecha de vencimiento o plazo de duración de los productos, no superior al 10% de la totalidad de los productos requeridos en la orden de compra, la cual será calculada en un 5% sobre el monto de la orden de compra. Esta multa deberá ser aplicada sin perjuicio de la obligación de la entidad compradora de requerir al proveedor la reposición de los productos defectuosos.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

Con todo, la multa aplicada no podrá superar el 30% del monto total del contrato.

B) Procedimiento para Aplicación de Multas:

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta (30) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer (3) día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.

 

Contra la resolución que aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

 

C)      Procedimiento para interponer recurso:

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la DCCP.

 

Los atrasos serán comunicados a esta Dirección, a fin de que ésta aplique las sanciones correspondientes, tan solo una vez que el acto administrativo que haya aplicado la respectiva multa se encuentre firme y no procedan recursos respecto de dicho acto. Para esta comunicación será necesario que la entidad Compradora acompañe a la DCCP la totalidad de los antecedentes asociados al incumplimiento, incluyendo la mención de la respectiva orden de compra y adjuntando los actos administrativos que aplicaron la multa respectiva.

 

D)      Cobro de Multa:

 

La multa producirá sus efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o vencido el plazo para su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

 

El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

 

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.

 

Asimismo, se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa que aplique la respectiva Entidad compradora.

 

 

10.11.2  Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

 

 

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

 

 

A)   Amonestación

La DCCP amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas bases.

B)  Bloqueo de Productos

La DCCP procederá al bloqueo de productos en la herramienta electrónica de convenios marco de la DCCP en los siguientes casos:

 

i.         En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas disponibles a través de la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes, o se encuentren fuera de la dispersión permitida, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4 de las presentas bases de licitación. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.

 

ii.       Si se detecta la utilización de una ficha para la venta de un producto distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite a aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.

 

iii.     Si se detectase o se notificare una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.

 

iv.     Cuando se detecte que el proveedor que oferte y adjudique en las fichas mayoristas tenga un precio unitario mayor para el mismo producto que en las fichas unitarias. Por ejemplo:

 

 

Ejemplo Ficha Mayorista:

Pañal Adulto Cotidian Plus Mediano 1 paquete de 36 unidades (Mínimo 400 paquetes)

Precio: $ 10.070

 

Ejemplo Ficha Unitaria:

Pañal Adulto Cotidian Plus Mediano 1 paquete de 36 unidades

Precio: $ 9.777

 

En el caso expuesto como ejemplo; ambos productos se mantendrían bloqueados hasta que la situación sea subsanada por el proveedor.

 

 

 

C)      Suspensión Temporal del Proveedor en la herramienta electrónica de Convenios Marco de la DCCP:

 

Al Adjudicatario se le podrá aplicar la medida de suspensión temporal del proveedor en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:

 

         i.            No entrega la información solicitada para catalogación de los productos en los plazos solicitados.

 

       ii.            No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la notificación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la anterior, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar Término Anticipado en conformidad a la cláusula 10.12, numeral “vii” de las presentes bases.

 

     iii.            Reincidencia del proveedor, por una tercera vez, en la causal de la letra i) de la medida B) “Bloqueo de productos”, que se encuentra en el acápite denominado “Efectos Derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en su punto 10.11.2, “Medidas Aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las respectivas bases de licitación. El tiempo de suspensión temporal en la tienda será en este caso de tres meses.

 

     iv.            Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la Tienda, sin ningún motivo que justifique el alza; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda será de tres meses.

 

       v.            En caso de que el proveedor realice ventas en menor cantidad a las señaladas como “mínimas en las fichas mayorista”, por ejemplo: si la venta mínima está sujeta a 200 unidades; el proveedor no podrá realizar ventas de ese producto en cantidades menores a 200, para ello deberá realizar estas ventas a través de las fichas unitarias, siempre cuando estas se encuentren adjudicadas.

 

El tiempo de suspensión temporal en la herramienta será de:

 

-        10 días hábiles si el proveedor realiza ventas en cantidades menores al mínimo por primera vez.

-        20 días hábiles si el proveedor realiza ventas en cantidades menores al mínimo por segunda vez.

-        2 meses si el proveedor realiza ventas en cantidades menores al mínimo a contar de la tercera vez.

 

     vi.            Rechazo de Orden de Compra (OC) emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en las bases de licitación; o no aceptación de la misma en los plazos señalados en las presentes bases. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en la herramienta electrónica de Convenios Marco de la DCCP será:

 

-      10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una OC por primera vez.

-      20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una OC por segunda vez.

-      La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una Orden de Compra por tercera vez.

 

    vii.            Detección por segunda vez de la comercialización, a través de la herramienta, de productos que no corresponden al convenio o a las categorías adjudicadas por el proveedor, el plazo de suspensión en este caso será de dos meses.

 

  viii.            Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes del cuarto mes de entrada en vigencia del Convenio Marco, a excepción de las fichas mayoristas, las cuales no podrán ser dejadas sin stock sino hasta después del primer año, contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio. En dicho caso la suspensión se extenderá por dos meses.

 

      ix.            Detección por cuarta vez del bloqueo de productos por las causales de errores evidentes, precios por sobre promedio de mercado y precios depredatorios. En dicho caso la suspensión se extenderá por dos meses.

 

       x.            Cuando el proveedor mantenga una orden de compra sin acción por más de 5 días hábiles. En dicho caso la suspensión se extenderá por 10 días hábiles.

 

D)     Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Convenio:

 

 

Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la DCCP, en los siguientes casos:

 

         i.            A la tercera amonestación aplicada en 6 meses por la DCCP.

 

       ii.            Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos adjudicados establecidos en este Convenio Marco, a requerimiento fundado de las entidades compradoras o a iniciativa propia de la DCCP por esta misma causa.

 

     iii.            Ofrecer a las Entidades, por cualquier medio, productos distintos a los requeridos en una orden de compra, en reemplazo de aquellos.

 

     iv.            Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa.

 

       v.            Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal de la letra i) de la medida B) “Bloqueo de productos” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos Derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en el punto 10.10.2, “Medidas Aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las bases de licitación respectivas.

 

Cuando las entidades públicas soliciten el cobro a la DCCP de la garantía, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de medida, los datos de contacto necesarios para hacer el traspaso de fondos en caso de hacerse efectivo el cobro de la garantía.

 

E)      Procedimiento para el Bloqueo, la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento y la Suspensión Temporal del proveedor en la herramienta electrónica de Convenios Marco de la DCCP:

 

 

i.      Procedimiento para la Aplicación de la Medida de Bloqueo de Productos:

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la DCCP le comunicará por correo electrónico u otro medio verificable en caso de que sea pertinente, dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.

 

Una vez recibidos los descargos, la DCCP los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la DCCP procederá a al bloqueo de las fichas de la herramienta, comunicándolo al proveedor a través de correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado.

 

 

ii.      Procedimiento para la Aplicación de las Medidas de Amonestación, Cobro de la Garantía y de Suspensión Temporal del proveedor en la herramienta electrónica de Convenios Marco de la DCCP la herramienta:

 

 

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

 

-        Número de la Orden de Compra.

-        Fecha de emisión de la Orden de Compra.

-        Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-        Explicación del proveedor, si la hubiere.

-        Copia de la Orden de Compra.

-        Datos de contacto para transferir fondos en caso que se solicite el cobro de la Garantía.

-        Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.

-        Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

 

En el caso de retraso en la entrega de los productos, deberá indicarse, además:

 

-        La identificación de los productos con rezago.

-        Las cantidades rezagadas.

-        Los días hábiles / horas de atraso en la entrega.

-        Resolución firme, en que conste la aplicación de la respectiva multa.

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.

 

 

 iii.    Procedimiento para Interponer Recurso:

 

 

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso.

 

 

10.12              Término Anticipado del Convenio Marco

 

 

La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

 

      i.     Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco.

 

    ii.     Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

 

   iii.     Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la herramienta electrónica de convenio marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

 

   iv.     Si el adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación o se encuentre en estado de notoria insolvencia. En el caso de una UTP aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas.

 

     v.     Incumplimiento de uno o más de los compromisos establecidos en el “Pacto de Integridad”. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

 

   vi.     Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de Integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

 

a.    Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

b.    Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.

c.     Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

 

 vii.     No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases de licitación.

 

viii.     La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

 

   ix.     La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP  u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

     x.     Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, por causales no contempladas en las presentes bases.

 

   xi.     Incumplimiento de lo establecido en la cláusula 10.17 “Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”, o de la cláusula 9.1 “Condiciones Generales sobre la garantía de los productos”.

 

 xii.     A la sexta amonestación aplicada por la DCCP en 12 meses, este plazo no se suspenderá por la aplicación de la sanción de suspensión temporal.

 

xiii.     Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal de la letra i) de la medida “Bloqueo de Productos” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en su punto 10.11.2, “Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las bases de licitación

 

xiv.     Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 

 xv.     Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

xvi.     Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

 

a.       Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la empresa a terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

 

b.       Cuando el adjudicado original sea una empresa con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva empresa a terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

c.       Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

xvii.            No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula 7 de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

 

xviii.            Si el adjudicatario no registra transacciones durante 12 meses seguidos.

 

  xix.            Si se notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización de un determinado producto.

 

    xx.            En caso de que los proveedores integrantes de las UTP adjudicadas no se inscriban en ChileProveedores dentro del plazo fatal de 60 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en el punto 7 de las presentes bases de licitación.

 

Para concretar la aplicación de la medida, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 (diez) días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

 

Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del número i), procederá el procedimiento regulado en el punto “Procedimiento para la aplicación de las medidas de amonestación, cobro de la garantía de cumplimiento y de suspensión temporal del proveedor”.

En todos los casos en los que exista bloqueo, amonestación, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el adjudicatario.

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i), vii), xv); xviii) y xx), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

 

10.13                   Del Pago

 

 

Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:

El pago será efectuado conforme lo señalado en la ley N°21.131.

El pago de los productos será en pesos chilenos.

El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.

La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.

 

10.14              Plazo de Vigencia del Convenio Marco

 

Los convenios marco celebrados con los respectivos proveedores adjudicados comenzarán a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl, y tendrán una vigencia de 24 meses contados desde la total tramitación de la respectiva resolución aprobatoria de la adjudicación.

 

En caso de existir nuevos llamados para el presente Convenio, realizados en virtud de las presentes bases tipo, las adjudicaciones a que den lugar comenzarán su vigencia con la respectiva adjudicación y se extenderán como máximo hasta el vencimiento de los 24 meses contados desde la primera adjudicación.

 

La DCCP podrá prorrogar la vigencia del presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, la cual no podrá superar los 12 meses.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.

 

 

10.15         Coordinador del Convenio Marco

 

 

El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del convenio marco, el que deberá ser informado en la sección Mis Condiciones Comerciales, en el Backoffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco al momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de cambios en el periodo comprendido entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del coordinador serán las siguientes:

 

         i.            Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.

       ii.            Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.

     iii.            Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.

     iv.            Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.

 

Esta designación se entenderá respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el periodo de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado el nombre del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.

 

 

10.16         Comportamiento Ético del Adjudicatario

 

 

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del convenio marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

 

 

 

10.17         Concordancia entre el Producto Ofertado y el Producto Entregado.

 

 

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.

 

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoria externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

 

 

10.18         Pacto de Integridad

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:

 

         i.            El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo.  Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

 

       ii.            El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

     iii.            El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

 

     iv.            El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

 

       v.            El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

 

     vi.            El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

 

    vii.            El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

 

  viii.            El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 

      ix.            El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

       x.            El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión del mismo o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley de Compras.

 

      xi.            El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual tenga algún conflicto de interés.

 

 

10.19         Desarrollo Comercial del Convenio

 

 

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

i.                En caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos con las Entidades.

 

ii.              El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos que ofrece en la herramienta electrónica de Convenio Marco. La DCCP podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.

 

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en estas bases.



[1] La descripción de este tipo de fichas se encuentra en la cláusula 9.2.6 de las presentes bases de licitación.

[2] Se entiende por Oferta especial a una rebaja de precio por un tiempo determinado.

[3] Esto es, que los precios y las condiciones comerciales de los productos del Convenio Marco sean más convenientes al momento de la compra.

[4] Una puja es aquello que estás dispuesto a dar (cuánto dinero) por un producto (subasta).

[5] Se entiende por entrada en vigencia del convenio Marco, la fecha de publicación de adjudicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl

[6] Global Trade Item Number o GTIN es el número mundial de un artículo comercial, el cual es utilizado para identificar de manera única a cualquier producto o ítem sobre el cual existe una necesidad de obtener una información específica y al cual se le debe asignar un precio. Esta definición incluye materias primas, productos terminados, insumos y servicios.