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Resolución de Empates |
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En caso de empate en las evaluaciones entre 2 (dos) o más oferentes, el criterio que definirá la adjudicación será la obtención de mayor puntaje en el factor “Oferta Técnica” en segunda instancia será la obtención de mayor puntaje en el factor “Experiencia Laboral del/de la oferente” y, en caso de persistir el empate, será el mayor puntaje en el factor “Oferta Económica”, y si aun así el empate continúa, se definirá seleccionando la oferta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl, medio de verificación será el comprobante de ingreso de la oferta.
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SUPERVISIÓN DEL CONTRATO |
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Para los efectos establecidos en estas bases, el “requirente” será la Unidad Regional de Fomento de la Cultura y las Artes o la unidad, división, sección o departamento que continúe sus funciones. La SEREMI, con el objeto de coordinar y supervisar el correcto cumplimiento del contrato por parte del proveedor, tendrá las siguientes facultades:
1. A través de su Unidad Regional de Administración y Finanzas o la unidad, división, sección o departamento que continúe sus funciones:
a. Mantendrá actualizado el archivo con la totalidad de los antecedentes originales del contrato;
b. Aprobará los pagos, previo informe de recepción conforme de los bienes y/o servicios por parte de la Jefatura de la unidad requirente;
c. En caso de proceder multas, calculará su monto y podrá hacerlas efectivas descontando su cuantía de los respectivos pagos
d. Fiscalizará, previo al pago, el cumplimiento de la normativa laboral mediante la solicitud del certificado de cumplimiento de las obligaciones previsionales y laborales del proveedor, otorgado por la Dirección del Trabajo, junto con la nómina de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio. Tratándose de UTP, cada uno de sus integrantes debe acompañar dicho certificado.
e. En su caso, determinará el término anticipado del contrato, con el mérito del informe de incumplimiento y los antecedentes aportados por el requirente, así como los respectivos descargos formulados por el proveedor.
2. A través de la Sección Requirente o la unidad, división, sección o departamento que continúe sus funciones:
a. Emitirá el informe de recepción conforme de los bienes y/o servicios por parte del proveedor. Este documento versará sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el proveedor y será condición para la aprobación del pago por parte de la Unidad Regional de Administración y Finanzas en conformidad con la letra c) del número que antecede;
b. En caso de incumplimiento del contrato por parte del proveedor, informará y acompañará los antecedentes a la Unidad Regional de Administración y Finanzas mediante un informe fundado de incumplimiento de productos y/o servicios;
c. Mantendrá actualizado el archivo con la totalidad de las copias de los antecedentes del contrato.
3. A través de su Asesoría Jurídica o la unidad, división, sección o departamento que continúe sus funciones: en su caso, determinará la aplicación de las multas que correspondan, con el mérito del informe de incumplimiento y los antecedentes aportados por el requirente, así como los respectivos descargos formulados por el proveedor.
Por su parte, el proveedor designará un coordinador que se relacionará con el funcionario designado por la Unidad Requirente, en calidad de contraparte técnica de la SEREMI, para coordinar la ejecución del contrato, así como los efectos a que haya lugar con ocasión de su incumplimiento. El Requirente será responsable de la supervisión directa del cumplimiento del contrato.
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CESIÓN DEL CONTRATO Y LA SUBCONTRATACIÓN |
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El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
Toda subcontratación de labores relacionada con el objeto de esta licitación deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 128 del Decreto Supremo N°661, de 2024 del Ministerio de Hacienda, y ser informada anticipadamente por el adjudicado a la SEREMI, pudiendo esta última objetar dicha subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, las tareas que subcontrate con terceros serán de su exclusiva responsabilidad. Para dicho efecto, el oferente/proveedor/contratista deberá explicitarlo claramente en su oferta, o bien, requerirlo formalmente y por escrito a la SEREMI indicando, en ambos casos, clara e inequívocamente cual componente del servicio requerido se pretende subcontratar, la individualización de la empresa que subcontratará, indicando nombre o razón social, rol único tributario y los fundamentos para proceder de dicha forma.
La SEREMI tendrá la facultad de aceptar o rechazar, formalmente y por escrito, dicho requerimiento. A falta de dicho pronunciamiento, el proveedor no estará facultado para proceder a la subcontratación.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO Y RESPONSABILIDAD |
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La SEREMI pondrá término al contrato por un acto administrativo fundado, en el evento que acaeciera alguna de las siguientes circunstancias:
1. Muerte o incapacidad sobreviniente de la personal natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista por cualquier causa.
2. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes, siempre que el proveedor adjudicado no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. La SEREMI en todo caso, evaluará si procede cursar pagos que estuvieren pendientes, por productos o servicios parciales previamente aprobados.
3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4. Si el contratista cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. Si el Proveedor solicita el procedimiento concursal de reorganización judicial, solicita su liquidación voluntaria o da inicio al procedimiento concursal de renegociación, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo.
6. Si el contratista registra saldo insoluto de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos dos (2) años.
7. Por el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista, siempre y cuando ello no se deba a un caso fortuito o fuerza mayor.
8. Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no fuera posible modificar el contrato. En tal caso, sólo se pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieran entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. En caso de que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, será procedente la aplicación de las medidas previstas en el artículo 135 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
9. Por constatar que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
10. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
11. Por ocultar la UTP información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
12. Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los términos adjudicados.
13. Disolución de la UTP.
Se entenderán como causales de incumplimiento grave las siguientes:
a) Si el proveedor no destina el personal indicado en su propuesta, sin causa justificada.
b) Si el proveedor no destina recursos para el normal desarrollo del contrato, sin causa justificada.
c) Si el proveedor no entrega la garantía de fiel cumplimiento del contrato, cuando corresponda.
d) Si existen retrasos injustificados en la entrega programada de los productos/servicios.
e) Si el proveedor entrega parcialmente los productos/servicios o éstos no corresponden a lo ofertado.
f) Si la calidad del trabajo no satisface las exigencias mínimas del servicio.
g) Si el proveedor, o quienes presten servicios bajo su subordinación y dependencia o de manera esporádica, no cumplen con las disposiciones legales, reglamentarias o institucionales referentes al acoso laboral o que se configuren conductas indebidas de carácter grave acoso sexual, laboral o conducta inmoral, la que debe ser debidamente comprobada.
h) Si la(s) multa(s) aplicada(s) al proveedor alcanza y/o supera el tope máximo del 30% (treinta por ciento) del valor total del contrato.
i) Si el contratista, sus representantes o el personal dependiente den u ofrezcan dar obsequios, regalías u ofertas especiales al personal del Servicio, dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar u otras infracciones al principio de probidad y/o al pacto de integridad establecido en las Bases de Licitación.
Si la SEREMI considerare que existe mérito suficiente para terminar anticipadamente el contrato, comunicará por escrito su decisión al adjudicatario, indicando la circunstancia o causal y los fundamentos de la misma. El adjudicatario dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados desde su notificación realizada en conformidad con el artículo 140 del Decreto Supremo N°661, de 2024 del Ministerio de Hacienda, para formular descargos. Con el mérito de ellos, o transcurrido el plazo referido sin que éstos se hubiesen formulado, la SEREMI resolverá sobre el particular, de manera fundada y previa ponderación de los antecedentes. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880.
En caso de verificarse incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, la SEREMI podrá ponerle término anticipado unilateralmente y sin forma de juicio, y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, en virtud de las reglas generales del derecho común. El contrato se entenderá terminado una vez transcurrido el plazo de 30 (treinta) días hábiles contados de la notificación al proveedor, sin ulterior responsabilidad para la SEREMI, la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y/o el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Además, las partes podrán dar término al contrato de común acuerdo, en cuyo caso, la SEREMI evaluará si procede cursar pagos que estuvieren pendientes, por productos o servicios parciales previamente aprobados.
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MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
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Conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley N°19.886, y en el artículo 129 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, el contrato resultante de la presente licitación podrá modificarse, de común acuerdo entre los contratantes, siempre y cuando existan razones de interés público, y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al procedimiento de contratación.
En su caso, dicha modificación deberá ajustarse a dicha normativa y efectuarse a través de un documento escrito, de forma previa a la expiración de su vigencia, debiendo ser posteriormente aprobado mediante la dictación del acto administrativo respectivo.
Con todo, la modificación no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y el equilibrio financiero del contrato, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% (treinta por ciento) del valor total del mismo, siempre que la SEREMI cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.
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