Los trabajadores que ejecuten los servicios licitados, serán dependientes exclusivos de él o los adjudicatarios, correspondiendo a estos cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que le correspondan como empleadores conforme a la legislación vigente. Por tanto CONAF no tiene vínculo laboral, ni de ninguna especie de relación contractual con los trabajadores.
Para cautelar dicho cumplimiento, el Proveedor Adjudicado deberá presentar mensualmente comprobantes y planillas que demuestren el total del cumplimiento de las Obligaciones Laborales. El incumplimiento de estas Obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en que la empresa referida no podrá participar.