PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO
El Oferente seleccionado, y posterior adjudicatario, no podrá en ningún caso, ceder o traspasar la realización parcial o total de la prestación de los servicios contratados. Los derechos y obligaciones que nacen del contrato serán intransferibles.
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
CONAF y el adjudicatario suscribirán un Contrato de Suministro, el cual deberá ser firmado por las partes dentro de los 15 días hábiles siguientes de su confección, el cual será publicado en la respectiva licitación pública del portal de compras. Este contrato será confeccionado por abogados de la Fiscalía de CONAF y en él se establecerán las cláusulas que regirán el proceso de adquisición, incluyendo derechos y obligaciones, los que deberán ser concordantes con lo estipulado en las presentes Bases Administrativas, en las Bases y Especificaciones Técnicas, en los respectivos Anexos y demás documentos anteriormente señalados.
Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá que desiste de su realización; por lo tanto CONAF tendrá derecho a encomendar la adquisición de los servicios licitados al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje. Y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando desierto el proceso.
Cualquier diferencia en la interpretación de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, será resuelta administrativamente por CONAF.
DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Corporación podrá poner término anticipado al contrato, o bien llamar a licitación nuevamente, por simple acto administrativo, sin necesidad de demanda ni requerimiento judicial, pudiendo hacer efectiva las garantías que se hubieren constituido, si concurre alguna de las causales que, a continuación, se señalan, sin perjuicio de las que establece la ley:
1.Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento, por parte del oferente, de las obligaciones establecidas en las Bases de Licitación.
3. Incumplimiento, por parte del oferente, de cualquiera de las obligaciones emanadas del contrato.
4. Estado de notoria insolvencia del oferente, a menos que mejore las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. Declaración de quiebra del oferente.
6. Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del oferente.
7. Muerte o incapacidad sobreviniente del oferente, si fuese una persona natural.
8. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
9. Por registrar el oferente saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
10. Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato
MULTAS
El incumplimiento en los plazos en la entrega de los productos parciales o totales por causas imputables al Proveedor, salvo causa de fuerza mayor comunicadas formalmente, llevará consigo una multa de El no cumplimiento en el plazo de entrega total señalado por el proveedor en su oferta, dará origen a una multa ascendiente a $200.000.- por cada día corrido de atraso.
La multa se hará efectiva al momento de efectuar el pago de la correspondiente factura.
El atraso comenzará a contar desde el día hábil siguiente, desde la fecha de entrega acordada entre las partes.
No serán admitidas en ningún caso justificaciones presentadas una vez producido el retraso, debiendo el adjudicatario comunicar por escrito tan pronto prevea el retraso, indicando el nuevo plazo de entrega y alegando las causas que justifiquen el aplazamiento, para lo cual la Corporación se pronunciará de acuerdo a los méritos señalados en la presentación, pudiendo acoger los fundamentos y prorrogar la entrega de los productos, o en su defecto no acogerlos y aplicar las multas que correspondan.
PROCEDIMIENTO DE APLICATIVO DE MULTAS
A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas y cobro de la garantía de fiel cumplimiento:
1) Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o el cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento, el administrador del respectivo contrato, designado por CONAF, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
2) A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
3) Vencido el plazo indicado en el punto anterior, sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una carta certificada de CONAF.
4) Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos, dentro del plazo establecido para estos efectos, CONAF tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente. Al respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de una carta certificada de CONAF, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar.
5) Recurso de reposición: El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la carta certificada singularizada en los números 3 y 4 anteriores, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar a reemplazar la respectiva sanción, mediante una carta dirigida al Director Ejecutivo.
El Director Ejecutivo tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver el citado recurso, acogiendo o rechazando total o parcialmente la impugnación, debiendo notificar al proveedor de los resuelto.
6) En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que CONAF deba efectuar al proveedor, o bien, mediando el cobro de la garantía do cumplimiento, según cuál sea el caso.
MONTO MÁXIMO A COBRAR
El valor máximo a cobrar en multas al oferente no podrá superar al 10% del valor del contrato y/u Orden de Compra