Licitación ID: 2446-67-LE24
PROPUESTA PÚBLICA N° 36-2024
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, IMUNI_COQUIMBO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 311
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de mantenimiento de ascensores 24 Mes
Cod: 72101506
El servicio a efectuar corresponde a la mantención de los 5 ascensores del Edificio Consistorial, ubicado en Calle Varela N° 1112, comuna de Coquimbo, a ejecutarse desde el mes de abril de 2024 y por 24 meses  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PROPUESTA PÚBLICA N° 36-2024
Estado:
Adjudicada
Descripción:
PROPUESTA PÚBLICA N° 36-2024 SERVICIO DE MANTENCIÓN MENSUAL PARA ASCENSORES DE EDIFICIO CONSISTORIAL, DESDE ABRIL DE 2024 Y POR 24 MESES
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Unidad de compra:
IMUNI_COQUIMBO
R.U.T.:
69.040.300-5
Dirección:
BILBAO 348
Comuna:
Coquimbo
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 12-02-2024 16:00:00
Fecha de Publicación: 30-01-2024 13:13:00
Fecha inicio de preguntas: 30-01-2024 16:58:00
Fecha final de preguntas: 04-02-2024 16:58:00
Fecha de publicación de respuestas: 09-02-2024 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 12-02-2024 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 12-02-2024 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 21-02-2024 9:19:26
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 8.1. OFERTA ADMINISTRATIVA 8.1.1. PARA OFERTAR La oferta administrativa deberá contar con los siguientes documentos: a) Formulario Identificación del oferente, firmado. b) Formulario Declaración jurada simple, firmado. Se deja expresa constancia, que cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), el oferente deberá presentar el Formulario de Identificación del oferente y el Formulario de Declaración jurada simple, por cada uno de los integrantes de la UTP, a efectos de verificar correcta individualización, aceptación de bases y estado de habilidad; suscrita por el respectivo integrante o por el representante legal del respectivo integrante, según sea el caso. 8.1.2. PARA CONTRATAR La oferta económica deberá contar con el siguiente documento: Certificado de Antecedentes LABORALES Y PREVISIONALES de la Dirección del Trabajo (En el caso de no contar con trabajadores, por tanto, no pueda remitir el presente certificado, bastará con una declaración jurada simple donde conste dicha situación).
Documentos Técnicos
1.- 8.2. OFERTA TÉCNICA Los oferentes interesados en participar en la presente licitación deberán ingresar los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos obligatorios y aquellos que permitan realizar la evaluación de sus ofertas: El oferente deberá presentar, en su oferta, el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, creado y exigido por la Ley N° 20.296 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las ofertas que no contengan dicho certificado, serán declaradas inadmisibles, sin derecho a evaluación.
 
Documentos Económicos
1.- 8.3. OFERTA ECONÓMICA Los oferentes deberán ingresar su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl el valor neto del servicio requerido, Además, los oferentes deberán ingresar los formularios de Oferta Económica, según Formato adjuntos a la licitación. Las ofertas que excedan del presupuesto máximo disponible serán declaradas inadmisibles, sin derecho a evaluación. La Municipalidad no pagará ningún valor adicional al ofertado por el proveedor como valor unitario y total de los productos/servicios adquiridos, en conformidad a lo señalado en especificaciones técnicas adjuntas. Será de responsabilidad de los oferentes ponderar adecuadamente todos los gastos que irrogue el cumplimiento de la contratación, por ejemplo, pago de impuestos, seguros, entre otros; para la entrega a satisfacción del bien requerido en virtud de la presente propuesta por la Municipalidad de Coquimbo. Nota 1: En caso que las especificaciones técnicas, presentes bases administrativas o cualquier documento emitido por el municipio, señale alguna marca o modelo determinado respecto de los productos, deberá entenderse referencial, pudiendo siempre los proponentes ofertar otro, a lo menos, equivalente o superior. De igual forma, en caso que dichos documentos indiquen normas de calidad para los productos, los oferentes podrán ofertar productos que aseguren una calidad igual o superior a la requerida. Se deja expresa constancia que tanto el funcionario a cargo de la apertura como la comisión evaluadora de forma previa a la evaluación podrá requerir mediante aclaratoria que se aporten antecedentes no esenciales omitidos, siempre que esto no afecte los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Comportamiento contractual anterior Proveedor Registra 5 o más Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 0 Punto Proveedor Registra entre 1 y 4 Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 50 Puntos Proveedor No Registra Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 100 Puntos 10%
2 Cumplimiento de los requisitos Adjunta Formulario de Oferta Económica según formato anexo 25 Pts. Adjunta Formulario Declaración Jurada Simple según formato anexo 25 Pts. Adjunta Formulario Identificación del Oferente según formato anexo 25 Pts. Ingresa valor neto en línea de comprobante de la oferta 25 Pts. 10%
3 Experiencia en el Rubro 0 a 1 documentos que acrediten: 0 puntos 2 a 4 documentos que acrediten: 50 puntos 5 a 7 documentos que acrediten: 80 puntos 8 o más documentos que acrediten: 100 puntos Para la evaluación de este criterio el oferente deberá acompañar documentos que acrediten experiencia en el mismo rubro o similar a los servicios requeridos en la presente licitación. Se considerarán como documentos válidos para acreditar la experiencia copias de contratos, órdenes de compra o certificados de cumplimiento o ejecución. Los servicios o trabajos similares respecto de los cuales no se acompañen estos documentos no serán considerados para la evaluación. 30%
4 Precio (Menor Precio Ofertado/Precio a Evaluar) x 100. 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO MUNICIPAL
Monto Total Estimado: 38400000
Justificación del monto estimado Que existe disponibilidad presupuestaria para el Servicio de Mantención Mensual de Ascensores para el Edificio Consistorial, desde abril de 2024 y por 24 meses, aprobados por el Presupuestario del Departamento de Administración año 2024.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones 38.400.000.- IMPUESTO INCLUIDO POR 24 MESES
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Nemesio Barrientos Meza
e-mail de responsable de pago: snavarrete@municoquimbo.cl
Nombre de responsable de contrato: Nemesio Barrientos Meza
e-mail de responsable de contrato: snavarrete@municoquimbo.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-9-41016280-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Coquimbo, Rut N° 69.040.300-5
Fecha de vencimiento: 10-07-2026
Monto: 5 %
Descripción: El proveedor adjudicado deberá presentar al municipio un documento que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Podrá ser cualquier instrumento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, que sea pagadera a la vista y que tenga el carácter de irrevocable, en forma material y/o electrónica. Debe ser tomada a nombre de la Municipalidad de Coquimbo, por un monto equivalente al 5 % del monto total adjudicado, con vigencia mínima de 60 días hábiles después de terminado el contrato. El plazo máximo de presentación será al momento de la firma del contrato. Deberá entregarse en el Departamento de Adquisiciones y Propuestas, ubicado en Avenida Varela Nº 1112, 6º piso, Coquimbo. En caso que la garantía sea de origen digital y cumpla con lo establecido en la Ley 19.799, podrá ser enviada mediante correo electrónico a la casilla diegogonzalo@municoquimbo.cl La fecha de vencimiento, y monto de esta caución no podrán ser inferiores a la indicada en la presente licitación. No serán a la vista aquellas en que se indique “previa resolución de liquidador”, “cláusula de arbitraje”, u otra expresión similar, ni aquellas pagaderas con aviso previo. En el evento de garantizar, a través de certificado de fianza, este deberá reunir la característica de ser pagadero a primer requerimiento. Respecto a los oferentes que quieran garantizar, a través de póliza de garantía, incluir las siguientes cláusulas a) Prohibición de ponerle término o modificarla, unilateralmente sin el consentimiento escrito del Municipalidad de Coquimbo; b) Ser a la vista, o no estar sujeta a un proceso de liquidación. c) Que no será aplicable cláusula de arbitraje. El Municipio se reserva el derecho de solicitar a las entidades financieras, documentos que autentifiquen las garantías. La presente garantía podrá hacerse efectiva por incumplimiento en las obligaciones establecidas en el contrato. Esta garantía, debe mantenerse siempre vigente y renovarse cada vez que se otorgue un aumento de plazo o de monto; o bien si es cobrada para hacer efectiva la aplicación de multas. Detectada una situación que amerite el cobro de la caución de Fiel Cumplimiento de Contrato por parte de la Municipalidad, se le notificará al adjudicatario por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. La resolución que apruebe el cobro de la caución y resuelva los descargos, si éstos existieren, se publicará en el sistema de información y contra ésta, procederán los recursos establecidos en la Ley Nro. 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Se hará efectivo el cobro del respectivo documento que garantiza el fiel cumplimiento de contrato una vez resueltos los recursos, o vencido el plazo para su interposición, sin que se haya presentado. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán aplicar conjunta o independientemente otras sanciones que sean procedentes según contrato. La sola aceptación de las presentes bases implica la autorización del oferente al municipio para hacer efectiva la garantía, sin necesidad de notificación previa, ni requerimiento administrativo judicial. Asimismo, determina la autorización expresa del prestador para aplicar los fondos recuperados de la garantía a la satisfacción de los perjuicios causados y de su retención para el pago de eventuales responsabilidades.
Glosa: La glosa deberá indicar “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la Propuesta Pública N° 36/2024”.
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de la garantía se realizará una vez cumplida la vigencia, previa solicitud por parte del adjudicatario y conformidad por parte del Departamento de Adquisiciones y Propuestas Públicas.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje, siguiendo el orden indicado a continuación: 1. Precio 2. Experiencia en el Rubro 3. Cumplimiento de requisitos formales 4. Comportamiento Contractual anterior En caso de mantenerse el empate, se adjudicará la primera propuesta que haya sido recibida en el portal, lo cual será verificado en el “comprobante de ingreso de oferta”, quedando a salvo en todo caso la opción de declarar desierta la propuesta, si se dan los requisitos legales para aquello
CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS
Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes: 1. No presentar electrónicamente la oferta con todos los documentos técnicos y económicos solicitados, salvo las excepciones establecidas en las presentes bases de Licitación. 2. No ajustarse al presupuesto máximo disponible informado en las presentes bases de licitación, o no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases administrativas o demás antecedentes de la licitación pública; al tenor de lo señalado en el artículo N°9 de la Ley de Compras Públicas. 3. No ofertar la totalidad de los productos/servicios requeridos en las presentes Bases. 4. No presentar, en su oferta, certificado de inscripción en el Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores y transportes verticales. 5. No responder las solicitudes de aclaratoria que se pudieron haber establecido a través del sistema de información, en el plazo prudencial concedido al efecto. 6. Que el precio ofertado no incluya el servicio de entrega de los productos en la Municipalidad de Coquimbo. 7. Que los productos/servicios ofertados no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación. 8. Omitir información que haga imposible la evaluación de las propuestas sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes. 9. Las demás causales establecidas en las presentes bases administrativas
VALIDEZ DE LAS OFERTAS
El plazo de validez de las ofertas será para todo el periodo en que se encuentre operativo el presente servicio. La presente licitación fija precios para el periodo de duración de la contratación, En aquellos casos que los oferentes no informen la vigencia de su oferta, esta se entenderá que cumple con la vigencia señalada precedentemente.
CONSULTAS Y ACLARACIONES
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el Calendario Oficial de las presentes bases. Las preguntas deberán formularse única y exclusivamente a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. Estas preguntas y sus respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el sistema de información, sin indicar el autor de las preguntas dentro de los plazos señalados en las presentes bases y ficha electrónica de la licitación. El Proponente podrá solicitar, vía el Portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los Antecedentes de la Propuesta, e incluir sus consultas surgidas a raíz del análisis de los antecedentes de la Licitación. No se tomarán en cuenta las consultas verbales y/o hechas por otro medio o fuera de plazo. La municipalidad dará respuesta por escrito a las consultas, observaciones y solicitudes de aclaración a las bases, sin perjuicio de otras aclaraciones y/o modificaciones a las bases de licitación que se estime necesario hacer de oficio en la misma oportunidad. Estas “Aclaraciones y Respuestas a Consultas” serán publicadas en la opción “foro” del sistema de información, www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes hasta el día y la hora señalada en las bases administrativas y ficha electrónica de la licitación. La municipalidad podrá enviar, incluso antes de esta fecha, los documentos que estime necesarios (enmiendas y aclaraciones), que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes. Ningún oferente podrá alegar desconocimiento de las respuestas y/o aclaraciones que la Entidad Licitante hubiera efectuado, las que formarán parte integrante de las bases de licitación, desde su publicación en el sistema de información. A contar de la fecha y hora estipulada en las presentes bases como de publicación de las aclaraciones y respuestas a las consultas en el portal de mercado público, se presumirá el conocimiento del documento por parte de todos los participantes. No se admitirán posteriores reclamos fundados en el desconocimiento de estos documentos por parte de los oferentes
MODIFICACIÓN DE BASES Y ANTECEDENTES DE LA LICITACIÓN
Se podrá modificar las presentes bases, especificaciones técnicas y sus anexos, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes debidamente respaldada y, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, la Municipalidad de Coquimbo podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas, siempre y cuando se estime necesario, de manera fundada. Las modificaciones realizadas a las bases administrativas o a cualquier otro documento integrante de la licitación, formarán parte integrante de la misma, desde su publicación en el sistema de información. Por su parte, se presumirá su conocimiento por parte de todos los proponentes, desde las 24 horas siguientes a la señalada publicación
APERTURA DE LA PROPUESTA Y PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
La Apertura de la Propuesta, se realizará de manera electrónica, a través del portal de compras públicas, el día y hora señalado en la ficha electrónica de la licitación. Dicha Apertura será efectuada por el funcionario de la Municipalidad a cargo del proceso licitatorio. En este acto, se podrán rechazar, sin derecho a evaluación, aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases de Licitación, documentos técnicos o en las especificaciones técnicas adjuntas. Se deja expresa constancia que, aunque las ofertas hayan sido aceptadas en el acto de apertura; la comisión evaluadora, antes de efectuar el proceso de evaluación de las propuestas de igual forma podrá declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases administrativas, especificaciones técnicas u otros documentos del proceso licitatorio; debiendo constar los fundamentos en el informe respectivo. Se procederá a abrir electrónicamente, en primer lugar, los antecedentes denominados “Oferta Administrativa” verificando su contenido e integridad, y que cumplan con las exigencias contenidas en las presentes bases administrativas, pudiendo efectuarse las observaciones que se estimen convenientes de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases de licitación. Las ofertas que no hayan incluido cualesquiera de los antecedentes y certificados exigidos en la “Oferta Administrativa”, de las presentes Bases Administrativas, podrán ser observadas, debiendo acompañar los antecedentes faltantes en el plazo que indique la Municipalidad, el cual no podrá exceder de 48 horas. En segundo lugar, y cuando corresponda, se abrirán los archivos de la “Oferta Técnica”, y de la “Oferta Económica”, verificando que se haya acompañado la totalidad de la documentación solicitada. Aquellos oferentes que no incluyan cualquiera de los antecedentes y certificados de los documentos calificados como esenciales en las presentes Bases administrativas, perderán el derecho a participar en la etapa de evaluación y adjudicación de la oferta, siendo rechazadas sus ofertas. Salvo las excepciones establecidas expresamente en el presente documento. La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases. Lo anterior siempre que estas correcciones no resten transparencia al proceso, los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, en forma que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor (según dictamen de la Contraloría General de la República N° 72.362, de 2014). En concordancia con lo establecido por Contraloría General de la República, entre otros en dictamen N° 5.104 del año 2003, donde establece que; la Administración a fin de velar por una correcta decisión, debe considerar los errores numéricos o de cálculos que se detecten en un procedimiento de licitación, la comisión evaluadora podrá corregir de oficio o solicitando corregir todas las disconformidades de esa índole que sean evidentes, en resguardo de los principios de eficiencia, eficacia e impulsión de oficio del procedimiento que consagran los artículos 3°, inciso segundo; 5°, inciso primero, y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Los oferentes pueden hacer observaciones en relación al acto de apertura, dentro de las 24 horas siguientes a la apertura conforme a lo señalado en el Art 33 del Decreto Nº250 del 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios. La aceptación de una oferta en el acto de apertura electrónica, no obsta a que la comisión evaluadora pueda rechazar una o más de las ofertas que hayan sido previamente aceptadas, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases administrativas o especificaciones técnicas del proceso de Licitación, todo lo cual quedará debidamente consignado en el acta de evaluación
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Una vez realizado el cierre de aceptación de ofertas, la comisión evaluadora, evaluará solo aquellas propuestas, que, hayan sido aceptadas por el funcionario encargado de la apertura. Esta evaluación le corresponde realizar a la comisión evaluadora, quienes propondrán al Sr. Alcalde adjudicar aquella propuesta que haya obtenido el más alto puntaje, o declarar desierta la licitación, según corresponda. Llegada la fecha de adjudicación señalada en las bases administrativas y la ficha electrónica de la licitación, si existen motivos y razones justificadas, esta fecha se podrá ampliar, modificándose según corresponda a las necesidades del municipio. Las modificaciones a la fecha de adjudicación se llevarán a efecto a través del portal, por funcionario a cargo del proceso de licitación; indicando las nuevas fechas y los fundamentos de estos cambios. Una vez aprobada el acta de evaluación, si fuese el caso, se dictará un decreto Alcaldicio de adjudicación. El resultado de este trámite se informará a los oferentes en el portal. Se deja expresa constancia, que, el puntaje mínimo para adjudicar una propuesta, será de 50 (cincuenta) puntos, es decir, no podrán adjudicarse aquellas ofertas que cuenten con menos del puntaje señalado en la evaluación respectiva. Lo anterior, por no ser convenientes a los intereses en el municipio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 19.886. Contenido mínimo del acta de evaluación: Artículo 40 bis.- Informe de la Comisión Evaluadora: El informe final de la comisión evaluadora, si ésta existiera, deberá referirse a las siguientes materias: 1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. 2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos. 3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante. 4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. 5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final
FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Efectuada, y notificada la adjudicación de la propuesta a través de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, la Municipalidad procederá a formalizar la contratación mediante suscripción de contrato, conforme a lo preceptuado por el artículo 63 del Decreto Supremo 250 de 2004. El plazo para concurrir a la firma del respectivo contrato es de 5 días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al aviso que mediante correo electrónico se realice al oferente, del hecho de encontrarse disponible para firma del contrato respectivo en oficinas del Departamento de Adquisiciones de la Municipalidad. Este aviso se realizará a la casilla de correo electrónico indicada en el correo del proveedor que conste en el formulario de identificación del oferente. Una vez formalizada la contratación, el municipio emitirá una sola orden de compra por el total del servicio, la cual deberá ser aceptada por el adjudicatario en un plazo de 2 días hábiles desde su envío. En caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro de 2 días hábiles posteriores a su emisión, se entenderá por tácitamente aceptada la orden de compra por parte del proveedor. En caso que no se concrete la formalización de la contratación, se aplicará el procedimiento establecido en el Punto N°19 de las presentes bases administrativas
READJUDICACIÓN O DESERCIÓN
Si no se concreta el proceso de contratación del oferente mejor evaluado, ya sea por los motivos que se enumeran en el presente acápite o por los señalados en las presentes bases, la Municipalidad estará facultada para revocar la adjudicación y readjudicar el proceso, adjudicando la licitación a aquel proponente que haya obtenido la segunda mejor calificación en el proceso de evaluación respectivo o declarar desierta la propuesta si se dan los requisitos señaladas el artículo 9 de la Ley N° 19.886; en los siguientes casos: a. No entregar el instrumento de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo concedido al efecto en las presentes bases. b. No concurre a firmar contrato dentro de 5 días hábiles de notificado c. Si el oferente adjudicado posee alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley 19.886. En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. Se deja expresa constancia, que luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser re adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. d. No inscripción en el registro de proveedores del Estado (con estado “Hábil”) dentro de los plazos establecidos en las presentes bases. e. Las demás establecidas en las presentes bases de Licitación
RESPONSABLE DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
Una vez emitida la orden de compra la relación contractual será de responsabilidad del Departamento de Administración: Nemesio Barrientos Meza, EMAIL: snavarrete@municoquimbo.cl; FONO: 941016280. Para ello en la orden de compra se indicarán los datos de contacto.
RESPONSABILIDADES DEL OFERENTE
Será de responsabilidad del proveedor todo gasto que irrogue la ejecución de la presente licitación, incluido el transporte de todos los materiales necesarios para la ejecución de los servicios contratados, además de contar con el personal calificado para la realización del servicio, contando con las remuneraciones al día, considerando de ser necesario, viáticos, transporte y hospedaje de los mismos. En consecuencia, ni prestador ni proveedor adquirirán vínculo alguno con la Municipalidad, quien no asumirá responsabilidad alguna frente a los accidentes de toda índole que puedan sobrevenir al personal contratado, ni deudas de dinero alguno. Cualquier daño que se produzca a terceros o a los propios operarios, con las diversas maquinas, herramientas y otros elementos, será de exclusiva responsabilidad del proveedor, pudiendo interponer las acciones correspondientes, las pérdidas, hurto, gastos adicionales no son cargo de la entidad licitante
CONTACTO DEL ADJUDICATARIO
El proveedor adjudicado deberá designar un responsable o contacto, indicando su correo electrónico, teléfono y dirección. Para ello se encuentra adjunto el Formulario Identificación del Oferente.
EJECUCIÓN DEL SERVICIO CONTRATADO
La ejecución del servicio de mantención se realizará de forma mensual, cuya fecha tope serán los días 25 de cada mes, y tendrá una duración desde abril de 2024 y por 24 meses.
DE LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICADA
Será responsabilidad de la empresa: a. Ejecutar y coordinar los Servicios, por medio de un personal especializado, eficiente y en el número necesario para la correcta ejecución de los Servicios contratados. b. Cumplir con todas las reglas de la legislación laboral y de previsión social en la contratación de su personal. c. Realizar la contratación y el puntual pago de la remuneración de los empleados o terceros subcontratados, respondiendo como única entidad empleadora y siendo responsable por el control del personal empleado en la ejecución de este Contrato. d. Adquirir, suministrar y fiscalizar el uso del material y de los equipos necesarios para atender a los parámetros y leyes relativos a la seguridad del trabajo. e. Informar al Contratante la necesidad de sustituir o reparar los componentes indispensables al uso normal del (de los) Equipo(s) del Contratante, mediante la entrega de Presupuesto. Los nuevos repuestos y servicios, si aprobados, de sustituir o reparar, a su criterio, todos los componentes indispensables al uso normal de los equipos del contratante, incluso al suministro de los Repuestos y a la mano de obra, excepto si sujetos al Presupuesto específico. f. Inutilizar, destruir o desmantelar las piezas remplazadas con el objeto de evitar la reutilización indebida en otros equipos, y el riesgo a la seguridad de los usuarios y su patrimonio. g. Garantizar que los Servicios y Repuestos suministrados por este Contrato estarán en conformidad con las especificaciones durante el periodo de garantía indicado en el Anexo I (“Periodo de Garantía”). Si cualquiera de los Servicios y/o Repuestos estuviera disconforme, de acuerdo al análisis realizado por, el reemplazo de las piezas y/o el reparo, dentro de un plazo razonable estipulado de mutuo acuerdo entre las Partes. h. Emitir las facturas y Guías de Despacho correspondientes en la forma y plazo establecidos. Asimismo, será de responsabilidad del proveedor adjudicado el transporte de todos los materiales necesarios para la ejecución del contrato, además de contratar al personal calificado para la realización del mismo, el cual será íntegramente remunerado por el proveedor. En consecuencia, ni el proveedor ni su personal adquirirán vínculo laboral alguno con la Municipalidad, quien no asumirá responsabilidad alguna frente a los accidentes de toda índole que puedan sobrevenir al personal contratado por el proveedor, ni les deberá dinero alguno. La Municipalidad no será responsable de las fallas, desperfectos, deterioros, siniestros, daños, robos, hurtos y/o pérdidas que pudieran producirse en los implementos utilizados en la ejecución del contrato, sin importar el origen de los mismos, siendo responsabilidad del proveedor disponer de las medidas de seguridad necesarias
DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
1. Permitir el acceso de los técnicos de la empresa contratada a los Equipos del Contratante, cooperando para la tomada de medidas necesarias para la prestación de Servicios y exigiendo siempre el distintivo de identificación funcional de la empresa. 2. No permitir que terceros tengan acceso al cuarto de máquinas y a las demás instalaciones de los Equipos del Contratante y tampoco realicen trabajos de ningún tipo en los Equipos del Contratante, las instalaciones, cuartos de máquinas y pasadizos, salvo que cuenten con autorización previa y por escrito de la empresa contratada. 3. No permitir depósito de materiales ni el montaje de ningún tipo de instalaciones ajenos a los Equipos del Contratante en el cuarto de máquinas y fosos, pasadizos y demás instalaciones de los Equipos del Contratante, conservando la escalera o las vías de acceso libres. 4. No sustituir o alterar piezas de los Equipos del Contratante sin autorización previa y por escrito de la empresa contratada, cumpliendo con sus orientaciones técnicas. 5. Solo permitir la retirada de cualquier componente de los Equipos del Contratante por miembros del equipo de la empresa contratada. Una vez retirados dichos componentes, el Contratante autorizará que la empresa realice su descarte. Caso el Contratante manifieste previa intención disponer de los componentes, solo podrá proceder, firmando un término de responsabilidad específico para el descarte correcto de dichos componentes. 6. Firmar las Guías de Despacho, con ocasión de las visitas de los técnicos de la empresa contratada, incluso de forma electrónica, si estuviere disponible. 7. Ejecutar las actividades necesarias para la seguridad y eficiente funcionamiento de los Equipos del Contratante no incluidos en el objeto del Contrato, manteniendo al día la certificación de los Equipos del Contratante, de conformidad a la ley, así como mantener fuera de servicio los Equipos del Contratante cuyo funcionamiento presente riesgo inminente para la seguridad de los mismos o de las personas
SUPERVISIÓN DEL SERVICIO CONTRATADO
La supervisión y control de los servicios contratados estará a cargo de la Unidad Técnica del servicio, que corresponde al Departamento de Administración de la Municipalidad a través del Profesional encargado de Mantención del Edificio Consistorial, o quien le subrogue, a quien le corresponderá verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas en la ejecución del servicio y coordinar con la empresa de servicios las distintas labores. Periódicamente la Unidad Técnica, realizará una evaluación del servicio prestado por la empresa adjudicada, respecto de su calidad y cumplimiento, el cual le será enviado por escrito a la empresa adjudicada
FORMA DE PAGO
Una vez formalizada la contratación, la Municipalidad emitirá una orden de compra por el valor total de la contratación del servicio, indicando separadamente el precio mensual del servicio. El pago de servicios contratados se efectuará mensualmente, a precio fijo, conforme a la oferta económica efectuada por el adjudicatario. Este pago de los servicios no estará sujeto a ninguna clase de reajuste o interés. El proveedor podrá facturar mensualmente, solo una vez que haya prestado el servicio y haya dado cumplimiento a todas las obligaciones del contrato, presentando un informe detallado de cada uno de los Cinco Ascensores y estos se encuentren recibidos conforme por parte de la Municipalidad de Coquimbo y con visto bueno por parte del Encargado de Mantención del Edificio Consistorial, Departamento de Administración, el cual deberá emitir un certificado de los servicios ejecutados. El plazo de pago es de 30 días desde recibida la factura. En la factura se deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente. El plazo de pago podría verse afectado cuando se detecte incumplimiento y se apliquen los procedimientos indicados en la cláusula “Sanción en caso de Incumplimiento por parte del proveedor. El responsable del Pago es la Dirección de Administración y Finanzas, Email: daf@municoquimbo.cl. Sin embargo; el responsable de hacer seguimiento a los pagos es el departamento solicitante: Departamento de Administración: Nemesio Barrientos Meza, EMAIL: snavarrete@municoquimbo.cl; FONO: 941016280. El proveedor adjudicado, de manera obligatoria, deberá remitir copia de la(s) facturas a través del siguiente correo electrónico facturas@municoquimbo.cl
PLAZO PARA DEVOLUCIÓN DE FACTURA
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley 19.983, modificada con la Ley N° 20.956, en su Artículo 4° N°1, letras a, b y c. que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si el municipio no reclama en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. O 3. La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio
MODIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
En casos calificados, la unidad o departamento solicitante podrá proponer modificaciones a la presente relación contractual con la anuencia del proveedor. El Alcalde (o a quien delegue o lo subrogue), sobre la base de los antecedentes presentados, resolverá si proceden o no las modificaciones propuestas. Se podrá de igual forma, modificar la contratación por todas las causales indicadas en el artículo 77 del DS 250 del año 2004. En este caso se elaborará un Decreto Exento que autorice la modificación y posteriormente se emitirá una orden de compra, si correspondiese. En todo caso cuando se trate de una modificación en el monto ésta no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado
INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR
En el evento que se produzca incumplimiento por parte del proveedor a las disposiciones establecidas en las presentes bases administrativas, especificaciones técnicas o el contenido de su oferta se aplicará sanción de acuerdo al siguiente contenido: a) Por cada día de atraso posterior a la fecha límite de realización del servicio (día 25 de cada mes); por causa atribuible al proveedor, se aplicará una multa del 1% respecto del monto neto mensual contratado, con un tope de aplicación de 5 días. b) Si se detecta faltas en la prestación mensual del servicio de mantención y reparación, y que afecten en el buen funcionamiento de los 5 ascensores del Edificio Consistorial, al tenor de lo establecido en los requerimientos técnicos de la presente licitación, se aplicará una multa de 5% respecto del monto neto mensual contratado, previa certificación del encargado de mantención del edificio consistorial c) Por no informar al municipio la necesidad de sustituir o cambiar los componentes indispensables para el uso normal de los ascensores, en cada mantenimiento (mensualmente), se aplicará una sanción del 5% respecto del monto neto mensual contratado, previa certificación del encargado de mantención del edificio consistorial d) Por detectarse incumplimiento en las condiciones de protección para el personal que realizará el servicio, mascarillas, vestuario, guantes, traslado de materiales necesarios para la realización del servicio, elementos de seguridad necesarios en el montaje del servicio, previa certificación del encargado de mantención del edificio consistorial, se aplicará una multa equivalente al 2% respecto del monto neto mensual contratado. Se deja expresa constancia que el tope de multas a aplicar durante la vigencia de la contratación, corresponde al 20% del monto total neto del contrato, superar dicho máximo se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, constituyendo causal de término anticipado y cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor, al tenor de lo indicado en el acápite de término anticipado
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
Antes de la aplicación de la sanción se notificará a “EL PROVEEDOR” mediante correo electrónico a la casilla indicada en su oferta, entregándole un plazo de 5 días corridos para evacuar sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no cursar multa se emitirá decreto fundado, que ordene proceder a realizar el pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser acreditado. Si “EL PROVEEDOR” no evacúa descargos dentro del plazo concedido al efecto, o ponderados los antecedentes se determina aplicar la sanción (total o parcialmente) se emitirá resolución fundada, la que deberá ser notificada al “PROVEEDOR” a través del correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley 19.880. Conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley 19.880, el indicado decreto deberá ser notificado si así lo hubiese solicitado en su oferta al “PROVEEDOR” a través del correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley 19.880. Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzado a computarse el plazo para presentar recurso de reposición, en consecuencia, desde el día hábil siguiente a dicha notificación. Las multas podrán ser descontadas de la factura pendiente de pago, que la Ilustre Municipalidad de Coquimbo adeude o adeudare al oferente adjudicado, multado o pagadas directamente por el proveedor multado en caja municipal
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATAR
Queda expresamente prohibido para el proveedor adjudicado concertar con terceros la subcontratación del servicio licitado, en virtud de lo establecido en el numeral 1 del artículo 76 del DS 250 de 2004
TÉRMINO ANTICIPADO O MODIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN
Se podrá modificar la contratación o ponerle término anticipado, por las siguientes causales: a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. b) Incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en las presentes bases administrativas, especificaciones técnicas, o aquellas que se establezcan en la contratación, cuya calificación quedará a juicio exclusivo de la Municipalidad de Coquimbo. A modo de ejemplo; se considerará como incumplimiento grave: - Alcanzar el máximo de las multas permitidas de acuerdo a lo señalado en las presentes Bases de la licitación. - Que el proveedor, sus dependientes, o los productos provoquen daño en la salud o propiedad del municipio o terceros. - Inhabilidad sobreviniente del proveedor, que no permita continuar ejecutando la contratación en los mismos términos adjudicados. - Si durante la vigencia de la contratación se constata incumplimiento al Pacto de Integridad regulado en las presentes Bases Administrativas. c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. f) El incumplimiento de la normativa que resulte aplicable al proveedor. g) Si el proveedor fuere una sociedad y se disolviera, encontrándose pendiente la ejecución de la contratación. h) En los demás casos establecidos en el artículo 77 del D.S. 250 y en todos aquellos que autoriza la ley. i) Las demás que establezca la Municipalidad de Coquimbo en la contratación. Cabe destacar, que, en el caso de una UTP, se podrá modificar la contratación o ponerle término anticipado, por las causales anteriormente mencionadas y, además, por las siguientes causales: a) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificar tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. b) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. c) Ocultar información relevante pata ejecutar la contratación, que afecte a cualquiera de los miembros de una UTP. d) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida de la UTP no pueda continuar ejecutando la contratación con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. e) Disolución de la UTP. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad de Coquimbo, pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución de la contratación, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario. El término anticipado de la contratación definitiva o su modificación, se realizará mediante resolución fundada, que se publicará en el portal www.mercadopublico.cl
JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES
Para todos los efectos legales derivados de la presente relación contractual las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de la licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con si oferta en relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven. b) El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especifico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas. c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetara las reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase. f) El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias, para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o asesores, agentes y en general todas las personas que con este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencia de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidad individuales que también procediesen y/o fuesen determinados por los organismos correspondientes