9.1.- Documentos que rigen la propuesta y el contrato |
9.1.1. Ley 19.886 y su reglamento, las presentes bases, sus anexos, aclaraciones y respuestas, la oferta del adjudicatario, la resolución de adjudicación, la orden de compra y las instrucciones técnicas que emita el SERVIU Región de la Araucanía. Los interesados en conocer dichos documentos podrán hacerlo accediendo a www.chilecompra.cl, desde donde se podrá obtener dicha información cuando esté disponible.
9.1.2. El D.S. Nº 135, de 1978, de V. y U. Reglamento del Registro de Consultores del MINVU.
Para todos los efectos legales, el Consultor fijará su domicilio en Temuco y se someterá a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Temuco.
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9.2.- Validez de la Oferta |
Las ofertas tendrán una validez mínima de 30 días contados desde la fecha Cierre para Recepción de Ofertas indicada en estas bases. Si dentro de ese plazo no se puede realizar la adjudicación, el SERVIU Región de la Araucanía, podrá solicitar a la adjudicataria una prórroga de la oferta de hasta por igual período. Si la adjudicataria no lo otorgara, la oferta se entenderá desistida y el SERVIU Región de La Araucanía podrá adjudicar al oferente que, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, le siga en el orden de prelación en la evaluación de las Ofertas.
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9.3.- Errores u omisiones |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el SERVIU Región de la Araucanía, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.chilecompra.cl. Lo anteriormente indicado será considerado como incumplimiento de los requisitos formales de la licitación, cuando este sea de responsabilidad del oferente.
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9.4.- Adjudicación, readjudicación y criterios de desempate |
El SERVIU Región de la Araucanía, adjudicará la licitación al oferente que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases, obtenga el mejor puntaje tras la evaluación de las ofertas presentadas. Si dos o más oferentes obtuvieren el mismo puntaje final de la oferta, se utilizará el siguiente criterio de desempate en orden de prioridad:
1° Puntaje Ítem Propuesta Metodologica.
2° Puntaje ítem Experiencia del consultor
3° Puntaje ítem Calificacion Renac
Sin perjuicio de lo anterior, el SERVIU Región de la Araucanía, se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones serán por resolución fundada, publicadas en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En caso de que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a aceptar la orden de compra, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos establecidos por la Ley 19.886 y su Reglamento, no acepte la orden de compra correspondiente en el plazo de 5 días hábiles desde su emisión, el SERVIU Región de La Araucanía podrá adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, oferente que deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para la adjudicación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados y por orden del puntaje obtenido.
El SERVIU comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl la decisión de adjudicación de la propuesta en la fecha estipulada en las bases. Los proponentes cuyas propuestas no fuesen aceptadas, no tendrán derecho a pretender indemnizaciones.
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9.5.- Plazo de la consultoría |
El plazo
de la asesoría será de 555 días, desde la fecha de adjudicación. Los plazos
indicados deben considerar todas las etapas de la consultoría, indicadas en el
punto 9.8.
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9.6.- Descripción general de los productos a contratar |
Las funciones a realizar corresponden
principalmente a Asesoría Social y aplicación de metodología de desarrollo
territorial contempladas en el punto 9.8
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9.7.- Supervisión y coordinación del contrato |
El SERVIU Región de la Araucanía, definirá una Supervisión Técnica que ejercerá las siguientes funciones:
• Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de las gestiones establecidas en las presentes bases para el oportuno cumplimiento del contrato.
• Dar visto bueno y recepción conforme de los productos parciales y finales.
• Las demás que le encomienden las presentes bases. El SERVIU Región de la Araucanía, a través de la Supervisión Técnica que se designe para la coordinación y supervisión de contrato, impartirá instrucciones técnicas al consultor adjudicado, con el propósito de orientar el adecuado desarrollo de los servicios contratados.
La Supervisión Técnica definida para velar por el cumplimiento de los servicios y entrega de los productos será el Jefe Oficina de ejecucion de Proyectos Viales y Urbanos.
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9.8.- Etapas, productos a entregar por etapa y pago de los servicios prestados |
El precio de la consultoría será pagado en parcialidades, mediante 36 Estados de Pago, los que se presentarán en el SERVIU Región de La Araucanía una vez cumplida y aprobada cada Etapa de la consultoría por la Supervisión Técnica. El pago se efectuará en las siguientes proporciones del valor total del contrato:
SE ADJUNTA ANEXO ETAPAS Y PRODUCTOS
La Asesoría se pagará en pesos chilenos mediante estados de pago. El pago será efectuado con la entrega de los productos correspondientes, los que deberán contar con la conformidad de la Supervisión Técnica del SERVIU Región de la Araucanía. El SERVIU podrá solicitar información adicional al proveedor adjudicado en caso que lo estime pertinente, para verificar la correcta facturación. En este caso, se pospondrá el pago correspondiente hasta que se reciban y analicen todos los elementos correspondientes.
En caso de existir multas por incumplimiento del plazo contractual, éstas serán descontadas del siguiente estado de pago, según lo establecido en las presentes bases.
Cada estado de avance se deberá poner a disposición del SERVIU para su revisión y aprobación en el plazo de 5 días hábiles contados desde esa fecha. Los estados de pago deberán señalar el monto total del contrato y el monto total de la etapa a ser pagada y deberán adjuntar los siguientes documentos:
- Estado de avance del plan de trabajo, visado por el director(a) de obra.
- Informe Mensual de Avance del plan de trabajo que incorpore los avances de los productos contratados.
- Boleta individual por cada estado de pago.
- Certificado de la inspección del trabajo que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores. No aplica para persona natural.
En el caso del último estado de avance y estado de pago, el oferente deberá presentar al SERVIU dichos documentos en la fecha de término del (de los) proyecto(s) y según lo estipulado en las presentes bases.
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9.9.- Responsabilidades y deberes del adjudicatario |
El asesor deberá:
a) Disponer y usar todos los implementos de seguridad necesarios para este tipo de obras (casco, zapatos de seguridad, chaleco reflectante, entre otros)
b) Revisar semanalmente los avances del proyecto en terreno y retroalimentación de parte del equipo SERVIU.
c)Obtener información del equipo profesional a cargo como de la Encargada de la Oficina de Proyectos Urbanos
d) Aplicar la metodología acordada para los procesos de intervención colectiva.
e) Informar, y alertar, según plan de manejo de contingencias, situaciones de contingencia no previstas en la ejecución del plan de trabajo o que afecten directamente en el desarrollo de la iniciativa
f) Apoyar al equipo del proyecto en las siguientes actividades principales:
• Establecer una coordinación formal con las contrapartes SERVIU, consensuando e informando las salidas a terreno y reuniones externas.
• Seguimiento del plan de trabajo y compromisos contraídos.
• Remitir las minutas de los eventos comunitarios o sociales a realizar vinculados a la ejecución el proyecto.
• Efectuar las labores y tareas encomendadas propias de la gestión desarrollo territorial y vinculación comunitaria necesarias del proyecto.
• Informar oportunamente la Encargada de la Oficina de Proyectos Urbanos de situaciones de conflicto o suscitadas en el proceso de implementación de los acuerdos previos con los actores territoriales e institucionales respecto al diseño inicial, modificaciones, cambios, complementación. El consultor no podrá traspasar el contrato o subcontratar estudios sin la autorización escrita de la Supervisión Técnica, quien informará oportunamente de ello para su autorización. Los daños que se ocasionaren a terceros en el desarrollo de la consultoría serán de cargo del consultor, salvo aquéllos que se produzcan dentro de la obra y que, por tanto, queden amparados dentro del seguro de accidentes que todo contratista debe contratar para las obras que se realicen para el SERVIU de acuerdo al DS N° 236/02 de V. y U. En el desarrollo del trabajo, el consultor deberá respetar las disposiciones municipales y reglamentarias pertinentes y acatar las instrucciones que le formule el SERVIU a través de la Supervisión Técnica. El consultor deberá propender al estricto cumplimiento a la Carta Gantt de ejecución de las obras por parte del contratista y a los términos técnicos de referencia del proyecto. Durante la vigencia del contrato resultante de este proceso licitatorio, el oferente adjudicado deberá:
• Asistir a todas las reuniones de coordinación y control que requiera el SERVIU Región de la Araucanía.
• Disponer de los recursos técnicos para asegurar el cumplimiento de los requerimientos.
• Informar oportunamente al SERVIU Región de la Araucanía, de todo imprevisto o situación extraña al desarrollo del contrato que detecte o de la cual tome conocimiento durante la vigencia del mismo.
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9.10.- Sanciones |
- Si el consultor no cumple oportunamente con la disposición de mantener vigente la garantía por fiel cumplimiento del contrato ésta será ejecutada y quedará a beneficio fiscal.
- Si el consultor no da cumplimiento a cualquier instrucción del Inspector Técnico a cargo de la consultoría, se le aplicará una multa equivalente al 0,5 por mil del monto del contrato, por cada día de atraso, la que será descontada en el estado de pago siguiente.
Si a criterio del Consultor existiere fuerza mayor o caso fortuito que justificaren un retraso en el término del proyecto, las razones serán dadas a conocer por éste mediante una solicitud escrita ingresada a la Oficina de Partes del SERVIU, dentro de los cinco días siguientes de sucedido los hechos que invoca, lo que será calificado por el SERVIU de manera fundada.
Las multas serán aplicadas por el SERVIU de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 19.880 de Procedimiento Administrativo, y se descontarán del estado de pago siguiente o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
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9.11.- Término anticipado del contrato |
El contrato podrá terminarse anticipadamente por el SERVIU Región de la Araucanía, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
• Por resciliación o por mutuo acuerdo entre las partes.
• Por caso fortuito o fuerza mayor.
•En los casos indicados precedentemente, el SERVIU devolverá al consultor la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
• Por estado de notoria insolvencia del adjudicatario.
• Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario.
• Por el incumplimiento infundado de una o más instrucciones técnicas entregadas por el SERVIU.
• Por la no observancia del más alto nivel ético en el desempeño de la gestión encomendada o la comisión de actos de fraude, corrupción, soborno, extorsión, coerción y/o colusión de conformidad con las normas de probidad administrativa contemplada en la Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado, Estatuto Administrativo y con la legislación penal contenida en el código del ramo, que sanciona esta clase de ilícitos.
• Por incumplimientos de las obligaciones establecidas en las presentes bases en materia de seguridad de la información.
• Si el consultor no diere cumplimiento a los plazos en la entrega de los productos parciales o totales contratados, según lo establecido en las presentes bases administrativas.
• Si el consultor fuere declarado en quiebra, o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieren impagos por más de sesenta días. Se deja constancia que el Supervisor a cargo del contrato podrá solicitar en cualquier momento un informe de estado comercial y financiero del consultor a fin de verificar esta situación, estando obligado el adjudicatario a entregarlo en un plazo máximo de 3 días hábiles. El incumplimiento injustificado será considerado como incumplimiento de instrucción y será causal de aplicación de la respectiva multa.
• Si el consultor o alguno de los socios administradores fuera condenado por algún delito que merezca pena aflictiva o, tratándose de una sociedad anónima, lo fuere algún miembro del Directorio o Gerente.
• Si el consultor no renueva oportunamente las garantías, en los casos que corresponda.
En caso de término anticipado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente los servicios que hubieren quedado pendientes antes de la notificación del referido término anticipado, debiendo entregar en todo caso un informe de situación actualizado a la fecha de término de prestación de sus servicios.
En caso de muerte del consultor, el contrato quedará resuelto y se procederá administrativamente a la liquidación de los trabajos ejecutados, conforme al avance del proyecto.
Si se pone término anticipado a un contrato por cualquiera de las causas señaladas en las bases, salvo las establecidas en el inciso precedente y por razones ajenas al consultor, se liquidará el contrato vía resolución y se harán efectivas las garantías pertinentes.
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9.12.- Exigencia de no registrar saldos insolutos |
El proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con sus trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos (Articulo 22 punto 9 del Reglamento 250) mediante certificado de la inspección del trabajo en cada estado de pago. No aplica para persona natural.
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9.13.- Exigencia de adhesión al Sistema de Seguridad de la Información del SERVIU Región de La Araucanía |
Se deja constancia que el oferente que resulte adjudicado se obliga expresamente a cumplir con la Política de Seguridad de la Información del SERVIU y del MINVU, a utilizar la información únicamente para los propósitos autorizados, a respetar la confidencialidad de la información en los casos en que proceda; a reportar y tratar los eventos de seguridad de la información conforme a los procedimientos existentes, a procesar la información adecuadamente, asegurando su integridad. Asumirá, en razón de las funciones que le corresponderá desarrollar, administrar con responsabilidad el equipamiento computacional, respetando la propiedad intelectual del software utilizado en el Servicio. En el contexto de su trabajo, apoyará la elaboración e implementación de las normas y procedimientos de seguridad que permitan el resguardo de los recursos y que digan relación, entre otras materias, con instalaciones informáticas, programas y aplicaciones computacionales, implementación y uso de claves de acceso físico a estaciones de trabajo y terminales uso, y traslado de equipos informáticos. Se obligará a conocer los sistemas desarrollados centralmente por el MINVU para apoyar su implementación en el Servicio y a apoyar los procesos relacionados a los Sistemas de Seguridad de la Información y Gobierno Electrónico.
Toda información que el Consultor, los integrantes de su Equipo de Trabajo, sus dependientes, contratistas u otras personas vinculadas a aquél, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito de este Estudio y sus actividades complementarias, serán y se mantendrán como propiedad confidencial.
El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Araucanía, para poner término anticipado al contrato.
No obstante lo anterior, las disposiciones de esta cláusula no se aplicarán en los siguientes casos:
a) Cuando la información a la fecha en que se revela sea de dominio público por motivos que no resulten del incumplimiento de esta cláusula por parte del Consultor, los integrantes de su Equipo de Trabajo, sus dependientes, contratistas u otras personas relacionadas con aquél.
b) Cuando por virtud de la ley, o por resolución judicial, el Consultor sea obligado a revelar la referida información.
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9.14.- Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven, en especial en todo lo que dice relación con el contrato de la/s obra/s que le corresponde apoyar en su correcta ejecución,.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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9.15. Disposiciones generales |
Las situaciones no consultadas en las presentes Bases Administrativas Especiales, como así también, los vacíos que se pudieren presentar durante el transcurso de la prestación de los servicios de asesoría y motivados por factores de contrato, serán resueltas por el SERVIU Región de La Araucanía, mediante resolución fundada.
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9.16. Calificaciones |
La gestión realizada por el consultor deberá ser calificada por el SERVIU REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, de acuerdo al D.S.Nº135, de 1978, de V. y U. Reglamento del Registro de Consultores del MINVU.
Este proceso tendrá calificaciones cada 6 meses contados desde el inicio de la consultoria.
Cabe mencionar que si en la calificación que se realizará, el consultor obtiene un puntaje inferior a 70 puntos, este servicio podrá poner término en forma anticipada al contrato. Las calificaciones serán consideradas en todos los procesos licitatorios que realice este servicio, como criterio de evaluación de las ofertas.
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