Una vez realizada la apertura de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieren a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se permitirá asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre vencimientos del plazo para presentar y el período de evaluación (en estos casos, las bases contemplan, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta).
Se excluyen de esta posibilidad la garantía de seriedad de la oferta y los antecedentes solicitados en el numeral 9.2 y 9.3, que obligatoriamente deberán ser ingresados antes del cierre de la licitación. La omisión de uno o más, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la entidad licitante o para acompañar los antecedentes requeridos por esta, la entidad licitante no considerara las respuestas a los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
Toda notificación se realizará a través del icono aclaración de ofertas del portal, respondida por el mismo medio y, de acuerdo a los criterios de evaluación.