a).-Integración. |
La Comisión Evaluadora estará integrada por 3 profesionales funcionarios propuestos por la Jefatura de la División de Promoción y Protección Social y designados mediante acto administrativo de la Jefatura de la División de Administración y Finanzas, los que serán informados a través del portal. Con todo, además podrá integrase la comisión evaluadora conforme señala el inciso 5° del artículo 37 del Reglamento de la Ley de Compras, siguiendo las limitaciones ahí indicadas.
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b).- Plazo para evaluar |
La comisión de evaluación dispondrá de un plazo de hasta 15 días corridos para evaluar contado desde el día de la apertura electrónica.
El proceso de evaluación será interno y no se entregará información durante su desarrollo a los oferentes.
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c).- Consultas aclaratorias a oferentes. |
La comisión evaluadora -de estimarlo necesario- podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal.
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d).- Errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación |
La comisión podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales detectados en sus propuestas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, afectando los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, ni se altere la esencia de la oferta o el precio de la misma. Se informará de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
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e).-Presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, |
siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Las certificaciones o antecedentes antes señalados (letras c, d y e) deberán ser presentados a través de su ingreso al portal www.mercadopublico.cl en el plazo fatal de 3 días corridos, contados desde el día siguiente al de su aviso vía electrónica. Vencido el plazo sin que medie la respectiva entrega en el portal indicado, la oferta será declarada inadmisible.
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f).- Cierre del proceso de evaluación. |
Terminada la etapa evaluativa,la comisión levantará un acta de evaluación, en la que deberá dejar constancia de las actuaciones efectuadas en el desempeño de sus funciones. Cómo mínimo, el acta mencionada deberá contener la siguiente información:
i).- El listado de las ofertas evaluadas por la Comisión.
ii).- Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
iii).- La o las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
iv).- La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
v).- La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
vi).- La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
vii).- El nombre, cargo y firma de los funcionarios que participaron en la evaluación.
El acta en comento, será publicada en el portal en conjunto con la resolución que adjudique la licitación.
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a) Prórroga. |
El contrato podrá ser prorrogado antes del término del mismo, por un plazo de hasta el 50% del plazo total de vigencia del contrato, por razones de caso fortuito y/o fuerza mayor, para lo cual la contraparte técnica deberá emitir un informe fundado que de cuenta de la necesidad de prorrogar los servicios del contratista. Lo anterior, se materializará mediante la suscripción del respectivo instrumento y su aprobación mediante el pertinente acto administrativo.
En estos casos deberá renovarse la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato a efectos de cubrir el nuevo plazo.
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b) Modificaciones relativas al servicio. |
Existiendo autorización presupuestaria, el Ministerio, en casos fundados y por razones de buen servicio, durante la vigencia del contrato, previo informe fundado de la contraparte técnica podrá acordar con el contratista la disminución o aumento de la cantidad del producto y/o servicio solicitado, hasta por un 30% del valor total del contrato, formalizando la respectiva modificación.
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. Multas por incumplimiento contractual |
El Ministerio estará facultado para aplicar y cobrar multas al contratista cada vez que se verifique un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Para este efecto el sistema es el siguiente:
a) Atrasos justificados. En general, se refieren a hechos del Ministerio, a un caso fortuito o fuerza mayor y que de una u otra forma retrasen al contratista en la entrega del bien y/o prestación del servicio de acuerdo a las reglas del contrato. Deberán ser notificados (si se le presentan al contratista) a la contraparte técnica dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de su ocurrencia. Estos serán analizados por la contraparte técnica a efectos de su justificación. No concurriendo causal eximente o informados fuera de plazo tendrán el carácter de atraso no justificado.
b) Atrasos no justificados. Corresponden a aquellos imputables al contratista y que de ello se produzca retraso en la entrega del bien y/o prestación del servicio de acuerdo a las reglas establecidas en el contrato o acuerdos operativos en caso de haberlos. El Ministerio descontará al contratista, un monto equivalente al interés máximo convencional del valor del contrato, por cada día de atraso, contado desde aquel en que debió entregarse el bien o prestarse el servicio de acuerdo a las reglas del contrato o de un acuerdo operativo en caso de haberlo.
c) Las multas indicadas se descontarán, sin más trámite, mediante el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
El total de multas aplicadas no podrán superar el 10% de la cuantía total del contrato.
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8.5 Procedimiento para la aplicación de multas. |
Si la contraparte técnica de la Subsecretaría considera que existe merito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al contratista, indicando los fundamentos y monto de la misma.
El contratista dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar sus descargos.
La notificación al contratista podrá efectuarse, a elección de la Subsecretaría: i) personalmente, en dependencias de la Subsecretaría o a través de un funcionario designado al efecto en el domicilio del contratista, en ambos casos habrá de dejarse constancia de ello, ii) mediante el envió de carta certificada, o bien iii) mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicado en el Anexo 1 “Formulario identificación del oferente”.
Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Subsecretaría resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes.
Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley N°19.880.
Una vez perfeccionada la aplicación de una multa, su monto será descontado del estado de pago respectivo, enterada por caja por el contratista en la Subsecretaría, o bien se hará efectiva contra el cobro de la caución, si no hubieren saldos por pagar o no se hubiere producido su pago por caja.
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8.6.- Obligaciones laborales y previsionales. |
Junto con la devolución del contrato firmado, el contratista deberá acompañar un Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo o bien una entidad acreditada para el efecto, a fin de que este Ministerio verifique si registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con aquellos contratados en los últimos dos años. De existir, el Ministerio dará curso al contrato debiendo el Contratista dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 4° de la Ley N° 19.886.
El Ministerio, podrá ejercer esta facultad en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
En caso de no acompañar el certificado al inicio del contrato, asiste a la Subsecretaría la facultad de readjudicar el contrato conforme las reglas que da cuenta el N° 7 de estas bases
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8.7.- Termino anticipado del contrato |
El Ministerio podrá poner término anticipado al contrato en la forma y casos señalados en el artículo 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su Reglamento. Asimismo, el contrato podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito, o bien la ocurrencia de la condición de no contemplar la respectiva ley de presupuestos del sector público recursos para financiar el contrato.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N° 19.886 y artículo 77 N° 2 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista en los siguientes casos:
a) Que las multas acumuladas por retardo en la entrega de los productos convenidos superen el 10% del precio total del contrato.
b) En caso que se abandone la ejecución de los servicios o entrega de productos convenidos. Se estimará como abandono el retardo en la entrega de un producto o servicio por un plazo mayor de 15 días corridos contados desde el vencimiento del plazo estipulado para su entrega o la prórroga que se encontrase corriendo.
c) Si el contratista se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Si el contratista no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para la prestación del suministro, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, requerimientos reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro, entre otros.
e) Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad.
f) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
g) Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto de integridad” señalado en estas bases.
h) Ocurrencia de alguna Infracción a una obligación específica señaladas en las bases administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento grave.
i) En caso de existir sentencia firme y ejecutoriada que condene a uno o más de los integrantes de la UTP por vulnerar las normas sobre libre competencia.
j) Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
k) Si la UTP oculta información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
l) Disolución de la UTP.
m) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas antes señaladas y otras establecidas en las bases imputables al contratista, el Ministerio de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría, está facultado para cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al Ministerio en contra del contratante.
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10.1. Mantención de los servicios materia de la licitación |
Los costos asociados a las mantenciones, tales como ajustes, rectificación, regularización de los servicios y similares, para la continuidad operativa de los servicios, en las condiciones y niveles de servicio requeridos, serán de cargo del contratista. Asimismo, se consideran dentro de este ítem, los mayores costos que deba asumir el contratista por situaciones no previstas en el mercado, estructura de su empresa, personal e infraestructura tecnológica de éste al momento de formular la oferta, entre otras no constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor.
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10.2. Confidencialidad. |
El contratista, durante el desarrollo del contrato y una vez expirado éste, está obligado a guardar reserva y quedará expresamente prohibido utilizar total o parcialmente datos,resultados o cualquier antecedente que haya mantenido en su poder, sin la previa y debida autorización por escrito del Ministerio de Desarrollo Social. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el número siguiente.
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10.3. Propiedad. |
Los diseños, dibujos, maquetas u otros que serán entregados al contratista son de propiedad exclusiva del Ministerio de Desarrollo Social. Por tanto, el contratista no podrá reproducir o comercializarlos por su cuenta. Asimismo, al término del contrato no podrá conservar en su poder parte alguna de dichos productos ni utilizarlos en proyectos futuros
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104.- Pacto de Integridad. |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él contrato que de ello se derive.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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10.4. Resolución de conflictos |
En la eventualidad que en el curso del contrato se produjeran discrepancias o incompatibilidades en cuanto a lo indicado o previsto en los diversos documentos que rigen la prestación de los servicios, la controversia se resolverá a favor de lo contenido en aquel documento que, tratando del tema en controversia, aparezca mencionado primero en la lista indicada a continuación:
a).- Bases de Licitación
b).- Aclaraciones
c).- Contrato
d).- Propuesta Técnica del contratista.
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g).- Desempate. |
En caso de existir algún empate en el puntaje obtenido por los oferentes de acuerdo a los criterios anteriores, se preferirá al que haya obtenido un mayor puntaje en el criterio “plazo de entrega”, si persiste el empate, se decidirá por aquel oferente que haya obtenido un mayor puntaje en el criterio “condiciones técnicas”. De persistir, se preferirá a aquella que primero hayan ingresado su oferta al portal www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Correo electrónico svilches@desarrollosocial.gob.cl
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Legalidad de las Bases: |
Sin perjuicio de la presente publicación, siempre primará lo estipulado en las Bases de Licitación aprobadas por Resolución N°36, adjunta
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