Con el motivo de implementar medidas para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de compras públicas según lo instruido en pronunciamiento emitido por el Contralor General de la República en Dictamen E370752 de fecha 20 de julio de 2023. Este criterio tiene por objeto evaluar que los oferentes cumplan con programas de integridad (compliance) y que estos sean conocidos por su personal, lo cual deberá ser detallado en el ANEXO N°2 “FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DEL OFERENTE”, completando cada uno de los datos que allí se solicitan.
El oferente deberá adjuntar el programa de integridad (compliance) vigente implementado en su empresa y acreditar con medios de verificación afines la difusión del programa y que este sea conocido por su capital humano. En caso de no adjuntar el programa de integridad y/o los documentos que acrediten la difusión y conocimiento del recurso humano del pacto de integridad, estos podrán solicitarse por una única vez mediante aclaraciones de oferta, posterior a ello, si el proveedor no adjunta lo solicitado, será evaluado con puntaje cero.
Se entenderá como medios de verificación todas aquellas acciones relacionadas a la difusión y conocimiento por parte de los trabajadores del Pacto de Integridad de la empresa, como, por ejemplo: Mecanismos normativos como código de ética, código de conducta, reglamento interno e instrucciones; mecanismos de gestión internos como plataforma de integridad, línea de denuncias o consultas; mecanismos de formación como actividades de información, formación y difusión; mecanismos de gestión de riesgos como detección de vulnerabilidades y mecanismos de mitigación u otros que sirvan como verificadores para acreditar el programa de integridad implementado en su empresa tales como correos electrónicos, actas de inducción, listas firmadas por el personal asistente a capacitación u otras, sin perjuicio que, en ningún caso se deberá considerar que este listado constituye una limitación a todos los demás elementos que el proponente podrá utilizar como medio de respaldo, los cuales podrán ser desestimados o aprobados en el proceso de evaluación de ofertas por parte del Hospital de Iquique.
Criterios
|
Pacto de Integridad
|
PUNTAJE
|
Cumplimiento Pacto de Integridad
|
Declara cumplir con el Pacto de Integridad y presenta los antecedentes de respaldo en la propuesta cuando corresponda.
|
100
|
Declara cumplir con el Pacto de Integridad en la propuesta cuando corresponda, sin embargo, NO presenta antecedentes de respaldo, pero los adjunta en la aclaración.
|
50
|
NO declara si cumple o no con el Pacto de Integridad, ni sus antecedentes, sin embargo, rectifica Anexo y adjunta antecedentes en aclaratoria con fecha anterior al cierre de ofertas.
|
25
|
Declara cumplir con el Pacto de Integridad, sin embargo, NO presenta antecedentes de respaldo y tampoco los adjunta en la aclaración.
|
0
|
NO declara si cumple o no con el Pacto de Integridad, ni sus antecedentes de respaldo en la propuesta cuando corresponda y tampoco los adjunta en la aclaración.
|
Una vez obtenido los puntajes, estos serán multiplicados por 50% de ponderación arrojando el puntaje ponderado obtenido en este criterio para cada línea ofertada:
𝑪𝒂𝒍𝒊𝒇𝒊𝒄ación 𝑷𝒂𝒄𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝑰𝒏𝒕𝒆𝒈𝒓𝒊𝒅𝒂𝒅 = 𝑷𝒖𝒏𝒕𝒂𝒋𝒆 ∗ 𝟎, 𝟓
PUNTAJE FINAL DE EVALUACIÓN CRITERIOS ADMINISTRATIVOS:
Finalmente, se determinará un Puntaje Administrativo correspondiente a la sumatoria del puntaje obtenido por el oferente en cada factor de evaluación, según lo siguiente:
Puntaje Criterio Administrativo = (Calificación Pacto de Integridad + 𝑪𝒂𝒍𝒊𝒇𝒊𝒄𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝑪𝒖𝒎𝒑𝒍𝒊𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 𝑪𝒓𝒊𝒕𝒆𝒓𝒊𝒐𝒔 𝑭𝒐𝒓𝒎𝒂𝒍𝒆𝒔) ∗ 𝟎, 0𝟓