Licitación ID: 776-43-LE19
Mantención Preventiva de Nueve Grupos electrogenos
Responsable de esta licitación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Instalación o servicio de sistemas de energía eléctrica 1 Global
Cod: 72102201
Servicio de Mantención Preventiva de Nueve Grupos Electrógenos ubicados dependencias del Palacio de la Moneda y Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Mantención Preventiva de Nueve Grupos electrogenos
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objetivo de esta contratación consiste en contar con un servicio de mantención especializado que permita mantener operativos los equipos electrógenos de acuerdo a las necesidades institucionales para su uso y para su óptimo funcionamiento ante eventuales situaciones de emergencia
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Unidad de Fomento
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Presidencia de la República
R.U.T.:
60.000.000-4
Dirección:
Palacio de la Moneda, Puerta Norte
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 20-01-2020 17:00:00
Fecha de Publicación: 09-01-2020 12:05:33
Fecha inicio de preguntas: 09-01-2020 13:27:00
Fecha final de preguntas: 13-01-2020 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 13-01-2020 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 20-01-2020 17:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 20-01-2020 17:01:00
Fecha de Adjudicación: 23-03-2020 16:09:58
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- 5.1.1 Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.
2.- 5.1.2 Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
3.- 5.1.3 Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.
4.- 5.1.4 Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.
Documentos Técnicos
1.- 5.2.1 Anexo N°5 “Oferta Técnica” (ESENCIAL)
 
2.- 5.2.2 Propuesta técnica en formato libre considerando detalladamente los puntos establecidos en las especificaciones técnicas. (ESENCIAL)
 
3.- 5.2.3 Anexo N°6 “Experiencia del oferente” (ESENCIAL)
 
Documentos Económicos
1.- 5.3.1 Anexo N°7 “Oferta Económica”. (ESENCIAL)
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Valor total neto por una atención de emergencia El criterio de evaluación considera el valor total neto ofertado por el servicio de atención de emergencia de acuerdo a lo establecido como tal en las especificaciones técnicas, en tal sentido será considerado para efectos de evaluación el monto indicado en la letra b) del anexo N°7 (anexo Económico). Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula: Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula: Puntaje=[(Menor precio del servicio de atencion de emergencias ofertado)/(Precio del servicio de atencion de emergencia a evaluar)]∙100 El resultado se pondera por el 10%, calculado con un decimal. 10%
2 Trabajadores con discapacidad Este criterio evalúa si el oferente incorpora entre sus trabajadores a personas con discapacidad. Para ello deberá adjuntar al Anexo N°6, la fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad o Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) y copia de la planilla de pago de cotizaciones previsionales del último mes en que figure el trabajador o trabajadores con discapacidad, según lo establecido en el Anexo Nº6 “Trabajadores con Discapacidad”. El cálculo del criterio se realizará mediante la siguiente tabla: Condición Puntaje El oferente incluye y acredita trabajadores con discapacidad 100 El oferente no informa y/o no incluye y/o no acredita trabajadores con discapacidad. 0 El resultado se pondera por el 5%, calculado con un decimal. 5%
3 Precios totales netos El criterio de evaluación considera el valor total neto ofertado por el servicio de mantención preventiva, en tal sentido será considerado para efectos de evaluación el monto indicado en la letra a) del anexo N°7 (anexo Económico). Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula: Puntaje=[(menor valor total neto ofertado)/(Valor neto de oferta a evaluar)]x 100 El resultado se pondera por el 30%, calculado con un decimal. 30%
4 Tiempo de respuesta atención de emergencias Este criterio de evaluación considera el tiempo de respuesta ofertado por el proveedor por medio de la letra b) del Anexo N°5, medido en horas corridas desde realizada la solicitud. Para el caso, la evaluación de este criterio se realizará conforme a la siguiente formula de asignación de puntaje: Puntaje=[(Menor tiempo de atencion de emergencias ofertado)/(tiempo de atencion de emergencia a evaluar)]∙100 Para el realizar el cálculo de la evaluación final, el resultado se ponderará por el 20%. 20%
5 Experiencia Acreditada El oferente deberá acreditar su experiencia por medio del Anexo N°6, presentando un listado de organismos o empresas que hayan requerido los servicios de (Mantención preventiva para equipos electrógenos FG Wilson P500 y FG Wilson P200 o de similares características) en los últimos 24 meses, indicando el nombre de la empresa o persona, Rut, razón social, en tal sentido, el oferente deberá acreditar tal situación adjuntando, además, un documento que valide tal situación, siendo en este caso, órdenes de compra aceptadas del portal de información www.mercadopublico.cl en el cual se constate tal prestación, copias de contratos suscritos con el cliente u otro documento que pueda adjuntar. La evaluación de realizará según la siguiente tabla: Cantidad de servicios ejecutados Puntaje Quince o más servicios ejecutados 100 Entre doce y catorce (incluidos) servicios ejecutados 80 Entre ocho y once (incluidos) servicios ejecutados 70 Entre cuatro y siete (incluidos) servicios ejecutados 50 Entre uno y tres (incluidos) servicios ejecutados 30 El oferente declara que no ha ejecutado servicios de tales características. 0 Para el realizar el cálculo de la evaluación final, el resultado se ponderará por el 30%. 30%
6 Cumplimiento de los Requisitos Formales Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo a la siguiente tabla, con sus respectivos puntajes. Puntaje Requisitos Formales 100 puntos La oferta cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas. 0 puntos La oferta no cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, según lo establecido en el artículo 5º de las presentes bases administrativas. Para el realizar el cálculo de la evaluación final, el resultado se ponderará por el 5%. Nota: Por esta vía no podrán solicitarse documentos sujetos a evaluación, así como tampoco antecedentes ESENCIALES, en caso contrario el oferente quedará fuera de bases y su oferta será declarada inadmisible. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: dirección Administrativa
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Rodrigo Sánchez
e-mail de responsable de pago: Eseguel@presidencia.cl
Nombre de responsable de contrato: Manuel Cantero
e-mail de responsable de contrato: mcantero@presidencia.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-6904024-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Presidencia de la República Rut 60.000.000-4
Fecha de vencimiento: 29-05-2023
Monto: 5 %
Descripción: El oferente a quien se adjudique la presente licitación, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (Vale Vista, Boleta de Garantía Bancaria pagadera a la vista, Póliza de Seguro de ejecución inmediata la que no podrá incluir cláusulas de arbitraje, Depósito a Plazo o cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva). Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores. Deberá ser tomada por el oferente, o por un tercero a su nombre, la cual deberá ser emitida a favor de la Presidencia de la República, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato que se firme. Este documento deberá ser entregado en la oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos #92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, Santiago Centro. Su horario de atención es de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas, dentro de 3 días hábiles contados desde que es notificado de la adjudicación a través del Portal. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe tener el carácter de irrevocable, pagadera a la vista, sin requerimiento de aviso previo, debiendo expresarse en pesos chilenos o UF al valor del día de la entrega en caso de tratarse de una póliza de seguro. La Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, deberá contener la siguiente glosa: “Mantención Preventiva de Nueve Grupos Electrógenos ubicados dependencias del Palacio de la Moneda y Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo”, ID: 776-43-LE19. En caso de que la Garantía sea un Vale vista, deberá indicar de puño y letra el nombre de la Licitación y el ID en la parte posterior del documento. La no entrega del documento facultará a la Presidencia de la República, para revocar la adjudicación señalada. Esta Garantía por Fiel Cumplimiento, ascenderá a un monto equivalente al 5% del valor total del contrato, tomando en cuenta el valor bruto, debiendo tener una vigencia de a lo menos, 90 días corridos posteriores a la fecha de término prevista para el contrato. 9.2.1. Causales de cobro y procedimiento de cobro de garantía. La Presidencia de la República podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa incurriere en alguna de las causales estipuladas para el término anticipado del contrato, indicadas en el artículo 27 de este instrumento, salvo las indicadas en las letras d), m) y punto 27.2, y se someterá al procedimiento establecido en el artículo 30 de este instrumento referida al procedimiento ante incumplimientos. Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa no procede a pagar las multas según lo establecido en el artículo 30 de éste contrato. En caso de efectuarse el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que no implique el término anticipado del mismo, el Proveedor deberá reemplazar la caución en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde la ejecución de la caución.
Glosa: “Mantención Preventiva de Nueve Grupos Electrógenos ubicados dependencias del Palacio de la Moneda y Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo”, ID: 776-43-LE19.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización del Sub Departamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos N°92, piso 10, Santiago Centro, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs. Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y las multas del adjudicatario, según lo establecido en el artículo 30° de las presentas bases de licitación. En tal caso y siempre que no se ponga término al contrato, se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva boleta de garantía por el mismo monto y plazo de la que se hizo efectiva, lo que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. Si no se renueva la garantía dentro del plazo indicado, ello será causal para poner término al contrato aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa realizando el cobro de la boleta de seriedad de la oferta respectiva, en los siguientes casos: 20.1 Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario. 20.2 Si el adjudicatario se desiste de su oferta. 20.3 Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido. 20.4 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República. 20.5 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
Bases administrativas y Técnicas

ARTÍCULO 1º NORMATIVA

La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, además de sus anexos, todos los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.

Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.

Forman parte de esta licitación, además:

  • Los antecedentes solicitados a cada postulante;
  • Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
  • Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
  • Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
  • Las ofertas de los proponentes; 
  • Contrato que suscriba la Presidencia de la República con el adjudicatario; y
  • Orden de Compra que emita la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 2º CARACTERISTICAS DE LA LICITACIÓN

Objeto: El objetivo de esta contratación consiste en contar con un servicio de mantención especializado que permita mantener operativos los equipos electrógenos de acuerdo a las necesidades institucionales para su uso y para su óptimo funcionamiento ante eventuales situaciones de emergencia.

Tipo de licitación: Licitación Pública entre 100 a 1.000 UTM (LE)

Tipo de convocatoria: Abierta

Moneda: unidad de fomento (UF).

Duración Contrato: 36 meses.

Presupuesto estimado: UF 1.250.

Etapas del proceso de apertura: Una Etapa.

Contrato: Se requerirá suscripción de contrato.

Toma de razón por Contraloría: No requiere Toma de Razón por Contraloría.

ARTÍCULO 3º ORGANISMO DEMANDANTE  

Razón social: Presidencia de La República.

R.U.T.: 60.000.000-4

Dirección: Teatinos N°92 piso 10

Comuna: Santiago.

Región en que se genera la licitación: Región Metropolitana de Santiago.

ARTÍCULO 4º ETAPAS Y PLAZOS

Esta propuesta pública será llamada a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.

Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio. A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:

Proceso

Plazo

Publicación en el portal www.mercadopublico.cl

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de tramitada la Resolución que Aprueba las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.

Inicio del plazo para preguntas

El mismo día de publicada la licitación en el portal www.mercadopublico.cl.

Término del plazo de preguntas

Al cuarto (4°) día corrido, contado desde el día de la publicación en el portal.

Publicación de respuestas

Al quinto (5°) día corrido, contado desde el día de la publicación en el portal.

Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal

A las 17:00 del décimo (10°) día corrido, contado desde el día de la publicación en el portal.

Apertura electrónica de las ofertas

A las 17:01 del décimo (10°)  día corrido, contado desde el día de la publicación en el portal .

Tiempo de evaluación de las ofertas

veinte (20) días corridos contados desde el día de la recepción de ofertas.

Adjudicación

Dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de oferta.

Firma del Contrato

Dentro de los veinte (20) días corridos de notificada la resolución de adjudicación por el portal www.mercadopublico.cl.

Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.

ARTÍCULO 5º ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA

Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, la cual estará determinada por lo siguiente:

a)    Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.

b)    Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.

c)     Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.

d)    Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos: pdf, Word, jpeg, Excel, power point, winrar, winzip y/o sus equivalentes en código libre.

Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público los siguientes documentos:

5.1

Documentos Administrativos

5.1.1      Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.

5.1.2      Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.

5.1.3      Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.

5.1.4      Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.

5.2   Documentos Técnicos

5.2.1      Anexo N°5 “Oferta Técnica” (ESENCIAL)

5.2.2      Propuesta técnica en formato libre considerando detalladamente los puntos establecidos en las especificaciones técnicas. (ESENCIAL)

5.2.3      Anexo N°6 “Experiencia del oferente” (ESENCIAL)

5.3   Documentos Económicos

5.3.1      Anexo N°7 “Oferta Económica”. (ESENCIAL)

Los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl

ARTICULO 6° REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO

6.1 Persona natural

6.1.1 Encontrarse hábil en ChileProveedores.

6.1.2 Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.

6.1.3 Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."

6.2 Unión temporal de proveedores

6.2.1 Todos los integrantes deben encontrase hábiles en ChileProveedores.

6.2.2 Fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.

6.2.3 Documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y se designe en él al representante o apoderado común.

6.2.4 Declaración jurada del representante o apoderado común acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."

6.3 Persona jurídica

6.3.1 Encontrarse hábil en ChileProveedores.

6.3.2 Fotocopia de RUT de la Empresa

6.3.3 Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto a la prohibición establecida en el inciso 6, del artículo 4, de la Ley N° 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."

6.3.4 Certificado de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de adjudicación.

6.3.5 Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.

ARTÍCULO 7° CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La ponderación total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos producto de los criterios de evaluación que se indican a continuación:

Factor

Criterio De Evaluación

Ponderación

Administrativa

Cumplimiento de los Requisitos Formales

5%

Técnica

Experiencia Acreditada

30%

Tiempo de respuesta atención de emergencias

20%

Económica

Precios totales netos

30%

Valor total neto por una atención de emergencia

10%

Sustentable

Trabajadores con discapacidad

5%

 

7.1 - Cumplimiento de los Requisitos Formales (5%): Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo a la siguiente tabla, con sus respectivos puntajes.

Puntaje

Requisitos Formales

100 puntos

La oferta cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas.

0 puntos

La oferta no cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, según lo establecido en el artículo 5º de las presentes bases administrativas.

Para el realizar el cálculo de la evaluación final, el resultado se ponderará por el 5%.

Nota: Por esta vía no podrán solicitarse documentos sujetos a evaluación, así como tampoco antecedentes ESENCIALES, en caso contrario el oferente quedará fuera de bases y su oferta será declarada inadmisible.

 

7.2.1 Experiencia de los Oferentes (30%): El oferente deberá acreditar su experiencia por medio del Anexo N°6, presentando un listado de organismos o empresas que hayan requerido los servicios de (Mantención preventiva para equipos electrógenos FG Wilson P500 y FG Wilson P200 o de similares características) en los últimos 24 meses, indicando el nombre de la empresa o persona, Rut, razón social, en tal sentido, el oferente deberá acreditar tal situación adjuntando, además, un documento que valide tal situación, siendo en este caso, órdenes de compra aceptadas del portal de información www.mercadopublico.cl en el cual se constate tal prestación, copias de contratos suscritos con el cliente u otro documento que pueda adjuntar. La evaluación de realizará según la siguiente tabla:

Cantidad de servicios ejecutados

Puntaje

Quince o más servicios ejecutados

100

Entre doce y catorce (incluidos) servicios ejecutados

80

Entre ocho y once (incluidos) servicios ejecutados

70

Entre cuatro y siete (incluidos) servicios ejecutados

50

Entre uno y tres (incluidos) servicios ejecutados

30

El oferente declara que no ha ejecutado servicios de tales características.

0

Para el realizar el cálculo de la evaluación final, el resultado se ponderará por el 30%.

7.2.2 Tiempo de respuesta atención de emergencias (20%). Este criterio de evaluación considera el tiempo de respuesta ofertado por el proveedor por medio de la letra b) del Anexo N°5, medido en horas corridas desde realizada la solicitud.

Para el caso, la evaluación de este criterio se realizará conforme a la siguiente formula de asignación de puntaje:

Para el realizar el cálculo de la evaluación final, el resultado se ponderará por el 20%.

7.3.1 Valor total Neto del servicio (30%). El criterio de evaluación considera el valor total neto ofertado por el servicio de mantención preventiva, en tal sentido será considerado para efectos de evaluación el monto indicado en la letra a) del anexo N°7 (anexo Económico).

Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula:

El resultado se pondera por el 30%, calculado con un decimal.

7.3.1 Valor total Neto de atención de emergencia (10%). El criterio de evaluación considera el valor total neto ofertado por el servicio de atención de emergencia de acuerdo a lo establecido como tal en las especificaciones técnicas, en tal sentido será considerado para efectos de evaluación el monto indicado en la letra b) del anexo N°7 (anexo Económico).

Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula:

 

Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula:

El resultado se pondera por el 10%, calculado con un decimal.

7.4 Trabajadores con discapacidad (5%): Este criterio evalúa si el oferente incorpora entre sus trabajadores a personas con discapacidad.

Para ello deberá adjuntar al Anexo N°6, la fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad o Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) y copia de la planilla de pago de cotizaciones previsionales del último mes en que figure el trabajador o trabajadores con discapacidad, según lo establecido en el Anexo Nº6 “Trabajadores con Discapacidad”. El cálculo del criterio se realizará mediante la siguiente tabla:

Condición

Puntaje

El oferente incluye y acredita trabajadores con discapacidad

100

El oferente no informa y/o no incluye y/o no acredita trabajadores con discapacidad.

0

El resultado se pondera por el 5%, calculado con un decimal.

ARTICULO 8° OTROS ANTECEDENTES DEL CONTRATO

Nombre de responsable de pago: Rodrigo Sánchez E.

e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl

Nombre de responsable de contrato: Manuel Cantero A.

e-mail de responsable de contrato: mcantero@presidencia.cl

Prohibición de subcontratación: No se permite sub contratación.

ARTICULO 9° GARANTÍAS REQUERIDAS

9.1 Garantía de Seriedad de la Oferta

No se requiere Garantía de Seriedad de la Oferta.

9.2

Garantía de fiel Cumplimiento de Contrato

El oferente a quien se adjudique la presente licitación, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (Vale Vista, Boleta de Garantía Bancaria pagadera a la vista, Póliza de Seguro de ejecución inmediata la que no podrá incluir cláusulas de arbitraje, Depósito a Plazo o cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva). Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores.

Deberá ser tomada por el oferente, o por un tercero a su nombre, la cual deberá ser emitida a favor de la Presidencia de la República, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato que se firme.

Este documento deberá ser entregado en la oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos #92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, Santiago Centro. Su horario de atención es de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas, dentro de 3 días hábiles contados desde que es notificado de la adjudicación a través del Portal.

La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe tener el carácter de irrevocable, pagadera a la vista, sin requerimiento de aviso previo, debiendo expresarse en pesos chilenos o UF al valor del día de la entrega en caso de tratarse de una póliza de seguro.

La Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, deberá contener la siguiente glosa: Mantención Preventiva de Nueve Grupos Electrógenos ubicados dependencias del Palacio de la Moneda y Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo”, ID: 776-43-LE19.

En caso de que la Garantía sea un Vale vista, deberá indicar de puño y letra el nombre de la Licitación y el ID en la parte posterior del documento.

La no entrega del documento facultará a la Presidencia de la República, para revocar la adjudicación señalada.

Esta Garantía por Fiel Cumplimiento, ascenderá a un monto equivalente al 5% del valor total del contrato, tomando en cuenta el valor bruto, debiendo tener una vigencia de a lo menos, 90 días corridos posteriores a la fecha de término prevista para el contrato.

9.2.1. Causales de cobro y procedimiento de cobro de garantía. La Presidencia de la República podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa incurriere en alguna de las causales estipuladas para el término anticipado del contrato, indicadas en el artículo 27 de este instrumento, salvo las indicadas en las letras d), m) y punto 27.2, y se someterá al procedimiento establecido en el artículo 30 de este instrumento referida al procedimiento ante incumplimientos.

Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa no procede a pagar las multas según lo establecido en el artículo 30 de éste contrato.

En caso de efectuarse el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que no implique el término anticipado del mismo, el Proveedor deberá reemplazar la caución en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde la ejecución de la caución.

9.2.2. Devolución de la Garantía. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización del Sub Departamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos N°92, piso 10, Santiago Centro, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs.

Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y las multas del adjudicatario, según lo establecido en el artículo 30° de las presentas bases de licitación. En tal caso y siempre que no se ponga término al contrato, se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva boleta de garantía por el mismo monto y plazo de la que se hizo efectiva, lo que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. Si no se renueva la garantía dentro del plazo indicado, ello será causal para poner término al contrato aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada.

ARTICULO 10°

  • ·RESOLUCIÓN DE EMPATES
  • En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “valor total neto del servicio”.
  • Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Experiencia del Oferente ". 
  • Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Tiempos de atención de emergencia ". 
  • Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Valor total neto por una atención de emergencia ". 
  • Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Contratación de personas con discapacidad ". 
  • Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Requisitos Formales”.
  • Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.

ARTICULO 11° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al cierre de la licitación, siempre y cuando no altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de los declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República. De acuerdo al punto N°5 “Antecedentes para incluir en la Oferta”.

En esta circunstancia se procederá a evaluar el articulo N°5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4 de las bases administrativas a excepción de los documentos declarados como esenciales.  

Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.

Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.

Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes de cierre de la oferta ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas, señalados anteriormente, quedará fuera del proceso de Licitación.

ARTICULO 12° PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

12.1       El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

12.2       El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

12.3       El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

12.4       El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

12.5       El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.

12.6       El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

12.7       El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

12.8       El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

12.9       El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl. 

ARTICULO 13° ACLARACIONES DE LAS BASES:

Los oferentes podrán formular las consultas que estimen pertinentes, solo a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl

No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado precedentemente.

ARTICULO 14° MODIFICACION A LAS BASES

Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl.

Estas modificaciones, formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

Conforme al artículo N°6 del Decreto Supremo N°250, de 24/09/2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886, las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde su publicación.

ARTICULO 15° PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al Portal Mercado Público, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los Formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier modificación, enmienda o agregado, quedará fuera de bases.

Deberán presentar los documentos señalados en el artículo N° 5 de las presentes bases “Antecedentes para Incluir en la Oferta”, en el citado portal y entregar la Garantía de Seriedad de la Oferta de acuerdo a lo establecido en el artículo N°9 “Garantías Requeridas”, de las Bases Administrativas, si procediera.

Las ofertas presentadas, tendrán una validez de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo abiertas en el Portal Mercado Público por un profesional del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República y un profesional del departamento Jurídico. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo N°7 “Criterios de Evaluación”, “Requisitos formales” del presente documento.

ARTICULO 16° PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS

La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación señalados en el artículo N°7 de las presentes bases, previo a esta evaluación, la unidad requirente levantará un informe técnico en el cual se constatará el cumplimiento técnico de las ofertas presentadas, respecto de las especificaciones técnicas establecidas por esta entidad, así como cualquier otro antecedente técnico consignado en las presentes bases de licitación.

La evaluación será realizada por la Comisión Evaluadora, integrado por:

a)    Sub Director Administrativo.

b)    Jefe del Departamento de Finanzas.

c)     Jefa del Departamento Jurídico.

d)    Jefa del Departamento de Abastecimiento.

e)    Jefe del Departamento de Logística

f)     Jefe del Sub Departamento de Mantención Técnica.

Además, participará el/la Profesional de apoyo del Departamento de Abastecimiento, encargado(a) de la Licitación, quien tendrá derecho a voz.

La comisión evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de Compras Públicas.

Se hace presente que la Ley 20.730, sobre Lobby, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada Ley.

De la evaluación efectuada por la Comisión evaluadora, se levantará un acta.

Por otra parte, cabe anotar que en armonía con lo previsto en los artículos 39 y 40 inciso 1°, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá pedir a los oferentes la aclaración de las características técnicas contenidas en las ofertas, las que deberán ser respondidas dentro de 2 días hábiles, contados desde la publicación a solicitud de aclaración en el sistema de Información.

A su vez, y según lo dispuesto en el artículo 37, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Presidencia de la República podrá proveer al Comité de Adquisición de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta de Comité Evaluador.

ARTICULO 17° DE LA ADJUDICACIÓN  

La Presidencia de la República, adjudicará al oferente que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes. Lo anterior se realizará a través de una Resolución, la que será publicada en el Portal Mercado Público, una vez que se encuentre totalmente tramitado.

La notificación de la adjudicación, será a través del referido Portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886, entendiéndose formalmente practicada, dentro de las 24 horas siguientes después de la publicación de la Resolución de adjudicación respectivo en el referido Portal.

Con todo, déjese establecido, en conformidad con lo dispuesto por el portal Mercado Público, que toda licitación superior a 1.000 UTM con dos o menos ofertas hábiles en el portal, deberá contener en la evaluación, un análisis de precios de mercado que justifique lo que se pagará por el bien o servicio. Este análisis de precios se verificará por medio de otras cotizaciones, pantallazos de precios, o análisis de precios por la unidad requirente u otra forma. Todo lo cual será adjuntado al acta de evaluación que deberá ser aprobada.

ARTICULO N°18 PLAZO DE ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN

La Presidencia de la República aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus puntajes y ponderaciones establecidas en estas Bases y, al efecto, dictará una Resolución adjudicataria, la que será debidamente notificada al adjudicatario y demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl[1], a más tardar a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.

El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando  las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo, artículo 41, Reglamento Ley de Compras).

Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación. Si luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese consultas respecto de la adjudicación, deberán ser enviadas en el plazo fatal de 2 días corridos contados desde la publicación de la resolución adjudicatoria al siguiente correo electrónico licitaciones@presidencia.cl.

ARTICULO 19° DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBLE O DESIERTA

La Presidencia de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y las presentes condiciones.

La Presidencia de la República podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses. Dichas declaraciones deberán ser por Resolución Exenta.

ARTICULO 20° DE LA READJUDICACIÓN

La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa realizando el cobro de la boleta de seriedad de la oferta respectiva, en los siguientes casos:

20.1 Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.

20.2 Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

20.3 Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido.

20.4 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.

20.5 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.

ARTICULO 21° TOMA DE RAZON CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Pasaran a Toma de Razón de la Contraloría General de la República, todo lo estipulado en el punto N°9.2 y N°9.5 de la Resolución exenta N°7 de fecha 26 de marzo del 2019, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. En virtud al monto de esta licitación no se requiere.

ARTICULO 22° DEL CONTRATO

Una vez dictada la Resolución de adjudicación, y publicada en el Portal Mercado Público habiéndose entregado todos aquellos documentos necesarios para la confección del mismo, se procederá a la redacción de este.

El Departamento Jurídico será el encargado de redactar el contrato correspondiente y podrá incorporar en él todas las cláusulas que estime pertinentes para salvaguardar los intereses de la Presidencia de la República.

Los gastos que se originen por este motivo, serán de cargo exclusivo del adjudicatario.

El departamento Jurídico, podrá eventualmente solicitar otra documentación que sea necesaria para la formalización del contrato.

Es condición para firmar el referido contrato haber acompañado:

  1. Copia autorizada de la o las escrituras públicas de Constitución de Sociedad y sus modificaciones si las hubiera y aquella en que conste la personería de los representantes legales,
  2. Certificado de vigencia de la sociedad, de una antigüedad no superior a 60 días, emitido por el Registro de Comercio del respectivo conservador de Bienes raíces,
  3. Certificado de vigencia de los poderes de los Representantes Legales, no superior a 60 días, y
  4. Declaración Jurada que acredite que no se encuentre afecto a la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, a que aluden los artículos 8 y 10 del título II, numeral 1 de la Ley N° 20.393.

De no presentar la documentación requerida dentro de los 3 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, o no firmar el contrato en el plazo de 8 días hábiles, contados desde que el Departamento Jurídico informe que el contrato está disponible para la firma, la Presidencia de la República, podrá readjudicar la propuesta a aquel oferente ubicado en el segundo lugar o llamar a una nueva propuesta, declarando la anterior inadmisible, haciendo efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta entregada por aquel.

ARTÍCULO 23º DE LA CESIÓN DEL CONTRATO.

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.

      

Sin perjuicio de lo anterior, si podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.

ARTICULO 24° MONTO DEL CONTRATO

El monto del contrato será aquel que resulte como consecuencia de los requerimientos efectuados por la Presidencia de la República según los precios ofertados por el proponente adjudicado, más impuestos si procediese y de acuerdo al anexo N°7 “Oferta Económica”.

ARTICULO 25° DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO

La vigencia del contrato será contada desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.

La prestación del servicio regirá a contar de la total tramitación de la resolución que aprueba su contrato, con un plazo de vigencia de 36 meses, sin embargo, por razones de buen servicio, las prestaciones objeto de esta licitación podrán iniciarse a contar de la suscripción del contrato. No obstante, el pago de los servicios se verificará sólo una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato.

El contrato podrá renovarse por una vez y por un período de hasta un año, previo informe fundado del Administrador de Contrato emitido con a lo menos 60 días de anticipación al término del mismo, en que se sugiera la renovación, la que deberá basarse uno o más de los siguientes puntos:

a)    En beneficio económico en base a un comparativo del mercado a la fecha de renovación.

b)    Satisfacción de los servicios prestados.

c)     Conducta en el cumplimiento de los servicios realizados por el adjudicatario.

En el caso de ser realizada la renovación del contrato, se solicitará la documentación contenida del artículo N°22 DEL CONTRATO, incluyendo la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato.

ARTICULO 26° MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

En caso de que sea necesario, la Presidencia de la República podrá modificar las prestaciones contratadas, aumentándolas por un monto o plazo que no podrá ser superior al 30% del valor total del contrato, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por las presentes bases.

En caso de aumento, los valores a considerar serán aquellos ofertados en el anexo N°08 “Oferta Económica” o previa cotización de tratarse de nuevas partidas del servicio.

Con todo, las eventuales modificaciones que se pacten, no producirán efecto alguno si no de la total tramitación del Acto Administrativo que las apruebe.

Los aumentos o disminuciones deberán contar con la aprobación y autorización del Administrador del Contrato.

ARTICULO 27° TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

27.1 El contrato podrá terminar anticipadamente en caso de incumplimiento grave de las obligaciones a que éste sujeto el adjudicatario. En tal evento, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado al contrato, de forma inmediata, administrativamente y sin forma de juicio y por Resolución Exenta, en los siguientes casos:

a)    Estado de notaria insolvencia y/o quiebra del Contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, a juicio exclusivo de la Presidencia de la República.

b)    Si existe orden de ejecución y/o embargo de todo o parte de los bienes del Contratista.

c)     Si el Contratista ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de los acreedores.

d)    Por exigirlo el interés público y/o Seguridad Nacional.

e)    Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratista, entendiéndose por este si acumulase un total del 10% del valor total del contrato adjudicado.

f)     Si el Contratista interrumpiera total o parcialmente el servicio sin causa justificada.

g)    Si el Contratista no acate las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, eventuales modificaciones y el respectivo contrato.

h)    Las demás causales previstas en el artículo 13 de la Ley N°19.886, y en el artículo 77 de su reglamento.

i)      Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato y las Bases de la propuesta.

j)     Incumplimiento de las observaciones formuladas por el Administrador de Contrato.

k)    Cualquiera otra situación o circunstancia de responsabilidad del Contratista que signifique un perjuicio para la Presidencia de la República.

 

EFECTOS DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:

La Presidencia de la República, previo informe del Administrador de Contrato del Servicio mediante Resolución Exenta, podrá poner término al Contrato sin derecho a apelación cuando el proveedor incurre en las causales a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m, aplicando las siguientes sanciones individuales o copulativas.

a)    No pago de los trabajos mal ejecutados, si procediera

En el resto causales, se aplicará el procedimiento en el ARTICULO N°30 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTA.

La Resolución Exenta que da cuenta del término anticipado del contrato deberá ser notificado mediante carta certificada en el domicilio que el adjudicatario haya señalado al celebrar el contrato.

27.2 Las partes podrán poner término anticipado al contrato por mutuo acuerdo. En este escenario, si alguna de las partes decide poner término al contrato, deberá comunicar a la otra, mediante carta certificada con a lo menos 10 días corridos de anticipación a la fecha que se desea poner término al contrato.

ARTÍCULO 28º REQUISITOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÒN

1.            Confidencialidad o no divulgación: La empresa contratada se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad de la información, en cualquiera de sus formatos, a los que tuviese acceso con ocasión o a propósito de los servicios contratados en virtud de lo estipulado en este documento, mientras dicha información no sea de carácter público de acuerdo a la Ley, así como también, a no utilizar en beneficio propio o de terceros los activos de información que la Presidencia de la República le proporcione para el ejercicio de sus actividades, dado que es de propiedad exclusiva de ésta Entidad y, en consecuencia, no podrá ser usado para ningún otro fin que no esté contemplado en el presente documento. Por su parte, la Presidencia de la República debe velar por la reserva y confidencialidad de la información personal de los empleados de la empresa a los que tuviera acceso autorizado la Institución.

2.            Cumplimiento de Políticas de Seguridad de la información. La empresa contratada declara conocer y aceptar las definiciones establecidas en la Política General de Seguridad de la Información, y grupo de Políticas específicas vigentes en materias de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República, según sea aplicable. Así como también se compromete a comunicar internamente a los empleados respectivos dichas Políticas.

La inobservancia de las obligaciones señaladas, dará derecho a la Presidencia de la República a poner término anticipado a este contrato, sin derecho a indemnización alguna, no obstante, las acciones legales que pudiera impetrar para hacer efectiva las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar como consecuencia de tal incumplimiento.

Del mismo modo, la empresa declara conocer y aceptar la Política de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República contenida en la Resolución Exenta Nº1.708, de fecha 14 de septiembre de 2018.  

Cualquier vulneración de esta cláusula dará lugar a las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan, sin perjuicio que se podrá poner término anticipado del contrato.

ARTICULO 29° MULTAS Y SANCIONES

La Presidencia de la República podrá cursar multas en conformidad al siguiente detalle:

             INCUMPLIMIENTO

         MULTA

Retraso injustificado en los plazos de ejecución de las mantenciones planificadas.  Se considerará incumplimiento a partir del día corrido siguiente al pactado para realizar la mantención del servicio.

2 UF por cada día corrido de incumplimiento

Retraso injustificado por más de cinco días.  Se considerará incumplimiento a partir del día corrido siguiente al pactado para la entrega de la documentación.

2 UF por cada día corrido de incumplimiento

Incumplimiento en las especificaciones técnicas, el incumplimiento respecto de la calidad o especificaciones de los servicios requeridos por la Presidencia se sancionará con una multa, la que será aplicada por día hábil hasta ser realizad la corrección del incumplimiento.

0.5 UF por día desde determinado e informado el incumplimiento

Retraso injustificado en los tiempos de atención de emergencia estipulados en la oferta, se entenderá como aplicable esta multa a contar del minuto siguiente de cumplido el plazo ofertado.

1 UF por cada media hora de retraso

Incumplimiento de normas de prevención de riesgo, detectada esta situación el Adm. De contrato, estará en la posibilidad de detener los trabajos, hasta solucionado el incidente.

3 UF por incidente.

El valor de la UTM o UF a considerar será el correspondiente al del día de pago de la multa.

ARTÍCULO 30° PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTA.

Las multas serán cursadas por el Administrador de Contrato, siendo notificadas por el jefe de la unidad requirente en conformidad a los hechos que constituyen infracción.

En caso de aplicación de una multa, cobro de garantía y termino anticipado se notificará al adjudicatario, personalmente, por correo electrónico o por carta certificada, ratificando los hechos que la constituyen y el monto de la multa cuando corresponda. Se entenderá practicada la notificación al tercer día de aplicada la multa.

A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Presidencia dictará la respectiva resolución o acto administrativo fundado aplicando la multa.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Director Administrativo, tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo fundado, lo que se notificará al adjudicatario, por carta certificada.

La Resolución podrá impugnarse mediante recurso de reposición que se presentará al Director Administrativo de la Presidencia, quien tendrá un plazo de 5 días para resolver.

Las multas deberán pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los 30 días corridos siguientes, a contar de que se encuentre ejecutoriada resolución o acto administrativo que ordene su aplicación. En caso contrario, se deberá hacer el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. En este caso, el proveedor deberá dentro de los 5 días hábiles siguientes al cobro, entregar una nueva boleta de Garantía en reemplazo de la anterior y en los mismos términos señalados en el punto N°9.2 de las presentes bases. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento grave.

Sólo serán admisibles contra las multas cursadas, el recurso de reposición contemplado en estas bases y/o el recurso Jerárquico de la Ley 19.880, art.59.

ARTICULO 31° DE LA SUPERVIGILANCIA DEL SERVICIO (ADMINISTRADOR DE CONTRATO)

Estará a cargo del Servicio el Administrador del Contrato, el jefe del Sub Departamento de Mantención Técnica.

Para todos los efectos se entenderá por Administrador de Contrato, el profesional funcionario a quien la Unidad técnica le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del contrato de la especie, y en general, por el cumplimiento del servicio licitado de acuerdo a las presentes Bases Administrativas. Lo anterior quedará establecido en la Resolución Exenta que aprueba la adjudicación de la licitación pública.

Durante el período de ejecución del servicio, habrá a lo menos un Administrador de Contrato que, además, actuará como nexo entre el Contratista y el Sub Departamento de Mantención Técnica. La ausencia del Administrador de Contrato designado por cualquier motivo, deberá ser reemplazado por otro profesional. El jefe del Sub Departamento de Mantención Técnica estará a cargo de nombrar al reemplazante, a fin de no interrumpir el proceso de inspección.

ARTICULO 32° RELACIÓN ENTRE EL CONTRATISTA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

El Contratista comunicará vía correo electrónico al Sub Departamento de Mantención Técnica, los datos de correo electrónico y un número de teléfono de contacto, los cuales serán los medios de comunicación oficial con el Administrador de Contrato, debiendo tanto el Administrador de Contrato como contratista “tomar conocimiento” o responder el correo electrónico acusando recibo.

Toda comunicación entre el contratista y el Sub Departamento de Mantención Técnica, se canalizará a través del Administrador de Contrato o quien este designe, el cual deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución del contrato.

El Sub Departamento de Mantención Técnica deberá realizar las observaciones y aumentos de plazos que estime pertinentes, así como sancionar los atrasos, deficiencias o incumplimientos, conforme a las bases administrativas del contrato, cuando no hayan sido observadas por el Administrador de Contrato.

ARTÍCULO 33° OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.  

Serán obligaciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

33.1 Conocer los documentos que rigen la licitación.

33.2 Conocer el procedimiento de aplicación de multas.

33.3 Conocer y aplicar las multas y sanciones en caso necesario.

33.4 Realizar el control de los servicios licitados.

33.5 Propender el pago oportuno de los servicios, en la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.

33.6 Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato (ejemplo: libro de asistencia, liquidaciones, etc).

33.7 Llevar el registro de todas las actuaciones vinculadas al contrato en el libro Manifold.

Serán atribuciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

a)    Para el cumplimiento de su cometido el Administrador de Contrato podrá solicitar al contratista, en los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo que utilice y gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.

b)    El Administrador de Contrato estará facultado para exigir la separación de cualquier trabajador por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otros motivos que a juicio de ésta afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República, quedando siempre responsable el Contratista de los vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada.

c)     El Administrador de Contrato estará facultado para requerir del Contratista la presentación de certificados u otros documentos, que estime conveniente.

ARTICULO 34° EJECUCION DEL SERVICIO

a)    El Contratista deberá ejecutar los servicios licitados ciñéndose estrictamente a las bases, las disposiciones legales y normativas vigentes y cualquier otra indicación que, aunque no estuviese expresamente contenidas en las bases y especificaciones técnicas, ajustándose a los términos y condiciones del contrato y a las instrucciones del Sub Departamento de Mantención Técnica, con respecto a su cumplimiento.

b)    Cualquier daño físico o moral causados a terceros, a los bienes materiales de particulares y/o de la Presidencia de la República durante la ejecución de este contrato, y como consecuencia de la ejecución del servicio, cualquiera sea su causa u origen, será de exclusiva responsabilidad del Contratista, sin que a la Presidencia de la República le corresponda asumir responsabilidad alguna por esta causa.

ARTICULO 35° PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El servicio deberá propender a asegurar la continuidad del mismo durante toda la vigencia del contrato, las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana los 364 o 365 días del año, salvo las fallas no atribuibles al servicio de mantención. Para el caso, el Administrador de Contrato o inspectores, en cualquier momento podrán revisar tal situación durante la vigencia del mismo.

ARTICULO 36° OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

La principal obligación del contratista será dar estricto cumplimiento a lo encomendado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, al igual que hacer entrega de cada uno de los productos requeridos para las distintas etapas del presente contrato, acorde a lo detallado en las Bases técnicas.

Asimismo, serán obligaciones del Contratista, entre otras las siguientes:

36.1    Dar oportuno y debido cumplimiento al contrato adjudicado y a todas las obligaciones    establecidas en el contrato, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.

36.2    Deberá adoptar las medidas conducentes para permitir el libre acceso del Administrador de Contrato a los datos, información u otras actividades que se realicen en el marco de supervisión, sin restricciones.

36.3    Mantener patente Comercial vigente durante todo el período del Contrato, si procediere.

36.4    El Contratista debe responder ante el Sub Departamento de Mantención Técnica, no sólo de sus propias acciones, sino también del hecho de los que estuvieren bajo su cuidado y responsabilidad de las personas que hubieren contratado.

36.5    El Contratista queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada durante la ejecución de los servicios y responderá por todos los perjuicios que cause a terceros con motivo, ocasión u omisión del cumplimiento del Contrato.

36.6    Es obligación del Contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo, sin que la Presidencia de la República deba responder por los accidentes que sufran los trabajadores que ocupe el Contratista durante la ejecución del servicio, quien queda obligado a tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes. Será también obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Administrador del Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias, de acuerdo a la Resolución Exenta N°1402 de fecha 25 de julio de 2018 que deroga Reglamento de Seguridad para empresas Contratistas y sub Contratistas, aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo texto.

36.7    Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a su personal no podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente (de acuerdo al salario y horario establecido) y serán de cargo exclusivo del Contratista, al igual que las imposiciones previsionales que correspondan.

36.8    El Contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N°16.744 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

36.9    El representante del Contratista deberá estar ubicable durante las 24 horas del día y durante todos los días de la duración del contrato, para lo cual registrará su nombre, dirección, teléfono celular y correo electrónico en el Sub Departamento de Mantención Técnica, para ser llamado ante cualquier eventualidad.

36.10  El Contratista no podrá eximirse de cumplir el contrato por el hecho de que su personal se declare en huelga. En tal caso, el Contratista debe arbitrar oportunamente las medidas para que las labores se continúen efectuando oportunamente conforme a lo contratado.

36.11  Todos los derechos, impuestos, imposiciones previsionales y cualquier otro gasto directo o indirecto referente a este servicio, serán de cargo del Contratista.

36.12  El Contratista deberá entregar a la Presidencia de la República, una nómina del personal contratado para la ejecución del servicio, la que mantendrá permanentemente actualizada.

36.13  Mantenerse vigente en el Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, MINVU, que, para el caso, el administrador de Contrato podrá verificar en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

ARTICULO 37° PERSONAL DEL CONTRATISTA

El personal que contrate el Contratista, para la ejecución del servicio, estará subordinado a él, en sus relaciones laborales y de trabajo y no tendrá vínculo contractual alguno con la Presidencia de la República al igual que el personal del subcontratista.

El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto por el Art° 19 de la Ley 20.096, que dice relación con las medidas destinadas a la prevención y protección de los trabajadores expuestos a la radiación ultravioleta, en cumplimiento de lo cual, los contratos deberán incorporar una cláusula ad-hoc y especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad al “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo” (párrafo 4 artículos 53 y 54 D.S N°594).

ARTÍCULO N°38 CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO

No aplica.

ARTÍCULO N°39 OBLIGACIONES LEGALES

El Contratista queda especialmente sujetos a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial de las normas relativas a Seguridad Social vigentes.

ARTÍCULO N°40 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

El Contratista deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases, bases técnicas, anexos, aclaraciones y contrato de la licitación.

ARTICULO N°41 ANTICIPO

Contrato no contempla anticipo.

ARTICULO N°42 REAJUSTES

Contrato no contempla reajustes.

ARTICULO N°43 FORMA DE PAGO

La Presidencia de La República pagará al contratista el monto ofertado en el anexo N°06 en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas, del servicio sumando las ampliaciones de contrato si las hubiere, en un estado de pago mensual, previa visación de conformidad de la Presidencia de La República, extendida por el jefe del Sub Departamento de Mantención Técnica.

Una vez prestados conformes los servicios en el portal de información www.mercadopublico.cl, o salvadas las observaciones, el contratista deberá presentar la Factura a nombre de la Presidencia de La República, Rut N°60.000.000-4, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago Centro. En caso de ser facturación electrónica, estas deben ser enviadas a facturas@presidencia.cl

La Presidencia de La Republica tendrá un plazo de ocho días para reclamar en contra del contenido de la factura, según lo dispuesto en el artículo 3, número 2, de la Ley Nº19.983.

La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:

a)            Factura extendida a nombre de la Presidencia de La República (RUT:60.000.000-4), indicando en su contenido ID de la Orden de Compra respectiva en el folio 801.

b)            Orden de Compra de Mercado Publico aceptada por el proveedor.

c)            Informe Técnico al término del servicio mensual contratado, por parte de la empresa visado por el Jefe del Sub Departamento de Mantención Técnica.

d)            En caso de factoring se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.

e)            Adjuntar comprobante de Pago, de los valores que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.

f)             Certificados vigentes de Cumplimiento de Obligaciones de Obligaciones Laborales y Previsionales y Antecedentes Laborales y Previsionales, emitidos por la Dirección del Trabajo, que acredite que el Contratista no registra reclamos ni denuncias laborales pendientes.

En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el administrador de contrato, deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por el suministro correspondiente.

La Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, realiza sus pagos a proveedores a través de pagos electrónicos del Banco Estado. Por lo cual al momento de facturar debe señalar datos para transferencia electrónica:

-          Razón Social o Nombre Completo

-          Rut

-          Banco

-          Tipo de Cuenta

-          N° de Cuenta

-          Correo electrónico y teléfono para dar aviso de pago

-          De existir diferencias entre el nombre de la Razón Social del contratante y el titular de la cuenta, debe enviar una autorización notarial, para dicho deposito.

ARTICULO N°44 DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING.

En caso de celebrar el Contratista un contrato de factoring, éste deberá notificar a la Presidencia de la República y Unidad requirente dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Contratista.

Para efectos de pago se regirá conforme a las presentes Bases y normativa aplicable, dentro de lo cual se debe considerar lo establecido en el artículo 7 de la ley 19.983 y artículo 75 del Reglamento de la Ley 19.886 sobre Compras Públicas que regula la transferencia del factoring, se emitirá un cheque nominativo a nombre del Contratista.

La Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 días para reclamar en contra del contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, punto 2°, de la Ley 19.983, y por la integridad de la notificación del Factoring.

El documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.

ARTICULO N°45 CONDICIONES ESPECIALES

a)    En caso que el Contratista considere que la orden se encuentra fuera de los términos y condiciones del contrato, comunicará esta situación por escrito al Jefe del Sub Departamento de Mantención Técnica, quien resolverá dentro de las 48 horas siguientes.

b)    Cualquier discordancia entre las bases electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de éstas últimas.

ARTICULO N°46 DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN

La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:

  • Doc. Nº 1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.
  • Doc. Nº 2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
  • Doc. Nº 3: Respuesta a las consultas.
  • Doc. Nº 4: Resolución de Adjudicación.
  • Doc. Nº 5: Contrato.
  • Doc. Nº 6: Oferta del proponente.
  • Doc. N° 7: Orden de Compra.

ARTICULO N°47 DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN.

En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin indemnización para el Contratista, sin necesidad de resolución judicial previa.

Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta. 

Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a causa de estas prácticas.

ARTÍCULO N°48 JURISDICCIÓN

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.

Las cuestiones de interpretación y aplicación del contrato que se susciten en la ejecución del mismo serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales de justicia.


ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

 

I.            Objetivo 

 El objetivo de esta contratación consiste en contar con un servicio de mantención especializado que permita mantener operativos los equipos electrógenos de acuerdo a las necesidades institucionales para su uso y para su óptimo funcionamiento ante eventuales situaciones de emergencia.

III       Equipos sujetos a mantenimiento

a).   Equipos fijos

  • 2 grupos electrógenos FG Wilson P500-3 Estacionario instalado en el Palacio La Moneda
  • 1 grupo electrógeno FG Wilson P200-3 Estacionario instalado en el Palacio La Moneda
  • 1 grupo electrógeno Cummins 275 kva Estacionario instalado en el Palacio La Moneda
  • 1 grupo electrógeno Gesan DPA 100 Estacionario instalado en Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo

b). Equipos portátiles

  • 1 grupo electrógeno Cummins. 4BTA 3.9-G3 80 kva Montado sobre carro de arrastre
  • 1 grupo electrógeno Hyundai Diesel 73DHY12000SE-3 12 kva trifásico
  • 1 grupo electrógeno Honda SDMO 10 kva trifásico
  • 1 grupo electrógeno Honda EU 70 is 7 kva monofásico

IV        Requerimientos Técnicos para el Servicios de Mantención

a)   Mantenciones trimestrales para todos los equipos

 Para las mantenciones trimestrales se deberán considerar los trabajos bajo protocolo establecido por cada fabricante, relacionados con la revisión mecánica y eléctrica de los equipos y pruebas de funcionamiento, para estos efectos el adjudicatario deberá coordinar le fecha adecuada para la ejecución de estas pruebas, teniendo en cuenta la programación que el Subdepartamento de Mantención Técnica de la Presidencia de la República tenga establecida.

Con todo el contratista deberá considerar durante cada visita la ejecución de al menos los siguientes servicios:

ü  Comprobar nivel de aceite motor.

ü  Comprobar nivel de refrigerante.

ü  Comprobar nivel de petróleo

ü  Comprobar estado de baterías, limpieza de bornes, revisión de niveles y densidad cuando sea aplicable

ü  Comprobar voltaje y carga de baterías.

ü  Comprobar voltaje de alternador de carga de batería.

ü  Comprobar funcionamiento de mantenedor de baterías.

ü  Comprobar funcionamiento del calefactor cuando posea

ü  Revisar estado de mangueras.

ü  Inspección visual ducto de escape.

ü  Inspección visual de filtraciones.

ü  Revisar filtro de aire.

ü  Revisar panal del radiador si posee

ü  Revisar tapa del radiador si posee

ü  Revisión de bomba de agua si posee

ü  Revisión y limpieza de inyectores cuando sea aplicable.

ü  Revisar estado de correas.

ü  Revisar tablero de control.

ü  Revisión y regulación de válvulas (en caso de ser necesario)

ü  Revisar breaker de generador.

ü  Revisar cables de fuerza en generador.

ü  Revisar transformadores de corriente de generador.

ü  Revisar listado de alarmas.

ü  Revisión descansos ventiladores.

ü  Revisión y prueba de protecciones.

ü  Revisión sensores.

ü  Revisión y limpieza caja de conexiones de alternador de generación

ü   Limpieza y reapriete de contactos y terminales.

ü  Puesta en servicio y pruebas con carga durante al menos 30 minutos.

ü  Verificar buen funcionamiento de los instrumentos.

ü  Limpieza de radiador y motor exteriormente con desengrasante.

ü  Medición de la presión del turbo en vacío y con carga.

ü  Medición de las temperaturas individuales de los escapes.

ü  Comprobar presión de aceite.

ü  Comprobar temperatura de motor.

ü  Comprobar voltaje y frecuencia. Y regular en caso de ser necesario

ü  Verificar medidores, alarmas, y luces indicadoras de falla.

ü  Revisar sistema de trasvasije de petróleo si posee

ü  Revisar correcto funcionamiento de los sistemas de transferencia.

b)   Mantenciones Semestrales. (solo generadores Portátiles)

Para los generadores portátiles se deberá considerar la ejecución de todas las actividades descritas anteriormente según corresponda, incorporando de manera adicional el cambio de los siguientes insumos:

  • Cambio de aceite
  • Cambio de filtro de aceite.
  • Cambio de filtro Aire
  • Cambio de filtro de combustible

c)    Mantenciones anuales  

Para los servicios de mantención a los grupos electrógenos estacionarios se consideran todas las actividades descritas en las mantenciones trimestrales, y adicionalmente se deberá considerar lo siguiente:

  • Cambio de aceite (solo para los generadores estacionarios.)
  • Cambio de filtro de aceite. (solo para los generadores estacionarios.)
  • Lavado externo de radiador y motor según corresponda                           
  • Cambio de filtros de combustible.

d)   Mantenciones Bienales

 Adicionalmente a las actividades descritas anteriormente cada 2 años se deberán realizar el cambio de los siguientes elementos según corresponda:

  • Cambio de filtro de aire. (solo para los generadores estacionarios.)                     
  • Cambio de refrigerante.  
  • Reemplazo de mangueras         
  • Cambio de filtro de agua (si posee).     
  • Cambio de bujías (si posee)
  • Cambio de baterías. (para todos los equipos)

Nota: “En el evento que algún equipo requiera realizar el cambio de alguno de los elementos descritos anteriormente   antes de la fecha programada se podrá realizar anticipadamente, debiendo el contratista informar fundadamente de tal situación”.

Al término de la ejecución de cada servicio de mantenimiento el oferente deberá presentar un informe técnico con el resultado de las mantenciones preventivas o correctivas realizadas, por cada Equipo, el cual deberá incluir observaciones y recomendaciones si las hubiere.

El oferente deberá considerar en su propuesta, la verificación del correcto funcionamiento de todos los sistemas de control y operación de los equipos, como a si mismo contar con personal calificado para realizar operaciones de supervisión y reprogramación de parámetros de funcionamiento si fuese necesario.

La oferta de la empresa que no señale lo solicitado para las mantenciones será declarada inamisible.

 

  1. Consideraciones de las Mantenciones

La oferta de la empresa deberá considerar todos los aspectos necesarios para la correcta y adecuada mantención de los equipos instalados, a fin de asegurar funcionalidad y seguridad de los mismos, de igual manera el proveedor deberá verificar y/o sustituir elementos necesarios para el seguro, correcto y adecuado funcionamiento de los equipos.

El proveedor deberá considerar retiro de todo desecho proveniente de la ejecución de los trabajos y mantener el área de trabajo limpia.

La empresa deberá presentar planificación de las mantenciones a realizar, dicha planificación debe detallar descripción de trabajos, frecuencia de mantención, fecha de inicio, fecha de término.

En caso de falla de los equipos, entre períodos de mantención preventiva, la atención se podrá entender como adicional al servicio, sólo en casos de errores de manipulación, incendios, intervención de terceros, catástrofes naturales, o filtraciones de agua, lo cual deberá justificarse por medio de un informe técnico el cual será evaluado por el administrador del contrato.

Si por algún motivo y por causas no imputables a las descritas en el párrafo anterior, fuere necesario que algún equipo Estacionario quede fuera de servicio por un periodo superior a cinco días hábiles, el proveedor deberá considerar la instalación provisoria de un equipo de reemplazo sin costo adicional para la Presidencia.

Si durante la mantención preventiva se detectare una posible falla de algún componente y que requiera ser cambiado y que no esté dentro de los componentes incluidos en la mantención preventiva, el proveedor deberá emitir un informe que justifique dicho cambio y que será de cargo del cliente, previa aprobación del Administrador del Contrato.

Previo al cobro de adicionales, el proveedor deberá remitir cotización formal, en conjunto con el informe técnico de respaldo de la acción correctiva realizada, la cual deberá ser validada por el Administrador de Contrato.

Se entenderá como visita de emergencia o adicional a toda aquella que no guarde relación directa con la mantención preventiva realizada.  La cuál deberá estar debidamente justificada mediante el informe técnico pertinente.

El tiempo máximo de respuesta para el servicio de atención de emergencia no podrá ser superior a 4 horas contadas desde la solicitud de dicho servicio, los días y horarios que se consideraran son los siguientes: De lunes a viernes entre las 8:00 am. hasta las 19:00 pm., y los días sábados de 9:00 am. a 16:00 pm. La empresa que no incorpore en su oferta el servicio de visita adicional o de emergencia en los horarios establecidos será declarada técnicamente inadmisible.

Se entenderá por tiempo máximo de respuesta cuando el personal de la empresa se encuentre a disposición del Administrador del Contrato en dependencias o instalaciones de la Presidencia.

La empresa deberá llevar un registro mediante libro, hoja de vida, donde se registrarán   todos los trabajos realizados a los equipos, repuestos utilizados, trabajadores responsables, fecha, hora de intervenciones, etc.  Además de las guías de servicio correspondientes a cada trabajo.  Dicho registro deberá estar disponible en el lugar físico de los equipos (Sala de máquinas) o en lugar que indique Presidencia.

La empresa, previo el inicio de los trabajos, deberán enviar a la contraparte técnica de la Presidencia un listado de los trabajadores y funcionarios que intervendrán en los servicios.

El oferente deberá contar con servicio técnico propio, además, deberá demostrar que tiene experiencia en la mantención de grupos electrógenos, esta experiencia se verificará, por intermedio de contrato, órdenes de compra o facturas emitidas por la mantención para este tipo de equipos.

La empresa que en su oferta no presente la planificación de las mantenciones deberá declararse inadmisible.

 

La oferta de la empresa que no cuente con servicio técnico propio será declarada inadmisible.

  1. Garantía Técnica de los Servicios y Repuestos

Los servicios de mantención y los repuestos utilizados en los servicios, tendrán una garantía de tres meses o de 200 horas de funcionamiento, conforme a lo que ocurra primero, y sólo comprende los trabajos, servicios y repuestos descritos en los presentes términos de referencia.

  1. Plazo

El contrato tendrá una vigencia de 36 meses desde la adjudicación hasta el término del mismo.  Este contrato se podrá renovar por una sola vez por igual período, manteniendo las condiciones del contrato inicial.

  1. Daños de la Propiedad 

El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas y responderá por la conservación de cualquier otra dependencia del edificio que pueda resultar afectado por sus operaciones.

En caso que se produjeran daños por los trabajos realizados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.




[1] Se entenderá realizada la notificación de adjudicación, luego de las 24 horas transcurridas desde que se publique en el portal www.mercadopublico.cl, la Resolución adjudicataria.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.