Licitación ID: 3349-16-LE18
mantenimiento preventivo a cámaras frigoríficas se
Responsable de esta licitación: Ejercito de Chile, 2da Brigada Acorazada Cazadores - 2DA BRIACO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 725
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Cámaras frigoríficas 1 Unidad
Cod: 24131503
mantenimiento preventivo a cámaras frigoríficas según anexo a enviar cotización con todo el servicio detallado en el anexo antes mencionado.  

2
Supervisión de instalación, ajuste o mantenimiento de calderas 1 Unidad
Cod: 72102301
04 marmitas de 300 lts a gas 03 sartenes basculares a gas 04 hornos a gas de tres camaras y 01 cocina maigas segun anexo a  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
mantenimiento preventivo a cámaras frigoríficas se
Estado:
Revocada
Descripción:
Llamar a licitación el servicio de mantenimiento y reparación de equipos de rancho de la 2da Brigada Acorazada “Cazadores” y aprueba bases administrativas y anexos.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Ejercito de Chile
Unidad de compra:
2da Brigada Acorazada Cazadores - 2DA BRIACO
R.U.T.:
65.283.230-K
Dirección:
Panamericana Norte S/N
Comuna:
Pozo Almonte
Región en que se genera la licitación:
Región de Tarapacá
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 28-05-2018 16:17:00
Fecha de Publicación: 14-05-2018 11:20:00
Fecha inicio de preguntas: 14-05-2018 13:33:00
Fecha final de preguntas: 17-05-2018 13:33:00
Fecha de publicación de respuestas: 18-05-2018 13:33:00
Fecha de acto de apertura técnica: 28-05-2018 16:18:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 28-05-2018 16:18:00
Fecha de Adjudicación: 31-05-2018 16:18:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita de Terreno 18-05-2018 9:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- RESOLUCIÓN EXENTA DEL COMANDANTE DE LA 2DA BRIGADA ACORAZADA “CAZADORES” Pozo Almonte, VISTOS: 1. Lo dispuesto en el artículo 9º DFL 1/19.653 del año 2001, que “Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”. 2. Las disposiciones contenidas en la Ley Nº 18.928, que fija normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las FF.AA. 3. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 250 del Ministerio de Hacienda de 2004 y sus modificaciones posteriores. 4. Lo indicado en la Resolución N°1.600 de la Contraloría General de la República, que “Fija Normas sobre exención del trámite de Toma de Razón”. 5. Lo establecido en la resolución delegatoria de facultades RES DLE AS JUR “P” N° 4182/2223/354 de fecha 14.FEB.2018, que delega en el Comandante de la 2da. Brigada Acorazada “Cazadores” la facultad para efectuar adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, mediante los procedimientos establecidos en la ley Nº 19.886 y su reglamento, con cargo a los recursos presupuestarios asignados. CONSIDERANDO: 1. Que, existe la necesidad de adquirir el servicio de mantenimiento y reparación de equipos del rancho del Escalón Alimentación, del Campo Militar Pozo Almonte. 2. Que, por lo anteriormente expuesto, el Ejército de Chile, 2da. Brigada Acorazada “Cazadores”, RUT 65.283.230-K, dirección Panamericana Norte S/N, Comuna Pozo Almonte, requiere licitar el servicio de mantenimiento y reparación de equipos de rancho, de los comedores de la 2da, Brigada Acorazada Cazadores, del Campo Militar Pozo Almonte., por un monto de $ 9.000.000.- (nueve millones de pesos), Ítem 22.06.005 “Mantenimiento y Reparación de Maquinarias y Equipos de Producción”. 3. Que, de conformidad a las disposiciones contenidas en las leyes Nº18.928 y Nº19.886 y sus respectivos reglamentos, la generalidad de dichos procesos deben efectuarse a través del portal Mercado Público. 4. Que, consultado los convenios marco con fecha 12 de ABRIL del presente, suscritos por la Dirección de Compras Públicas, no existen convenios relativos a la materia. 5. Que, por el monto estimado para la presente licitación pública, inferior a 5.000 UTM, la resolución aprobatoria de las bases administrativas no se encuentra sujeta al control previo de legalidad de la Contraloría General de la República. RESUELVO: 1. Llámese a licitación pública, a través del portal www.mercadopublico.cl, para adjudicar a una empresa, para adquirir el servicio de mantenimiento y reparación de equipos de rancho, de los comedores de la 2da, Brigada Acorazada Cazadores, del Campo Militar Pozo Almonte, por un monto de $ 9.000.000.- (nueve millones de pesos),, IVA incluido. 2. Apruébense las presentes bases administrativas y técnicas, así como también sus anexos, que regirán la licitación pública, para adquirir el servicio de mantenimiento y reparación de equipos de rancho, de los comedores de la 2da. Brigada Acorazada Cazadores, del Campo Militar Pozo Almonte. 3. Los gastos que irrogue la presente licitación, serán con cargo a los recursos presupuestarios item 22.06.005 “Mantenimiento y Reparación de Maquinarias y Equipos de Producción” por $ 9.000.000.- (nueve millones de pesos),.
Documentos Técnicos
1.- ANEXO A. BASES TÉCNICAS 1. OBJETIVO Realizar el mantenimiento a los equipos del rancho de tropa del Campo Militar de Pozo Almonte, para tener un óptimo nivel de atención para el personal del CMPA. 2. PRODUCTOS Y/O SERVICIO REQUERIDO La 2da Brigada Acorazada “Cazadores”, necesita adquirir mediante licitación pública el servicio de mantenimiento y reparación de equipos de rancho, de la 2da, Brigada Acorazada Cazadores, del Campo Militar Pozo Almonte, conforme a lo siguiente: MANTENIMIENTO PREVENTIVO A CÁMARAS FRIGORÍFICAS N° DESCRIPCIÓN 1 REVISIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE REFRIGERACIÓN 2 LAVADO Y SOPLADO DE UNIDAD CONDENSADORA 3 LAVADO CON AGUA Y SOLVENTE A ALTA PRESIÓN EL EQUIPO DE REFRIGERACIÓN 4 LAVADO CON LÍQUIDO DIELÉCTRICO Y SOPLADO DEL TABLERO ELÉCTRICO 5 REVISAR LUCES PILOTOS DE TABLERO FUERZA Y CONTROL 6 REVISAR CHAPAS Y BISAGRAS DEL TRABAJO ELÉCTRICO 7 SOPLAR Y LIMPIAR PRESOSTATO ACEITE ALTA Y BAJA 8 PROBAR EL SISTEMA DE DESHIELO EN MANUAL Y AUTOMÁTICO 9 REVISAR CINTA CALEFACTORA DE DRENAJE DEL EVAPORADOR QUE SE ENCUENTRE ENERGIZADA. 10 REVISAR CALEFACTOR DEL MARCO DE PUERTA 11 CAMBIO DE ACEITE A COMPRESORES 12 CAMBIO DE FILTROS DESHIDRATADORES 13 CAMBIO DE SEÑALES DE CONTROL DE PRESOSTATOS 14 CAMBIO DE GAS FREON A COMPRESORES 15 REPARACION DE PUERTAS DE CAMARAS FRIGORIFICAS 16 SELLADO DE CAMARAS EN EL INTERIOR Y EXTERIOR CON SILICONA 17 CHEQUEAR LAS FUGAS DE REFRIGERANTE 18 CARGAR Y REPONER EL REFRIGERANTE 19 REVISAR MOTO VENTILADORES DEL EVAPORADOR 20 REAPRETAR TERMINALES ELÉCTRICOS DE TABLERO 21 CHEQUEAR Y COMPROBAR LA CARGA DEL REFRIGERANTE 22 COMPROBAR EL FUNCIONAMIENTO PRESOSTATO ALTA Y BAJA PRESIÓN PRESOSTATO DIFERENCIAL DE ACEITE 23 MEDIR AMPERAJES DEL MOTO COMPRESOR 24 MEDIR AMPERAJES DE MOTO VENTILADORES 25 MEDIR AMPERAJES DE LOS CALEFACTORES DE DESHIELO 26 REVISAR Y CHEQUEAR NIVEL DE ACEITE DEL COMPRESOR 27 REPONER EL ACEITE AL COMPRESOR 28 MEDIR LA AISLACIÓN DE LOS MOTORES 29 CAMBIO DE DOS COMPRESORES DE LAS CÁMARAS DE CONGELADO 30 MEDIR LA AISLACIÓN DE LOS CALEFACTORES DE DESHIELO 31 LIMPIEZA GENERAL DE LOS EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN MANTENIMIENTO PREVENTIVO A MARMITAS DE 300 LTS N° DESCRIPCIÓN 1 REVISIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE ENCENDIDO ELÉCTRICO DE LA MARMITA 2 LAVADO Y DESENGRASE DEL SISTEMA DE FOGÓN DE LA MARMITA 3 CHEQUEO DE LA VÁLVULA SIT DE LA MARMITA SI REQUIERE CAMBIO POR VETUSTEZ, CAMBIO DE VÁLVULA SIT. 4 CHEQUEO DEL PILOTO SIT DE LA MARMITA SI REQUIERE CAMBIO POR VETUSTEZ CAMBIO DE PILOTO 5 CHEQUEO DE LA BUJÍA SIT DE LA MARMITA SI REQUIERE CAMBIO POR VETUSTEZ CAMBIO BUJÍA SIT 6 CHEQUEO DE LA TERMOCUPLA DE LA MARMITA SI REQUIERE CAMBIO POR VETUSTEZ CAMBIO DE TERMOCUPULA 7 CHEQUEO DE LA PIEZA ELÉCTRICO DE LA MARMITA SI REQUIERE CAMBIO POR VETUSTEZ CAMBIO PIEZA ELÉCTRICO 8 CHEQUEO DEL CABLE PIEZA DE LA MARMITA SI REQUIERE CAMBIO POR VETUSTEZ CAMBIO DE CABLE PIEZO 9 CHEQUEO VÁLVULA MULTIGAS HORNO SI REQUIERE CAMBIO POR VETUSTEZ CAMBIO DE LA VÁLVULA MULTIGAS 10 CHEQUEO TERMOCUPLA HORNO SI REQUIERE CAMBIO POR VETUSTEZ CAMBIO DE TERMOCUPLA 11 CHEQUEO PERILLA NIQUELADA 12 CHEQUEO DE VÁLVULA NOVA SARTÉN BASCULANTE 13 CHEQUEO TERMOCUMPLA NOVA SARTÉN BASCULANTE 14 CHEQUEO DEL TERCER SARTÉN BASCULANTE 15 CHEQUEO DE TERMOPILA Si es necesario el cambio de estas piezas se debe considerar el repuesto y la mano de obra ESTE PROGRAMA DE MANTENCIÓN PREVENTIVA ES PARA LOS CUATRO OBJETOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN. 06 MARMITAS DE 300LTS A GAS 03 SARTENES BASCULARES A GAS 04 HORNOS A GAS DE TRES CÁMARAS 01 COCINA MAIGAS 3. ASPECTOS COMUNES. El oferente junto con las ofertas económicas y declaraciones juradas, deberá presentar las especificaciones detalladas de lo que contempla el servicio ofrecido, debiendo contener como mínimo cada una de las actividades descritas anteriormente.
 
Documentos Económicos
1.- BASES ADMINISTRATIVAS PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA. Convocatoria y condiciones generales. Art 1º. El Fisco-Ejército de Chile, en adelante indistintamente, “entidad licitante”, el “Ejército” o la “Institución”, llama a licitación pública, para la adquisición del servicio de mantenimiento y reparación de equipos de rancho de la 2da. Brigada Acorazada Cazadores, del Campo Militar Pozo Almonte. Art 2º. Las presentes bases administrativas contienen las disposiciones administrativas por las cuales se regularán, regirán e interpretarán, según sea el caso, las relaciones del Ejército con los proveedores, en adelante, indistintamente “Proponentes”, “Oferentes” o “Participantes”, durante el proceso de llamado a propuesta pública, presentación de las ofertas, su apertura, adjudicación y todas las materias relacionadas con la presente licitación. Art. 3º. El llamado a propuesta, la presentación de las ofertas, la evaluación de las ofertas y orden de compra y, en general, todas las actuaciones relacionadas con la propuesta, se efectuarán a través del Sistema Electrónico de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, a que se refiere el artículo 19º de la Ley Nº 19.886, portal de internet www.mercadopublico.cl en adelante, el sistema de información, sin perjuicio de lo establecido en el punto 22 del D.S 1410, del año 2014. Art. 4º Las bases de licitación están compuestas por las presentes bases administrativas y sus anexos. Salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por el Ejército para la regulación de la presente propuesta pública. Los anexos que se indican a continuación se entienden formar parte integrante de las presentes bases de licitación. ANEXO A: Especificaciones técnicas. ANEXO B: Matriz de evaluación. ANEXO C: Declaración jurada simple para personas naturales. ANEXO D: Declaración jurada simple para personas jurídicas. Cronograma de la licitación. Art. 5º El cronograma de la presente licitación es el siguiente: ACTIVIDAD FECHAS, HORARIOS Y PLAZOS. Publicación en el portal mercado público 05 (cinco) días corridos Inicio periodo de preguntas Fin periodo de preguntas Publicación de respuestas Fecha cierre de recepción de ofertas y apertura administrativa, técnica y económica. Visita a Terreno Plazo para la adjudicación Aceptación de la orden de compra. NOTA: si un plazo venciera en un día inhábil, esto es, sábado, domingo y/o festivos, se prorrogará para el día hábil siguiente. Marco presupuestario. Art. 6º. El presupuesto total para la presente licitación asciende a la cantidad de $ 9.000.000.- (nueve millones de pesos), IVA incluido. Toda oferta que exceda el presupuesto, en la correspondiente licitación, será rechazada y declarada inadmisible, siendo este factor excluyente. Legislación aplicable y marco regulatorio. Art. 7º. Las disposiciones que regirán la propuesta pública y la orden de compra que se emita, serán las siguientes: a. Las presentes bases administrativas y sus anexos. b. Las modificaciones a las bases y sus anexos si las hubiere. c. Las respuestas y aclaraciones a las consultas y/o solicitud de aclaraciones a las bases de licitación. d. La oferta. e. La resolución que adjudique la propuesta. f. La orden de compra. Los antecedentes señalados se considerarán complementarios entre sí. Lo convenido o estipulado en uno se considerará tan obligatorio como si estuviera estipulado en todos. En caso de contradicción, discrepancia o inconsistencia entre los términos de los documentos que forman parte integrante de las bases de licitación, se interpretarán en forma armónica en el mismo orden de precedencias señalado en el párrafo precedente. Plazos y gastos. Art. 8º. Todos los plazos contenidos en las presentes bases son de días corridos, a menos que se exprese lo contrario. En el caso de que un un plazo venciera en un día inhábil, esto es, sábado, domingo y/o festivos, se prorrogará para el día hábil siguiente. Art. 9º. Todos los gastos que demande participar en la propuesta y eventual suscripción del contrato, serán de cargo de cada oferente o proponente adjudicado, sin derecho a reembolso. Modificaciones a las bases. Art. 10º. La entidad licitante podrá modificar las bases administrativas, sus anexos correspondientes y los plazos de licitación, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, señalado en el artículo 5º de estas bases, mediante resolución fundada, que extenderá la fecha de cierre de recepción de las ofertas en, a lo menos, 5 (cinco) días hábiles, contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente e informada a través del sistema de información. No obstante lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, contenido en el artículo 5º de estas bases, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución fundada, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar indicando un nuevo plazo para la adjudicación. De los participantes. Art. 11º. Podrán participar en la propuesta pública todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la administración del Estado, establecidas en la ley Nº 19.886, que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y sus anexos. Art. 12º. Las personas naturales y/o jurídicas, que no se encuentren con la inscripción habilitadas en el registro de contratistas y proveedores a cargo de la dirección de compras y contratación pública y cuyas ofertas resulten adjudicadas, deberán, dentro del plazo de 15 (quince) días contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, proceder a inscribirse en la categoría o rubro correspondiente al objeto de la misma. Art. 13º. El participante deberá examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones que figuran en las bases administrativas y sus anexos, las que constituyen, junto con la serie de preguntas y respuestas que contienen las aclaraciones a las bases, la única fuente de información para la presentación de la oferta. Si el participante omite suministrar toda la información requerida en las bases de licitación o presenta una oferta que no se ajuste substancialmente y en todos los aspectos a esos documentos, el riesgo será de su cargo y el resultado será el rechazo de la oferta. Aceptación del contenido de las bases. Art. 14º. Se entenderá que la presentación de una propuesta, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases y sus anexos. De las consultas y aclaraciones. Art. 15º. Si los proponentes estimaren que existen contradicciones u omisiones en los antecedentes de la licitación o requirieren aclaraciones respecto de éstos, deberán presentar sus preguntas y solicitud de aclaraciones, a través del sistema de información dentro del plazo indicado en el cronograma de la licitación contenida en el artículo 5º precedente. Las preguntas y consultas recibidas, sin indicar la identidad de quien las formule y sus respectivas respuestas y aclaraciones se pondrán a disposición de todos los proponentes, a través del sistema de información en la oportunidad indicada en el cronograma de la licitación. El proceso de preguntas y sus respectivas respuestas informadas en el plazo establecido, a todos los participantes, forman parte integrante de las bases de la presente licitación. Del servicio licitado. Art. 16º. Las presentes bases rigen la propuesta pública, cuyo objeto es la contratación de suministros “Mantenimiento y Reparación de Maquinarias y Equipos de Producción”, los cuales serán utilizados para solventar las necesidades que tiene la 2da Brigada Acorazada “Cazadores”, conforme lo indica el artículo 1º y lo establecido en el ANEXO A de las presentes bases. Art. 17º. Los suministros que ofrezcan los proponentes deberán ajustarse a las especificaciones técnicas que se encuentren publicadas a la fecha del llamado a propuesta en el sistema de información, contenidas en el ANEXO A de las bases. Etapas de la licitación. Art. 19º. La licitación se efectuará en 1 (una) sola etapa, lo que de conformidad a la ley consiste en que, en el acto de apertura, a través del sistema de información, se procederá a la apertura de la oferta económica y técnica y se recibirán los antecedentes administrativos. Oferta técnica y económica. Art. 20º. Las ofertas deberán ser puras y simples. No se aceptarán aquellas sujetas a condición, o las que se refieran a una modalidad de oferta distinta de la requerida en las presentes bases administrativas, debiendo ajustarse el formato al señalado en el ANEXO A de estas bases. Art. 21º. Los proponentes deberán presentar sus ofertas en forma electrónica, a través del sistema de información, dentro del plazo de recepción de las mismas, establecidas en el cronograma de licitación, de conformidad al formato contenido en el ANEXO A de estas bases; no obstante, los oferentes podrán detallar los contenidos de la oferta de servicios en formatos propios, debiendo contener las mismas especificaciones descritas en el ANEXO A. Sin perjuicio de lo anterior, podrán usar cualquier formato para detallar el cronograma solicitado en el ANEXO A, y aquellos servicios ofertados, pero no contemplados en las presentes bases. De la oferta económica. Art. 22º. Las ofertas deberán ser puras y simples. No se aceptarán aquellas sujetas a condición, o las que se refieran a una modalidad de oferta distinta de la requerida en las presentes bases administrativas, debiendo ajustarse el formato al señalado en el ANEXO A de estas bases. Art. 23º. Los proponentes deberán presentar sus ofertas en forma electrónica, a través del sistema de información, dentro del plazo de recepción de las mismas, establecidas en la licitación, de conformidad al formato contenido en el ANEXO A de estas bases. Art. 24º. Las ofertas deberán expresarse en la moneda de curso legal en Chile, es decir, pesos chilenos Neto, SIN IVA. Art 25º. La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica, de la oferta económica según se indicará en los artículos siguientes. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes o de la oferta económica o técnica y en los formatos de este proceso, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación, declarándola inadmisible. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28º de estas bases. Contenido de la propuesta. Antecedentes administrativos. Art. 26º. Los oferentes deberán presentar, a través del sistema de información, en el plazo indicado en el cronograma de licitación, contenido en el artículo 5º, de estas bases, los siguientes antecedentes: a. Tratándose de personas naturales no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Ejército. o Fotocopia de la cédula de identidad. o Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. o Declaración jurada simple para las personas naturales conforme a ANEXO C de las presentes bases. o Certificados oficiales emanados de la Dirección del Trabajo competente, sobre deudas previsionales con una fecha no superior a 60 (sesenta) días hábiles contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas. b. Tratándose de personas jurídicas no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Ejército. o Fotocopia del RUT de la empresa. o Poder simple de representación de quien comparece presentando la oferta. o Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. o Declaración jurada simple para las personas naturales conforme a ANEXO D de las presentes bases. o Certificados oficiales emanados de la Dirección del Trabajo competente, sobre deudas previsionales con una fecha no superior a 60 (sesenta) días hábiles contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas. c. Para aquellos participantes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Ejército, www.chileproveedores.cl, será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles en el citado portal, en las condiciones y plazos previamente establecidos en estas bases y que cumplan con los requisitos solicitados. Art. 27º. Por la no presentación de alguno de los antecedentes administrativos, en la forma y plazos contemplados en las presentes bases o sus anexos, será descartada la participación del oferente incumplidor, declarándose inadmisible su oferta, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31º del presente procedimiento. Art. 28º. La oferta técnica y económica deberá presentarse en idioma español, en forma electrónica, a través del sistema de información hasta la fecha de cierre de recepción de esta propuesta indicada en el cronograma de la licitación. Art. 29º. Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema de información haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes administrativos y anexos requeridos. Para ello, deberán verificar el posterior despliegue automático del “comprobante de envío de oferta”, que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo, sin perjuicio de lo anterior, cuando haya indisponibilidad técnica del sistema de información, circunstancia que deberá ser ratificada por la institución mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que dicho Servicio informe, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados, tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad para la presentación de sus ofertas fuera del sistema de información. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. La integridad y capacidad de lectura de las oferta y de los antecedentes administrativos será de responsabilidad del oferente. Art. 30º. Los oferentes podrán presentar certificaciones o antecedentes que hubieren omitido al momento de efectuar la oferta, dentro del plazo de 3 (tres) días contados desde aquél en que se les haya requerido por la institución a través del sistema de información, siempre que dichas certificaciones o antecedentes que hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar oferta y el periodo de evaluación. De la oferta técnica. Art. 31º. Los antecedentes técnicos que deben ser presentados en formato electrónico o digital a través del sistema de información, conforme al cronograma de artículo 5º, son un factor excluyente siendo estos los siguientes: a. Texto de la garantía técnica con el contenido mínimo para la licitación ofertada, conforme a lo indiciado en el artículo 35º de las presentes bases. b. Tiempo de la garantía técnica, la cual deberá expresarse en meses, posteriores a la recepción conforme por parte del Ejército, de acuerdo al formato de oferta técnica y económica de ANEXO A, debiendo ser al menos de 6 (seis) meses, siendo esto un factor excluyente. c. Plazo de entrega: el plazo de entrega deberá expresarse en días corridos, conforme al formato de oferta técnica y económica de ANEXO A y no deberá exceder de los 7 (siete) días, contados desde la fecha de aceptación de la respectiva orden de compra. Garantía técnica. Art. 32º. Salvo expresa mención en contrario, la extensión de la garantía técnica y el procedimiento para exigirla se ajustará a lo dispuesto en los artículos veinte y siguientes de la Ley Nº 19.946, que establece normas sobre protección de los consumidores, entendiéndose que el Fisco-Ejército de Chile, inviste la calidad de “usuario” para estos efectos. La garantía técnica ofertada por el proponente contada desde la recepción conforme por parte del Ejército, debe a lo menos, cumplir con los siguientes requisitos de carácter de carácter excluyentes: a. La garantía técnica mínima exigida debe ser de al menos 6 (seis) meses, considerado factor excluyente, contados desde la aceptación conforme por parte de la institución y considerando a lo menos lo siguiente: o Que los materiales que se soliciten para la 2da Brigada Acorazada “Cazadores”, sean nuevos y sin uso de ninguna especie. o Asimismo, el oferente adjudicado, se obliga a entregar los productos de manera oportuna a la 2da Brigada según lo solicitado. o En el evento que se hiciere efectiva la garantía, el proveedor deberá emitir una nueva garantía, con la misma extensión y duración que la garantía inicial. Apertura de ofertas. Art. 33º. La apertura electrónica de las ofertas se efectuará en el plazo señalado en el cronograma de la licitación, a través del sistema de información. Lo anterior, no constituye en ningún caso la adjudicación de la propuesta. En ella, sólo se tomará conocimiento de las ofertas y demás antecedentes de cada oferente. Al momento de la apertura, el control de los antecedentes legales y/o administrativos, será formal, verificándose que se presenten todos los antecedentes requeridos para, posteriormente, en el periodo de evaluación efectuar la revisión de fondo de los mismos. Art. 34º. Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportuna y digitalmente ingresadas, la institución fijará mediante resolución fundada, la fecha de apertura, la que será nuevamente publicada. Art. 35º. El Ejército podrá admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones u errores, en la medida que no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes y que no vulneren el principio de sujeción a las bases de licitación, conforme a lo señalado en el artículo 45º y siguientes. Art. 36º. Los oferentes podrán efectuar observaciones a través del sistema de información a la apertura de las ofertas, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a ésta. Periodo de evaluación. Art. 37º. Todas las ofertas que se presentes, deberán cumplir con lo establecido en los respectivos requerimientos técnicos, los que forman parte integrante de estas bases para todos los efectos legales. Art. 38º. Todos los costos asociados al trámite de documentación que debe ser presentada en el acto de apertura de ofertas, serán con cargo y responsabilidad a los oferentes. De la evaluación de las ofertas. Art. 39°. Durante el periodo de evaluación, la institución podrá solicitar a los oferentes, que salven errores u omisiones formales (errores de referencia, manifiestos errores de cálculos, entre otros), siempre y cuando no incidan en aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respeto de los demás competidores. Art. 46°. Las ofertas serán evaluadas en base a criterios sobre los cuales se evaluarán las ofertas, en relación con la ponderación que se asigna a cada uno de ellos, las que constan en la matriz de evaluación contenida en el ANEXO B. La matriz asigna puntajes por los diferentes criterios de evaluación, por lo cual, el adjudicado será el que obtenga el mayor puntaje en la matriz, entendiéndose como la más conveniente al interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado. Las ofertas serán evaluadas de manera que se permita reconocer la aptitud de lo ofrecido, para satisfacer la correspondiente necesidad institucional, considerando al efecto, la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del servicio a adquirir y todos sus costos asociados presentes o futuros. Los criterios excluyentes que se mencionan en las presentes bases no integran dichas matrices y el no cumplimiento de ellos, significará el rechazo automático de la oferta en su conjunto sin ser evaluada. Art. 40°. En el caso de producirse un empate, entre dos o más oferentes en el mayor puntaje obtenido en el resultado final de evaluación, ser resolverá entre la oferta que haya obtenido el mayor puntaje entre los criterios de selección que componen la matriz de evaluación, es decir ANEXO B, y en el orden jerárquico conforme a la ponderación asignada a cada uno de ellos. De mantenerse este empate, la licitación se declarará desierta conforme a la normativa vigente. Contactos durante la evaluación. Art. 41º. Durante la evaluación, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con personal de la institución, con excepción de las aclaraciones y/o presentaciones que pudiere requerir esta última, sólo a través del sistema de información. Lo anterior, sin perjuicio del contexto de la visita a la instalación. De la adjudicación de licitación. Art. 42º. La institución aceptará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en estas bases, adjudicado, la propuesta mediante resolución fundada, la que contendrá los criterios de evaluación, que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Dicha resolución será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante el sistema de información. No obstante, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante, informará en el sistema de información, mediante resolución fundada, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación. Art. 43º. Se podrá adjudicar el total del marco presupuestario del artículo 6º, precedente, considerando los requerimientos técnicos descritos en ANEXO A. De la facultad de declarar desierta la licitación Art. 44º. La institución declarará desierta la licitación, cuando no se presentaren ofertas o éstas resultaren inconvenientes a los intereses de la institución. Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan con todos los requisitos exigidos en las presentes bases. La resolución fundada que declare desierta la licitación o inadmisibles las ofertas será notificada a los participantes mediante el sistema de información. La entidad licitante, se reserva el derecho de suspender y/o dejar sin efecto la licitación por razones fundadas, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas sin derecho a indemnización por este concepto. De la facultad de readjudicar. Art. 45º. La institución podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa. Lo anterior, dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original en los siguientes casos: a. Si el oferente adjudicado no acepta la orden de compra en el plazo estipulado. b. Si el oferente adjudicado, no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de éste en el plazo y forma debida, entendiéndose que no tiene interés en contratar con la institución. c. En caso que el oferente adjudicado, se desista, renuncie, abandone o no cumpla los trámites posteriores a la adjudicación. d. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición. e. Si el adjudicatario no se inscribe en el registro electrónico oficial de proveedores del Estado. Antecedentes para contratar. Art. 46º. Los siguientes antecedentes deberán estar disponibles y vigentes en el registro electrónico oficial de contratistas de la administración a la fecha de aceptación de la orden de compra. a. Personas naturales: mandato notarial en caso de corresponder y certificados oficiales emanados de la dirección de trabajo competente, sobre deudas previsionales, de una fecha no superior a 60 (sesenta) días hábiles contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas. b. Personas jurídicas: Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y sus modificaciones o del documento que acredite su constitución; copia de la inscripción social en el registro de comercio con certificación de vigencia no superior a 60 (sesenta) días hábiles contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas; copia de la publicación del extracto de escritura de constitución en el diario oficial; personería del representante legal, con certificado de vigencia no superior a 60 (sesenta) días hábiles contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas y certificados oficiales emanados de la dirección de trabajo competente, sobre deudas previsionales, de una fecha no superior a 60 (sesenta) días hábiles contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas. De la orden de compra. Art. 47º. La aceptación de la orden de compra, deberá hacerla el proveedor dentro del plazo estipulado en el artículo 5º siempre que, previamente, se hubiere hecho entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la obligación contractual. Art. 48º. Para la aceptación de la orden de compra, el proveedor deberá estar inscrito en el registro electrónico oficial de proveedores del Estado, conforme a lo indicado en el artículo 12º de las presentes bases. Art. 49º. Las obligaciones comenzarán a regir al día siguiente de la aceptación de la orden de compra, manteniendo su vigencia hasta que se verifique la entrega total y conforme de lo solicitado en estas bases. Art. 50º. El oferente adjudicado no podrá, bajo ningún pretexto, negociar, traspasar o ceder a terceros las obligaciones contraídas con el Ejército, sin previo consentimiento de la institución. Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente para poner término de inmediato a la relación contractual y hacer efectiva las garantías recibidas. Art. 58º. El Ejército cumplirá con lo establecido en los contratos de Factoring suscritos por el oferente adjudicado siempre y cuando se le notifique oportunamente de dicho contrato y no existan obligaciones y/o multas pendientes. Recepción. Art. 51º. Los materiales deberán ser entregado en su totalidad de acuerdo a lo estipulado en la orden de compra y los requerimientos técnicos solicitados en el ANEXO A. Del pago. Art. 52º. La institución efectuará el pago correspondiente de conformidad a la respectiva orden de compra, dentro de los 30 (treinta) días siguientes de recepcionados los productos y la factura correspondiente, previa acta de recepción conforme, de acuerdo a lo señalado a continuación. El proveedor, deberá facturar una vez emitida la orden de compra, despachado los productos y recibidos en la unidad de manera conforme. Se entenderá por recepción conforme, la validación y aceptación de los requerimientos efectuados por la comisión nombrada para estos fines, de acuerdo a los contenidos en ANEXO A. Además deberán tener presente que el pago de dichos productos se efectuará una vez recepcionada la correspondiente factura y los demás documentos exigidos para el pago. Art. 53º. Para efectuar el pago, el vendedor deberá entregar, la factura comercial, en original y 2 (dos) copias, a la 2da. Brigada, ubicada en Panamericana Norte S/N, comuna de Pozo Almonte, región de Tarapacá, conteniendo los siguientes antecedentes: a. Razón Social: Ejército de Chile – 2da. Brigada Acorazada “Cazadores” b. Rut: 65.283.230-K c. Dirección: Panamericana Norte S/N, Pozo Almonte d. Giro Comercial: Defensa. e. El precio total, consignado en números y letras. f. En la factura se deberá anotar: • El número y fecha de la orden de compra. Para el pago de la factura, el proveedor estará en la obligación de actualizar el estado de la orden de compra generada por la Brigada, cambiando si es el caso, el estado, de “enviada a proveedor”, a “aceptada”, con la finalidad de dar cumplimiento a la correcta gestión del proceso de compra. El no cumplimiento de este proceso será motivo para que la Brigada no de curso al pago de dicha factura. El incumplimiento de cualquiera de los puntos antes mencionados facultará a la unidad a retener el pago de la factura. La 2da Brigada, no contrae vínculo ni responsabilidad alguna, de carácter laboral ni de otro orden legal, respecto de los trabajadores de la empresa adjudicada. Art. 54º. La forma de pago se efectuará, mediante la emisión de un cheque, transferencia bancaria o vale vista a nombre del proveedor adjudicado o bien mediante la modalidad que establezca la orden de compra. Art. 55º. En caso que el proveedor mantenga deudas laborales para con sus trabajadores, el Ejército retendrá la suma correspondiente para proceder al pago de ellas. De los efectos del incumplimiento. Art. 56º. Se entiende por incumplimiento, la no ejecución por parte del proveedor de todo o parte de las obligaciones contraídas con la entidad licitante, en la forma establecida en estas bases de licitación y orden de compra. Art. 57º. Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones, las establecidas en el artículo siguiente. La calificación de si ha habido o no incumplimiento, corresponderá exclusivamente a la entidad licitante, de conformidad a las bases de licitación, sin perjuicio del derecho del proveedor a ejercer los recursos administrativos y acciones jurisdiccionales que estimare procedentes. Resolución de la relación contractual. Art.58 º. Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la institución de conformidad con el ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento de proveedor adjudicado, el Ejército podrá ejercer la facultad la resolver y dar por terminado anticipadamente las obligaciones y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en todo o parte, si el proveedor incurre en alguna de las situaciones que se describen a continuación, las que constituyen incumplimiento grave de las obligaciones: a. Si el proveedor no entregara los productos en la fecha, una vez aceptada la orden de compra. b. Si el proveedor se encontrare en cesación de pagos o en una situación patrimonial que por razones fundadas permite presumir que impedirá el cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones contractuales, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato u orden de compra. c. Si se ha rechazado la orden de compra por no contar con los requerimientos establecidos y/o el proveedor no los suministra o no está en condiciones de entregarlo en el plazo u oportunidad máximo previstos al efecto. d. Si el proveedor incurre en incumplimiento de cualquiera otra obligación que se haya establecido en algún documento como esencial y determinante o que para cuyo incumplimiento se haya previsto expresamente la resolución o terminación anticipada de la relación contractual. e. Si por motivo sobreviniente, el proveedor incurre en una causal que lo inhabilite para contratar con el Estado. f. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes no aplicando el cobro de garantía. g. Incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratante, se entiende por tal, lo siguiente: o No dar cumplimiento a las notas 1), 2) y 3) del ANEXO A. o El retraso en la entrega de los productos. h. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. i. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del servicio, con un máximo de seis meses. Art. 59º. Se entenderá por rechazo del servicio cuando éste no cumpla con lo señalado respecto a la recepción del servicio adjudicado y lo establecido en el artículo 66º letra C, de estas bases. Lo anterior imposibilitará al Ejército a recibir el producto, quedando la institución facultada para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones. Art. 60º. Asimismo, ante cualquier incumplimiento del proveedor en las obligaciones establecidas tanto en las presentes bases como la respectiva orden de compra que se emitan, el Ejército podrá hacer efectiva administrativamente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin forma de juicio y sin derecho a reclamos de ninguna especie. Asimismo, el Ejército podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento respecto de obligaciones laborales que mantenga impagas el proveedor. Fuerza mayor. Art. 61º. El Ejército y el proveedor no serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el artículo 45 del Código Civil Chileno. La parte afectada notificará, por escrito a la otra parte, dentro de los 5 (cinco) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido. La solicitud de prórroga deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo para mejor resolver. La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla, mediante resolución fundada al Ejército, en base a los antecedentes que oportunamente, le proporcione el vendedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público. La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalice los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor. De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo de entrega de los productos se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas. Si transcurrieren más de 5 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aportes de antecedentes a la institución, los días en exceso, sobre los 5 (cinco) días señalados para hacer la comunicación estarán afectos a multa igual a la dispuesta en el artículo siguiente de estas bases. De las multas. Art. 62º. Por la presentación de su oferta, los proponentes aceptan, que a modo de evaluación extrajudicial y convencional de perjuicios, se le apliquen las siguientes multas o cláusulas penales, las cuales de ser cursadas deberán ser canceladas mediante extensión de un vale de vista bancario. Se entenderá por atraso, el tiempo transcurrido en días corridos desde la fecha de entrega fijada en la orden de compra, hasta la fecha de recepción conforme, de acuerdo a lo señalado en el artículo 60º de estas bases. Si el proveedor incurriere en retardo y, por tanto no entrega el bien o servicio contratado, en todo o parte dentro de los plazos contratados, el Ejército sin perjuicio de los demás recursos que tenga con arreglo a derecho, deberá para aplicar a título de evaluación convencional, extrajudicial y anticipada de perjuicios una multa equivalente al 0,5 % (cero coma cinco por ciento) del precio total del bien o servicio, por cada día de retraso, hasta que se lleve a efecto la recepción conforme del producto en las condiciones convenidas. Las multas se deberán imponer hasta alcanzar un 30% (treinta por ciento) del precio total de la orden de compra respectiva. Una vez alcanzado ese máximo, deberá resolverse la obligación o bien exigir su cumplimiento forzado de conformidad a la ley y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones. Multa por resolución. Art. 63º En caso de resolución o término anticipado de las obligaciones por causa imputable al proveedor, el Ejército tendrá derecho a hacer exigible la respectiva garantía por fiel y oportuno cumplimiento. Disposiciones comunes a las multas. Art. 64º. La entidad licitante podrá deducir del pago de la factura correspondiente a la entrega el monto de la multa a aplicar. Sin perjuicio de lo anterior, las multas podrán hacerse efectivas sobre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, aun cuando su monto excediere el de la cantidad a cobrar en concepto de cláusula penal, en cuyo caso se cobrará ésta en su integridad y el Ejército practicará una liquidación restituyendo cualquier a la que no tuviere derecho, para cuyo efecto, el proveedor igualmente se entiende facultar expresamente, al Ejército. Asimismo de existir pagos pendientes a los proveedores, en virtud de otras obligaciones contraídas por el Fisco – Ejército de Chile, las multas podrán ser imputadas a estos futuros pagos deduciendo de ellos la multa impuesta. Con todo, las multas señaladas se pagarán mediante vale vista dentro de los 7 (siete) días siguientes, contados desde la notificación de la resolución que dispone la aplicación de la multa. En caso contrario, se hará efectiva sobre la garantía bancaria de fiel y oportuno cumplimiento, la cual deberá ser restituida de manera inmediata por igual monto y vencimiento que la original. De las disposiciones finales. Art. 65º. Se deja expresa constancia que los términos y condiciones establecidas en las presentes bases administrativas, se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en la respectiva orden de compra. Art. 66º. La licitación y la orden de compra que en su virtud se emita, se regirán por las normas jurídicas chilenas y cualquier disputa o conflicto que surgiere con motivo del proceso de licitación y del contrato u orden de compra respectiva, serán sometidos al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia, con sede en la ciudad de Pozo Almonte. Art.67°. Se deja constancias que la visita a terreno es un criterio excluyente para poder participar en la presente licitación, tener a considerar la puntualidad y las medidas de seguridad de la guardia del Campo Militar Pozo Almonte
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio El oferente que presente la oferta económica que más beneficie a la Brigada, será calificado con nota 7.0, siendo evaluado el resto de los oferentes con una nota proporcional al mejor calificado; la nota obtenida en este criterio corresponde al 40% de la nota final de la evaluación. % obtenido = menor precio de todas las ofertas presentadas x 100 Precio ofertado por empresa “X”. 40%
2 plazo de realizacion de los trabajos El oferente que presente un plazo de entrega menor o igual a 48 horas, será calificado con una nota 7.0, y los oferentes que superen estas 48 horas solicitada, tendrán el descuento de 1 (un) punto por cada minuto hasta un máximo de 12 horas transcurridas posterior a las 48 horas indicadas anteriormente. Ejemplo: Horas Nota Menor o igual a 48 Horas. 7.0 48:01 Hrs. hasta 60 Hrs. 6.0 60:01 Hrs. hasta 72 Hrs. 5.0 72:.01 Hrs. hasta 84 Hrs. 4.0 84:01 Hrs. hasta 96 Hrs. 3.0 96:01 Hrs. hasta 108 Hrs. 2.0 108:01 Hrs. hasta 120 Hrs. 1.0 20%
3 garantia tecnica El oferente que presente una garantía por 12 meses será calificado con una nota 7.0 y los oferentes que tengan menos de 12 meses, tendrán un descuento de un 1 (un) punto por cada mes menor a 12 meses correspondiente Ejemplo: Horas Nota 12 meses 7.0 11 meses 6.0 10 meses 5.0 9 meses 4.0 8 meses 3.0 7 meses 2.0 6 meses 1.0 20%
4 Recargo por Flete El oferente que no presente recargo por flete, será calificado con nota 7.0, siendo evaluado con nota 1.0 a los oferentes que si presenten recargo por flete. Este criterio corresponde al 20% de la nota final de la evaluación. 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: CAROLINA BARRIA BARRIA
e-mail de responsable de pago: FINANZAS.CAZADORES@GMAIL.COM
Nombre de responsable de contrato: javier hernandez politano
e-mail de responsable de contrato: javierpolihernandez@gmail.com
Teléfono de responsable del contrato: 56-69-00000-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

Art. 40°. En el caso de producirse un empate, entre dos o más oferentes en el mayor puntaje obtenido en el resultado final de evaluación, ser resolverá entre la oferta que haya obtenido el mayor puntaje entre los criterios de selección que componen la matriz de evaluación, es decir ANEXO B, y en el orden jerárquico conforme a la ponderación asignada a cada uno de ellos. De mantenerse este empate, la licitación se declarará desierta conforme a la normativa vigente.