otras clausulas |
OTRAS CLÁUSULAS:
REGULACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA
Se regirá por:
- Las presentes bases administrativas.
- Las Especificaciones Técnicas.
- Las respuestas a las consultas formuladas.
- Las aclaraciones que sean necesarias.
- Las resoluciones u órdenes de compra emitidas.
- El Contrato que se suscriba con el adjudicatario en el caso de los hospitales y de los Municipios cuando estos hayan celebrado contratos.
- Ley 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento.
El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido tiempo suficiente de plantear sus dudas.
|
MODIFICACIÓN DE BASES
Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes del cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de servicio de toma y Prestación de Servicios.
En todo caso, la entidad licitante podrá formular aclaraciones a las bases administrativas a través del sistema de información de compras públicas, en la medida que no involucre ello una modificación a las bases. Dichas aclaraciones a las bases administrativas podrán verificarse hasta el momento del cierre de recepción de ofertas.
|
REQUERIMIENTOS
El Servicio de Salud Araucanía Norte, llama la presente licitación para satisfacer los requerimientos de la toma de examen de ecotomografías abdominal y mamaria de los hospitales de Collipulli, Traiguén, y Lonquimay y los establecimientos asistenciales de salud de dependencia Municipal que se encuentra dentro de la red asistencial de la provincia de Malleco (específicamente Curacautín, Ercilla, Lumaco, Traiguén, Collipulli, Lonquimay, Los Sauces, Purén y Renaico). El número de atenciones estimativas por establecimientos de salud de la provincia de Malleco se describe en las Especificaciones Técnicas (Anexo 4) adjuntas.
La cantidad estimada de atenciones y los establecimientos que los solicitan se encuentran individualizados en las Especificaciones Técnicas, y que se entienden formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales. Las Especificaciones Técnicas constituyen los requerimientos objeto de la presente licitación. En los casos que corresponda, el proveedor puede presentar más de una oferta.
Es obligatorio entregar, autorización sanitaria del ecotomógrafo y completar los anexos respectivos (Anexos 1, 2 y 3) por cada oferta, sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos.
Los proveedores adjudicados deberán presentar un informe mensual la responsable del contrato correspondiente del avance de las prestaciones ejecutadas de cada uno de los establecimientos.
|
REQUISITO GENERAL
Podrán participar en la presente licitación, toda persona natural, jurídica o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas.
Tratándose de personas jurídicas no inscritas en ChileProveedores, deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionistas (10% o más del capital) de las sociedades o empresa prestadoras, en su caso.
Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta el documento público o privado que dé cuenta del acuerdo, en el que deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes por las obligaciones que se generen en relación a la presente licitación, además de nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. Además, la unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato, incluyendo la renovación que se contemple.
|
PRECIOS
EL precio de los servicios en la(s) oferta(s) presentada(s) vía portal Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional, valores netos unitarios.
El valor ofertado vía Anexo Nº 1 “Oferta Económica”, deben expresarse en valores netos, y ser coincidente con los informados en la línea ofertada a través del portal Mercado Público.
Los valores consignados tanto en el portal Mercado Público así como en el Anexo Nº 1 deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas, las que se considerarán con una vigencia mínima de 90 días corridos contados desde la fecha del cierre de presentación de ellas en el referido portal.
Las ofertas deben ser presentadas en español.
|
FINANCIAMIENTO
La adquisición de las prestaciones mencionadas será financiada con cargo de los respectivos municipios y hospitales, según corresponda. Esto es, al Programa de Imágenes Diagnosticas en APS, ítem presupuestario 2212999002 y 240329802, según corresponda.
|
ENTREGAR ANTECEDENTES FÍSICOS
Garantía de la seriedad de la oferta.
Dicha garantía deberá entregarse física o electrónicamente, según la naturaleza del documento.
En caso de entregarse físicamente, ésta documentación debe ser entregada en sobre cerrado, dirigido al Jefe del Sub-Depto. de Abastecimiento, en la Oficina de Partes de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicada en calle Pedro de Oña 387 en la ciudad de Angol, hasta el día del cierre de las ofertas en el portal Mercado Público.
La Institución no se responsabiliza por ofertas recibidas en condiciones diferentes a las señaladas.
Identificación del Sobre:
- Razón Social de la Proveedores, Institución o Sociedad
- RUT
Identificación de la Licitación, es decir, LICITACIÓN: “CONV EXAMEN ECOTOMOGRAFÍA ABDOMINAL Y MAMARIA 2018”.
En caso de entregarse la garantía de seriedad de la oferta de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 31 de la ley Nº 19.886, Decreto 250. En dicho caso, se deberá adjuntar junto a los demás documentos integrantes de la oferta a ingresarse en el portal Mercado Público.
|
APERTURA DE LA LICITACIÓN
En esta instancia se verificará que se haya presentado todos los Anexos obligatorios de la presente licitación, siendo estos: Anexo Nº 1 “Oferta Económica”, Anexo Nº 2 “Declaración Jurada Simple”, Anexo Nº 3 “Identificación del Proveedor” y garantía de seriedad de la oferta. Dicha verificación será efectuada por el Sub-Departamento de Adquisiciones del SSAN y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación, no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.
La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación. Las ofertas que se declaren “Aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima.
|
INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso.
La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará en el informe de Evaluación.
|
EVALUACIÓN
La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante resolución exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación así como los criterios de evaluación considerados en la misma. La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.
La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y/o información adicional, incluyendo documentos, que a juicio de la Comisión sean necesarios y que no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta ni la igualdad de los oferentes, según los términos señalados en el acápite “ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS”.
La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas:
Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta declarada como “aceptada” a través del Acta de Apertura Electrónica, realizando un análisis exhaustivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES” pasarán a la siguiente fase II de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente. Lo anterior no obsta a que la comisión en su cometido, revise aquellas ofertas declaradas por el Sub-Departamento de Adquisiciones como “rechazadas”, de acuerdo a lo señalado en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”.
Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los CRITERIOS DE EVALUACION.
La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente.
|
FACTORES EXCLUYENTES
Los Requisitos, Exigencias o Características de Carácter Excluyente, donde el no cumplimiento de cualquiera de ellas dejará fuera de concurso a dicha oferta son:
- No presentar los anexos Nº1, Nº2, Nº 3, debidamente completados y firmados.
- El no cumplimiento de las especificaciones técnicas de la presente licitación (Anexo 4).
- No presentar garantía de seriedad de la oferta.
- No entregar autorización sanitaria del funcionamiento del Ecotomógrafo (Anexo 4).
- No cumplir o vulnerar algún precepto de las bases administrativas o anexos.
- Tratándose de uniones temporales de proveedores, por la no entrega del documento que formaliza la unión, o en caso de entregarse éste, por no establecerse la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Servicio, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Además, la unión temporal de proveedores deberá tener una vigencia mínima de 90 días corridos contados desde la fecha del cierre de presentación de las ofertas en el portal Mercado Público, y en caso de resultar adjudicado, la unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple al contrato.
Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos como “Factor Excluyente”, se declaran inadmisibles, declaración que se efectuará mediante resolución fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley 19.886 de Compras Públicas.
|
ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS
El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta (no solicita documentos), siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni el monto de la oferta, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas mediante su publicación en el foro inverso (artículo 40 inciso primero reglamento ley N° 19.886).
|
ADJUDICACIÓN
El Director del Servicio adjudicará la propuesta a él, o, los oferentes que cumplan con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen y cuya oferta(s) haya(n) sido evaluada(s) como la(s) más conveniente(s) para el Servicio, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta (total o parcialmente) la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.
Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.
Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio mientras ésta se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.
En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
|
CHILEPROVEEDORES
En caso que el adjudicatario no esté inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no esté vigente, o figure con la calidad de “inhábil” para contratar con el Estado, se le concederá un plazo de 15 días corridos para regularizar su situación en ChileProveedores, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación (una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público). En caso contrario, quedará inhabilitado de contratar en este licitación, entendiéndose que se desiste de su oferta. Lo anterior facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte para dejar sin efecto la adjudicación a dicho proveedor, debiendo paralelamente readjudicar la licitación al segundo mejor oferente, si lo hubiere, y en caso de no haberlo, declarará desierta la licitación.
En caso de ser el adjudicatario una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en calidad de “hábil” en el portal ChileProveedores. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal de proveedores, o no encontrarse inscrito o con su inscripción no vigente, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma o desistirse de su participación en el respectivo proceso, en conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis inciso penúltimo del reglamento de la ley Nª 19.886.
|
FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO
En el caso de las adquisiciones realizadas por el Servicio de Salud Araucanía Norte a nombre de los hospitales de Collipulli, Traiguén y Lonquimay, la(s) proveedore(s) adjudicada(s) deberá(n) suscribir un contrato, cuya firma de su (s) representante (s) deberán autorizarse ante Notario Público y devolver el contrato firmado dentro de los siete días corridos siguientes a la fecha de recepción del mismo. El contrato deberá entregarse por el Servicio, dentro de los 7 días corridos siguientes, desde la publicación en el portal de la resolución de adjudicación. Se entenderá entregado el contrato por parte del Servicio al proveedor trascurridas 24 horas desde su envió al e-mail señalado por éste en Anexo 3.
El contrato deberá aprobarse mediante Resolución Exenta. Todos los gastos notariales serán de cargo exclusivo del proveedor que en cada caso se adjudique la propuesta.
En el caso de las adquisidoras realizadas para los municipios de Collipulli, Curacautín, Los Sauces, Lumaco, Ercilla, Purén, Renaico y Traiguén, cada municipalidad determinará si realiza un contrato con la(s) proveedor(s) adjudicada(s).
En el caso de las municipalidades que no suscriban contrato con el proveedor adjudicado, la emisión de la Orden de Compra por parte del Servicio y su aceptación por parte del proveedor hará las veces de contrato, debiendo la municipalidad correspondiente notificar formalmente al adjudicatario, de esta opción
|
ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO
- Garantía de fiel cumplimiento del contrato: en los términos señalados en el acápite “NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS”, sub-acápite “Garantía fiel cumplimiento de contrato” para el caso de los hospitales y solo si lo requieren los municipios.
- Tratándose de Uniones temporales de proveedores, en caso que al momento de la oferta dicha unión se otorgó solo con el objeto de postular al proceso de licitación, se deberá entregar el documento que formaliza la unión, estableciendo la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Servicio, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, debiendo tener dicha unión una vigencia igual o superior a la del contrato.
En caso de no entregarse los antecedentes señalados, el adjudicatario no podrá contratar con la Administración del Estado, entendiéndose que se desiste de su oferta.
|
READJUDICACIÓN
Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:
a) En caso que el adjudicatario no regularice su situación en el portal ChileProveedores para figurar como “hábil” en dicho registro en el plazo señalado en el acápite “INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES” (si no figura inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no está vigente, o figure como “inhábil” para contratar con el Estado). Lo mismo se aplica en caso que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo.
b) Que el proveedor se desista de su oferta.
c) No suscriba o entregue dentro de plazo el contrato respectivo firmado por su(s) representante(s) legal(es) ante notario público (según los casos)
d) No haga entrega de la respectiva garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en bases (según los casos)
e) No acepte la Orden de compra.
f) Tratándose de uniones temporales de proveedores, si ésta se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en ChileProveedores.
g) Si la Unión Temporal de proveedores no entregue el documento que formaliza la unión, en conformidad a lo establecido en artículo 67 bis, del reglamento de Compras Públicas, el cual no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado;
En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente. La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la fecha de publicación de las bases administrativas en el portal Mercado Público.
|
EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
El Servicio de Salud Araucanía Norte generará una orden de compra respecto de los municipios considerando ambas sub redes, informando los montos máximos de recursos a ejecutar por cada municipalidad, esto una vez adjudicada la presente licitación. En el caso de los hospitales se generará una orden de compra considerando ambas sub redes, la que se emitirá una vez aprobado él o los contratos mediante resolución exenta.
Las órdenes de compra se entenderán notificadas al proveedor trascurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl.
En caso que una orden de compra no haya sido aceptada por el proveedor adjudicatario, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez trascurridas 24 horas desde dicha licitación (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley de compras públicas). En dicho caso, el Servicio podrá proceder a readjudicar, al no haberse configurado el contrato entre las partes, considerándose ello para todos los efectos legales como un “desistimiento de la oferta”.
|
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N° 47087/2008 y N° 16156/2016 de Contraloría General de la República.
A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “PAGO”).
Se permite la subcontratación, en cuyo caso se deberá respetar toda la normativa establecidas en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. Para ello, será necesario contar con la previa autorización por escrito de la responsable del contrato, y el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por la responsable del contrato. Además, el subcontratista deberá respetar toda la normativa establecidas en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Servicio.
El personal que contrate el adjudicatario, con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con la Unidad Ejecutora o con el Servicio, sino que exclusivamente con el proveedor. Lo mismo se aplicará respecto del personal que contrate el eventual subcontratista. Lo anterior, dado que la contratación de servicios del presente contrato no califica en la categoría de “servicios habituales”.
|
DE LOS COORDINADORES DEL CONVENIO
Para cada establecimiento se nombrará un encargado del Programa de Imágenes Diagnóstica, quien en conjunto a la encargada de contrato Carla Rivas Aburto correo electrónico carla.rivas@araucanianorte.cl, Profesional del Departamento de Atención Primaria del Servicio de Salud Araucanía Norte, se encargará de la coordinación y todos los aspectos técnicos y administrativos del contrato.
El adjudicatario nombrará un coordinador del convenio, el cual deberá ser comunicado la responsable del contrato. El desempeño de su cometido deberá ser:
- Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
- Entregar a la encargada de contrato carta Gantt dentro de los 25 días corridos notificada la resolución exenta de adjudicación.
- Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
- Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
Dicha designación no obsta a que el contratista pueda cambiar el coordinador del convenio. Para ello, se deberá informar la responsable del contrato del Servicio de Salud Araucanía Norte por el representante legal del adjudicatario mediante correo electrónico, no siendo por ello necesario modificación contractual alguna.
|
RECEPCIÓN
De las atenciones realizadas el proveedor mensualmente deberá entregar al encargado del Programa de Imágenes Diagnóstica de cada establecimiento un informe junto a planilla de atenciones realizadas (examen e informe), la que deberá contener la firma del paciente. Junto a este informe deberá adjuntar la factura junto a la orden de compra correspondiente.
El informe deberá contener como mínimo la siguiente información:
- Identificación del paciente (nombre, RUT, edad)
- Motivo de consulta- disponibilidad de examen previo- antecedentes relacionados al motivo de derivación.
- Uso Lenguaje BI-RADS
- Descripción de la piel y tejido celular subcutaneo
- composición del tejido mamario y de los hallazgos patológicos.
- Comparar con exámenes anteriores, si los hubiera.
- Registrar complejo areaola-pezon y áreas prepectorales
- Revisión axilar
- Conclusión o impresión radiológica, en categoría BI-RADS
- Recomendación de conducta a seguir.
- Identificación del radiólogo con nombre, RUT y firma
- Fecha del examen
- Firma de cada paciente atendido.
- Centro de Salud que solicita el examen.
- Fecha de solicitud del examen.
- Fecha de ejecución del examen.
- Fecha de entrega del examen al establecimiento de origen.
- N° Ecotomografías con confirmación Patología Maligna.
- Nº de Ecotomografías con informe radiológico enviado
El encargado de Programa de Imágenes Diagnóstica de cada establecimiento deberá entregar copia de este informe a la encargada del programa del Servicio Salud Araucanía Norte doña Carla Rivas Aburto, quién dará su autorización al pago respectivo mediante correo electrónico a los establecimientos, constatando la siguiente información:
- Fecha de inicio del plazo de la toma de exámenes según carta Gantt.
- Fecha de término del plazo de entrega de los servicios.
- Días de atrasos, si los hubiere.
- Fecha del acta.
Será el encargado del programa de cada establecimiento el encargado de gestionar el ingreso a pago de la factura junto a los antecedentes.
Con el mérito de los antecedentes anteriormente señalados, cada establecimiento de Salud procederá a efectuar el pago de las prestaciones efectivamente realizadas contra factura y orden de compra con un plazo de 45 días una vez recepcionada la documentación antes señalada.
|
PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTA
La fecha de término de vigencia de la contratación será la señalada en el acápite “VIGENCIA DEL CONTRATO”.
La fecha de inicio de vigencia de la contratación será desde la aprobación del contrato mediante resolución exenta (hospitales) o decreto exento (municipalidades). En este último caso, si los municipios deciden no suscribir un contrato (en forma físico o papel), se considerará como fecha de inicio de vigencia de la contratación la fecha de la aceptación por parte del adjudicatario de la respectiva orden de compra (ver acápite “Orden de Compra”). Para ello el municipio respectivo deberá informar al adjudicatario sobre la decisión de no proceder a la suscripción de un contrato.
La fecha de inicio de las prestaciones, será acordada entre el proveedor adjudicado, la responsable del contrato Doña Carla Rivas Aburto, y el encargado del Programa de Imagenología de cada establecimiento. Para ello, el proveedor deberá programar y confeccionar el calendario (Carta Gantt) con el encargado del Programa de Imagenología de cada establecimiento y posteriormente entregarlo la responsable del contrato dentro de un plazo de 25 días.
El calendario (Carta Gantt) deberá contener una programación de las prestaciones a efectuar respecto de cada uno de los establecimientos hospitalarios y municipales que se adjudique.
Dicho calendario (Carta Gantt) deberá ser entregado en un plazo no superior a 25 días corridos, contados desde la fecha de la notificación de la resolución exenta de adjudicación a través del Portal Mercado. Una vez acordada la fecha de inicio de las prestaciones, a la luz de los antecedentes señalados y previamente acordados en el calendario (Carta Gantt) en cuestión, la responsable del contrato le dará su Vº Bº y remitirá al proveedor, a fin de iniciarse las prestaciones según los parámetros indicados en dicho calendario.
Se establece que no podrá citar más de 5 usuarios por hora.
AUMENTO DE PLAZO
Sólo en casos debidamente calificados y aprobados por resolución exenta o decreto del Director del Servicio o los Alcaldes correspondientes, podrá concederse un aumento de plazo para la entrega del servicio, esta solicitud será evaluada por los encargados del Programa de Imagenología de los establecimientos hospitalarios y municipales en conjunto con el encargado del Programa del SSAN. Dicho aumento deberá ser solicitado, a lo menos con 5 días corridos de anticipación a la fecha programada para su conclusión, por medio de correo electrónico a la encargada del contrato con copia al referente del establecimiento que corresponda.
Se cancelarán solo los exámenes debidamente acreditados y que cumplan con el plazo de entrega según programación carta Gantt.
MULTAS
El incumplimiento imputable al proveedor de las prestaciones adjudicadas, en los términos señalados en las precedentes bases y en las especificaciones técnicas (Anexo 4), tanto respecto en la fecha de entrega de los servicios adjudicados, como en la entrega del calendario (Carta Gantt) será sancionado con una multa del 2% del monto mínimo a ejecutar (según cada institución) de la prestación no entregada por cada día de atraso con tope de 10 días corridos.
Cabe señalar que después de tres eventos de incumplimiento o cobros por incumplimiento de la prestación programada, el responsable de contrato podrá iniciar término anticipado de contrato.
Mediante resolución exenta o decreto exento se procederá a descontar la suma correspondiente a la multa, del pago que corresponda efectuarse a la empresa adjudicada. También podrá hacer efectiva la multa, con cargo a la garantía por buen, fiel y oportuno cumplimiento del contrato en el caso de los hospitales o municipio si requiere garantía. Sin perjuicio de lo anterior, en la resolución o decreto que ordena proceder al cobro de la multa podrá especificarse alguna otra modalidad de esta.
El proveedor deberá entregar al referente de cada establecimiento con copia a la encargada del contrato el informe mensual de las atenciones realizadas de acuerdo a lo establecido en el acápite RECEPCIÓN dentro de los 10 primeros días corridos del mes siguiente realizado las prestaciones, aplicándose una multa por cada día de atraso en la entrega de este informe de $20.000.- (veinte mil pesos chilenos) con tope máximo de 10 días.
DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.
Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual efectuará la encargada del contrato previo informe emitido por el encargado de cada establecimiento, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado de la Dirección del Servicio, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para la Administración para la aplicación de multas. Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante carta certificada y correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo N° 3. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 días corridos desde la fecha de emisión del correo certificado. En caso de verificarse por parte de la Oficina de Correos que el proveedor no ha sido ubicado en la dirección consignada en el referido Anexo N° 3, sea por el motivo que sea, el referido oficio se entenderá como entregado y notificado transcurridas 24 horas desde su inclusión en el sistema de información de compras públicas, en virtud de lo establecido en los artículo 6 y 79 ter del reglamento de la ley N° 19.886. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Servicio resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.
Igual procedimiento se observará tratándose del término anticipado parcial o total al contrato.
|
PAGO
El proveedor deberá presentar factura de las prestaciones correspondientes a cada establecimiento, a nombre de la Municipalidad o de los Hospitales respectivos en las direcciones señaladas en el siguiente cuadro:
Municipal de Collipulli
|
69.180.500-k
|
Avda. Saavedra Sur Nº 1355
|
Collipulli
|
Municipal de Curacautín
|
69.181.000-3
|
O’Higgins Nº 796
|
Curacautín
|
Municipal de Ercilla
|
69.180.600-6
|
Ongolmo Nº 351
|
Ercilla
|
Municipal de Los Sauces
|
69.180.300-7
|
Ercilla Nº 205
|
Los Sauces
|
Municipal de Lumaco
|
69.180.800-9
|
Arturo Prat Nº 506
|
Lumaco
|
Municipal de Purén
|
69.180.200-0
|
Dr. Garriga Nº 995
|
Purén
|
Municipal de Renaico
|
69.180.400-3
|
Comercio Nº 206
|
Renaico
|
Municipal de Traiguén
|
69.180.700-2
|
Basilio Urrutia Nº 914
|
Traiguén
|
Municipal de Lonquimay
|
69.181.100-K
|
Ignacio carrera pinto 559
|
lonquimay
|
Hospital de Collipulli
|
61.602.223-7
|
Bulnes S/N
|
Collipulli
|
Hospital de Lonquimay
|
61.607.402-4
|
Libertador B. O’Higgins Nº 1060
|
Lonquimay
|
Hospital de Traiguén
|
61.602.226-1
|
21 de Mayo Nº 751
|
Traiguén
|
Cada factura deberá estar acompañada por orden de compra y antecedentes señalados en acápite RECEPCÍÓN.
Una vez revisado los antecedentes en conformidad y sin observaciones mediante una autorización del encargado de contrato, Doña Carla Rivas Aburto, mediante correo electrónico al encargado de cada establecimiento se procederá al pago dentro de los 45 días siguientes de la recepción conforme de la factura (Ley N° 21.053 de Presupuesto del Sector Público del año 2018), esta deberá ser ingresada a la dirección de cada establecimiento, en el caso de ser electrónica ser enviada al correo del referente de cada establecimiento quien deberá gestionar administrativamente el pago de la misma.
De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción, lo que deberá ser puesto en conocimiento de su emisor por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura o guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito, entendiéndose que el reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al Servicio de Salud Araucanía Norte dentro de las 48 horas siguientes a su celebración, personalmente o por carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando para ello las copias de este, certificadas por el correspondiente ministro de fe (notario público). Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro. Dado lo anterior, en relación a la cesión de crédito que conste en una factura electrónica, esta deberá ser notificada al Servicio de Salud Araucanía Norte, vía correo electrónico dirigido a la encargad de contrato, dentro de las 48 horas aludidas anteriormente.
En ambos casos, esto es, tratándose de cesiones de crédito de una factura tradicional o de una factura electrónica, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por proveedor, cuando no existan obligaciones o multas pendientes.
|
VIGENCIA DEL CONTRATO
La fecha de vigencia del contrato corresponderá a lo señalado en el acápite “PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTA.”
HOSPITALES:
La vigencia del Contrato será hasta el 31 de diciembre del 2018. (Sin posibilidad de prórroga)
MUNICIPIOS:
La vigencia del Contrato será hasta el 31 de diciembre del 2018, sin embargo cabe señalar que: En caso que existan prestaciones por ejecutar, el término del convenio podrá prorrogarse con posterioridad al 31 de diciembre de 2018, y hasta que se efectúen todos los servicios pactados, siempre y cuando existan las siguientes condiciones: 1) Que se efectué en conformidad a lo establecido en los convenios celebrados entre el SSAN y las municipalidades individualizados en los considerandos del presente acto administrativo. 2) Disponibilidad presupuestaria, 3) Sea necesario para el buen desarrollo del programa, 4) El asesor del programa lo informe debidamente en sus evaluaciones; esto deberá realizarse mediante Decreto Exento.
|
LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO
La liquidación final del contrato, es la forma normal de término de contrato, que procede por el término total y satisfactorio del convenio será con la liberación de la garantía de fiel cumplimiento de contrato en el caso de los hospitales, y recepción conforme en el caso de los hospitales.
|
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato celebrado entre las partes, podrá terminarse anticipadamente por alguna de las siguientes causas:
a) Resciliación o mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento al efecto. En este caso no se cobrará y se hará devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
b) Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, en forma inmediata, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
- Que al proveedor le fuesen aplicadas más de 3 multas ordenadas en bases por incumplimiento a las prestaciones programadas.
- Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en las bases administrativas y especificaciones técnicas, especialmente en relación con la calidad, cantidad o características ofrecidas, o por incurrirse en un incumplimiento grave al contrato, según lo establecido en las bases administrativas.
- Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Que el proveedor fuera declarada en quiebra, esto es, se le iniciase un procedimiento concursal que busque su liquidación.
- Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal en los términos del acápite “CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN”.
- Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
- Que el proveedor se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones a la mitad de vigencia del contrato, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito.
10. Registrar a la mitad del contrato saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 30 días desde que es requerido por escrito.
11. Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas.
12. Otras causales de término anticipado de contrato que las bases administrativas ordenen, según los casos.
13. Otras causales de término de contrato establecidas en el artículo 13º de la ley Nº 19.886 de Compras y Contratación Pública, y en su Reglamento, artículo 77º.
Será facultad privativa del Servicio, en los casos anteriores, decidir el término anticipado del contrato, y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, previo informe fundado del responsable del contrato, la que empleará en cubrir el mayor costo de las mantenciones que se encuentren pendientes, y/o para cubrir las multas en que haya incurrido el contratista, y/o para que éste asuma los perjuicios que se relacionen directamente con el término anticipado del contrato y que ha debido sufragar el Servicio.
En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “AUMENTO DE PLAZO Y MULTAS”, sub-acápite “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”. A su vez, se dejarán sin efecto las órdenes de compras emitidas y no ejecutadas.
El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados.
|
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.
Sin embargo, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N° 1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N° 6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886, dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado (artículo 77° inciso final del reglamento de la ley N° 19.886).
|
DE LA CONFIDENCIALIDAD
Atendida la naturaleza de las acciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al proveedor para el desarrollo y ejecución del servicio son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica, que no sea el Servicio de Salud Araucanía Norte. El adjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente incluso luego del término del contrato.
|
RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEDOR
El adjudicatario será el único responsable de la prestación de los servicios, quien deberá sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas, así como a las disposiciones establecidas al efecto por el Servicio. El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Servicio o a terceras personas, con motivo de la ejecución de la entrega del servicio, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado el Servicio o por violación a las leyes o reglamentos aplicables.
|
LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.
En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del Contrato que suscribirá en su oportunidad con el Órgano Licitante.
|
INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte a través de su Depto. de Asesoría Jurídica, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.
|
NOTA FINAL
Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.
|
DOMICILIO
Para todos los efectos de este proceso de licitación y del ulterior contrato a suscribirse entre las partes, éstas entienden fijar y constituir su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose desde ya a la jurisdicción de sus tribunales de justicia por el mero hecho de participar en la presente licitación.
|
|
|
|