Licitación ID: 776-18-LE20
SANITIZACIÓN DESINSECTACIÓN DESRATIZACIÓN PRESIDEN
Responsable de esta licitación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de exterminación o fumigación 1 Global
Cod: 72102103
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SANITIZACIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN PARA DEPENDENCIAS DEL PALACIO DE LA MONEDA, RESIDENCIA PRESIDENCIAL PALACIO CERRO CASTILLO, BODEGA LO ECHEVERS Y EDIFICIO MONEDA BICENTENARIO  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SANITIZACIÓN DESINSECTACIÓN DESRATIZACIÓN PRESIDEN
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Presidencia de la República requiere contratar el servicio de Sanitización, Desinsectación y Desratización” para las dependencias del Palacio de la Moneda, Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo, Bodega Lo Echevers y Edificio Moneda Bicentenario
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Presidencia de la República
R.U.T.:
60.000.000-4
Dirección:
Palacio de la Moneda, Puerta Norte
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 03-08-2020 16:00:00
Fecha de Publicación: 20-07-2020 16:50:00
Fecha inicio de preguntas: 20-07-2020 17:44:00
Fecha final de preguntas: 27-07-2020 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-07-2020 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 03-08-2020 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 03-08-2020 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 28-09-2020 16:27:53
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita Técnica al Palacio de La Moneda: Se realizará a las 12:00 hrs. (con una espera máxima de 15 minutos) enviar correo a licitaciones@presidencia.cl 23-07-2020 12:00:00
Visita Técnica a resi9dencia Presidencial Cerro castillo: Se realizará a las 12:00 hrs. (con una espera máxima de 15 minutos) enviar correo a licitaciones@presidencia.cl 24-07-2020 12:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- 5.1.1 Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.
2.- 5.1.2 Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
3.- 5.1.3 Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.
4.- 5.1.4 Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.
Documentos Técnicos
1.- 5.2.1 Plan de Trabajo Preventivo, en el que señale la programación de las actividades que se deben realizar en el servicio, detalle de los insumos utilizados en la aplicación y tipo de monitoreo de acuerdo a lo solicitado en las especificaciones técnicas (ESENCIAL)
 
2.- 5.2.2 Plan de Trabajo Reactivo: Este plan de trabajo se aplicará en caso de proliferación de una plaga en cualquier de las dependencias objetos de la presente licitación. El oferente deberá indicar a lo menos lo siguiente: listado de los tipos de plagas a tratar, en la cuales, al menos deberán ser consideradas, Moscas (Musca domestica), Avispas chaquetas amarillas (Vespula germanica) y avispas papeleras (Polister dominula), Zancudos o mosquitos (Culex spp), Araña de rincón (Loxosceles laeta), Garrapatas Rhipicephalus sanguineus), Tijereta (Forficula auricularia), Hormiga (Linepithema humile), Pulga (Ctenocephalides), Mosca de la fermentación o del vinagre (Drosophila melanonogaster), Mosca polilla o del drenaje (Psychoda spp), Barata Germánica o cucaracha rubia o alemana (Blattella germánica), Barata Oriental (Blatta orientalis), Barata americana (Periplaneta americana), Termitas de madera seca (Neotermes chilensis – Cryptotermes brevis), Termitas subterráneas (Reticulitermes flavipes), Chinches (Cimex Lectularius), Polillas (Lepidoptera, Tineidae y Heterocera), así como productos a utilizar, frecuencia de aplicación, cronograma con una descripción detallada y precisa de su contenido, que permita efectuar un seguimiento de su ejecución y su posterior evaluación del servicio (ESENCIAL)
 
3.- Anexo N°6 “Acreditación de Experiencia”: En este anexo el oferente deberá declarar los servicios de Sanitización, Desinsectación y Desratización ejecutados o en ejecución en los últimos 24 meses, señalando los datos de los clientes a quienes les hubiera otorgado el servicio, indicando el nombre y Rut del cliente, persona de contacto, cargo, teléfonos y correo electrónico. No es necesario que se trate de todos los componentes del servicio, pudiendo tratarse indistintamente de servicios de Sanitización y/o Desinsectación y/o Desratización. Los servicios declarados en el referido anexo deberán acreditarse adjuntando cualquiera de los siguientes documentos: órdenes de compra, cuya glosa se refiera al servicio; o copias de contratos, suscritas por ambas partes, cuyo objeto sea la prestación del servicio; o certificados emitidos por la empresas o instituciones a las que les hubiere prestado el servicio (ESENCIAL).
 
4.- Lista con la dotación del personal disponible para realizar el trabajo, la cual debe incluir: número de personas destinadas para cada lugar y cargo que desempeña;
 
5.- Currículum Vitae, de los profesionales y técnicos que conforman el equipo que participará en los servicios;
 
6.- Ilustrar el uniforme o ropa de trabajo que utilizará su personal, mediante fotografías que deberá adjuntar en su oferta técnica.
 
7.- Listado de las máquinas y equipos con las cuales se realizará el servicio. Toda maquinaria o equipo que requiera energía eléctrica para su operación, deberá especificarse en su oferta, indicando datos técnicos (ESENCIAL)
 
8.- Listado de productos, con sus respectivas fichas técnicas, y con los cuales prestará el servicio (ESENCIAL)
 
9.- 5.2.9 Resolución sanitaria que autorice la actividad de la empresa al momento de la contratación. (ESENCIAL)
 
10.- Anexo N°7 “Sustentabilidad” (ESENCIAL)
 
Documentos Económicos
1.- 5.3.1 Anexo N°5 “Oferta Económica” (ESENCIAL)
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de requisitos formales Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo a la siguiente tabla, con sus respectivos puntajes. Requisitos Formales Puntaje La oferta cumple y presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos en la forma solicitada, dentro del plazo indicado para la presentación de ofertas. 100 La oferta no cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, sino que cumple con todos los requisitos dentro del plazo adicional, según lo establecido en el artículo 13º de las presentes bases administrativas. 0 Para el realizar el cálculo de la evaluación final, el resultado se ponderará por el 5%. 5%
2 Oferta económica El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo a la menor oferta obtenida de acuerdo al Anexo N°5, “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente formula: Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula: Puntaje=[(Oferta más baja)/(Oferta a calificar)]x 100 Porcentaje = Puntaje x 0,55 Nota el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales utilizando la función de Excel “truncar” 55%
3 Experiencia de la empresa o persona natural El oferente deberá acreditar su experiencia presentando un listado de organismos, casinos o empresas que hayan requerido en que hubiera prestado servicios similares en los últimos 24 meses, indicando el nombre de las empresas o persona, RUT, razón social, el cual será contrastado con los certificados, órdenes de compra en estado aceptada o recepción conforme, contratos y/o facturas emitidos por el mandante que señalen la ejecución de servicios similares en los últimos dos años. La evaluación se realizará según la siguiente tabla: CERTIFICADOS DE EXPERIENCIA O CONTRATOS PUNTAJE 16 o más servicios acreditados 100 puntos 11 a 15servicios acreditados 75 puntos 6 a 10 servicios acreditados 50 puntos 1 a 5 servicios acreditados 25 puntos 0 o no acredita 0 punto Porcentaje = Puntaje x 0,35 35%
4 Trabajadores con discapacidad Este criterio evalúa si el oferente incorpora entre sus trabajadores a personas con discapacidad. Para ello deberá adjuntar al Anexo N°7, la fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad o Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) y copia de la planilla de pago de cotizaciones previsionales del último mes en que figure el trabajador o trabajadores con discapacidad, según lo establecido en el Anexo Nº7 “Formulario de Sustentabilidad”. El cálculo del criterio se realizará mediante la siguiente tabla: CONDICIÓN PUNTAJE El oferente incluye y acredita trabajadores con discapacidad 100 El oferente no informa y/o no incluye y/o no acredita trabajadores con discapacidad. 0 Porcentaje = Puntaje x 5% 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: dirección Administrativa
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Rodrigo Sánchez
e-mail de responsable de pago: Eseguel@presidencia.cl
Nombre de responsable de contrato: Hector Bravo
e-mail de responsable de contrato: hbravo@presidencia.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-6904024-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
En conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 15° de la Ley N°19.886 sobre Compras y Contrataciones Públicas, y atendiendo al objeto de esta contratación, manifestado en el numeral I de las Especificaciones técnicas, se deja expresa const
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Presidencia de la República RUT 60000000-4
Fecha de vencimiento: 03-01-2023
Monto: 5 %
Descripción: Este documento deberá ser entregado en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos #92, Piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, Santiago Centro. Su horario de atención es de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas, en el plazo de 03 días hábiles contados desde que es notificado de la adjudicación a través del Portal. 9.2.1. Causales de cobro y procedimiento de cobro de garantía. La Presidencia de la República podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa incurriere en alguna de las causales estipuladas para el término anticipado del contrato, indicadas en el artículo 27 de este instrumento, salvo la indicada en la letra d) y j), y punto 27.2, y se someterá al procedimiento establecido en el artículo 30 de este instrumento referida al procedimiento ante incumplimientos. Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa no procede a pagar las multas según lo establecido en el artículo 30 de este contrato. En caso de efectuarse el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que no implique el término anticipado del mismo, el Proveedor deberá reemplazar la caución en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde la ejecución de la caución.
Glosa: “SEGUNDO LLAMADO POR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SANITIZACIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN PARA DEPENDENCIAS DEL PALACIO DE LA MONEDA, RESIDENCIA PRESIDENCIAL PALACIO CERRO CASTILLO, BODEGA LO ECHEVERS Y EDIFICIO MONEDA BICENTENARIO”, , ID:776-18-LE20.
Forma y oportunidad de restitución: Devolución de la Garantía. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización del Departamento de Abastecimiento, en el Sub Departamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos N°92, piso 10, Santiago Centro, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs. Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y las multas del adjudicatario, según lo establecido en el artículo 30° de las presentas bases de licitación. En tal caso y siempre que no se ponga término al contrato, se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva boleta de garantía por el mismo monto y plazo de la que se hizo efectiva, lo que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. Si no se renueva la garantía dentro del plazo indicado, ello será causal para poner término al contrato aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa en los siguientes casos: 20.1 Si el adjudicatario se desiste de su oferta. 20.2 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República. 20.3 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
Bases administrativas y Técnicas

ARTÍCULO 1º NORMATIVA

La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, además de sus anexos, todos los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.

Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.

Forman parte de esta licitación, además:

  • Los antecedentes solicitados a cada postulante;
  • Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
  • Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
  • Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
  • Las ofertas de los proponentes; 
  • Contrato que suscriba la Presidencia de la República con el adjudicatario; y
  • Orden de Compra que emita la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 2º CARACTERISTICAS DE LA LICITACIÓN

Objeto: La Presidencia de la República requiere contratar el servicio de Sanitización, Desinsectación y Desratización” para las dependencias del Palacio de la Moneda, Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo, Bodega Lo Echevers y Edificio Moneda Bicentenario.  

Tipo de licitación: Licitación Pública entre 100 y 1.000 UTM (LE).

Tipo de convocatoria: Abierta.

Moneda: Peso Chileno.

Duración Contrato: 24 meses.

Presupuesto disponible: $15.000.000 IVA incluido.

Etapas del proceso de apertura: Una Etapa.

Contrato: Se requerirá suscripción de contrato.

Toma de razón por Contraloría: No requiere Toma de Razón por Contraloría.

ARTÍCULO 3º ORGANISMO DEMANDANTE  

Razón social: Presidencia de La República.

R.U.T.: 60.000.000-4

Dirección: Morandé N°130

Comuna: Santiago.

Región en que se genera la licitación: Región Metropolitana de Santiago.

ARTÍCULO 4º ETAPAS Y PLAZOS

Esta propuesta pública será llamada a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.

Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio. A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:

PROCESO

PLAZO

Publicación en el portal www.mercadopublico.cl

Dentro de los tres días (3) contados desde la total tramitación de la Resolución que aprueba el llamado a licitación pública.

Inicio del plazo para preguntas

Una vez publicada la licitación en el Portal Mercado Público.

Visita a terreno opcional Santiago

A las 12:00 hrs. Del  cuarto (4°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl y para ello, los proponentes deberán concurrir hasta las dependencias del Palacio de La Moneda, ubicada en Morandé N°130, Subsuelo de la Plaza de la Constitución, comuna de Santiago

Visita a terreno opcional residencia presidencial cerro castillo

A las 12:00 hrs. Del quinto (5°) día corrido,  posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl en la Residencia Presidencial de Cerro Castillo, calle callao 398, Viña del Mar.

Término del plazo de preguntas

Al sexto (6°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl hasta las 10:00 horas. 

Publicación de respuestas

Al noveno (9°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a más tardar a las 23:59 horas.

Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal

A las 16:00 horas del décimo cuarto (14°) día corrido, posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Apertura electrónica de las ofertas

A las 16:01 horas del décimo cuarto (14°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Adjudicación

Dentro de los treinta (30) día corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.

Firma del Contrato

Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la resolución de adjudicación por el portal www.mercadopublico.cl.

Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.

ARTÍCULO 5º ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA

Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, el cual estará determinado por lo siguiente:

a)    Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.

b)    Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.

c)     Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.

d)    Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos: pdf, Word, jpeg, Excel, power point, winrar, winzip y/o sus equivalentes en código libre.

Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público los siguientes documentos:

5.1

Documentos Administrativos

5.1.1      Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.

5.1.2      Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.

5.1.3      Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.

5.1.4      Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.

5.2   Documentos Técnicos

5.2.1           Plan de Trabajo Preventivo, en el que señale la programación de las actividades que se deben realizar en el servicio, detalle de los insumos utilizados en la aplicación y tipo de monitoreo de acuerdo a lo solicitado en las especificaciones técnicas (ESENCIAL)

5.2.2           Plan de Trabajo Reactivo: Este plan de trabajo se aplicará en caso de proliferación de una plaga en cualquier de las dependencias objetos de la presente licitación. El oferente deberá indicar a lo menos lo siguiente: listado de los tipos de plagas a tratar, en la cuales, al menos deberán ser consideradas, Moscas (Musca domestica), Avispas chaquetas amarillas (Vespula germanica) y avispas papeleras (Polister dominula), Zancudos o mosquitos (Culex spp), Araña de rincón (Loxosceles laeta), Garrapatas Rhipicephalus sanguineus), Tijereta (Forficula auricularia), Hormiga (Linepithema humile), Pulga (Ctenocephalides), Mosca de la fermentación o del vinagre (Drosophila melanonogaster), Mosca polilla o del drenaje (Psychoda spp), Barata Germánica o cucaracha rubia o alemana (Blattella germánica), Barata Oriental (Blatta orientalis), Barata americana (Periplaneta americana), Termitas de madera seca (Neotermes chilensis – Cryptotermes brevis), Termitas subterráneas (Reticulitermes flavipes), Chinches (Cimex Lectularius), Polillas (Lepidoptera, Tineidae y Heterocera), así como productos a utilizar, frecuencia de aplicación, cronograma con una descripción detallada y precisa de su contenido, que permita efectuar un seguimiento de su ejecución y su posterior evaluación del servicio (ESENCIAL)

5.2.3     Anexo N°6 “Acreditación de Experiencia”: En este anexo el oferente deberá declarar los servicios de Sanitización, Desinsectación y Desratización ejecutados o en ejecución en los últimos 24 meses, señalando los datos de los clientes a quienes les hubiera otorgado el servicio, indicando el nombre y Rut del cliente, persona de contacto, cargo, teléfonos y correo electrónico. No es necesario que se trate de todos los componentes del servicio, pudiendo tratarse indistintamente de servicios de Sanitización y/o Desinsectación y/o Desratización. Los servicios declarados en el referido anexo deberán acreditarse adjuntando cualquiera de los siguientes documentos: órdenes de compra, cuya glosa se refiera al servicio; o copias de contratos, suscritas por ambas partes, cuyo objeto sea la prestación del servicio; o certificados emitidos por la empresas o instituciones a las que les hubiere prestado el servicio (ESENCIAL).

5.2.4     Lista con la dotación del personal disponible para realizar el trabajo, la cual debe incluir: número de personas destinadas para cada lugar y cargo que desempeña;

5.2.5     Currículum Vitae, de los profesionales y técnicos que conforman el equipo que participará en los servicios;

5.2.6     Ilustrar el uniforme o ropa de trabajo que utilizará su personal, mediante fotografías que deberá adjuntar en su oferta técnica.

5.2.7     Listado de las máquinas y equipos con las cuales se realizará el servicio. Toda maquinaria o equipo que requiera energía eléctrica para su operación, deberá especificarse en su oferta, indicando datos técnicos (ESENCIAL)

5.2.8     Listado de productos, con sus respectivas fichas técnicas, y con los cuales prestará el servicio (ESENCIAL)

5.2.9      Resolución sanitaria que autorice la actividad de la empresa al momento de la contratación. (ESENCIAL)

5.2.10   Anexo N°7 “Sustentabilidad” (ESENCIAL)

5.3   Documento Económico

5.3.1      Anexo N°5 “Oferta Económica” (ESENCIAL)

5.4   Visita a Terreno opcional

Se realizará una visita a terreno opcional el cuarto (4°) día corrido siguiente a la publicación de las Bases administrativas en el portal Mercado Público. Para ello, los proponentes deberán concurrir hasta las dependencias del Palacio de La Moneda, ubicada en Morandé N°130, Subsuelo de la Plaza de la Constitución, comuna de Santiago, y al día siguiente quinto (5°) día corrido, en la Residencia Presidencial de Cerro Castillo, calle callao 398, Viña del Mar. Las visitas se agendarán a partir de las 12:00 hrs. El horario definitivo se les entregará vía correo electrónico al solicitar la coordinación, lo anterior a fin de evitar aglomeraciones.

Las visitas se deberán agendar al correo electrónico licitaciones@presidencia.cl. Los datos que se deberán enviar son: Nombre de la persona que asiste, nombre de la empresa y RUT.

En dicha visita a terreno opcional, la unidad técnica entregará un informe con el estado actual de las plagas en las dependencias del PALACIO DE LA MONEDA, RESIDENCIA PRESIDENCIAL PALACIO CERRO CASTILLO, BODEGA LO ECHEVERS Y EDIFICIO MONEDA BICENTENARIO. Los oferentes deberán firmar un acta de la visita a terreno y acta de entrega del informe.

A aquellos oferentes que no asistan a la visita técnica opcional, se les hará llegar mediante correo electrónico, el informe con el estado actual de las plagas en las dependencias del del PALACIO DE LA MONEDA, RESIDENCIA PRESIDENCIAL PALACIO CERRO CASTILLO, BODEGA LO ECHEVERS Y EDIFICIO MONEDA BICENTENARIO. Este mail debe contar con el acuso recibo por parte de la empresa, de no ser así su oferta será declarada inadmisible.

Los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl

 

Las propuestas de los oferentes que no presenten u omitan en sus ofertas los antecedentes requeridos como ESENCIALES, serán declaradas “Fuera de Bases” por la Presidencia de la República, sea en el acto mismo de apertura o durante la evaluación posterior de las ofertas.

ARTICULO 6° REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO

6.1 Persona natural

6.1.1 Encontrarse hábil en ChileProveedores.

6.1.2 Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.

6.1.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública.

6.2 Unión temporal de proveedores

6.2.1 Todos los integrantes deben encontrase hábiles en ChileProveedores.

6.2.2 Fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes de la Unión.

6.2.3 Documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y se designe en él al representante o apoderado común.

6.2.4 Declaración jurada del representante o apoderado común acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 inciso 6 de la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública.

6.3 Persona jurídica

6.3.1 Encontrarse hábil en ChileProveedores.

6.3.2 Fotocopia de RUT de la Empresa

6.3.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4, de la Ley N° 19.886, de Compras y Contratación Pública.

6.3.4 Certificado de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.

6.3.5 Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.

ARTICULO 7° CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La ponderación total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos producto de los criterios de evaluación que se indican a continuación:

Factor

Criterio De Evaluación

Ponderación

Administrativo

Cumplimiento de requisitos formales

5%

Económico

Oferta económica  

55%

Experiencia

Experiencia de la empresa o persona natural

35%

Sustentabilidad

Trabajadores con discapacidad

5%

 

 

7.1 FACTOR ADMINISTRATIVO

 

Cumplimiento de los Requisitos Formales (5%): Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo a la siguiente tabla, con sus respectivos puntajes.

Requisitos Formales

Puntaje

La oferta cumple y presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos en la forma solicitada, dentro del plazo indicado para la presentación de ofertas.

100

La oferta no cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, sino que cumple con todos los requisitos dentro del plazo adicional, según lo establecido en el artículo 13º de las presentes bases administrativas.

0

Para el realizar el cálculo de la evaluación final, el resultado se ponderará por el 5%.

7.2 FACTOR ECONÓMICO

 

Oferta Económica (55%): El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo a la menor oferta obtenida de acuerdo al Anexo N°5, “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente formula:

Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula:

Porcentaje = Puntaje x 0,55

Nota el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales utilizando la función de Excel “truncar”

7.3. Experiencia del oferente en empresas (35%): El oferente deberá acreditar su experiencia presentando un listado de organismos, casinos o empresas que hayan requerido en que hubiera prestado servicios similares en los últimos 24 meses, indicando el nombre de las empresas o persona, RUT, razón social, el cual será contrastado con los certificados, órdenes de compra en estado aceptada o recepción conforme, contratos y/o facturas emitidos por el mandante que señalen la ejecución de servicios similares en los últimos dos años. La evaluación se realizará según la siguiente tabla:

CERTIFICADOS DE EXPERIENCIA O CONTRATOS

PUNTAJE

16 o más servicios acreditados

100 puntos

11 a 15servicios acreditados

75 puntos

6 a 10 servicios acreditados

50 puntos

1 a 5 servicios acreditados

25 puntos

0 o no acredita

0 punto

Porcentaje = Puntaje x 0,35

7.4 FACTOR SUSTENTABLE, trabajadores con discapacidad (5%): Este criterio evalúa si el oferente incorpora entre sus trabajadores a personas con discapacidad.

Para ello deberá adjuntar al Anexo N°7, la fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad o Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) y copia de la planilla de pago de cotizaciones previsionales del último mes en que figure el trabajador o trabajadores con discapacidad, según lo establecido en el Anexo Nº7 “Formulario de Sustentabilidad”. El cálculo del criterio se realizará mediante la siguiente tabla:

CONDICIÓN

PUNTAJE

El oferente incluye y acredita trabajadores con discapacidad

100

El oferente no informa y/o no incluye y/o no acredita trabajadores con discapacidad.

0

 

Porcentaje = Puntaje x 5%

ARTICULO 8° OTROS ANTECEDENTES DEL CONTRATO

Nombre de responsable de pago: Rodrigo Sánchez E.

e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl

Nombre de responsable de contrato: Héctor Bravo Castillo.

e-mail de responsable de contrato: hbravo@presidencia.cl

Prohibición de subcontratación: No se permite sub-contratación (revisar artículo 23°).

ARTICULO 9° GARANTÍAS REQUERIDAS

9.1 Garantía de Seriedad de la Oferta

No se requiere.

9.2

Garantía de fiel Cumplimiento de Contrato

El oferente a quien se adjudique la presente licitación, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (Vale Vista, Boleta de Garantía Bancaria pagadera a la vista, Póliza de Seguro de ejecución inmediata la que no podrá incluir cláusulas de arbitraje, Depósito a Plazo o cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva). Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores.

Deberá ser tomada por el oferente, o por un tercero a su nombre, la cual deberá ser emitida a favor de la Presidencia de la República, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato que se firme.

Este documento deberá ser entregado en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos #92, Piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, Santiago Centro. Su horario de atención es de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas, en el plazo de 03 días hábiles contados desde que es notificado de la adjudicación a través del Portal.

La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe tener el carácter de irrevocable, pagadera a la vista, sin requerimiento de aviso previo, debiendo expresarse en pesos chilenos o UF al valor del día de la entrega en caso de tratarse de una póliza de seguro.

La Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, deberá contener la siguiente glosa: “SEGUNDO LLAMADO POR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SANITIZACIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN PARA DEPENDENCIAS DEL PALACIO DE LA MONEDA, RESIDENCIA PRESIDENCIAL PALACIO CERRO CASTILLO, BODEGA LO ECHEVERS Y EDIFICIO MONEDA BICENTENARIO”, , ID:776-18-LE20.

En caso de que la Garantía sea un Vale vista, deberá indicar de puño y letra el nombre de la Licitación y el ID en la parte posterior del documento.

La no entrega del documento facultará a la Presidencia de la República, para revocar la adjudicación señalada y hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta a que se refiere el número 9.1 precedente.

Esta Garantía por Fiel Cumplimiento, ascenderá a un monto equivalente al 5% del valor total del contrato, tomando en cuenta el valor bruto, debiendo tener una vigencia de a lo menos, 90 días corridos posteriores a la fecha de término prevista para el contrato.

9.2.1. Causales de cobro y procedimiento de cobro de garantía. La Presidencia de la República podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa incurriere en alguna de las causales estipuladas para el término anticipado del contrato, indicadas en el artículo 27 de este instrumento, salvo la indicada en la letra d) y j), y punto 27.2, y se someterá al procedimiento establecido en el artículo 30 de este instrumento referida al procedimiento ante incumplimientos.

Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa no procede a pagar las multas según lo establecido en el artículo 30 de este contrato.

En caso de efectuarse el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que no implique el término anticipado del mismo, el Proveedor deberá reemplazar la caución en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde la ejecución de la caución.

9.2.2. Devolución de la Garantía. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización del Departamento de Abastecimiento, en el Sub Departamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos N°92, piso 10, Santiago Centro, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs.

Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y las multas del adjudicatario, según lo establecido en el artículo 30° de las presentas bases de licitación. En tal caso y siempre que no se ponga término al contrato, se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva boleta de garantía por el mismo monto y plazo de la que se hizo efectiva, lo que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. Si no se renueva la garantía dentro del plazo indicado, ello será causal para poner término al contrato aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada.

ARTICULO 10°

  • ·RESOLUCIÓN DE EMPATES

  • En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Oferta Económica”.
  • Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO  “Experiencia del oferente”.
  • Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Sustentabilidad". 
  • Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Cumplimiento de requisitos”.
  • Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.

ARTICULO 11° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al cierre de la licitación, siempre y cuando no altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de los declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República. De acuerdo al artículo 5° “Antecedentes para incluir en la Oferta”.

En esta circunstancia se procederá a evaluar el punto N°5.1.1, 5.1.2, 5.1.3 y 5.1.4 de las bases administrativas a excepción de los documentos declarados como esenciales.

Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.

Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.

Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes de cierre de la oferta ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas, señalados anteriormente, quedará fuera del proceso de Licitación.

ARTICULO 12° PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

12.1       El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

12.2       El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

12.3       El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

12.4       El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

12.5       El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.

12.6       El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

12.7       El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

12.8       El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

12.9       El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl. 

ARTICULO 13° ACLARACIONES DE LAS BASES:

Los oferentes podrán formular las consultas que estimen pertinentes, solo a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl

No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo de acuerdo al artículo N°4 “Etapas y Plazos”, estipulado precedentemente.

ARTICULO 14° MODIFICACION A LAS BASES

Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl.

Estas modificaciones, formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

Conforme al artículo N°6 del Decreto Supremo N°250, de 24/09/2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886, las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde su publicación.

ARTICULO 15° PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al Portal Mercado Público, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los Formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier modificación, enmienda o agregado, quedará fuera de bases.

Deberán presentar los documentos señalados en el artículo N° 5 de las presentes bases “Antecedentes para Incluir en la Oferta”, en el citado portal y entregar la Garantía de Seriedad de la Oferta de acuerdo a lo establecido en el artículo N°9 “Garantías Requeridas”, de las Bases Administrativas.

Las ofertas presentadas, tendrán una validez de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo abiertas en el Portal Mercado Público por un profesional del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República y un profesional del Departamento Jurídico. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo N°7 “Criterios de Evaluación”, 7.1 “Cumplimiento de los Requisitos” del presente documento.

ARTICULO 16° PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS

La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación señalados en el artículo N°7 de las presentes bases.

La evaluación será realizada por la Comisión Evaluadora, integrada por:

a)    Sub Director Administrativo.

b)    Jefe del Departamento de Finanzas.

c)     Jefa del Departamento Jurídico.

d)    Jefa del Departamento de Abastecimiento.

e)    Jefe del Departamento de Logística.

f)     Jefe del Sub Departamento de Servicios Generales.

Además, participará el/la Profesional de apoyo o Encargado de sección compras del Departamento de Abastecimiento, encargado(a) de la Licitación, quien tendrá derecho a voz.

La comisión evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de Compras Públicas.

Se hace presente que la Ley 20.730, sobre Lobby, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada Ley.

De la evaluación efectuada por el Comisión evaluadora, se levantará un acta.

Por otra parte, cabe anotar que en armonía con lo previsto en los artículos 39 y 40 inciso 1°, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá pedir a los oferentes la aclaración de las características técnicas contenidas en las ofertas, las que deberán ser respondidas dentro de 2 días hábiles, contados desde la publicación de la solicitud de aclaración en el sistema de Información.

A su vez, y según lo dispuesto en el artículo 37, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Presidencia de la República podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta de la Comisión Evaluadora.

ARTICULO 17° DE LA ADJUDICACIÓN  

La Presidencia de la República, adjudicará al oferente que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes. Lo anterior se realizará a través de una Resolución, la que será publicada en el Portal Mercado Público, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

La notificación de la adjudicación, será a través del referido Portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886, entendiéndose formalmente practicada, dentro de las 24 horas siguientes después de la publicación de la Resolución de adjudicación respectiva en el referido Portal.

Con todo, déjese establecido, en conformidad con lo dispuesto por el portal Mercado Público, que toda licitación superior a 1000 UTM con dos o menos ofertas hábiles en el portal, deberá contener en la evaluación, un análisis de precios de mercado que justifique lo que se pagará por el bien o servicio. Este análisis de precios se verificará por medio de otras cotizaciones, pantallazos de precios, o análisis de precios por la unidad requirente u otra forma. Todo lo cual será adjuntado al acta de evaluación que deberá ser aprobada.

ARTICULO N°18 PLAZO DE ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN

La Presidencia de la República aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus puntajes y ponderaciones establecidas en estas Bases y, al efecto, dictará una Resolución adjudicataria, la que será debidamente notificada al adjudicatario y demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl[1], a más tardar a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.

El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando  las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo, artículo 41, Reglamento Ley de Compras).

Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación. Conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de mercado público, en el cual la Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.

ARTICULO 19° DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBLE O DESIERTA

La Presidencia de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de Compras Públicas y las presentes condiciones.

La Presidencia de la República podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses. Dichas declaraciones deberán ser por Resolución Exenta, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.

ARTICULO 20° DE LA READJUDICACIÓN

La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa en los siguientes casos:

20.1 Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

20.2 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.

20.3 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.

ARTICULO 21° TOMA DE RAZON CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

En virtud al monto de esta licitación, y lo consagrado en la Resolución N°7 de la Contraloría General de la República, de 2019, esta contratación no se encuentra afecta al trámite de toma de razón.

ARTICULO 22° DEL CONTRATO

Una vez dictada la Resolución de adjudicación, y publicada en el Portal Mercado Público, habiéndose entregado la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato y todos aquellos documentos necesarios para la confección del mismo, se procederá a la redacción de este.

El Departamento Jurídico será el encargado de redactar el contrato correspondiente y podrá incorporar en él todas las cláusulas que estime pertinentes para salvaguardar los intereses de la Presidencia de la República.

Los gastos que se originen por este motivo, serán de cargo exclusivo del adjudicatario.

El Departamento Jurídico, podrá eventualmente solicitar otra documentación que sea necesaria para la formalización del contrato.

Es condición para firmar el referido contrato haber acompañado:

  1. La Garantía indicada en el artículo N°9.2 “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato” de estas bases,
  2. Copia autorizada de la o las escrituras públicas de Constitución de Sociedad y sus modificaciones si las hubiera y aquella en que conste la personería de los representantes legales,
  3. Certificado de vigencia de la sociedad, de una antigüedad no superior a 60 días, emitido por el Registro de Comercio del respectivo Conservador de Bienes Raíces,
  4. Certificado de vigencia de los poderes de los Representantes Legales, no superior a 60 días, emitido por el Registro de Comercio del respectivo Conservador de Bienes Raíces, y
  5. Declaración Jurada que acredite que no se encuentre afecto a la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, a que aluden los artículos 8 y 10 del Título II, numeral 1 de la Ley N° 20.393.

De no presentar la documentación requerida dentro de los 3 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, o no firmar el contrato en el plazo de 8 días hábiles, contados desde que el Departamento Jurídico informe que el contrato está disponible para la firma, la Presidencia de la República, podrá readjudicar la propuesta a aquel oferente ubicado en el segundo lugar o llamar a una nueva propuesta, declarando la anterior inadmisible, haciendo efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta entregada por aquel.

ARTÍCULO 23º DE LA CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.

23.1 Cesión del contrato. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.

      

Sin perjuicio de lo anterior, si podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.

23.2 Subcontratación. En conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 15° de la Ley N°19.886 sobre Compras y Contrataciones Públicas, y atendiendo al objeto de esta contratación, manifestado en el numeral I de las Especificaciones técnicas, se deja expresa constancia que el adjudicatario deberá ejecutar el suministro contratado con personal propio, no pudiendo concertar con terceros la subcontratación del contrato bajo ninguna circunstancia.

ARTICULO 24° MONTO DEL CONTRATO

El monto del contrato será aquel que resulte como consecuencia de los requerimientos efectuados por la Presidencia de la República según los precios ofertados por el proponente adjudicado, más impuestos si procediese y de acuerdo al anexo N°5 “Oferta Económica”.

Con todo, el monto del contrato no podrá exceder el presupuesto disponible, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2° precedente. En este caso, la oferta del proveedor será declarada inadmisible.

ARTICULO 25° DURACIÓN DEL CONTRATO

La vigencia del contrato será contada desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y regirá por un período de 24 meses.

Sin embargo, por razones de buen servicio, las prestaciones objeto de esta licitación podrán iniciarse en la fecha que se indique en la resolución de adjudicación. No obstante, el pago de los suministros se verificará sólo una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato.

ARTICULO 26° MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar los servicios contratados, aumentando o disminuyendo la cantidad de servicios y/o el monto total del contrato, caso en el cual el aumento no podrá ser superior al 30% del valor total del contrato, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por las presentes bases.

En caso de aumento, los valores a considerar serán aquellos ofertados en el anexo N°8 “Oferta Económica”.  

Con todo, las eventuales modificaciones que se pacten, no producirán efecto alguno si no desde la total tramitación del Acto Administrativo que las apruebe.

Los aumentos o disminuciones deberán contar con la aprobación y autorización del Administrador del Contrato.

ARTICULO 27° TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

27.1 El contrato podrá terminar anticipadamente en caso de incumplimiento grave de las obligaciones a que esté sujeto el adjudicatario. En tal evento, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado al contrato, de forma inmediata, administrativamente y sin forma de juicio, conforme al procedimiento previsto en el artículo 30° de las presentes bases, salvo el caso establecido en la letra d) en que se pondrá término anticipado de forma inmediata por Resolución Exenta, en los siguientes casos:

a)    Estado de notoria insolvencia y/o quiebra del Contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, a juicio exclusivo de la Presidencia de la República.

b)    Si existe orden de ejecución y/o embargo de todo o parte de los bienes del Contratista.

c)     Si el Contratista ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de los acreedores.

d)    Por exigirlo el interés público y/o Seguridad Nacional.

e)    Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratista, entendiéndose por este si acumulase un total del 30% del valor total del contrato en multas ejecutoriadas cursadas.

f)     Si el Contratista incumple el plazo de entrega o de reposición de los suministros.  

g)    Si el Contratista interrumpiera total o parcialmente la entrega de los suministros sin causa justificada.

h)    Si el Contratista no acate las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, eventuales modificaciones y el respectivo contrato.

i)      Que el contratista no cumpla, en forma reiterada o flagrante, con las obligaciones previstas en las bases administrativas y en la oferta presentada;

j)     Si el contratista no cumple con el Plan de Trabajo Reactivo, dado que no corresponda a una segunda instancia o tratamiento de shock en caso de tener la proliferación o descontrol de alguna plaga.

27.2 Las partes podrán poner término anticipado al contrato por mutuo acuerdo. En este escenario, si alguna de las partes decide poner término al contrato, deberá comunicar a la otra, mediante carta certificada con a lo menos 10 días corridos de anticipación a la fecha que se desea poner término al contrato.

 

ARTÍCULO 28º CONFIDENCIALIDAD

  1. Confidencialidad o no divulgación: La empresa contratada se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad de la información, en cualquiera de sus formatos, a los que tuviese acceso con ocasión o a propósito de los servicios contratados en virtud de lo estipulado en este documento, mientras dicha información no sea de carácter público de acuerdo a la Ley, así como también, a no utilizar en beneficio propio o de terceros los activos de información que la Presidencia de la República le proporcione para el ejercicio de sus actividades, dado que es de propiedad exclusiva de ésta Entidad y, en consecuencia, no podrá ser usado para ningún otro fin que no esté contemplado en el presente documento. Por su parte, la Presidencia de la República debe velar por la reserva y confidencialidad de la información personal de los empleados de la empresa a los que tuviera acceso autorizado la Institución.

2.   Cumplimiento de Políticas de Seguridad de la información. La empresa contratada declara conocer y aceptar las definiciones establecidas en la Política General de Seguridad de la Información, y grupo de Políticas específicas vigentes en materias de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República, según sea aplicable. Así como también se compromete a comunicar internamente a los empleados respectivos dichas Políticas.

La inobservancia de las obligaciones señaladas, dará derecho a la Presidencia de la República a poner término anticipado al contrato adjudicado, sin derecho a indemnización alguna, no obstante, las acciones legales que pudiera impetrar para hacer efectiva las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar como consecuencia de tal incumplimiento.

ARTICULO 29° EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR

El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas, y que a continuación se señalan, podrán ser sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad a los casos y montos que se señalan a continuación:

INCUMPLIMIENTO

MULTA

Atraso en la prestación del servicio: En caso de no efectuar el servicio en cualquiera de las dependencias, según la calendarización elaborada con el administrador del contrato y la empresa adjudicada. Esto dará lugar a la aplicación de una multa.  El medio de verificación de las fechas en que debe prestarse el servicio, serán el calendario y los correos electrónicos donde las partes coordinarán el día exacto del servicio a ejecutar.

3 UF POR CADA DIA DE ATRASO.

Por el no cumplimiento del Plan de Trabajo Preventivo: En el caso de que la empresa no realice el Plan de trabajo preventivo de acuerdo a lo solicitado por el Administrador del Contrato.

3 UF POR CADA DÍA DE ATRASO

Incumplimiento a las normas de prevención de riesgos: En caso de incumplimiento en el uso de los elementos de protección personal, o de cualquier norma de prevención de riesgos. Dicha sanción será deducida de la facturación por la actividad respecto de la cual se origina el incumplimiento.

0.5 UF POR EVENTO O INFRACCIÓN.

Incumplimiento a instrucciones del Administrador del contrato

0.5 UF POR CADA INCUMPLIMIENTO

El valor de la UF a considerar será el correspondiente al último día hábil del mes de ejecutoriada la multa.

Con todo, el monto máximo que se podrá aplicar como multa –en su conjunto- no podrá exceder del 30% del valor total del contrato. Si aplicada una multa o varias multas se llega a ese valor, se procederá al término anticipado del contrato considerándose este hecho causal de incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor.

En todo caso, la empresa siempre podrá excusarse y eximirse del pago de multas por caso fortuito o fuerza mayor u otro motivo no imputable a ella. El caso fortuito o de fuerza mayor, será ponderado por el Director Administrativo de la Presidencia de la República considerando los antecedentes presentados por el Adjudicatario.

ARTÍCULO 30° PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ANTE INCUMPLIMIENTOS

Detectada una situación que amerite la aplicación de término anticipado del contrato o el cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato y/o la aplicación de multas, el Administrador del Contrato notificará al Proveedor, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, cuando corresponda. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Efectuados los descargos o vencido el plazo sin presentarlos, la Presidencia dictará la resolución o acto administrativo resolviendo sobre la infracción cometida. Si el Proveedor hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la Presidencia tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, lo que se notificará a la Empresa, personalmente o a su representante legal o por carta certificada. Todo lo anterior, sin perjuicio de los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.

Las multas deberán pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los 30 días corridos siguientes, a contar de que se encuentre ejecutoriada resolución o acto administrativo que ordene su aplicación o desde que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que rechaza los descargos presentados. En caso contrario, se deberá hacer el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en forma inmediata. En este caso, el proveedor deberá dentro de los 5 días hábiles siguientes al cobro, entregar una nueva boleta de Garantía en reemplazo de la anterior y en los mismos términos señalados en el punto N°9.2 de las presentes bases. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento grave.

ARTICULO 31° DE LA SUPERVIGILANCIA DEL CONTRATO (ADMINISTRADOR DE CONTRATO)

Estará a cargo del contrato el Administrador del Contrato, quien será el Jefe del Sub Departamento de Servicios Generales de la República o a quien designe.

Para todos los efectos se entenderá por Administrador de Contrato, será quien deberá velar directamente por la correcta ejecución del contrato de la especie, y en general, por el cumplimiento del suministro licitado de acuerdo a las presentes Bases Administrativas. Lo anterior quedará establecido en la Resolución Exenta que aprueba la adjudicación de la licitación pública.

Durante el período de ejecución del contrato, habrá a lo menos un Administrador de Contrato que, además, actuará como nexo entre el Contratista y el Sub Departamento de Servicios Generales de la Presidencia de la República. La ausencia del Administrador de Contrato designado por cualquier motivo, deberá ser reemplazado por otro profesional. El Jefe del Sub Departamento de Servicios Generales estará a cargo de nombrar al reemplazante, a fin de no interrumpir el proceso de inspección.

ARTÍCULO 32° RELACIÓN ENTRE EL CONTRATISTA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

El Contratista entregará al Jefe del Sub Departamento de Servicios Generales de la Presidencia de la República, un correo electrónico y un número de teléfono de contacto, los cuales serán los medios de comunicación oficial con el Administrador de Contrato, debiendo siempre tanto el Administrador de Contrato como contratista “tomar conocimiento” o responder el correo electrónico acusando recibo.

Toda comunicación entre el contratista y el Jefe del Sub Departamento de Servicios Generales de la Presidencia de la República, se canalizará a través del Administrador de Contrato, el cual deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución del contrato.

El Jefe del Sub Departamento de Servicios Generales de la Presidencia de la República, deberá realizar las observaciones y aumentos de plazos que estime pertinentes, así como sancionar los atrasos, deficiencias o incumplimientos, conforme a las bases administrativas del contrato, cuando no hayan sido observadas por el Administrador de Contrato.

ARTÍCULO 33° OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.  

Serán obligaciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

33.1 Conocer los documentos que rigen la licitación.

33.2 Cumplir el rol que se le encomienda en el procedimiento de aplicación de multas.

33.3 Realizar las notificaciones que se le encomiendan en el procedimiento ante incumplimientos. 

33.4 Realizar el control de los servicios licitados.

33.5 Propender el pago oportuno de los servicios, en la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.

33.6 Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato (ejemplo: libro de asistencia, acta de recepción conforme, liquidaciones, etc).

33.7 Llevar el registro de todas las actuaciones vinculadas al contrato.

Serán atribuciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

a)    Para el cumplimiento de su cometido el Administrador de Contrato podrá solicitar al contratista, en los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo que utilice y gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.

b)    El Administrador de Contrato estará facultado para exigir la separación de cualquier trabajador por insubordinación, desórdenes u otros motivos que a juicio de ésta afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República, quedando siempre responsable el Contratista de los vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada.

c)     El Administrador de Contrato estará facultado para requerir del Contratista la presentación de certificados u otros documentos, que estime convenientes.

ARTICULO 34° EJECUCION DEL CONTRATO

a)    El Contratista deberá ejecutar el servicio licitado ciñéndose estrictamente a las bases, ajustándose a los términos y condiciones del contrato y a las instrucciones del Jefe del Sub Departamento de Servicios Generales, con respecto a su cumplimiento.

b)    Cualquier daño físico causados a terceros, a los bienes materiales de particulares y/o de la Presidencia de la República durante la ejecución de este contrato, y como consecuencia de la ejecución de los servicios, cualquiera sea su causa u origen, será de exclusiva responsabilidad del Contratista, sin que a la Presidencia de la República le corresponda asumir responsabilidad alguna por esta causa.

ARTICULO 35° ENTREGA DEL SERVICIO

Los servicios serán solicitados a través de correo electrónico por el Administrador de Contrato en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

ARTICULO 36° OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

La principal obligación del contratista será dar estricto cumplimiento a lo encomendado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, al igual que hacer entrega de cada uno de los servicios requeridos durante la ejecución del presente contrato, acorde a lo detallado en las Bases técnicas.

Asimismo, serán obligaciones del Contratista, entre otras las siguientes:

36.1    Dar oportuno y debido cumplimiento al contrato adjudicado y a todas las obligaciones    establecidas en el contrato, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.

36.2    Deberá adoptar las medidas conducentes para permitir el libre acceso del Administrador de Contrato a los datos, información u otras actividades que se realicen en el marco de su supervisión, sin restricciones.

36.3    Mantener patente Comercial vigente durante todo el período del Contrato.

36.4    El Contratista debe responder ante la Presidencia de la República, no sólo de sus propias acciones, sino también del hecho de los que estuvieren bajo su cuidado y responsabilidad de las personas que hubieren contratado.

36.5    El Contratista queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada durante la ejecución del contrato y responderá por todos los perjuicios que cause con motivo, ocasión u omisión del cumplimiento del Contrato.

36.6    Es obligación del Contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo, sin que la Presidencia de la República deba responder por los accidentes que sufran los trabajadores que ocupe el Contratista durante la ejecución del contrato, quien queda obligado a tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes. Será también obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Administrador del Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias, de acuerdo a la Resolución Exenta N°1402 de fecha 25 de julio de 2018 que deroga Reglamento de Seguridad para empresas Contratistas y sub Contratistas, aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo texto.

36.7    Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a su personal no podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente (de acuerdo al salario y horario establecido) y serán de cargo exclusivo del Contratista, al igual que las imposiciones previsionales que correspondan.

36.8    El Contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N°16.744 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

36.9    El servicio técnico del contratista deberá estar ubicable durante las 24 horas del día y durante todos los días de la duración del contrato, para lo cual registrará su nombre, dirección, teléfono celular y correo electrónico al Jefe del Sub Departamento de Servicios Generales de la Presidencia de la República, para ser llamado ante cualquier eventualidad que diga relación con los servicios objeto de la presente licitación.

36.10  El Contratista no podrá eximirse de cumplir el contrato por el hecho de que su personal se declare en huelga. En tal caso, el Contratista debe arbitrar oportunamente las medidas para que las labores se continúen efectuando oportunamente conforme a lo contratado.

36.11  Todos los derechos, impuestos, imposiciones previsionales y cualquier otro gasto directo o indirecto referente a este suministro, serán de cargo del Contratista.

36.12  El Contratista deberá entregar a la Presidencia de la República, una nómina del personal contratado para la ejecución del suministro, la que mantendrá permanentemente actualizada.

ARTICULO 37° PERSONAL DEL CONTRATISTA

El personal que contrate el Contratista, para la ejecución del servicio, estará subordinado a él, en sus relaciones laborales y de trabajo y no tendrá vínculo contractual alguno con la Presidencia de la República, al igual que el personal del subcontratista.

El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto por el Art° 19 de la Ley 20.096, que dice relación con las medidas destinadas a la prevención y protección de los trabajadores expuestos a la radiación ultravioleta.

ARTÍCULO N°38 CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO

El Contratista está obligado a suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección.

Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Asimismo, disponer del reemplazo de la persona siniestrada, según lo determine el Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República.

Notificada la contratación y cuando corresponda, el Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas de la Presidencia tomará contacto con el Administrador del Contrato a fin de solicitar al contratista los antecedentes pertinentes para la iniciación de los trabajos, que por Reglamento de Seguridad para empresas contratistas y subcontratistas de la Presidencia de la República son requeridos, debiendo presentar los documentos que a continuación se señalan:

  1. Contratos de trabajo.
  2. Entrega de Reglamento Interno al personal.
  3. Registro de Charla de Inducción (DS N°40, Art. 21 Obligación de Informar riesgos laborales).
  4. Entrega de Uso de implementos de protección personal.
  5. Procedimientos o Instructivos de Trabajo de la prestación a realizar.

La documentación solicitada deberá remitirse por correo electrónico al Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la Resolución que aprueba el contrato.  

ARTÍCULO N°39 OBLIGACIONES LEGALES

El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial de las normas relativas a Seguridad Social vigentes.

ARTÍCULO N°40 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

El Contratista deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases, bases técnicas, anexos, aclaraciones y contrato de la licitación.

ARTICULO N°41 ANTICIPO

Contrato no contempla anticipo.

ARTICULO N°42 REAJUSTES

Contrato no contempla reajuste.

ARTICULO N°43 FORMA DE PAGO

La Presidencia de La República pagará al contratista por el servicio contratado, de acuerdo al monto ofertado en el anexo N°5, en 24 cuotas, iguales y sucesivas, sumando las ampliaciones de contrato si las hubiere, previa visación de conformidad de la Presidencia de La República, extendida por el Jefe del Sub Departamento de Servicios Generales de la Presidencia de la República.

Para proceder a hacer efectivo el pago de las facturas por parte de la Presidencia de la República, deberá existir una previa aprobación por parte del Administrador del Contrato, quien podrá asignarla una vez verificados el monto facturado considerando los precios de los productos, las guías de despacho y eventuales devoluciones habidas en dicho mes.

Una vez recepcionados conformes los servicios, o salvadas las observaciones, el contratista deberá presentar la Factura a nombre de la Presidencia de La República, Rut N°60.000.000-4, en la Oficina de Partes, de la Dirección Administrativa, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago Centro. En caso de ser facturación electrónica, estas deben ser enviadas a dipresrecepcion@custodium.com.

La Presidencia de La Republica tendrá un plazo de ocho días para reclamar en contra del contenido de la factura, según lo dispuesto en el artículo 3, número 2, de la Ley Nº19.983.

La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:

a)            Factura extendida a nombre de la Presidencia de La República (RUT:60.000.000-4), indicando en su contenido ID de la Orden de Compra respectiva.

b)            Orden de Compra de Mercado Publico aceptada por el proveedor.

c)            Acta de conformidad de la Presidencia de La República, extendida por el Administrador de Contrato.

d)            En caso de factoring se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.

e)            Adjuntar comprobante de Pago, de los valores que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.

f)             Certificados vigentes de Cumplimiento de Obligaciones de Obligaciones Laborales y Previsionales y Antecedentes Laborales y Previsionales, emitidos por la Dirección del Trabajo, que acredite que el Contratista no registra reclamos ni denuncias laborales pendientes. 

En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el Administrador de Contrato deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por el suministro correspondiente.

La Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, realiza sus pagos a proveedores a través de pagos electrónicos por medio de la Tesorería General de la República. Por lo cual, al momento de realizar la primera factura del contrato, deberá señalar los siguientes datos para transferencia electrónica:

-          Razón Social o Nombre Completo

-          Rut

-          Banco

-          Tipo de Cuenta

-          N° de Cuenta

-          Correo electrónico y teléfono para dar aviso de pago

-          De existir diferencias entre el nombre de la Razón Social del contratante y el titular de la cuenta, debe enviar una autorización notarial, para dicho deposito.

ARTICULO N°44 DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING.

En caso de celebrar el Contratista un contrato de factoring, éste deberá notificar a la Presidencia de la República y Unidad requirente dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Contratista.

Para efectos de pago se regirá conforme a las presentes Bases y normativa aplicable, dentro de lo cual se debe considerar lo establecido en el artículo 7 de la ley 19.983 y artículo 75 del Reglamento de la Ley 19.886 sobre Compras Públicas que regula la transferencia del factoring, se emitirá un cheque nominativo a nombre del Contratista.

La Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 días para reclamar en contra del contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, punto 2°, de la Ley 19.983, y por la integridad de la notificación del Factoring.

El documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.

ARTICULO N°45 CONDICIONES ESPECIALES

a)    En caso que el Contratista considere que una orden se encuentra fuera de los términos y condiciones del contrato, comunicará esta situación por escrito al administrador de contrato, quien resolverá dentro de las 48 horas siguientes.

b)    Cualquier discordancia entre las bases electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de éstas últimas.

ARTICULO N°46 DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN

La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:

  • Doc. Nº 1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.
  • Doc. Nº 2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
  • Doc. Nº 3: Respuesta a las consultas.
  • Doc. Nº 4: Resolución de Adjudicación.
  • Doc. Nº 5: Contrato.
  • Doc. Nº 6: Oferta del proponente.
  • Doc. N° 7: Orden de Compra.

ARTICULO N°47 DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN.

En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin indemnización para el Contratista, sin necesidad de resolución judicial previa.

Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta. 

Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a causa de estas prácticas.

ARTÍCULO N°48 JURISDICCIÓN

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.

Las cuestiones de interpretación y aplicación del contrato que se susciten en la ejecución del mismo serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales ordinarios de justicia, fijando como domicilio la ciudad de Santiago.

ARTÍCULO N°49 DAÑOS DE LA PROPIEDAD

El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas y responderá por la conservación de cualquier otra dependencia del edificio que pueda resultar afectado por sus operaciones.

En caso que se produzcan daños por los trabajos realizados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.

 


 

 

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

“SEGUNDO LLAMADO POR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SANITIZACIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN PARA DEPENDENCIAS DEL PALACIO DE LA MONEDA, RESIDENCIA PRESIDENCIAL PALACIO CERRO CASTILLO, BODEGA LO ECHEVERS Y EDIFICIO MONEDA BICENTENARIO”,

ID:776-18-LE20

 

I.             OBJETIVO

La Presidencia de la Republica requiere contratar el servicio de Sanitización, Desinsectación y Desratización para las dependencias del Palacio de la Moneda, Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo, Bodega Lo Echevers y Edificio Moneda Bicentenario.  

  1. ALCANCE

Servicio de Aplicación de Pesticida para dependencias del Palacio de la Moneda, Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo, Bodega Lo Echevers y Edificio Moneda Bicentenario.

III.        CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

La empresa deberá considerar el carácter patrimonial de los Palacios señalados precedentemente, que a su vez albergan bienes muebles de igual categoría.  Por lo tanto, los productos químicos que se utilicen, como la metodología de aplicación de estos, debe ser acorde a los requerimientos para la conservación de bienes culturales, es decir, deben garantizar que no se afecte química, física o estéticamente los objetos, piezas y obras de dichos lugares.

La empresa deberá presentar en su oferta un Plan de Trabajo Preventivo y Plan de Trabajo Reactivo, en el que señale la programación de las actividades que se deben realizar en el servicio, detalle de los insumos utilizados en la aplicación y tipo de monitoreo.

a)     Los servicios a realizar son:

  • Sanitización: Control de bacterias, hongos y virus
  • Desinsectación: Control de insectos rastreros y voladores
  • Desratización: Control de roedores

b)     Los servicios requeridos se aplicarán en las siguientes dependencias:

  • Palacio de la Moneda
  • Palacio de Cerro Castillo
  • Bodega Lo Echevers
  • Edificio Moneda Bicentenario

c)    Lugares y Frecuencia de Aplicación: Los lugares y dependencias quedarán definidas a través del siguiente cuadro de localización:

Dependencias

Ciudad/Ubicación

Servicio a Realizar

Áreas de Aplicación

Frecuencia de Aplicación

Palacio de la Moneda

Santiago

Sanitización

Desinsectación

Desratización

Definición en Terreno

Semanal Quincenal

Mensual

Palacio de Cerro Castillo

Viña del Mar Callao Nº 398

Sanitización

Desinsectación

Desratización

Definición en Terreno

Mensual Mensual Quincenal

Bodega

Lo Echevers

Lo Echevers Nº 914

Santiago

Sanitización

Desinsectación

Desratización

Definición en Terreno

Mensual Mensual Mensual

Edificio Moneda Bicentenario

Santiago

Sanitización

Desinsectación

Desratización

Definición en Terreno

Mensual Mensual Mensual

Las frecuencias de aplicación se podrán modificar, en casos justificados y de mutuo acuerdo con el administrador del contrato.

La Presidencia de la República, por razones de buen servicio, podrá excluir respecto de cualquiera de las dependencias señaladas precedentemente, por lo que la facturación mensual deberá rebajar el precio de los servicios ofertados para la dependencia excluida.

Las empresas deberán contar con Certificación de Autorización de Seremi de Salud de la Región Metropolitana.

d)    Documentos que se deben adjuntar en la oferta:

           Personal

  • La empresa deberá enviar una lista con la dotación del personal disponible para realizar el trabajo, la cual debe incluir: número de personas destinadas para cada lugar y cargo que desempeña.

  • La empresa debe incluir el currículum vitae, de los profesionales y técnicos que conforman el equipo que participara en los servicios.

  • El personal autorizado y designado, deberá contar con ropa de trabajo adecuada y segura.  Para estos efectos la empresa oferente deberá ilustrar el uniforme o ropa de trabajo que utilizará su personal, mediante fotografías que deberá adjuntar en su oferta técnica.

           MAQUINARIA Y EQUIPOS

  • Las máquinas y equipos serán provistos por el adjudicatario.  Tanto las máquinas y equipos deberán ser las adecuadas para prestar los servicios requeridos, a su vez, deberán encontrarse en condiciones óptimas para realizar las tareas solicitadas, debiendo estar sujetos a la aprobación de la Presidencia de la República.

  • Las empresas oferentes deberán indicar el listado de las máquinas y equipos con las cuales se realizará el servicio.

  • Toda maquinaria o equipo que requiera energía eléctrica para su operación, deberá especificarse en su oferta, indicando datos técnicos.  Está prohibido el uso adaptaciones eléctricas inseguras y fuera de norma, por lo tanto, el adjudicatario deberá adecuarse a las instalaciones eléctricas existentes en el edificio y sus anexos.

INSUMOS A UTILIZAR EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

  

  • Fungicidas: En los salones principales de dichos inmuebles, donde se hallan piezas patrimoniales o con valor estético, histórico y/o cultural, se debe utilizar como fungicidas compuestos de amonio cuaternario en soluciones para limpieza, teniendo la precaución de no contaminar los objetos.  La efectividad de las soluciones de limpieza biocida depende del tiempo de contacto.

No deben aplicarse en forma directa sobre los objetos, porque causan daño irreversible en los metales. 

  • Pesticidas: En el caso de las plagas, los compuestos piretroides (permetrin), carbamatos (bendiocarb), deberán ser aplicados como rocío químico mezclado con un agente diluyente, comúnmente emulsiones a base de agua o a base de otros solventes.

Es recomendable aplicar también en zócalos, grietas, fisuras, así como cavidades.

Los objetos no deben ser rociados en forma directa, porque provocan manchas en las superficies de algunos materiales sensibles, así como daños de tipo físico-mecánicos. 

 

Como materiales sensibles se entiende: Textiles en general como alfombras, cortinas, tapices y gobelinos. Obras pictóricas, piezas escultóricas u ornamentales de metal, mobiliarios con piezas metálicas, cueros, pieles, policromías, entre otros.

Para la bodega Lo Echevers sugiere utilizar los mismos productos y metodología de aplicación de estos, específicamente en las áreas zonificadas para resguardo de bienes muebles con valor cultural, o bajo la supervisión del Departamento de Patrimonio Cultural. 

  • El oferente deberá indicar el listado de productos con sus respectivas fichas técnicas con los cuales prestará el servicio.

  • La empresa adjudicada deberá proveer todos los materiales requeridos para el cumplimiento del servicio, los que deberán ser de calidad comprobadas con sus respectivas fichas técnicas.

IV.          CONSIDERACIONES PARA EL SERVICIO

El horario de aplicación de los servicios estará en función directa con aquellas actividades que se desarrollen en las dependencias de la Presidencia de la República.  Por lo que se podrán solicitar los servicios en horarios vespertinos. 

Los días y el horario que se presten los servicios deberá estar estipulado en una calendarización, la que deberá ser confeccionada con la empresa adjudicataria y el administrador del contrato.  No obstante, aquellos, en lo que corresponde al Palacio de la Moneda y sus dependencias, preferentemente se realizara los servicios los días viernes de cada semana.

En el caso de producirse algún tipo de proliferación de insectos rastreros o voladores, la empresa deberá actuar diligentemente y presentar Plan Reactivo para el control en etapa crítica, este plan de acción deberá considerar la corrección y frecuencia de la aplicación a los 15 días establecidos inicialmente. Evaluar los resultados obtenidos y el cambio de los insumos utilizados en el control de plagas, si fuera necesario. La modificación de la frecuencia de aplicación no deberá alterar el precio de los servicios ofertados.

Toda maquinaria y equipo utilizado en la ejecución de los trabajos, debe mantenerse en perfectas condiciones de uso y de seguridad, tanto en su parte mecánica estructural, eléctrica y de control, la Presidencia de la República se reserva el derecho a exigir el cambio de alguna maquinaria o equipo, si ésta no cumple con los estándares requeridos.

Al final de la jornada, el técnico responsable de la aplicación, debe entregar por parte de la empresa un informe detallado del trabajo realizado, indicando los lugares de aplicación, operación realizada, productos utilizados, concentración del plaguicida, precauciones de reingreso al lugar tratado. La empresa debe también entregar las recomendaciones y alcances sobre las condiciones de orden, aseo y los resultados esperados del control realizado.

Las empresas en su oferta deberán detallar un plan de trabajo preventivo y un plan de trabajo reactivo (en caso de proliferación de una plaga).

Plan de Trabajo Preventivo, en el que señale la programación de las actividades que se deben realizar en el servicio, detalle de los insumos utilizados en la aplicación y tipo de monitoreo de acuerdo a lo solicitado en las especificaciones técnicas.

Plan de Trabajo Reactivo: Este plan de trabajo se aplicará en caso de proliferación de una plaga en cualquier de las dependencias objetos de la presente licitación. El oferente deberá indicar a lo menos lo siguiente: listado de los tipos de plagas a tratar, en la cuales, al menos deberán ser consideradas, Moscas (Musca domestica), Avispas chaquetas amarillas (Vespula germanica) y avispas papeleras (Polister dominula), Zancudos o mosquitos (Culex spp), Araña de rincón (Loxosceles laeta), Garrapatas Rhipicephalus sanguineus), Tijereta (Forficula auricularia), Hormiga (Linepithema humile), Pulga (Ctenocephalides), Mosca de la fermentación o del vinagre (Drosophila melanonogaster), Mosca polilla o del drenaje (Psychoda spp), Barata Germánica o cucaracha rubia o alemana (Blattella germánica), Barata Oriental (Blatta orientalis), Barata americana (Periplaneta americana), Termitas de madera seca (Neotermes chilensis – Cryptotermes brevis), Termitas subterráneas (Reticulitermes flavipes), Chinches (Cimex Lectularius), Polillas (Lepidoptera, Tineidae y Heterocera), así como productos a utilizar, frecuencia de aplicación, cronograma con una descripción detallada y precisa de su contenido, que permita efectuar un seguimiento de su ejecución y su posterior evaluación del servicio.

Sin desmedro de lo anterior, se deja evidencia que, el oferente que resulte adjudicado estará en la obligación de ofrecer una solución a cualquier otra plaga que no sea mencionada y que eventualmente se presente en las instalaciones que se encuentran en el alcance de la licitación.

 

Las empresas que no adjunten los Planes Preventivo y Plan Reactivo de trabajo en su oferta técnica, su oferta será declarada inadmisible. 

RESPONSABILIDAD, REPARACIÓN DE DAÑO.

El Administrador de Contrato, estará a cargo del Contratista por la reparación de daños y las pérdidas atribuibles a actos deficientes, negligentes o culpables por parte de su personal, incluyendo los perjuicios causados por equipos o sus trabajadores, debiendo asumir la responsabilidad que le corresponda por cualquier efecto negativo derivado de la ejecución de los trabajos del contrato que se suscriba y que le sean imputables.

El Contratista deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que se refieren el inciso anterior en la forma establecida en el artículo “Del pago” de las Bases Administrativas.

En caso de que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la Presidencia podrá retener el o los pagos que corres


[1] Se entenderá realizada la notificación de adjudicación, luego de las 24 horas transcurridas desde que se publique en el portal www.mercadopublico.cl, la Resolución adjudicataria.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.