VISITA A TERRENO |
Art. 12º. El oferente deberá asistir a la visita a terreno para tener mayor información de detalle del servicio que se deberá realizar y resolver inquietudes que permitan realizar una oferta seria.
Fecha : 14 de Septiembre del 2018.
Recepción ofertas : de 10:15 a 10:30 horas (firma de Acta de asistencia)
Hora visita : 10:30 horas.
Lugar : Av. Dartnell N° 698.
Comuna : Victoria.
Región : de la Araucanía.
Los proveedores deberán dirigirse al Regimiento Logístico N° 3 “VICTORIA” ubicado en avenida Dartnell Nº 698, comuna de Victoria, donde serán recibidos por el Sargento Segundo CRISTIAN SALDAÑA ABARZUA.
La visita comienza a las 10:30 horas, aquellos interesados que lleguen posteriores a esta hora no serán considerados en el acta de visita a terreno.
Para la acreditación bastará un poder simple donde se individualice la empresa o persona jurídica y quien asiste en su representación (nombre y cédula de identidad).
No podrán participar en la visita a terreno, aquellos oferentes que se presenten posteriormente a la hora señalada.
La visita a terreno se considerara obligatoria, la no presentación o la presentación fuera de horario a esta actividad, faculta a la entidad licitante para excluir del proceso licitatorio a la empresa o proveedor oferente.
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Resolución de Empates |
En caso de producirse un empate entre los oferentes, se procederá a efectuar el desempate, haciendo la comparación de las ofertas, conforme al siguiente orden:
1) Plazo de ejecución: al mejor evaluado en este criterio, de seguir empatados se decidirá al que posee entre los mayores puntajes del criterio el menor tiempo de ejecución, si prima la igualdad se procederá para el desempate con el criterio;
2) Precio: al mejor evaluado en este criterio, de seguir empatados corresponderá desempatar con el criterio;
3) Garantía: al mejor evaluado en este criterio, de seguir empatados se decidirá al que posee entre los mayores puntajes del criterio el mayor tiempo de garantía, si prima la igualdad se procederá para el desempate con el criterio;
4) Cumplimiento de características técnicas: al mejor evaluado en este criterio, de seguir empatados corresponderá desempatar con el criterio;
5) Cumplimiento de los requisitos formales: al mejor evaluado en este criterio.
6) De seguir con la paridad se decidirá entre los empatados por la oferta que ingreso primero en el sistema.
Resolución de empate que quedará registrada en la matriz de evaluación y resolución de adjudicación.
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MULTAS. |
Las siguientes circunstancias se considerarán faltas inadecuadas, las que darán origen al cobro de una multa:
- Incumplimiento de las especificaciones técnicas de los servicios.
- Retraso injustificado en la ejecución de los servicios (por cada día de retraso).
Art. 56º. La multa aplicable por cada falta será del 2% del monto total de la orden de compra o factura.
Las multas se podrán imponer hasta alcanzar hasta un 20% del precio total de la factura.
Una vez alcanzado ese máximo, podrá resolverse o bien exigir su cumplimiento forzado, de conformidad a la Ley.
Art. 57º. Se tendrá presente, que la ESCING podrá ejercer y dar cumplimiento al artículo 62º inciso segundo del Reglamento de la Ley Nº 18.928.
Art. 58º. Se entiende por incumplimiento la no ejecución por parte de él proveedor del servicio, todo o parte de las obligaciones contraídas con la ESCING en la forma y/o en el tiempo pactado.
Asimismo, se considerará incumplimiento la inobservancia de cualquiera de las exigencias técnicas que han sido detalladas y establecidas en las presentes bases, como asimismo las identificadas en el título de MULTAS.
La notificación que imponga una multa a los adjudicatarios, se entenderá realizada luego de las 24 horas transcurridas desde que la autoridad la haya publicado en el Sistema de Información (Mercado Público).
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte de la Escuela, este informará al adjudicatario, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que constituyen y el monto de la multa. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estimen pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Escuela de Ingenieros dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa, siendo aplicable a esta alusión las normas de la ley N° 19.886, “Sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios”.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Escuela tendrá un plazo de 10 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo comunicándose a través de carta certificada a la empresa o su representante legal, en caso de las personas jurídicas.
Los pagos de las multas deberán efectuarse por parte del adjudicatario, dentro de los 10 días hábiles siguientes de efectuado el cobro por la Escuela de Ingenieros.
En caso de fuerza mayor, debidamente calificada por la Dirección de la Escuela, tales como incendios, huelgas, cuarentenas y otras contempladas en el artículo 45 del Código Civil, no se harán efectivas las sanciones anteriormente indicadas.
Art. 59º. Todas las multas señaladas se pagarán mediante Vale Vista u otro instrumento a la vista e irrevocable a nombre del Comando de Educación y Doctrina del Ejército R.U.T.: 61.101.019-2 o podrá ser descontado de la factura, dentro de los 07 (siete) días siguientes corridos, a contar de la notificación de resolución que ordene aplicarla conforme lo establecido en las Bases Administrativas.
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RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LA PROPUESTA |
Se rechazarán en la apertura electrónica, aquellas propuestas que se encuentren en el siguiente caso:
a) Cuando el oferente haya sido condenado por prácticas anti sindicales o infracciones a los derechos fundamentales del trabajador, como así mismo los que hayan sido condenados por delito concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° parte final de la Ley N° 19.886.
Art. 31º. Por su parte, se declararán inadmisibles aquellas propuestas que se encuentren en los siguientes casos:
a) Ofertas que no presenten la totalidad de los anexos administrativos y técnicos indicados en el artículo N° 19 de las presentes bases.
b) Ofertas que consideren un servicio distinto al requerido en conformidad con las especificaciones establecidas en las “Bases Técnicas”.
c) Ofertas que superen el presupuesto estimado (IVA incluido) e informado en el artículo Nº 20 de las presentes bases por el total del servicio requerido.
d) Ofertas que presenten anexo C sin completar los valores y la totalidad de los antecedentes solicitados, o de existir un error aritmético.
e) Oferentes no inscritos en Chile Proveedores y que no acrediten mediante anexos, habilidad para contratar con el Estado.
f) Si se detectaran falsedades en las declaraciones simples de anexos A, B y C.
g) Oferentes que no hayan asistido a la visita a terreno estipulada en el Art. 12° de las presentes bases.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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