Resolución de Empates |
Si al completarse la evaluación dos o más oferentes tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción en favor de quien presente el mejor puntaje en el criterio de evaluación “Oferta Económica”; en caso de persistir la igualdad, será definido a favor de quien acredite la mayor cantidad de contrataciones en el criterio “Experiencia”. De perseverar la paridad, se resolverá a favor de quien obtenga el mayor puntaje en el criterio; “Plazo de Instalación y Puesta en Marcha”; en caso de persistir la igualdad, será definido a favor de quien obtenga el mayor puntaje en el criterio “Políticas de Integridad”. Con todo, si aún no se resolviera el empate, se optará a favor del oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”. Por último, si aplicados todos los criterios de desempate anteriores, aún se mantiene la igualdad, la adjudicación se decidirá en favor de la oferta que primero haya sido ingresada al portal www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los Oferentes podrán realizar Consultas a la Municipalidad de Vitacura respecto de la Adjudicación, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información de Mercado Público, bajo el siguiente enlace:
https://ayuda.mercadopublico.cl/reclamosodenuncias/reclamoaOOPP/
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
El Municipio hará siempre efectivo el derecho a ser informado y el derecho de retención a que se refiere el artículo 183-C del Código del Trabajo, exigiendo al contratista, de manera previa a la remisión de la o las factura(s) o instrumento tributario de cobro por la prestación de sus servicios y como condición para el pago de éstas, presentar obligatoriamente a la ITS, un certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado F30-1; F-30), o bien por medios e instituciones idóneas que garanticen la veracidad y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista y del subcontratista, si procediere.
Adicionalmente, se podrá requerir, en cualquier momento, que el contratista presente copia de la planilla de pago de las imposiciones a los organismos de previsión que corresponda, respecto de todo su personal afecto al Contrato debidamente pagada, copia de las liquidaciones de sueldo de dicho personal debidamente pagadas, correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se factura, registros de asistencia, etc.
En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada en el párrafo precedente, o que la Municipalidad tome conocimiento o sea notificada por la Dirección del Trabajo, en los términos establecidos en el Artículo 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, la Municipalidad podrá ejercer su derecho de retención, en conformidad a las disposiciones legales antes indicadas, procediendo con el producto de dicha retención a pagar al trabajador o institución previsional acreedora.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Durante la etapa de evaluación, y a juicio de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas y Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información, conforme a lo dispuesto en el Artículo 56° del Reglamento de la Ley de Compras.
Además, la mencionada Comisión podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En este caso, se le asignará un puntaje menor en el criterio “Cumplimiento de los requisitos formales”, en conformidad al Artículo 56° del Reglamento de la Ley N°19.886.
De dichas solicitudes, se deberá dejar constancia en el acta que, al efecto, elabore la Comisión Evaluadora.
Si la Comisión Evaluadora hiciera uso de esta facultad, pero el oferente no acompañare la documentación solicitada, la oferta será evaluada sin esa documentación o podrá ser rechazada de plano y no ser evaluada, si ello procede. Los oferentes tendrán un plazo de 72 horas corridas siguientes al requerimiento para dar respuesta a lo solicitado por la Municipalidad.
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Pacto de integridad |
Los oferentes, por el sólo hecho de presentar su oferta, se obligan a no tomar ventaja indebida de cualquier posible deficiencia en el respectivo proceso licitatorio y a colaborar con el municipio, a fin de que la adjudicación de la propuesta se efectúe con la mayor transparencia y equidad posible.
El participante declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el proveedor adjudicado acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusoria, en cualquiera de sus tipos o formas.
d. Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
e. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el proceso licitatorio y en la ejecución contractual.
f. El proveedor adjudicado manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
g. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en las respectivas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
h. El proveedor adjudicado reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
i. El proveedor adjudicado se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
En caso que la Municipalidad compruebe, por sí misma o por terceros, en cualquiera de las etapas de la presente licitación, que se han vulnerado alguno de los literales precedentes, se procederá a declarar inadmisible la oferta, declarar desierta o readjudicar la licitación, o poner término anticipado al respectivo contrato, según corresponda.
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Confidencialidad |
El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste.
La información y datos de la Municipalidad es confidencial, y todos los derechos a la misma que han sido o serán contenidos o tramitados a través del software, además de los diferentes códigos desarrollados específicamente para la Municipalidad de Vitacura, ya sean integraciones u otros, permanecerán como propiedad de la Municipalidad. Se encuentra especialmente sujeta al deber de reserva toda la información relativa a los DTEs, proveedores, reglas de negocio para la tramitación de facturas, así como montos, plazos y frecuencia de pago de la Municipalidad, sujeto de la presente contratación. El proveedor no obtendrá derecho alguno sobre dicha información, y podrá utilizarla única y exclusivamente con el objeto de la ejecución del contrato.
Por la naturaleza de la contratación y por tratarse de un servicio en que se manejará información operacional importante, el contratista deberá disponer en los contratos de trabajo del personal que contrate para el presente servicio, una cláusula de confidencialidad de la información que conozcan con ocasión del desempeño de su trabajo, la cual tendrá la duración determinada por la entidad edilicia al momento de la contratación. El objetivo de dicha cláusula será el cumplimiento del artículo 7, 9 y 10 de la Ley Nº19.628 “sobre protección a la vida privada”. Por lo tanto, el adjudicatario, así como sus consultores y personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios so pena de término anticipado del contrato por incumplimientos graves de las obligaciones.
En la misma línea, el proveedor y toda otra persona que desempeñe cargos o funciones en la cual obtengan acceso a la información ya referida, cualquiera sea su naturaleza del vínculo, sea o no remunerado, mantiene un deber de reserva y abstención de utilizar dicha información para otros fines distintos al cumplimiento de la presente contratación, tanto durante la vigencia del contrato como una vez finalizada.
Asimismo, se mantendrá una prohibición de tratamiento de la información sin el debido consentimiento del titular, o según lo establecido por la Ley Nº19.628. Todos los documentos proporcionados al contratista por la Municipalidad son única y exclusivamente de propiedad de la Municipalidad de Vitacura. La propiedad intelectual de todos los diseños, manuales y otros materiales preparados por el contratista serán cedidos perpetua y gratuitamente a la Municipalidad de Vitacura, para los usos que estime pertinente.
En todo aquello relacionado a la obtención y almacenamiento de la información sensible obtenida en virtud de la presente contratación, le será plenamente aplicable la Ley Nº19.628 que regula la protección de la Vida privada, como las responsabilidades por las infracciones a ella y queda prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que persigue el organismo comprador (en calidad de órgano público mandante) y señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros.
El Adjudicatario debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el organismo comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del Adjudicatario, durante la vigencia del contrato o una vez finalizado éste, dará pie a que el organismo comprador entable en su contra las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados.
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Propiedad Intelectual |
Todos los documentos proporcionados a los participantes o al contratista por la Municipalidad o la ITS, son de única y exclusiva propiedad de la Municipalidad de Vitacura.
Al aceptar las bases de la presente licitación, los oferentes transfieren la propiedad de los documentos presentados a la Municipalidad de Vitacura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 G de la Ley N°17.336, sobre Propiedad Intelectual.
La Municipalidad de Vitacura se reserva el derecho de publicar información sobre los equipos que participan en la presente licitación, así como los equipos adjudicatarios.
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Propiedad del Desarrollo |
Por su parte, el adjudicatario reconoce que los derechos sobre los documentos, diseños, bocetos, manuales y, en general, cualquier producto que emane de la presente licitación y de la ejecución del contrato, pasan a ser de propiedad intelectual de la Municipalidad de Vitacura, pudiendo esta hacer uso libremente de ellos a su propio arbitrio, de manera indefinida, teniendo con ello el derecho exclusivo de explotación y distribución de los mismos. Atendido lo anterior, la empresa contratista no podrá autorizar a otro tercero para ningún uso, del material producido por ejecución de este contrato.
El Municipio será titular y propietaria de todo el software asociado a los elementos adicionales que desarrolle el contratista. Una vez finalizada la contratación, el contratista deberá entregar, en algún formato físico o electrónico, toda la información actualizada asociada al desarrollo de los elementos adicionales solicitados por la Municipalidad. En caso de no entregar esta información antes de que termine la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la Municipalidad cobrará dicha caución
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