Tratándose este de un contrato de prestación de servicios, en caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
La Subsecretaría exigirá al contratista que proceda a dichos pagos, debiendo presentar este último los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El contratista también podrá presentar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, otorgado por la Dirección del Trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, dará derecho a la Subsecretaría a poner término al contrato, de forma anticipada.
En caso que al momento del pago sea necesario acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales se estará a lo dispuesto en la cláusula sobre la subcontratación.