12.1 Si el Adjudicatario se atrasa en el cumplimiento del plazo ofertado[NP1] [U2] [U3] : 1) para la entrega del equipo en el Hospital, 2) instalación y configuración, o 3) puesta en marcha y operativo para capacitación del equipo, incluido el plazo de prórroga para los casos mencionados, la Dirección del Hospital le aplicará una multa equivalente al 0,2% (cero coma dos por ciento) del monto total en retraso de la propuesta, IVA incluido, por cada día corrido de atraso con un tope máximo del 30% del monto total adjudicado.
12.2 El Inspector Técnico al momento de detectar una situación que configure un incumplimiento de las multas ya mencionadas, deberá informar el incumplimiento, dentro de los 5 días hábiles siguientes en que tomó conocimiento de él, a la Unidad de Compra correspondiente.
12.3 La Unidad de Compras correspondiente será la encargada de dejar registro en la carpeta de compra de todos los antecedentes relacionados con la multa y llevar administrativamente el monitoreo del proceso completo. Deberá comunicar por carta certificada al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, concediéndole traslado para que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles de recibida la comunicación, presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento.
12.4 Si luego de la revisión de los antecedentes realizada entre la Unidad de Compras respectiva y Gestión de Contratos, se determina que procede la aplicación de la multa, se redactará la resolución fundada que la aplica, pronunciándose sobre los descargos presentados, si existieren, en un plazo de 20 días hábiles, la cual remitirá el Director del Hospital.
12.5 Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, a través de una Resolución, la que será notificada al afectado mediante carta certificada.
12.6 La multa deberá ser pagada en dinero efectivo o con cheque nominativo a nombre del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena dentro de los 20 días corridos siguientes de notificada la resolución que la aplica o resuelto el reclamo. Si no lo hiciera podrá ponerse término al contrato en cuyo caso se hará efectiva la garantía por cumplimiento de contrato.
12.7 No se dará curso al pago de ninguna factura si hay pago de multa pendiente.
12.8 Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 30% del valor del contrato. La acumulación de las multas por un monto superior al 30% del valor total del contrato será causal de término anticipado del mismo. Excepcionalmente, este tope no se aplicará si la Dirección del Establecimiento estima por resolución fundada que no resulta conveniente para los intereses de éste el poner término al contrato en virtud del estado de avance del contrato.