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Resolución de Empates |
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En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los demás criterios de evaluación en el siguiente orden de prelación:
1° Criterio de Plazo de entrega, y en caso de persistir el empate será…
2° Criterio de Oferta Económica, y en caso de persistir el empate será…
3° Criterio de Experiencia de Venta y en caso de persistir el empate,
4° Se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal del mercado público, considerándose para ello, la hora en que la subió.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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EVALUACION DE LA OFERTA |
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La comisión de evaluación designada mediante Resolución Exenta N°053 de fecha 20 de enero del 2025 está conformada por el Jefe de Abastecimiento, Profesional de Finanzas, Referente Técnico, Profesional de la Subdirección Administrativa y Profesional Encargado de Proyectos o por quienes los subroguen legalmente.
La comisión que estará a cargo de la apertura y de examinar las ofertas ingresadas correctamente al Portal www.mercadopublico.cl y comprobará el cumplimiento de los requisitos señalados en las presentes bases.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
Comunicarse entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes (artículo 35 ter de la Ley N°19.886).
Intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés. (Artículo 35 quinquies de la Ley N°19.886).
Son motivos de abstención los siguientes:
1. Tener interés en los términos indicados por el inciso tercero del artículo 44 de la Ley Nº18.046, sobre sociedades anónimas. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
2. Incurrir en alguno de los motivos de abstención a que se refiere el artículo 12 de la Ley Nº19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organismos de la Administración del Estado. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
3. Haberse desempeñado en los últimos veinticuatro meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión. Se entenderán también comprendidas dentro de esta causal aquellas entidades que formen parte de un mismo grupo empresarial, como matrices, filiales o coligadas, en los términos definidos en el artículo 96 de la Ley N°18.045, de Mercado de Valores.
4. Haber emitido opinión, por cualquier medio, sobre un procedimiento de contratación en curso y cuya resolución se encuentre pendiente.
5. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
La comisión de evaluación del Centro Oncológico del Norte emitirá un informe de evaluación de las ofertas, proponiendo a la Dirección de este Establecimiento la Adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación.
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SUBSANACION DE ERRORES U OMISIONES FORMALES |
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El Centro Oncológico del Norte durante el proceso de evaluación, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores; esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Los oferentes a los que se les solicite completar los antecedentes deberán hacerlo en el plazo extraordinario de 02 días hábiles desde la fecha que se formalice la solicitud al oferente, bajo apercibimiento de tenerse por desistida su oferta.
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ADJUDICACION |
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19.1 Es indispensable que quien resulte adjudicado se encuentre registrado en Chileproveedores en condición de habilitado. No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades. En este caso el Centro Oncológico del Norte podrá desestimar la oferta y a dejarla inadmisible.
19.2 En caso de que el adjudicado requiera contrato y sea una persona jurídica deberá acompañar la personería de la misma, así como su constitución y vigencia; cuya antigüedad no sea superior a 3 meses al momento de su presentación.
19.3 La notificación de la adjudicación se realizará mediante la publicación de la Resolución que adjudica la licitación en el portal mercado público.
19.4 El Centro Oncológico tendrá la posibilidad de readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación y así, sucesivamente, cuando el proveedor adjudicado incurra en las siguientes causales:
• Desista de su oferta
• Sea inhábil.
• No cumpla con lo ofertado.
• No acepte la orden de compra.
• No envíe Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
Se excluye de la re-adjudicación cuando el incumplimiento del proveedor se deba a causas de fuerza mayor las que deberá justificar oportunamente y adjuntar los respaldos correspondientes.
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PRECIO, FORMA DE COMPRA Y ENTREGA |
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Los precios sólo deben indicarse en moneda nacional, en números enteros sin decimales, incluyendo todos los costos o gastos asociados, para que el equipamiento esté puesto en las dependencias del Centro Oncológico del Norte (Bodega de Central ubicada en calle Los Pumas 10.255, Chimba Alto, Antofagasta, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 15:00 horas).
Las compras se materializarán a través de una orden de compra, respetando el monto mínimo de facturación y factor de empaque/venta, informado por el proveedor en Anexo N°5.
La orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor adjudicado, en un plazo máximo de 48 hrs de enviada la solicitud, y antes del envío delequipo. Si la orden de compra no es aceptada dentro del plazo establecido, se enviará una solicitud de cancelación, la que deberá ser aceptada por el proveedor irrevocablemente.
La entrega del equipamiento deberá ser siempre mediante guía de despacho, en la bodega del Centro Oncológico del Norte, y sólo una vez realizada la recepción conforme, previa confirmación vía mail por el encargado de Equipos Médicos podrá emitir la respectiva factura. La entrega de los equipos, instalación y capacitación se deberá ejecutar hasta el 19 de diciembre año 2025.
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PLAZO Y FORMA DE PAGO |
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El proceso de pago se iniciará con la emisión de factura electrónica a nombre del Centro Oncológico del Norte, Rut 62.000.380-8 detallando los equipamientos facturados, conforme a las condiciones de la(s) orden(es) de compra en el portal del Mercado Público, previo a la respectiva emisión de o las facturas.
Cumpliendo las indicaciones del párrafo anterior, para el buen desarrollo del proceso de pago, la factura deberá indicar, en el campo folio, el número de Orden de Compra del portal Mercado Público sin espacios ni antes ni después, además, señalar que la forma de pago es al Crédito, (no se debe indicar “al Contado”).
La factura emitida podrá ser rechazada por la Unidad de Finanzas o a petición de la unidad requirente por mala emisión, teniendo un plazo legal hasta los 8 días corridos después de la emisión del correspondiente DTE.
Las facturas podrán ser enviadas a los correos electrónicos de pedro.carrizo@redsalud.gob.cl y lorena.monsalve@redsalud.gob.cl, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente, sin perjuicio que el nuevo sistema de facturación electrónica implica enviar obligatoriamente en formato XML el DTE a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com para la recepción en el Sistema de Gestión DTE, ACEPTA, dentro de las 72 horas de haber sido emitida y enviada la respectiva factura para la validación en el SII; de lo contrario el DTE no podrá ser procesado a pago debido a la omisión de lo anteriormente señalado, lo que en consecuencia el Proveedor obligatoriamente deberá anular la factura con su respectiva Nota de Crédito para tener que nuevamente emitir un nuevo ejemplar procurando enviar el formato XML del DTE dentro de las horas antes señaladas.
Será responsabilidad del proveedor adjudicado, informar correcta y oportunamente a la Unidad de Finanzas: pedro.carrizo@redsalud.gob.cl y lorena.monsalve@redsalud.gob.cl en el caso de existir modificación de los datos de la cuenta corriente, Institución bancaria, tipo de cuenta, número de cuenta, Rut de la institución o persona natural adjudicada y correo electrónico.
El plazo de pago, conforme a lo indicado por la ley, es dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura en SII y estará supeditado a la efectiva recepción de los equipamientos solicitados en términos técnicos, cantidades y precios, lo cual será refrendado por la recepción interna conforme por parte del Encargado de Equipos Médicos del Centro Oncológico del Norte.
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CONTRATO |
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En la presente licitación no se suscribirá contrato, se materializará a través de la emisión de la orden de compra al proveedor, la que deberá ser acepta por el adjudicado, en base a los términos contenidos en esta licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo N°117 del Decreto Supremo N°661, del 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, que dice: “Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley de compras, se requerirá la suscripción de un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. De la misma forma, podrán formalizarse las adquisiciones superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes y/o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación”.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES |
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24.1 El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
Las entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes. (Artículo 126 y 127 del D.S. N°661 del 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios).
24.2 Es obligación del adjudicatario que antes de comenzar los servicios haga entrega de la carpeta de arranque de forma digital, en un plazo máximo de 2 días hábiles contados desde la fecha resolución de la adjudicación, proceso que deberá coordinar con el responsable Técnico y Operacional de la licitación, quien, a su vez, hará entrega de esta documentación a la unidad de Seguridad Ocupacional y Gestión Ambiental (USOGA) del Centro Oncológico del Norte para su revisión y posterior autorización para que comience a ejecutar las tareas de instalación, puesta en marcha y capacitación del o los equipamientos. La entrega se realizará de manera Digital en formato PDF, JPG, con la información organizada en carpetas enumeradas que respeten el orden y la estructura de cada ítem del “Check List Cumplimiento Empresas Contratistas Transitorias” (ver imagen) del Centro Oncológico del Norte.
La Unidad de USOGA dispondrá de 5 días hábiles disponible para la revisión; en caso de objeciones, el proveedor tendrá un plazo de 1 días hábil para subsanarlas, y 1 días hábil para la revisión del referente. Este proceso de entrega y revisión debe ser coordinado previamente con el referente Técnico y Operacional del CON para la posterior autorización del inicio y ejecución de los servicios de instalación, puesta en marcha y capacitación de los equipamientos.
24.3 La vigencia de la presente licitación será INMEDIATA a contar desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
24.4 Todos los daños a las instalaciones, bienes, equipamiento clínico, personal o al público, que ocasionaren los funcionarios de la empresa adjudicada, como asimismo los daños o diversas consecuencias que se derivaren del no cumplimiento del servicio conforme a las bases administrativas, técnicas y todo documento que forme parte integral de la presente licitación, son de absoluta responsabilidad de la empresa adjudicada, debiendo asumir la restitución de los daños que hubiere generado.
24.5 El adjudicatario liberará de toda responsabilidad al Centro Oncológico del Norte frente a acciones entabladas por terceros, con ocasión de trasgresiones de derechos de patentes, licencias, marcas registradas, diseños industriales y otros utilizados por él, atribuyéndose la calidad de proveedores del Centro Oncológico del Norte.
24.6 En caso de cualquier modificación societaria, o cambio en la razón social, el adjudicatario deberá informarla por escrito, adjuntando copia autorizada de la misma al Centro Oncológico del Norte, dentro del plazo de 30 días corridos de formalizada la modificación. Además, se deberá garantizar en dicho caso, la continuidad de lo licitado, y regularizar el Documento Mercantil Nominativo de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, si fuere necesario. En ningún caso tales modificaciones podrán implicar el cambio de persona jurídica, a menos que el Centro Oncológico del Norte lo autorice expresamente.
24.7 La información y todos los antecedentes que la empresa y su personal obtengan o tenga acceso directa o indirectamente del Centro Oncológico del Norte, con motivo de esta licitación, son estrictamente privados y confidenciales, razón por la cual está expresamente prohibido comentarla o difundirla por cualquier medio y bajo cualquier circunstancia. Asimismo, deberá guardar estricto control y reserva sobre la información, documentos y sistemas del Centro Oncológico del Norte, tenga acceso durante y con posterioridad a la ejecución de la licitación para asegurar que su personal respete la privacidad y, en su caso el secreto de los mismos. Cualquier documento, ya sea en papel o electrónico, de propiedad del Centro Oncológico del Norte deberá ser devuelto por el proveedor al término del presente la licitación o en su defecto destruido. El incumplimiento de este aspecto se entenderá como un incumplimiento a la Privacidad de la información y facultará al Centro, a poner término de la licitación, según corresponda, reservándose el ejercicio de acciones civiles y penales en caso de contravención.
24.8 El proveedor adjudicado, deberá velar por garantizar que los profesionales que realizarán las actividades que dan origen a la presente licitación, tomen conocimiento del Procedimiento de Denuncia, de Acoso Sexual, Laboral y Discriminación Arbitraria, conocida como Ley Karin, Ley N°21.643. De igual forma velar por el cumplimiento de la Ley N°21.675, que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género, junto con la Ley N°21.663 en el marco de Ciber seguridad, y en todo lo que respecta a la vinculación e interacción que exista con el personal dependiente del Centro Oncológico del Norte.
24.9 La empresa deberá nombrar una Contraparte Técnica que tenga a cargo verificar el correcto funcionamiento del servicio e interactuar con la Contraparte Técnica que establezca el Centro Oncológico del Norte.
24.10 El adjudicatario será responsable de la total prestación del servicio detallado en esta licitación y en las Bases Técnicas que lo acompañan, no pudiendo subcontratar ninguna de las especialidades que demanden el ejercicio de los mismos.
24.11 Si durante la vigencia de la presente licitación, se presentarán eventos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan al adjudicado dar cumplimiento oportuno e íntegro a la solicitud del servicio al Centro Oncológico del Norte, este podrá dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento respectivo, comunicar por escrito (vía mail) dicha circunstancia y sus argumentos fundadamente a la Unidad de Operaciones y Laboratorio Clínico, a los correos electrónicos prof.operaciones@redsalud.gob.cl y enrique.bejarano@redsalud.gob.cl con copia a la Unidad de Abastecimiento al correo electrónico amparo.espinoza@redsalud.gob.cl. En dicha comunicación el adjudicatario deberá explicitar el evento de fuerza mayor o caso fortuito invocado, cómo éste ha provocado atraso o entorpecimiento e informar el plazo dentro del cual podrá cumplir con la ejecución del servicio.
Corresponderá a la Dirección del Centro Oncológico del Norte calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el adjudicatario configuran caso fortuito o fuerza mayor que exima de la aplicación de las multas correspondientes. Transcurrido el plazo de 24 horas que se hace referencia, no se aceptará justificación ni reclamo alguno del adjudicado fundado en razones de caso fortuito o fuerza mayor, configurándose en dicho caso un incumplimiento que dará lugar a la aplicación de las multas previstas en estas bases.
24.12 Los mayores gastos directos o indirectos que se originen por cambios en la oferta original, serán de cargo del proveedor.
24.13 El adjudicatario se obliga en forma irrevocable a que todo costo adicional en caso de emergencia sanitaria u otro acontecimiento declarado como emergencia o catástrofe que afecte directa o indirectamente el servicio adjudicado en el Centro Oncológico del Norte, deberá proporcionar a su personal los elementos que sean contemplados como obligatorios por la autoridad sanitaria, MINSAL, Servicio de Salud de Antofagasta o medidas internas que pueda adoptar la institución en beneficio de los pacientes para este contrato y tendrá el carácter de obligatorio el cumplimiento de estos requisitos excepcionales para la correcta ejecución de los servicios.
24.14 Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N°19.886 y los artículos 129 y 130 del Reglamento de dicha ley, además, de lo referido en el cuerpo de estas Bases, entre el Centro Oncológico del Norte y el proveedor, podrá modificarse o terminarse anticipadamente por los motivos o circunstancias que a continuación se indican:
Modificaciones: Los contratos regidos por la Ley de Compras y este reglamento solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato. En ningún caso, las Entidades podrán prever en las Bases modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
(i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
(ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
(iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
(i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
(ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
(iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
(iv) Que se respete el equilibrio financiero.
La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución de la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los servicios comprometidos en la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
Termino Anticipado: Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y este reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida, de acuerdo a las situaciones indicadas en el punto 25.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
8. El Centro Oncológico del Norte podrá poner término anticipado al contrato fundadamente, comunicándolo por escrito con 30 días de anticipación.
El término de forma anticipada no dará derecho a indemnización alguna al proveedor, salvo por los servicios efectivamente entregados conformes y no cancelados, lo que se entenderá como compensación suficiente.
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MULTAS Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION |
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25.1 MULTAS
En caso de incumplimiento por parte del o los proveedores respecto de las obligaciones establecidas en las presentes Bases, la Entidad contratante podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el convenio o adoptar otras medidas que se determinen.
N° Situación de Incumplimiento Multa Tope de Multa Aplicación
1 Incumplimiento en el Plazo de Entrega del equipamiento según lo indicado por el oferente en Anexo N°8 de la presente base. Para tal efecto se considerará de la fecha de inicio de la orden de compra y restados los días indicados en el anexo n°8 del día en adelante se contará para la multa. 3 UTM por día de atraso. 45 UTM de tope La multa será la suma de los días de incumplimiento en la entrega con un Tope de 45 UTM. Contado desde que se cumple el plazo Ofertado, contabilizado en días hábiles hasta el 30-12-25 y además se pondrá termino al convenio de acuerdo al punto 24.14 de la presente base.
2 Incumplimiento en la Instalación y capacitación del equipo Ofertado 20 UTM por evento 20 UTM de tope La multa será por el evento de no cumplir con la instalación y capacitación del equipo, después de haber transcurrido el plazo ofertado en el Anexo N°8 y/o acuerdo con el referente técnico.
25.2 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTA
Todo incumplimiento por parte del proveedor, que dé origen a la aplicación de una multa, será notificado al administrador del contrato del proveedor mediante correo electrónico y carta Certificada, por parte del administrador operativo del Centro Oncológico del Norte y/o Subdirector Administrativo.
El proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción de la carta certificada, para dar respuesta y realizar sus descargos, acompañados de todos los antecedentes que lo fundamenten. En caso de no presentar descargos o presentarlos fuera del plazo, se entenderá que toma conocimiento de la notificación y asume el incumplimiento.
En caso de que el proveedor presente los descargos dentro del plazo establecido, el Centro Oncológico del Norte tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles, desde su recepción, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Una vez revisados los antecedentes se notificará mediante carta certificada, al administrador del contrato del proveedor, la decisión respecto de la aplicación final de la multa.
El Centro Oncológico del Norte en el más breve plazo, emitirá la correspondiente resolución exenta aplicando la multa (pudiendo aplicarse más de una multa en un mismo acto administrativo) e informando los hechos que la fundamentan. Una vez tramitada la resolución, será subida al portal de mercado público y enviada vía correo al administrador de contrato del proveedor para su conocimiento.
Las multas deberán ser pagadas, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso, que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 15 días hábiles desde la notificación del cobro.
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PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y CONFIDENCIALIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos durante la licitación.
I. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
II. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
III. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza de colusión, en cualquiera de sus tipos o formas.
IV. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
V. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
VI. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
VII. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
VIII. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
IX. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
X. El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución de la presente Licitación, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier bien o servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N°19.886.
XI. El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través de la presente Licitación, en el cual tenga algún conflicto de interés.
XII. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente deberá cumplir con la prohibición establecida en el artículo 35 ter de la Ley N°19.886, esto es, no podrá mantener comunicación, como participante o interesado en el referido proceso, o como eventual interesado o participante en él, con las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
26.1 Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de la presente licitación, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada ésta.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución de la presente licitación, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de la misma.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia de la presente licitación, o dentro de los 5 años siguientes después de finalizada ésta, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
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