La falta de
presentación de algunos de los documentos solicitados en el artículo precedente
o la presentación incompleta de éstos, podrá invalidar la oferta del
proponente. No obstante, la Comisión
Evaluadora, podrá solicitar a los
oferentes que salven errores u omisiones formales, conforme al Artículo 40º del
reglamento de la Ley 19.886, siempre y cuando las rectificaciones de dichos
vicios no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto
de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de
estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de
dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
Del mismo modo se podrá permitir la presentación de certificaciones o
antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar
la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido
u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o
se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para
presentar ofertas y el periodo de evaluación. Se deja claramente establecido
que no se aceptarán certificados o antecedentes que se encuentren en “trámite”
“no vigentes” o emitidos con posterioridad a la fecha establecida en el
cronograma de la licitación para efectuar el Acto de Apertura de las
propuestas.
Los oferentes tendrán un plazo fatal de dos días hábiles,
contado desde el momento que se informa del requerimiento a través del sistema,
para que acompañe los antecedentes faltantes o sus aclaraciones, sin perjuicio
de efectuar el descuento correspondiente en el criterio de evaluación
“Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta a la
fecha de apertura”, si el oferente no acompañare los antecedentes faltantes o
sus aclaraciones, su oferta podrá ser declarada inadmisible o bien se asignará
el menor puntaje en el criterio de evaluación
según corresponda. La propuesta podrá ser declarada inadmisible también
en el evento en que la Comisión
Evaluadora, que se alude en el Artículo 17° de las presentes bases
administrativas, estime fundadamente que alguno de los antecedentes acompañados
no cumplen finalmente con los requisitos exigidos.
La
responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en el ID de la
licitación en www.mercadopublico.cl,
a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el
periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
Ver ARTICULO 9º de las Bases Administrativas disponibles en archivo adjunto.