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Verificación de la correcta presentación de las propuestas |
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La Comisión Evaluadora, en primer lugar, verificará respecto de cada propuesta que haya sido presentada siguiendo las indicaciones entregadas en las bases y que no exista ninguna deficiencia en ella que pueda alterar los principios de igualdad entre los oferentes y de estricta sujeción a las bases, contenidos en los artículos 6 y 10 de la Ley de Compras.
La Comisión Evaluadora en su informe de recomendación de adjudicación deberá en primer lugar verificar si cada oferente presentó los documentos señalados en las bases (Principio de igualdad de los oferentes) y posteriormente si estos documentos son pertinentes de acuerdo a lo solicitado en las bases, es decir, si cumplen con las bases licitación (Principio de estricta sujeción a las bases).
De acuerdo a lo anterior, se considerará fuera de bases y su oferta no será evaluada a la(s) propuesta(s) respecto de la(s) cual(es) se presente una o más de las siguientes situaciones, relativa a la inobservancia de las indicaciones específicas entregadas para la presentación de las propuestas, de los siguientes tópicos:
1. Falta de alguno de los documentos exigidos en las bases, o no cumplimiento de algún documento presentado, de acuerdo a exigencias de las bases.
2. Presentar documentos ilegibles, fragmentados o con falta de integridad.
3. No concordancia del valor neto ingresado al portal Mercado Público con el valor neto del Formulario de Oferta económica.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes, a través del portal Mercado Público, que salven errores u omisiones formales, quienes deberán responder dentro del plazo de 48 horas de formulada la solicitud, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Del mismo modo, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes la presentación de antecedentes que permitan corroborar la exactitud y veracidad de la información contenida en alguno de los documentos que componen las propuestas. Dicha solicitud deberá ser fundada y atendida por el respectivo proponente dentro de 48 horas de formulada por el Portal Mercado Público.
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INFORME DE LA COMISIÓN EVALUADORA |
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La Comisión Evaluadora deberá emitir un Informe dirigido al señor Alcalde del Municipio en el que se deberá contener un resumen del proceso de licitación con todos sus participantes y las evaluaciones realizadas, indicando el puntaje que hayan obtenido los respectivos proponentes.
Dicho informe culminará con una propuesta de recomendación de adjudicación para el señor Alcalde, el que deberá dar el V°B° mediante su firma.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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El Municipio aceptará la oferta de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en las presentes Bases, adjudicando la propuesta mediante Decreto.
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DE LA FACULTAD DE DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN |
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De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Compras, el Municipio podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
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DE LA FACULTAD DE READJUDICAR |
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El Municipio podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
b) Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
c) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
d) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
e) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo establecido en las presentes bases.
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DEL CONTRATO |
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El contrato se deberá firmar entre el Municipio y el Adjudicatario, dentro del plazo contemplado en el cronograma de actividades de la licitación.
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ASPECTOS BÁSICOS DEL CONTRATO |
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El contrato a suscribirse contendrá las condiciones básicas que se indican en el siguiente cuadro:
Cesión de Derechos No se permite, excepto en el caso de fusión, absorción o división de la empresa contratista, situación en que las obligaciones se traspasarán al continuador legal, en las mismas condiciones establecidas en el contrato.
En estos casos el contratista deberá informar al Municipio a la brevedad posible, respecto de la fusión, absorción o división.
Además, el Municipio podrá solicitar al continuador legal la entrega de una nueva boleta de garantía que reemplazará a la que haya entregado el contratista.
Reajustes No se contempla ningún tipo de reajustes.
Vigencia del contrato A contar de la fecha de notificación al contratista del acto administrativo que aprueba el contrato, totalmente tramitada, sin perjuicio de su publicación en el Portal Mercado Público.
Plazo para la ejecución del servicio Corresponde al plazo en días corridos ofertado por el contratista y se cuenta desde la fecha de firma del acta de inicio de Servicio. Este plazo podrá ser prorrogado por Decreto fundado por causas estrictamente no imputables al contratista, incluidas el caso fortuito y la fuerza mayor.
Duración del contrato Se iniciará a partir de su entrada en vigencia y se extenderá hasta la liquidación definitiva del contrato.
Monto total estimado Estará determinado por el precio ofertado por el licitante adjudicado
Documentación integrante del contrato Se considerará como parte integrante del Contrato las Bases de Licitación (bases Administrativas, y antecedentes técnicos); así como las Aclaraciones y Modificaciones a las Bases; las Preguntas y Respuestas del período de consultas; la Oferta Administrativa, Técnica y Económica.
Solución de controversias y legislación aplicable El contrato se regirá por las leyes chilenas y en el caso de existir desacuerdos que no puedan ser solucionados entre las partes, serán sometidos al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Lo anterior, se entenderá sin perjuicio de las demás menciones que deba contener el contrato de acuerdo a lo establecido en estas bases.
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CAUSALES DEL COBRO DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y CORRECTA EJECUCIÓN DEL SERVICIO |
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El adjudicatario será sancionado por la Municipalidad de Catemu con el cobro de esta garantía en los siguientes casos:
1) Incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario para con sus trabajadores.
2) Cuando el adjudicatario no pague las multas aplicadas.
3) Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario, se haya puesto término anticipado al contrato.
4) Por incumplimiento de las obligaciones impuestas por las bases de licitación y contrato respecto.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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De acuerdo a cláusula 6 “Criterios de evaluación”, de los proponentes que están empatados:
Criterio 1°: Plazo de realización de la auditoría
Criterio 2°: Experiencia del oferente
Criterio 3°: Plan de Trabajo
Criterio 4°: Conformación equipo profesional
Criterio 5°: Oferta económica
Criterio 6°: Cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta
Criterio 7° y final: Orden cronológico de ingreso al portal Mercado Público.
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
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El mecanismo de solución de consultas respecto a la adjudicación es a través del correo electrónico a laguilerat@municatemu.cl, hasta 48 hrs. desde adjudicada la licitación.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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De las Sanciones, Multas y Apelaciones |
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Por incumplimiento del plazo contractual, se aplicarán multas por cada día de atraso en la entrega del servicio, equivalentes al 0,5% del monto adjudicado. Estas multas no se descontarán del monto de la factura, sino que serán deducidas en el momento de la emisión del Decreto de Pago correspondiente, por parte de la Unidad de Finanzas DAEM. En consecuencia, las multas deberán estar debidamente reflejadas en el certificado de recepción emitido por la Inspección Técnica (IT), dependiente del Jefe de Finanzas del DAEM.
No se permitirá solicitar aumento de plazo en la ejecución del servicio, debiendo el proveedor cumplir íntegramente dentro del período adjudicado.
Por incumplimiento de instrucciones de la IT: El proveedor deberá someterse a las instrucciones de la inspección técnica, las que se impartirán conforme a los términos y condiciones del contrato.
El incumplimiento de cada instrucción impartida por la IT será sancionada con una multa diaria de 0,5 a 3 Unidades Tributarias Mensuales, según la gravedad del hecho por el período que se mantenga la transgresión a dichos preceptos, las que serán deducidas del pago.
El proveedor afectado por los párrafos 1 y 3 podrá apelar ante el Mandante dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la fecha en que la inspección técnica haya formulado una instrucción. El Mandante resolverá en un plazo no mayor a 5 días hábiles desde su recepción en la oficina de partes, considerando, para evaluar la gravedad del hecho, la eventual reiteración de éste y el grado en que afecte aspectos esenciales de la obra.
Si el proveedor no apelare o si su apelación fuera rechazada y se resistiese a acatar la orden impartida, el Mandante podrá, previa notificación, suspender la tramitación del pago o, según la gravedad del caso y previa notificación hecha con 10 días hábiles de anticipación al proveedor, poner término anticipado al contrato de ejecución del servicio, por causas imputables a éste.
En caso de que persistan observaciones en el preinforme solicitado en los presentes Términos de Referencia, Cláusula N° 7 Entrega de Preinforme e Informe Final, letra a) Preinforme , se aplicará una multa equivalente al 1% del monto adjudicado por cada día de atraso en su entrega, no pudiendo dicho plazo exceder el 10% del total ofertado.
Al momento de iniciar la ejecución del contrato, se pondrán a disposición del contratista adjudicado los medios de contacto de los funcionarios encargados de proveer información.
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MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente. En concordancia con lo anterior, en caso de que eventualmente se observe la necesidad de contratar un producto o servicio no contemplado en la licitación, dicho aumento se considerará modificación de contrato, y no será superior al 30% del monto originalmente contratado, la que se autorizará mediante el respectivo decreto complementario.
Además, la Municipalidad podrá poner término anticipado y administrativamente al contrato cuando el adjudicatario incurra en incumplimiento de las obligaciones que asume en virtud de éste, para lo cual lo notificará por escrito resolviendo el contrato, sin derecho a indemnización alguna. Se entenderá que el contratado incurrirá en incumplimiento de sus obligaciones, en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento del adjudicado, a juicio de la inspección técnica del servicio, de cualquiera de las obligaciones establecidas en las bases, oferta y contrato.
b) Por haber recibido más de tres multas durante la prestación del servicio, sin que exista una razón de caso fortuito o fuerza mayor, u otra no imputable al contrato, debidamente justificado.
c) Otorgar el servicio de forma deficiente reiteradamente, a juicio de la inspección técnica del servicio.
d) Por entrega de información maliciosa o no fidedigna en su oferta y durante la ejecución y término del servicio.
e) Por quiebra, disolución o extinción de la persona jurídica o muerte si es persona natural.
f) Por subcontratación de los servicios.
g) Por interés público, seguridad nacional y/o orden público.
h) Incumplimiento en sus relaciones laborales.
i) Por cualquier incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, reservándose el municipio el derecho de deducir las acciones legales correspondientes.
Lo anterior será aprobado mediante resolución por la municipalidad y será notificada al adjudicatario.
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INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO |
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La inspección técnica será determinada por el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, o por quienes los subroguen. La Inspección Técnica del Servicio velará por la correcta ejecución del mismo, coordinará la ejecución, autorizará del estado de pago del servicio y gestionará la correcta aplicación de multas.
La inspección técnica podrá solicitar el apoyo y/o asesoría técnica de otros funcionarios municipales, según se estime conveniente y/o necesario su participación.
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DOMICILIO Y JURISDICCIÓN, ARBITRAJE |
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Para todos los efectos derivados de la licitación a que se refieren estas Bases, así como de los que se deriven del contrato, según corresponda, las partes fijan domicilio en la comuna de Catemu y prorrogan la competencia ante sus tribunales de justicia. Lo anterior es sin perjuicio del acuerdo de las partes en orden a someter cualquiera dificultad que se suscita a raíz de la ejecución, cumplimiento, resolución, terminación y demás efectos del contrato, a la decisión de un árbitro designado de común acuerdo o por la justicia, en caso de desacuerdo respecto de la persona del árbitro, quien resolverá en calidad de arbitrador, sin forma de juicio y en única instancia cualquiera de tales dificultades.
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JEFE DE PROYECTO |
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Será nombrado por el proveedor adjudicado y deberá ser el descrito en su oferta. Debe contar con título de Abogado/a o Contador Auditor. En el caso de ser reemplazado, debe acreditar las mismas características ofertadas.
Este coordinador deberá:
a) Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
b) Establecer procedimientos de entrega de los productos.
c) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación del contrato.
Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informada o solicitada por el representante legal del adjudicatario y autorizada por la Inspección Técnica a la Municipalidad de Catemu.
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PRESENTACIÓN DE OFERTA |
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Por el hecho de presentar ofertas, se presume la total y completa aceptación y comprensión de las bases y demás antecedentes adjuntos, por parte de los oferentes.
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INDICE DE FORMULARIOS Y FORMATOS TIPO PARA LA PRESENTACIÓN A PROPUESTA |
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[F1] Formulario Identificación del Oferente
[F2] Formulario Declaración Jurada de Inhabilidades (p. jurídica)
[F3] Formato Declaración Jurada de Conocimiento del Proyecto
[F4] Formulario Oferta Técnica del Servicio
[F5] Formulario Oficial de Oferta Económica
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Obligaciones del Proveedor Adjudicado |
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Es responsabilidad de cada proveedor que participe en esta Licitación Pública revisar detalladamente toda la documentación adjunta, a fin de formular su oferta de manera precisa y sin errores, evitando así observaciones o inconvenientes al momento de la recepción del servicio.
Cabe señalar que los trabajos se ejecutarán bajo la modalidad de suma alzada, por lo que el proveedor será plenamente responsable de asumir los costos y resolver cualquier situación técnica que se presente durante la ejecución, sin posibilidad de ajustes al monto contratado.
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Estado de Pago |
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El pago se realizará dentro del plazo de 30 días corridos, desde la fecha de recepción conforme de la correspondiente factura, la que deberá contar con la aprobación de la Inspección Técnica del Contrato.
Se pagará en un estado de pago:
Frente a la entrega del Informe Final, la Inspección Técnica certificará la detención de plazos mientras se encuentre en revisión. En la medida que presente observaciones, ellas deben ser rectificadas en un plazo máximo total de 5 días hábiles, por una única vez. En caso de persistir observaciones, ellas deben ser subsanadas dentro del plazo indicado precedentemente.
Las facturas deberán extenderse a nombre de la Municipalidad de Catemu, RUT 69.050.900-8, con domicilio en calle Ignacio Carrera Pinto S/N, Catemu. En el caso que la factura sea objetada, ésta será remitida al adjudicatario para que subsane las objeciones realizadas dentro de 5 días, suspendiendo entre tanto el plazo para el pago. Solo una vez subsanadas las objeciones, comenzará a correr nuevamente el plazo de 30 días para el pago.
Las facturas deben ser ingresadas en la oficina de partes, en dependencias de la Municipalidad de Catemu.
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Espacio físico para la prestación del servicio |
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El proveedor adjudicado deberá ejecutar el servicio en las dependencias del Departamento de Administración de Educación Municipal. La Dirección del Departamento asignará el espacio físico de trabajo que corresponda, el cual deberá ser utilizado exclusivamente para el correcto y oportuno cumplimiento del servicio contratado.
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