a. Contenido de las bases de licitación |
La única fuente de información para los proponentes serán las presentes bases de licitación y las aclaraciones que se produzcan La única fuente de información para los proponentes serán las presentes bases de licitación y las aclaraciones que se produzcan conforme al punto b. siguiente. Si el proponente omite suministrar toda la información requerida, o presenta una oferta que no se ajuste sustancialmente a estas bases, se rechazará su oferta mediante resolución de inadmisibilidad.
Frente a cualquier discrepancia entre las presentes bases y la información contenida en la ficha digital, prima lo estipulado en las bases.
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b. Aclaración de las bases de licitación |
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en las presentes bases. Las preguntas deberán formularse a través del sistema www.mercadopublico.cl. Estas preguntas y sus respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el mismo portal, sin indicar el autor de las preguntas, dentro de los plazos señalados.
Todas las aclaraciones que se efectúen pasarán a ser parte integrante de esta licitación.
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c. Gastos, derechos e impuestos |
Serán de cargo de los oferentes todos los costos inherentes y/o asociados a su participación en la licitación, a la preparación y presentación de su oferta, así como todos los gastos, derechos e impuestos que tengan su origen en el contrato que se suscriba si lo hubiere o para la implementación o cumplimiento de lo solicitado.
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d. Evaluación y calificación de las ofertas |
Las ofertas serán sometidas a evaluación conforme criterios objetivos previamente establecidos en las presentes bases. La evaluación se efectuará a base de la documentación presentada y/o registrada por cada oferente en el sistema de información.
La comisión evaluadora determinará si cada propuesta cumple con los aspectos formales establecidos en las bases en cuanto a la presentación de documentación, antecedentes dentro del plazo y con los requerimientos técnicos mínimos solicitados.
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e. Comisión evaluadora |
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora, designada para este efecto y en este acto por el Director General, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios:
• Subdirector General, o quien lo reemplace, quien presidirá la comisión evaluadora
• Jefe Departamento de Apoyo Logístico o quien lo reemplace.
• Jefe sección servicios o quien lo reemplace.
Además, podrán asistir en calidad de asesores:
• Jefe del Depto. Jurídico, o el abogado designado por ésta.
• Jefe del Depto. Finanzas, o quien la reemplace.
• El encargado de la Sección Adquisiciones, o quien lo reemplace, quien cumplirá a su vez la función de secretario.
La Comisión Evaluadora se constituirá a partir de la apertura de las ofertas en el Sistema de Información de Compras, y tendrá por objeto, entre otros aspectos, determinar si concurre alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad que impida contratar con la DGMN, para lo cual se encargará de analizar desde un punto de vista técnico, administrativo y económico las propuestas presentadas por los oferentes durante el proceso. Deberá asimismo, examinar la situación legal administrativa de los oferentes y verificar el cumplimiento de los antecedentes y/o requisitos mínimos establecidos en las bases de licitación, para así, poder pasar a la etapa de calificación por la misma Comisión.
El proceso de evaluación se realizará mediante un proceso estandarizado señalado en el punto 10. “Requerimientos técnicos y otras cláusulas”, y en la “Matriz de evaluación” publicada en las presentes bases.
Por último, la Comisión Evaluadora dejará constancia de lo realizado en un Acta, la cual deberá contener lo resuelto por ésta con toda la documentación fundante y en la cual se propondrá adjudicar al oferente que obtuviere el mayor puntaje o a ninguno, según sea el caso, conforme a los criterios utilizados en el proceso de evaluación de las presentes bases y atendiendo a los intereses de la DGMN.
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f. Cesión del contrato y Subcontrataciones |
El contratante no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de este contrato puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
La DGMN cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el contratante, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
El contratante podrá subcontratar la ejecución de alguna de las actividades a que se obligará con el contrato, si tal subcontratación es autorizada por escrito por la DGMN para el caso específico.
En todo caso, la persona o entidad con la que se subcontrate, previa autorización de la DGMN deberá satisfacer igualmente los requerimientos que se exigieron al contratante adjudicado para la ejecución de estas actividades, sin perder éste la responsabilidad correspondiente, se regirá en todo por lo establecido en la Ley N° 20.123 del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios, y deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales mediante certificados emitidos por la Inspección del Trabajo o bien por otros medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.
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g. Confidencialidad |
Todas las materias, documentación e información que se genere antes, durante y después de los trabajos de planificación, desarrollo y ejecución del servicio encomendado, se deberán tratar con el correspondiente grado de confidencialidad y serán de uso exclusivo de la Dirección General de Movilización nacional, la que se reserva el derecho de interponer las denuncias y/o demandas, ante los Tribunales de Justicia correspondientes por el mal uso de ellas.
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h. Período de validez de la oferta |
Las ofertas tendrán una validez mínima de 60 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la Entidad licitante podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual período. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
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i. Ejecución de la garantía seriedad de la oferta |
La garantía de seriedad de la oferta, podrá hacerse efectiva por la DGMN en los siguientes casos:
• Si durante el período transcurrido entre la presentación de la oferta y la adjudicación, el proponente retira su oferta;
• Si una vez adjudicada la propuesta, el adjudicatario no firma el contrato correspondiente dentro del plazo fijado en estas bases o pretende alterar las condiciones de la oferta; y
• Si el adjudicatario no se encuentra inscrito en el Registro Chile Proveedores al momento de suscribir el contrato.
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j. Ejecución garantía fiel cumplimiento del contrato |
La garantía de fiel cumplimiento del contrato, podrá hacerse efectiva por la Dirección General de Movilización Nacional en ocurrencia de alguno de los siguientes supuestos:
• Por manifiesto incumplimiento de los trabajos, calidad o alcance de las labores contratadas, lo cual será certificado por el Jefe del Depto. Apoyo Logístico, mediante informe escrito. Se entenderá que existe manifiesto incumplimiento en las siguientes situaciones, las que no son excluyentes, exclusivas ni taxativas
• Cuando deba hacerse efectiva una o más multas respectivas. En este caso, la DGMN presentará a cobro el documento mercantil de fiel cumplimiento del contrato, y descontará de éste el monto correspondiente, entregando el saldo, si lo hubiere, al proveedor, contra entrega de una nueva boleta de garantía por el monto total, conforme lo solicitado al punto 9 de bases administrativas.
• Por cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista (Artículo 72 del Reglamento de la Ley 19.886).
• Si la DGMN fuere demandada o perjudicada directa o indirectamente por la empresa contratada debido a la falta de pago a los trabajadores de las obligaciones sociales y laborales, atendiendo lo señalado en las leyes N° 20.238 y N° 17.322.
• Si el contratante cede los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y en especial los establecidos en el contrato.
El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista (Artículo 72 del Reglamento de la Ley 19.886).
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la DGMN puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
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k. Caso fortuito o fuerza mayor |
Todo incumplimiento de las obligaciones señaladas en las presentes bases por alguna de las partes constituirá una infracción de las mismas, salvo que dicho incumplimiento sea causado por fuerza mayor o caso fortuito (probado por la parte que lo alega).
Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito el acontecimiento no imputable a las partes, imprevisible e inevitable, de tal naturaleza que impida total o parcialmente el cumplimiento de las obligaciones que impone el servicio contratado.
Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la DGMN, pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también, el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones.
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l. Aplicación de multas |
En caso que el proveedor adjudicado no dé cumplimiento al servicio contratado, la DGMN podrá en forma administrativa mediante resolución fundada, aplicar a una multa equivalente al porcentaje del monto total contratado por cada evento o servicio incumplido, conforme a lo siguiente:
.
Situación
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Concepto
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Multa
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TOPE
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Retraso en el
pago de la liquidación del siniestro.
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Retraso en el pago de indemnización
por siniestros ocurridos, de acuerdo a los plazos establecidos por la SVIF:
- Seguros
generales 90 días corridos desde fecha denuncio.
- Seguros de
vehículos Motorizados 60 días corridos desde fecha denuncio.
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2%
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Del valor
total del servicio contratado por cada día de atraso.
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03 eventos
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Nota:
·
El monto de la multa será descontado
de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
·
Por
su conceptualización, las multas están exentas de IVA.
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m. Procedimiento de aplicación de multas |
Todo incumplimiento al servicio contratado imputable al proveedor, facultara a la DGMN para aplicar una o más de las sanciones que se indican en la letra precedente, sin perjuicio de los otros derechos que correspondan.
La DGMN deberá notificar al proveedor de los incumplimientos y las conductas que lo constituyen, para que dentro del plazo de 5 días hábiles, éstos puedan presentar sus descargos, en la oficina de partes de la DGMN, ubicada en calle Vergara N°262, en horario de lunes a viernes de 8:00 a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 16:30 horas. Transcurrido este plazo, la DGMN se pronunciara sobre los hechos y de la eventual sanción a través de la correspondiente resolución fundada, la que será notificada al proveedor a través del sistema de mercadopublico.cl.
Una vez ejecutoriada la sanción, dentro del 5° día hábil el proveedor deberá realizar o acreditar el pago ante el Departamento de Finanzas de la DGMN. En caso contrario, la DGMN realizara el cobro y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, caso en el cual el proveedor, deberá presentar una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato, con las mismas características de las señaladas en el numeral 9 de estas bases de licitación.
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n. Vigencia del Contrato |
El Contrato entrará en vigencia una vez que se notifique al contratista la circunstancia de encontrarse totalmente tramitada la resolución administrativa aprobatoria del mismo, a través del sistema de compras públicas (www.mercadopublico.cl).
No obstante, por razones impostergables y de buen servicio la prestación a que se refiere las presentes Bases, podrá comenzar a ejecutarse anticipadamente, desde el 01 de Enero 2019, aun cuando no se haya dado la total tramitación a la resolución que aprueba el Contrato, y siempre que se encuentre debidamente suscrito.
Asimismo, las partes expresan que todo pago que se derive del cumplimiento de las obligaciones y derechos que se han pactado sólo se cursará una vez que la Resolución Administrativa que lo aprueba se encuentre totalmente tramitada.
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o. Modificaciones y término Anticipado del contrato |
La DGMN tendrá la facultad para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en forma unilateral, sin derecho a indemnización alguna para el oferente contratado bajo este concepto, si concurre alguna de las siguientes causales:
• Si el adjudicado fuera declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
• Si se disuelve la empresa adjudicada.
• Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario y las contenidas en las especificaciones técnicas.
• Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes contratantes. Cuando se trate de esta causal, la posibilidad de modificar el contrato, no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto original pactado.
• Por falta de pago a los trabajadores de obligaciones sociales y laborales, atendiendo lo señalado en la Ley N° 20.238 y Ley N° 17.322.
• Por las causales establecidas en el Artículo 13 de la Ley N° 19.886 y Artículo 77 de su Reglamento.
• En caso de superar el tope de eventos de Aplicación de multas.
• Si el contratante cede los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación, y en especial los establecidos en el contrato.
• Si es condenado por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
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p. Forma de pago |
La DGMN pagará de una sola vez, el valor total del servicio contratado. Previa entrega, por parte del contratante de las pólizas de seguro. Lo cual será certificado por el Jefe Sección Servicios. Luego de ello, el contratante deberá emitir la factura correspondiente. La cual será pagada en un plazo máximo de 30 días contados desde la recepción de la factura, conforme a las normas establecidas para el sector público.
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q. Mecanismo de resolución de consultas de la adjudicación |
Los oferentes que deseen efectuar consultas a la adjudicación, deberán remitir una carta dirigida al Jefe del Servicio, y entregarla en Vergara Nº 262, Santiago y/o al mail adquisiciones@dgmn.cl
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r. Re adjudicación |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chile Proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la DGMN podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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s. Supervisión y coordinación del contrato. |
Como contraparte técnica para la coordinación del contrato se desempeñará el Jefe de la Sección Servicios, quien tendrá las siguientes funciones:
• Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento del contrato.
• Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del servicio contratado.
• Dar el visto bueno y recepción conforme de los servicios, como también del trámite de los pagos y sanciones por incumplimiento del servicio contratado.
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t. Bases Técnicas |
DETALLE DEL SERVICIO SOLICITADO:
1. Generalidades:
a. El programa de seguros contra incendio (sismo, más adicionales) y de vehículos motorizados, deberá ser cotizado con una vigencia 12 meses.
b. Se deberán indicar tasas y primas, tanto netas como brutas, expresadas en Unidades de Fomento, de acuerdo con los formularios contenidos en archivo adjunto, y considerando las coberturas, deducibles y condiciones particulares señaladas en las presentes Bases de Licitación.
c. En la oferta técnica se deberá indicar además el porcentaje de Tasas por región.
d. Durante la vigencia de la póliza, la DGMN podrá efectuar, incorporaciones o disminuciones a todas y cada una de las pólizas de seguros, manteniéndose las condiciones originalmente cotizadas.
Los edificios y bienes por asegurar, se indican en cuadro N°1 adjunto.
2. Seguros de Incendio, Adicionales más Sismo:
a. Materia Asegurada:
1) Edificios varios y anexos según cuadro N°1, instalaciones en general, maquinarias y equipos en general. Se incluyen si los hubiera, rejas, portones, cierros, jardines, pavimentos, piscinas o estanques de líquidos, subterráneos e infraestructura subterránea, conexiones a la red de servicios públicos, ubicados en las direcciones de los riesgos que se indican más adelante.
2) Contenidos en general propios del giro, además de muebles útiles y enseres.
Se considerará que al menor deducible ofertado, mayor será el porcentaje obtenido, conforme la fórmula establecida en la matriz de evaluación. Asimismo, a mayor porcentaje asegurado, mayor ser el porcentaje obtenido en la formula señalada en la matriz de evaluación.
b. Cobertura:
Según condiciones de póliza de Incendio aprobada por la Superintendencia de Valores y Seguros.
1) Riesgos de la naturaleza:
• Daños materiales por viento, inundación y desbordamiento de cauces), incluyendo antenas de: radio, televisión y comunicaciones y subterráneos.
• Incendio y daños materiales a consecuencia de fenómenos de la naturaleza, excepto sismo.
• Avalanchas, aluviones y deslizamientos.
• Daños materiales causados por peso de nieve o hielo.
• Salida de Mar si así lo procediere.
2) Riesgos Políticos:
• Incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular.
• Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular.
• Saqueo durante huelga o desorden popular.
3) Otros Riesgos:
• Daños materiales causados por explosión.
• Daños materiales causados por vehículos motorizados, incluyendo los propios o cuando sean operados por personal dependiente.
• Daños materiales causados por rotura de cañerías o desbordamiento de estanques matrices. Se incluye edificios, instalaciones y contenidos existentes en subterráneos.
• Daños materiales causados por aeronaves.
• Combustión espontánea.
4) Riesgos Sísmicos:
• Daños materiales a consecuencia de Sismo.
• Incendio a consecuencia de Sismo.
c. Coberturas Adicionales:
1) Remoción de Escombros; gastos por remoción de escombros y/u otros gastos incurridos en relación con las operaciones de despeje del lugar o sitio del siniestro amparado por la presente póliza como consecuencia de un riesgo cubierto por la póliza. En oferta técnica indicar sublimite en UF, por ubicación y en el agregado anual.
2) Honorarios Profesionales; gastos por honorarios profesionales, viáticos, viajes y estadías de ingenieros, arquitectos, asesores legales y/o consultores en los que se deba incurrir como consecuencia de un evento amparado por la presente póliza. En oferta técnica indicar qué porcentaje del monto asegurado está asegurado y mínimo en UF, por ubicación y en el agregado anual.
3) Daños Materiales causados por Vehículos Motorizados incluyendo propios; no obstante lo establecido en el párrafo segundo de las condiciones adicionales registradas bajo CAD 1.90.008 correspondientes a " Daños Materiales causados por vehículos motorizados" la presente póliza se extenderá a cubrir los daños producidos por vehículos de propiedad de la DGMN o cuando sean operados o estén bajo su control o el de sus familiares o dependientes.
4) Daño Eléctrico; deterioros que en su origen o en su extensión sean causados por energía eléctrica, descarga u otros fenómenos eléctricos que sufran los aparatos eléctricos, sus instalaciones y accesorios, por causas propias de su funcionamiento o inherentes a la electricidad misma, así como los daños en equipos por fallas en el sistema interconectado de electricidad, sobre tensiones o variaciones en el voltaje. Esta extensión no cubre pérdidas o daños derivados de la interrupción del suministro, cortes programados o derivados de actos voluntarios de la autoridad suministradora o por sequía. Esta extensión tampoco cubre accidentes propios e inherentes a la electricidad que se deban a pruebas de cualquier tipo y las que se deban a un mal mantenimiento de los equipos e instalaciones, incluyendo pérdidas o fallas de aislamiento debidas a ese mantenimiento deficiente. En oferta técnica indicar sublimite en UF, por ubicación y en el agregado anual.
5) Incorporación automática de Nuevos Activos; se acuerda y conviene que se amparan automáticamente nuevas adquisiciones efectuadas por la DGMN, sujeto a aviso a la Compañía dentro de los 30 días contados desde la fecha de adquisición y pago de prima correspondiente.
6) Gastos de Extinción de Incendio; cubre gastos de extinción de incendio para riesgo cubiertos por la póliza propuesta. En oferta técnica indicar sublimite en UF, por ubicación y en el agregado anual.
7) Cláusula de Evento 72 Horas; cuando la causa se origine por fenómenos de la naturaleza que tengan características catastróficas, incluyendo sismo.
8) Cláusula de Rehabilitación Automática; conforme a que la DGMN vaya adquiriendo nuevamente interés asegurable después de un siniestro, la compañía procederá a rehabilitar en forma automática el monto asegurado. En dicho caso, corresponderá efectuar ajustes de prima sobre el monto efectivamente indemnizado, desde la fecha de rehabilitación hasta el vencimiento de la vigencia de la póliza cuyo cobro se efectuará al final de la vigencia. Exclusión de Adobe.
9) Daños diversos por fallas menores; Rejas, portones, cierres, veredas, pavimentos, caminos, piscinas y estanques matrices, conexiones a la red de servicios públicos, filtraciones, fallas a las instalaciones eléctricas, filtraciones en tuberías de agua y gas, rotura de cristales y fallas menores diversas.
10) Daños por Humo; se entiende y conviene que el presente seguro ampara los deterioros que en su origen o extensión, sean causados por humo a consecuencia de un incendio.
11) Robo con Fuerza en las Cosas; en oferta técnica indicar límite en UF.
12) Valor de Reposición a nuevos; para edificios de hasta 10 años de antigüedad.
13) Incendio y daños materiales; como consecuencia de sabotaje y actos maliciosos.
Se considerará que a mayor cobertura adicional ofertada, mayor será el porcentaje obtenido, conforme la fórmula establecida en la matriz de evaluación.
d. Deducibles:
Indicar deducibles en porcentajes del monto asegurado y mínimos en UF, para los siguientes casos:
1.d. Sismo
2.d. Robo de contenidos
3.d. Otros riesgos
3. Seguros de Vehículos
Según Condiciones Generales de la póliza de Vehículos Motorizados.
- Daños al Vehículo
- Responsabilidad Civil Daño Emergente, daño moral y lucro cesante
- Sismo
- Robo de Accesorios
- Huelga y Terrorismo
- Actos Maliciosos
- Riesgos de la Naturaleza
- Granizo
- Defensa Penal y Constitución de Fianza
- Daños materiales por la carga
- Daños a terceros por la carga
- Daños materiales por conductores dependientes
- Daños a terceros por conductores dependientes
- Asistencias
Se adjuntan vehículos de propiedad de la DGMN por asegurar en cuadro N°2.
Se considerará que al menor deducible ofertado, mayor será el porcentaje obtenido, conforme la fórmula establecida en la matriz de evaluación. Asimismo, a mayor porcentaje asegurado, mayor será el porcentaje obtenido en la formula señalada en la matriz de evaluación. Considerado para los vehículos livianos y pesados.
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u. Matriz de evaluación |
El procedimiento de evaluación consiste en calificar dos aspectos de la oferta: los aspectos técnicos y la oferta económica, cada uno de los cuales será ponderado de acuerdo al “Cuadro de ponderaciones”.
Con la suma de los dos puntajes ponderados se obtiene el puntaje total de cada oferente. La que obtenga mayor calificación será la oferta seleccionada, siempre y cuando su ponderación sea igual o superior a 60 (con dos decimales).
Cuadro de
Ponderaciones:
Nº
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Ítem
|
Ponderación
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1.
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Aspectos técnicos
|
10
%
|
2.
|
Aspectos técnicos
|
60
%
|
3.
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Aspectos económicos
|
30
%
|
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Total
|
100 %
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A.- Aspectos Administrativos
Factores
|
Ponderación
|
Puntaje
|
1.
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Documentación de la oferta
|
Presenta la totalidad de la documentación dentro del plazo para
presentar ofertas.
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10
|
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Presenta la documentación incompleta dentro del plazo.
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5
|
|
No presenta la documentación solicitada.
|
0
|
|
Ponderación total
|
100
|
|
Ponderación
|
10%
|
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B.- Aspectos técnicos 60%
1. Póliza de incendio
deducible Menor
deducible ofertado X100 X 17%
Deducible a evaluar
Porcentaje
asegurado %
a evaluar X100 X 8%
Mayor % asegurado
ofertado
2 . Coberturas adicionales
en póliza de incendio
Cobertura
adicionales % cobertura adicional a evaluar X100 X 12%
Mayor % cobertura
adicional ofertada
3 . Póliza Vehículos
livianos
deducible Menor
deducible ofertado X100 X 15%
Deducible a evaluar
Porcentaje asegurado
% a evaluar
X100 X8%
Mayor %
asegurado ofertado
C.- Aspectos económicos.
Oferta económica= Oferta
más económica X100X 30%
Oferta económica a evaluar
Puntaje final
ponderado
|
Ponderación
|
Aspectos administrativos
|
|
Aspectos técnicos
|
|
Aspectos económicos
|
|
Total
|
|
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v. Mecanismo de desempate |
En caso de empate entre dos o más oferentes, que obtuvieren la mayor ponderación, el desempate será para el oferente que obtenga mayor puntaje en la “Oferta Económica” de haber empate nuevamente será para el que presente un mayor porcentaje en “Aspectos Técnicos”, Punto N°1 Póliza de incendio, deducible, para proponer adjudicar a un oferente o declarar inadmisibles las ofertas.
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w. Declaraciones juradas |
a. Declaración jurada para ofertar
Para personas jurídicas.
El declarante (representante legal) expresa bajo juramento, que no le asiste a él ni a los socios ni ejecutivos de la empresa que participa en esta licitación, ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del Artículo 4 de la Ley N° 19.886.
En Santiago a xx días del mes de xxxx de 201x.
Para personas naturales.
El declarante que suscribe esta declaración, expresa bajo juramento, que no le asiste ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del Artículo 4 de la Ley N° 19.886, para participar en la presente licitación.
En Santiago a xx días del mes de xxxx de 201x.
b. Declaración jurada para contratar
El proponente (persona jurídica debidamente representada por su representante legal) declara bajo juramento que la empresa no ha sido condenada a la pena contenida en el Artículo 8 N°2 de la ley N°20.393, sobre responsabilidad penal de personas jurídicas, esta es, prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado.
En Santiago a xx días del mes de xxxx de 201x
Las declaraciones juradas deberán venir firmadas, por quien tiene poder legal para hacerlo, con indicación expresa de su fecha de emisión.
La Dirección General de Movilización Nacional se reserva el derecho a solicitar que éstas sean nuevamente emitidas si fuere ilegible su texto o firma, atendiendo a lo señalado en el punto 10. letra c. de las Bases Administrativas, con el consecuente menor puntaje.
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