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RESOLUCION DE EMPATES |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje, siguiendo el orden indicado a continuación:
1. Precio.
2. Plazo de Entrega
3. Comportamiento Contractual anterior.
4. Cumplimiento de requisitos formales.
5. Programa (s) de Integridad y Compliance
En caso de mantenerse el empate, se adjudicará la primera propuesta que haya sido recibida en el portal, lo cual será verificado en el “comprobante de ingreso de oferta”, quedando a salvo en todo caso la opción de declarar desierta la propuesta, si se dan los requisitos legales para aquello.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
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Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales:
1. No presentar electrónicamente la oferta con todos los documentos técnicos y económicos solicitados, salvo las excepciones establecidas en las presentes bases de Licitación.
2. No ajustarse al presupuesto máximo disponible informado en las presentes bases de licitación, o no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases administrativas o demás antecedentes de la licitación pública; la Ley N°19.886 y su reglamento al tenor de lo señalado en el artículo N°9 de la Ley de Compras Públicas.
3. Oferta que no presente Declaración jurada de requisitos para ofertar.
4. No ofertar la totalidad de los productos/servicios requeridos en las presentes Bases.
5. No presentar todos los antecedentes técnicos necesarios de los contenedores, junto con un plano o modelo 3D que indique sus dimensiones y la distribución interior de los requerimientos solicitados.
6. No responder las solicitudes de aclaratoria que se pudieron haber establecido a través del sistema de información, en el plazo prudencial concedido al efecto.
7. Que los servicios ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del municipio.
8. Omitir información, o entregar antecedentes confusos o contradictorios que impidan efectuar examen de admisibilidad o evaluación de las propuestas sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes.
9. Cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, según lo establecido en las presentes bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declararán inadmisibles las demás.
10. En caso que se presente más de una oferta por un mismo proveedor, según lo indicado en las presentes bases de licitación.
11. Las demás causales establecidas en las presentes bases administrativas
Asimismo, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 60 del DS 661 de 2024, se declarará inadmisible una o más ofertas, a proposición de la comisión evaluadora, cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo N°9 de la Ley de Compras.
En este caso la comisión evaluadora propondrá considerar como oferta más ventajosa la de menor precio, debiendo constar en el decreto respectivo dicha situación, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo 61 del mismo reglamento.
De igual manera, de acuerdo al artículo 61 del DS 661 de 2024, el municipio podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina a proposición de la comisión evaluadora que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Para proponer declarar inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la comisión evaluadora previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión o funcionario evaluador deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión o funcionario evaluador analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
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VALIDEZ DE LAS OFERTAS |
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El plazo mínimo de validez de las ofertas será de 60 días corridos contados desde el cierre de recepción de ofertas, al tenor de lo señalado en el artículo 117 del DS 661/2024.
Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
La garantía de seriedad de la oferta, si corresponde, deberá cubrir el periodo de validez de esta última.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del municipio (si se hubiesen requerido en las presentes bases y corresponda al objeto de la licitación). Sólo serán de propiedad del municipio la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados con ocasión del contrato derivado de esta licitación.
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CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el Calendario Oficial de las presentes bases.
Las preguntas deberán formularse única y exclusivamente a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. Estas preguntas y sus respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el sistema de información, sin indicar el autor de las preguntas dentro de los plazos señalados en las presentes bases y ficha electrónica de la licitación.
El Proponente podrá solicitar, vía el Portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los Antecedentes de la Propuesta, e incluir sus consultas surgidas a raíz del análisis de los antecedentes de la Licitación. No se tomarán en cuenta las consultas verbales y/o hechas por otro medio o fuera de plazo.
La municipalidad dará respuesta por escrito a las consultas, observaciones y solicitudes de aclaración a las bases, sin perjuicio de otras aclaraciones y/o modificaciones a las bases de licitación que se estime necesario hacer de oficio en la misma oportunidad.
Estas “Aclaraciones y Respuestas a Consultas” serán publicadas en la opción “foro” del sistema de información, www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes hasta el día y la hora señalada en las bases administrativas y ficha electrónica de la licitación. La municipalidad podrá enviar, incluso antes de esta fecha, los documentos que estime necesarios (enmiendas y aclaraciones), que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes.
Ningún oferente podrá alegar desconocimiento de las respuestas y/o aclaraciones que la Entidad Licitante hubiera efectuado, las que formarán parte integrante de las bases de licitación, desde su publicación en el sistema de información. A contar de la fecha y hora estipulada en las presentes bases como de publicación de las aclaraciones y respuestas a las consultas en el portal de mercado público, se presumirá el conocimiento del documento por parte de todos los participantes.
No se admitirán posteriores reclamos fundados en el desconocimiento de estos documentos por parte de los oferentes.
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MODIFICACIÓN DE BASES Y ANTECEDENTES DE LA LICITACIÓN |
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Se podrá modificar las presentes bases, especificaciones técnicas y sus anexos, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes debidamente respaldada y, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, la Municipalidad de Coquimbo podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas, siempre y cuando se estime necesario, de manera fundada.
Las modificaciones realizadas a las bases administrativas o a cualquier otro documento integrante de la licitación, formarán parte integrante de la misma, desde su publicación en el sistema de información. Por su parte, se presumirá su conocimiento por parte de todos los proponentes, desde las 24 horas siguientes a la señalada publicación.
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APERTURA DE LA PROPUESTA Y PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
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La Apertura de la Propuesta, se realizará de manera electrónica, a través del sistema de información de compras públicas, el día y hora señalado en la ficha electrónica de la licitación. Dicha Apertura será efectuada por el funcionario de la Municipalidad a cargo del proceso licitatorio.
En este acto, se podrán rechazar, sin derecho a evaluación, aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases de Licitación, documentos técnicos o en las especificaciones técnicas adjuntas.
Se deja expresa constancia que, aunque las ofertas hayan sido aceptadas en el acto de apertura; la comisión evaluadora, antes de efectuar el proceso de evaluación de las propuestas de igual forma podrá declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases administrativas, especificaciones técnicas u otros documentos del proceso licitatorio; debiendo constar los fundamentos en el informe respectivo.
Se procederá a abrir electrónicamente, en primer lugar, los antecedentes denominados “Oferta Administrativa” verificando su contenido e integridad, y que cumplan con las exigencias contenidas en las presentes bases administrativas, pudiendo efectuarse las observaciones que se estimen convenientes de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases de licitación. Las ofertas que no hayan incluido cualesquiera de los antecedentes y certificados exigidos en la “Oferta Administrativa”, de las presentes Bases Administrativas, podrán ser observadas, debiendo acompañar los antecedentes faltantes en el plazo que indique la Municipalidad, el cual no podrá exceder de 48 horas.
En segundo lugar, y cuando corresponda, se abrirán los archivos de la “Oferta Técnica”, y de la “Oferta Económica”, verificando que se haya acompañado la totalidad de la documentación solicitada. Aquellos oferentes que no incluyan cualquiera de los antecedentes y certificados de los documentos calificados como esenciales en las presentes Bases administrativas, perderán el derecho a participar en la etapa de evaluación y adjudicación de la oferta, siendo rechazadas sus ofertas. Salvo las excepciones establecidas expresamente en el presente documento.
La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases. Lo anterior siempre que estas correcciones no resten transparencia al proceso, los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, en forma que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor (según dictamen de la Contraloría General de la República N° 72.362, de 2014).
Los oferentes pueden hacer observaciones en relación al acto de apertura, dentro de las 24 horas siguientes a la apertura conforme a lo señalado en el Art 51 del Decreto Nº661 del 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.
La aceptación de una oferta en el acto de apertura electrónica, no obsta a que la comisión evaluadora pueda rechazar una o más de las ofertas que hayan sido previamente aceptadas, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases administrativas o especificaciones técnicas del proceso de Licitación, todo lo cual quedará debidamente consignado en el acta de evaluación.
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EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Una vez realizado el cierre de aceptación de ofertas, la comisión evaluadora, evaluará solo aquellas propuestas, que, hayan sido aceptadas por el funcionario encargado de la apertura. Esta evaluación le corresponde realizar a la comisión evaluadora, quienes propondrán al Sr. Alcalde adjudicar aquella propuesta que haya obtenido el más alto puntaje, o declarar desierta la licitación, según corresponda.
Se deja constancia que, en virtud a lo indicado en el artículo 57 del Decreto N° 661/2024 Reglamento de Compras Públicas el informe final de la comisión evaluadora, si ésta existiera, deberá referirse a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 de este reglamento.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
Llegada la fecha de adjudicación señalada en las bases administrativas y la ficha electrónica de la licitación, si existen motivos y razones justificadas, esta fecha se podrá ampliar, modificándose según corresponda a las necesidades del municipio. Las modificaciones a la fecha de adjudicación se llevarán a efecto a través del portal, por funcionario a cargo del proceso de licitación; indicando las nuevas fechas y los fundamentos de estos cambios.
Una vez aprobada el acta de evaluación, si fuese el caso, se dictará un decreto Alcaldicio de adjudicación. El resultado de este trámite se informará a los oferentes en el portal.
Se deja expresa constancia, que, el puntaje mínimo para adjudicar una propuesta, será de 50 (cincuenta) puntos, es decir, no podrán adjudicarse aquellas ofertas que cuenten con menos del puntaje señalado en la evaluación respectiva. Lo anterior, por no ser convenientes a los intereses en el municipio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 19.886.
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INSTRUMENTOS DE GARANTÍA |
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Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Tipo de Documento Garantía a la vista
Beneficiario Municipalidad de Coquimbo, Rut N° 69.040.300-5
Monto 5% del monto neto total adjudicado, en pesos chilenos
Glosa La glosa deberá indicar “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la Propuesta Pública N° 439/2025”.
Descripción El proveedor adjudicado deberá presentar caución por el fiel y oportuno cumplimiento de lo contratado. Podrá ser cualquier instrumento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, que sea pagadera a la vista y que tenga el carácter de irrevocable.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente.
En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su reglamento.
Debe ser tomada a nombre de la Municipalidad de Coquimbo, por un monto equivalente al 5% del monto neto total adjudicado, con vigencia mínima de 60 días hábiles después de terminado el contrato.
Lo anterior, a menos que la oferta adjudicada sea declarada por el municipio como oferta temeraria o se considere una contratación riesgosa, o bien, existan disposiciones legales particulares. En estos casos de excepción, la Municipalidad deberá justificar la circunstancia habilitante para aumentar el valor de la garantía, mediante resolución fundada.
Se entenderá que la oferta es temeraria cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por el municipio que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente.
El plazo máximo de presentación será dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación de la licitación.
Deberá entregarse en el Departamento de Adquisiciones y Propuestas, ubicado en Avenida Varela Nº 1112, 6º piso, Coquimbo.
En caso que la garantía sea de origen digital y cumpla con lo establecido en la Ley 19.799, podrá ser enviada mediante correo electrónico a la casilla bzapatas@municoquimbo.cl.
La fecha de vencimiento, y monto de esta caución no podrán ser inferiores a la indicada en la presente licitación.
No serán a la vista aquellas en que se indique “previa resolución de liquidador”, “cláusula de arbitraje”, u otra expresión similar, ni aquellas pagaderas con aviso previo.
En el evento de garantizar, a través de certificado de fianza, este deberá reunir la característica de ser pagadero a primer requerimiento.
Respecto a los oferentes que quieran garantizar, a través de póliza de seguro, incluir las siguientes cláusulas
a) Prohibición de ponerle término o modificarla, unilateralmente sin el consentimiento escrito del Municipalidad de Coquimbo;
b) Ser a la vista, o no estar sujeta a un proceso de liquidación.
c) Que no será aplicable cláusula de arbitraje.
d) Debe establecer que se hará efectiva en caso de multas aplicadas al contratista.
e) Debe incluir el pago de remuneraciones y cotizaciones de salud y previsionales de los trabajadores del contratista.
El Municipio se reserva el derecho de solicitar a las entidades financieras, documentos que autentifiquen las garantías.
La presente garantía podrá hacerse efectiva por incumplimiento en las obligaciones establecidas en el contrato.
Esta garantía, debe mantenerse siempre vigente y renovarse cada vez que se otorgue un aumento de plazo o de monto; o bien si es cobrada para hacer efectiva la aplicación de multas.
En caso de término anticipado por incumplimiento o causa imputable al proveedor, al tenor de lo indicado en las bases administrativas, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento a beneficio municipal. No obstante, el municipio se reserva el derecho de demandar judicialmente si los perjuicios son superiores al monto de la garantía.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán aplicar conjunta o independientemente otras sanciones que sean procedentes según contrato.
La sola aceptación de las presentes bases implica la autorización del oferente al municipio para hacer efectiva la garantía, sin necesidad de notificación previa, ni requerimiento administrativo judicial. Asimismo, determina la autorización expresa del prestador para aplicar los fondos recuperados de la garantía a la satisfacción de los perjuicios causados y de su retención para el pago de eventuales responsabilidades.
Forma y Momento de Restitución
La restitución de esta garantía será realizada sin la aplicación de reajustes ni intereses, una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento La devolución de la garantía se realizará una vez cumplida la vigencia, previa solicitud por parte del adjudicatario y conformidad por parte del Departamento solicitante.
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FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
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Efectuada, y notificada la adjudicación de la propuesta a través de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, la Municipalidad procederá a formalizar la contratación mediante suscripción de contrato, conforme a lo preceptuado por el artículo 117 del Decreto Supremo 661 de 2024.
El plazo para concurrir a la firma del respectivo contrato es de 5 días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al aviso que mediante correo electrónico se realice al oferente, del hecho de encontrarse disponible para firma del contrato respectivo en oficinas del Departamento de Adquisiciones de la Municipalidad, ubicado en Avenida Varela N° 1112, Piso 6 Coquimbo, luego de la firma del contrato se suscribirá el decreto aprobatorio del mismo. Este aviso se realizará a la casilla de correo electrónico indicada en el correo del proveedor que conste en el formulario de identificación del oferente.
El oferente adjudicado deberá entregar una Garantía por Fiel Cumplimiento dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación de la licitación. En el caso que el oferente no haya presentado este documento no se podrá concretar la firma del contrato.
Una vez formalizada la contratación, el Municipio emitirá la respectiva orden de compra, la cual deberá ser aceptada por el adjudicatario en un plazo fatal de 5 días hábiles contados desde su envío. En caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro de 5 días hábiles posteriores a su emisión, se entenderá por aceptada la orden de compra por parte del proveedor.
En caso que no se concrete la formalización de la contratación, se aplicará el procedimiento establecido en el Punto N° 19 de las presentes bases administrativas.
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READJUDICACIÓN O DESERCIÓN |
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Si no se concreta el proceso de contratación del adjudicatario, ya sea por los motivos que se enumeran en el presente acápite o por los señalados en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación del proceso, readjudicando la licitación a aquel proponente que haya obtenido la segunda mejor calificación en el proceso de evaluación respectivo o declarar desierta la propuesta si se dan los requisitos señalados en el artículo 9 de la Ley 19.886, en los siguientes casos:
a. En caso que la contratación se formalice mediante emisión por parte del municipio y aceptación por parte del proveedor de la respectiva Orden de Compra:
1. La no aceptación de la Orden de Compra dentro del plazo establecido
2. Rechazo de la Orden de Compra por parte del proveedor.
b. Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo concedido a tal efecto.
c. Si el adjudicatario desiste de su oferta
d. Si el respectivo proveedor adjudicado no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para contratar o no hace entrega de las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, cuando corresponda
e. Si el oferente adjudicado posee alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley 19.886. En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. Se deja expresa constancia, que luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser re adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
f. No inscripción en el registro de proveedores del Estado (con estado “Hábil”).
g. Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación sólo respecto de aquellas líneas de producto en donde se produzca la situación anteriormente señalada.
h. Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado.
i. Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el cual se encuentra en la cláusula N°32 de estas bases de licitación
j. Las demás establecidas en las presentes bases de Licitación.
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, readjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente.
En caso de efectuarse la readjudicación de la licitación el municipio podrá ejecutar la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, de las propuestas que, habiendo sido originalmente adjudicadas, no lo fueron, producto de una readjudicación. Lo anterior podrá aplicarse tantas veces como readjudicaciones se produzcan.
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ADMINISTRADOR DE CONTRATO |
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Una vez formalizada la contratación, la relación contractual por parte del municipio, será de responsabilidad de la Administración Municipal. Para ello en la orden de compra se indicarán los datos de contacto.
El funcionario designado tendrá la calidad de administrador de contrato cuya función será:
a. Efectuar la coordinación general del contrato,
b. Generar los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes,
c. Supervisar el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato,
d. Las demás funciones que le encomienden las bases y el contrato suscrito entre las partes.
La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y el municipio, a través del administrador de contrato, será exclusivamente el correo electrónico institucional/corporativo, por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado, deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual, salvo que así sea dispuesto expresamente en estas bases de licitación para situaciones particulares.
Se deja expresa constancia que el administrador de contrato no cuenta con facultad alguna para autorizar NINGUNA modificación de contrato; especialmente respecto del objeto de la contratación, precios, plazos de entrega o cualquier otro aspecto previamente regulado en las presentes bases de licitación. Cualquier modificación debidamente fundada deberá realizarse al tenor de lo indicado en el acápite N° 28 denominado "Modificación de la contratación.
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RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE |
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Será de responsabilidad del proveedor todo gasto que irrogue la ejecución de la presente licitación, incluidos el transporte de todos los productos requeridos, además de contratar al personal calificado para la realización de los servicios o entrega de los productos, todo lo cual será íntegramente remunerado por el proveedor.
En consecuencia, ni el proveedor ni su personal adquirirán vínculo laboral alguno con la Municipalidad, quien no asumirá responsabilidad alguna frente a los accidentes de toda índole que puedan sobrevenir al personal contratado por el proveedor, ni les deberá dinero alguno.
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COORDINADOR DE CONTRATO |
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El proveedor adjudicado deberá designar un responsable o coordinador de contrato, indicando su correo electrónico, teléfono y dirección. Para ello se encuentra adjunto el Formulario Identificación del Oferente.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
a. Informar oportunamente al municipio de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos.
b. Representar al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
c. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato. d. Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.
Todo cambio posterior del coordinador del contrato del proveedor deberá ser informado por éste al responsable de administrar de contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar dentro de los 2 días hábiles administrativos siguientes de efectuado el cambio, mediante correo electrónico dirigido al administrador del contrato.
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PLAZO DE ENTREGA |
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El plazo de entrega de los productos ofertado por el proveedor adjudicado, comenzará a contarse desde el día quinto de la emisión de la respectiva orden de compra y hasta la entrega e instalación de los contenedores modulares en la 2da Comisaría de Coquimbo – Tenencia Peñuelas, ubicada en Ruta 5 Norte, Esquina Regimiento Arica, sector Peñuelas, Coquimbo. En horarios de lunes a jueves de 09:00 a 16:00 y viernes de 09:00 a 15:00 horas. Cualquier modificación de domicilio será comunicada oportunamente.
La recepción de los contenedores modulares será suscrita por el Administrador Municipal, o quien éste designe, y el encargado de la Bodega Municipal, quienes deberán certificar en conjunto, la recepción conforme de los módulos.
El plazo de entrega que regirá la presente licitación será el ofertado por adjudicatario, considerando como plazo máximo el indicado en los criterios de evaluación. Cuando en su oferta un proveedor no especifique si el plazo ofertado es en días hábiles o corridos, se entenderá que la oferta se hace en días hábiles.
El valor del envío de los productos será de costo del proveedor. También será de responsabilidad del proveedor el transporte de los productos cuando existan devoluciones o productos que se encuentren en mal estado.
Se deja expresa constancia que, si se constata que hay productos que no se encuentran en perfecto estado, defectuosos, que sean diversos al ofertado, estos se tendrán por no presentados, debiendo aplicar multa por atraso, al tenor de lo señalado en el presente acápite, si el reemplazo no se verifica dentro el plazo ofertado para la entrega.
En caso que, se constate incumplimiento del plazo de entrega u otra obligación susceptible de aplicación de sanción; se informará al encargado del respectivo proceso de compras del Departamento de Adquisiciones, remitiendo de inmediato el expediente de gastos a dicho departamento a efectos de que se inicie procedimiento que corresponda.
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EMISIÓN DE FACTURAS |
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Una vez recibidos los módulos instalados, se emitirá un “Acta de recepción e instalación de los módulos en el recinto (2da Comisaría de Coquimbo – Tenencia Peñuelas), mediante el cual se certificará la recepción conforme de los productos adquiridos por el municipio.
Esta Acta de recepción, será suscrita por el Administrador Municipal, o quien éste designe, y el encargado de la Bodega Municipal, quienes deberán certificar en conjunto, la recepción conforme de los módulos.
Esta acta será notificada al proveedor, mediante sistema de información de Mercado Público y/o correo electrónico, solicitando la emisión de la factura correspondiente.
La casilla válida para notificación de emisión de Documentos tributarios electrónicos (DTE) a la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, es el correo electrónico facturas@municoquimbo.cl .
La factura, deberá incluir en la glosa el número de la Orden de Compra a la cual corresponde. Se podrán rechazar las facturas que no indiquen lo señalado.
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FORMA DE PAGO |
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El proveedor podrá facturar después de la instalación de los modulares. Previo certificado de cumplimiento al que deberá además anexar con dicho certificado fotografías. El plazo de pago es de 30 días desde la recepción de la respectiva factura. En la factura se deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente. El plazo de pago podría verse afectado cuando se detecte incumplimiento y se apliquen los procedimientos indicados en la cláusula “Sanción en caso de Incumplimiento por parte del proveedor. El responsable del Pago es la Dirección de Administración y Finanzas, Email: daf@municoquimbo.cl.
El proveedor adjudicado, de manera obligatoria, deberá remitir copia de la(s) facturas a través del siguiente correo electrónico facturas@municoquimbo.cl.
El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso. En caso que previo requerimiento del municipio, el proveedor no restituya en el plazo concedido al efecto el pago indebido, la municipalidad informará dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del DS 661/2024.
Para efectos del pago, el proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura:
a. La respectiva orden de compra.
b. La recepción conforme emitida por la entidad compradora.
c. La autorización de facturación emanada por la entidad compradora.
d. El Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años”.
Cabe señalar que, no se podrá efectuar ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.
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PLAZO PARA DEVOLUCIÓN O RECHAZO DE FACTURA. |
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De acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley 19.983, modificada con la Ley N° 20.956, en su Artículo 4° N°1, letras a, b y c. que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si el municipio no reclama en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. O 3. La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.
Solo podrán emitirse facturas cuando los módulos hayan sido recibidos conforme por el municipio.
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MODIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
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Los contratos regidos por la Ley de Compras y este reglamento solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3. Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
En ningún caso, dichas modificaciones podrán alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
i. Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
ii. Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
iii. Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
1. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
i. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
ii. Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
iii. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
iv. Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
El municipio estará facultado para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
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INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR |
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En el evento que se produzca incumplimiento por parte del proveedor a las disposiciones establecidas en las presentes bases administrativas o especificaciones técnicas que dice relación con cada incumplimiento constatado:
- Por cada día hábil de atraso en la entrega de los módulos se aplicará una multa equivalente al 0,5% del precio neto, de las cantidades que se entreguen atrasadas; con un tope por incumplimiento 10 días hábiles.
El tope de multas a aplicar durante la vigencia de la contratación, corresponde al 5% del monto total neto de la contratación, superar dicho máximo se considerará incumplimiento grave de las obligaciones de la contratación, constituyendo causal de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor, al tenor de lo indicado en el acápite de término anticipado.
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al municipio por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
El municipio no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.
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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES |
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Antes de la aplicación de la sanción se notificará a “EL PROVEEDOR” mediante correo electrónico a la dirección única de correo electrónica fijada a través del Sistema de Información, para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. En caso que no se haya fijado dicha casilla se podrá notificar a la dirección de correo electrónico indicada en su oferta, entregándole en ambos casos un plazo de 5 días corridos para evacuar sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde.
La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no cursar multa se emitirá decreto fundado, que ordene proceder a realizar el pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser acreditado.
Si “EL PROVEEDOR” no evacúa descargos dentro del plazo concedido al efecto, o ponderados los antecedentes se determina aplicar la sanción (total o parcialmente) se emitirá resolución fundada, la que conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley 19.880, el decreto fundado que aplique sanción deberá ser notificado, si así lo hubiese solicitado en su oferta al “PROVEEDOR” a través de correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley 19.880.
Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzado a computarse el plazo para presentar recurso de reposición, en consecuencia, desde el día hábil siguiente a dicha notificación.
Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.
Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
Las multas podrán ser descontadas de la factura pendiente de pago, que la Municipalidad de Coquimbo adeude o adeudare al oferente adjudicado, multado o pagadas directamente por el proveedor multado en caja municipal.
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TERMINO ANTICIPADO |
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Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y su reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. Dicha calificación quedará a juicio exclusivo del municipio. A modo de ejemplo, se considerará como incumplimiento grave:
- Alcanzar el máximo de las multas permitidas de acuerdo a lo señalado en las presentes Bases de la licitación.
- Que el proveedor, sus dependientes, o los productos provoquen daño en la salud o propiedad del municipio o terceros.
- Verificar incumplimiento del pacto de integridad incorporado en las bases de licitación, luego de formalizada la contratación.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
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JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES |
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Para todos los efectos legales derivados de la presente relación contractual las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de la licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con si oferta en relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especifico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetara las reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias, para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o asesores, agentes y en general todas las personas que con este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencia de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidad individuales que también procediesen y/o fuesen determinados por los organismos correspondientes.
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COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL ADJUDICATARIO |
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El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.
Dichos estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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AUDITORÍAS |
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El adjudicatario podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por el municipio a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta.
Para lo anterior, la municipalidad deberá coordinarse previamente con el adjudicatario respecto de la fecha y protocolos para la ejecución de la auditoría.
Estas auditorías no podrán afectar los servicios provistos a otros clientes del proveedor.
La información requerida debe ser puesta a disposición de los auditores, a los efectos de su análisis y evaluación, y debe ser tratado como material confidencial y propiedad del adjudicatario.
Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar por el municipio, según las presentes bases y la normativa aplicable.
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CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.
El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el municipio el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que el municipio entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones, donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato, lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
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SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
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Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio, cuando corresponda.
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de esta.
La municipalidad podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable.
En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
El municipio deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
La Municipalidad se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento del administrador de contrato, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la municipalidad.
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PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN |
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La entidad licitante será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación para el respectivo contrato. El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad licitante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
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