vigencia de las ofertas |
Las ofertas deberán tener una vigencia mínima de 40 días, de lo contrario se declararán fuera de base. En aquellos casos que los oferentes no informe la vigencia de su oferta, esta se entenderá que cumple con la vigencia mínima señalada precedentemente
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presentación de los antecedentes omitidos por los oferentes |
Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes.
Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
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Consultas y aclaraciones |
Se recibirán consultas respecto de las bases, sólo a través del foro, en la fecha que se indica en el calendario oficial. La Municipalidad de Coquimbo, contestará a través del mismo foro las consultas efectuadas y elaborará aquellas otras aclaraciones que estime convenientes, las que se ingresarán como archivo adjunto. Una vez publicadas dichas aclaraciones se entenderán conocidas por todos los oferentes que participen en la presente licitación y formarán parte de las presentes bases.
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aclaracion de ofertas |
Los encargados de evaluar se reservan el derecho de solicitar con posterioridad al acto de apertura, aclaraciones o información complementaria que consideren necesaria para la evaluación de la propuesta, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl, otorgándoles un plazo para que ingresen su respuesta y siempre que estas aclaraciones no alteren el monto de su oferta, ni atenten contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes.
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OBLIGACION DEL EVALUADOR |
En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, el evaluador o los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función del evaluador y de las comisiones evaluadoras es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas.
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evaluacion de la ofertas |
El estudio de las ofertas será realizada por la comisión evaluadora, que analizará todos los antecedentes presentados por los oferentes y elaborará el acta de evaluación respectiva, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases y someterá dicha acta a la autorización y aprobación del Alcalde (o a quien delegue o lo subrogue), quien, si está de acuerdo, emitirá el decreto exento de adjudicación correspondiente. La Municipalidad declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases, declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o cambien las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades municipales, declaración que la autoridad deberá realizar por medio de resolución fundada.
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resolucion de empates |
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación Precio.. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación Plazo de entrega. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación Cumplimiento Requisitos Formales. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación Otros. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación Comportamiento contractual anterior.
Cuando se produzcan situaciones en que a pesar de la aplicación de los criterios de desempate, éste se mantiene, se adjudicará la oferta que haya ingresado primero en la plataforma Mercado Público, según lo establece el Comprobante de Ingreso de Oferta que emite el Sistema de Información."
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adjudicacion de la propuesta |
La comisión encargada de la evaluación propondrá al Alcalde (o a quien delegue o lo subrogue) adjudicar la propuesta al oferente que satisfaga de la mejor forma los requisitos técnicos y económicos materia de la presente licitación. Esta adjudicación se hará mediante decreto exento que se informará a través del portal www.mercadopublico.cl. El oferente adjudicado deberá contar con contrato vigente en Chile Proveedores. En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, indicando allí las razones del atraso.
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MECANISMO PARA SOLUCION DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACION |
Los oferentes que tengan dudas respecto de la adjudicación, podrán efectuar sus consultas al mail del contacto de la licitación, dentro de un plazo de 48 horas siguientes, contados desde la fecha de la adjudicación de la licitación, vencido este plazo no se dará respuesta a consultas. El e-mail para contacto es pvergara@municoquimbo.cl.
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Puntaje mínimo de adjudicación: |
Se establece para la presente licitación que el porcentaje mínimo para adjudicar una oferta será de un 50%, considerando el puntaje obtenido tras la aplicación de los criterios de evaluación. Una oferta que cumpla con los requerimientos técnicos, pero que no alcance la puntuación mínima de 50, no podrá ser adjudicada.
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sobre la readjudicacion |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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responsable de la relacion contractual |
Una vez emitida la orden de compra la relación contractual será de responsabilidad del Departamento de Cultura, Sra. Alejandra Villanueva Aguirre, correo electrónico: avillanueva@municoquimbo.cl, teléfono: 512-561418. Para ello en la orden de compra se indicarán los datos de contacto
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contacto del adjudicado |
El proveedor adjudicado deberá designar un responsable o contacto, indicando su correo electrónico, teléfono y dirección. Para ello se encuentra adjunto el Formulario Identificación del Oferente.
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forma de pagoo |
El proveedor adjudicado podrá facturar sólo una vez que haya entregado el Servicio y que éste se encuentre recibido conforme por esta Municipalidad. El plazo de pago es de 30 días desde recibida la factura. El plazo de pago podría verse afectado cuando se detecte incumplimiento y se apliquen los procedimientos indicados en la cláusula “Sanción en caso de Incumplimiento por parte del proveedor.
Responsable del pago es responsabilidad del Departamento de Cultura, Sra. Alejandra Villanueva Aguirre, correo electrónico: avillanueva@municoquimbo.cl, teléfono: 512-561418. Para ello en la orden de compra se indicarán los datos de contacto.
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plazo para la devolucion de factura |
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, se tendrá por irrevocablemente aceptada una factura si el municipio no reclama en contra de su contenido mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que en todo caso, no podrá exceder de treinta días corridos. Según procedimiento legal del Artículo 3° N°2 de la Ley 19.983.
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sancion en caso de incumplimiento |
Será aplicable una multa de un 5% del valor neto Antes de la aplicación de la sanción se notificará al prestador mediante correo electrónico, entregándole un plazo de 5 días corridos para que presente su apelación por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde.
La respuesta a esta apelación por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Cuando la apelación no sea aceptada se elaborará el decreto que aplica la sanción. Cuando la apelación sea aceptada se procederá a la tramitación normal del pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de apelación las relacionadas con casos fortuito o fuerza mayor.
Si el prestador de los servicios no utiliza su derecho a apelación, se procederá a aplicar la sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior, se notificará al prestador de la sanción aplicada a través del correo electrónico informando en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta.
El plazo de pago podría verse afectado cuando se detecte incumplimiento y se apliquen los procedimientos indicados en la cláusula “sanción en caso de incumplimiento por parte del proveedor
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termino anticipado |
Se podrá dar término anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el art. 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su reglamento. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al prestador a indemnización de ningún tipo.
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Preeminencia Normativa: |
La presente licitación está regulada y sometida por los siguientes cuerpos normativos y reglamentarios ordenados jerárquicamente: 1) Ley de compras públicas y su reglamento, 2) Las bases administrativas y técnicas aprobadas por decreto exento, 3) Orden de Compra 4) Oferta de los proveedores. En caso de incongruencias o contradicciones predominará la normativa con mayor jerarquía.
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jurisdiccion de los tribunales |
Para todos los efectos legales derivados de la presente relación contractual las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
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RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE |
Será de responsabilidad del proveedor el transporte de todos los materiales necesarios para la ejecución del suministro, además de contratar al personal calificado para la realización del mismo, el cual será íntegramente remunerado por el proveedor. En consecuencia, ni el proveedor ni su personal adquirirán vínculo alguno con la Municipalidad, quien no asumirá responsabilidad alguna frente a los accidentes de toda índole que puedan sobrevenir al personal contratado por el proveedor, ni les deberá dinero alguno.
La Municipalidad no será responsable de las fallas, desperfectos, deterioros, siniestros, daños, robos, hurtos y/o pérdidas que pudieran producirse en los implementos utilizados en la ejecución del contrato, sin importar el origen de los mismos, siendo responsabilidad del proveedor disponer de las medidas de seguridad necesarias.
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obligacion del evaluador |
En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, el evaluador o los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función del evaluador y de las comisiones evaluadoras es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas.
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FLETE |
El valor del flete de los productos será de costo del proveedor. También será de responsabilidad del proveedor el transporte de los productos cuando existan devoluciones o productos que se encuentren en mal estado.
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MODIFICACION DE CONTRATO |
En casos calificados, la unidad o departamento solicitante podrá proponer modificaciones a la presente relación contractual con la anuencia del proveedor. El Alcalde (o a quien delegue o lo subrogue), sobre la base de los antecedentes presentados, resolverá si proceden o no las modificaciones propuestas. En este caso las partes deberán suscribir un contrato modificatorio, el que deberá ser aprobado mediante Decreto Exento. En todo caso cuando se trate de una modificación en el monto ésta no podrá ser superior al 20% del valor total contratado y sin que contravenga lo establecido en el Artículo 12 del Reglamento de la Ley 19.886.
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CONSIDERACION AL EVALUAR |
La Comisión evaluadora analizará cada una de las ofertas, evaluando por cada línea, de producto ofertado, por lo tanto, podrá adjudicarse a uno o más oferentes.
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