Garantías de Seriedad de Ofertas
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Beneficiario:
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Municipalidad de Vitacura
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Fecha de vencimiento:
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22-02-2026
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Monto:
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3000000
Peso Chileno
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Descripción:
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Los oferentes deberán garantizar la seriedad de su oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo N°52 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable, y a primer requerimiento.
Sin establecer restricciones respecto a un instrumento en particular, la Garantía de Seriedad de la Oferta podrá consistir, a modo de ejemplo, en los siguientes instrumentos:
a) vale vista;
b) boleta de garantía bancaria pagadera a la vista;
c) póliza de seguro de ejecución inmediata;
d) depósito a la vista;
e) certificado de fianza a la vista emitido por sociedades de garantía recíproca;
f) cualquier otro instrumento pagadero a la vista e irrevocable, que asegure el pago en forma rápida y efectiva, de conformidad al artículo 52° del Reglamento de la Ley 19.886.
El monto de esta Garantía será de $3.000.000 (tres millones de pesos) y deberá tener una vigencia mínima, de al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de cierre de recepción de las ofertas. Si la garantía se presenta en una unidad reajustable, deberá corresponder al valor de la UF o UTM al día de cierre de recepción de ofertas.
La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, deberá hacer entrega obligatoria del documento en la Secretaría Municipal, ubicada en Av. Bicentenario N°3.800, Piso 3°, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal.
En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta.
En caso que la suscripción del respectivo contrato no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el Municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento, en caso de que decida continuar con su oferta; si alguno de los oferentes no accediera a la solicitud, su propuesta se tendrá por desistida, en cuyo caso la Municipalidad devolverá las garantías respectivas en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde su vencimiento.
La Municipalidad hará efectiva íntegramente la Garantía de Seriedad de la Oferta, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario se desiste de la oferta presentada.
b) Si el oferente entrega antecedentes que no se correspondan con la realidad y cuya entidad incida en la validez de la oferta (Aplica dictamen CGR N°10.706 de 2019).
c) Si el adjudicatario no da cumplimiento a lo establecido en el Numeral 11.1 “Requisitos para contratar” de las presentes BAE.
d) Si el adjudicatario no acompaña los documentos que se le soliciten para la redacción del contrato en los plazos establecidos en las presentes BAE.
e) Si el adjudicatario no suscribe el contrato en el plazo y forma estipulada en las presentes BAE.
f) Si el adjudicatario no entregare la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o el seguro de responsabilidad civil, en el plazo que dispongan las presentes BAE.
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Glosa:
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Garantiza Seriedad de la Oferta de la licitación pública ID 2667-90-LR25
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Forma y oportunidad de restitución:
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Esta garantía será devuelta a los proponentes, conforme a los siguientes casos:
• En el caso del adjudicatario o los oferentes que figuren en el segundo, tercer lugar y siguientes de prelación en el Informe Técnico de Evaluación de la propuesta, esta garantía les será devuelta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la suscripción del respectivo contrato.
• Para el resto de los oferentes participantes de la licitación, esta garantía les será devuelta dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación el Decreto Alcaldicio de Adjudicación, o bien, el Decreto que declara desierta la licitación, o lo deja sin efecto, en su caso.
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Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Municipalidad de Vitacura
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Fecha de vencimiento:
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18-08-2026
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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Notificada la adjudicación a través de la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl, el oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales de los Trabajadores, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en los artículos 53° a 59° de las BAG.
Sin establecer restricciones respecto a un instrumento en particular, la garantía podrá consistir, a modo de ejemplo, en los siguientes instrumentos: boleta de garantía bancaria pagadera a la vista; vale vista a la orden de la Municipalidad de Vitacura; certificado de fianza a la vista de sociedades de garantía recíproca; póliza de seguro de ejecución inmediata; depósito a la vista, o cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva.
El monto de esta Garantía será el equivalente al 5% del valor total neto ofertado por el adjudicatario conforme al Anexo N°5, expresada en pesos chilenos y deberá tener una vigencia que deberá comprender todo el período de la contratación y exceder en al menos, 60 días hábiles al plazo de vigencia del mismo contrato. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 121° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Para todos los efectos, el monto total del contrato se determinará de acuerdo a los valores ofertados por el adjudicatario en su Anexo N°5, por la ejecución de las obras.
Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los servicios y salvaguardará, además, los problemas que puedan existir debido a fallas, trabajos defectuosos o mal instalados y/o a la mala ejecución de las obras, conforme a las especificaciones descritas en las Bases Técnicas (BT) y demás antecedentes de la Licitación. Todo eventual aumento de contrato deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total del mismo.
La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá entregarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. En el caso que se efectúe físicamente, deberá entregarse materialmente en la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA).
La SECPLA será la encargada de revisar la conformidad de la garantía, de acuerdo con los términos y condiciones solicitados en las bases, y remitirá el documento original a la Tesorería Municipal, para su debida custodia y resguardo. En el evento de no cumplir con la entrega física o electrónica de la garantía de fiel cumplimiento, de acuerdo a las disposiciones precedentes, el Municipio podrá dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio de Adjudicación de la propuesta, hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta entregada por el adjudicatario infractor y adjudicar ésta al que le siga en puntaje, de acuerdo a lo establecido en los Numerales 9.1 y 9.2 de las presentes bases administrativas especiales.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 124° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, es decir, por incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, como también en los siguientes casos:
i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y el respectivo contrato.
ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos o servicios adjudicados establecidos en las bases de licitación y el Contrato.
iii. Por la declaración de término anticipado, respecto de las causales imputables al proveedor.
iv. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, siempre que estos sean imputables al proveedor.
Ante casos de incumplimiento, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 137° del DS N°661 “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el numeral 16.1 “Procedimiento de Aplicación de Multas” de las presentes bases administrativas, en todo lo que resulte procedente, permitiendo al contratista o concesionario exponer sus descargos de manera previa al cobro de la caución.
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Glosa:
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Garantiza Fiel Cumplimiento de Contrato Licitación ID 2667-90-LR25
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Forma y oportunidad de restitución:
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La devolución de la garantía se efectuará en Tesorería Municipal, una vez transcurridos 60 días hábiles posteriores al término de vigencia del contrato, y sólo previa certificación por la Unidad Técnica supervisora del contrato, de la circunstancia de no existir obligaciones pendientes, tanto desde el punto de vista contractual, como del punto de vista laboral y previsional, de los trabajadores del contratista y/o de sus subcontratistas, a través de la presentación del Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales y del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1 respectivamente), emitidos por la Dirección del Trabajo.
No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1). Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al ITO, quien dará su aprobación.
En aquellos casos en que la adjudicataria no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento, en el caso que correspondiere.
Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario, siendo este responsable de mantenerlas vigentes por todo el periodo que caucionan, especialmente en aquellos casos de eventuales aumento de plazos, debiendo ser reemplazadas por otro documento, conforme al nuevo plazo contractual, más los días previstos según corresponda a la Licitación, siendo todos los costos financieros de responsabilidad única de la adjudicataria.
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Otras Garantías
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Beneficiario:
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Municipalidad de Vitacura
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Fecha de vencimiento:
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22-06-2026
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Monto:
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2000
Unidad de Fomento
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Descripción:
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El contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten la ejecución de las obras, así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la municipalidad y, en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante o como consecuencia de ellos. La Municipalidad de Vitacura no pagará al contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones de acuerdo a lo estipulado precedentemente.
Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados en el párrafo que antecede, el adjudicatario deberá entregar en el mismo plazo de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF 2.000 (dos mil Unidades de Fomento). A su vez, este instrumento debe considerar obligatoriamente, una cláusula de responsabilidad civil patronal, por UF 1.000 (mil Unidades de Fomento).
La vigencia de la Póliza será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato, más 30 días corridos posteriores a contar de la fecha de recepción definitiva de las obras.
Sin perjuicio de lo anterior, se aceptará la presentación de pólizas que contengan una cláusula de renovación automática o cuya vigencia sea inferior a la exigida en el párrafo anterior, siempre y cuando sean renovadas anualmente, en los casos que corresponda, con, al menos, 30 días de anticipación a la fecha de su vencimiento. Excepcionalmente, y en el caso que el adjudicatario mantenga una Póliza de Responsabilidad Civil vigente de carácter general para todos sus mandantes, el oferente deberá establecer como asegurado adicional a la Municipalidad de Vitacura, manteniendo en todo momento vigente este tipo de Seguro de Responsabilidad Civil.
En caso de que el servicio se extendiese más allá del plazo ofertado y este periodo no estuviese debidamente resguardado por la Póliza de Responsabilidad Civil vigente, el contratista deberá realizar la respectiva prórroga y mantener la vigencia de la Póliza, hasta la nueva fecha de término validada por la ITO y el Decreto Alcaldicio que lo sancione, con, al menos 30 días de anticipación a la fecha de su vencimiento.
Esta Póliza de Seguro tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura, debiendo incorporar entre sus condiciones particulares:
a. Incluir Cláusula de prohibición arbitraje: queda entendido y convenido que la Municipalidad de Vitacura, no puede participar en arbitrajes, quedando esta responsabilidad bajo el contratante de dicha póliza.
b. Incluir Cláusula de inalterabilidad: prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma, sin autorización previa y expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura.
c. Si la póliza contempla deducible, éste debe ser de cargo exclusivo del contratista, la cual debe constar en las condiciones particulares de ésta. (En las pólizas se puede encontrar en las condiciones particulares, ítem deducible o como cláusula de deducible)
d. Cláusula de renovación automática: si correspondiese.
La renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 30 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro entregado en Garantía de la Responsabilidad Civil, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITO.
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Glosa:
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Seguro de Responsabilidad Civil Licitación Pública ID 2667-90-LR
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Forma y oportunidad de restitución:
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Esta póliza será devuelta al Contratista una vez trascurridos 10 días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de la misma.
En caso de daños a terceros, el contratista se obliga a activar en forma personal el procedimiento para responder civilmente por dichos daños, notificando de dicho trámite en un plazo no mayor a 48 horas a la Municipalidad de Vitacura, vía Libro Manifold u otro medio escrito acordado con la ITO.
Toda carencia, exclusión o insuficiencia de los seguros será de única y exclusiva responsabilidad del Contratista, de forma que deberá complementar o suplir las indemnizaciones que correspondan, hasta la reparación total del daño producido.
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Beneficiario:
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Municipalidad de Vitacura
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Fecha de vencimiento:
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22-06-2026
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Monto:
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20
%
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Descripción:
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El contratista podrá solicitar un anticipo previo al inicio de las obras, cuyo monto máximo será de un 20% del valor total contratado (impuestos incluidos), el cual será pagado en pesos y aprobado por el correspondiente Decreto Alcaldicio.
Este monto se deberá caucionar con una garantía (bajo cualquiera de los instrumentos señalados en los artículos 22° y 56° de las BAG), pagadero a la vista e irrevocable, por un monto equivalente al total del anticipo solicitado, y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato, más 30 días corridos. Esta garantía se regirá por lo dispuesto en el artículo 61° de las BAG.
El anticipo será devuelto por el contratista, en los Estados de Pago correspondientes, en cuotas iguales y sucesivas, concluyendo su devolución en forma íntegra, en el penúltimo Estado de Pago. En tanto no esté completamente devuelto el anticipo solicitado, la garantía deberá mantenerse siempre vigente, por el total del monto anticipado, debiendo el contratista renovarla, hasta completar el proceso de devolución. En el caso que el adjudicatario decida presentar un solo estado de pago, no procederá esta cláusula de anticipo.
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Glosa:
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Garantiza devolución de anticipo en Licitación ID 2667-90-LR25
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Forma y oportunidad de restitución:
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A solicitud del contratista, el anticipo podrá ser devuelto en menos cuotas dentro del plazo de la contratación, siempre y cuando, la devolución íntegra se realice antes del último estado de pago, informando de ello al ITO.
La Municipalidad pagará el anticipo después de la solicitud del contratista, previa verificación por parte de la Inspección Técnica de Obras de la documentación proporcionada por el contratista, según lo siguiente:
- Entrega de Factura.
- Entrega de Garantía por el total del Anticipo.
- Firma del Contrato y total tramitación.
No se procederá a la entrega de terreno o inicio de las obras sin haber realizado el ingreso previo de la garantía requerida en este artículo, si correspondiere.
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