Item 31.02.004.001 Obras civiles
1.-DE LOS PARTICIPANTES
Podrán participar personas Naturales o Jurídicas, chilenas o extranjeras con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la contratación que motiva esta licitación y habilitadas para funcionar legalmente en Chile. Las personas naturales podrán actuar personalmente o representadas por un tercero. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. También podrán postular los proveedores que utilicen la nueva figura “Unión Temporal de proveedores”.
2.-COMISIÓN DE APERTURA
Comisión de Apertura, compuesta por Director de Asesoría Jurídica o funcionario de dicha repartición, Profesional de la Dirección de Secplan, y funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección Comunal de Salud, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión. El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura. Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas.
Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida. Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
3.-DE LA EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA
La Comisión de Evaluación compuesta por el Director Comunal de Salud o Encargado Comunal de Salud, Directora de la Dirección de Secplan o quien los subrogue, con exclusión de funcionarios que elaboran las bases, Profesional de la Administración Municipal, y funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección Comunal de Salud, estudiarán las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”. La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Administrativos, Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La Comisión de Evaluación evaluará las distintas Ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 15 días corridos, al Sr. Alcalde una nómina de los Oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado. Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información. La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del proponente afectado, no dando lugar a indemnización alguna al oferente. Los oferentes no adjudicados serán notificados a través del sistema.Los oferentes que presenten documentos adulterados, quedarán automáticamente fuera de bases.
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación al oferente mejor evaluado por la comisión en la etapa de evaluación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoria absoluta del Concejo Municipal.
La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de mercado público. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del sistema.
Una vez adjudicado el oferente, en caso de no encontrarse hábil en el registro de Chileproveedores, tendrá 15 días hábiles para regularizar su situación y estar habilitado.
Readjudicación: Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de fiel cumplimiento de contrato, o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
4.-APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Consultas y Aclaraciones, si las hubiere, términos de referencia, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico-Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
-Normativa Vigente.
-Consultas y Aclaraciones, si las hubiere.
-Términos de Referencia
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
-Normativa Vigente.
-Consultas y Aclaraciones, si las hubiere.
-Bases Administrativas y sus Anexos.
-Oferta Técnico-Económica.
-Contrato.
5.-DE LAS OFERTAS
Cada Oferente presentará su Oferta Técnico-Económica, la que será según formato del Anexo N°5, en moneda nacional, en la sección de Antecedentes Económicos. Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases y Términos de Referencia por parte del oferente. Las presentes bases consideran la Remodelación, Cecosf Las Azaleas, en base a los Términos de Referencia adjuntos en la presente Licitación. Las ofertas que sean aprobadas por la comisión de apertura al momento de la apertura electrónica serán calificadas en una única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar la asesoría que considere necesaria.
6.-DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente o los oferentes que se adjudiquen la propuesta están obligados a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del contrato. El o los adjudicados quedan obligados en los mismos términos que indica el contrato y la restante documentación que rige esta Licitación.
7.-DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos,Términos de Referencia, Consultas y Aclaraciones, si las hubiere y toda la Documentación que rige esta Licitación.
8.-DE LAS CONSULTAS Y RESPUESTAS
Las consultas sobre antecedentes deberá formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl
9.-DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
a. Será obligación del Adjudicado cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos, Términos de Referencia, Consultas y Aclaraciones, si lo hubiere, y el Contrato respectivo.
b. Será obligación del Adjudicado pagar las remuneraciones correspondiente a todo el personal que colabore en su acción, siendo de su cargo el pago de impuestos, leyes sociales, remuneraciones que se devenguen por este concepto con ocasión de la prestación de este servicio.
c. Será obligación del adjudicado realizar todo tipo de ensayos pertinentes a la obra y que hayan sido solicitado en la Inspección Técnica y/o establecidos en los Términos de referencia.
d. El adjudicado es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
e. Será obligación del adjudicado proveer, colocar y mantener por su cuenta, en los puntos de peligro, durante todo el período del contrato, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de sus trabajos.
f. Todo daño de cualquier naturaleza que cause a terceros con motivo de la ejecución de obras, así como los daños que puedan causar cualquier condición deficiente de la conservación del servicio será de exclusiva responsabilidad del Contratista.
g. Una vez terminada la obra, el adjudicado lo comunicará por escrito al I.T.O., para que se realice la recepción provisoria, acto en el cual se procederá a verificar y confirmar el término de la obra como el fiel cumplimiento del contrato.
h. Será obligación del adjudicado obtener la Certificación de Aprobación Eléctrica TE-1
(S.E.C).
i. Será obligación del adjudicado obtener la Certificación de Aprobación de proyectos Sanitarios en ESSBIO.
j. El oferente adjudicado deberá informar al I.T.O, si la factura fue cedida o no al factoring.
10-DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Angeles, Área Salud, queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la prestación del servicio, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el adjudicado.
11.-RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Experiencia del Oferente”. Si aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Plazo de Ejecución de la Obra” y finalmente, de mantener el empate se resolverá adjudicando al oferente que ingrese primero en día su oferta en el portal una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate se adjudicará al oferente que ingrese primero en hora su oferta en el portal una vez publicada la licitación.
12.-JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
13.-MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación indicado en la punto N° 7 de las respectivas bases. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
14.-DEL PLAZO DE LA ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del atraso.
15.-DE LOS PLAZOS
a. El plazo de ejecución de la Remodelación, Cecosf Las Azaleas será según el plazo indicado por el adjudicado en Anexo N°5 Oferta Técnico-Económico, el cual comenzará a regir desde la fecha de acta de entrega de terreno y no podrá ser superior a 90 días hábiles.
Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados por la Municipalidad, ésta podrá modificar el plazo de inicio por el tiempo que estrictamente dure el inconveniente.
b. El Oferente adjudicado deberá evaluar técnicamente y ser responsable del tiempo de ejecución y entrega del servicio al momento de evaluar su oferta. El no cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato dará lugar a la aplicación de las multas correspondientes.
16.-DEL VALOR DEL CONTRATO
La propuesta se formulará a suma alzada, en moneda nacional (pesos chilenos), sin reajustes ni intereses y su valor incluye todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de él. El valor del contrato será por los montos indicados por el oferente que se haya adjudicado la propuesta y dicho valor deberá concordar con lo expresado por el oferente adjudicado en el Anexo Nº 5, Oferta Técnico-Económica. El valor del contrato corresponderá a la Remodelación, Cecosf Las Azaleas, en base a los Términos de Referencia, Anexos, Consultas y Aclaraciones adjunto a las bases de esta licitación, sin que esta adquisición sea taxativa ni excluyente del valor del contrato que incluye cualquier pago necesario para el cumplimiento del contrato.
17.-DEL CONTRATO, DURACIÓN Y TERMINO ANTICIPADO
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.
-Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl al oferente favorecido, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por Asesoría Jurídica de la Municipalidad. El contrato suscrito ante Notario deberá ser devuelto a la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dentro de los 10 días hábiles contados desde la entrega del mismo para su firma Notarial, en esa ocasión el Oferente Adjudicado deberá:
- Hacer entrega de la Garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
- Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del adjudicado.
- Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, será resuelta por los tribunales ordinarios de justicia
- El oferente adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
-La duración del contrato será según el plazo indicado por el adjudicado en Anexo N°5 Oferte Técnico-Económico, el cual comenzará a regir desde la fecha de acta de entrega de terreno.
DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes
2. Deberá unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
a.- Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Consultas y Aclaraciones, si lo hubiere, Términos de Referencia y por la Oferta Técnico-Económica.
b.- Declaración de quiebra del Adjudicado.
c.- Fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado.
d.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
e.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
f.- Fallecimiento del Oferente Adjudicado, si se trata de una persona natural.
En caso de producirse las causales indicadas en las letras a, b, c y/o d, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
En caso de UTP (Unión temporal de proveedores):Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:a.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.b.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.c.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros
d.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismostérminos adjudicados
e.- Disolución de la UTP.
18.-DE LA INSPECCION TÉCNICA
Se entiende por Inspección Técnica de la Obra (I.T.O.), a la persona que, nombrada por Decreto Alcaldicio por parte de la Municipalidad, asumen el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento del contrato que emane de esta Licitación, además se indicará un I.T.O suplente. El I.T.O. deberá verificar los avances que efectúe el adjudicado y aprobarlos cuando corresponda. El adjudicado deberá someterse a las instrucciones o resoluciones que imparta por escrito el I.T.O., conforme los términos y condiciones del contrato. Dichas órdenes deberán ser cumplidas y/o apeladas por el adjudicado, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, contados desde la fecha de notificación hecha en el libro de obra. Toda consulta, observación o proposición del adjudicado, que se relacione con los trabajos, deben formularse por escrito, dirigidas al I.T.O. La Comisión de Evaluación, integrada por un profesional de Arquitectura y Encargada del Cecosf Las Azaleas, resolverá dicha apelación en 6 (seis) días hábiles y comunicará por escrito al adjudicado la resolución.
19.-DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA
Una vez terminada la obra, el adjudicado solicitará por escrito la recepción conforme al I.T.O, el que deberá verificar el Fiel cumplimiento del contrato y comunicarlo, dentro del plazo de 5 días hábiles, por escrito, indicando por él la fecha en que el adjudicado puso término a la obra. La comisión de recepción será el Profesional de arquitectura y el Encargado del Cecosf Las Azaleas. El día y la hora fijado para la recepción debe ser comunicado al adjudicado con dos días de anticipación, por lo menos, para que concurra al acto si lo desea, la no concurrencia del adjudicado, se dejará constancia en el acta correspondiente. Una vez verificada por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, éste dará curso a la recepción y levantará un acta que será firmada por los miembros asistentes (Profesional de arquitectura, Encargado del Cecosf Las Azaleas y el adjudicado si asiste). Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en un plazo de 5 días hábiles. Si de la Recepción de la obra resulta que los trabajos no están terminados o no se ejecutaron de acuerdo a los Términos de Referencias, la comisión no dará curso a la recepción provisoria y elevará un informe detallado al Director Comunal de Salud o Encargado de salud el cual notificará mediante carta certificada al adjudicado, quién ejecutará a su costo los trabajos que faltan o las reparaciones que se determinen. Si la comisión establece dentro del plazo requerido, que la instalación no ha sido terminada, dejará constancia de ello en el informe y al adjudicado le serán aplicadas las multas por atraso, por el monto equivalente a 20.000 (veinte mil) por día que persista el atraso, a contar de la fecha en que ingresó la notificación. El adjudicado una vez que considere haber terminado la instalación y puesta en marcha deberá requerir nuevamente la Recepción Provisoria en la forma señalada anteriormente. Efectuada la recepción provisoria sin observaciones el adjudicado deberá canjear la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato” por la de “Correcta Ejecución del contrato”.Una vez efectuada la recepción provisoria sin observaciones se sancionará mediante Decreto Alcaldicio.
20.-DE LA RECEPCION DEFINITIVA
Será responsabilidad del I.T.O realizar la recepción Definitiva de la Remodelación, Cecosf Las Azaleas. La Recepción Definitiva se hará dentro de un plazo de 365 días corridos contados desde la recepción provisoria sin observaciones, la cual se hará en la misma forma y solemnidad de la provisoria. El mandante usará las instalaciones, después de la recepción provisoria. Sin embargo, el adjudicado será siempre responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución de la obra, de todos los defectos que presenta la ejecución de la misma, a menos que estos se deban al uso o explotación inadecuada de las instalaciones y deberá repararlos a su costo antes de la fecha que razonablemente señale el I.T.O. La comisión receptora verificará básicamente durante la recepción definitiva de la Remodelación, Cecosf Las Azaleas, lo siguiente:
a) La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa).
b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados).
21.-DEL LIBRO DE OBRAS Y DOCUMENTOS EN OBRA
Para la fiscalización de la obra se llevará en ella un libro que se denominará "Libro de Obras", en el cual se anotarán todas las observaciones de la marcha de los trabajos y las órdenes que el I.T.O. dé al adjudicado. Será responsabilidad y cargo del adjudicado proveer el Libro de Obras manifold autocopiativo foliado en triplicado, el cual deberá permanecer en la obra.
22.-LETRERO DE OBRAS
El letrero de obras deberá ser instalado dentro de los 5 días hábiles, una vez realizado el acto de entrega de terreno y deberá permanecer en la obra hasta la fecha de la Recepción Provisoria sin observaciones
23.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Realizada la Recepción Conforme definitiva, el I.T.O procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 60 días hábiles, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Oferente Adjudicado. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al adjudicado la garantía de Correcta Ejecución de la Obra.
24.-DE LA DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
La devolución del documento de garantía deberá ser solicitado por el interesado una vez aprobada la liquidación del contrato, a través de carta enviada al I.T.O de la licitación, en el cual se identifique el nombre de la propuesta e ID, nombre del oferente, número de documento de garantía y la entidad financiera que la emitió, habiéndose cumplido los compromisos contractuales.
25.-DE LAS SANCIONES, MULTAS Y APLICACIONES
El incumplimiento de las obligaciones que contiene el contrato, Términos de Referencia por parte del adjudicado, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, para aplicar una sanción o multa.
- Incumplimiento
*El no cumplimiento en el Plazo de Ejecución de la obra, según lo indicado en el Anexo N°5, será sancionado con $20.000 pesos (veinte mil) por día que persista el incumplimiento.
*Si el incumplimiento perdura por más de 10 días hábiles, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará termino anticipado del contrato y hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
*Si el incumplimiento se deriva del tiempo o plazo de respuesta en el comienzo de los trabajos, se sancionará por concepto de multa con $20.000 pesos (veinte mil) por cada día de atraso, considerándose como primer día el que supere las 72 horas, contados desde el acta de entrega de terreno. La aplicación de la multa podrá ser aplicada al momento de la facturación, debiéndola rebajar del monto de la factura bajo el concepto de “Descuento por Multa de Incumplimiento”.
*Si el incumplimiento perdura por más de 5 días hábiles, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará termino anticipado del contrato y hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
-Abandono de Trabajos
*En la situación que el adjudicado abandone los trabajos al comienzo o ya habiendo intervenido, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará termino anticipado del contrato y hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
*La situación de abandono de los trabajos se considerará si al tercer día hábil del comienzo de estos o respuesta a algún llamado, este proveedor no fuera habido o no se haya podido establecer comunicación de acuerdo a los datos de su información de contacto.
Toda Sanción o Multa que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado le será comunicado por escrito, mediante carta certificado, dirigida al domicilio señalado en el contrato, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente. El responsable de la aplicación de la multa será el I.T.O.
26.-DE LA APELACIÓN
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director Comunal de Salud o Encargado Comunal de Salud, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en Oficina de partes de la Dirección Comunal en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 hasta las 17:00 horas de Lunes a Jueves y hasta las 16:00 horas los días Viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de Apelación, la cual estará conformada por el Director Comunal de Salud o Encargado Comunal de Salud, Directora de Asesoría Jurídica, Directora de Control. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el adjudicado. La falta de apelación por parte del adjudicado a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación dará motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La resolución de la Comisión de Apelación que acoja o rechace la apelación de la multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
27.-DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad, Área Salud, por medio de la Inspección Técnica de la Obra, no libera al adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del equipo será exclusivamente del adjudicado.
28.-DEL PAGO
La Municipalidad, pagará directamente al oferente adjudicado mediante dos estados de pagos, de acuerdo a los valores expresado en la oferta Técnico-Económica, según Anexo N°5 y en relación al porcentaje de avance de la obra.
29.-DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Para el pago el oferente adjudicado deberá presentar:
-Estado de pago Nº1, correspondiente al 50% de avance, en relación al detalle del anexo n°5 oferta técnico-económico.
- Factura correspondiente a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, Área Salud, R.U.T. 69.170.102-6, domiciliada en Avda. Ricardo Vicuña Nº 320, Los Ángeles. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente.
-Informe de avance de obras con fotografías de los trabajos ejecutados.
-Nómina de trabajadores contratados para el servicio.
-Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio correspondiente al proceso de cobro.
-Certificado de cumplimiento vigente de las obligaciones laborales y provisionales emitido por la inspección del trabajo.
-Estado de pago Nº2, correspondiente al 50% restante, en relación al detalle del anexo n°5 oferta técnico-económico.
- Factura correspondiente a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, Área Salud, R.U.T. 69.170.102-6, domiciliada en Avda. Ricardo Vicuña Nº 320, Los Ángeles. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente.
-Informe de avance de obras con fotografías de los trabajos ejecutados.
-Nómina de trabajadores contratados para el servicio.
-Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio correspondiente al proceso de cobro.
-Certificado de cumplimiento vigente de las obligaciones laborales y provisionales emitido por la inspección del trabajo.
-Obtención de Certificado de aprobacion electrica TE-1(S.E.C) .
-Obtencion de Certificado de aprobacion de proyectos sanitarios en ESSBIO.
Por su parte, el I.T.O de la licitación, deberá presentar los siguientes documentos:
-Estados de pagos (N°1 o N°2), con VºBº del Director Comunal de Salud o Encargado Comunal de Salud y el I.T.O
-Factura con VºBº del Director Comunal de Salud o Encargado Comunal de Salud y el I.T.O.
-En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través del sitio www.sii.cl.
-Acta de Entrega de Terreno.
-Orden de compra aceptada por el oferente adjudicado.
-Copia de Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato.
-Copia de Decreto Alcaldicio que aprueba contrato y el contrato
-Copia de Decreto Alcaldicio de Adjudicación.
-Copia de Bases Administrativas, Términos de Referencia, Anexo Nº5: Oferta Técnico-Económica.
-Copia de Decreto Alcaldicio de Nombramiento del I.T.O.
-Para el estado de pago N°2, Copia de Garantía de Correcta Ejecución de la Obra.
-Para el estado de pago N°2, Recepción conforme provisoria sancionada por Decreto Alcaldicio, debera indicar si está afecto a multas. En caso de multa adjuntar Decreto Alcaldicio que sanciona la multa.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
30.-UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
“Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Publicas Nº22. Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectaran a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuara con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
a.- En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
b.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.8866.
c.- Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
MODIFICACIONES DE LA UTP
Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
31.-PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.