Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
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Fecha de vencimiento:
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26-03-2018
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Monto:
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10
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Descripción:
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El Proponente que resulte seleccionado, deberá entregar Documento como garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, pagadero a la vista y de carácter irrevocable, de acuerdo a los artículos N°62 y N°68 del Reglamento de la Ley N°19.886, a favor de la Municipalidad de Huechuraba, por un plazo igual a la duración del contrato, aumentado en 90 (noventa) días corridos, la cual será devuelta al término del plazo referido.
La glosa del documento deberá indicar: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de la Propuesta Pública “FUEGOS ARTIFICIALES PARA LA COMUNA DE HUECHURABA”, I.D.: 2793-265-LE17.
El monto de ésta Garantía por el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, ascenderá al 10% del valor total del contrato, IVA incluido si correspondiere y, deberá presentarse al momento de proceder a la firma del contrato.
De acuerdo a lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº19.886, el Prestador del Servicio podrá sustituir la garantía de fiel cumplimiento, cada doce meses, debiendo respetarse el porcentaje de 10%, en relación con los saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución, siempre que el último documento tenga vigencia doce meses más noventa días corridos. Se sustituirán siempre antes de 30 días del vencimiento de la garantía anteriormente presentada.
Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos o servicios extraordinarios, deberán también rendirse garantías sobre ellos, en el porcentaje y plazo indicado.
Esta garantía, en forma adicional, deberá asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de la empresa contratada, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero, Artículo Nº 11, de la Ley Nº 19.886.
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Glosa:
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La glosa del documento deberá indicar: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de la Propuesta Pública “FUEGOS ARTIFICIALES PARA LA COMUNA DE HUECHURABA”, I.D.: 2793-265-LE17.
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Forma y oportunidad de restitución:
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La garantía de fiel cumplimiento garantizará además, el pago de indemnizaciones que pudieren ser requeridas a la Municipalidad, por motivos laborales o previsionales, así, en caso de ser demandada la Municipalidad en juicio, mientras se tramite éste, la empresa Prestador del Servicio deberá renovar la garantía, hasta el término del juicio, al menos por el valor equivalente al monto demandado. Dicha garantía podrá hacerse efectiva para el pago de indemnizaciones ordenadas en juicios de tribunales laborales o previsionales. Si dicha garantía no cubriese el pago completo de la indemnización que la Municipalidad deba pagar al trabajador, la diferencia deberá ser reembolsada al Municipio por la empresa Prestadora del Servicio y en tanto no se efectúe el reembolso pertinente, no se cursará estados de pagos pendientes.
De otra parte, si la garantía no se renovara en tiempo y forma, la Municipalidad hará efectiva la garantía vigente.
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