Licitación ID: 4044-37-LR24
ARRIENDO DE EQUIPOS MANEJO RESIDUOS SOLIDOS
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA, Adquisiciones
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Productos o servicios
1
Vertedero de basuras 1 Unidad
Cod: 76121601
Arriendo de trituradoras industriales para desechos domiciliarios solidos  

2
Operaciones sanitarias en vertederos 1 Unidad
Cod: 76121602
Arriendo de trituradoras industriales para desechos domiciliarios solidos  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ARRIENDO DE EQUIPOS MANEJO RESIDUOS SOLIDOS
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
El objetivo de la presente licitación es contratar el arriendo de equipos que permitan la reducción del tamaño de los residuos del tipo inorgánico, para un mejor manejo, disposición y traslado. Tipos de residuos papeles y cartones, vidrios, plasticos, ropa y textiles, neumáticos y cauchos; Metales ferrosos, no ferrosos y elementos no metálicos.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Unidad Tributaria Mensual
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA
Unidad de compra:
Adquisiciones
R.U.T.:
69.061.800-1
Dirección:
ATAMU TEKENA S/N
Comuna:
Isla De Pascua
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 02-12-2024 18:50:00
Fecha de Publicación: 30-10-2024 22:23:00
Fecha inicio de preguntas: 11-11-2024 10:00:00
Fecha final de preguntas: 14-11-2024 19:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 19-11-2024 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 03-12-2024 10:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 03-12-2024 10:00:00
Fecha de Adjudicación: 04-12-2024 16:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- BASES ADMINISTRATIVAS DE LA LICITACIÓN 1. Antecedentes administrativos La licitación tendrá el carácter de pública. El llamado, adjudicación, contratación y en general, todos los procesos de comunicación y adquisición de esta licitación a que aluden las Bases, se harán a través del Sistema de Información de las Compras y Contrataciones de los Organismos Públicos del Estado Chileno, www.mercadopublico.cl. Las Bases son obligatorias para todos los oferentes y se entenderán aceptadas íntegramente por éstos por el solo hecho de presentar ofertas. Los oferentes serán responsables por la exactitud y veracidad del contenido de sus propuestas, así como del costo que signifique presentarlas. Será deseable que los proponentes se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas de los Organismos Públicos, Chile Proveedores, al momento de presentar sus ofertas. En todo caso, para celebrar el contrato definitivo, a los proponentes adjudicados se les exigirá acreditar su inscripción y habilidad según los requisitos de dicho portal. La Dirección de Operaciones de la Municipalidad de Isla de Pascua actuará como Unidad Técnica, a cargo para la presente licitación, pudiendo la municipalidad cambiar la Unidad Técnica del contrato, cuando las necesidades del servicio lo ameriten, la que deberá notificarse al Adjudicatario. 2. De los productos requeridos La presente licitación es para la contratación del servicio denominado “ARRIENDO DE EQUIPOS PARA EL APOYO AL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS QUE EFECTÚA EL PERSONAL MUNICIPAL” El detalle de las especificaciones técnicas del servicio a contratar se encuentra explicitado en las Bases Técnicas respectivas. 3. De la normativa aplicable. 3.1 El proceso de contratación se ceñirá a la siguiente normativa aplicable a. Ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y sus modificaciones. b. Ley Nº 21.634, que Moderniza la Ley N°19.886 (“Ley de Compras Públicas”). c. Decreto N° 250 que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y sus modificaciones. d. Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. e. Ley N° 20.393 Ley de Responsabilidad Penal de Empresas. f. Ley N° 19.653 Sobre Probidad Administrativa. g. Ley N° 20.123 Que Regula el Régimen de Trabajo de Subcontratación h. Ley N° 21.070 Que Regula el Ejercicio de los Derechos a Residir, Permanecer y Trasladarse Hacia y Desde el Territorio Especial de Isla de Pascua. i. Cualquier reglamento de otro servicio que sea atingente Bases Administrativas Generales, Especiales y Económicas. j. Las Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases si las hubiese. 3.2 Los principios que rigen la presente licitación son • Igualdad de los Oferentes • Estricta sujeción a las bases • Transparencia y Publicidad • Libre concurrencia al llamado 4. Instituciones involucradas en el proceso de licitación • Municipalidad de Isla de Pascua. 5. Documentos que rigen la presente licitación a. Las presentes Bases Administrativas Generales; b. Los documentos y antecedentes de la propuesta adjudicada, con las correcciones que hubiese efectuado la Comisión de Licitación de la Unidad Técnica y el mandante c. Las aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases si las hubiese. d. En general, todos los reglamentos, ordenanzas y normas que rigen las presentes bases, todos los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte del proponente 6. DEL OFERENTE 6.1 Requisitos del Oferente El presente llamado a licitación está abierto a todas las personas, naturales o jurídicas que se encuentren o no inscritas en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública y que cumplan con lo establecido en las presentes bases de la licitación. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que el o los proveedores que en definitiva se adjudiquen la presente licitación, no estén inscritos en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, CHILEPROVEEDORES, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la adjudicación respectiva. En caso de no cumplir con esta exigencia por causas que le sean imputables al oferente, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y la Entidad licitante podrá adjudicar a la segunda mejor oferta o declarar desierta la licitación si correspondiere. La Municipalidad de Isla de Pascua en ningún caso celebrará contratos con proveedores que aparezcan como “inhabilitados” en el Registro Chileproveedores por encontrarse en las situaciones previstas en el artículo 92 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas N° 19.886 y 4 de esta ley. 6.2 Requisitos Mínimos para participar. a) Podrán participar en la presente licitación todos aquellos oferentes que no hayan sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Compras N°19.886. b) No debe haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia. c) No tener vínculo contractual con la municipalidad, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación. Igualmente, la prohibición se extenderá́, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o estas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo. Sin perjuicio de lo anterior, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, de acuerdo con lo señalado por el jefe de servicio, los organismos del Estado podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá́ hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados, en el caso de los órganos de la Administración del Estado. En el caso del Congreso Nacional, la comunicación se dirigirá́ a la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o a la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética. d) Asimismo, declaro conocer que los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, son los siguientes: cónyuge, hijos, adoptados y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. e) Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta pena esté vigente. Esto se acreditará mediante la declaración jurada simple que deben presentar los interesados en participar en la presente licitación, conforme el Anexo N° 3 y 4 de estas bases, sin perjuicio de las facultades de la Municipalidad de Isla de Pascua, de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros pertinentes. Además, los oferentes deberán de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, mediante la presentación de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas. Sin perjuicio de que la Dirección Chile Compra podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. 7. CONSULTAS Y ACLARACIONES 7.1 Recepción de Consultas Las consultas o aclaraciones que puedan surgir en relación a la presente base administrativa o bases técnicas se deberán efectuar a través de la opción preguntas y respuestas del portal www.mercadopublico.cl, a través del foro electrónico existente en el Portal; de acuerdo a lo establecido en los artículos N°27 y N°39 del decreto N°250 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, NO SE RECIBIRÁN CONSULTAS FUERA DE ESTE MEDIO, y se recepcionarán de conformidad con las fechas determinadas en calendario adjunto a las presentes Bases. Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. 7.2 Preguntas y Respuestas Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en las presentes bases. Las preguntas deberán formularse a través del sistema www.mercadopublico.cl. Estas preguntas y sus respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro de los plazos señalados. En cualquier caso, en caso de existir una nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación 8. ANTECEDENTES Y PRESENTACION DE LOS OFERENTES 8.1 Presentación de Antecedentes del Proponente para Ofertar La sola presentación de las ofertas por parte del oferente significa la aceptación de todas las cláusulas a considerar en las presentes Bases Administrativas y Económicas Generales y Bases Técnicas, documentos que se entienden forman parte integrante del presente proceso. Se presentarán las ofertas mediante el Sistema de Compras Públicas “Mercado Público” hasta el día y hora señalados en estas Bases administrativas generales, desde ahora BAG, de acuerdo con el procedimiento establecido en dicho sitio, presentando, además, por este medio, toda la documentación en formato electrónico que se solicite en las BAG. Los proponentes deberán ingresar sus Propuestas Administrativa, Económica, Técnica y sus Anexos en forma íntegra a través del Portal www.mercadopublico.cl. Todos los antecedentes deberán ser presentados escritos a máquina o computador, en formato PDF, con una resolución legible, pero cuidando que su peso sea el menor posible para facilitar la apertura electrónica de los mismos e identificando en el nombre del archivo el documento de que se trata. Los Anexos solicitados son los siguientes: • Anexo N° 1. Identificación del Oferente • Anexo N° 2. Formato Declaración de Simple de Aceptación de Bases y Conocimiento de Aclaraciones. • Anexo N° 3. Formato de Declaración Simple (Aceptación Términos Legales) • Anexo N° 4. Formato de Declaración Simple (Aceptación Términos Laborales) • Anexo N° 5. Formulario Propuesta Económica • Anexo N° 6. Experiencia del Oferente • Anexo N° 7. Plazo Ofertado • Anexo N° 8. Ficha Técnica • Antecedentes Legales del Oferente 8.2 Recepción de la Propuestas La fecha y hora de cierre para la recepción de ofertas técnicas, económicas y de los antecedentes del proponente se establecerán de conformidad con las fechas determinadas en calendario adjunto a las presentes Bases, expirado dicho plazo no se admitirá propuesta alguna. Del mismo modo, los proponentes no podrán retirar las propuestas ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas. Los oferentes deberán constatar el envío de sus ofertas, a través del portal www.mercadopublico.cl, para ello deben verificar el despliegue automático del comprobante de envío que se entrega en dicho sistema, el cual debe ser impreso por el proponente para su resguardo (no debe adjuntarse con los antecedentes). La única oferta válida será la presentada a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. Así también, será de responsabilidad de cada oferente adoptar las precauciones necesarias para ingresar en forma oportuna y adecuadamente sus ofertas. Todos los anexos deben ser firmados por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, según corresponda. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte de papel u otro medio magnético de almacenamiento. 8.3 Ingreso de documentos Administrativos en el Portal Mercado Público Los documentos que forman parte de los antecedentes administrativos deberán ser ingresados en formato digital PDF como “Anexo Administrativo” en el portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo señalado. Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 62 del Decreto Supremo N° 250, de 9 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886. 1 Anexo N° 1. Identificación del Oferente 2 Anexo N° 2. Declaración Jurada Simple, en la cual declare: a. Conocer y aceptar las condiciones administrativas, económicas y técnicas de la licitación. b. Haber estudiado los antecedentes de las Bases Administrativas y Técnicas de la licitación, verificando la concordancia entre ellas y conocer las normas legales vigentes al respecto. c. Haber considerado en la oferta económica todos los gastos necesarios de acuerdo a las bases administrativas y técnicas. d. Conocer y aceptar que la decisión de la Municipalidad de Isla de Pascua respecto de la adjudicación del presente llamado a licitación es inapelable y definitivo. 3 Anexo N° 3. Declaración Jurada Simple, en la cual declare: a. Que no he sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Compras N°19.886. b. Que no he sido condenado, o mi representada no ha sido condenada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973. c. Que no he sido condenado ( o mi representada no ha sido condenada) a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393. Que, asimismo, no he sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. Y en el caso de que mi representada sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, declaro que esta no tiene como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida. d. Que no soy ni he sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive). Tampoco, integro la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, incluida las contrataciones a honorarios, del organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad). Que, si mi representada es una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada, declaro que no existen personas, de las singularizadas en el párrafos precedente que formen parte o sean beneficiarias finales. Que mi representada no es una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas en el párrafo precedente sean accionistas o beneficiarias finales. Que mi representada no es una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en el párrafo precedente que sean dueña de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales. Que no soy gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas. e. Asimismo, declaro conocer que los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, son los siguientes: cónyuge, hijos, adoptados y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. f. Que el oferente no es una sociedad de personas de la que formen parte los funcionarios directivos y personas mencionadas en el punto anterior, ni es una sociedad comandita por acción en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10 % o más del capital. 4 Anexo N° 4. Declaración Jurada Simple, en la cual declare: a. Que la entidad que representa se encuentra al día en sus obligaciones laborales y previsionales. En particular que no ha sido condenada por prácticas antisindicales o por vulneración a los derechos fundamentales de sus trabajadores en los últimos dos años. b. Que la empresa se compromete a otorgar todas las facilidades para que la Municipalidad de Isla de Pascua, ejerza el derecho de información contemplado en la Ley N° 20.123. c. Que tiene pleno conocimiento que el incumplimiento de la Ley N° 20.123, permite a la Isla de Pascua ejercer el derecho de retención y le puede ocasionar eventualmente, el término del contrato respectivo. 5 Antecedentes Legales del Oferente a. Fotocopia de la cédula nacional de identidad, por ambos lados, de la persona natural o del o los representantes legales. De haber más de un representante legal, subir igualmente un único archivo con la fotocopia de las cédulas. b. Certificado de antecedentes laborales, emitido por la Inspección del Trabajo, con vigencia. c. Copia de que cuenta con el giro autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, que lo habiliten para ejecutar el contrato. d. Copia simple de patente municipal vigente, que lo habiliten para desarrollar la actividad comercial. En el caso de tratarse Personas Jurídicas, se deberá incorporar además lo siguiente: e. Copia del Rol Único Tributario de la persona jurídica. f. Copia de escritura de la sociedad o de sus estatutos y sus modificaciones si las hubiere g. Copia de Inscripción de la sociedad con certificado de vigencia otorgado con una antigüedad no superior a treinta días (30) días corridos a la fecha de cierre de la recepción de ofertas. h. Certificado de vigencia de los poderes del representante legal, emitidos por el órgano competente con un máximo de sesenta (30) días corridos a la fecha de cierre de la recepción de ofertas. i. Copia del o los giros autorizados por el Servicio de impuestos Internos, que lo habiliten para ejecutar el contrato. j. Copia simple de patente municipal vigente, que lo habiliten para desarrollar la actividad comercial. En caso de tratarse de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) compuesta por dos o más proveedores, se deberá incorporar adicionalmente: k. Documento original o copia legalizada ante notario que formalice la unión, en que se establezca al menos la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Mandante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior al plazo de la última actividad establecida en el contrato firmado más 30 días corridos. En caso de los oferentes que tenga todos o parte de los documentos requeridos en el portal Chile Proveedores, no se requerirá que los adjunten a su oferta. Se deja constancia que en el caso de la UTP, la forma en que las entidades que integran una UTP distribuyan el costo de formular la oferta, la ejecución, la distribución del pago por los servicios contratados y la carga de trabajo a asumir para prestar los servicios, en caso de serle adjudicado, no será oponible por el Mandante y constituirá una materia que compete regular exclusivamente a los integrantes de la unión entre sí. En consecuencia, no podrán excusarse en el incumplimiento de alguno de sus integrantes para justificar el incumplimiento de todo o parte de las obligaciones del contrato. Cuando la Licitación Publica sea mayor a 1.000 UTM, la UTP deberá materializarse por escritura pública, sin que sea necesario constituir una sociedad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 bis del Reglamento y con la Directiva N°22 de Chile compra en la cual señala: “ Contrataciones iguales o superiores al mondo indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad”. Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores deberán presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible: a) Cada una de las Personas Naturales o Jurídicas integrantes de la UTP deberá presentar los antecedentes administrativos, según corresponda a su naturaleza jurídica. Un oferente no puede participar en forma independiente y siendo parte de una UTP a la vez. b) En caso de que oferte una unión temporal de proveedores, el Anexo N°2, Anexo N°3, y el Anexo N°4 debe ser completado por cada uno de sus integrantes. En todos los casos, en que los antecedentes administrativos solicitados, no sean entregados y/o sean completados en forma incorrecta, se desestimará la oferta, no será evaluada y será declarada inadmisible. 8.4 Ingreso de la Oferta Económica en el Portal Mercado Público Los Documentos que deben ingresar en el Portal de Mercado Público como obligatorios para la oferta económica son: 1 Propuesta Económica. Anexo N° 5. El precio que señalen los oferentes en la oferta económica, a través del portal www.mercadopublico.cl, corresponderá a la suma del valor unitario neto (sin IVA) mensual, por el total de los equipos ofertado y durante toda la vigencia del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá indicar el valor unitario por cada equipo ofertado. Dicho valor deberá estar expresado en pesos chilenos. Los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos involucrados en la operación de los equipos en la forma exigida en los anexos técnicos. Los precios de los equipos deberá considerar el envió al territorio insular, ya sea por vía aérea o marítima, incluyendo el embalaje especial que requieran los productos para evitar su deterioro, como asimismo, dar cumplimiento a las exigencias de embalaje que exijan el transporte aéreo o marítimo, las visitas a terreno, los costos de instalación, mantención, reparación o reposición de los equipos, y los costos de capacitación en el territorio insular. También, deberán considerar el retiro de los equipos una vez terminado el contrato, o durante la vigencia del contrato, de aquellos que deben ser reemplazados por falla o desperfecto. Los precios ofertados serán invariables y fijos hasta el total cumplimiento del contrato, el cual no podrá considerar cláusulas relacionadas con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alza del precio cotizado, con posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento. Asimismo, serán inadmisibles las ofertas en caso de que el desglose del gasto no coincida con el total ofertado. Sin perjuicio de lo anterior, la municipalidad se reserva el derecho a adjudicar parcialmente, esto es, todos o alguno de los equipos de acuerdo a su interés técnico. 8.5 Ingreso de la Oferta Técnica al Portal Mercado Público La oferta técnica debe ingresarse al portal www.mercadopublico.cl, mediante archivo adjunto en formato digital en PDF como “Anexo N° 6, Ficha Técnica”, indicando detalladamente la información requerida. En el caso que no se presente debidamente el Anexo N° 6, con la propuesta técnica, la oferta se declara inadmisible. 8.6. Anexo N° 7: Se evaluará la Experiencia del Oferente, respecto a la cantidad de arriendos de equipos a entidades públicas, los cuales deberán ser certificados a través de contratos, órdenes de compra, Facturas, Actas de Recepción conformes, entre otros. 8.7 Anexo N° 8: Plazo Ofertado. Los oferentes deberán ofertar un plazo total, en que los equipos quedaran operativos a disposición de la municipalidad, en el lugar que designe la municipalidad dentro del territorio insular. Se deberá considerar dentro de este plazo, él envió al territorio insular, la instalación en el lugar que disponga la Unidad Técnica, la capacitación a los operarios y un día de prueba. Dicho plazo se contará desde la suscripción del respectivo contrato. 9. MODIFICACIONES A LAS BASES Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de preguntas, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe, una vez realizada la modificación se dará un plazo de presentación de ofertas, el cual no será mayor a 7 días corridos. 10. APERTURA, ADMISIBILIDAD Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 10.1 Comisión de Admisibilidad Administrativa de las Ofertas La apertura de las ofertas se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl. La Municipalidad de Isla de Pascua, realizará la Admisibilidad Administrativa de la Licitación Pública, representada por una comisión de sus funcionarios, que estará integrada por las siguientes personas: 1. Directora de Dirección de Operaciones de la Municipalidad de Isla de Pascua o quien subrogue. 2. Directora de Dirección de SECPLAC de la Municipalidad de Isla de Pascua o quien subrogue. 3. Directora de Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Isla de Pascua o quien subrogue. 4. Secretaria Municipal de la Municipalidad de Isla de Pascua o quien subrogue, quien actuará como ministro de fe. 10.2 Comisión de Admisibilidad Técnica y Económica de las Ofertas La Municipalidad de Isla de Pascua, realizará la Admisibilidad Técnica y Económica de la Licitación Pública, en la cual se evaluarán las ofertas presentadas, a través de una comisión que estará integrada por las siguientes personas 1. Directora de Dirección de Operaciones de la Municipalidad de Isla de Pascua o quien subrogue. 2. Directora de Dirección de SECPLAC de la Municipalidad de Isla de Pascua o quien subrogue. 3. Directora de Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Isla de Pascua o quien subrogue. 4. Funcionarios (a) del departamento de Residuos, quienes actuaran como asesores técnico de la comisión, con solo derecho a voz. Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán: a. Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886. b. Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora. c. Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones. Esta Comisión emitirá un acta de admisibilidad de las ofertas, informando la evaluación de cada propuesta, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante, o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación. Las comisiones al evaluar deberán considerar lo siguiente: 1. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula 5.3, “Instrucciones para Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras. 2. La entidad licitante declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 40 del reglamento de la ley Nº 19.886 y en las presentes bases. 3. Los documentos solicitados por la entidad licitante deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. 10.3 Criterios de Adjudicación y su Ponderación La evaluación de las Ofertas se realizará por el siguiente procedimiento: Se evaluarán las ofertas de acuerdo con los criterios expresados a continuación, asignando un puntaje máximo de 100 punto para cada uno de los factores, los cuales tendrán, además, la ponderación indicada: N° PARAMETRO PONDERACION P1 Oferta Económica 35% P2 Experiencia del Oferente 20% P3 Plazo Entrega 10% P4 Ficha Técnica 30% P5 Requisitos formales de presentación de la Oferta 5% Total 100% A. OFERTA ECONOMICA (P1): 35% La oferta económica deberá considerar el valor mensual de arriendo de todos los equipos. Debe cubrir todos los costos asociados al arriendo según lo dispuesto en las bases Técnicas. Para realizar la evaluación económica se utilizará los valores totales netos de la oferta total, de acuerdo se dispone en el Anexo N° 5. Los oferentes deberán ofertar la cantidad de equipos suficientes, que apoyen la reducción a través de la trituración de los residuos sólidos domiciliarios que la municipalidad maneja, dispone y valoriza con personal municipal. El oferente deberá detallar el valor unitario neto de cada producto, incluido todos sus costos. Los pagos se efectuarán por el valor unitario de cada equipo. Las ofertas siempre deberán ser evaluadas en valor neto, a fin de cumplir con el principio de igualdad de los oferentes, que rigen las propuestas públicas. La evaluación se efectuará, comparando a los oferentes de acuerdo al monto ofertado. Obtendrá el primer lugar el que ofrezca el precio más bajo, y así sucesivamente . El puntaje para la evaluación económica de cada oferente será el resultante de la siguiente ecuación: LUGAR OFERENTE PRECIO PUNTAJE 1° LUGAR 100 2° LUGAR 70 3° LUGAR 40 4° LUGAR 20 5°LUGAR Y SGTES 10 Luego que se determinen la puntuación por cada oferente, se multiplicara por el % asignado a la evaluación económica, siendo el resultado el puntaje final de este factor. Puntaje oferta económica = (P1) x 35% B. EXPERIENCIA DEL OFERENTE (P2): 20% Se evaluará la experiencia del oferente, respecto a la cantidad de arriendo o ventas de productos o equipos a cualquier servicio público del territorio insular o continental, los cuales deberán ser acreditados a través de contratos, órdenes de compra, facturas, actas de recepción conformes, etc. Es menester destacar que, no se aceptarán experiencias a empresas o entidades privadas, o que sean distinta al objeto de la licitación. N° DESCRIPCIÓN PUNTAJE (P2) 1 Cantidad de ventas o arriendo de equipos, a entidad pública del territorio insular. Mayor a 10 experiencia acreditadas. Máximo 100 Cantidad de ventas o arriendo de equipos, a entidad pública del territorio insular. Mayor a 1 e inferior a 10. Máximo 70 2 Cantidad de ventas o arriendo de equipos, a entidad pública continental. Entre 5 y 10 experiencia acreditadas. Máximo 50 3 Cantidad de ventas o arriendo de equipos, a entidad pública continental. Entre 1 y 4 experiencias acreditadas Máximo 20 4 No acredita experiencia. No Cumple 0 El puntaje para la evaluación de experiencia de cada oferente será el resultante de la siguiente ecuación: Puntaje oferta económica: (P2) x 20% C. PLAZO DE ENTREGA (P3): 10% Corresponde al plazo que ofrece el oferente para disponer los equipos en lugar que designe la unidad técnica dentro del territorio insular, incluida su instalación, prueba y capacitación del personal municipal. El puntaje máximo lo tendrá aquel oferente que presente un menor plazo para cumplir con lo requerido. El oferente que ofrezca menor plazo obtendrá 100 puntos. El resto de los oferentes, se aplicará la siguiente ecuación: OFERENTE EVALUACION PUNTAJE (P3) Plazo menor ofertado 100 Segundo menor plazo ofertado 80 Tercer menor plazo ofertado 60 Cuarto menor plazo ofertado 40 Quinto y siguientes menores plazo ofertado 20 El puntaje para la evaluación del plazo de cada oferente será el resultante de la siguiente ecuación: Puntaje plazo (P3) = P3 x 10% El plazo de entrega de los productos se contará desde la firma del contrato por parte de la municipalidad. D) FICHA TECNICA (P4): 30% Se requiere la ficha técnica del fabricante cada equipo ofertado, la que deberá considerar a lo menos: modelo, tipo, cantidad de cuchilla, material de la hoja, potencia del motor, capacidad, medidas, fuente de energía a utilizar para su operación. Además el oferente pude agregar, cualquier característica o descripción del equipo, que le parezca relevante para su singularización. Se deberá adjuntar imagen de cada uno de ellos, incluso video sin el proveedor lo considera adecuado. La ficha técnica, deberá ser individual por cada equipo. Detalle PUNTAJE (P4) Sobresaliente equipos en cuanto a su calidad y capacidad y la ficha técnica se encuentra completa. 100 pts. Equipos son suficientes en capacidad y calidad, y la ficha técnica considera todos los detalles. 70 puntos Equipos son suficientes en capacidad, pero la ficha técnica adolece de errores e imprecisiones en los detalles de los productos o 50 puntos Equipos de menor capacidad y calidad, ficha técnica esta completa 30 puntos Equipos de menor capacidad, y ficha técnica se encuentra incompleta. 0 puntos El oferente que no incorpore la totalidad de los productos en su ficha técnica será rechazada su oferta. El puntaje para la evaluación de la ficha técnica de cada oferente será el resultante de la siguiente ecuación: Puntaje ficha técnica (P4) = P4 x 30% E. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA (P5): 5% Se evaluará la entrega de antecedentes solicitados en las bases. El oferente que cumpla con el 100% de la documentación requerida, tendrá el puntaje máximo. Los oferentes a quienes la comisión les haya solicitado aclarar o complementar uno o más documentos, tendrán el puntaje asignado en la tabla. La comisión de evaluación no podrá aceptar por esta vía, antecedentes que no fueron presentados al momento de la postulación. Queda prohibido por esta vía agregar nuevos antecedentes que influyan en la evaluación. La comisión tendrá la facultad únicamente de solicitar otros documentos al oferente que le permitan aclarar dudas o complementar la documentación presentada. DESCRIPCIÓN PUNTAJE (P5) Presentación dentro del plazo del 100% de los requisitos formales de presentación de la oferta. 100 Hasta 2 antecedente (s) o documentos que haya debido ser aclarado o rectificado, solicitado por la comisión. 50 De 3 a 5 antecedente (s) y/o documento que haya debido ser rectificado o aclarado, solicitado por la comisión. 20 Entrega de 6 o más antecedentes haya debido ser rectificado o aclarado. 5 El puntaje para la evaluación de la ficha técnica de cada oferente será el resultante de la siguiente ecuación: Puntaje ficha técnica (P5) = P5 x 5% PUNTAJE FINAL OFERENTE Para determinar el puntaje final, la puntuación de cada subfactor deberá ponderarse según porcentaje (%) asignados para cada uno de ellos. El puntaje final será la suma todos los puntajes ponderados, según se ilustra en la siguiente formula PUNTAJE FINAL: P1+ P2+ P3+P4+P5 RESUMEN PUNTAJE OFERENTES: OFERENTES RUT FACTORES Y FORMULAS PUNTAJE FINAL: (P1+P2+P3+P4+P5) OFERTA ECONOMICA (P1) EXPERIENCIA (P2) PLAZO (P3) FICHA TÉCNICA (P4) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA (P5) La comisión propondrá al alcalde adjudicar al oferente que tenga el mayor puntaje final. 11. RESOLUCIÓN DE EMPATES. En caso de presentarse un empate entre dos o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio Oferta Económica. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Experiencia” 12. SOLICITUD DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES. Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información. Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones NO mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para efectos de reflejar en la evaluación del presente proceso la necesidad de adecuar o completar ofertas, de conformidad con lo previsto en los párrafos precedentes, las presentes BAG contemplan, dentro de los criterios de evaluación, el “cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta”. Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por la Entidad licitante o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Entidad licitante no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo, las que serán por tanto declaradas inadmisibles. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes 13. VALIDEZ DE LA OFERTA. Las ofertas tendrán una validez mínima de sesenta (120) ciento veinte días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la entidad licitante podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de estas por igual período. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida. Una vez desistida se procederá a contratar a la siguiente oferta con mayor puntaje, esto según clausula 11 de las presentes BAG. 14. ADJUDICACIÓN La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidos en las presentes bases, a través de una resolución que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada. La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. La Entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes. Si por causas no imputables a la Entidad compradora, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada, la Entidad compradora publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl. En caso de que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud. 15. RE - ADJUDICACIÓN Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar o no se inscribe en Chile Proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo con los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación. 16. FECHA DE ADJUDICACIÓN Si por causas no imputables a la Entidad licitante, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada en las bases para adjudicar, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl. 17. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Las partes de común acuerdo, de manera excepcional, podrán ampliar o modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, indicando los productos nuevos incorporados, el valor unitario de cada uno de ellos (incluyendo impuesto y envíos al territorio insular), y la cantidad máxima a considerar, todo lo cual deberá quedar registrado en un acto administrativo. La modificación o ampliación si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato, impuesto incluido, ni alterar la naturaleza del objeto de éste, y deberá contar con la debida autorización presupuestaria si fuere procedente. 16. COORDINADOR DEL CONTRATO El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato u orden de compra, cuya identidad deberá ser informada al órgano comprador. En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato u orden de compra deberá, a lo menos: 1. Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato. 2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato. 3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato. La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al responsable de administrar de contrato por parte del órgano comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario. 17. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. 1. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. 2. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual. 3. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores. 4. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente. 5. Suministrar los productos licitados que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes establecidas en estas bases de licitación. 6. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la entidad licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación. 7. Entregar oportunamente informes solicitados por la entidad licitante 18. GASTOS, DERECHOS E IMPUESTOS. Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, traslados tanto aéreo como portuarios del servicio requerido y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste. 19. CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre. Por lo tanto, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los productos contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de sus obligaciones. En todos los casos es el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases. 20. RELACIÓN ENTRE ORGANISMO COMPRADOR Y PERSONAL DEL PROVEEDOR. Se deja expresamente establecido que el organismo contratante no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el adjudicatario destine o contrate para la provisión de los productos y/o servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo. En este sentido, se deja constancia que la celebración del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador. El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones del organismo contratante. 21. COORDINADOR DEL CONTRATO POR PARTE DEL PROVEEDOR. El proveedor adjudicado deberá nombrar un Coordinador del Contrato, cuya identidad deberá ser informada a la Unidad Técnica, a más tardar al quinto día de celebrar el contrato, En el desempeño de su cometido, el Coordinador del Contrato deberá, a lo menos: a) Informar oportunamente a la Unidad Técnica de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato. b) Representar al Proveedor, en las materias relacionadas con la ejecución del contrato. c) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este Contrato. La designación del coordinador y todo cambio relativo a ésta deberá ser informado a la Unidad Técnica, por el proveedor a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado la designación o cambio. La Unidad Técnica podrá rechazar o aprobar dicha designación. En caso de rechazo, el proveedor deberá nombrar otro coordinador y seguir el mismo procedimiento señalado precedentemente 22. EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. El adjudicatario deberá́ celebrar un contrato con la Municipalidad. El contratista no podrá́ ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba. El plazo de ejecución del contrato podrá́ ser renovado hasta por 12 meses, previo informe fundado de la Unidad Técnica emitido con a lo menos 60 días corridos de anticipación a la fecha de termino de este, en que sugiera la necesidad de la renovación, la que deberá́ basarse en el beneficio económico en base a un comparativo de mercado a la fecha de renovación y de los siguientes criterios: Satisfacción de los servicios prestados por el contratista, y conducta en el cumplimiento de los servicios o trabajos realizados por el contratista. En caso de renovación o aumento de plazo, el proveedor debé extender la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, bajo apercibimiento de ser cobrada la primitiva dentro de los últimos cinco días hábiles de vigencia de dicha caución, a fin de resguardar los intereses fiscales. De hacerse efectivo el apercibimiento, podrá́ quedar sin efecto la renovación o aumento de plazo. Una vez suscrito y aprobado el contrato correspondiente, la Municipalidad procederá a emitir la Orden de Compra a través del portal www.mercadopublico.cl, debiendo el oferente adjudicatario aceptarla dentro del plazo máximo de 48 horas. LA ADJUDICACION QUEDA CONDICIONADA A QUE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS AL MOMENTO DE EMITIR LA ORDEN DE COMPRA SEAN ENTREGADOS EN LA FORMA Y CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN ESTAS BASES.
Documentos Técnicos
1.- BASES TÉCNICAS. I. Generalidades El objetivo de la presente licitación es contratar el arriendo de equipos que permitan la reducción del tamaño de los residuos del tipo inorgánico, para un mejor manejo, disposición y traslado. II. Descripción de residuos. Las maquinarias que se requieren deben tener como objeto reducir el tamaño de los residuos domiciliarios. Estos deben considerar a lo menos, los siguientes tipos: TIPO DE RESIDUO INCLUYE EXCLUYE CANTIDAD PROMEDIO MENSUAL POR TIPO DE RESIDUO (toneladas) Papeles y cartones. Incluye periódicos, revistas, libros, hojas, facturas, formularios, carpetas, folletos, guías telefónicas, envases de cartón. Se considera, eliminar por completo elementos extraños como grapas, cintas adhesivas o plásticos. . Se excluyen, los siguientes tipos de papeles: Papel de fax y carbónico, papeles plastificados, celofán, envases de comida, servilletas y papel de cocina, vasos usados, papel de fotos y etiquetas 5 toneladas Vidrios: Constituidos principalmente por botellas de bebidas, envases de alimentos, y cristales de ventanas. Se excluyen: focos, tubos de luz, lámparas, espejos, lentes, tazas y losa, macetas y otros objetos de cerámica. 10 toneladas Plástico. 1. considerar los siguientes tipos: - PET o PETE: Polietileno Tereftalato: Botellas de agua, bandejas, cuerdas, peines, bistecs, textiles, alfombras, almohadas, chalecos salvavidas, velas de barco, abrigos. - HDPE: Polietileno de Alta Densidad: Botellas de zumo y leche, bolsas de compra, botes de champú, botes de detergente, redes, y similares. - PVC: Policloruro de Vinilo: Tuberías, blísters, bandejas, zapatillas, canalones, marcos de ventanas, tarjetas de crédito (reciclabe no en su totalidad). - LDPE: Polietileno de Baja Densidad: Botellas de miel, bolsas de comida congelada, film, tapas flexibles de contenedores - PP: Polipropileno: Pañales, tuppers, envases, botes de yogur, platos y vasos desechables. - PS: Poliestireno: vasos de café, bandejas, blíster. (puede ser) - Otros plásticos (policarbonato), estireno, naylón, biberones y gafas. (se excluyen) 15 toneladas Ropa y textiles 1. prendas usadas, calzado y textiles de los hogares. 1 tonelada Neumáticos y cauchos. 2 toneladas Metales ferrosos y no ferrosos y elementos no metales 10 toneladas III. Tipos de equipos Los proveedores podrán ofertar uno o varios equipos para cada tipo de residuo. Los dispositivos, podrán ser de última generación que trituran uno o diversos materiales de desechos, y que faciliten la destrucción rápida y eficiente de grandes volúmenes de material, y que estén diseñadas con sistemas automatizados que maximizan la productividad, reduciendo el costo de los operadores y el cuidado del medio ambiente. Sin que la enumeración sea taxativa, los equipos podrán considerar: 1. Tratamiento y reciclaje de residuos: Trituradoras industriales, que procesen varios tipos de desechos, incluidos papel, cartón, plástico, metal, caucho, madera, etc, con la finalidad de que trituración de desechos reduzca su volumen y facilita su posterior procesamiento y reciclaje. 2. Procesamiento de desechos electrónicos: Trituradoras industriales diseñadas para procesar desechos electrónicos, como dispositivos electrónicos, cables, placas de circuitos, etc. La trituración de desechos electrónicos garantiza la destrucción segura de la información de los dispositivos y permite la recuperación de metales valiosos y otros materiales.. 4. Procesamiento de plástico: Maquinas trituradoras industriales de procesamiento de plástico para triturar residuos de productos plásticos, moldes de plástico, tuberías, etc., lo que permite su posterior procesamiento o reciclaje. 5. Procesamiento de impresión y papel: Pueden considerar trituradoras industriales para el manejo de residuos de papel usado, cajas de cartón, etc. 6. Procesamiento de metales: Trituradoras industriales se utilizan para triturar productos de chatarra, chapas, residuos de hierro, etc., facilitando el reciclaje y la reutilización del metal. 7. Reciclaje de botellas y envases de plástico: La trituración de botellas y envases de plástico de desecho facilita el almacenamiento, el transporte y el posterior reciclaje. 8. Trituradora de neumáticos: Máquinas trituradoras de llantas cuyo fin sea descomponer las llantas usadas o de desecho en varios tamaños, generalmente en virutas o migas de caucho, incluso se puede considerar una máquina que permita que las piezas trituradas resultantes se descargan a través de una criba o transportador, separando el caucho de otros materiales como acero o fibras textiles que puedan estar presentes en los neumáticos. 9. Máquina trituradora de chatarra. Que están diseñadas para procesar varios tipos de desechos metálicos, como acero, aluminio, cobre y otros metales ferrosos o no ferrosos, que consideren una estructura robusta, con una gran cámara de trituración y cuchillas o martillos giratorios. 10. Máquina trituradora de automóviles. Se puede considerar máquinas trituradoras para procesar automóviles viejos, dañados o desechados, en componentes más pequeños y triturarlos en varias fracciones, que incluyen chatarra de metal, plásticos, caucho, vidrio y otros materiales. 11. Y cualquier otra similar Se excluyen equipos que requieran Evaluación Ambiental. IV. Descripción: a) Los equipos deberán ser nuevos, sin uso y deberán tener una vida útil mayor a 5 años, salvo que por indicación del fabricante tenga una vida útil menor, en cuyo caso el proveedor se obliga a su reemplazo para cumplir con el plazo del contrato. b) Deben permitir la reducción de los residuos mencionados, para su valorización de manera separada, ya sea a través de un equipo, como de varios. c) Cuenten con ficha técnica del fabricante (no del vendedor), la que debe estar en idioma español. d) Contar con los requisitos y certificaciones que exigen la normativa nacional, tanto de fabricación, importación, los cuales abarcan desde el etiquetado de productos, información técnica, procesos de evaluación de la conformidad, empaque, embalaje, seguridad, eficiencia energética, leyes del consumidor y medioambiente entre otros. e) Deberán especificar las fuentes de energía que ocupan para su operación y los requisitos que debe cumplir el área para su instalación y uso. f) En el caso de equipos eléctricos o a combustible, deberán contar con certificaciones que dispone el Decreto Supremo Nº 298, de Noviembre del 2005, que aprueba el Reglamento para la certificación de productos eléctricos y combustible. g) Los equipos deben contar con un funcionamiento óptimo y eficiente desde todo punto de vista, se consideraran las variables, como los tipos de cuchillas, usos y recomendaciones de los expertos. h) No se podrán ofertar equipos hechizos sin las certificaciones que exige la ley, o que consideren partes o piezas de distintos equipos certificados. i) Los equipos no pueden depender uno de otro, para su funcionamiento, es decir, deberán ser independiente en su funcionamiento. j) Las propuestas deberán tener una validez de 120 (ciento veinte) días corridos a contar de la fecha de la apertura. k) La entidad oferente, deberá considerar en el valor del arriendo, todos los gastos: los equipos, los materiales para su instalación, las partes o piezas para su reparación o mantención, los permisos, los derechos, los impuestos, las remuneraciones del personal instalador, de mantención y de reparación, los costos de traslado hacia el Territorio insular, como dentro de él, la capacitación del personal, y en general, todo cuanto implique gasto para el cumplimiento del contrato. l) Len la ficha técnica de cada equipo, se deberá indicar la periodicidad en que se efectuaran las capacitaciones al personal municipal, destinado a su operación, como asimismo, la periodicidad en que se efectuarán las mantenciones. En el caso de las capacitaciones, La periodicidad no podrá ser superior a periodos de 6 meses, y en el caso de las mantenciones no podrá ser superior a 4 meses, salvo que el fabricante recomiende un tiempo menor. m) El personal destinado por el oferente para la instalación, mantención y reparación de los equipos deberá constar con capacitación y habilitación legal, para efectuar las funciones, por ejemplo, si se trata de equipos eléctricos, los instaladores deberán contar con los estudios y habilitación SEC, en la categoría de potencia eléctrica correspondiente, lo mismo respecto de los demás combustibles. n) Los equipos deberán instalarse en el lugar que designe la Unidad Técnica dentro del territorio Insular. Para dicho efecto, en el anexo técnico, se deberá indicar con claridad las características de infraestructura, que deben contemplar el espacio físico para la instalación de cada equipo. o) Será de cargo del oferente adjudicado, el traslado de los equipos hasta el territorio insular y su desplazamiento al interior de la isla, hasta el lugar asignado por la Unidad Técnica. p) La empresa adjudicada deberá informar a la Unidad Técnica, los datos del personal a cargo de la instalación y mantención, previo a cada visita. q) La empresa deberá responder por el daño del equipamiento que se generaran durante el traslado, instalación y mantención de los equipos, así como de sus partes o piezas dañadas o extraviadas, al momento de poner en marcha el servicio. r) La empresa prestadora del servicio, deberá́ declarar al momento de la contratación de estos, que se encuentra en perfecto y cabal conocimiento que prestará estos servicios en forma independiente, con plena autonomía funcional, conforme a su organización propia, sin control ni orientación de carácter laboral, sin obligación de asistencia diaria ni cumplimiento de horario, y sin ningún grado de fiscalización, supervisor, de tipo laboral o técnico por parte de la Municipalidad, no existiendo, por tanto, vínculo de dependencia y subordinación entre las partes. Conforme con lo antes señalado, la empresa prestadora del servicio declarará expresamente que el contrato que suscriba, en ningún caso constituye ni da origen a una relación laboral y, por tanto, a un contrato de trabajo, por no existir vinculo de dependencia ni de subordinación entre las mismas, para con sus dependientes. s) Se excluyen, equipos que procesen residuos a través de sistemas que requieran Evaluación Ambiental. t) Una vez que los equipos estén al final de su vida útil, haya finalizado el contrato o se haya puesto término anticipado al contrato, el oferente deberá retirarlos del territorio insular a su costo. u) El oferente adjudicado deberá presentar junto a la capacitación del personal operativo de la máquina, un programa preventivo de Seguridad para sus operarios, el que deberá contar con la asesoría del Organismo Administrador del Seguro de Accidente y Riesgo del Trabajo (OAL), el levantamiento de procesos, la identifique los riesgos y las medidas de control y protección, además de las medidas de emergencia. (Resolución exenta 341/2023 del Instituto de Salud Pública. V. Periodo del arriendo. El arriendo se efectuará de forma mensual, por el plazo de 48 meses, contados desde que los equipos se encuentren instalados y listo para su operación. El valor del arriendo deberá considerar: - Desplazamiento de los equipos hasta el territorio insular. - Su instalación en el lugar que designe la municipalidad. - La capacitación del personal operativo, que indique la municipalidad para su operación. - La mantención periódica de los equipos, en el plazo que disponga en proveedor el que no podrá ser superior a 4 meses. - Su reparación o reemplazo de todo o de piezas de la maquina en caso de defecto o falla. - La respuesta o solución ante fallas, en un plazo no superior a 7 días, desde que es notificado el oferente por la Unidad Técnica. - La disposición diaria de la empresa a atender los requerimientos o consultas de la municipalidad. Para dicho efecto, deberá disponer de un teléfono celular y de un correo electrónico de coordinación, los que deberán dar respuesta inmediata (dentro de 2 horas) a las solicitudes que efectué la Unidad Técnica entre las 8:00 a las 20:00 horas (horario insular). - Se descontará del valor diario proporcional al monto mensual del arriendo, aquellos días en que los equipos se mantengan inoperativos, siempre que superen el plazo de 7 días que tiene el proveedor para dar solución. VI. MODO DE LA OFERTA. La oferta deberá considerar el valor del arriendo mensual de cada equipo, sin IVA, integrando todas las exigencias que se indican en las bases técnicas y económicas VII. PAGOS Se efectuará por mensualidades, salvo el proporcional de los días en que los equipos no estén operativos por fallo o defecto, y que supere los 7 días de respuesta que tiene el proveedor.
 
Documentos Económicos
1.- BASES ECONÓMICAS 1. MONTO LICITACION: Superior a 5.000 UTM 2.OBJETO: La presente licitación pública para contratar el servicio denominado: “ARRIENDO DE EQUIPOS PARA APOYO DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS QUE EFECTÚA EL PERSONAL MUNICIPAL”. 2. VALOR DE LA OFERTA. La oferta deberá realizarse en pesos chilenos. La oferta deberá incluir: • Valor unitario neto de cada equipo ofertado. • Rodos los gastos, incluidos los de personal, materiales, traslados tanto aéreo, marítimo y terrestre, servicios, equipos, derechos, impuestos y en general, la instalación, mantención y reparación de los equipos en el territorio insular, la capacitación del personal municipal, el retiro de los equipos al término del contrato y ten general, todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento del contrato u orden de compra, sea este directo, indirecto o a causa de él, de acuerdo a lo indicado en las Bases Técnicas. El valor ofertado debe ser presentado según Anexo N° 5. 3. REAJUSTES Los valores total de cada uno de los equipos, detallados en la “oferta económica”, no admitirán reajuste durante la vigencia del contrato. 4. DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. La Unidad Técnica informará de las fallas o desperfectos y cualquier otra solicitud al proveedor mediante correo electrónico y llamada al celular, que el oferente designe en el contrato. Para dicho efecto, el proveedor deberá poner a disposición de la Municipalidad los productos y cantidades solicitadas, dentro del plazo ofertado. No se aceptarán productos distintos a los ofertados. Las solicitudes deberán ser respondidas en el plazo de 3 días. 5. FORMA DE PAGO. Los pagos se efectuarán a por mes vencido. La Unidad Técnica dispondrá de un plazo de treinta (30) días, contados desde la recepción del Estado de Pago, para realizar la revisión y tramitación final para dar curso al pago. Primer mes: Si los equipos quedaran operativos durante el curso del primer mes, el primer pago se deberá efectuará por los días proporcionales. El oferente adjudicatario deberá emitir una factura validada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) a nombre de la “MUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA”, RUT: 69.061.800-1, Giro: Servicio Público, Domicilio: Atamu Tekena Sin Número, Isla de Pascua, de forma mensual por el valor total del arriendo, exenta de IVA, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°20.809.- El Para dar curso a cada estado de pago se requerirá de la presentación, en duplicado a la Unidad Técnica, de los siguientes documentos: N° DETALLE 100 % 1 • Factura a nombre de la Municipalidad de Isla de Pascua, según indicaciones de las Bases Administrativas Especiales • Certificado de recepción conforme del arriendo mensual, emitido por la Unidad Técnica. Contra operación total de los equipos durante el curso del mes anterior, salvo mantenciones, y reparaciones (efectuadas dentro de plazo). 6. PLAZOS CONSIDERADOS PARA EL PAGO. Treinta días corridos, a partir de la fecha de recepción de la factura según lo indicado en las bases de licitación, y contra recepción conforme por parte de la Unidad Técnica. 7. LUGAR DE PAGO. Recibida la factura por la Municipalidad, una vez se encuentre completamente aprobado, se dará curso al pago, el cual tendrá treinta (30) días para su pago, el que será pagado mediante transferencia electrónica o vale vista virtual, en la cuenta corriente del adjudicatario, o enviado vía correo certificado a la dirección que indique. 8. MULTAS Y SANCIONES El oferente agotará todos los medios a su alcance para cumplir con el encargo según lo señalado en las Bases Técnicas. Se considerarán causales de multa: a) En caso de atraso en el envió de los equipos. Salvo, cuando la causa no sea imputable a adjudicatario, la que deberá ser evaluada y aceptada por la Unidad Técnica. b) Entrega de equipos distintos a los ofertados, en cuyo caso, se rechazaran los equipos y se cursara la multa. El proveedor deberá reemplazarlos por equipos idénticos a los ofertados. c) Entrega de equipos de inferior calidad o capacidad, en cuyo caso, se rechazaran los equipos y se cursara la multa. El proveedor deberá reemplazarlos por equipos idénticos a los ofertados. d) Entrega de los equipos usados, en cuyo caso, se rechazaran los equipos y se cursara la multa. El proveedor deberá reemplazarlos por equipos idénticos a los ofertados. e) No dar respuesta a los requerimientos de la Unidad Técnica. f) Demora en reparación de los equipos, que supere los 3 días dispuesto en las bases técnicas. Se cobrará la multa por cada día de atraso. g) No efectuar las mantenciones en los plazos ofertados. Se cobrará la multa por cada día de atraso. h) Cualquier otra causal que implique una causal evidente de incumplimiento del contrato, calificada por la Unidad Técnica. La multa corresponderá al 10 % del valor mensual del arriendo. Lo anterior es sin perjuicio de cumplir con el contrato. Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 20% del valor total neto del contrato; superado ese límite, se configurará una causal de término anticipado del contrato. La ocurrencia reiterada de multas también dará derecho a la municipalidad para poner término anticipado al contrato, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario. Se entenderá por reiteración cuando superen 3 eventos en un año. Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa, la que deberá ser depositada en la cuenta corriente de la Municipalidad y darse cuenta a la Unidad Técnica. En caso de que no se pague, se procederá al cobro en el respectivo estado de pago. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor. 9. VIGENCIA DEL SERVICIO La vigencia del Contrato será de 48 meses, contados desde la puesta en marcha de los equipos. 10. CESIÓN DE CONTRATO El adjudicatario no podrá ceder, ni transferir en forma alguna, total, ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua. 11. SUBCONTRATACIÓN. No se faculta la subcontratación parcial del servicio de arriendo. 12. CONFIDENCIALIDAD El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del proyecto licitado, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste. El Adjudicatario, así como su personal dependiente que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución del proyecto licitado, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dicho suministro. La responsabilidad del respectivo Adjudicatario en este ámbito será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas. El Adjudicatario debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Entidad licitante el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes. 13. SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN PARTE DE LA ENTIDAD LICITANTE: La entidad licitante definirá una contraparte Técnica para ejercer las siguientes funciones: a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases. b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de las bases. c) Dar visto bueno y recepción conforme del arriendo, como también la tramitación de pagos y sanciones. d) Aplicar las multas, cuando procediere. e) Informar el término anticipado del contrato, cuando existiese, causal para ello. d) Las demás que le encomiende el presente instrumento. 14. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES: A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas: Descripción de la actividad Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el coordinador del respectivo, designado por la Unidad Técnica, notificará inmediatamente de ello al proveedor, a través del correo electrónico informado, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva. Recurso de reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del decreto fundado singularizado en los números 3 y 4 anteriores, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar a reemplazar la respectiva sanción. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta deberá ser pagada por el adjudicatario, y ante su omisión se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que la Municipalidad de Isla de Pascua deba efectuar al proveedor, o bien, mediando el cobro de la garantía de cumplimiento, según sea el caso. 15. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato u orden de compra, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el oferente adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: a) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución, la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes al arriendo y operación de los equipos, entregar productos distintos, de inferior calidad o cantidad a los ofertados, o que importe una vulneración a los elementos esenciales que se consideraron para la adjudicación, sin que sean reemplazados dentro del plazo ofertado. Siempre y cuando no exista alguna causal objetiva que le exima de responsabilidad y que sea calificada y aceptada por la Unidad Técnica. b) Incumplimiento a dar solución oportuna ante un desperfecto de los equipos, incluido el cambio de piezas o su reemplazo. c) No efectuar las mantenciones a los equipos, en los plazos ofertados. d) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. f) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses g) Si se disuelve la sociedad o empresa adjudicada h) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: i) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante. ii) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. iii) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante. iv) Incumplimiento de solicitud efectuado por la Unidad Técnica. i) En caso de que el incumplimiento por atraso en la entrega de los productos y servicios asociados, supere los 30 días hábiles. j) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 20 % del valor total contratado, o se apliquen más de 3 multas, totalmente tramitadas, en un periodo de un año. k) Cuando de común acuerdo, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario resuelvan poner término al contrato. l) Por incumplimiento de la obligación de confidencialidad establecida en las presentes bases. m) En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. e. Disolución de la UTP. n) Cualquier otra causal grave, determinada por la Unidad Técnica, que dificulte la operación de los servicios. Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo en el punto i), procederá el procedimiento de aplicación de multas. Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario, debiendo Municipalidad de Isla de Pascua concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de término anticipado. Resciliación o término de mutuo acuerdo Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios Se requiere la ficha técnica del fabricante cada equipo ofertado, la que deberá considerar a lo menos: modelo, tipo, cantidad de cuchilla, material de la hoja, potencia del motor, capacidad, medidas, fuente de energía a utilizar para su operación. Además el oferente pude agregar, cualquier característica o descripción del equipo, que le parezca relevante para su singularización. Se deberá adjuntar imagen de cada uno de ellos, incluso video sin el proveedor lo considera adecuado. La ficha técnica, deberá ser individual por cada equipo. Detalle PUNTAJE (P4) Sobresaliente equipos en cuanto a su calidad y capacidad y la ficha técnica se encuentra completa. 100 pts. Equipos son suficientes en capacidad y calidad, y la ficha técnica considera todos los detalles. 70 puntos Equipos son suficientes en capacidad, pero la ficha técnica adolece de errores e imprecisiones en los detalles de los productos o 50 puntos Equipos de menor capacidad y calidad, ficha técnica esta completa 30 puntos Equipos de menor capacidad, y ficha técnica se encuentra incompleta. 0 puntos El oferente que no incorpore la totalidad de los productos en su ficha técnica será rechazada su oferta. El puntaje para la evaluación de la ficha técnica de cada oferente será el resultante de la siguiente ecuación: Puntaje ficha técnica (P4) = P4 x 30% 30%
2 Cumplimiento de los requisitos Se evaluará la entrega de antecedentes solicitados en las bases. El oferente que cumpla con el 100% de la documentación requerida, tendrá el puntaje máximo. Los oferentes a quienes la comisión les haya solicitado aclarar o complementar uno o más documentos, tendrán el puntaje asignado en la tabla. La comisión de evaluación no podrá aceptar por esta vía, antecedentes que no fueron presentados al momento de la postulación. Queda prohibido por esta vía agregar nuevos antecedentes que influyan en la evaluación. La comisión tendrá la facultad únicamente de solicitar otros documentos al oferente que le permitan aclarar dudas o complementar la documentación presentada. DESCRIPCIÓN PUNTAJE (P5) Presentación dentro del plazo del 100% de los requisitos formales de presentación de la oferta. 100 Hasta 2 antecedente (s) o documentos que haya debido ser aclarado o rectificado, solicitado por la comisión. 50 De 3 a 5 antecedente (s) y/o documento que haya debido ser rectificado o aclarado, solicitado por la comisión. 20 Entrega de 6 o más antecedentes haya debido ser rectificado o aclarado. 5 El puntaje para la evaluación de la ficha técnica de cada oferente será el resultante de la siguiente ecuación: 5%
3 Experiencia de los Oferentes Se evaluará la experiencia del oferente, respecto a la cantidad de arriendo o ventas de productos o equipos a cualquier servicio público del territorio insular o continental, los cuales deberán ser acreditados a través de contratos, órdenes de compra, facturas, actas de recepción conformes, etc. Es menester destacar que, no se aceptarán experiencias a empresas o entidades privadas, o que sean distinta al objeto de la licitación. N° DESCRIPCIÓN PUNTAJE (P2) 1 Cantidad de ventas o arriendo de equipos, a entidad pública del territorio insular. Mayor a 10 experiencia acreditadas. Máximo 100 Cantidad de ventas o arriendo de equipos, a entidad pública del territorio insular. Mayor a 1 e inferior a 10. Máximo 70 2 Cantidad de ventas o arriendo de equipos, a entidad pública continental. Entre 5 y 10 experiencia acreditadas. Máximo 50 3 Cantidad de ventas o arriendo de equipos, a entidad pública continental. Entre 1 y 4 experiencias acreditadas Máximo 20 4 No acredita experiencia. No Cumple 0 El puntaje para la evaluación de experiencia de cada oferente será el resultante de la siguiente ecuación: Puntaje oferta económica: (P2) x 20% 20%
4 Plazo de Entrega Corresponde al plazo que ofrece el oferente para disponer los equipos en lugar que designe la unidad técnica dentro del territorio insular, incluida su instalación, prueba y capacitación del personal municipal. El puntaje máximo lo tendrá aquel oferente que presente un menor plazo para cumplir con lo requerido. El oferente que ofrezca menor plazo obtendrá 100 puntos. El resto de los oferentes, se aplicará la siguiente ecuación: OFERENTE EVALUACION PUNTAJE (P3) Plazo menor ofertado 100 Segundo menor plazo ofertado 80 Tercer menor plazo ofertado 60 Cuarto menor plazo ofertado 40 Quinto y siguientes menores plazo ofertado 20 El puntaje para la evaluación del plazo de cada oferente será el resultante de la siguiente ecuación: Puntaje plazo (P3) = P3 x 10% El plazo de entrega de los productos se contará desde la firma del contrato por parte de la municipalidad. 10%
5 Precio La oferta económica deberá considerar el valor mensual de arriendo de todos los equipos. Debe cubrir todos los costos asociados al arriendo según lo dispuesto en las bases Técnicas. Para realizar la evaluación económica se utilizará los valores totales netos de la oferta total, de acuerdo se dispone en el Anexo N° 5. Los oferentes deberán ofertar la cantidad de equipos suficientes, que apoyen la reducción a través de la trituración de los residuos sólidos domiciliarios que la municipalidad maneja, dispone y valoriza con personal municipal. El oferente deberá detallar el valor unitario neto de cada producto, incluido todos sus costos. Los pagos se efectuarán por el valor unitario de cada equipo. Las ofertas siempre deberán ser evaluadas en valor neto, a fin de cumplir con el principio de igualdad de los oferentes, que rigen las propuestas públicas. La evaluación se efectuará, comparando a los oferentes de acuerdo al monto ofertado. Obtendrá el primer lugar el que ofrezca el precio más bajo, y así sucesivamente . El puntaje para la evaluación económica de cada oferente será el resultante de la siguiente ecuación: LUGAR OFERENTE PRECIO PUNTAJE 1° LUGAR 100 2° LUGAR 70 3° LUGAR 40 4° LUGAR 20 5°LUGAR Y SGTES 10 Luego que se determinen la puntuación por cada oferente, se multiplicara por el % asignado a la evaluación económica, siendo el resultado el puntaje final de este factor. Puntaje oferta económica = (P1) x 35% 35%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Presupuesto Municipal
Monto Total Estimado: 5000
Justificación del monto estimado Se estima que el monto de la licitacion sea igual o superior a 5000UTM segun el monto de las ofertas presentadas.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 48 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: DIRECTORA DE OPERACIONES
e-mail de responsable de pago: YWESTERMEIER@RAPANUI.NET
Nombre de responsable de contrato: INGRID YURIKO WESTERMEIER TUKI
e-mail de responsable de contrato: YWESTERMEIER@RAPANUI.NET
Teléfono de responsable del contrato: 56-32-2100226-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No se faculta la subcontratación parcial del servicio de arriendo.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA
Fecha de vencimiento: 01-01-2025
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: No hay información
Glosa: La presentación de la garantía de seriedad de la oferta es de carácter esencial, por lo que en caso de que el oferente no entregue este documento, se rechazará la oferta. La garantía de seriedad de la oferta que no tenga firma electrónica o que, teniendo dicha firma, el oferente opte por su entrega física, deberá́ ser entregada en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Isla de Pascua, a más tardar el día antes del día del acto de apertura electrónica. El horario de atención es de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas y el viernes de 8:30 a 16:30 horas. (horario insular) La entrega física se debe realizar indicando claramente la individualización del oferente y el ID de la licitación. La garantía de seriedad de la oferta con firma electrónica deberá́ subirse al portal www.mercadopublico.cl. En este caso no se requerirá́ la entrega física en la Municipalidad. En ambos casos, deberá́ ser presentada antes de la fecha prevista para el “cierre de recepción de ofertas”.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía será devuelta (sin interés y reajustes) por la Tesorería Municipal, a todos los participantes a partir del quinto día hábil posible, salvo a los oferentes adjudicado y a quien obtuvieran el segundo lugar en la evaluación, a quienes se les devolverá la garantía de seriedad de la oferta, a partir del quinto día de aceptada la orden de compra.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA
Fecha de vencimiento: 30-06-2029
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº19.886, el adjudicatario deberá presentar una garantía de fiel cumplimiento del contrato, consistente en un documento pagadero a la vista, a primer requerimiento e irrevocable, con las siguientes condiciones: Beneficiario Municipalidad de Isla de Pascua Rut 69.061.800-1 Vigencia mínima 60 días posteriores al término de la contratación. Monto 5% del monto total adjudicado. Glosa Para garantizar la seriedad de la oferta de la Licitación Pública “ARRIENDO DE EQUIPOS PARA EL APOYO AL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS QUE EFECTÚA EL PERSONAL MUNICIPAL” Las cauciones deberán ser entregadas, a más tardar dentro de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y antes de la suscripción del respectivo contrato. La entrega se deberá realizar en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Isla de Pascua, en el horario de atención que es de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas y el viernes de 8:30 a 16:30 horas (horario insular) La entrega física se debe realizar indicando claramente la individualización del oferente y el ID de la licitación. La no entrega de los documentos en el plazo establecido, facultará a la Municipalidad para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y readjudicar al siguiente oferente mejor calificado. En caso en que la garantía sea una póliza de seguro, esta no podrá tener cláusula de exclusión de pago de multas, y deberá incluir una cláusula de prohibición de modificación y/o término unilateral sin el consentimiento escrito del Municipio.
Forma y oportunidad de restitución: 60 días posteriores al término de la contratación.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En caso de presentarse un empate entre dos o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio Oferta Económica.

Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Experiencia”