Licitación ID: 1562-108-LQ18
CONST. SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN CON GEOTERMIA
Responsable de esta licitación: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA, Servicio Nacional de Geología y Minería
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
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Productos o servicios
1
Instalación, reparación o mantenimiento de sistemas de calefacción 1 Global
Cod: 72102302
Construcción e implementación de un sistema de climatización – calefacción y refrigeración – con uso de recursos geotérmicos de muy baja temperatura, en establecimiento educacional de la comuna Mariquina, región de Los Ríos  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONST. SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN CON GEOTERMIA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objetivo de la licitación es construir e implementar un sistema de climatización -calefacción y refrigeración - utilizando recursos geotérmicos de muy baja temperatura, donde se quiere lograr: • Incentivar el uso de la geotermia como energía compatible con el medio ambiente. • Promover el desarrollo de aplicaciones de aprovechamiento térmico de la energía del suelo y subsuelo en una zona de interés definida en la evaluación de los recursos geotérmicos de la región de Los Ríos. • Fomentar el uso de tecnologías térmicas en construcciones de uso público que brindan un servicio a la comunidad. • Ser un ejemplo de implementación de energía geotérmica. • Corroborar o sumar a la información yo estudios llevados adelante por el Programa de Geotermia una experiencia de uso yo aprovechamiento de recursos geotérmicos. • Que los resultados que se alcancen se sumen a los estudios realizados por el Programa de Geotermia de SERNAGEOMIN, por lo cual cada etapa del trabajo debe ser documentada y justificada; especificándose los materiales y equipos usados, consumo, potencia, entre otros.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA
Unidad de compra:
Servicio Nacional de Geología y Minería
R.U.T.:
61.702.000-9
Dirección:
Rudecindo Ortega 03850, Temuco
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de Los Ríos
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 13-12-2018 19:00:00
Fecha de Publicación: 13-11-2018 13:48:00
Fecha inicio de preguntas: 13-11-2018 15:01:00
Fecha final de preguntas: 28-11-2018 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-12-2018 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 14-12-2018 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 14-12-2018 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 28-12-2018 18:10:24
Fecha de entrega en soporte fisico 13-12-2018
Fecha estimada de firma de contrato 26-12-2018
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 7 Días
VISITA TÉCNICA DE CARÁCTER OBLIGATORIO Y EXCLUYENTE, PARA EL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DE 2018, A LAS 10:30 HORAS EN EL JARDÍN INFANTIL SUYAI, UBICADO EN CALLE DIÓGENES ANGULO N°12, COMUNA DE MARIQUINA, REGIÓN DE LOS RÍOS, CONTACTO YASNA PÉREZ 20-11-2018 10:30:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable. No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado, salvo en los casos previstos en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Garantía de Seriedad de la Oferta sea presentada en soporte papel, el original de la misma deberá entregarse dentro del plazo y hora señalado en el artículo 8° sobre “Plazo de Presentación de las Ofertas” contemplado en las presentes Bases, en la Oficina de Partes de SERNAGEOMIN, ubicada en Avenida Santa María 0104, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en sobre cerrado dirigido a la Encargada de la Unidad de Adquisiciones, doña Rosa Puga Silva con indicación del N° de ID de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl, rotulado “Licitación para contratación de sistema de climatización con uso de geotermia ". Se deja constancia que un mismo oferente podrá presentar más de una oferta. En tal caso dicho oferente deberá presentar a través del portal www.mercadopublico.cl una Oferta Técnica y una Oferta Económica, por cada oferta presentada, de manera separada, señalando con la mayor claridad posible que se trata de la “Oferta Técnica N° 1” y “Oferta Económica N° 1”, o bien de la “Oferta Técnica N° 2” y la “Oferta Económica N° 2”, de la “Oferta Técnica N° 3” y “Oferta Económica N° 3”, o el N° de oferta que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá adjuntar un sólo archivo de Antecedentes Generales del Proponente para todas las ofertas presentadas por un mismo oferente. En caso de presentarse más de una oferta, se deberá presentar una Garantía de Seriedad de la Oferta para cada una. En todo caso, cada una de las ofertas presentadas será evaluada de manera independiente.
Documentos Técnicos
1.- La Oferta Técnica deberá ajustarse a lo previsto en el apartado “Bases Técnicas”, y presentarse electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la sección anexos técnicos. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, los integrantes de la misma determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
 
Documentos Económicos
1.- En el formulario electrónico del portal www.mercadopublico.cl se deberá informar el precio total de la construcción e implementación del sistema de climatización con uso de recursos geotérmicos de muy baja temperatura, expresado en pesos chilenos y sin impuestos. Adicionalmente, deberá presentarse a través del portal, el Detalle de Oferta Económica que se acompaña como Anexo N° 5 de estas Bases, en que se indique claramente la naturaleza y cuantía de los impuestos que afectan lo ofertado, y que en consecuencia deberán ser aplicados sobre el monto neto señalado en el formulario electrónico del portal.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PRECIO DE LA OFERTA El precio más económico tendrá la nota máxima, y las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente fórmula: (mejor precio / precio de la oferta evaluada) x 7 Las ofertas económicas que superen los recursos dispuestos para esta licitación pública se considerarán fuera de bases. 30%
2 EXPERIENCIA DE LA EMPRESA EN PROYECTOS DE CLIMATI Número de proyectos asociados a la implementación de sistemas de climatización (calefacción y refrigeración) utilizando recursos geotérmicos con sistema abierto o cerrado. La oferta con mayor número de proyectos tendrá la nota máxima, y las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente fórmula: (número de proyectos de la oferta evaluada / oferta con mayor número de proyectos) x 7 Los oferentes deberán acreditar la experiencia adjuntando el Anexo N° 8 No presenta Nota 1 25%
3 EXPERIENCIA ESPECÍFICA DE LA EMPRESA EN PROYECTOS Número de proyectos asociados a la implementación de sistemas de climatización (calefacción y refrigeración) utilizando recursos geotérmicos a través del sistema vertical cerrado. La oferta con mayor número de proyectos según este criterio tendrá la nota máxima, y las demás ofertas serán evaluadas respecto de esta de acuerdo a la siguiente fórmula: (número de proyectos de la oferta evaluada / oferta con mayor número de proyectos) x 7 Los oferentes deberán acreditar la información adjuntando el Anexo N° 9 No presenta Nota 1 20%
4 SOLUCIÓN PARA CORTES DE ENERGIA Se espera que en caso de corte del suministro eléctrico, el sistema de climatización (calefacción y refrigeración) pueda seguir operando por un periodo de tiempo. Se espera que la solución en caso de cortes de energía este en sintonía con este proyecto, es decir, renovable y si no, lo menos contaminante. . Presenta una alternativa para subsanar posibles cortes de suministro eléctrico con energías renovables. Nota 7 Presenta una alternativa para subsanar posibles cortes de suministro eléctrico. Nota 5 No presenta Queda fuera de evaluación 10%
5 PERIODO DE GARANTÍA La oferta que presente el mayor tiempo de garantía (en años) tendrá la nota máxima; las demás ofertas serán evaluadas respecto de esta de acuerdo a la siguiente formula: (oferta evaluada/ oferta de mayor tiempo de garantía) x 7 El periodo de garantía es menor de 2 años Queda fuera de evaluación 10%
6 CUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES ADMIN Presenta todos los antecedentes solicitados dentro de plazo Nota 7 Presenta los antecedentes omitidos dentro de plazo Nota 4 No informa y no subsana dentro de plazo Queda fuera de evaluación 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO DEL SERNAGEOMIN - KFW
Monto Total Estimado: 200000000
Justificación del monto estimado Se deja constancia que el presupuesto máximo disponible para la contratación objeto de esta licitación es de 200.000.000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones En consecuencia, las ofertas que excedan dicha cifra se considerarán fuera de Bases y no serán evaluadas por resultar inadmisibles.
Tiempo del Contrato 11 Meses
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: EVELYN GATICA
e-mail de responsable de pago: evelyn.gatica@sernageomin.cl
Nombre de responsable de contrato: YASNA PÉREZ
e-mail de responsable de contrato: yasna.perez@sernageomin.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-24825500-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA
Fecha de vencimiento: 11-02-2019
Monto: 5000000 Peso Chileno
Descripción: Para tener derecho a participar en la licitación, cada oferente deberá entregar una garantía de seriedad de su oferta PAGADERA A LA VISTA, DE EJECUCIÓN INMEDIATA Y CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE, expresada en pesos chilenos, por la suma de $ 5.000.000.- (cinco millones de pesos), sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento, en cuyo caso deberá considerarse el equivalente según el valor de la UF a la fecha de emisión del mismo. La vigencia de dicha garantía no podrá ser inferior a 60 días corridos, contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, señalado en el artículo 8° sobre “Plazo de Presentación de las Ofertas” contemplado en las presentes Bases. La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La garantía de seriedad podrá consistir en uno cualquiera de los siguientes instrumentos, u otro que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con todas las condiciones dispuestas en el presente artículo: - Boleta de Garantía Bancaria tomada a favor de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, que deberá contemplar la siguiente glosa: “Para Garantizar a SERNAGEOMIN la Seriedad de la Oferta Presentada por la Empresa …………………………….. en Licitación Pública para contratar la construcción e implementación de sistema de climatización con uso de geotermia". - Vale Vista nominativo, a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9 Si encontrándose próxima la fecha de vencimiento o caducidad de la garantía de seriedad otorgada, aún estuviere en curso el proceso de adjudicación o suscripción del contrato, los oferentes o el adjudicatario en su caso, deberán prorrogar su vigencia o tomar una nueva garantía en las mismas condiciones exigidas para la caución primitiva, a total satisfacción de SERNAGEOMIN. De lo contrario, se entenderá que se desisten de su oferta. Esta garantía se hará efectiva, especialmente, en los siguientes casos: a. Si el proponente se desiste de su oferta. b. Si siéndole adjudicada la licitación: b.1. No se encuentra inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado o no acompaña la documentación necesaria para acreditar su situación financiera, dentro del plazo señalado en el artículo 19° “Antecedentes a Entregar Previo a la Firma del Contrato” contemplado en estas Bases, o b.2. No entrega las Declaraciones Juradas señaladas en el artículo “Antecedentes a Entregar Previo a la Firma del Contrato” contemplado en estas Bases, dentro del plazo establecido por SERNAGEOMIN al efecto. b.3. No proporciona los antecedentes legales que le fueren solicitados u otros necesarios para elaborar el contrato respectivo, dentro del plazo establecido por SERNAGEOMIN al efecto, o b.4. No entrega la garantía de fiel cumplimiento de contrato en el plazo fijado por SERNAGEOMIN para ello, o b.5. No suscribe el contrato dentro del plazo fijado por SERNAGEOMIN para hacerlo. b.6.Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, si esta se disuelve, o bien, si uno de sus integrantes se retira de la unión, y la adjudicación se debió a características personales o cualidades especiales aportadas por ese mismo integrante, que fueron evaluadas y determinantes para resultar adjudicados. Respecto de las uniones temporales de proveedores, las causales de la letra b.2. y b.3. afectan a todos sus miembros. La garantía de seriedad de la oferta entregada por el oferente cuya oferta haya sido aceptada, se le devolverá una vez que suscriba el contrato correspondiente y contra la recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. A los participantes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se les devolverá la garantía dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o de la adjudicación, según corresponda. Si el oferente que obtuvo la mejor calificación se desiste de celebrar el respectivo contrato, o si SERNAGEOMIN deja sin efecto la adjudicación por configurarse alguna de las situaciones previstas en el artículo “Antecedentes a Entregar Previo a la Firma del Contrato” contemplado en las presentes Bases, SERNAGEOMIN podrá adjudicar la oferta al oferente que siga en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. En este caso se extenderá el plazo de devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta hasta la suscripción del respectivo contrato, y previa recepción conforme de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. En caso que la licitación sea declarada desierta, las garantías de seriedad que se hubieran entregado se devolverán una vez que se encuentre totalmente tramitada la respectiva Resolución.
Glosa: - Boleta de Garantía Bancaria tomada a favor de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, que deberá contemplar la siguiente glosa: “Para Garantizar a SERNAGEOMIN la Seriedad de la Oferta Presentada por la Empresa …………………………….. en Licitación Pública para contratar la construcción e implementación de sistema de climatización con uso de geotermia". - Vale Vista nominativo, a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9
Forma y oportunidad de restitución: En caso que la licitación sea declarada desierta, las garantías de seriedad que se hubieran entregado se devolverán una vez que se encuentre totalmente tramitada la respectiva Resolución.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA
Fecha de vencimiento: 26-02-2020
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, el adjudicatario deberá entregar, con anterioridad a la suscripción del contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento, PAGADERA A LA VISTA, DE EJECUCIÓN INMEDIATA, y CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE, EXPRESADA EN PESOS CHILENOS, por la suma equivalente al 5% del monto total del contrato, impuestos incluidos (sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento, en cuyo caso deberá considerarse el equivalente en pesos a la fecha de emisión del mismo), y cuya vigencia deberá comprender el plazo total del contrato más 60 días hábiles contados desde la fecha de término del mismo. La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá consistir en cualquiera de los siguientes instrumentos, u otro que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente artículo: 1. Boleta de Garantía Bancaria tomada a favor de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, que deberá contemplar la siguiente glosa: “Para Garantizar a SERNAGEOMIN el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato para la construcción e implementación de un sistema de climatización con recursos geotérmicos de muy baja temperatura, y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante”. 2. Vale Vista nominativo, a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9. La garantía deberá entregarse en la Oficina de Partes de SERNAGEOMIN, ubicada en Avenida Santa María N° 0104, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en sobre cerrado dirigido a la Encargada de Adquisiciones, doña Rosa Puga Silva, con indicación del N° de ID de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl, rotulado “Contratación implementación de sistema de climatización con recursos geotérmicos de muy baja temperatura”. Tratándose de garantías otorgadas de manera electrónica, la entrega se efectuará mediante su envío a la casilla rosa.puga@sernageomin.cl.
Glosa: “Para Garantizar a SERNAGEOMIN el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato para la construcción e implementación de un sistema de climatización con recursos geotérmicos de muy baja temperatura, y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante”.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta después de finalizados los servicios, una vez transcurridos 60 días hábiles desde el término del contrato, salvo que la entidad adjudicataria no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, en cuyo caso SERNAGEOMIN queda desde ya autorizada para proceder a hacerla efectiva sin más trámite. Se deja constancia que la ejecución de las garantías que se otorguen en virtud de lo establecido en este artículo es compatible con el cobro de las multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21° sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, y además con el ejercicio de las acciones que procedan para obtener la indemnización de todos los perjuicios que el incumplimiento de la adjudicataria genere.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN

ARTÍCULO 1º: NORMATIVA Y TIPO DE LICITACIÓN

La presente licitación pública se rige por la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento; las Directrices para la contratación de suministros, obras y servicios asociados en el marco de la Cooperación Financiera Oficial con países del KfW (https://www.kfw-entwicklungsbank.de/Download-Center/PDF-Dokumente-Richtlinien/Vergabe-S.pdf) y estas Bases, que se encuentran conformadas por Bases Administrativas y Técnicas, además de sus Anexos.

Las presentes Bases son obligatorias para los que participen en la licitación, entendiéndose que son aceptadas por el sólo hecho de formular una oferta.

La normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante de la presente licitación, junto a los siguientes antecedentes:

  1. Las correspondientes ofertas técnicas y ofertas económicas de los proponentes.
  2. Los antecedentes solicitados a cada postulante.
  3. Las consultas a las Bases formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas evacuadas por SERNAGEOMIN.
  4. Las aclaraciones que se efectúen a las Bases de iniciativa de SERNAGEOMIN.
  5. Las aclaraciones a las ofertas que solicite SERNAGEOMIN.

Se deja constancia que la presente licitación contempla la opción de adjudicación simple, mediante la cual SERNAGEOMIN busca seleccionar la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, adjudicando en su caso la licitación, en todos sus componentes, a un solo oferente.

ARTÍCULO 2º: COMUNICACIONES Y PLAZOS

Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública, se harán por medio del portal de internet www.mercadopublico.cl.

Los plazos a que se haga referencia en estas Bases son de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario.

Cuando el último día del plazo recaiga en día sábado, domingo o festivo, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

ARTÍCULO 3º: PARTICIPANTES

Podrán participar y presentar ofertas aquellas personas naturales y jurídicas, que tengan interés en ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Podrán participar también grupos de personas jurídicas o naturales que se unan para presentar una oferta en conjunto, en cuyo caso, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que el acuerdo[1] en que conste la unión temporal deberá establecer, a lo menos, lo siguiente:

  1. La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN. Por lo anterior, las partes no podrán establecer en el acuerdo, cláusulas de exención o de limitación de responsabilidad para alguno de los integrantes.

 

  1. El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, quien deberá ser aquel que presente su oferta en el portal www.mercadopublico.cl. Dicha designación deberá recaer en alguno de los integrantes de la Unión, o sus representantes, no pudiendo ser designado un tercero ajeno a ésta.

  1. La vigencia de la unión temporal no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, considerando su eventual renovación.

En caso de retirarse alguno de los integrantes que conforman la Unión Temporal, una vez presentada la oferta, los demás integrantes, a través del apoderado común, deberán dar aviso inmediato a SERNAGEOMIN, indicando si continúan participando en la licitación, en cuyo caso no serán evaluados los antecedentes que guarden relación con el ex integrante, o bien, si se desisten de participar en el proceso.

En la situación anterior, si la Unión Temporal estaba constituida sólo por dos integrantes, podrá continuar participando la persona natural o jurídica, individualmente considerada, bajo los mismos presupuestos.

Si el adjudicatario resulta ser extranjero, tendrá la obligación de otorgar y/o constituir mandato con poder suficiente o la constitución de una sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera, para la celebración del contrato, cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato.

ARTÍCULO 4°: INHABILIDADES Y PROHIBICIONES

Los participantes no podrán incurrir en las inhabilidades o prohibiciones señaladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886, para cuyo efecto el proponente deberá suscribir la Declaración Jurada Simple que se acompaña como Anexo Nº 1 o Nº 2 de estas Bases, según corresponda.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el artículo 3° precedente, las causales de inhabilidad establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado, debiendo en consecuencia suscribir cada uno de ellos la correspondiente Declaración Jurada indicada en el párrafo anterior, según corresponda. En caso de afectar una causal de inhabilidad a un integrante de la unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

ARTÍCULO 5°: VISITA, CONSULTAS Y ACLARACIONES

Se realizará una visita a terreno – localidad de San José de la Mariquina, comuna Mariquina, de la región de Los Ríos - respecto de la que se establece la obligatoriedad de participar a los interesados en presentar ofertas en el presente proceso de licitación. Esta visita es de costo de los interesados y tendrá lugar el día séptimo corrido que sigue a la publicación del llamado. Los detalles de la realización de la visita se publicarán en el portal de internet www.mercadopublico.cl.

Los oferentes podrán formular consultas a las Bases, a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, dentro de los 15 días corridos siguientes a la publicación del llamado. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, dentro de los 5 días corridos siguientes al vencimiento del plazo anterior.

No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.

Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, SERNAGEOMIN podrá efectuar a iniciativa propia aclaraciones a las Bases, para precisar el alcance o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al vigésimo día corrido siguiente a la publicación del presente llamado a licitación.

Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas.

ARTÍCULO 6º: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable.

No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado, salvo en los casos previstos en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Garantía de Seriedad de la Oferta sea presentada en soporte papel, el original de la misma deberá entregarse dentro del plazo y hora señalado en el artículo 8° sobre “Plazo de Presentación de las Ofertas” contemplado en las presentes Bases, en la Oficina de Partes de SERNAGEOMIN, ubicada en Avenida Santa María 0104,  de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en sobre cerrado dirigido a  la Encargada de la Unidad de Adquisiciones, doña Rosa Puga Silva con indicación del N° de ID de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl, rotulado Licitación para contratación de sistema de climatización con uso de geotermia ".

Se deja constancia que un mismo oferente podrá presentar más de una oferta. En tal caso dicho oferente deberá presentar a través del portal www.mercadopublico.cl una Oferta Técnica y una Oferta Económica, por cada oferta presentada, de manera separada, señalando con la mayor claridad posible que se trata de la “Oferta Técnica N° 1” y “Oferta Económica N° 1”, o bien de la “Oferta Técnica N° 2” y la “Oferta Económica N° 2”, de la “Oferta Técnica N° 3” y “Oferta Económica N° 3”, o el N° de oferta que corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá adjuntar un sólo archivo de Antecedentes Generales del Proponente para todas las ofertas presentadas por un mismo oferente. En caso de presentarse más de una oferta, se deberá presentar una Garantía de Seriedad de la Oferta para cada una.

En todo caso, cada una de las ofertas presentadas será evaluada de manera independiente.

ARTÍCULO 7º: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

Para tener derecho a participar en la licitación, cada oferente deberá entregar una garantía de seriedad de su oferta PAGADERA A LA VISTA, DE EJECUCIÓN INMEDIATA Y CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE, expresada en pesos chilenos, por la suma de $ 5.000.000.- (cinco millones de pesos), sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento, en cuyo caso deberá considerarse el equivalente según el valor de la UF a la fecha de emisión del mismo.

La vigencia de dicha garantía no podrá ser inferior a 60 días corridos, contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, señalado en el artículo 8° sobre “Plazo de Presentación de las Ofertas” contemplado en las presentes Bases.

La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La garantía de seriedad podrá consistir en uno cualquiera de los siguientes instrumentos, u otro que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con todas las condiciones dispuestas en el presente artículo:

-           Boleta de Garantía Bancaria tomada a favor de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, que deberá contemplar la siguiente glosa: “Para Garantizar a SERNAGEOMIN la Seriedad de la Oferta Presentada por la Empresa …………………………….. en Licitación Pública para contratar la construcción e implementación de sistema de climatización con uso de geotermia".

-    Vale Vista nominativo, a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9

Si encontrándose próxima la fecha de vencimiento o caducidad de la garantía de seriedad otorgada, aún estuviere en curso el proceso de adjudicación o suscripción del contrato, los oferentes o el adjudicatario en su caso, deberán prorrogar su vigencia o tomar una nueva garantía en las mismas condiciones exigidas para la caución primitiva, a total satisfacción de SERNAGEOMIN. De lo contrario, se entenderá que se desisten de su oferta.

Esta garantía se hará efectiva, especialmente, en los siguientes casos:

  1. Si el proponente se desiste de su oferta.

  1. Si siéndole adjudicada la licitación:

b.1. No se encuentra inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado o no acompaña la documentación necesaria para acreditar su situación financiera, dentro del plazo señalado en el artículo 19° “Antecedentes a Entregar Previo a la Firma del Contrato” contemplado en estas Bases, o

b.2. No entrega las Declaraciones Juradas señaladas en el artículo “Antecedentes a Entregar Previo a la Firma del Contrato” contemplado en estas Bases, dentro del plazo establecido por SERNAGEOMIN al efecto.

b.3. No proporciona los antecedentes legales que le fueren solicitados u otros necesarios para elaborar el contrato respectivo, dentro del plazo establecido por SERNAGEOMIN al efecto, o

b.4. No entrega la garantía de fiel cumplimiento de contrato en el plazo fijado por SERNAGEOMIN para ello, o

b.5. No suscribe el contrato dentro del plazo fijado por SERNAGEOMIN para hacerlo.

b.6.Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, si esta se disuelve, o bien, si uno de sus integrantes se retira de la unión, y la adjudicación se debió a características personales o cualidades especiales aportadas por ese mismo integrante, que fueron evaluadas y determinantes para resultar adjudicados.

Respecto de las uniones temporales de proveedores, las causales de la letra b.2. y b.3. afectan a todos sus miembros.

La garantía de seriedad de la oferta entregada por el oferente cuya oferta haya sido aceptada, se le devolverá una vez que suscriba el contrato correspondiente y contra la recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

A los participantes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se les devolverá la garantía dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o de la adjudicación, según corresponda.

Si el oferente que obtuvo la mejor calificación se desiste de celebrar el respectivo contrato, o si SERNAGEOMIN deja sin efecto la adjudicación por configurarse alguna de las situaciones previstas en el artículo “Antecedentes a Entregar Previo a la Firma del Contrato” contemplado en las presentes Bases, SERNAGEOMIN podrá adjudicar la oferta al oferente que siga en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. En este caso se extenderá el plazo de devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta hasta la suscripción del respectivo contrato, y previa recepción conforme de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

En caso que la licitación sea declarada desierta, las garantías de seriedad que se hubieran entregado se devolverán una vez que se encuentre totalmente tramitada la respectiva Resolución.

ARTÍCULO 8º: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán presentarse dentro de los 30 días corridos siguientes a la publicación de estas Bases en el Portal www.mercadopublico.cl, hasta las 12:00 horas del último día del plazo, a menos que el último día del plazo recaiga en día lunes, o en un día hábil inmediatamente siguiente a un feriado, en cuyo caso las ofertas podrán presentarse hasta las 15:00 horas. No se aceptarán ofertas presentadas después del día y hora dispuestos al efecto.

ARTÍCULO 9º: CONTENIDO DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán contener en formato electrónico o digital:

 I.          Antecedentes Generales del Proponente:

  1. Tratándose de Personas Jurídicas

  1. Declaración Jurada Simple debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº 1 de estas Bases).

B.   Tratándose de Personas Naturales

  1. Declaración Jurada Simple debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4 de la Ley Nº 19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº 2 de estas Bases).

C.   Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores

  1. Documento público que formaliza la unión, de acuerdo al formato del Anexo N°7, el que debe dar cuenta a lo menos del acuerdo para participar de esta forma, de la solidaridad establecida entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN, y del nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, de acuerdo a los requisitos exigidos en el artículo 3° “Participantes”, de las presentes bases. La vigencia de esta unión temporal no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, considerando su eventual renovación.

  1. Declaraciones Juradas Simples de cada uno de las personas naturales o jurídicas que forman la unión temporal, debidamente completas y firmadas, que den cuenta que el respectivo integrante no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº 3 o N° 4 de estas Bases, según corresponda).

II. Oferta Técnica

La Oferta Técnica deberá ajustarse a lo previsto en el apartado “Bases Técnicas”, y presentarse electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la sección anexos técnicos.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, los integrantes de la misma determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.

III. Oferta Económica

En el formulario electrónico del portal www.mercadopublico.cl se deberá informar el precio total de la construcción e implementación del sistema de climatización con uso de recursos geotérmicos de muy baja temperatura, expresado en pesos chilenos y sin impuestos.

Adicionalmente, deberá presentarse a través del portal, el Detalle de Oferta Económica que se acompaña como Anexo N° 5 de estas Bases, en que se indique claramente la naturaleza y cuantía de los impuestos que afectan lo ofertado, y que en consecuencia deberán ser aplicados sobre el monto neto señalado en el formulario electrónico del portal.

Se deja constancia que el presupuesto máximo disponible para la contratación objeto de esta licitación es de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos), que incluye el valor de lo ofertado con todos los impuestos que lo afectan, y cualquier otro costo que de acuerdo a lo dispuesto en las Bases de Licitación será de cargo del oferente.

En consecuencia, las ofertas que excedan dicha cifra se considerarán fuera de Bases y no serán evaluadas por resultar inadmisibles.

En caso que se presente disconformidad entre los precios informados por el oferente en el formulario electrónico y los precios señalados en el Anexo N° 5, primará el precio informado en el referido Anexo.

Asimismo, en caso que se presente disconformidad entre los precios y/o impuestos desglosados informados por el oferente en el Anexo N° 5 y la suma total señalada en el mismo Anexo, primará el precio total con IVA incluido informado.

ARTÍCULO 10º: DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS

Las ofertas mantendrán su vigencia por un plazo de 60 días corridos, contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas.

ARTÍCULO 11°: APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura electrónica de las propuestas se efectuará el día hábil siguiente al del vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, a las 15:30 horas.

ARTÍCULO 12º: ACTA DE APERTURA DE LAS OFERTAS

Se levantará un Acta de Apertura Electrónica emitida en el portal www.chilecompra.cl, en la cual se dejará constancia del día y hora de la apertura, de la individualización de los oferentes y de la aceptación o rechazo de sus ofertas, señalando en su caso el fundamento del rechazo, como asimismo, cualquier otro hecho relevante.

ARTÍCULO 13°: REVISIÓN DE LAS OFERTAS Y SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES

Sólo se aceptarán Ofertas enviadas electrónicamente vía el portal www.mercadopublico.clrespecto de participantes que hayan presentado la Garantía de Seriedad de la Oferta exigida.

Tratándose de una unión temporal de proveedores, sólo se aceptarán ofertas presentadas por el representante o apoderado común con poderes suficientes, nombrado en el documento que formalice la unión.

Las ofertas en que no se acompañe la Garantía de Seriedad de la Oferta exigida, serán rechazadas, devolviéndoseles a los respectivos participantes los antecedentes que hayan presentado en soporte físico, en la medida que así lo soliciten.

De la misma manera, se procederá a rechazar aquellas propuestas presentadas por participantes que no hayan remitido su oferta técnica y su oferta económica, electrónicamente, a través del portal www.mercadopublico.cl.

SERNAGEOMIN solicitará a los oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

Asimismo, SERNAGEOMIN permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.  

Para estos efectos, se otorgará un plazo de 48 horas corridas contadas desde la publicación de este requerimiento en el Sistema de Información, para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Presentación Formal de las Propuestas”, según lo estipulado en el artículo sobre “Evaluación de las Ofertas” contenido en estas Bases.

Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane los errores u omisiones señaladas, se declarará inadmisible sin más trámite su oferta, salvo en los casos en que las presentes Bases contemplen expresamente como sanción para la falta de información, la asignación de una determinada nota en la evaluación del correspondiente factor.

 

ARTÍCULO 14°: SOLICITUD DE ACLARACIONES

SERNAGEOMIN podrá solicitar a los oferentes, a través del denominado foro inverso disponible en el portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a sus ofertas o la complementación de alguna información. Las aclaraciones que se pidan o que se den, o la información que se solicite o se acompañe, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases.

ARTÍCULO 15º: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

A continuación se procederá a la evaluación de las ofertas por una Comisión Evaluadora integrada por los siguientes funcionarios:

1) La Jefa del Departamento de Geología Aplicada, doña Carolina Espinoza Contreras, número de RUN: 13.717.316-6;

2) La encargada de la Unidad de Recursos Geotérmicos, doña  Yasna Pérez Díaz, número de RUN: 10.540.092-6,

3) La funcionaria de la misma unidad, doña Carolina Honores Bravo, número de RUN: 16.122.301-8 y

4) El funcionaria de la misma unidad Martín Lemus Hernández, número de RUN: 15.971.635-K.

Los criterios objetivos de evaluación y sus ponderaciones se indican a continuación:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

CRITERIO ECONÓMICO

30%

Precio de la oferta

30%

CRITERIO TÉCNICO

65%

Experiencia de la empresa  asociado a proyectos de climatización (calefacción y refrigeración) geotérmica

25%

Experiencia específica de la empresa asociado a proyectos de climatización (calefacción y refrigeración) geotérmica con sistema vertical cerrado

20%

Solución para cortes de energía

10%

Periodo de garantía

10%

CRITERIO PRESENTACIÓN FORMAL OFERTA

5%

Cumplimiento de Presentación de Antecedentes Administrativos

5%

TOTAL

100%

CÁLCULO DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PRECIO DE LA OFERTA

El precio más económico tendrá la nota máxima, y las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente fórmula: (mejor precio / precio de la oferta evaluada) x 7

Las ofertas económicas que superen los recursos dispuestos para esta licitación pública se considerarán fuera de bases.

30%

EXPERIENCIA DE LA EMPRESA  EN PROYECTOS DE CLIMATIZACIÓN (CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN) CON USO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS

Número de proyectos asociados a la implementación de sistemas de climatización (calefacción y refrigeración) utilizando recursos geotérmicos con sistema abierto o cerrado.

La oferta con mayor número de proyectos tendrá la nota máxima, y las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente fórmula:

(número de proyectos de la oferta evaluada / oferta con mayor número de proyectos) x 7

Los oferentes deberán acreditar la experiencia adjuntando el Anexo N° 8

25%

No presenta

Nota 1

EXPERIENCIA ESPECÍFICA DE LA EMPRESA EN PROYECTOS DE CLIMATIZACIÓN (CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN) CON USO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS CON SISTEMA VERTICAL CERRADO

Número de proyectos asociados a la implementación de sistemas de climatización (calefacción y refrigeración) utilizando recursos geotérmicos a través del sistema vertical cerrado.

La oferta con mayor número de proyectos según este criterio tendrá la nota máxima, y las demás ofertas serán evaluadas respecto de esta de acuerdo a la siguiente fórmula:

(número de proyectos de la oferta evaluada / oferta con mayor número de proyectos) x 7

Los oferentes deberán acreditar la información adjuntando el Anexo N° 9

20%

No presenta

Nota 1

SOLUCIÓN PARA CORTES DE ENERGIA

Se espera que en caso de corte del suministro eléctrico, el sistema de climatización (calefacción y refrigeración) pueda seguir operando por un periodo de tiempo. Se espera que la solución en caso de cortes de energía este en sintonía con este proyecto, es decir, renovable y si no, lo menos contaminante.

.

10%

Presenta una alternativa para subsanar posibles cortes de suministro eléctrico con energías renovables.

Nota 7

Presenta una alternativa para subsanar posibles cortes de suministro eléctrico.

Nota 5

No presenta

Queda fuera de evaluación

PERIODO DE GARANTÍA

La oferta que presente el mayor tiempo de garantía (en años) tendrá la nota máxima; las demás ofertas serán evaluadas respecto de esta de acuerdo a la siguiente formula:

(oferta evaluada/ oferta de mayor tiempo de garantía) x 7

10%

El periodo de garantía es menor de 2 años

Queda fuera de evaluación

CUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES

Presenta todos los antecedentes solicitados dentro de plazo

Nota 7

5%

Presenta los antecedentes omitidos dentro de plazo

Nota 4

No informa y no subsana dentro de plazo

Queda fuera de evaluación

Cada factor será calificado conforme la ponderación recién señalada, informando las razones o fundamentos tenidos en consideración para el otorgamiento del puntaje asignado.

SERNAGEOMIN se reserva el derecho de verificar los antecedentes presentados por los oferentes.

Se deja constancia que el puntaje mínimo para cada factor o subfactor que puede obtener un oferente es de 1 punto, de manera que, si por aplicación de una determinada fórmula matemática, rebaja u otro, un oferente obtiene una nota inferior a 1, ésta se aproximará a 1.

En caso de empate en la evaluación final de las ofertas, se preferirá aquélla que haya sido mejor evaluada en el factor “Precio de la oferta”. Si una vez aplicada esta regla el empate subsiste se preferirá aquella oferta que haya sido mejor evaluada en el factor “Experiencia de la empresa en proyectos de climatización (calefacción y refrigeración) con uso de recursos geotérmicos“. Y finalmente, se preferirá la oferta en que la experiencia específica de la empresa en proyectos de climatización geotérmica con sistema vertical cerrado hubiese tenido mejor evaluación.

De la evaluación resultante, se elaborará un Acta que será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. Dicha Acta dará cuenta de lo siguiente:

a)     Los errores u omisiones de fondo que se hayan constatado en el proceso de revisión de las ofertas desarrollado con posterioridad a la apertura, dejando constancia en consecuencia de las ofertas que no fueron evaluadas por no cumplir con los requisitos establecido en las Bases, y especificando los artículos que habrían sido vulnerados y la forma como se configuró dicha vulneración.

b)     Los errores u omisiones formales detectados tanto en el acto de apertura como en el posterior proceso de revisión de las ofertas, señalando si se solicitó la subsanación a través de foro inverso, y dando cuenta de si fueron subsanadas en tiempo y forma o no.

c)     La evaluación de las ofertas que resultaron admisibles, señalando los criterios y ponderaciones utilizados, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la aplicación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.

d)     El Acta de Evaluación indicará con claridad a cual oferente se sugiere adjudicar la licitación, o propondrá declarar desierto el proceso, en caso que las ofertas presentadas no sean convenientes para los intereses de SERNAGEOMIN, o si ninguna de ellas resulta admisible por no cumplir los requisitos solicitados en las presentes Bases.

SERNAGEOMIN se reserva el derecho de adjudicar la licitación al oferente que obtenga el más alto puntaje por aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, aún cuando su oferta no sea la de más bajo precio, o rechazar fundadamente todas las ofertas por inconvenientes, declarando en este caso desierta la licitación.

Asimismo, SERNAGEOMIN se reserva el derecho de no adjudicar la presente licitación a ninguna oferta técnica que no hubiese sido evaluada con nota mínima de 4, 0 puntos

La licitación podrá ser declarada desierta cuando las circunstancias técnicas o económicas para la licitación hayan cambiado considerablemente antes de la adjudicación a la mejor propuesta o cuando no haya habido suficiente competencia.

ARTÍCULO 16°: RECLAMOS

El proponente que desee efectuar algún reclamo u observación deberá hacerlo a través del portal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

 

ARTÍCULO 17º: DE LA ADJUDICACIÓN

La adjudicación se efectuará mediante el correspondiente acto administrativo, dentro de 7  días corridos contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, notificándose dicho acto administrativo mediante su publicación en el Sistema de Información.

Este plazo podrá extenderse, debiendo informarse esta situación en el Sistema de Información, indicando la nueva fecha para la adjudicación, como asimismo, las razones que justifican esta ampliación de plazo.

Dicho acto administrativo deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las Bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señalando las notas que obtuvo en cada uno de ellos y las razones que justifican el puntaje otorgado.

ARTÍCULO 18º: DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Resuelta la adjudicación de la oferta, se celebrará el contrato correspondiente, que será redactado por SERNAGEOMIN dentro de 10 días siguientes contados desde la notificación efectuada en conformidad al artículo precedente, a menos que SERNAGEOMIN requiera de un mayor lapso para un mejor estudio de los antecedentes del caso, debiendo la entidad adjudicataria entregar dentro de plazo y en la forma y condiciones establecidas más adelante, una garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas.

El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses de SERNAGEOMIN, pudiendo contemplar especialmente las relativas al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social entre el adjudicatario y sus dependientes.

 

ARTÍCULO 19°: ANTECEDENTES A ENTREGAR PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO

Para proceder a la firma del contrato, el oferente adjudicado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl.

En caso que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito y hábil en dicho Registro, deberá obtener ese estado en el plazo de 10 días corridos desde que SERNAGEOMIN le comunique la adjudicación de su oferta.

Tratándose de una Unión de Proveedores formalizada en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo denominado “Participantes” de estas Bases, cada integrante de la unión individualmente considerado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro señalado. En caso de que uno o más integrantes de la unión no cumplan dicha exigencia, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

Esta comunicación deberá efectuarse dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a aquel en que se constate la inhabilidad, y en caso de no efectuar esta comunicación dentro de plazo, se entenderá que se desiste de su participación y se procederá a la readjudicación.

Asimismo, previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá informar el nombre completo y la dirección de correo electrónico de la Contraparte designada para la gestión del contrato a que dé lugar la presente licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo sobre “Administración del Contrato” de las Bases de Licitación.

Además, deberá hacer entrega de una declaración jurada donde indique si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. El adjudicatario podrá también presentar, para acreditar este hecho, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N° 30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 319 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

Se exceptúan sin embargo de esta obligación, los adjudicatarios cuya información relativa a saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones se encuentre disponible en el portal www.chileproveedores.cl.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo sobre “Participantes” de las presentes Bases, esta exigencia afectará a cada integrante de la unión individualmente considerado.

En caso que de dichos documentos apareciere que la empresa mantiene saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago serán destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas, al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 (seis) meses.

Adicionalmente, en caso que el adjudicatario sea una persona jurídica, previo a la firma del contrato deberá hacer entrega de las declaraciones juradas que a continuación se indican. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo sobre “Participantes” de las presentes Bases, cada integrante de la unión individualmente considerado deberá hacer entrega de sus respectivas declaraciones:

  1. Una declaración jurada que dé cuenta de que no ha sido condenado a la pena de prohibición, perpetua o temporal, de celebrar actos y contratos con los Órganos de la Administración del Estado. Esta declaración deberá acompañarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo N° 6 de las presentes Bases.

Finalmente, SERNAGEOMIN podrá, antes de la celebración del contrato, requerir toda la información legal adicional que sea relevante para la protección de sus intereses, pudiendo solicitar especialmente los siguientes antecedentes, en la medida que los mismos no se encuentren disponibles en el Sistema de Información, en el Registro de Proveedores del Estado, o en el Registro de Empresas y Sociedades creado por la Ley N° 20.659:

1.       Tratándose de empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, u otras sociedades comerciales

  1. Copia de la inscripción en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, o copia del Certificado de Vigencia, otorgados por el respectivo Conservador, con fecha no anterior a cuatro meses contados desde la fecha de su presentación. En el caso de las personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659, deberá acompañarse en su lugar copia del Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades.
  2. Copia de la escritura pública de constitución o Certificado de Estatuto Actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659.
  3. Copia del documento en que conste la personería del representante, o el poder para representar a la empresa o sociedad.
  4. Copia de la inscripción del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659).
  5. Copia de la publicación en el Diario Oficial del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659).
  6. Copia de las escrituras de modificación, en su caso, con sus respectivos extractos debidamente inscritos y publicados (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659).
  7. Copia del Rol Único Tributario.

  1. Tratándose de otras personas jurídicas
    1. Antecedentes que acrediten su vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan, con fecha no anterior a 4 meses contados desde su presentación.
    2. Copia del Rol Único Tributario.

  1. Tratándose de personas naturales:

            a.        Fotocopia de la cédula de identidad y Fotocopia del RUT si lo tuviere.

            b.        Documentación donde conste la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, en un giro en virtud del cual el Oferente tribute en primera categoría de la Ley del Impuesto a la Renta.

  1. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores:
    1. Escritura pública que formaliza el acuerdo en que consta la unión temporal, a menos que dicha escritura púbica haya sido presentada al momento de ofertar.
    2. Antecedentes legales de la persona natural o jurídica designada como representante o apoderado común, y los de cada una de las personas naturales o jurídicas que integran la Unión de Proveedores, según se indica en los numerales precedentes.

En caso que el adjudicatario no se encuentre inscrito y hábil en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado o no acredite en su caso su situación financiera y técnica en los términos señalados, o se desistiere de celebrar el contrato, o no concurra a suscribir el contrato, o no entregue las declaraciones juradas señaladas, o certificado, en su caso, o los antecedentes legales requeridos, o la garantía de fiel cumplimiento regulada en el artículo siguiente, en los plazos señalados al efecto por SERNAGEOMIN, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción del contrato, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, pudiendo SERNAGEOMIN adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.

Los oferentes ubicados en los lugares segundo, tercero o siguientes, en su caso, deberán cumplir con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y de la documentación correspondiente, dentro del plazo de 5 días corridos, contados desde que se le notifique la decisión de adjudicársele la licitación.

ARTÍCULO 20º: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO

Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, el adjudicatario deberá entregar, con anterioridad a la suscripción del contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento, PAGADERA A LA VISTA, DE EJECUCIÓN INMEDIATA, y CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE, EXPRESADA EN PESOS CHILENOS, por la suma equivalente al 5% del monto total del contrato, impuestos incluidos (sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento, en cuyo caso deberá considerarse el equivalente en pesos a la fecha de emisión del mismo), y cuya vigencia deberá comprender el plazo total del contrato más 60 días hábiles contados desde la fecha de término del mismo.

La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá consistir en cualquiera de los siguientes instrumentos, u otro que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente artículo:

  1. Boleta de Garantía Bancaria tomada a favor de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, que deberá contemplar la siguiente glosa: “Para Garantizar a SERNAGEOMIN el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato para la construcción e implementación de un sistema de climatización con recursos geotérmicos de muy baja temperatura, y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante”.

  1. Vale Vista nominativo, a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9.

La garantía deberá entregarse en la Oficina de Partes de SERNAGEOMIN, ubicada en Avenida Santa María N° 0104, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en sobre cerrado dirigido a la Encargada de Adquisiciones, doña Rosa Puga Silva, con indicación del N° de ID de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl, rotulado “Contratación implementación de sistema de climatización con recursos geotérmicos de muy baja temperatura”.

Tratándose de garantías otorgadas de manera electrónica, la entrega se efectuará mediante su envío a la casilla rosa.puga@sernageomin.cl.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta después de finalizados los servicios, una vez transcurridos 60 días hábiles desde el término del contrato, salvo que la entidad adjudicataria no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, en cuyo caso SERNAGEOMIN queda desde ya autorizada para proceder a hacerla efectiva sin más trámite.

Se deja constancia que la ejecución de las garantías que se otorguen en virtud de lo establecido en este artículo es compatible con el cobro de las multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21° sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, y además con el ejercicio de las acciones que procedan para obtener la indemnización de todos los perjuicios que el incumplimiento de la adjudicataria genere.

ARTÍCULO 21°: MEDIDAS A APLICAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

En caso que la entidad contratada incurra en las situaciones previstas en la siguiente tabla, se aplicarán las multas que para cada caso se señalan:

Incumplimientos

Monto de la multa

Atraso del plazo ofertado mediante carta Gantt, para dar lugar al primer hito de pago, que corresponde al 50% del avance de la primera etapa del proyecto.

 

El monto de la multa aplicable ascenderá al 1% del valor del contrato, por cada día corrido de atraso.

En el caso que este plazo sea superado, se considerará un incumplimiento grave a las obligaciones contraídas por el proveedor.

Atraso del plazo ofertado mediante carta Gantt, para concluir la primera etapa del contrato.

El monto de la multa aplicable ascenderá al 1% del valor del contrato por cada día corrido de atraso.

En el caso que este plazo sea superado, se considerará un incumplimiento grave a las obligaciones contraídas por el proveedor.

Atraso del plazo ofertado mediante carta Gantt, para concluir la totalidad del proyecto.

El monto de la multa aplicable ascenderá al 1% del valor del contrato por cada día corrido de atraso.

En el caso que este plazo sea superado, se considerará un incumplimiento grave a las obligaciones contraídas por el proveedor.

 

En aquellos casos en que un entregable sea rechazado por SERNAGEOMIN y ello genere el incumplimiento del Hito de pago o de los plazos ofertados, será responsabilidad del proveedor subsanar la observación a la brevedad para evitar multas.

El cobro de la multa se hará efectiva en el estado de pago más próximo a la fecha de detección de la infracción, o en su defecto de la garantía de fiel cumplimiento establecida en el artículo 20 de las Bases Administrativas.

Los atrasos se consideraran por separado, para efectos de aplicación de las multas, así, los días de atraso respecto de un supuesto, no se sumaran a los días de atraso que se pudieran verificar para los otros supuestos.

Si las multas aplicadas al proveedor adjudicado acumularan un porcentaje  igual o mayor al 10% del monto de la adjudicación, será motivo plausible para considerar incumplimiento por parte del adjudicatario, y en consecuencia, dará derecho al SERNAGEOMIN para rescindir el contrato, por incumplimiento grave.

 

21.1.      Normas comunes la aplicación de multas.

La decisión sobre la aplicación de la multa será notificada al contratante, mediante carta certificada, indicándosele claramente la causa que da origen al incumplimiento, el monto de la multa y las instrucciones para el pago. La notificación se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, debiendo ser pagada la multa dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la notificación.

El contratante podrá presentar a SERNAGEOMIN sus descargos respecto de la aplicación de la multa, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde su notificación, debiendo acompañar los antecedentes que acrediten la causal de exculpación (hechos o circunstancias constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor). Dicho reclamo deberá presentarse por escrito, e ingresarse a través de la Oficina de Partes de SERNAGEOMIN.

Toda reclamación presentada extemporáneamente será desechada de plano. Asimismo, todo reclamo presentado en forma verbal o por una vía distinta a la señalada, se considerará como no oficial y, por lo tanto, carente de validez administrativa.

SERNAGEOMIN resolverá, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su recepción la reclamación presentada; acogiendo los fundamentos dados por el contratante, o bien rechazándolos, confirmando así la aplicación de la multa respectiva.

Vencido el plazo de 10 días hábiles sin que el contratante haya presentado reclamación, o bien rechazada la reclamación presentada, la aplicación de las multas se formalizará mediante la correspondiente resolución fundada, que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y se ejecutará unilateral y administrativamente por SERNAGEOMIN, deduciendo su valor de los pagos que corresponda cursar a la empresa, o de la garantía vigente, en su caso; lo anterior sin perjuicio de los recursos administrativos a que haya lugar.

La aplicación de una multa no podrá implicar atraso alguno en el pago de facturas, reteniéndose de éstos, únicamente, el monto de las multas, previa entrega por parte de la empresa de la respectiva Nota de Crédito, en su caso. El monto deducido por concepto de multa se pagará al adjudicatario o se retendrá definitivamente, en cuanto se conozcan las resultas de los recursos presentados, o hayan transcurrido los plazos previstos al efecto por la Ley N° 19.880 sin que el interesado haya impugnado la respectiva resolución.

En caso que las multas se deduzcan de la garantía de fiel cumplimiento, y siempre que sea procedente, SERNAGEOMIN deberá devolver al contratante la diferencia del monto de la garantía ejecutada y no imputada al pago de multas, quien tendrá la obligación de reponer la garantía ejecutada en los mismos términos descritos en el artículo sobre “Garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento” de las presentes bases, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución que ordenó ejecutar la garantía. La devolución que corresponda por concepto de saldo no imputado al pago de multas, sólo se efectuará una vez que el contratante haya entregado la garantía de reemplazo en los términos descritos.

ARTÍCULO 22°: PLAZO DEL CONTRATO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA

El contrato que se celebre a consecuencia del presente proceso licitatorio entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe, y se extenderá por 11 meses, a contar de esa fecha; sin perjuicio de ello, por razones de buen servicio que más adelante se explicarán, la ejecución de las obras contratadas podrán comenzar en la fecha que indique el respectivo contrato. No obstante, los pagos correspondientes quedarán suspendidos y supeditados a la total tramitación de la referida resolución.

Especificando un aspecto del plazo de ejecución de las obras contratadas, se deja establecido que los trabajos correspondientes a la primera etapa del proyecto que se ejecutarán al interior del inmueble en que se implementará el sistema de climatización objeto de esta licitación, así como aquellos trabajos de la cuarta etapa que deben ejecutarse al interior del Jardín y Sala Cuna, tal como la construcción de la red de distribución de cañerías  para la posterior instalación de los radiadores; deberán ser llevados a cabo en los meses en que el establecimiento permanece cerrado por vacaciones, a saber, los meses de enero y febrero de 2019. Eventualmente, solo en caso de ser necesario, este plazo podrá extenderse, siempre que ello no se deba a causas imputables a la empresa.

La vigencia del contrato, señalada precedentemente, se entiende sin perjuicio del término por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, como asimismo de la posibilidad de SERNAGEOMIN de poner término anticipado al contrato, en cualquier tiempo, a través de comunicación escrita enviada por carta certificada al adjudicatario con una anticipación de a lo menos 30 (treinta) días corridos a la fecha de término deseada.

Por su parte, el contrato terminará en forma anticipada, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Si el adjudicatario muestra incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Se entenderá por incumplimiento grave, las siguientes situaciones:

a) Si, en caso de registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el adjudicatario no acredita que la totalidad de dichas obligaciones se encuentra liquidada al cumplirse 6 (seis) meses de ejecución del contrato. En caso de una Unión Temporal de Proveedores, esta obligación será exigible respecto de cada uno de sus integrantes.

b) Ceder o transferir, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.

c) Acumular por concepto de aplicación de multas establecidas en el artículo sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, la cantidad equivalente al 25% del monto total del contrato, con impuestos incluidos.

d) Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, también se considerará incumplimiento grave:

                              i.    Disolución de la unión.

                             ii.    Si, al determinar qué antecedentes presentarían para ser considerados en la evaluación respectiva, los integrantes de la misma hubieren ocultado información relevante para la ejecución del contrato.

                            iii.    Retiro de uno de sus integrantes, si éste reunía una o más de las características que fueron objeto de la evaluación de las ofertas.

                           iv.    En caso de que uno de sus integrantes incurra en una causal de inhabilidad para contratar con la Administración, y si a consecuencia de este retiro la unión no pueda seguir prestando los servicios en los términos ofertados.

                            v.    La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En tal, circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.

  1. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

  1. Si el adjudicatario se encontrare en notoria insolvencia, o si adquiriese la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación.

En caso de producirse el término del contrato por las causales expresadas en los numerales anteriores, SERNAGEOMIN podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, con la sola excepción de la causal expresada en el numeral 2.

El término anticipado del contrato en conformidad a lo dispuesto en este artículo no dará en caso alguno derecho a indemnización para el adjudicatario, sin perjuicio de que serán pagados todos los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de la comunicación efectuada por carta certificada, o de la notificación de la resolución que pone término al contrato, en su caso.

ARTÍCULO 23º: PRECIO Y PAGOS

El precio del contrato se realizará en cinco cuotas, de acuerdo a los siguientes hitos que se detallan a continuación:

Hito

Detalle

Porcentaje del precio a pagar

1

Concluido el 50% de avance de la primera etapa del proyecto, según Carta Gantt.

20%

2

Concluida la instalación de la red de cañerías para la distribución superficial del sistema de climatización, al interior del establecimiento, que permite la posterior instalación de radiadores.

20%

3

Concluido el 100% de avance de la segunda etapa del proyecto.

20%

4

Realizada la capacitación a los usuarios del sistema de climatización, una vez concluidas todas las etapas del proyecto.

25%

5

Concluida la participación de la empresa en el acto de entrega oficial del sistema de climatización a la comunidad, que tendrá lugar luego de un tiempo de prueba de por lo menos cinco meses de extensión.

15 %

El pago de cada cuota tendrá lugar previa aceptación de la correspondiente factura y visación tanto de conformidad de los servicios efectivamente prestados como del cumplimiento, por parte de la adjudicataria, de todas las prestaciones laborales de los trabajadores asignados al contrato, entre ellas las remuneraciones y cotizaciones de previsión y salud, que correspondan. El cumplimiento de las prestaciones recién señaladas deberá ser informado documentalmente, antes de cada cobro.

Previo al pago de la última cuota del precio, la empresa deberá entregar una garantía ascendente al 5% del valor del contrato, que cautelará la obligación de mantención por dos años del sistema de climatización.  Esta garantía deberá ser tomada a nombre de SERNAGEOMIN, pagadera a la vista, de ejecución inmediata, con carácter de irrevocable y expresada en pesos chilenos.

En caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

SERNAGEOMIN exigirá al adjudicatario que proceda a dichos pagos, debiendo presentar este último, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses, los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, el adjudicatario también podrá presentar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N° 30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 319 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, dará derecho a SERNAGEOMIN a dar por terminado el contrato, de forma anticipada.

El precio convenido en el contrato no estará afecto a reajustes.

ARTÍCULO 24°: FACTURACIÓN POR COBRO DEL SERVICIO

Las facturas que correspondan deberán emitirse a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, indicando con claridad el N° ID con el que se publicó el presente proceso de contratación en el portal www.mercadopublico.cl, debiendo ingresarse a través de su Oficina de Partes, de lunes a viernes, entre las 09:00 y las 13:00 horas.

Tratándose de facturas electrónicas, deberán ser ingresadas exclusivamente a través de la casilla sebastian.sepulveda@sernageomin.cl

En atención a la modalidad de pago, para los efectos del artículo 3° de la Ley Nº 19.983 que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura, SERNAGEOMIN tendrá un plazo de 20 días corridos, contados desde la recepción de las respectivas facturas, para reclamar en contra de su contenido. Al momento de cada pago, el adjudicatario deberá entregar a SERNAGEOMIN el cuadruplicado cobro ejecutivo cedible de la factura, para inutilizarlo, en caso que éste no haya sido entregado con anterioridad.

Se deja constancia que las facturas que correspondan sólo podrán presentarse una vez que los servicios contratados que constituyen el respectivo hito de pago hayan sido efectivamente prestados a satisfacción de SERNAGEOMIN, de manera que no se admitirá facturación por anticipado. SERNAGEOMIN procederá a rechazar sin más trámite las facturas presentadas con anterioridad al cumplimiento del respectivo hito de pago.

ARTÍCULO 25º: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.

La Adjudicataria deberá informar a SERNAGEOMIN, con anterioridad a la suscripción del contrato a que dé lugar la presente licitación, el nombre completo de la persona que ejercerá la función de Contraparte y la casilla de correo electrónico a través de la cual se efectuarán las comunicaciones con SERNAGEOMIN.

La Contraparte, representará a la adjudicataria para efectos de la ejecución, coordinación y y gestión del contrato, y será responsable de atender todos los requerimientos que sean formulados por SERNAGEOMIN. Esta persona deberá contar con un servicio de comunicación eficiente para contactarla fácilmente en caso de necesidades y requerimientos. El costo de éste servicio será de cargo de la adjudicataria.

No obstante lo anterior, y previa comunicación escrita a SERNAGEOMIN, la Adjudicataria podrá designar a otra persona para que, en caso de ausencia de la Contraparte, lo reemplace o haga las veces de tal.

Por su parte, SERNAGEOMIN designará en el contrato a que dé lugar la presente licitación a un funcionario para que ejerza la función de responsable de Contrato en representación de SERNAGEOMIN.

Al responsable del Contrato de SERNAGEOMIN le corresponderá la coordinación y control del cumplimiento oportuno y eficiente de las obligaciones del Adjudicatario, siendo responsable, entre otras, de dar visto bueno de conformidad a los servicios para efectos de proceder a las facturaciones de los respectivos hitos de pago, aceptar o rechazar las facturas presentadas, gestionar la aplicación de las multas y/o término anticipado cuando corresponda, velar por la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento u otras comprometidas.

 

Previa comunicación escrita a la Contraparte, SERNAGEOMIN podrá designar a otro funcionario para que, en caso de ausencia del Encargado de Contrato, lo reemplace o haga las veces de tal.

ARTÍCULO 26°: CESIÓN DEL CONTRATO

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.

Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.

 

ARTÍCULO 27°: MODIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES

El contrato que se suscriba podrá modificarse por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no se altere la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. SERNAGEOMIN podrá requerir prestaciones adicionales a las originalmente contratadas, o disminuirlas, siempre que estén debidamente justificadas y sean de la misma naturaleza que las contratadas inicialmente, debiendo complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, según corresponda. Las modificaciones acordadas no podrán alterar el precio total del contrato en más de un 30%.

Dichas modificaciones deberán ser aprobadas por el acto administrativo pertinente, totalmente tramitado y deberá ir acompañada de la ampliación o reducción de la vigencia del contrato, cuando corresponda.

Asimismo, podrá ampliarse el plazo de vigencia del contrato, en caso de ser necesario, y cuando las causa para ello no sean imputables a la adjudicataria.

ARTÍCULO 28º: CONFIDENCIALIDAD

Toda información relativa a SERNAGEOMIN o a terceros directamente relacionados con el, a la que el adjudicatario tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato que se celebre a consecuencia de la presente licitación, tendrá el carácter de confidencial. En consecuencia, el adjudicatario se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información, antecedentes o bases de datos, de SERNAGEOMIN o de terceros directamente relacionados con el, a la que tenga acceso o genere en la prestación de los servicios encomendados, así como a tomar las medidas oportunas para garantizar que sus empleados o miembros del equipo de trabajo que prestará los servicios licitados, mantengan también esta obligación de confidencialidad. En consecuencia, el adjudicatario se compromete a:

  1. No hacer ningún uso de la información, antecedentes o base de datos diferente del previsto en el respectivo contrato, ya sea por sí misma o a través terceros en general.  

  1. No transferir, ceder o transmitir a cualquier título, gratuito u oneroso, la información, antecedentes o base de datos generados, en virtud del referido contrato. 

  1. No transmitir o divulgar a terceros la información, antecedentes o bases de datos por ninguna otra vía o procedimiento.

  1. No efectuar copia alguna, por ningún medio, ni bajo ningún concepto, de la información facilitada por SERNAGEOMIN para la realización de los servicios objeto del presente contrato, salvo autorización previa, expresa y escrita de SERNAGEOMIN.

  1. Custodiar la información recibida a fin que se garantice la protección adecuada de la misma y de su contenido, para evitar que personas no autorizadas o ajenas a la misma, puedan hacer uso indebido de ella.

ARTÍCULO 29º: OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

Sin perjuicio de lo establecido en estas bases, serán obligaciones del adjudicatario, entre otras, las siguientes:

  1. El adjudicatario será plenamente responsable por el manejo financiero de sus actividades, sin que ello pueda influir en la calidad del servicio que se obligue a prestar a SERNAGEOMIN.

  1. El adjudicatario será el exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de los servicios. SERNAGEOMIN no tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con dicho personal.

  1. Será de cargo y responsabilidad exclusiva del adjudicatario el pago de las remuneraciones, enterar las cotizaciones de seguridad social, pago de seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el pago de los impuestos y otros que deriven de la relación laboral que éste tenga con sus trabajadores o personas a través de las cuales prestará el servicio; de modo tal que SERNAGEOMIN no asume responsabilidad directa ni indirecta alguna por dichos conceptos.

  1. Será responsabilidad del adjudicatario la adopción de todas las medidas y elementos de seguridad que correspondan a la naturaleza de las obras de construcción e implementación del sistema de climatización, relevando de toda injerencia y responsabilidad a SERNAGEOMIN.

SERNAGEOMIN, podrá solicitar en cualquier momento que el adjudicatario le exhiba los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de índole laboral y previsional relativo a la o las personas asignadas a la ejecución de las obras y actividades, materia de esta contratación.

 

 

 

 

ARTÍCULO 30º: REORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA

En caso de fusión, transformación o cualquier otra modalidad de reorganización empresarial que realice el adjudicatario, que signifique la mantención del giro a través de una nueva figura, ya sea con la misma personalidad jurídica u otra distinta, la empresa deberá garantizar en la celebración de los actos correspondientes, el estricto cumplimiento de las obligaciones adquiridas con SERNAGEOMIN y la debida continuidad del servicio ofrecido.

ARTÍCULO 31°: INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN

Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.

Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.

ARTÍCULO 32°: DOMICILIO

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de Licitación y su adjudicación, será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.

Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se suscribirá, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para ante sus tribunales.

 

ARTÍCULO 33°: SEGUROS

El Adjudicatario contratará a sus expensas y por el periodo de vigencia del Contrato todos los seguros que sean necesarios y habituales para cubrir sus riesgos profesionales y personales, entre ellos, al menos:

Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

Previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega a SERNAGEOMIN de una póliza de seguro por responsabilidad civil por daños a terceros a favor del Servicio y del proveedor adjudicado, por un monto mínimo de UF 700 (setecientas unidades de fomento) con un deducible máximo del 1%, pagada al contado y que deberá estar vigente durante toda la etapa de construcción del sistema de climatización, hasta la extinción de  contrato establecido en el artículo 22 de las presentes Bases de Licitación.

Dicha póliza cubrirá la responsabilidad durante toda la construcción de las obras y cubrirá las eventuales indemnizaciones que la adjudicataria o el SERNAGEOMIN se encontrasen obligados a pagar por daños que, con motivo de la ejecución de la obra, sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y que hubiesen acontecido dentro del área

Seguro por catástrofe y riesgos de la naturaleza

Previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega a SERNAGEOMIN de una póliza de seguro por catástrofe y riesgos de la naturaleza que cubrirán los riesgos catastróficos y de la naturaleza durante toda la construcción de las obras, por un monto mínimo de UF 500 (quinientas unidades de fomento) con un deducible máximo del 1%, pagada al contado y que deberá estar vigente durante toda la etapa de construcción del sistema de climatización, hasta la extinción de  contrato establecido en el artículo 22 de las presentes Bases de Licitación.



[1] Ver Anexo N°7, que contiene formato sugerido de “Unión Temporal de Proveedores”.


BASES TÉCNICAS DE LICITACIÓN
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