El INE se reserva el derecho de adjudicar la licitación al oferente que obtenga el más alto puntaje por aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, aun cuando su oferta no sea la de más bajo precio, o bien, rechazar fundadamente todas las ofertas por inconvenientes, declarando en este caso desierta la licitación, por resolución fundada.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, el INE lo deberá informar en el sistema de información, según lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, señalando las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicando un nuevo plazo de adjudicación el cual no podrá superar los treinta días corridos.
El acto administrativo de adjudicación deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las Bases, hayan permitido al o los adjudicatarios obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dentro de los 30 (treinta) días hábiles, contados desde el acto de apertura del proceso licitatorio, notificándose dicho acto mediante su publicación en el Sistema de Información. Este plazo podrá extenderse, debiendo informarse dicha ampliación en el Sistema de Información.
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases para la suscripción del mismo, el INE podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.