Durante la evaluación de las ofertas, el servicio podrá solicitar o no aclaraciones referentes a las ofertas o la complementación de alguna información. Las aclaraciones que se pidan o que se den, o la información que se solicite o se acompañe, no podrán alterar elementos esenciales de la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases.
El servicio podrá solicitar o no a los oferentes, que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión y evaluación de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Asimismo, los oferentes podrán acompañar certificaciones o antecedentes (siempre que no se trate de documentos obligatorios) que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para los efectos referidos en este numeral, se otorgará un plazo fatal de dos días hábiles contado desde el requerimiento del servicio el que se informará a todos los oferentes a través del Sistema, para que el oferente subsane las omisiones.
Los antecedentes referidos en los párrafos precedentes, deberán ser remitidos al servicio, a través del portal de Compras Públicas, utilizando la aplicación dispuesta en el portal.