GENERALIDADES |
7. Sobre la Adjudicación, la emisión y aceptación de la Orden de Compra, y la formalización del contrato.
El Instituto adjudicará la licitación a la propuesta que finalmente estime más ventajosa a sus necesidades e intereses, considerando, en una estimación de conjunto, los criterios de evaluación y los puntajes y ponderaciones establecidos en las presentes Bases, y aunque ella no sea la de menor valor.
En el evento que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración “Chileproveedores”, estará obligado a hacerlo dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de adjudicación. En caso de que el proveedor adjudicado no se inscriba en Chileproveedores en el plazo indicado, el Instituto dejará sin efecto la adjudicación y adjudicará al proveedor siguiente mejor evaluado.
La adjudicación se efectuará a través de una Resolución fundada del Instituto. En el caso que, por razones de fuerza mayor o internas del Instituto, no se pueda adjudicar la licitación en el plazo establecido en el Calendario de Eventos, el IPS se reserva el derecho de prorrogar el plazo de la adjudicación, informando a los proveedores la causa e indicando el nuevo plazo al efecto.
Sobre el mecanismo de consultas referidas a la adjudicación se establece que los proveedores podrán efectuarlas a través del portal en un plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de publicación de la resolución que adjudica el proceso.
9- Notificación y firma del contrato.
La adjudicación será notificada al proponente a través del sistema www.mercadopublico.cl, la cual deberá ser aceptada, en un plazo no superior a los dos días hábiles, contados desde la fecha de su notificación.
El adjudicatario deberá acompañar los siguientes antecedentes para la suscripción del contrato, los cuales deberán ser entregados en originales o debidamente autorizados ante Notario Público en la Dirección Regional del I.P.S., y en un plazo máximo de 5 días hábiles, salvo que estos consten en el registro www.chileproveedores.cl, en cuyo caso no les serán exigibles:
Para Personas Naturales: Cédula Nacional de Identidad e iniciación de actividades.
Para Personas Jurídicas:
i. Cédula Nacional de Identidad del representante legal del proponente y RUT de la persona jurídica.
ii. Escritura de constitución de la persona jurídica y sus modificaciones posteriores, si las hubiere, con constancia de su inscripción vigente en el Registro de Comercio (no anterior a 90 días) y publicación en el Diario Oficial.
iii. Escritura pública que acredite la personería del representante legal de la empresa proponente, bastando, en su caso, la referencia en la escritura o inscripción exigida en la letra precedente.
Confeccionado el contrato, el IPS lo ofrecerá a la firma del adjudicatario, otorgándole un plazo máximo de 5 días hábiles para suscribirlo, contado desde la fecha en que el Instituto le notifique, vía correo electrónico, que el contrato se encuentra a su disposición para tal efecto. Si el adjudicatario no firma por cualquier razón el contrato, o no da cumplimiento a los trámites previos a la firma de éste, el Instituto podrá, seguidamente, adjudicar la licitación a otro proponente, o declarar desierto el proceso.
10. Vigencia y Duración.
El contrato entrará en vigencia a contar del día 02 de Enero 2019, y tendrá duración hasta el 31 de Diciembre de 2019 o hasta llegar al tope de las 200 UTM, lo que ocurra primero. -
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de estricta necesidad institucional, el Instituto podrá convenir con el adjudicatario que inicie la prestación de los mismos, con anterioridad a la entrada en vigencia del contrato, no pudiéndose en todo caso, cursar pago alguno por éstos, sino hasta la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, oportunidad en que se pagarán los servicios prestados hasta esa fecha.
Asimismo, el contrato podrá prorrogarse de común acuerdo, para no interrumpir el servicio, mientras se esté desarrollando una nueva licitación, hasta que el nuevo servicio esté habilitado.
11. Sobre el Pago de los Servicios Contratados.
El Instituto pagará el servicio contratado, una vez que el Administrador de la relación contractual reciba conforme los trabajos efectuados en el mes, debiendo el adjudicatario presentar un Estado de Pago mensual al referido Administrador, con el cobro respectivo expresado en pesos, separando claramente el costo de materiales y el de la mano de obra. El servicio podrá pedir justificación del costo de materiales.
El Administrador de la relación contractual tendrá un plazo máximo de 10 días corridos para efectuar observaciones, transcurrido el cual, sin que ellas se hayan formulado, el adjudicatario presentará la factura correspondiente. Si dicho Administrador las formulare, las pondrá en conocimiento inmediato del adjudicatario el que, sin cargo adicional alguno, deberá satisfacerlas, reemplazando o modificando el Estado de Pago en lo que fuere pertinente.
Presentado el documento de pago, de acuerdo al Estado de Pago aprobado, el Instituto lo pagará en un plazo no superior a los treinta días corridos.
12. Sobre la Administración de la Relación Contractual.
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento de la relación contractual, el Instituto designará a dos funcionarios, en calidad de Administrador Titular y Suplente, los que tendrán al efecto las siguientes facultades-responsabilidades:
a) Tomar conocimiento del Manual de Administración de Contratos publicado en la Intranet del IPS, y cumplir estrictamente con las responsabilidades allí asignadas al Administrador de Contrato, y especialmente cumplir con el protocolo de inicio de la prestación contratada, suscribiendo el Acta de Inicio de ésta, las notificaciones de multas e informe de término anticipado del contrato cuando corresponda, y siempre el Informe Final del Contrato y la evaluación del proveedor.
b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes de la relación contractual.
c) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales.
d) Proponer la aplicación de multas, en caso de verificarse alguna de las infracciones consignadas en las Bases, notificando la infracción o incumplimiento al adjudicatario, recibiendo los descargos si se presentaren y emitiendo su opinión sobre éstos al despachar los antecedentes a la Dirección Regional.
e) Revisar y aprobar el Estado de Pago mensual, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario, considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, en forma previa a la recepción de la factura respectiva.
f) Recepción y aprobación de las facturas (nombre, Rut, firma y fecha) y remisión a pago dentro de plazo.
En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución de la relación contractual respectiva.
13. Sobre sanciones por incumplimiento de obligaciones contractuales.
MULTAS:
El Instituto estará facultado para aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
Se entenderá que hay incumplimiento grave en las siguientes situaciones:
Infracción. Monto de Multa.
1.- Atraso en la entrega de la prestación, sin justificación, conforme a programación de actividades.
2.- Entorpecimiento o impedimentos para que el Coordinador de Contrato de la relación contractual, desarrolle su labor inspectivas y de control.
3.- Para los trabajos que se desarrollarán en las Mantenciones Preventivas y Correctivas, se entenderá como falta, no atender las solicitudes del Administrador del Contrato, en conformidad al tiempo respuesta ofertada de un servicio de mantención y/o reparación, el Oferente deberá aceptarlo y emitir un informe técnico en un plazo máximo de 24 horas
4.- Incumplimiento en las normas de Higiene y Seguridad de los trabajadores.
5.- Realizar cobro adicional o por separado por concepto de: Uso taller, pañol, uso herramientas, otros, ya que estos se entienden incluido en el valor del presupuesto.
5% del valor neto de la facturación del mes en que ocurra la situación que de origen a la sanción, por cada una de las infracciones cometidas.
Este se descontará del monto del siguiente proceso de pago al que se dicte la resolución que disponga su aplicación.
El monto de las multas para cada una de las infracciones antes indicadas se establecerá en relación con el valor de la cuota a pagar, expresada en valor neto, del mes en que ocurra la situación que de origen a la sanción.
Con todo, el total de las multas a aplicar para un mes de servicio en particular no podrá exceder del 20% del valor mensual facturado y se descontará de la facturación del mes siguiente al que se dicte la resolución que disponga su aplicación.
Si el IPS considerare que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al adjudicatario, indicando el monto y fundamento de esta. El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a contar de la comunicación para formular descargos.
Con el mérito de ellos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el Instituto resolverá sobre el particular mediante resolución o resoluciones fundadas de la Directora Regional de O’Higgins, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndose copia del acto administrativo al adjudicatario, sin perjuicio del procedimiento establecido en la Ley N° 19.880.
El valor de la multa se descontará del monto a pagar en el siguiente mes al que se dicte la resolución que disponga su aplicación.
No procederá esta sanción si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor calificada así por el Instituto, mediante Resolución fundada de la Directora Regional de O’Higgins.
14. Término Anticipado del Contrato.
El Instituto pondrá, previa calificación de las circunstancias y por resolución fundada de la Dirección Regional, poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada e inmediata, por las siguientes causales:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes.
b) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, entendiéndose por tal, la aplicación de multas en dos oportunidades en un semestre, cuyo cálculo haya excedido el porcentaje máximo de aplicación.
c) Por estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Por perdida de las certificaciones y autorizaciones necesarias para que el contratante pueda funcionar en el giro de su actividad.
g) Por incumplimiento del deber de confidencialidad de la información.
Adoptada esta medida y exceptuando las causales descritas en las letras a) y d) precedentes, el Instituto podrá retener los pagos pendientes, hasta efectuar una liquidación definitiva y aplicar las multas que correspondan, y ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto se reserva la facultad de poner término anticipado al contrato, dando aviso con a lo menos 30 días de anticipación. Dicha decisión se notificará al adjudicatario a través de carta certificada.
16. Seguridad Laboral.
El Adjudicatario y su personal deberán observar y cumplir las normas de seguridad laboral y las normas de prevención de riesgos durante el desarrollo del trabajo, además, de las normas específicas e instrucciones que sobre la materia indique el IPS.
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