BASES
ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
1.
GENERALIDADES
La Municipalidad de Laja llama a
Licitación Pública, a través del portal Mercado Público, para contratar la
ejecución del proyecto MEJORAMIENTO CIERRO CON CELOSÍA CONSTRUCCIÓN ESCALERA Y
OTROS MERCADO MUNICIPAL
UNIDAD TÉCNICA Y MANDANTE :
MUNICIPALIDAD DE LAJA.
FINANCIAMIENTO :
RECURSOS MUNICIPALES.
PRESUPUESTO MÁXIMO DISPONIBLE
: $ 35.000.000 (IVA INCLUIDO)
La Propuesta se realizará a suma
alzada, sin intereses y sin reajustes.
El presupuesto
por partidas entregado por los oferentes tiene carácter referencial, no
obstante que las cubicaciones son de responsabilidad de cada oferente.
2.
APLICACIÓN
DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá
exclusivamente por estas Bases Administrativas Especiales, Planos, presupuesto (formato),
especificaciones técnicas, anexos, Documento de Consultas y Aclaraciones si lo
hubiere, además del contenido de la Propuesta
aceptada, que se entiende forma parte de las referidas Bases.
Una
vez adjudicada la Licitación, todos los referidos documentos que rigen la
propuesta aceptada serán obligatorios y se entenderá que forman parte de las
presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente
se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia
contempla la legislación chilena.
El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos
los documentos asociados. El formato de los antecedentes o anexos a subir en el
Portal deberá ser en Word, Excel (versión office 2003 o anterior), JPG o PDF,
sino cumpliesen con esto quedarán fuera de bases.
La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o
antecedentes requeridos en las Bases administrativas, será causal suficiente
para declarar fuera de bases la propuesta presentada.
3.
ANTECEDENTES:
Adjunto a estas Bases
Administrativas Especiales se entregan:
Especificaciones técnicas
Planos
Presupuesto (formato)
Anexos
4.
INTERPRETACIÓN
DE LOS ANTECEDENTES DE LICITACION
Para la
interpretación de los antecedentes de la licitación se regirá el siguiente
orden de prelación:
1) Documento de Consultas y Aclaraciones, si lo hubiere.
2) Bases Administrativas Especiales.
3)
Plano referencial
4) EETT
5) Contrato
5.
DEL
PROYECTO
Las obras se emplazan en segundo nivel del mercado
municipal, donde se considera la Instalación de celosía quiebra vista de
aluminio similar al existente, instalación de planchas de policarbonato, la
construcción e instalación de escalera metálica con peldaños antideslizante,
limpieza y pintado de la estructura del espacio a intervenir, puertas de
aluminio, se considera demarcación de piso y letras gigantes de colores .
Lo anterior de acuerdo a las especificaciones técnicas,
planos y normativa vigente.
6.
DE
LOS PARTICIPANTES
Sin perjuicio de los
requisitos establecidos para contratar, podrán participar personas naturales o
jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren alguna de las inhabilidades
establecidas en los incisos 1º y 6º del artículo 4º de la Ley de Compras.
Los interesados que cumplan con la condición anterior, podrán
acceder a las Bases Administrativas y demás antecedentes, en el sitio www.mercadopublico.cl.
DE LA UNIÓN TEMPORAL DE
PROVEEDORES
Fomentando
el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva
figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada
por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones
Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva
de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
Se
considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más
proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso
de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de
carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad
entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La
Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado.
Las
causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la
formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en
la legislación vigente, afectaran a cada integrante de la UTP individualmente
considerado.
En
caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta
deberá decidir si continuara con el respectivo procedimiento de contratación
con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su
participación en el respectivo proceso. En el caso que la Unión Temporal de
Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va
a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
a. En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal
de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento
para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
b.
La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado,
incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art.
12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
c.
Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar
con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
MODIFICACIONES DE LA UTP: Toda modificación que experimente la UTP debe ser
informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento
modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá
materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para
su constitución.
DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma,
indicado en el documento de su constitución, quien emitirá la boleta o factura
respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del
contrato las siguientes:
a.
La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con
el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia,
se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional
Económica.
b.
Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante
reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c.
Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a
cualquiera de sus miembros.
d.
Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP
no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los
mismos términos adjudicados.
e.
Disolución de la UTP.
Aplicación de Normas de Derecho
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases
Administrativas, Anexos, Consultas y Aclaraciones, si las hubiere, Términos
Técnicos y Especificaciones Técnicas, así como toda la restante Documentación
complementaria y la Oferta Económica, que se entiende forma parte de la
referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que
forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de
las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por
infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y
reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la
interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de
prelación indicado a continuación.
PRELACIÓN
ADMINISTRATIVA
-Consultas y Aclaraciones, si las hubiere.
-Bases Administrativas y sus Anexos.
-Normativa
Vigente.
-Oferta Económica.
-Contrato.
PRELACIÓN
TÉCNICA
-Consultas y Aclaraciones, si las hubiere.
-Normativa Vigente.
-Planos.
-Especificaciones Técnicas y Términos Técnicos.
7.
VIGENCIA
DE LA OFERTA
Los
oferentes, con la sola presentación de su oferta quedan obligados al
mantenimiento de la misma durante un plazo de al menos 90 (noventa) días
corridos contados desde la fecha de Apertura de la Propuesta.
Las ofertas se formularán en pesos y su valor incluye todo gasto que
irrogue el cumplimiento del Contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.
8.
SUFICIENCIA
DE LA OFERTA
Se
considerará que el oferente, antes de presentar su Oferta, está en conocimiento
de todos estudios, proyecto, riesgos,
contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para
cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en estas Bases.
9.
DEL
PAGO
El Contratista podrá formular estados
de pago mensuales, o cuando se tenga la recepción sin observaciones de los
trabajos.
Para lo anterior tendrá que acompañar
la documentación pertinente, es decir:
a)
Carta solicitud de Contratista
b)
Formulario de detalles de las partidas con
nombre y firma del inspector fiscal responsable de la supervisión de la obra.
c) Presentación de la factura correspondiente a
nombre de la Municipalidad de Laja
d)
Nómina de trabajadores contratados para la
obra.
e)
Certificado (de cumplimiento de obligaciones
laborales y previsionales) vigente de la Inspección del Trabajo que acredite
que el Contratista no tiene reclamaciones laborales por parte de los
trabajadores contratados para la ejecución de la obra a que se refiere ésta
Licitación (incluyendo a los trabajadores de los subcontratistas).
f)
Fotocopia de documentos que acrediten el pago
de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores
contratados para la ejecución de las Obras durante el mes correspondiente a la
factura en proceso de cobro. En el caso de existir subcontratistas, deberá
presentar los documentos señalados anteriormente respecto de los trabajadores
del subcontratista.
g)
Certificado de residencia para acreditar
ANEXO N°4
h)
Libro de Obra al día y debidamente firmado.
i)
Al menos 3 Fotografías correspondientes a las
obras ejecutadas (tanto digitales como impresas en papel fotográfico a color.
j)
Certificados de materiales, ensayos, informes
técnicos, estudios u otros que la normativa o Inspección Técnica estime
conveniente (si corresponde).
k)
Y
otros que la unidad mandate estime conveniente.
En caso de faltar algún antecedente o
efectuarse alguna observación, deberá subsanar la observación o acompañar el
antecedente en su caso. Luego, el Contratista podrá presentar la factura
correspondiente.
Factorización de estados de pagos: El
contratista tendrá la obligación de informar oportunamente a la municipalidad
en caso de factorizar documentos de pago y la municipalidad se reserva el
derecho a no cancelar mientras no este cotejada la información correspondiente.
La
Municipalidad se reserva el derecho de impugnar la factura, en el plazo de 30
días desde su recepción por oficina de partes municipal.
Al momento de presentar la factura
respectiva, el contratista deberá entregar a la Municipalidad mandante la
cuarta copia, en caso que no haya factorizado su pago.
10.
DE
LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Todos los siguientes antecedentes se deberán presentar en formato digital (escaneados) en
el portal www.mercadopublico.cl.
10.1. Antecedentes Administrativos en el portal:
a)
Identificación Completa de la persona natural
o jurídica, incluyendo domicilio legal. Además, en caso de ser persona jurídica se acompañará el
certificado de vigencia de la sociedad, con fecha de emisión no superior a los
60 días y anexar fotocopia de la Escritura de Constitución de la Sociedad, de acuerdo a formato (ANEXO
Nº 1). En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de
Proveedores”, el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento
público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma,
documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos
contados hacia atrás de la fecha de apertura.
b)
Declaración Jurada Simple de acuerdo a
formato (ANEXO Nº 2).
c)
Mano de obra local considerada (ANEXO N° 3). Mensualmente
se verificará el cumplimiento por el ITO. En caso de incumplimiento de
contratación del número de trabajadores locales será sancionado con multa
correspondiente a la remuneración del trabajador no contratado (en caso de
considerar oferta), y la no contratación en casos fundado sólo podrá ser
justificado por el ITO.
d)
Comprobante de patente municipal vigente del
oferente.
e)
Documento o certificado en que se indique el
nombre de la obra de contratos similares (acorde a la envergadura de la obra)
ejecutadas durante los últimos años (se validaran desde enero del 2010) emitido
por algún servicio público o privado, identificarlas en el ANEXO N°4, sólo si
posee experiencia.
f)
Documento de CAPITAL COMPROBADO emitido por
la entidad Bancaria correspondiente y con antecedentes actualizados al año
2017.
g)
Anexo de Capital Disponible con firmas
respectivas, según formato (ANEXO Nº 5). (Capital Comprobado menos el 25% del
monto total de las obras en ejecución)
NOTA: Para los oferentes inscritos en
Chileproveedores, los documentos señalados anteriormente, que estén ingresados
en el link "Documentos Acreditados" de Chileproveedores, no se
requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link los documentos deben
contar con la emisión del documento señalada anteriormente.
En caso de que uno o más oferentes
omitan algún antecedente de carácter administrativo, podrán presentarlo en un
plazo fatal de 48 horas contados desde el requerimiento de la municipalidad a
través por el portal. Se exceptúa de esta opción la entrega de oferta técnica y
económica, la cual deberá ser entregada antes del cierre de la adquisición. De
acuerdo a lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de
licitación, aquel o aquellos proveedores que presentaran antecedentes
administrativos fuera de plazo, será sancionado en el puntaje correspondiente a
la completitud de la oferta, según lo indicado en los criterios de evaluación. Sin
embargo, la no presentación dentro del plazo fatal declarará fuera de bases la
oferta. El documento o antecedente requerido deberá tener fecha máxima de
formalización el día en que se realiza la apertura de la licitación.
10.2. Antecedentes soporte en papel:
La Garantía de Seriedad de la
Propuesta original a nombre de la Municipalidad de Laja, por la suma de al
menos $100.000 y vigencia al menos 90 días desde la fecha de apertura, indicar
contacto del ejecutivo bancario (nombre, fono y mail) para tramitar la
autenticidad de la garantía. Esta deberá ser ingresada en un sobre cerrado con
el ID de la licitación, nombre del proyecto, e identificación del oferente por oficina de partes del municipio, como máximo hasta las
13:40 horas del día de cierre de recepción de ofertas.
10.3. Antecedentes Técnicos en el portal:
-
Análisis de precios unitarios de
las partidas, excepto las partidas globales.
El análisis
de costos unitarios que se solicita tiene por objeto solo facilitar el estudio
de la propuesta y debe contener un
análisis de la valorización de los materiales, mano de obra, equipos,
etc. para la obtención del precio unitario respectivo.
10.4. Antecedentes Económicos en el portal:
Se deberá ingresar en el
Portal Mercado
Público a más tardar el día y horario
definido en el Cronograma de Licitación, de acuerdo a formato correspondiente.
La Oferta
Económica debe contener el MONTO NETO DE LA OFERTA, según formato del Portal Mercado
Público y además debe anexar los siguientes
documentos:
-
Oferta Económica según formato (ANEXO Nº 6).
-
Presupuesto por Partidas (según formato
adjunto), las cuantificaciones son sólo referenciales será responsabilidad del
contratista verificarlas.
11.
DE LA
VISITA A TERRENO, LAS CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIÓN DE BASES
La visita a
terreno es de carácter opcional en la fecha y hora estipulada en el cronograma
de licitación.
Las Consultas
sobre los antecedentes de esta Licitación deberán formularse en el portal Mercado
Público.
Las Consultas se
recibirán el día definido en el Cronograma de Licitación. No se Aceptará ni
responderá ningún tipo de consulta telefónica, vía fax u otro mecanismo
informal.
La Municipalidad
de Laja, a través del Portal dará respuesta a las consultas recibidas mediante el
portal, el día definido en el Cronograma de Licitación, por lo que será
responsabilidad de los oferentes su conocimiento.
En atención a lo señalado en el Art.
19 del Reglamento de la Ley 19.886, el municipio podrá realizar modificaciones
a las presentes bases de licitación, cuando son aclaraciones otorgando más
plazo a los proveedores si se necesita, lo que será aprobado por decreto
alcaldicio respectivo.
El departamento
de SECPLAN es responsable de este proceso de licitación hasta la firma del
contrato respectivo.
La Municipalidad se reserva el derecho
de: modificar las bases de licitación, ampliar los plazos de la licitación, en
tales casos se dictará decreto alcaldicio y se comunicara a través del mismo
Medio de lo obrado.
12.
DE LA RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS
Se realizará como máximo en la forma, fecha, lugares y horario
establecidos en estas Bases y en el cronograma de licitación. A menos que se
produzca la situación definida en el último párrafo del artículo 11.
13.
DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de
antecedentes es electrónica, se realizará el día y hora señalado en el
Cronograma de Licitación
Si en la
apertura de los antecedentes, faltan documentos que forman parte de los
antecedentes económicos o estos están incompletos, ilegibles o mal extendidos
por el proponente, o si los anexos no se presentan firmados por el proponente o
representante legal, no ingreso de la garantía original en el Municipio de
seriedad de la oferta, o el oferente no asistió a visita a terreno, en tales
situaciones el proponente será declarado fuera de Bases, y no se evaluará, su
Propuesta Económica.
Sólo se tomarán en consideración para evaluación las Propuestas que
hubieren sido válidamente presentadas hasta la fecha y hora señalada en el
Cronograma de Licitación, por lo que una vez iniciado este proceso no se
admitirá Propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas.
Con posterioridad a la apertura de los antecedentes
administrativos se abrirá la oferta económica del Portal Mercado Público.
La facultad
de declarar fuera de Bases corresponderá a la Comisión de Evaluación, en caso
que el incumplimiento referido se detecte durante el proceso de apertura
electrónica o con posterioridad a la apertura durante el estudio y análisis
detallado de las propuestas presentadas, como por ejemplo el no ingresó formal
de la garantía en el plazo estipulado en el cronograma de licitación.
14.
DE
LA EVALUACIÓN DE LA OFERTA.
La Comisión de Evaluación se realizará por una comisión formada para
tal efecto.
La Comisión de Evaluación procederá al estudio y evaluación de las ofertas recibidas, dentro
de un plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha de apertura de la
propuesta.
Las Pautas de Evaluación que se
consideraran en esta licitación serán:
PAUTA DE
EVALUACIÓN:
FACTORES
A EVALUAR
|
PONDERACIÓN
|
Oferta Económica
|
10%
|
Experiencia del
oferente en proyectos similares
|
30%
|
% Mano de obra
local considerada
|
20%
|
Capital disponible
|
35%
|
Cumplimiento de
requisitos formales
|
5%
|
OFERTA ECONÓMICA
Puntaje=
((precio mínimo ofertado) / (precio oferta)) x 100
EXPERIENCIA DEL
OFERENTE
Documento o certificado en que se
indique el nombre de la obra de contratos similares (acorde a la envergadura de
la obra) ejecutadas durante los últimos años (se validaran desde enero del
2010) emitido por algún servicio público o privado, identificarlas en el ANEXO
N°4, sólo si posee experiencia.
- Oferta Mayor Nº de documentos y/u obras validados: 100 puntos
- Las demás ofertas tendrán
un puntaje inversamente proporcional al Nº de documentos u obras validados.
% MANO DE OBRA LOCAL
% DE CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL
|
PUNTOS
|
>80% de la mano de obra
contratada local
|
100
|
>60% y
<=80% de la mano de obra contratada local
|
70
|
>40% y
<=60% de la mano de obra contratada local
|
40
|
>=10% y
<=40% de la mano de obra contratada
local
|
10
|
<10% de
la mano de obra contratada local
|
0
|
CAPITAL DISPONIBLE
El Capital Disponible se define como el Capital Comprobado certificado con
Documento Bancario menos el 25% del monto total de las obras que el oferente
mantiene en ejecución.
Puntaje=
((Monto de Capital Disponible Oferente n) / (Monto de oferente con mayor
Capital Disponible)) x 100
CUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS FORMALES
Sólo
se consideran los antecedentes administrativos
REQUISITOS FORMALES
|
PUNTOS
|
Presentación
completa de los requisitos formales
|
100
|
Oferente
completa antecedentes administrativos omitidos durante las 48 horas desde la
solicitud realizada por el foro inverso del portal
|
50
|
Oferente
no completa los antecedentes administrativos omitidos solicitados por el foro
inverso del portal se desestimará la oferta
|
|
En el caso de existir igual en la ponderación de ofertas
se seleccionara la oferta en el siguiente orden:
-
Capital
disponible
-
Experiencia
de oferente.
-
Mano de
obra local considerada
-
Oferta
económica.
-
Cumplimiento
de requisitos formales.
La
comisión podrá solicitar a los oferentes, en caso de errores u omisiones
meramente formales, detectadas durante la evaluación, que salven dichos
errores, dentro del marco establecido por el artículo 40º del reglamento de la
Ley 19.886, de Compras Públicas, es decir, siempre y cuando las rectificaciones
de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de
privilegio respecto de los demás competidores.
La
evaluación establecerá un ranking con todas las ofertas evaluadas. En él se
ordenarán las ofertas, de acuerdo al puntaje que hayan obtenido luego de
haberles aplicado los factores de evaluación con los correspondientes puntajes
y ponderaciones. Luego la comisión informará la
evaluación de las propuestas al Sr. Alcalde.
La
comisión podrá dejar fuera de Bases a los oferentes que presenten
inconsistencias en sus antecedentes o que al revisar la documentación se
observen anomalías, falsificaciones o adulteraciones de los mismos.
15.
DE
LA ADJUDICACIÓN
La Comisión de
Evaluación, presentará al Sr. Alcalde un acta de evaluación y con la propuesta
de adjudicación.
Sólo se
adjudicará la ejecución de la obra, al oferente que haya ingresado los
antecedentes de acuerdo a las Bases que rigen este llamado, todos en forma
digital, además de ingresar en la Oficina de Partes, el original de la garantía
de seriedad de la oferta.
El Municipio adjudicará la licitación mediante decreto
alcaldicio a aquella oferta que resulte más ventajosa y conveniente a sus
intereses, según los criterios de la pauta de evaluación y sus correspondientes
puntajes y ponderaciones y lo informado y propuesto por la Comisión Evaluadora.
La adjudicación se comunicará mediante la publicación del decreto alcaldicio
respectivo en el sitio www.mercadopublico.cl
Conforme
a lo estipulado en la Ley Nº 19.886, el Municipio podrá declarar las ofertas
inadmisibles cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las
presentas bases; declarará desierta una licitación cuando no se presenten
ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Asimismo, podrá aceptar cualquiera de ellas, aunque su oferta económica no sea
la de menor costo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en
estas bases.
El Municipio podrá en
caso que el adjudicatario se rehúse a suscribir el contrato, adjudicar al oferente
que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las ofertas y así
sucesivamente hasta que no existan proponentes a los cuales adjudicar. En el
caso de que no exista una segunda opción se procederá a realizar un nuevo
proceso de licitación.
Los
proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de
ninguna naturaleza.
En
caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro electrónico
oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán obligados
a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la
notificación de la adjudicación por el sistema de compras. En caso que no lo
haga la municipalidad podrá entender desistimiento de la oferta, pudiendo
adjudicar al oferente que haya resultado según mejor evaluado (si corresponde),
y así sucesivamente.
DE LA FACULTAD DE
READJUDICAR
En los siguientes casos:
a)
Si el contrato no se firma en el plazo
estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
b)
Si el adjudicatario no entrega la Garantía de
Fiel Cumplimiento del Contrato.
c)
Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
d)
Si el adjudicatario no acredita los
requisitos para contratar con el MUNICIPIO.
e)
Si el adjudicatario es inhábil para contratar
con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley de Compras o no
proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha
condición.
f)
Si el adjudicatario no se inscribe en el
Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo de 15
días hábiles contados desde la adjudicación.
Fecha de Adjudicación:
En caso de no
cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en el portal
www.mercadopublico.cl, la municipalidad publicará una nueva fecha en el portal,
informando las razones del atraso.
16.
CONTRATO
Una vez resuelta
la adjudicación se firmará contrato entre las partes posteriormente se
procederá, suscripción del Contrato respectivo y a la generación de la orden de
compra.
El contratista
tendrá un plazo
de 10 días
hábiles para suscribir
el contrato, a
partir de la
notificación de adjudicación
de la propuesta.
El contrato
se hará si la empresa esta habilitada según lo establecido en la Ley 19.886 y
se firmará previa entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Todos los
gastos que se originen para la presentación de la Propuesta serán
exclusivamente de cargo del Contratista.
El contrato
se legalizará ante notario, de costo del contratista.
Si
el adjudicatario no
suscribiese el contrato
en el plazo señalado,
la Municipalidad podrá
dejar sin efecto
el Decreto de
Adjudicación, en cuyo
caso se hará
efectivo administrativamente el
documento de garantía
de “Seriedad de la Oferta”. y se adjudicará a la empresa que resultare
segunda en la evaluación y así sucesivamente. En el caso de que no exista una
segunda opción se procederá a realizar un nuevo proceso de licitación.
17.
DE
LOS SUBCONTRATOS
El Contratista
sólo podrá subcontratar parte del proyecto, hasta un 30% del monto del
contrato, pero entendiéndose, en todo caso que el Contratista es el único
responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud
del Contrato y las presentes Bases.
Toda
Subcontratación, deberá ser consultada a la I.T.O. quien podrá autorizar o
rechazarla, según corresponda.
18.
DE
LAS GARANTÍAS.
Las garantías
serán verificadas su autenticidad mediante consulta a las entidades que las
emitan. No se aceptarán garantías
tomadas por terceros.
El oferente deberá indicar contacto
del ejecutivo bancario (nombre, fono y mail) para tramitar la autenticidad de
las garantías indicadas en los puntos 18.1, 18.2 y 18.3.
18.1. GARANTÍA DE LA SERIEDAD DE LA
OFERTA
La Garantía de la Seriedad de la Oferta, consistirá en una (Boleta
Bancaria de Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista o Certificado de Fianza
o Póliza de Seguro) que debe ser pagadera a la vista y tener el carácter de
irrevocable, por un monto de al menos $100.000, tomada por el oferente, a nombre
de la Municipalidad de Laja, R.U.T 69.170.300-2 con una vigencia de 90 días a
contar del día de apertura de la propuesta. La que se devolverá una vez
concluido el proceso de evaluación a petición escrita.
La glosa en el caso de presentar boleta de garantía o Certificado de
Fianza deberá indicar expresamente: Para garantizar la seriedad de la oferta de
la Licitación Pública MEJORAMIENTO CIERRO CON CELOSÍA CONSTRUCCIÓN ESCALERA Y
OTROS MERCADO MUNICIPAL.
En caso de que el documento no contenga glosa el oferente deberá
acompañar el documento con una hoja que contenga la glosa presentada en párrafo
anterior.
18.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO CONTRATO
Al momento de suscribir este contrato el oferente adjudicado deberá
presentar una garantía por el fiel cumplimiento del contrato consistente en una
(Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista o Certificado
de Fianza o Póliza de Seguro) que debe ser pagadera a la vista y tener el
carácter de irrevocable, por un monto no inferior al 10% del monto del contrato
y deberá tener vigencia igual al plazo o período de ejecución del proyecto, más
90 días corridos, a contar del día de la firma del contrato, tomada a nombre de
la Municipalidad de Laja, RUT 69.170.300-2.
La garantía será
devuelta una vez realizada la recepción provisoria sin observaciones del
contrato y a petición escrita.
La glosa en el caso de presentar Boleta de garantía o Certificado de
Fianza deberá indicar expresamente: Para garantizar el fiel cumplimiento del
contrato MEJORAMIENTO
CIERRO CON CELOSÍA CONSTRUCCIÓN ESCALERA Y OTROS MERCADO MUNICIPAL.
En caso de que
el documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con
una hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior.
18.3. GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
La Garantía de Correcta
Ejecución de las Obras, consistirá en una Boleta Bancaria de Garantía o Vale
Vista o Depósito a la Vista o Certificado de Fianza o Póliza de Seguro) que
debe ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, tomada por el
oferente, a nombre de la Municipalidad de Laja, R.U.T 69.170.300-2.
Esta boleta debe ser
emitida por un monto no inferior al 5% del contrato y deberá tener vigencia de
al menos 13 meses, a contar de la fecha de Recepción Provisoria sin
observaciones de la obra, la cual se devolverá una vez sancionada por Decreto
Alcaldicio la liquidación del contrato. Esta garantía debe ser entregada en la
Municipalidad en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción
provisoria sin observaciones y la no entrega considerará una multa de 1,0 UF por cada día de atraso.
La glosa en el caso de presentar Boleta de
garantía o Certificado de Fianza deberá
indicar expresamente: Para garantizar la correcta ejecución de las obra MEJORAMIENTO
CIERRO CON CELOSÍA CONSTRUCCIÓN ESCALERA Y OTROS MERCADO MUNICIPAL.
En caso de que el
documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una
hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior.
Retiro de Documentos de
garantias
Para solicitar devolución de documentos de garantía el interesado
deberá realizar petición escrita.
Luego para retirar el documento en el municipio deberá acreditar con
presentación cédula de identidad en caso de ser persona natural. En caso de
tratarse de persona jurídica deberá presentar un poder notarial de
representante de sociedad para retirar documento cuando el monto sea superior a
$250.000.
Cuando sea un monto inferior a $250.000.- se requerirá un poder simple.
19.
DE
LOS PLAZOS.
El plazo máximo de ejecución de la
obra será de 90 días corridos contados desde el día hábil siguiente a la firma
del acta de entrega de terreno, que no podrá ser superior a los 5 días hábiles
desde la firma del contrato, cada oferente
podrá ofrecer un plazo menor el que necesariamente será considerado en la
evaluación. Si el oferente considera un plazo de ejecución superior a 90 días
su oferta se declarará fuera de bases.
20.
DE LA
RECEPCION PROVISORIA.
Una vez terminados los trabajos, el
Contratista solicitará por escrito la Recepción Provisoria de las Obras a la
I.T.O., solicitud que deberá ser ingresada a la Oficina de Partes.
El mandante usará o explotará la obra,
después de la Revisión Provisoria de la Obra. Sin embargo el Contratista será
siempre responsable durante el plazo de la garantía por la correcta ejecución de la misma, a
menos que estos se deban al uso o explotación inadecuada de la obra y deberá
repararlos a su costo antes de la fecha del plazo de garantía.
Será requisito necesario para solicitar la
Recepción provisoria presentar los siguientes documentos:
-
Certificado de la Inspección del Trabajo, que
acredite no tener deudas pendientes con sus trabajadores por la obra ejecutada
en caso de no tener debe presentar la
solicitud del certificado pero el certificado debe ser presentado para
el pago correspondiente.
-
Certificación de Control de Calidad y/o
ensayos de los materiales que correspondan y/o solicitados por la ITO.
-
Libro de Obras debidamente firmado y al día.
-
Y otros que la ITO estime conveniente.
La recepción de las obras se efectuará por
una Comisión compuesta por funcionarios designados por la autoridad competente.
La Comisión deberá constituirse en la obra en
un plazo no superior a 15 días corridos, contados desde la fecha de su
designación.
Una vez verificado por la Comisión, el cabal
cumplimiento del contrato, está dará curso a la recepción y levantará un Acta
dentro del plazo de 7 días contados del día de la Recepción en Terreno y que
será firmada por los miembros asistentes y por el Contratista, si lo desea. Si
este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones
en el término de las obras, la fecha que haya indicado la I.T.O.
Si al momento de la recepción los trabajos
tuviesen defectos o detalles fácilmente reparables, o no se ejecutaron de
acuerdo a planos y reglas de la técnica, la comisión entregará un plazo
adicional con el fin de que se efectúen las reparaciones observadas, este plazo
no podrá ser superior al 20% del plazo contratado. Se levantará un Acta con
Recepción con las observaciones encontradas y pasado el plazo otorgado se
constituirá nuevamente para verificar que estas observaciones fueron subsanadas
y procederá a efectuar la recepción provisoria si fuera el caso.
21.
RECEPCION
DEFINITIVA.
Se realizará a solicitud del Contratista,
transcurrido 1 año desde la fecha de la Recepción Provisoria y se llevará a
cabo con la misma solemnidad de la Recepción Provisoria.
La comisión receptora verificará básicamente durante la Recepción Definitiva
de la obra lo siguiente:
a)
La buena ejecución de los trabajos (que no se
hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa).
b)
La calidad de los materiales empleados (que
no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales
utilizados).
c)
Será requisito retiro del letrero de obras y
dispuesto en pañol municipal, con V° B° de la ITO.
Si en el transcurso de este año se verificará
deficiencias en los trabajos, atribuibles a la mala o deficiente ejecución de
obras, se le comunicará a la empresa en forma escrita, y se le dará un plazo
para realizar las reparaciones correspondientes, si no se hicieran o se
realizaran en forma deficiente o fuera del plazo entregado, se procederá al
cobro administrativo de la Boleta de Garantía por la correcta ejecución de los
trabajos.
22.
RETENCIONES
Y ANTICIPOS.
No se
consideran.
23.
LETRERO DE
OBRAS.
No se considera.
24.
PARALIZACIÓN
TEMPORAL, AUMENTO Y/O DISMINUCIONES DE OBRAS Y PLAZOS.
La Municipalidad
con el fin de llegar a un mejor término de las obras podrá, en común acuerdo
con la empresa contratada, paralizar las obras mediante decreto Alcaldicio con
el fin de llevar a un mejor término las obras, la solicitud del contratista
debe ser con un mínimo de 10 días de antelación antes de expirar el plazo
contractual.
Además podrá
solicitar aumento y/o disminuciones de obras y/o plazos si fuera necesario,
todo esto en común acuerdo con el Contratista y si hubiesen recursos y/o
disponibilidad financiera para ello (cuando corresponda).
25.
CONOCIMIENTO
DE LAS BASES.
Ningún oferente podrá alegar desconocimiento
de las Bases y antecedentes, además del terreno, la topografía y abastecimiento
de materiales y vialidad de la zona y por el hecho de participar en la Licitación,
se entenderá que acepta expresamente su contenido y decisión de la
Municipalidad en la adjudicación, siendo en todo caso debidamente justificada,
desde el punto de vista técnico.
26.
DEL TERMINO
ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá poner término administrativo
y en forma anticipada un contrato sin derecho de indemnización alguna en los
siguientes casos:
a.
Si el Contratista fuere condenado por algún
delito que merezca pena aflictiva o si tratándose de una Empresa lo fuese uno
de los socios o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de sus miembros del
Directorio o el Gerente.
b.
Si el Contratista fuere declarado en quiebra.
c.
Si el Contratista no concurriere a la Entrega
de Terreno, de acuerdo a lo estipulado en las Bases.
d.
Si el Contratista no diere cumplimiento al
Programa de Trabajo o con lo ofertado.
e.
Si el Contratista no acatara órdenes e
instrucciones que le dé la supervisión de Obras.
f.
Si la obra se paralice sin causa justificada
por un tiempo superior al 20% del plazo de ejecución del mismo. Sin perjuicio
de lo anterior, las Bases podrán fijar un plazo diferente.
g.
Si se produjeren atrasos injustificados
ajuicio de la autoridad correspondiente, de un 30% o más con respecto al avance
de las actividades consultadas.
h.
Cuando la Municipalidad de común acuerdo con
el Contratista resuelve liquidar el contrato.
i.
Si por errores quedaran con defectos graves
que no pudieran ser reparados y ellos comprometieran la seguridad de ellas u
obligasen a modificaciones sustanciales del proyecto.
j.
Lo exija el interés público o la seguridad
nacional
En el caso de efectuarse resciliación del
contrato, en virtud a la letra h) del orden cronológico que debe seguirse para
obtener la Liquidación del Contrato es el siguiente:
1.
Convenir la Liquidación anticipada
2.
Aprobar el Convenio
3.
Recibir las obras inconclusas, y
4.
Una vez hecha la Recepción de las obras
inconclusas mediante Acta ratificada por Decreto Alcaldicio, luego se aprobará
la Liquidación del Contrato.
Puesto término anticipado a un Contrato por
cualquiera de las causales señaladas en este artículo, salvo la estipulada en
la letra h) se cobrarán las garantías y retenciones del contrato en poder del
municipio, las que servirán para responder del mayor precio que pueden constar
las obras por un nuevo contrato, asimismo, de las multas que corresponda pagar
por el atraso que se produzca o cualquier otro perjuicio que resultare para la
Municipalidad.
De igual forma la ITO podrá exigir la
separación de la obra cualquier trabajador por insubordinación, desorden,
incapacidad, irresponsabilidad u otro motivo justificado, quedando siempre
responsable el Contratista de los actos de sus trabajadores dentro de la faena.
En el caso de muerte del Contratista o del
concesionario, el contrato o la concesión quedará resuelto, y se procederá
administrativamente a las liquidaciones de los trabajos conforme al avance de
las obras y al valor de éstos.
27.
OBLIGACIONES
DEL CONTRATISTA
Será
obligación del Contratista ejecutar el proyecto con sujeción estricta a las Normativa,
plano referencial y demás antecedentes,
metodologías y reglamentación respetiva.
Deberá contar con
instalación de faenas la que deberá considerar oficina técnica administrativa y
baño para el personal.
Será
obligación del contratista dar cumplimiento a todas y cada una de las leyes
sociales y previsionales que afecten a las personas que trabajen en la
realización de los trabajos contratados.
El Contratista responderá de fiel
cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo de las Leyes sobre
Medicina Preventiva y Curativa, sobre Accidentes del Trabajo y enfermedades
profesionales y en general de toda la legislación social y previsional vigente
o que se dicte en el futuro sobre las materias indicadas.
Los accidentes, incendios o cualquier otro
siniestro que deterioren o destruyan las obras y que ocasione pérdidas de
materiales o bien que afecten vidas o bienes de terceros, serán soportados por
el Contratista. El Contratista será responsable exclusivo de los daños y
perjuicios que se causaren a terceros, ya sea por la mala calidad de los
materiales empleados, por defectos de la construcción, por la infracción de los
reglamentos y Ordenanzas Municipales y en general por cualquier error,
negligencia o imprudencia de parte suya o de sus dependientes.
Será labor del Contratista arbitrar los
medios necesarios para que la ejecución de la Obra se lleve a cabo, sin
ocasionar daño y dificultades a terceros y asegurar la instalación de carteles
con indicaciones al público en general.
El Contratista podrá Subcontratar y/o traspasar
parte del contrato, sólo con la autorización
de la municipalidad, siempre y cuando las personas naturales y/o
jurídicas estén inscritas en los registros exigidos a la empresa contratada en
primera instancia, entendiéndose que la empresa originariamente es responsable
de las obligaciones contraídas ante el municipio y a las Normativas
relacionadas con el tema de la Subcontratación.
El Contratista sólo podrá subcontratar parte
de las actividades del contrato con autorización expresa del Municipio, manteniéndose
su responsabilidad respecto de todas las obligaciones contraídas, tanto con el
Municipio como con terceros.
En todo caso el contratista siempre debe
velar por que se cumpla la Ley Nº 20.123 y Reglamentación que regula el trabajo
en Régimen de Subcontratación y la reglamentación de la Ley Nº 16.744 Articulo 66 bis sobre la Gestión de la Seguridad y salud en el trabajo en
obras, faenas o Servicios.
Es obligación del Contratista mantener en
forma expedita y a su costo, el tránsito por las vías públicas y el paso de las
aguas, con motivo de la ejecución de los trabajos, siendo de su responsabilidad
los perjuicios que se ocasionen a terceros en bienes fiscales, municipales o
nacionales de uso público, de acuerdo con las leyes y ordenanzas respectivas.
El contratista deberá mantener la seguridad
en el trabajo, instalando las señalizaciones y medidas de seguridad en
conformidad a las normas legales que regulan esta materia, para lo cual deberá
equipar a su personal con todos los elementos de seguridad adecuados.
Será responsabilidad y cargo del Contratista
obtener la totalidad de las informaciones y permisos que fueren necesarios para
la ejecución de las obras en los Servicios respectivos, para lo cual deberá
confeccionar a su costa los proyectos de las modificaciones y/o ampliaciones de
los servicios de agua potable, alcantarillado y eléctricos que correspondan
para la correcta ejecución de la obra que se contrata, si correspondiese. Será
responsabilidad del contratista gestionar los permisos de Edificación y
Recepción definitiva ante la dirección de obras de la Municipalidad de Laja, si
correspondiese.
El Contratista deberá dar cumplimiento a lo
dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de
1987, en el que se establecen normas relativas al transporte de materiales.
Será responsabilidad del Contratista los
pagos de permisos u otros similares que no signifiquen obras, que haya que
pagar a Servicios Públicos o Privados con motivo de la ejecución y entrega al
uso público de las obras que comprende la Licitación.
Daños a Instalaciones de Terceros.
Todo daño de cualquier naturaleza que con
motivo de la ejecución de las obras se cause a instalaciones de terceros será
de responsabilidad y costo exclusivo del contratista.
El contratista deberá adoptar todas las
medidas de precaución para preservar de cualquier daño a la propiedad ajena y
asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en opinión de
Inspector Técnico sea atribuible a la realización de las obras, o a
consecuencia de ellas.
28.
MEDIDAS DE
GESTION Y CONTROL DE CALIDAD
Se contará en la obra con un libro de obras
tipo foliado, en triplicado y autocopiativo que estará presente en todo momento
en obra.
Se deberá considerar la certificación de todo
material a utilizar de acuerdo a la
Norma Chilena y la Normativa Vigente y a solicitud de la ITO, si
correspondiera.
29. DE
LA INSPECCIÓN TÉCNICA.
Se entiende por Inspección Técnica a la o las personas que, nombradas
por decreto Alcaldicio por la Municipalidad, asumen el derecho y la obligación
de fiscalizar el cumplimiento de las Bases y demás antecedentes de este
proyecto.
La Inspección Técnica de la Obra I.T.O. estará a cargo de un profesional
de la Municipalidad.
El Contratista deberá someterse a las instrucciones o resoluciones que
imparta por escrito la inspección técnica, conforme a los términos y
condiciones de las Bases.
El incumplimiento de una orden dará lugar a aplicar las sanciones
indicadas en estas Bases.
El control que ejerza la Municipalidad por medio de la Inspección
Técnica, no libera al Contratista de la responsabilidad técnica que le cabe. La
responsabilidad por la calidad del trabajo será exclusivamente del Contratista.
30. DE LAS SANCIONES Y MULTAS
30.1. Por cada día de
atraso en el cumplimiento del plazo estipulado para la ejecución de la obra, el
Contratista deberá cancelar una multa de $50.000 por día de atraso, que será
descontado en forma administrativa del estado de pago pendiente y/o de las
retenciones o garantías.
30.2. Se multará con una suma equivalente a
$100.000 cuando el Contratista no cumpla instrucciones vertidas por la
Inspección Técnica por evento.
30.3. Se multará con una suma equivalente a $50.000
cuando la Inspección Técnica detecte que no se cumple con las actividades y
plazos definidos, sin razón fundada y aceptada por la ITO.
30.4. Se multará con una suma equivalente a $100.000
si se detectare errores, omisiones y/o información adulterada de los trabajos u
obras contratadas, o por la no mantención del libro de obras en el lugar de las
obras, o en caso por adulteración, pérdida o destrucción parcial o total del
mismo.
30.5. Se multará con una suma equivalente a $50.000
cuando el Profesional Residente no cumpla instrucciones vertidas por la
Inspección Técnica, por evento. En el caso de ser reiterativas se procederá a
solicitar el cambio de profesional a la Empresa Contratista.
30.6. El oferente adjudicado que renuncia a
la terminación del contrato sin cumplirlo totalmente, será sancionado con una
multa equivalente a 100 UTM (unidad Tributaria Mensual), y en consecuencia se
hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato por simple resolución
administrativa.
30.8. El cobro de las multas será independiente
del cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento el Contrato.
31.
PROFESIONAL A CARGO DE LAS OBRAS
Se exigirá la permanencia de al menos
media jornada diaria de un profesional del área (Arquitecto, Ingeniero Civil,
Ingeniero Constructor o Constructor Civil) durante el transcurso de las faenas.
Si no se diere cumplimiento a esto, el Municipio cobrará una multa equivalente
a $25.000 por cada ocasión que el I.T.O. detecte que el profesional no se
encuentre en la faena. El profesional a cargo de las obras tomará conocimiento
de las anotaciones, sugerencias, instrucciones y/u observaciones del I.T.O. a
través del libro de obras.