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9. DEL TÉRMINO ANTICIPADO |
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La Gobernación, por resolución fundada, podrá poner término anticipado al contrato por alguna de las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Por la incapacidad de la empresa adjudicataria para seguir adelante con la ejecución del contrato, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, quiebra, entre otros.
6. Por la no solución por el adjudicatario, dentro de los plazos convenidos, de los reparos que les sean formulados por escrito por parte del administrador del contrato.
7. No da cumplimiento a la normativa laboral vigente, en especial al pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales.
8. Por habérsele aplicado dos multas, sin que exista una razón de caso fortuito o fuerza mayor, u otra no imputable al contratado, debidamente justificada.
9. No se cumpliera de manera grave con las especificaciones técnicas ofertadas y se negase a resolver los inconvenientes.
El aviso de término anticipado se hará por documento escrito despachado al domicilio registrado por el proveedor, con diez (10) días corridos de antelación a la fecha en que se desea terminar el contrato.
El término anticipado del contrato, no obsta a que la Gobernación se reserve el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes, y a cobrar la boleta bancaria de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuando la causal de término anticipado sea imputable al contratante.
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7 DE LA ADJUDICACION DE LA LICITACION Y NOTIFICACION A LOS PROPONENTES |
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El Gobernador Provincial de Chiloé, o quien le subrogue, supla o reemplace mediante resolución fundada, considerando el informe emitido por la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de adjudicar, o rechazar ofertas si estas no resultan convenientes a los intereses de la Gobernación, sin que los oferentes puedan pretender indemnización alguna por este hecho.
La notificación de la resolución de adjudicación se entenderá realizada luego de 24 horas contadas desde que se publique en el sistema de información el acto administrativo.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la Gobernación deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación.
Si el adjudicatario se desistiere de aceptar la orden de compra o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la emisión o aceptación de la orden de compra, la Entidad Licitante podrá: junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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10. NECESIDAD, FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: |
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Ante la ocurrencia de casos de fuerza mayor, caso fortuito o circunstancias no imputables al proveedor, debidamente acreditados y fundados, el proveedor deberá dirigir una comunicación escrita al Gobernador Provincial de Chiloé o al administrador del contrato, dentro de los cinco días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido y adjuntando los antecedentes que fundamenten su presentación por razones de modificación de plazo o entrega de servicio, así como por la necesidad de realizar alguna modificación en los productos a entregar.
El Sr. Gobernador o quien éste designe, resolverá la petición, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados, sea rechazando la petición o aceptándola. En este último caso y mediante resolución fundada, el plazo podrá ser aumentado por el tiempo que se estime razonable, de acuerdo a los antecedentes acompañados por el proveedor y a la urgencia en la necesidad de la adquisición de los bienes.
La Gobernación podrá exigir al proveedor afectado la entrega de una nueva boleta bancaria de garantía, a la vista, de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de acuerdo a la vigencia del documento de garantía original y al número de días del aumento otorgado, entre otros, lo cual deberá constar en la misma resolución fundada que resuelva la petición formulada por el proveedor.
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11. GASTOS: |
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Todos los gastos que se generen o produzcan por causa o con ocasión del cumplimiento de las obligaciones que, según el contrato o las bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
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