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Aprobación del contrato |
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El contrato que la DICREP suscriba con el adjudicatario deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo, totalmente tramitado y publicado en el Sistema de Información.
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Vigencia del contrato |
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El contrato tendrá una vigencia de 24 meses y comenzará a regir desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe; con todo, por razones de buen servicio, el contrato podrá comenzar a ejecutarse desde la fecha de la suscripción. No obstante, lo anterior, no procederá pago alguno mientras no se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe.
El contrato que se suscriba, podrá prorrogarse antes de su vencimiento, hasta por una sola vez, debiendo emitirse previamente un informe de la contraparte técnica en donde señale la necesidad de ello. Dicha prórroga sólo procederá cuando el Proveedor no haya sido amonestado durante la ejecución y vigencia del contrato y no podrá superar el plazo de vigencia original del contrato.
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Modificación del contrato |
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El contrato podrá modificarse durante su vigencia en cualquiera de sus partes, previo informe de la contraparte técnica que justifique dicha modificación, por alguna de las siguientes causales:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al procedimiento de contratación.
Las modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de:
• Lograr un mejor cumplimiento del objeto del contrato;
• De salvar imprevistos derivados de caso fortuito o fuerza mayor, ocurridos durante se ejecución.
• Realizar una modificación a los servicios comprometidos en el contrato, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
Las modificaciones introducidas podrán significar una variación del precio del contrato, pudiendo aumentar o disminuir los servicios contratados hasta en un 30% del monto del mismo, IVA incluido, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para tales efectos, debiendo aumentarse según proceda, el monto y la vigencia de las garantías.
En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial
Dichas modificaciones no podrán significar una modificación sustancial al objeto del contrato, no podrán vulnerar el principio de estricta sujeción a las bases, ni de igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato. El correspondiente acto administrativo totalmente tramitado que dé cuenta de las modificaciones se notificará al Proveedor mediante el Portal Mercado Público.
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Subcontratación |
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Durante la ejecución del contrato, el Contratista sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas y que no pueden ser ejecutadas por el propio Proveedor. Para proceder con estas subcontrataciones el Proveedor deberá solicitar, por escrito, autorización a la DICREP, debiendo acompañar los antecedentes técnicos en que justifican la necesidad de subcontratar a un tercero especialista, su individualización, como también la cotización presentada por éste donde se establezcan las especificaciones técnicas y condiciones comerciales por los servicios que se desean subcontratar, no pudiendo superar en ningún caso más del 30% del valor del contrato I.V.A incluido. Corresponderá a la Contraparte Técnica calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe; para ello la Contraparte Técnica deberá velar porque se cumplan los principios de probidad administrativa y el debido resguardo de los intereses fiscales, de modo que la subcontratación tenga como justificación la capacidad técnica especializada del subcontratista para dichas tareas específicas y no constituya simplemente un ahorro económico externalizando determinadas prestaciones. Con todo, de proceder la subcontratación, el responsable final del cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato será siempre el Contratista.
No será admisible la subcontratación si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores o si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras. Tampoco será posible la subcontratación cuando se contraten servicios especiales que se contratan en vista de la capacidad o idoneidad del contratista
Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que la DICREP así lo requiera, el Contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subejecutores con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo, o bien por otros medios idóneos establecidos en la normativa.
El incumplimiento del Proveedor a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la DICREP para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto al efecto en las presentes bases. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 20.123.
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Sanciones por incumplimiento y su procedimiento de aplicación |
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La DICREP aplicará multas en caso que el Proveedor incurra en alguna de las siguientes conductas, las que, en todo caso, no podrán exceder en su conjunto del 25% del precio neto total del contrato; en caso de excederse este límite, se entenderá que el Contratista ha incurrido en incumplimiento grave y la DICREP pondrá término al contrato de manera anticipada. Para los efectos de cálculo del monto de la multa, se estará a la fecha del pago efectivo de la misma por parte del Proveedor. Procederá la multa:
a) Si el Contratista no realiza la publicación en el día programado por razones imputables al proveedor, la DICREP aplicará una multa del 5% del valor neto del respectivo aviso.
b) Si el Contratista incumple con las características del aviso, de conformidad a lo indicado en las bases técnicas, DICREP aplicará una multa de 2,5% del valor neto del respectivo aviso por cada incumplimiento detectado.
c) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases, serán sancionadas por DICREP con una multa de UF 1, por cada incumplimiento.
Para aplicar una multa, DICREP deberá notificar de ello al Proveedor acompañando a dicha comunicación, un informe suscrito por la Contraparte Técnica, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción.
La notificación de lo anterior se efectuará a la dirección del correo electrónico que el Proveedor ha señalado en el portal para efecto de recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimiento contractuales. Cualquier error u omisión de esta información será de exclusiva responsabilidad del Contratista y no será susceptible de nulidad de la sanción aplicada.
Una vez notificado, el Proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para formular sus descargos ante la Contraparte Técnica, quien resolverá, con apoyo legal del Departamento Jurídico, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través del mismo correo electrónico del que fue notificado por la DICREP. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso que el Contratista se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse, la que podrá ser impugnada conforme a lo establecido en la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Eximente de responsabilidad: La sanción no se aplicará bajo la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos:
a. El Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Todo ello, sin perjuicio de otras presentaciones o antecedentes posteriores que se hagan valer en el curso del procedimiento sancionatorio con el mismo objeto.
b. Calificación conforme por parte del Departamento Jurídico de DICREP, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor definido en el artículo 45 del Código Civil o existen atenuantes plausibles y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Contratista en los mismos casos, cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la DICREP por el incumplimiento del contrato y el cumplimiento forzado del mismo.
La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad de la DICREP de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en las presentes Bases.
Para el pago de la respectiva multa el Proveedor tendrá un plazo de 10 días hábiles desde que se allanare a su aplicación o desde notificado la resolución que recaiga sobre el último recurso deducido. De no verificarse dicho pago, en el plazo dispuesto, la DICREP podrá descontar el monto de la multa de cualquiera de los estados de pago pendientes o procederá, a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, estando el Proveedor obligado a su reemplazo dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de DICREP de restituir al Proveedor, aquel valor de la garantía que quede como remanente tras el pago de la multa aplicada.
Sin perjuicio de lo anterior, la DICREP no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.
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Término anticipado |
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La DICREP pondrá término al contrato mediante un acto administrativo fundado, sin indemnización alguna al Contratista, en el evento de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica del contratista.
b) Por acuerdo de las partes, siempre que no haya obligaciones incumplidas por parte del Proveedor.
c) Por el estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
d) Por incumplimiento grave, debidamente calificado por la DICREP, de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se considerarán situaciones de incumplimiento grave, entre otras, las siguientes:
i. El incumplimiento del deber de confidencialidad a que se refiere el número 10.9, de las presentes Bases Administrativas.
ii. Superar el límite de multas establecido en el numeral 10.6, de las presentes Bases Administrativas.
iii. Toda conducta u omisión imputable del Proveedor, que impida o perturbe gravemente el otorgamiento oportuno y eficiente de los servicios contratados, de modo que afecte el normal desarrollo de las funciones de la DICREP.
iv. En caso de cesión del contrato por parte del Contratista.
v. Incumplimiento de la prohibición de subcontratar más del 30% del monto total del contrato, impuestos incluidos.
vi. Por no reposición dentro de plazo de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, en caso que ésta haya sido ejecutada de conformidad a las bases.
vii. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme lo señalado en el numeral 10.4 de estas bases administrativas. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las sanciones dispuestas en el numeral 10.6 anterior sin perjuicio del cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
f) Por no contemplarse presupuesto para la continuidad de dicha contratación en los años posteriores por parte de la ley de presupuestos, lo que será informado al menos con 30 días de anticipación por la DICREP.
g) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
h) En caso de que el Proveedor que se adjudique la licitación registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, y no diese cumplimiento a que los primeros estados de pago producto del contrato sean ser destinados al pago de dichas obligaciones, o no logre acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses debiendo acompañar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el referido Proveedor no podrá participar.
En caso de verificarse las causales de las letras c), d) y h) descritas anteriormente, la DICREP deberá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, pudiendo, además, solicitar el cumplimiento forzado o resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
En caso que el término de contrato se produzca a requerimiento de la DICREP, el proveedor no tendrá derecho a indemnización de perjuicios.
Procedimiento para el término anticipado: En caso de verificarse alguna de las circunstancias que hagan procedente el término anticipado, DICREP informará al proveedor las causales que dan lugar al término anticipado. La notificación de lo anterior se efectuará a la dirección del correo electrónico que el Proveedor ha señalado en el portal para efecto de recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimiento contractuales. Cualquier error u omisión de esta información será de exclusiva responsabilidad del Contratista y no será susceptible de nulidad de la sanción aplicada.
El Proveedor tendrá un plazo de tres días hábiles desde la notificación de la comunicación para despachar sus descargos a DICREP por escrito, debiendo responderlo al mismo correo electrónico desde donde se le notificó por parte de la DICREP.
Transcurrido el plazo, sea que se hayan recibido o no los descargos, DICREP procederá -si así continúa estimándolo- a dictar el correspondiente acto administrativo que ponga término anticipado a la contratación, resolución que también debe ser notificada al Proveedor para los fines que estime pertinente.
Este último acto podrá impugnarse de acuerdo a los recursos administrativos contemplados en la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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Del precio y forma de pago |
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La DICREP hará los pagos de forma mensual, de conformidad al valor, impuestos incluidos, que el Proveedor hubiera ofertado en el Anexo N° 2.
Para proceder al pago se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
- El Contratista deberá haber aceptado la Orden de Compra emitida por la DICREP.
- El Proveedor deberá emitir un informe el último día hábil del mes en curso, con el detalle de las publicaciones realizadas, al correo de la jefatura del Departamento de Crédito, ofernandez@dicrep.cl con copia a la jefatura del Subdepartamento de Crédito jorge.herrera@dicrep.cl, los que deberán validar la información entregada por el proveedor.
El proveedor sólo podrá facturar los servicios una vez que la contraparte técnica autorice la facturación en virtud de la recepción conforme del informe emitido por el proveedor. La DICREP rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los servicios y la autorización expresa de facturar por parte de éste.
- Si no hubiese conformidad con los servicios, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan de conformidad a lo dispuesto en el numeral 10.6 de estas bases.
- Cada 6 meses y para el último pago, el Proveedor deberá adjuntar el correspondiente certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F-30).
- La factura deberá ser remitida al correo electrónico dicreprecepcion@custodium.com extendida a nombre de la Dirección General del Crédito Prendario, RUT N° 61.504.000-2, indicando en su glosa la descripción de los servicios y el número de la orden de compra respectiva. El pago de los servicios realizados será dentro de 30 días corridos desde la recepción de la factura en la plataforma web del SII.
En caso que el Contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones labores y previsionales en la forma señalada, la DICREP podrá retener el o los pagos que corresponda efectuar o hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
Con el mérito de la información a que alude el párrafo precedente, la DICREP queda expresamente autorizada para efectuar retenciones de pago, por la suma de dinero necesaria para cubrir el monto de las obligaciones incumplidas con sus trabajadores, retención que se efectuará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo. Este derecho de retención también podrá ser ejercido por la DICREP cuando fuera demandada, a través del Fisco, por incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores que el Contratista destine para la ejecución del contrato, quedando facultada desde ya para pagar con esos fondos.
Cuando cesaren las causas de retención del pago, se abonarán los montos retenidos, sin reajustes ni intereses.
• Pago indebido al Proveedor por parte de la DICREP y restitución del mismo:
Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor del Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u orden de compra respecto de los servicios contratados.
Si el Proveedor recibe un pago indebido, total o parcial, quedará obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.
La DICREP deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de 30 días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información.
En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la DICREP deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del Decreto N° 661, de 2024, de Haciendo.
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Confidencialidad de la información o política de privacidad |
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El Proveedor contratado y su personal, deberán guardar estricto control y reserva sobre la información y documentos a los que tenga acceso durante y con posterioridad al desarrollo del contrato.
Cualquier documento de propiedad de la DICREP, al que haya accedido directa o indirectamente, a propósito de la ejecución del contrato, deberá ser devuelto por el adjudicatario al finalizar la ejecución del mismo.
El Proveedor sólo utilizará la información confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de la contratación y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de ella.
Al momento de la terminación, por cualquier causa, de la contratación, el Contratista deberá restituir, según lo indique DICREP, la información confidencial y toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, dispositivos de almacenamiento externo o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma, en ninguna forma.
En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el Contratista se viere obligado a divulgar todo o parte de la información confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato esta circunstancia a la DICREP.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del proveedor durante la vigencia de la contratación o después de su finalización sin la aprobación de la Contraparte Técnica, dará lugar a la DICREP a presentar las acciones judiciales que correspondan contra el Proveedor.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
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ENCARGADO DEL CONTRATO Y CONTRAPARTE TÉCNICA |
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El Proveedor deberá informar, antes de la suscripción del contrato, el nombre de quien será el Encargado del Contrato, quien actuará como interlocutor válido ante la Contraparte Técnica de la DICREP. Todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado por escrito a la Contraparte Técnica, en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que se haya producido el mismo.
El Encargado del Contrato del proveedor deberá, entre otras labores:
a) Asistir personalmente a todas las reuniones que convoque la Contraparte Técnica de la DICREP y coordinar la labor de su equipo de trabajo.
b) Responder formalmente por escrito las observaciones que le formule la Contraparte Técnica de la DICREP.
c) Entregar la documentación administrativa que sea requerida por DICREP y necesaria para la ejecución del contrato o para que se verifique el pago.
d) Dar curso a las solicitudes que la DICREP requiera durante la ejecución del contrato.
El Proveedor deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y supervigilancia de la Contraparte Técnica de DICREP.
Por su parte, la DICREP designará como Contraparte Técnica encargada de coordinar, supervisar y dar aprobación al trabajo ejecutado, al jefe del Departamento de Crédito o quien lo subrogue, reemplace o sea designado para estos efectos, quien tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir, supervisar y controlar el desarrollo de los servicios encomendados, velando por el estricto cumplimiento del contrato, la calidad de los servicios y el cumplimiento de los plazos estipulados, entre otros.
b) Recibir conforme la ejecución de los servicios, extendido el respectivo certificado de conformidad para los pagos.
c) Evacuar los informes que sean necesarios respecto a requerimientos asociados con aspectos técnicos del contrato.
d) Validar las facturas y solicitar el pago.
e) Requerir la aplicación de multas en los casos de incumplimiento contractual.
f) Requerir la modificación del contrato si corresponde, debiendo acompañar un informe.
g) Requerir el término anticipado del contrato de verificarse alguna de las causales dispuestas para ello, acompañando el respectivo informe técnico al respecto.
h) Todas aquellas que sean necesaria para la correcta ejecución del contrato
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RESPONSABILIDAD CIVIL, CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR |
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El Proveedor será responsable de cualquier daño que se produzca en los bienes de la DICREP por acto propio o hecho o culpa de sus dependientes, con ocasión de la ejecución del contrato. Asimismo, será el único responsable y deberá responder de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de los servicios que se contratan se cause a terceros.
El Proveedor deberá ejecutar correcta y oportunamente los servicios contratados de acuerdo a las reglas de la actividad que profesa y los documentos contractuales; y responder de la idoneidad, suficiencia y calidad de los equipos, recursos humanos, materiales y servicios empleados. Será responsable de culpa leve por todas las actividades que desarrolle, y de todos los perjuicios causados por alguna clase incumplimiento contractual a la DICREP, ya sea por perjuicios directos o indirectos.
Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias de lugar y tiempo, entendiéndose siempre que la estricta observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por si sola para exonerarse de responsabilidad.
El concepto de caso fortuito o fuerza mayor se entenderá como el imprevisto imposible de resistir, tal como lo define el artículo 45 del Código Civil, y que no acarrea responsabilidad en el incumplimiento de una obligación contractual ni obliga, por lo tanto, a indemnizar perjuicios. En todo caso, la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor no liberará al Contratista de la obligación de tomar todas las medidas adecuadas para evitar o reducir sus consecuencias, debiendo cumplir con fidelidad y diligencia las instrucciones que al respecto le haya dado la contraparte técnica
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INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN |
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El contrato, así como las Bases Administrativas y Técnicas que lo rigen se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia.
Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta ejecución del contrato, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica, aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario y lo dispuesto en las Bases sobre el contrato.
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JURISDICCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
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En caso de discrepancias en la interpretación o ejecución del contrato, las partes propenderán a resolverlo de mutuo acuerdo, en el plazo que las mismas estimen. En caso que esto no fuera posible, someterán las controversias a los tribunales ordinarios de justicia que fueran competentes.
Para todos los efectos legales las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.
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CONDICIONES PREVIAS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
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Inscripción en el registro de proveedores:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto N° 661, de Hacienda de 2024, del Ministerio de Hacienda, para contratar con las entidades los oferentes deberán acreditar su situación técnica y financiera a través de su inscripción en el Registro de Proveedores.
Documentación:
A fin de elaborar y suscribir el contrato correspondiente, el oferente adjudicado deberá presentar la documentación que a continuación se indica, con excepción de los antecedentes que se encuentren digitalizados en el Registro de Proveedores y que dicha circunstancia le conste y haya sido verificada por la DICREP, mediante su envío digital al correo electrónico que se informará al adjudicatario, dentro del plazo indicado en el Cronograma.
• Certificado emitido por la Dirección del Trabajo, en que no se registre la existencia de reclamos pendientes en materia laboral con sus trabajadores, por deudas remuneratorias o previsionales (F-30).
Adicionalmente, el oferente adjudicado deberá presentar copia de la documentación que a continuación se indica, dentro del plazo indicado en el Cronograma:
Persona jurídica nacional (incluidas empresas individuales de responsabilidad limitada):
a.1. Sociedades:
- Escritura pública o documento que acredite la personería legal del representante autorizado para suscribir contratos.
- Certificado de vigencia de la sociedad, el cual no podrá tener una vigencia superior a 90 días corridos, contados desde la fecha de su emisión por la entidad correspondiente.
- Certificado de vigencia de la personería del representante legal, el cual no podrá tener una vigencia superior a 90 días corridos, contados desde la fecha de su emisión por la entidad correspondiente.
- RUT del representante legal.
- RUT de la sociedad.
a.2. Fundaciones o corporaciones:
- Estatutos, reducidos a escritura pública, o inscritos en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, cuando corresponda.
- Decreto que otorga personalidad jurídica, cuando corresponda.
- Certificado de vigencia con nómina de directorio con no más de 30 días de antigüedad a la fecha de la solicitud.
- Documento que acredite la personería legal del representante autorizado para suscribir contratos.
- RUT del representante legal.
- RUT de la fundación o corporación.
b) Persona jurídica extranjera:
- Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile o apostillado, según sea el caso.
- Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes Bases.
- Deberá designar un domicilio en Chile. Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046.
- RUT otorgado al representante o agente de la empresa extranjera, o el de la sociedad constituida en Chile.
c) Persona natural:
- Certificado de iniciación de actividades o presentación de las tres últimas declaraciones de I.V.A al Servicio de Impuestos Internos.
- Copia cédula nacional de identidad.
Si el adjudicatario no entregara la documentación dentro del plazo indicado en el Cronograma o se le formularán reparos a algún documento entregado, la DICREP otorgará por escrito un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para completar la documentación, subsanar las observaciones y/o efectuar su inscripción en Chile Proveedores y acompañar comprobante o certificado de la misma o los documentos señalados precedentemente. Si transcurrido este plazo, el adjudicatario no hace entrega de los documentos faltantes o no ha subsanado las observaciones que se le hubieren formulado, se seleccionará a la segunda oferta mejor evaluada, y así sucesivamente, o bien, se declarará desierta la licitación, según corresponda.
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ADJUDICACIÓN |
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Selección de la oferta más conveniente:
La DICREP adjudicará la presente licitación a un solo proponente. Será seleccionada aquella propuesta que obtenga el mayor puntaje total, de acuerdo a lo informado por la Comisión Evaluadora en la respectiva Acta de Evaluación, la que será publicada conjuntamente con el acto administrativo que adjudique o declare desierto el proceso según corresponda.
El Oferente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación, será seleccionado y se procederá a la adjudicación mediante resolución fundada de la autoridad competente, debidamente notificada. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
En caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo establecido, la DICREP informará en el portal Mercado Público las razones que justifican dicho retraso y señalará un nuevo plazo para la adjudicación.
En caso que los participantes de esta licitación tuviesen consultas respecto del proceso de adjudicación, éstas deberán ser enviadas al correo electrónico compraspublicas@dicrep.cl, hasta el tercer día hábil siguiente a la adjudicación en el portal Mercado Público.
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De la oferta riesgosa o temeraria |
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Se entenderá que una oferta es riesgosa o temeraria cuando el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato al precio propuesto.
En tal sentido, si una oferta presenta una oferta económica que sea inferior al 50% del promedio de las otras ofertas presentadas, el Oferente deberá acompañar adicionalmente un documento donde señale en detalle el desglose del presupuesto de acuerdo a los bienes/servicios requeridos, debiendo incluir todos los ítems que sean necesario para un adecuado entendimiento de cómo llegó al valor propuesto.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
Le corresponderá a la Comisión Evaluadora declarar que una oferta presentada en el marco del proceso concursal es riesgosa o temeraria debiendo realizar las siguientes gestiones previas a la declaración:
a) La Comisión deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, la DICREP deberá solicitar al proveedor el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento si la existiese, correspondiente al 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de esta Oferta y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica
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Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación |
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La DICPREP se reserva el derecho de declarar inadmisibles las ofertas, entre otros, en los siguientes casos:
a) Cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, ya sea en uno o más actos específicos, que las modifique, la condicione o contradiga en todo o en parte o cuando se determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en la ley o el reglamento.
b) La oferta que no acompañe la declaración jurada contenida en el Anexo N° 1, según corresponda, al momento de presentación de la oferta, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5.2 de estas bases administrativas.
c) La no presentación de la oferta económica (Anexo N° 2) o la propuesta por un monto superior al máximo contemplado para esta contratación por parte de la DICREP.
d) La no presentación del Anexo N° 3 o cuando éste señale un plazo mínimo superior a 72 horas para la publicación del aviso, desde el requerimiento que sea hecho por DICREP.
e) En caso que la Oferta sea presentada por un Proponente que se encuentre inhabilitados para contratar con la DICREP o los Órganos de la Administración del Estado.
f) Si la Oferta presentada no acompaña el documento donde conste que la misma emana de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice de conformidad a la ley y el numeral 6.2 de las presentes bases.
g) Si se han presentado ofertas simultáneas de proponentes pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 19.886. En este caso sólo se considerará para efectos de evaluación la oferta más conveniente, declarándose inadmisibles las demás.
h) Si se presenta una oferta temeraria, declarada así por la Comisión Evaluadora.
i) Podrá también la DICREP declarar inadmisible las ofertas en el mismo acto de adjudicación si lo creyere procedente, en forma fundada, o bien, declarando desierta la licitación, cuando las propuestas no resulten convenientes para los intereses de la DICREP.
Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
Asimismo, se declarará desierta la licitación cuando no se hayan presentado ofertas, para lo cual no será necesario la dictación de un acto administrativo bastando únicamente el Acta de Deserción emitida por el Sistema de Información.
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Readjudicación |
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La DICREP podrá readjudicar el proceso licitatorio al segundo oferente mejor evaluado y así sucesivamente al resto de los proponentes, dentro de treinta (30) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, de acuerdo al Acta de Evaluación informada en el Sistema de Información, cuando se produzcan algunas de las siguientes situaciones:
a) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
b) Si el adjudicatario no presenta toda la documentación requerida para la suscripción del contrato dentro del plazo señalado en el cronograma de licitación.
c) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado en el cronograma de licitación por causas atribuibles al adjudicatario.
d) Si el adjudicatario al momento de suscribir el contrato se encuentra inhábil para contratar con el Estado.
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Criterios de desempate |
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En caso que al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
1) Se preferirá aquel oferente que haya obtenido mayor puntaje en el criterio económico.
2) Si persiste el empate, se dirimirá prefiriendo al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el subcriterio Tiempo entre la solicitud y la publicación.
En caso que, no obstante lo anterior, la situación de empate subsista se adjudicará al oferente que primero haya ingresado la oferta en el Sistema de Información, según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el portal www.mercadopublico.cl.
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Coordinación de procesos de compra |
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La Oficina de Compras y Contratación de la Dirección General servirá de instancia de coordinación de los procesos de compra de bienes y servicios para efectos de dar cumplimiento a las regulaciones vigentes y los plazos fijados en el respectivo cronograma de licitación.
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