4.- REGISTRO CHILEPROVEEDORES. |
El oferente deberá estar inscrito en chile proveedores con cuenta activa al momento de contratar con el Hospital.
“El Hospital” podrá verificar toda la documentación que se encuentre en el portal www.chileproveedores.cl, a fin de obtener la documentación referida en las letras anteriores.
Si los antecedentes señalados en el punto 3.2, no se encuentran debidamente registrados y vigentes en el Sitio señalado, el oferente deberá adjuntarlos complementariamente en su oferta vía sistema.
En definitiva, para el caso que algunos documentos no se encuentren disponibles en el portal Chile proveedores, se aceptará su presentación en forma digitalizada y como anexo en el sistema de chilecompras.
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7.-CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS. |
Los oferentes podrán realizar consultas y obtener las respuestas o aclaraciones sobre el proceso de licitación en la fecha indicada en el cronograma, el que será solamente a través del foro electrónico del portal www.mercadopublico.cl, las respuesta y aclaraciones que emita este Hospital se pondrán en conocimiento de todos los proveedores participantes a través de este sitio, sin indicar autor de estas. Las respuestas y aclaraciones formarán parte integrante de las Bases Administrativas y Técnicas de esta propuesta, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes de la presente licitación pública.
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8.- GARANTÍAS DE LOS PRODUCTOS ADQUIRIDOS. |
El proveedor adjudicado deberá garantizar que los productos ofertados sean de calidad de acuerdo a lo solicitado y descrito por el demandante, se deberá describir todas las características del producto ofertado.
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9.- ANTECEDENTES OMITIDOS EN LA PRESENTACION DE LA OFERTA |
El Hospital podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichos documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo de cierre de la licitación.
Por lo tanto el oferente tendrá como un plazo fatal de 24 hrs. Para salvar errores u omisiones (Art.° 40 del Reglamento 250, de Ley N° 19.886). Los Anteriores solo podrán ser de carácter administrativo, considerando que serán evaluados en escala diferente a los oferentes que dan cumplimiento según las bases correspondientes al proceso licitatorio.
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10.- MECANISMO PARA SOLUCION DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACION. |
Se dará respuesta al oferente mediante foro de Mercado Publico disponible para dichas consultas en www.mercadopublico.cl
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13.- DE LA ADJUDICACIÓN, ACEPTACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA PROPUESTA. |
La adjudicación de la licitación es prerrogativa exclusiva del Director del Hospital, aun cuando ésta, no sea la de menor valor en comparación con otros oferentes, situación que será aceptada por el oferente en el sentido de facultar al Hospital para que sea una prerrogativa exclusiva de éste.
Sin perjuicio de lo anterior el Hospital se reserva el derecho de declarar inadmisible o desierta la Licitación, según fuere el caso, como asimismo, de rechazar todas o algunas o bien aceptar total o parcialmente cualquiera de ellas, aunque no sea la oferta más económica, de conformidad con lo establecido en la Ley 19.886 y su Reglamento.
El resultado de la licitación, será comunicado a través del sitio o portal www.mercadopublico.cl a los oferentes.
Asimismo, el Hospital podrá solicitar cualquier información complementaria, respecto de la capacidad económica y financiera de cualquier oferente, como asimismo sobre sus aspectos que guarden relación con su identidad, comercial o cualquier otro, si lo estima necesario, con posterioridad a la Apertura de las Propuestas. Se deja establecido, que dicha información no podrá ser ponderada de manera beneficiosa ni perjudicial para el oferente.
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15.- MULTAS. |
El adjudicatario podrán ser sancionados con una multa igual a un 1% (uno por ciento) del valor Bruto de la Orden de Compra, por cada día de atraso en su entrega, o por emisión errada del informe de análisis de muestra. El Hospital podrá aplicar la multa a través del correspondiente descuento en el precio a pagar a la empresa. Además, el Hospital podrá solicitar, la adopción de medidas tales como el cobro de la Boleta de Garantía por fiel cumplimiento del contrato, poniendo término al contrato, cuando existieren incumplimientos graves por parte del proveedor adjudicado.
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16.- RESOLUCIÓN DE EMPATES. |
Una vez evaluadas las ofertas, si se producen empates en las evaluaciones finales, para su desempate se atenderá a los mayores puntajes obtenidos en los siguientes criterios de evaluación:
a. Mayor puntaje en propuesta económica.
b. Si se mantiene el empate con la evaluación económica, se aplicará como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en la evaluación de la calidad.
c. Si persiste el empate, se recurrirá al siguiente criterio que es plazo entrega
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17.- READJUDICACIÓN. |
En caso que el Proveedor adjudicado, no pueda cumplir con lo adquirido o la prestación del servicio requerido, el Hospital de Santa Cruz, podrá Readjudicar el proceso licitatorio, al segundo mejor evaluado, de acuerdo a la Tabla de Evaluación informada en el Sistema de acuerdo al puntaje más alto y así sucesivamente.
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18.- ACEPTACION DE LA ORDEN DE COMPRA E INCUMPLIMIENTO DE LA OFERTA |
Emisión. Serán emitidas las Órdenes de Compra según requerimiento a través del Sistema de Información Mercado Público. Esta Orden de Compra generará, a su vez, el correspondiente pedido.
La Orden de Compra emitida a través del Portal deberá ser aceptada dentro del plazo de dos días hábiles. En caso contrario, el Hospital Santa Cruz podrá dejar sin efecto el contrato respectivo y a la correspondiente resolución de adjudicación, pudiendo re adjudicar esta propuesta a una o más de las ofertas presentadas en la licitación que obtuvieren el siguiente mejor puntaje, o declarar desierto el proceso, sin perjuicio de remitir estos antecedentes para ser conocidos nuevamente por la Comisión de Adjudicación, en los casos que corresponda, situaciones todas de las cuales se deberá dejar constancia en el portal. Lo anterior no obsta a las demás acciones que se pudieran derivar de esta retracción intempestiva de la oferta y cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento.
El no cumplimiento cabal de la oferta faculta al “Hospital” para dejar constancia en el portal Chilecompra el reclamo respectivo, y no aceptar futuras ofertas.
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