Licitación ID: 5394-18-LE25
LE - ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO .SOL.150201
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE MAGALLANES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 3
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Computadores personales 1 Global
Cod: 43211508
LINEA 1 // ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO // 01 linea Global // (Ver especificaciones técnicas e información requerida, en documentos adjuntos  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
LE - ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO .SOL.150201
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Universidad de Magallanes requiere la adquisición de equipamiento tecnológico en el marco del Proyecto Interno Nº 039662, denominado “MAG23992 Fortalecimiento del postgrado, investigación e innovación con estándares de calidad de la Universidad de Magallanes (UMAG)”, según Solicitud de Disponibilidad Presupuestaria N° 150201 de fecha 24 de abril de 2025.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
PROYECTOS CON TERCEROS (D/583)
R.U.T.:
71.133.700-8
Dirección:
Avda. Bulnes 01890, Punta Arenas
Comuna:
Punta Arenas
Región en que se genera la licitación:
Región de Magallanes y de la Antártica
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 27-05-2025 13:50:00
Fecha de Publicación: 22-05-2025 13:47:59
Fecha inicio de preguntas: 22-05-2025 13:50:00
Fecha final de preguntas: 23-05-2025 13:51:00
Fecha de publicación de respuestas: 23-05-2025 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 27-05-2025 13:50:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 27-05-2025 13:50:00
Fecha de Adjudicación: 09-06-2025 7:21:03
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- De acuerdo a Bases de Licitación.
Documentos Técnicos
1.- De acuerdo a Bases de Licitación.
 
Documentos Económicos
1.- De acuerdo a Bases de Licitación.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Comportamiento Contractual Anterior 100 puntos: No posee sanciones por incumplimiento recibidas en el portal de mercado público en los últimos 24 meses. 0 puntos: Posee una o más sanciones por incumplimiento recibidas en el portal de mercado público en los últimos 24 meses. Nota: Para validar este criterio se considerará la información contenida en el portal de mercado público, en el ítem comportamiento del proveedor. Fórmula: Puntos * % Ponderación = Comportamiento Contractual Anterior. 10%
2 Precio (Precio Menor / Precio Analizado) x 100 x 0.5. 50%
3 Garantía del servicio (en meses) 100 puntos: Ofrece garantía de reparación y/o reposición en caso de desperfectos igual o superior a 18 meses. 50 puntos: Ofrece garantía de reparación y/o reposición en caso de desperfectos igual o superior a 12 meses y menor o igual a 17 meses. 0 puntos: Ofrece garantía de reparación y/o reposición en caso de desperfectos igual o inferior a 11 meses, o No ofrece, o no especifica. Fórmula: Puntos * % Ponderación = Puntaje Garantía de los productos. 15%
4 Programa de integridad y ética empresarial 100 puntos: Acredita la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos por su personal. 0 puntos: No acredita la existencia de programas de integridad y ética empresarial, o no son conocidos por su personal. NOTA: Para validar este criterio, se deberá adjuntar:  Programa de integridad  Fichas de registro y distribución firmada por los trabajadores de la empresa Programa de integridad  Programa de ética empresarial  Fichas de registro y distribución firmada por los trabajadores de la empresa Programa de ética empresarial Fórmula: Puntos * % Ponderación = Puntaje Programa de Integridad y ética empresarial. 5%
5 Experiencia del Oferente Según lo indicado en el Anexo Experiencia del Oferente, el puntaje será el siguiente: Acredita 10 o más años en fabricación, y/o venta de computadores y/o equipos periféricos= 100 puntos. Acredita 9 años en fabricación, y/o venta de computadores y/o equipos periféricos = 50 puntos. Acredita 8 años en fabricación, y/o venta de computadores y/o equipos periféricos = 25 puntos. Acredita 7 o menos años en fabricación, y/o venta de computadores y/o equipos periféricos = 10 puntos. No informa, no acredita y/o no indica = 0 puntos. NOTA: se evaluará el documento de fecha más antiguo presentado, y el periodo de tiempo a considerar será medido en año calendario. Si el documento más antiguo presentado no acredita experiencia en el trabajo requerido, se evaluará en documento siguiente y así respectivamente. Fórmula: Puntos * % Ponderación = Puntaje Experiencia del Oferente. 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: 150201
Monto Total Estimado: 9275098
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Sandra Calisto
e-mail de responsable de pago: sandra.calisto@umag.cl
Nombre de responsable de contrato: Jose Maripani M
e-mail de responsable de contrato: sandra.calisto@umag.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-61-2299698-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
La Universidad declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con las especificaciones técnicas requeridas en las presentes bases, en la ley o el reglamento, en estos casos las considerará inadmisibles y no se continuarán evaluando (Según lo indicado en el Art. 59, párrafo 8 del Reglamento de la Ley N° 19.886 / Decreto N° 661). Asimismo, declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí En este caso, la Universidad considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás.
LÍNEA GLOBAL DE PRODUCTOS
Esta Licitación corresponde a una línea, por lo que las ofertas que no cuenten con la cantidad total de productos y/o servicios requeridos en cada línea, serán rechazadas en el proceso de apertura.
REQUISITOS PARA POSTULAR
El proveedor al momento de realizar su oferta deberá adjuntar el siguiente documento: a) Adjuntar cotización (propia), en la cual deberá incluir valores y descripción detallada de los productos y/o servicios ofertados (neto, total, Zona Franca, valor flete, garantía de los productos y/o servicios ofertados, etc.), de acuerdo a lo indicado en las especificaciones técnicas de las presentes bases. De no indicar alguno de estos puntos en la cotización o de no detallar correctamente las características de los productos según lo requerido dará derecho a desestimar la oferta presentada. (Se debe adjuntar además ficha de los productos, fotografías u otros para complementar información técnica). NOTA: El proveedor/a al momento de ofertar, resultar adjudicado o celebrar contrato, deberá encontrarse habilitado/a (HÁBIL) y con su información actualizada en el Registro de Proveedores del Estado, según lo establecido en la Modernización de Ley de Compras Públicas (https://www.chilecompra.cl/registro-proveedores-del-estado/).-
CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LAS BASES
Los oferentes al momento de hacer su oferta dan por conocidas y aceptadas íntegramente las presentes bases y el proceso licitatorio en general. El oferente se obliga a efectuar por su cuenta el completo estudio de los antecedentes especificados en estas bases. Si producto del estudio el oferente estimare que existen contradicciones o ausencias de información, deberá formular las consultas pertinentes a través del portal www.mercadopublico.cl, en el plazo establecido en las presentes bases. Con motivo de las consultas, la Universidad podrá rectificar o modificar estas Bases administrativas y Técnicas y los demás documentos que formen parte de la presente licitación.
CONTENIDO DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras y únicas. Asimismo, deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos solicitados, en soporte electrónico (Según lo indicado en el Art. 48, párrafo 4 del Reglamento de la Ley N° 19.886 / Decreto N° 661). El mismo oferente no podrá, para un mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores. La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para la presente licitación en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga
INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS SIMULTANEAS
Las ofertas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre si serán declaradas inadmisibles (según lo dispone el Art. 9 de la Ley de Compras). En este caso, la Universidad para efectos de la evaluación de la presente licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases y declarará inadmisibles los demás. En caso de que las Bases no señalen criterios específicos, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio. (Según lo indicado en el Art. 60, párrafo 8 del Reglamento de la Ley N° 19.886 / Decreto N° 661). Se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo empresarial como el conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten. Forman parte de un mismo grupo empresarial: a) Una sociedad y su controlador; b) Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último, y Para estos efectos, es controlador de una sociedad toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar alguna de las siguientes actuaciones: a) Asegurar la mayoría de votos en las juntas de accionistas y elegir a la mayoría de los directores tratándose de sociedades anónimas, o asegurar la mayoría de votos en las asambleas o reuniones de sus miembros y designar al administrador o representante legal o a la mayoría de ellos, en otro tipo de sociedades, o b) Influir decisivamente en la administración de la sociedad. Cuando un grupo de personas tiene acuerdo de actuación conjunta para ejercer alguno de los poderes señalados en las letras anteriores, cada una de ellas se denominará miembro del controlador. En las sociedades en comandita por acciones se entenderá que es controlador el socio gestor. Se entenderá para efectos de la evaluación que dos o más oferentes son empresas o personas relacionadas en los siguientes casos: 1. Entidades que pertenecen a un mismo grupo empresarial, cualquiera sea su calidad o estructura jurídica. 2. Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad con las definiciones contenidas en la ley N°18.046, sobre sociedades anónimas. 3. Una sociedad y sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges, convivientes civiles o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos. 4. Una sociedad y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10 por ciento o más del capital o del capital con derecho a voto si se trata de una sociedad por acciones. 5. El cónyuge, conviviente civil y los parientes, ascendientes o descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 6. Todas aquellas empresas que tengan la misma persona beneficiaria final.
Personas beneficiarios Final
Aquellas personas naturales, chilenas o extranjeras, con o sin domicilio en Chile, que: a. Posean, directa o indirectamente, a través de sociedades u otras entidades con o sin personalidad jurídica, una participación igual o mayor al 10 por ciento del capital, aporte, derecho a utilidades, o tengan derecho a voto o veto, respecto de una persona jurídica, un fondo de inversión u otra entidad sin personalidad jurídica, constituida o domiciliada en Chile, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile; o b. Puedan elegir o hacer elegir, directa o indirectamente, a la mayoría de los directores o administradores de dichas personas jurídicas, fondos de inversión o entidades constituidas o domiciliadas, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile, cambiarlos o removerlos, independiente de su participación en el capital o aporte, el derecho a utilidades o el derecho a voto o veto. c. Ejerzan el control efectivo de las personas jurídicas, fondos de inversión o entidades constituidas o domiciliadas, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile. Se entiende por ello cualquier atribución o facultad que les permita tomar o hacer que otros tomen decisiones sobre dichas entidades. El Servicio de Impuestos Internos podrá, mediante resolución, determinar casos especiales de control efectivo. Cuando no sea posible identificar una persona beneficiaria final conforme a las reglas anteriores, se considerará como tal, aquella persona natural que directa o indirectamente ejerza funciones de dirección o administración del obligado a reportar. Asimismo, se declarará desierto el procedimiento de contratación, cuando no se presenten ofertas, o cuando las ofertas presentadas no fueran convenientes a los intereses de la entidad licitante.
NÚMERO MÍNIMO DE INVITADOS
En el caso de que la Licitación sea declarada desierta y se efectúe un llamado a Licitación Privada, deberá enviarse a un mínimo de tres posibles proveedores que hayan sido adjudicados en negocios de naturaleza similar a los que son objeto de la Licitación Privada. Los proveedores invitados a participar, no podrán ser parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí (según lo dispone el Art. 9 de la Ley de Compras), ni afectar ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en la legislación vigente. La Universidad de Magallanes podrá seguir adelante con el proceso de licitación, cuando no exista un mínimo de tres posibles proveedores adjudicados en negocios de naturaleza similar, o bien habiéndose efectuado las invitaciones, señaladas anteriormente, reciba una o dos ofertas y el resto de los invitados se excusa o no muestra interés en participar. (Según lo indicado en el Art. 65, CAPITULO V, LICITACIÓN PRIVADA, del Reglamento de la Ley N° 19.886 / Decreto N° 661).
OFERTA ECONÓMICA
La oferta económica debe realizarse única y exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, por medio de la ficha de la presente licitación. La presentación de la oferta económica deberá realizarse en pesos de la República de Chile y en montos netos. Los costos de envío son cargo del proveedor. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar su oferta y documentos anexos, deberá comunicarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal www.mercadopublico.cl, al teléfono 600-7000-600, a objeto de obtener la información adecuada que le permita ingresar su oferta correctamente Para las ofertas exentas de IVA, el oferente debe indicarlo claramente en su oferta. Si no realiza dicha acotación, su oferta será evaluada con IVA
PAGO DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS SOLICITADOS
El pago se realizará en un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de recepción conforme del servicio y de la factura por parte de la Universidad de Magallanes, la que deberá ser acompañada de una copia de la orden de compra (aceptada por el proveedor en el Mercado Público). La factura deberá ser extendida con los siguientes datos: NOMBRE : Universidad de Magallanes. RUT : 71.133.700-8 DOMICILIO : Avda. Bulnes 01855, Punta Arenas. GIRO : Universidades
ORDEN DE COMPRA
El contrato se formalizará con la emisión de la orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor en el portal de mercado público. En caso de que una orden de compra no haya sido aceptada, la Universidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
CESIÓN DE FACTURAS A FACTORING
Esta entidad de Educación superior cumplirá con los contratos de Factoring suscritos por el proveedor, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes, según lo indicado en el Art. Nº 75 del Reglamento de la Ley de compras públicas de Chile. En caso de celebrarse este tipo de contrato, el contratista u empresa, oferente adjudicado, y la empresa de FACTORING, tendrán la obligación de notificar al contrato celebrado y consultar la existencia de multas u obligaciones pendientes a la Universidad de Magallanes. Para ello, deberá informar su intención de factorizar documentos, al email adquisiciones@umag.cl.
CLAUSULAS DE LA LICITACIÓN A CONSIDERAR
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación Si existieren consultas respecto al proceso de adjudicación, podrán efectuarse a través del foro de “Aclaraciones Ofertas” de la plataforma www.mercadopublico.cl.
Resolución de Empates
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “GARANTÍA”. De continuar empatados se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PLAZO DE ENTREGA”. Finalmente, de continuar empatados se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL”. NOTA: De existir un empate en los criterios anteriormente establecidos, se adjudicará la propuesta que haya ingresado primero su oferta en el portal de mercado público.
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta o si los documentos presentados por el Adjudicatario hubiesen inducido a un error esencial del producto o servicio, que de no existir no se habría adjudicado la Licitación, o no entrega los antecedentes legales según lo requerido en las Bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Se permitirá la presentación de documentación administrativa para que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de Información. Además, la Entidad Licitante podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones o pruebas referentes a la información reportada por los proveedores en su oferta. Los oferentes tendrán un plazo de 24 horas corridas, contados desde la notificación del requerimiento de la Dirección, para responder a lo solicitado o para acompañar los antecedentes requeridos, vía Sistema. No se solicitará en ningún caso, documentación técnica o económica, ya que en este caso se rechazará al momento de efectuar la apertura electrónica. La Entidad Licitante no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo y/o enviados por un medio distinto a la plataforma www.mercadopublico.cl
Evaluación de Antecedentes
Durante el período de evaluación de antecedentes, la Universidad de Magallanes, si lo estima necesario, podrá solicitar aclaraciones y/o información complementaria a los documentos presentados, a través de foro inverso en la Plataforma www.mercadopublico.cl, siempre y cuando no afecte el tratamiento igualitario a los oferentes. No obstante, si luego de efectuar la aclaración, el oferente no adjunta los anexos requeridos, su oferta será declarada INADMISIBLE.
Desierta la licitación pública
La universidad de Magallanes declarará desierta la licitación pública cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
Modificación de las Bases
La Universidad de Magallanes podrá modificar las bases de la licitación hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, a iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los interesados en el proceso. La que será publicada en el sistema de información www.mercadopublico.cl, y formarán parte integral de las presentes bases. De existir modificación de bases, en estos casos la Universidad otorgará un plazo prudencial, para que los proveedores puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones (Según lo indicado en el Art. 10, PARRAFO 2 DE LAS BASES DE LICITACIÓN,, del Reglamento de la Ley N° 19.886 / Decreto N° 661). En estos casos, la Universidad fijará el plazo que otorgará en la resolución que las modifica.
Derecho de aceptar y desestimar ofertas
La Entidad Licitante se reserva el derecho de declarar desierta la Licitación, así como de desestimar, desechar y aceptar, parcial o totalmente, cualquiera de las Ofertas presentadas, independientemente de sus montos, precios y condiciones, si así conviniera al interés de la Universidad de Magallanes. Los fundamentos de esta decisión serán expuestos en el informe de evaluación que dictará la Entidad Licitante, y que asimismo, serán incluidos en la Resolución de Adjudicación correspondiente que efectuará la entidad encargada de la Evaluación. Esta resolución será publicada en el Sistema de Información.
Ampliación de plazo de Adjudicación
Si existen circunstancias que no permitan cumplir con alguno de los plazos estipulados en las bases, se permite la ampliación de estos. En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
Garantía de Seriedad de la Oferta
Para la presente licitación no se requerirá la presentación de garantía de seriedad de la oferta, por tratarse de una contratación inferior a 5.000 UTM.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Para la presente licitación no se requerirá la presentación de garantía de fiel cumplimiento de contrato por tratarse de contratación inferior a 1.000 UTM.
Preguntas y Respuestas
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro del plazo establecido en las presentes Bases (identificación de la licitación / cronograma). Las preguntas deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl, durante el plazo establecido en las bases. Las consultas, aclaraciones y respuestas serán parte integrante de la licitación y su aplicabilidad será obligatoria para todos los oferentes.
Plazo de entrega Ofertado
Este comenzará a regir a contar del día siguiente a la emisión y envío de la Orden de Compra a través del portal www.mercadopublico.cl, y hasta la recepción conforme de los equipos/productos/insumos adquiridos (si correspondiere), en dependencias de la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES.
Unidad Administrativa y Técnica:
Con la finalidad de efectuar una mejor coordinación y control del correcto cumplimiento en la entrega y puesta en marcha de los productos y/o servicios contratados, la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES designa como contraparte administrativa y técnica al COORDINADOR INSTITUCIONAL PROYECTO MAG21991, en caso de ausencia su subrogante; quien cumplirá las funciones como Unidad Administrativa y Técnica, además tendrá al efecto las siguientes facultades-obligaciones: 1) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento en la entrega de los productos y/o servicios contratados. 2) Aprobar el pago correspondiente. 3) Confeccionar el documento que dé cuenta de la recepción conforme de los productos y/o servicios adquiridos. 4) Visar la factura correspondiente, posterior a la recepción conforme de los productos y/o servicios. 5) Desarrollar todas las acciones referidas de control y gestión, que faciliten la entrega y puesta en marcha de los productos y/o servicios adquiridos. Asimismo, el adjudicatario deberá contestar en un plazo prudente los requerimientos, consultas o reclamos que envíe por correo electrónico a la Unidad Administrativa y Técnica o quien la subrogue, que en definitiva son los usuarios requirentes.
MULTAS
La UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, podrá aplicar administrativa y unilateralmente las siguientes sanciones: DEFICIENCIA O FALTA APLICACIÓN MULTA EN UTM a) Por incumplimiento en los plazos de entrega comprometidos en su oferta adjudicada. Por cada evento 2 UTM por cada día corrido de atraso. • Vencido el plazo de entrega, las multas se cursarán desde el primer día de atraso con un tope de 15 días. • Las multas se aplicarán hasta el tope máximo de 30 UTM, en caso de superar dicho monto se dispondrá el término anticipado al contrato. • El monto de las multas será rebajado del pago que la Universidad deba efectuar al adjudicatario. • Si no existen pagos pendientes, el proveedor deberá pagar directamente en Tesorería de la Universidad (Edificio VRAF, ubicada en Avda. Bulnes N° 01855), dentro de los 10 días siguientes desde notificada la multa correspondiente. • La Universidad de Magallanes informará la multa aplicada en la plataforma www.mercadopublico.cl • Con todo, la Universidad podrá exigir judicialmente el cobro de la multa correspondiente. • Para el cálculo de los montos correspondientes, se considerará el valor de la UTM a la fecha de la infracción. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. • No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los Artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, la cual será calificado como tal por parte de la Universidad de Magallanes y se dejará constancia de ello mediante resolución fundada.
PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS:
Detectado el incumplimiento que amerite la aplicación de multa; la Unidad Técnica deberá comunicar la situación a la Unidad de Adquisiciones, mediante Informe Técnico, adjuntando todos los antecedentes de respaldo. 1. El incumplimiento será notificado al adjudicatario, mediante notificación electrónica, enviada por la Unidad Administrativa y Técnica, al correo electrónico que el proveedor haya indicado como contacto al momento de presentar su oferta; donde se informará la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la sanción que corresponda. El proveedor será notificado electrónicamente de la forma que indica el artículo 140, el Decreto 661/2004. Por ello Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras. 2. A contar de la notificación señalada en el punto N°1, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. Dichos descargos y medios de prueba podrán ser presentados al correo electrónico adquisiciones@umag.cl. El documento en que consten los descargos, deberá indicar expresamente como referencia el Número de oficio, donde conste la notificación de la multa. 3. Vencido el plazo indicado en el punto N°2, sin que se hayan presentado descargos por parte del proveedor, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada de la Universidad de Magallanes. 4. Si el proveedor presenta descargos, dentro del plazo establecido para estos efectos, la Universidad de Magallanes tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, en base a los antecedentes recopilados, los cuales servirán de fundamento para respaldar la decisión la Institución. La Universidad podrá libremente incorporar los medios de prueba que estime pertinente, siendo admisibles todos los medios de prueba que la ley franquea. 5. El pronunciamiento de la Universidad, ya sea, por rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada, la cual deberá detallar el incumplimiento de contrato, los descargos, la decisión de la institución y la sanción (si aplicara). La Universidad de Magallanes notificará al proveedor vía correo electrónico. Dicha comunicación se entenderá realizada en las 24 horas posteriores a su envío. Resolución que debe publicarse oportunamente en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. La Universidad de Magallanes notificará al proveedor vía correo electrónico. Dicha comunicación se entenderá realizada en las 24 horas posteriores a su envío. Contra la resolución que interpone la medida el proveedor afectado podrá interponer los recursos que establezca la ley. 6. Recurso de Reposición: el proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en el punto N°5, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. La Universidad de Magallanes tendrá un plazo no superior a 10 días hábiles para resolver el citado recurso. 7. Resuelto los recursos, confirmando la multa, o vencido el plazo para su interposición, si no repone de ella en el plazo antes indicado la Universidad quedará facultada para cobrar de manera inmediata la multa mediante decreto fundado, remitiéndole copia de ella al adjudicatario. 8. Todas las multas aplicadas serán descontadas de la factura correspondiente emitida por él proveedor. 9. Por último, la resolución que aplica la multa será publicada como Evaluación del Comportamiento Contractual del Proveedor, en el portal Mercado Público.
Término anticipado relación contractual
Los contratos administrativos celebrados por la Universidad de Magallanes y regulados por la Ley N°19.886 y este su Reglamento Decreto N°661 de 2024 podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas: La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 1. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 2. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor entendiéndose por ellas las contenidas en las presentes bases. 3. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 5. Por caso fortuito o fuerza mayor. 6. Por causas imputables al adjudicatario por incumplimiento de las Bases Administrativas. 7. Por no aceptar la Orden de Compra en la plataforma de Mercado Publico, desde transcurrida las 24 horas del envío de la correspondiente Orden al adjudicatario, lo que podrá dar derecho a dar termino anticipado a la relación contractual. 8. Si las multas aplicadas superan 15 días corridos. 9. Si el monto total de multas supera 30 UTM. 10. Por el no cumplimiento de lo establecido en la oferta adjudicada y en el contrato. 11. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actúen éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propicien prácticas corruptas, tales como: • Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante. • Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. • Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante. Las Resoluciones administrativa que dispongan tales medidas será fundada y se publicará en el Sistema de Información. NOTA: El contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto sin forma de juicio por cualquier incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el oferente, sin derecho a indemnización de ningún tipo. En todos los casos de término anticipado del contrato; la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES pondrá en conocimiento del adjudicatario tal circunstancia mediante aviso escrito o por e-mail, enviado por la Directora de Gestión Financiera o quien la subrogue, con 30 (treinta) días corridos de anticipación, las cuales darán derecho a la Universidad a poner término anticipado de inmediato, unilateralmente, sin derecho a indemnización de ningún tipo al proveedor sancionado. Las causales precedentes no darán pie a indemnización alguna, hacia el proveedor adjudicado.
Postulación al proceso de licitación.
Podrán postular a la presente licitación pública o privada, de la Universidad de Magallanes, los proveedores que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado y que se encuentren inscritos el registro electrónico oficial de proveedores, o "Registro de Proveedores", a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Entiéndase por ella las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica y se encuentren inscritas, en el Registro de Proveedores, con su información actualizada, quienes cumpliendo con los demás |requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común y que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado.
Quedarán excluidos de postular:
1. Quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. Se considera persona beneficiaria final a aquellas personas naturales, chilenas o extranjeras, con o sin domicilio en Chile, que: a) Posean, directa o indirectamente, a través de sociedades u otras entidades con o sin personalidad jurídica, una participación igual o mayor al 10 por ciento del capital, aporte, derecho a utilidades, o tengan derecho a voto o veto, respecto de una persona jurídica, un fondo de inversión u otra entidad sin personalidad jurídica, constituida o domiciliada en Chile, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile; o b) Puedan elegir o hacer elegir, directa o indirectamente, a la mayoría de los directores o administradores de dichas personas jurídicas, fondos de inversión o entidades constituidas o domiciliadas, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile, cambiarlos o removerlos, independiente de su participación en el capital o aporte, el derecho a utilidades o el derecho a voto o veto en los términos de la letra a) de este artículo; o c) Ejerzan el control efectivo de las personas jurídicas, fondos de inversión o entidades constituidas o domiciliadas, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile. Se entiende por ello cualquier atribución o facultad que les permita tomar o hacer que otros tomen decisiones sobre dichas entidades. El Servicio de Impuestos Internos podrá, mediante resolución, determinar casos especiales de control efectivo. Cuando no sea posible identificar una persona beneficiaria final conforme a las reglas anteriores, se considerará como tal y deberá informarse como persona beneficiaria final a aquella persona natural que directa o indirectamente ejerza funciones de dirección o administración del obligado a reportar. 2. Los funcionarios directivos de la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, a los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por vínculos de parentescos descritos en el literal b) del artículo 54 de la LOCBGAE, y a las sociedades en que aquellos o éstas participan en los términos que indica el párrafo precedente, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones y hasta el plazo de 1 año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 35 quáter, de la Ley N° 19.886 3. Todos los funcionarios y funcionarias dependientes de la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, cualquiera sea su calidad jurídica, (planta o contrata), ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 35 quáter, de la Ley N°19.886. 4. Todos las personas contratadas a honorarios de la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 35 quáter, de la Ley N°19.886. 5. Son inhábiles postular y contratar con la Universidad de Magallanes todas las personas natural, o jurídicas sus directores, las sociedades, fundaciones o corporaciones en la que el condenado fuere directa o indirectamente socio, accionista, miembro o partícipe con poder de influir en la administración de la sociedad o empresa, hayan sido condenadas por los delitos contemplados en el artículo 33 de la ley N°21.595 sobre Delitos Económicos, estas sociedades no podrán contratan con la Universidad de Magallanes mientras el condenado mantenga su participación en ella. 6. No podrán participar en un proceso concursal llevado a cabo la Universidad de Magallanes, aquellos proveedores sancionados con la prohibición de contratar con los Órganos del Estado, esto es, quienes hubieren sido condenado por cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que o que tienda a producir dichos efectos, y hubiese sido sancionado, con la medida señalada en el artículo 26 d) del Decreto Ley 211, que regula la libre competencia.
Integridad de los proveedores
Los oferentes que postulen a los procesos de licitación pública o privada de la Universidad de Magallanes de deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal.
Pacto de integridad y compliace
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. Se deja constancia que este criterio ha sido incorporado en cumplimiento de la instrucción dada por la Contraloría General de la República en su oficio E370752, de 2023, en orden a que se mandata a todos los servicios públicos a establecer, en sus bases de licitación, un criterio de evaluación que evalúe si los oferentes cuentan con programas de integridad que sean conocidos por su personal, dando mayor puntaje a los que sí cuenten con ello, de manera de fomentar que las personas que trabajen para los proveedores del estado demuestran que tendrán un comportamiento ético e íntegro, esperable de la función pública.
Situaciones No Previstas
Toda situación no prevista o que resulte dudosa en su alcance o efectos, vinculada a las presentes bases, será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas, siendo su decisión obligatoria e inapelable para los participantes, quienes, en esta materia, no tendrán derecho a reclamo alguno. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
Cronograma de Licitación
El proceso de licitación con sus respectivas fechas, plazos y lugar de recepción de antecedentes según corresponda, al igual que la presentación de las ofertas, se establecerá a través del portal www.mercadopublico.cl.
Unión temporal de proveedores.
La Unión Temporal de Proveedores deberá dar cumplimiento a lo siguiente: 1. Deberá Estar integrada por una o más empresas de menor tamaño. 2. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta para la presente licitación y para la suscripción de un contrato. 3. Deberá constituirse exclusivamente para el presente proceso de compra en particular. 4. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga. 5. Por tratarse de una licitación inferior a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. 6. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Universidad, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
Presentación de las ofertas de una Unión Temporal de Proveedores.
1. El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. 2. Al momento de la presentación de la oferta, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la UTP. 3. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Habilidad de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores. (UTP)
Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores afectarán a cada integrante de la unión Temporal de Proveedores (UTP) individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
POSTULANTES AL PROCESO DE LICITACIÓN:
Podrán participar en la presente licitación las personas naturales o jurídicas, así como las uniones temporales de proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, que acrediten, al momento de ofertar, su situación financiera e idoneidad técnica para la prestación de servicio, conforme lo dispuesto en Art. N°4 de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos y de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento. En el caso de Unión Temporal de Proveedores, los trámites propios del proceso licitatorio (la presentación de la oferta, la firma de la declaración jurada de requisitos para ofertar disponible en Mercado Publico, etc.), deberán ser realizados por el representante o apoderado designado en el documento de constitución de la UTP. De esta forma, se entenderá que firma y presenta la oferta a nombre de las otras empresas que conforman la Unión Temporal de Proveedores. En el caso de Persona Jurídica, deberán actuar a través del representante legal de la empresa. Para ello debe acreditar la personería con documento vigente al momento de presentar su oferta, que dé cuenta de ello. Quedarán excluidos de contratar las personas naturales, jurídicas y los miembros de una UTP, que se encuentren afectas a alguna de las causales de inhabilidad: 1. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren afectas a alguna de las causales de inhabilidad previstas en el artículo 4° de la Ley N°19.886. 2. Las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta. 3. Las personas jurídicas de derecho privado o empresas del Estado que, a la época de la suscripción del contrato, tuvieren vigente la sanción de prohibición temporal o perpetua de contratar con organismos del Estado, por haber sido condenada por los delitos de cohecho, lavado de activos ni financiamiento al terrorismo, en los términos contenidos en los artículos 8° y 10° de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.393. 4. Los funcionarios directivos de la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, a los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por vínculos de parentescos descritos en el literal b) del artículo 54 de la LOCBGAE, y a las sociedades en que aquellos o éstas participan en los términos que indica el párrafo precedente, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones y hasta el plazo de 1 año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 35 quáter, de la Ley N° 19.886. 5. Todos los funcionarios y las funcionarias dependientes de la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, cualquiera sea su calidad jurídica, (planta o contrata), ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 35 quáter, de la Ley N°19.886. 6. Todos las personas contratadas a honorarios de la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 35 quáter, de la Ley N°19.886. 7. Son inhábiles postular y contratar con la Universidad de Magallanes todas las personas natural, o jurídicas sus directores, las sociedades, fundaciones o corporaciones en la que el condenado fuere directa o indirectamente socio, accionista, miembro o partícipe con poder de influir en la administración de la sociedad o empresa, hayan sido condenadas por los delitos contemplados en el artículo 33 de la ley N°21.595 sobre Delitos Económicos, estas sociedades no podrán contratan con la Universidad de Magallanes mientras el condenado mantenga su participación en ella. 8. No podrán participar en un proceso concursal llevado a cabo la Universidad de Magallanes, aquellos proveedores sancionados con la prohibición de contratar con los Órganos del Estado, esto es, quienes hubieren sido condenado por cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que o que tienda a producir dichos efectos, y hubiese sido sancionado, con la medida señalada en el artículo 26 d) del Decreto Ley 211, que regula la libre competencia.
OTRAS DISPOSICIONES
Los oferentes declaran conocer el contenido y los efectos vinculantes de la normativa interna referida al acoso sexual, violencia y discriminación de género, dispuesta en la política “la Política Integral contra el Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género”, aprobada por Decreto N°029/SU/2022, y la contenida en los protocolos “Protocolo de Actuación frente a situaciones constitutivas de Violencia de Género, Acoso, Hostigamiento y/o Discriminación de la Universidad de Magallanes” contenido en Decreto N°005/SU/2020, de fecha 17 de enero 2020, y el segundo “Protocolo para Prevenir y Enfrenar Situaciones de Acoso Sexual, Violencia de Género y Discriminación de Género en la Universidad de Magallanes” contenido en el Decreto N°030/SU/2022, y los instrumentos que derivan de ellas, las que se entienden formar parte integrante de las presentes bases y tendrán fuerza obligatoria de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°21.369 que regula el Acoso sexual, la Violencia y la Discriminación de Género en el Ámbito de la Educación Superior. El detalle de la política integral de la Universidad de Magallanes contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y sus modelos de intervención, así como los demás reglamentos y protocolos vigentes sobre esta materia, se encuentran disponibles en la página web corporativa https://genero.umag.cl/ De igual modos los oferentes declaran conocer el contenido y los efectos vinculantes de la normativa institucional interna referida al “Protocolo de Prevención de la Violencia, el Acoso Sexual en el Trabajo de la Universidad de Magallanes” oficializado por DecretoN°19/SU/2024 de fecha 31 de julio de 2024, e instrumentos que derivan de él los que se entienden formar parte integrante de las presentes bases, por ende, tienen fuerza obligatoria en virtud de lo dispuesto en la Ley N°21.094. Así mismo los oferentes deben dar cumplimiento a la Ley N°21.643 que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de “Prevención, Investigación y Sanción del Acoso Laboral, Sexual o de Violencia en el Trabajo”. (Ley Karin), y su reglamento contenido en el Decreto 21 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría del Trabajo que aprueba “Reglamento que Establece las Directrices a las cuales deberán ajustarse los Procedimientos de Investigación de Acoso Sexual, Laboral o de Violencia en el Trabajo”. Mayores detalles de la normativa interna de la Universidad de Magallanes para la “prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo”, y los instrumentos que derivan de ellas, las que se entienden formar parte integrante de las presentes bases, así como los demás reglamentos y protocolos vigentes sobre esta materia, que se encuentran disponibles en la página web http://www.umag.cl/protocoloacosolaboral/
Lugar de Entrega de los Productos y/o Servicios
El lugar de Entrega Físico de los productos será en Biblioteca Central, ubicado en la Avda. Bulnes N° 01855, PUNTA ARENAS. El contacto previo para el despacho de los productos será coordinado con Don Néstor Hernández Fuentes, correo electrónico nestor.hernandez@umag.cl, teléfono de contacto +569 9649 2091. Los días para la entrega de los productos será de lunes a viernes (excepto feriados) en los siguientes horarios: mañana 09:00h a 12:00h; tarde 15:00 a 18:00h
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.